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1. Introducción Desde sus inicios, la Iglesia católica mostró el firme propósito de controlar las instituciones fundamentales de la vida familiar: el matrimonio, la filiación y la adopción, la herencia, las formas de residencia, los roles y normas que regulan el trato entre cónyuges y entre padres/madres e hijos, etc. Según Goody (1983), el rechazo cristiano a los matrimonios consanguíneos y a otras instituciones antes comunes a ambos lados del mediterráneo fue un elemento central en el desarrollo de un nuevo universo familiar y matrimonial regido por la moral y la ley eclesiásticas. Así, "desde el momento que la religión estaba incrustada en el dominio doméstico, la conversión implicaba el control de la vida familiar" (Goody 1983: 42). Como concluye Segalen, resumiendo estas ideas sobre la "revolución cristiana" de la familia, "la acción de la Iglesia… ha modelado, desde el siglo IV, una sociedad familiar europea imponiendo rasgos inéditos a las poblaciones que deseaba cristianizar". Así, la Iglesia prohibió "prácticas corrientes en la cuenca mediterránea como la adopción, la poligamia, el divorcio, el concubinato, las segundas nupcias de los viudos, el matrimonio en el seno del parentesco; puso el acento sobre el consentimiento mutuo de los esposos en el matrimonio, su affectio, e instauró la libertad de testar. A partir del siglo XII, el matrimonio se convierte en un sacramento, lo que refuerza el peso de la institución". En estos cambios subyacía un deseo de control religioso, pero también familiar, social y económico por parte de la Iglesia, que deseaba reducir la lealtad a los grandes linajes, gentes o clanes y, en general, a los grupos familiares y de parentesco--y a sus cultos religiosos. Por eso, enseguida surgieron numerosas resistencias a la imposición de estas normas, "sobre todo a las reglas que imponían la exogamia. Después de haber prohibido el matrimonio a los parientes hasta en séptimo grado de parentesco en el siglo XII, la Iglesia redujo la definición del incesto y, en las sociedades campesinas, acordó de manera liberal las dispensas matrimoniales" (Segalen 1992: 252). Valls ha señalado que "la Iglesia católica parece haberse interesado por el problema de los matrimonios consanguíneos desde los primeros tiempos de su fundación tomando como base las legislaciones judía y romana" (1982: 17). En consecuencia, al menos "desde el siglo XI se emplearon los árboles genealógicos como método para estimar el parentesco entre dos personas" (Valls 1982: 18). A pesar de que la doctrina y la práctica cristiana se han visto influidas en este aspecto por las normas del derecho judío, heleno y germánico, la mayor influencia en la doctrina canónica del matrimonio proviene del Derecho romano, que, a su vez, a partir del s. IV, recibió una profunda influencia del cristianismo. De forma progresiva, la Iglesia católica fue elaborando un derecho matrimonial propio, tomando como base las disposiciones de los concilios, los decretos papales en los casos difíciles y las aportaciones canónicas de las autoridades cristianas (Tirapu 1993: 6-9). Así se ha configurado el complejo corpus del derecho canónico que ha estado en vigor en el período que considera este estudio. Estudios sobre consanguinidad usando registros eclesiásticos En toda la Europa católica, las dispensas eclesiásticas han sido la fuente más utilizada para estudiar la consanguinidad matrimonial (ver, para Francia: Sutter y Tabah 1948, Bideau y otros 1994; para Bélgica, Twisselmann y otros 1962, Vernay 2000; y para Italia, el país donde seguramente mejor y más ampliamente se ha estudiado el tema, ver: Moroni 1964, Pettener 1985, Pettener y otros 1994, Danubio y otros 1995, Martuzzi, Veronesi y otros 1996; Vona y otros 1996, Gueresi y otros 2001, y el reciente resumen extraordinario de Cavalli, Moroni y Zei 2004). En España se han realizado estudios de importancia sobre diócesis españolas completas que se basan en el análisis de las dispensas eclesiásticas existentes en los registros parroquiales y diocesanos. Estos estudios se ubican mayoritariamente en obispados del centro y norte de la Península. Podemos destacar los realizados en las últimas décadas en las diócesis de León (Gómez 1989), Álava (Calderón 1993), Sigüenza (Calderón 1998), Santiago de Compostela (Varela 1997), Toledo (Calderón 1989) y Ávila (Fuster y otros 2001). Por otro lado, son también abundantes los "estudios sobre poblaciones pequeñas, bien definidas y aisladas" (Fuster y Colantonio 2002: 302) por ejemplo, en Los Nogales o La Cabrera de Galicia (Fuster 2003 y Blanco Villegas y otros 2004 respectivamente). Antes se habían publicado los pioneros trabajos de Valls (1967) sobre Mondoñedo, en Lugo, y sobre Ciudad Rodrigo en Salamanca (Valls 1966). El único trabajo que incluye datos comparables para todas las provincias españolas es el realizado por Pinto-Cisternas y Moroni a partir de los Archivos Vaticanos y que abarca el período entre 1911 y 1943 (Pinto-Cisternas, Zei y Moroni 1979). Recientemente se han publicado algunas revisiones generales de la evolución de la consanguinidad en España de considerable importancia, que abarcan todos estos estudios (Fuster y Colantonio 2002, Calderón y otros 2009) y proporcionan una visión de conjunto. En general, es destacable la ausencia de estudios amplios sobre diócesis del sur de España. Aquí nos basaremos en el estudio completo que hemos realizado sobre la diócesis de Granada así como, más parcialmente, sobre la de Guadix. Atenderemos a un aspecto del proceso al que se le ha prestado poca atención: las "causas" alegadas por los contrayentes y que la propia institución eclesiástica ha entendido como válidas para dispensar del impedimento de consanguinidad. Estos "motivos" o "causas" que se alegan son una muestra del sistema de control imperante y la concepción católica del matrimonio y la sociedad en este período. Por ello, utilizando los expedientes matrimoniales del arzobispado de Granada, donde encontramos datos sobre 13.947 matrimonios consanguíneos celebrados entre 1892 y 1963, analizaremos el proceso de control y regulación de la formación de nuevas familias por parte de la Iglesia católica analizando las causas que se arguyen en los expedientes matrimoniales para solicitar dispensa del impedimento de consanguinidad en matrimonios entre parientes. En este período la frecuencia de los matrimonios consanguíneos alcanzó un máximo histórico nunca antes conocido para decaer de forma muy rápida posteriormente. Además, en la diócesis estudiada, en estos años los expedientes solían contener un discurso detallado, a veces extenso, sobre el motivo alegado para solicitar dispensa. Se trata de la primera reconstrucción realizada sobre este tema en una diócesis andaluza completa y durante un período dilatado y crucial. 1.1. Impedimentos y dispensas eclesiásticas En el derecho eclesiástico católico se consideran permitidas, con carácter general, todas las uniones que no estén explícitamente prohibidas. Así, el vigente Código de derecho canónico (CDC a partir de ahora) establece que «pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe». Para que un matrimonio sea válido debe reunir tres requisitos: que no haya impedimentos, que los contrayentes hayan prestado consentimiento y que lo hayan hecho en forma válida (CDC (1) 1983, canon 1.057, 1.058 y 1.066). Un impedimento es un obstáculo que impide la válida celebración del matrimonio o lo torna nulo si se celebra; es decir, una concreta limitación a la posibilidad general de contraer matrimonio. El obstáculo puede verse como un hecho y como una norma. "Como hecho, es aquella circunstancia o relación personal que supone un obstáculo legal a la constitución del matrimonio. Como norma, es la prohibición legal, dirigida a las personas afectadas por aquella circunstancia o relación, de contraer matrimonio" (García 2008:1). La diferencia entre ambas formas de concebir un impedimento es sutil, pero importante, y se revela cuando los hechos cambian, pero la norma permanece. Por ejemplo, "no cesa lo mismo el impedimento de edad por cumplir la exigida, y desaparecer el hecho, que por dispensa, privando de eficacia a la norma" (Ibídem.) El Código de 1917 distinguía entre impedimentos dirimentes (que provocaban la invalidez del matrimonio) e impedientes (que provocaban su ilicitud). El actual Código de 1983 habla sólo de impedimentos dirimentes: aquellos que inhabilitan a una persona para contraer matrimonio válidamente con otra persona en particular o con cualquier persona en general (CDC 1983, c. 1.073). En derecho canónico católico, los impedimentos pueden derivarse de leyes consideradas divinas, o de leyes humanas. Por ello se habla de impedimentos de derecho divino o de derecho humano (canónico o civil). Para el pensamiento eclesiástico los dos tipos de impedimento no se contraponen, pues el Derecho humano-eclesiástico asume que ha incorporado en sus normas los principios del Derecho divino. Por ejemplo, el impedimento de consanguinidad entre padres e hijos y entre hermanos lo encontramos formulado en el Código de 1983 (c. 1.078) suponiendo que, con toda probabilidad, es una norma de Derecho natural. Se entiende que una obvia razón práctica aconseja proceder de esta manera, pues "la Iglesia católica entiende que no es dueña de modificar lo que Dios ha dispuesto, y por eso se abstiene de dispensar en los impedimentos que de Él proceden" (García 2008:1). Por lo tanto, los impedimentos matrimoniales deben entenderse como excepciones a la regla general de la posibilidad de contraer matrimonio, porque "nadie puede ser privado a priori y con carácter absoluto de su derecho a contraer matrimonio, pero la Iglesia en el matrimonio canónico, y el Estado en el ámbito propio de su actuación, pueden, teniendo en cuenta el bien común, limitar ese derecho, bien exigiendo una determinada forma, bien estableciendo unos obstáculos, que recibirán el nombre de impedimentos" (García 2008:1). Dispensa Por dispensa, por tanto, se entiende una acción ejecutiva por la que una autoridad legitima "relaja" o deja sin efecto una ley eclesiástica vigente en un caso particular (CDC 1983, c. 85). En relación al tema que nos ocupa, se deja sin efecto el impedimento que se opone a la unión de ciertos parientes "de sangre" o consanguíneos, como los primos hermanos, o "por matrimonio" o afinidad, como el cuñado y la cuñada. La dispensa se concibe como una forma de flexibilizar el ordenamiento canónico, para adecuar el rigor de la norma a la multiplicidad de circunstancias y necesidades de los casos concretos. Es una necesaria válvula de escape que permite que el código se aplique. Para que se pueda dispensar el cumplimiento de una norma, hace falta una "causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la causa" (CDC 1983, c. 90). En todas las sociedades humanas ciertas relaciones de parentesco se han considerado incompatibles con las relaciones sexuales y, por ende, con el matrimonio válido. De aquí que las relaciones sexuales o eróticas entre personas vinculadas por tales relaciones hayan generado un rechazo intenso, en muchos casos semejante al que causa el incesto entre parientes en primer grado.Es obvio, no obstante, que los vínculos que se han considerado incompatibles con el matrimonio han variado notablemente entre diversas sociedades y momentos históricos. La Iglesia católica ha venido entendiendo y computando el parentesco a estos efectos utilizando los conceptos de líneas y grados. Por "línea" de parientes se entiende el conjunto de personas que descienden unas de otras. Por un lado tenemos los parientes lineales (o "en línea recta"), que descienden unos de otros de forma directa: abuelos, padres, nietos, biznietos. Por otro, las líneas colaterales, que vinculan personas que descienden de antepasados comunes pero no en línea recta, por ejemplo, los hermanos, tíos y tías, primos y primas, primos segundos, etc. Los parientes colaterales se van situando en "líneas" distintas y separadas de parientes que convergen en los antecedentes comunes. Con el "grado" de parentesco se expresa la proximidad de dos parientes o familiares. Entre parientes lineales o en "línea recta" hay tantos grados como generaciones separan a los familiares: un grado entre madres e hijas, dos, entre nietas y abuelas, etc. En las líneas colaterales, el grado se puede medir contando las generaciones por ambos lados (modo latino), lo que haría de los primos carnales parientes en "cuarto grado", o contar sólo los pasos que separan a cada persona implicada del pariente común (modo germánico), con lo que los primos carnales serían parientes colaterales en segundo grado por ambas líneas (2). Para el derecho canónico hoy, existe impedimento por consanguinidad en el matrimonio entre parientes en línea directa y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (medido "a la romana"), es decir hasta primos hermanos (CDC 1983, c. 1.091). Algunos de estos vínculos prohibidos lo son absolutamente, como los que se dan entre parientes lineales, sea cual sea el grado: jamás será válida una unión entre abuelos, padres, madres e hijos, hijas, nietos y biznietas. Ni entre hermanos y hermanas. Pero el impedimento para unirse con primos/as hermanas, e incluso con tíos/as puede dispensarse por la autoridad eclesiástica, siempre que se den las circunstancias necesarias y se solicite adecuadamente.
El expediente matrimonial Para conseguir una dispensa por consanguinidad debe seguirse un protocolo estricto. Primero, la solicitud debe hacerse siempre por escrito e incluirse en el expediente matrimonial (ver Avendaño 2003 para un claro resumen del contenido de un expediente matrimonial con solicitud de dispensa). La solicitud recoge las pruebas necesarias para verificar el grado de parentesco entre los cónyuges y demostrar que cumplen los requisitos para poder casarse válida y lícitamente. Por eso, casi siempre incluye un árbol genealógico de la pareja en el que se muestran las líneas ascendentes de parientes hasta llegar al antecesor o antecesores comunes, así como la causa que alegan para que les sea concedida la dispensa (Ver ejemplos en ilustraciones 1, 2 y 3). Además, como los otros expedientes matrimoniales, contendrá también las partidas de bautismo de ambos contrayentes, así como la partida de defunción del cónyuge anterior en caso de viudedad; el certificado de soltería de él, si no era viudo; y el consejo y consentimiento paterno, si procede por edad, así como las amonestaciones que se establecieron en el concilio de Trento. También debe contener la declaración de los contrayentes y de tres testigos que han de corroborar, por separado, los datos anteriormente aducidos. Finalmente, se añadirá al expediente la dispensa una vez concedida (a veces en latín, enviada desde la Nunciatura o desde Roma) y la fecha de celebración del matrimonio. La autoridad competente para conceder la dispensa de casi todos los impedimentos es el "Ordinario del lugar", o sea, el obispo diocesano y sus vicarios, con excepción de aquellos impedimentos cuya dispensa está reservada a la Santa Sede y en los que excepcionalmente se permite que dispense la Nunciatura (3) (CDC 1983, c. 1078). No obstante, no se puede dispensar si existe duda acerca del parentesco en alguno de los grados citados, o, como hemos dicho, en caso de parentesco en línea recta o en segundo grado de línea colateral, como el que se da entre hermanos y hermanas (CDC 1983, c. 1091). 1.2. Breve historia del impedimento de consanguinidad en la Iglesia católica Tanto en la ley como en la práctica, la Iglesia católica consideró siempre prohibida la unión con parientes lineales; pero ha habido una cierta variación respecto al matrimonio entre parientes colaterales más allá de los hermanos y hermanas, es decir, los tíos, sobrinos/as, primos y primas hermanos, primos y primas segundos, etc. El establecimiento de los grados de parentesco prohibidos fue cambiando de forma lenta y algo opaca, de forma paralela a la legislación matrimonial. El referente central del Antiguo Testamento era un crucial pasaje del Levítico (Levítico 18, 6-18) que representaba una visión bastante acorde con la tradición hebrea, pero que no se sigue en alguno de sus vínculos principales (como la diferencia entre el tío y la tía carnales como cónyuges permitidos o prohibidos). En el derecho romano, la consanguinidad en línea recta también hacía nulo el matrimonio de forma indefinida. Y en lo que respecta a la línea colateral, se prohibían las uniones hasta el tercer grado, es decir, de tío o tía con sobrina o sobrino. En los primeros siglos, la Iglesia católica adoptó el sistema romano de cómputo, y, en el siglo VI extendió la prohibición de casarse hasta el nivel de los primos y primas carnales, esto es, hasta el cuarto grado. En el siglo VIII, se estableció que el matrimonio debía estar prohibido hasta el séptimo grado, estableciendo un nivel de exogamia muy amplio. En siglos posteriores, la prohibición de los matrimonios consanguíneos aún se amplió más. Según algunos autores, con esta disposición se trataba de favorecer la exogamia étnica y lingüística, promoviendo el matrimonio entre los viejos pobladores romanos y los invasores germanos (Conget 1992). Goody ha argumentado, por el contrario, la importante ruptura que suponen estas leyes respecto a la tradición y la costumbre secular tanto entre los pueblos dominados por Roma como entre los pueblos que vivían allende el imperio. Para este autor, la prohibiciones no afectaban sólo a relaciones ya ampliamente rechazadas (como las de parientes lineales o colaterales cercanos) "sino que se asignaron también a parientes afines y espirituales, produciendo un vasto rango de gente, a menudo residentes en la misma localidad, que tenían prohibido casarse" (Goody 1983: 56). Y es que "las prohibiciones del matrimonio no sólo cubrían a los consanguíneos, sino que fueron aplicadas también de forma equiparable a los afines, es decir, a los parientes de la propia pareja (incluso en ausencia de matrimonio), y a los parientes espirituales, que contribuían en las ceremonias de bautismo y confirmación, y cuyo número proliferó según avanzaba la Edad Media" (Ibídem: 59). De forma cada vez más patente, las prohibiciones trazaban un círculo de exclusión matrimonial que coincidía en gran manera con aquellos con derecho a heredar unos de otros, contribuyendo a la larga a la fragmentación de los patrimonios familiares. O sea, las prohibiciones perseguían un objetivo religioso y espiritual: regir la vida espiritual de hogares, familias y linajes, pero también, sin solución de continuidad, contribuyeron a convertir a la Iglesia católica en el principal propietario de Europa en la Edad Media. El IV concilio Lateranense (1215), presidido por el papa Inocencio III, suprimió tres grados y redujo la prohibición hasta el cuarto grado en línea colateral, lo que equivale a primos terceros. Esto supuso una confirmación de los cambios que se venían estableciendo desde los siglos XII y siguientes y en los que la Iglesia se sentía crecientemente legitimada para establecer límites más cercanos a la exogamia permitida y a dispensar todos los grados de parentesco entre los contrayentes, excepto aquellos que consideraba de derecho divino y natural, esto es, entre parientes lineales y entre hermanos. Es decir, segura de su poder, la Iglesia estableció su capacidad para dispensar de las prohibiciones de consanguinidad que no rompieran con la ley "natural". Divergía así del derecho romano y también del hebreo tal como se trasparentaba en el Antiguo Testamento. En este mismo sentido, las normas del concilio de Trento (1542-1563) y las ordenanzas de finales del siglo XVI y principios del siglo XVII configurarán la doctrina oficial del matrimonio consanguíneo que permanecerá en vigor hasta el siglo XX. Además, en este concilio se establecerán unas normas precisas para el registro obligatorio de los datos matrimoniales y, en general de todos los datos parroquiales (Conget, 1992). Diversos autores (ver especialmente: Pettener 1985) han señalado que las exigencias para conceder dispensas por consanguinidad se redujeron en la segunda mitad del siglo XIX coincidiendo con una mayor demanda en muchos países católicos, como Italia, España, Bélgica, etc. Sin embargo, en cuanto a la norma central que establecía los grados que requerían dispensa, la situación se mantuvo hasta el primer código canónico completo de 1917 (promulgado en 1918), que redujo el límite de la prohibición hasta el tercer grado colateral inclusive, esto es, hasta el matrimonio entre primos segundos. Esta norma es la que concierne la mayor y más rica parte de nuestra base de la diócesis granadina, es decir, desde 1918 hasta 1963. Recordemos que la situación no variará hasta la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983. En este nuevo código, se retorna al cómputo romano y la prohibición alcanza solamente hasta el cuarto grado en línea colateral, es decir, hasta primos hermanos (antes segundo grado de parentesco según la forma germánica de contar). El nuevo Código ha restringido la extensión de muchos impedimentos, con lo cual hay matrimonios que resultaron nulos en virtud de la anterior legislación, y que ahora serían válidos. Siguen prohibidos los matrimonios entre hermanos (segundo grado en línea colateral), entre tíos/as y sobrinas/os (tercer grado en línea colateral) y entre primos y primas hermanos (cuarto grado en línea colateral). Estos dos últimos grados, pueden dispensarse y son también objeto de nuestro estudio.
1.3. Causas de dispensa: fórmulas preestablecidas Durante el período que estudiamos aquí, de 1892 a 1963, el proceso de establecer, escribir y presentar la "causa" de la dispensa era una mezcla de trabajo formal e incluso formalista, muy burocrático y ritualizado, que abría, sin embargo, un espacio de indagación y descubrimiento, que incluía el "interrogatorio" a los novios o contrayentes ("orador" y "oratriz" en la terminología de la comunicación eclesiástica) y la anotación resumida de la selección de motivos preestablecidos que mejor cuadraba con el caso en cuestión. El párroco pasaba de ser un inquisidor de la pareja a ser su defensor frente a la curia diocesana, la Nunciatura o la Santa Sede. El párroco parece siempre declarar a favor de los contrayentes. La exposición de la "causa" suele tener un tono favorable a la solicitud. Y el sacerdote suele escribir, como ahora veremos, pequeños alegatos en defensa de la dispensa mezclando fórmulas preconcebidas junto a detalles concretos de cada pareja que reflejan una situación irrepetible. Las causas que la doctrina eclesiástica ha ido aceptando como válidas para dispensar el impedimento de consanguinidad se fueron consolidando en el uso de esta competencia y listándose de forma exhaustiva para ayuda de párrocos, vicarios, nuncios y demás funcionarios eclesiásticos. Por ejemplo, en una "instrucción" promulgada por la "Propaganda" en 1877, se enumeran las 16 principales causas para otorgar dispensa del impedimento de consanguinidad. Y en 1901 ya aparecen en las Formulae dataria en Roma. A continuación presentamos un listado de las principales fórmulas establecidas para preparar la solicitud de dispensa por consanguinidad y que aparecen en las Formulae apostolicae datariae pro matrimonialibus dispensationibus jussu, documento de 1901. Seguimos la elaboración que han presentado recientemente Cavalli-Sforza, Moroni y Zei en magnífica síntesis de los trabajos sobre consanguinidad en Italia (2004: 35-37). 1. Limitado tamaño de la localidad (restrictio loci). Se considera absoluto cuando el pueblo tiene menos de 1500 habitantes (o menos de 300 familias). La población es también considerada como de tamaño limitado cuando los hombres de estatus adecuado son escasos. 2. Edad superadulta de la mujer. En este contexto una mujer es considerada de edad excesiva si tiene entre 24 y 50 años y aún no ha encontrado marido. 3. Dote pequeña o inexistente de la novia. La justificación puede ser utilizada cuando el pariente que quiere casarse con ella renuncia a la dote o la provee él mismo. 4. Pobreza de una viuda que está al cuidado de varios hijos y solicita dispensa. 5. Favorable para la paz entre las familias (bonum pacis). Se aplica este motivo sobre todo cuando un matrimonio consanguíneo contribuye a terminar un litigio o a mitigar el enfrentamiento, odio o animosidad entre familias o secciones de una familia. 6. Orfandad (de ambos padres) de la mujer. 7. Deformidad, imperfecciones físicas y enfermedad de la mujer. 8. Tornar válida una boda celebrada con buena fe ignorando que se necesitaba dispensa eclesiástica. 9. Boda inminente cuya cancelación provocaría serios problemas morales y económicos de los implicados (quando omnia sunt parata). 10. Mutua ayuda en el caso de matrimonio entre personas mayores (más de 50 años de edad). 11. Boda anunciada cuya cancelación generaría sospechas despectivas para el buen nombre de la novia. 12. Favorecer el bienestar de los niños y niñas (bonum prolis). Se usa cuando uno o ambos contrayentes son viudos y el matrimonio haría posible el cuidado, educación y asistencia de los menores huérfanos. 13. Familiaridad entre los contrayentes. 14. Sospechas infamantes respecto a la contrayente, derivadas de su compromiso y que puedan afectar gravemente a sus opciones futuras de casarse. 15. Sospecha de cohabitación que no puede ser fácilmente interrumpida (suspicio copulae). 16. Determinación de los novios en persistir en su intención de casarse. 17. Peligro de una relación de concubinato entre los contrayentes que recomienda su matrimonio. 18. Riesgo de que celebren una boda civil, que se torna especialmente urgente si los contrayentes han pedido y/o obtenido dispensa civil, o si se ha celebrado boda civil. 19. Embarazo y necesidad de legitimar a los hijos. 20. Terminar con el escándalo público o la conocida relación de concubinato. 21. Pérdida de la virginidad por la contrayente con persona diferente que el novio. 22. Condición de la mujer de ser hija ilegítima. 23. Fuga/rapto. Puede alegarse sólo si la mujer ha regresado a lugar seguro y a una situación en la que pueda consentir libremente respecto al matrimonio. Además, este "manual" ofrece un listado de situaciones que justificarían la concesión de dispensa tanto en el caso de parientes próximos como lejanos. Por ejemplo (cfr. Cavalli-Sforza, Moroni y Zei 2004: 37): 1. Resolución de enfrentamientos por herencias. 2. Necesidad por parte del cónyuge de una persona específica para sus necesidades especiales: como la ayuda en un negocio familiar o en el cuidado de su mala salud. 3. Buena reputación de ambos contrayentes. 4. Conveniencia del matrimonio por necesidades especiales. 5. El bienestar de padres necesitados de ayuda (bonum parentum). Como señalan Moroni (insigne investigador de la consanguinidad matrimonial y sacerdote) y sus colaboradores, esta lista no es exhaustiva y cuando se estudian los expedientes concretos a veces se aprecia la agencia del propio sacerdote que casi siempre elaboraba la solicitud (Cavalli-Sforza, Moroni y Zei 2004: 37). Este listado de motivos se usarán reiteradamente en todo el mundo católico y pueden encontrarse, separados o combinados de diversas formas en cada expediente analizado. Por ejemplo, en 1910, una pareja de novios, de 28 y 23 años, solteros, naturales y feligreses de Cájar, un pueblo de La Vega de Granada, a unos diez kilómetros de la capital, que contaba entonces con unos 705 habitantes, piden dispensa a la Nunciatura por ser primos terceros (M44) y el párroco alega en su solicitud: "Estrechez de lugar y hallarse la contrayente entrada en los 24 años, además de la demasiada familiaridad que existe entre los mismos, por llevar más de 7 años de relaciones ignorando el parentesco, vivir en despoblado la contrayente, siendo por esta causa mayor el peligro de incontinencia, dadas las frecuentes ausencias de los padres que por su extremada pobreza tienen que buscar el exiguo jornal fuera de su domicilio. Además de tener todo preparado para la boda" (Caso 3.054) Vemos que esta solicitud, escrita finalmente por el párroco, alega una combinación de motivos que avalarían la concesión de la dispensa: lo reducido del pueblo en que viven (estrechez de lugar), que en ese momento tenía unos 700 habitantes; la creciente edad de la novia (pronta a cumplir 24 años) que tiene la edad media de las novias de esos años al casarse (23,7 años de media (4)) el riesgo que supone la familiaridad que se tienen, ya que llevan siete años de novios; hay peligro de que pequen con la consecuente infamia para la novia, que resultaría especialmente grave dada su pobreza y falta de oportunidades, y, por último su propósito de matrimonio para el que tienen todo preparado lo que es señal de la seriedad y bondad de sus fines. En suma, estas son las causas que la sociedad, la iglesia y los propios agentes inmediatos encontraban legítimas para permitir que parientes "de sangre" en grado prohibido (pero no incestuoso) pudieran finalmente casarse.
Estudios sobre las causas alegadas en las dispensas eclesiásticas A pesar de la amplitud de los estudios sobre consanguinidad matrimonial que han usado los documentos eclesiásticos de parroquias, curias obispales o el propio Vaticano, apenas se ha prestado atención al tema de los motivos que se alegaban para solicitar dispensa. Cabe destacar como antecedente más directo el estudio realizado por Boiardi, quien analizó las causas alegadas en 1.500 solicitudes de dispensa de la diócesis de Piacenza para el período 1928-1958 (1961). Boiardi encontró más de 2.234 motivos alegados, lo que demostraba que una gran parte de los contrayentes alegaban más de uno. Las causas más frecuentes fueron las de pequeño tamaño de la localidad (estrechez de lugar) que se alegaba en un 36,8 por ciento de los casos, la elevada edad de la novia, que se alegaba en un 25,5 por ciento y la falta de dote, en un 9 por ciento de los casos. Había una considerable variación respecto a las causas alegadas en las localidades de montaña, las situadas en el llano y en la ciudad. Por ejemplo, en la ciudad, la "estrechez del lugar" se alegaba en 7,8 por ciento de los casos, pero la edad en 35,5 por ciento (Boiardi 1961). Cavalli-Sforza y sus colaboradores apuntan sobre este tema que es probable que el proceso de establecer la causa para solicitar dispensa, redactado a menudo por un sacerdote, estuviera en muchas ocasiones animado de una "actitud burocrática" que usase de forma rutinaria y poco reflexiva los items de una lista prejuzgada. Pero señalan también que en bastantes casos se revelaba "una considerable fantasía por parte del cura que muy probablemente ayudó a preparar la aplicación" (Cavalli-Sforza, Moroni y Zei 2004: 37). Objetivos 1. En este artículo analizaremos de forma sistemática la frecuencia de las diversas causas que se presentan como motivos para dispensar del impedimento de consanguinidad en matrimonios entre parientes. 2. Realizaremos un estudio cuantitativo, revisando unas 14.000 causas de dispensa a lo largo de las siete primeras décadas del siglo XX en la diócesis de Granada. Extenderemos el análisis cualitativo a las dispensas concedidas en la diócesis de Guadix entre 1940 y 1963. 3. Mostraremos ejemplos detallados de cada una de las principales causas y analizaremos cualitativamente los aspectos centrales de las mismas, entendiendo cada "causa" como un microdiscurso eclesiástico en el que se plasman los motivos que se invocan para dejar en suspenso una norma de importancia en un vínculo crucial para la persona y la sociedad, el matrimonio. 4. Analizaremos si hay alguna variación significativa de las causas que se invocan en las solicitudes de dispensa atendiendo al grado de parentesco de los contrayentes y a cómo puede entenderse tal variación. 5. Analizaremos también la variación de las causas a lo largo del período estudiado, sobre todo atendiendo a la variación de las frecuencias de las causas que se aducían en las solicitudes y las tendencias de tales variaciones 6. Por último trataremos de mostrar la compleja estrategia, doble vincular si se quiere, por la que, al tiempo, se controlaba la unión matrimonial de forma estrecha e incluso íntima, obteniendo verdaderas confesiones juradas de los cónyuges respecto a sus actos e intenciones, al tiempo que se trataba de proteger sus intereses como fieles cristianos y futuros cónyuges y padres-madres de familia. Esta estrategia de poder/conocimiento recaía primeramente en el agente más cercano a la gente del pueblo (o parroquia), el propio párroco, figura central de la vida religiosa, política y cultural de toda una era del mundo cristiano y, en nuestro caso, español y que definiría por sí sola una forma compleja, rica y decisiva de intervención y paternalismo socioreligioso. 2. Métodos y fuentes Hemos recogido nuestros datos en los archivos de la curia y del arzobispado de Granada y los del obispado de Guadix. Hoy ambas diócesis reúnen 11 comarcas en las que dividimos la provincia de Granada (véase mapa 1).
Granada es una provincia muy accidentada, con montañas que superan los 3.000 metros de altura y descienden hacia fértiles vegas de clima continental y valles costeños de clima suave que permiten cultivos tropicales. Para el poblamiento humano, seguramente la zona principal sea la amplia "vega" que se forma a los pies de Sierra Nevada y donde se asienta una mayor parte de la población provincial. Pero la dispersión de la población es grande: encontramos hoy más de 160 términos municipales, una gran parte de los cuales incluyen además varias localidades o pedanías, a veces con su propia parroquia. Granada es una de las pocas provincias españolas que incluye más de una diócesis episcopal. La menor, Guadix, es una de las más antiguas de la Península, cubre un territorio en el que vive hoy menos del 15 por ciento de la población provincial, unas 100.000 personas. Zona eminentemente rural, donde predominan pequeños pueblos y aldeas, su riesgo de despoblamiento es hoy alto. Como puede verse en la tabla 1, llegó a superar los 200.000 habitantes en la década de los 50, cuando su peso en el total provincial fue también máximo. La diócesis de Granada ha mantenido, sin embargo su predominio e incluso lo ha incrementado, a pesar de sufrir también una intensa emigración hacia otras regiones españolas, sobre todo a partir de los años 60. En 2005, la diócesis de Granada contaba con 261 parroquias agrupadas en 19 arciprestazgos. La diócesis de Guadix contaba con 74 parroquias y 7 arciprestazgos (5).
Datos diocesanos sobre consanguinidad Los registros diocesanos están bien conservados en Granada. Los registros parroquiales, desgraciadamente, no. Durante la República (1931-1936) y, sobre todo, durante la Guerra Civil española (1936-1939) fueron incendiadas numerosas iglesias, con la consiguiente pérdida de la información allí custodiada. En bastantes municipios de la provincia los archivos parroquiales fueron destruidos o desaparecieron durante la Guerra Civil casi siempre en aquellos que quedaron bajo control republicano. Allí donde se destruyeron por completo (por ejemplo, en Deifontes) no hay registros anteriores a 1939. Una importante porción del territorio de la diócesis granadina y casi todo el correspondiente a la diócesis de Guadix quedaron en zona republicana. En Guadix y su comarca se quemaron numerosos archivos religiosos. Por el contrario, la capital y los archivos de la curia quedaron en zona "nacional" o insurgente y los archivos religiosos se conservaron casi todos. Además, en 1982 un incendio en la curia pudo destruir o extraviar algunos libros relativos a la consanguinidad matrimonial que no hemos encontrado. Se trasladaron muchos documentos a una nueva sede y al archivo para restaurar el dañado edificio. Las obras duraron más de dos décadas y reabrió sus puertas en el año 2005. En la diócesis de Granada hemos trabajado sobre todo a partir de los libros de registros de dispensas matrimoniales de la curia y el Archivo Arzobispal de Granada, así como con los expedientes de matrimonio que se encuentran en ambos lugares, hoy separados. En la diócesis de Guadix no hemos podido consultar los libros de registros de dispensas matrimoniales por encontrarse extraviados. Hemos utilizado los expedientes matrimoniales correspondientes a los matrimonios consanguíneos, así como una gran proporción de los resúmenes parroquiales enviados a la curia desde 1940. Aún siendo muy semejantes los procesos y formas de organización del material, cada diócesis presenta condiciones diversas que hacen de la investigación documental una tarea distinta en sus procesos y potencialidades. Hemos
analizado
una amplia serie de expedientes matrimoniales completos, sobre todo de
1900
a 1929 en la diócesis de Granada, y de 1940 a 1963 en la de Guadix. En
todos los casos hemos procesado y analizado los datos de forma anónima,
sin que haya manera de reconocer a las personas a las que tales datos
se refieren, ni siquiera por parte de los miembros del equipo de
investigación. Los expedientes resultan difíciles de contabilizar y resumir, pues se encuentran agrupados alfabéticamente por décadas y no están del todo completos, faltando los correspondientes a ciertas parroquias. Hemos analizado también los minutarios, obligatorios desde 1918 (CIC 1918, c. 470), enviados por los párrocos al archivo diocesano, que, desgraciadamente, no están completos para muchos años, sobre todo los anteriores a 1950. Por otro lado, hemos estudiado los índices matrimoniales que indican las parejas que contraen matrimonio en cada parroquia anualmente, independientemente de ser uniones consanguíneas o no para poder obtener un análisis de la nupcialidad en esta época. Gracias a todas estas fuentes hemos subsanado bastantes de las lagunas existentes en cada una de ellas debidas a la pérdida, extravío, faltas de algunas parroquias, etc. No ha sido posible en la mayoría de los casos utilizar los registros parroquiales directamente para conocer el número total de matrimonios por parroquia, al menos entre 1900 y 1940, un período crucial de nuestro estudio. Consanguinidad En cualquier caso, el material obtenido es muy amplio, fiable y completo. En la diócesis de Granada hemos recogido en total datos para un total de 1.134 meses de 106 años entre 1892 y 2002, de los cuales están completos 88 años y casi completos otros 10 años. En algunos años hemos encontrado sólo información correspondiente a algunos meses. No disponemos de información completa sobre los años 1928 y 1930, por lo que hemos decidido dejar estos años fuera del análisis. También hemos dejado fuera los años de la Guerra Civil, 1936-1939, dado que los datos que se presentan son incompletos, además de que muchas uniones no fueron registradas canónicamente Se celebraron uniones de hecho y matrimonios civiles entre consanguíneos, en la zona republicana que, obviamente, no solicitaron dispensa y en ambas zonas muchas parejas vieron impedida o pospuesta su unión por los avatares de la contienda. Muchos de ellos, tanto en la zona republicana como en la nacional, se casaron posteriormente por el rito católico y la Iglesia revalidó su matrimonio. Los contrayentes consanguíneos tuvieron que pedir dispensa incluso si llevaban años conviviendo juntos o tenían hijos, para legitimar su matrimonio y su prole de cara a la Iglesia, pero también civilmente. En total encontramos 17.056 casos de matrimonios consanguíneos para los que se ha solicitado dispensa entre 1892 y 2002 en la Archidiócesis de Granada correspondientes a parroquias dentro de los límites de la provincia. Hasta 1957, la diócesis de Granada incluía unos 40 municipios de la provincia de Almería. Los datos correspondientes los hemos procesado de la misma manera, pero no presentamos aquí su análisis.
Del conjunto de años sobre los que tenemos información, hemos elegido el período de 1900-1963 por ser el que contempla con más detalle y amplitud el apartado correspondiente a las causas que se adujeron para solicitar la dispensa. Además, es un período de máxima frecuencia de los matrimonios entre parientes próximos, que, como se ve en la tabla 2 y el gráfico 1, cayeron de forma precipitada a partir de ese período, además de transformarse aspectos centrales del fenómeno, al ser ya mucho más exclusivo de zonas rurales, etc. Véase, por ejemplo, que entre 1914 y 1945, con la interrupción de la Guerra Civil, los matrimonios entre parientes que eran primos segundos o más cercanos (primos hermanos, hijos de primos hermanos, algunos tíos y sobrinas) se mantienen en un nivel superior al 6 por ciento de todos los matrimonios, una proporción que hoy nos resulta enorme para una región europea tan amplia. En los años 40 y 50, se baja un escalón en esta frecuencia, a un entorno entre el 4 y el 5 por ciento, lo que sigue siendo una proporción elevada; el fenómeno se reduce extraordinariamente en los años 60 y los 70 hasta niveles de 1 por ciento y menores. Hoy el nivel de uniones consanguíneas, incluidas las relaciones de pareja que no llevan al matrimonio, suponen una proporción muy pequeña del total, seguramente menos de 5 de cada mil. Del total de casos, por lo tanto, hemos elegido los cerca de 14.000 sobre los que tenemos detallada información sobre la causa alegada. Se trata de un amplio período, superior a 60 años y en el que existió una clara hegemonía eclesiástica sobre el derecho de familia y una casi exclusiva participación en los rituales y procesos matrimoniales salvo en los años de la Segunda República y la Guerra Civil (1936-1939), que están bastante incompletos en esta diócesis. El proceso de codificación de las causas alegadas: 9 grandes grupos Hemos realizado una codificación que hemos validado con el trabajo de los tres investigadores principales. De las 21 causas principales que se alegan, redujimos el espectro de causas alegadas a 9 grandes grupos que incluyen motivos equiparables, semejantes o muy próximos, tal como mostramos en la tabla 3. Por ejemplo, el "peligro" de "concubinato o amancebamiento" está intrínsecamente relacionado con el de incontinencia y el de "infamia ", que puede tener o no una base cierta. Quizá se relacione algo menos con el de unión civil, pero forman una secuencia de riesgos en los que puede incurrir la pareja y que afectarían a su salud espiritual y social tal como es percibida por la autoridad eclesiástica. Es cierto que el riesgo de "pecar" por incontinencia o vivir en "amancebamiento" involucra la conciencia y conducta privada de los novios y no tiene por qué llegar a hacerse público y generar infamia o escándalo; y también lo contrario, el escándalo infamante puede no tener fundamento real. Pero se trata en todos los casos de evitar un mal moral y social que resulta amenazante, pero no siempre cierto. Lo que sí ocurre con el motivo "sospecha de cópula o cópula", en el que ya se acepta que la "cópula" o el amancebamiento han sucedido y (con o sin fundamento), el escándalo y la infamia. Caso ya extremo de esta situación se produce cuando han venido hijos al mundo, fruto de la relación, cuya situación social conviene legitimar. Hemos codificado la "legitimación prole" como una causa vinculada a este grupo 5, aunque de forma independiente porque apunta a un hecho decisivo y muy relevante: no sólo que la unión de los novios se ha producido, sino que ha sido fecunda, lo que indica también que es dilatada en el tiempo y notoria. Esta causa puede ser especialmente relevante en algunos subgrupos de la población estudiada, como la minoría gitana y que trataremos en futuras publicaciones.
3. Resultados 3.1 Las causas más frecuentes En la tabla 4 observamos las frecuencias totales obtenidas al considerar la principal causa que se alegó en las casi 14.000 dispensas solicitadas (se excluyen las repeticiones (6)) entre 1982 y 1963. Utilizamos la codificación en los 9 grandes grupos que explicamos antes. Vemos que las dos principales causas que conciernen el pequeño tamaño del lugar de residencia así como la edad avanzada (24 años o más) de la novia o prometida, la "oratriz" del discurso eclesiástico. Teniendo en cuenta que pueden llegar a exponerse hasta seis motivos diferentes en algunas dispensas, el peso de estas dos "causas" refleja la importancia concedida a la endogamia local y la dificultad de superar los limites relacionales de la propia localidad y, segundo, a la edad (y la juventud en la mujer) como elemento central de atractivo para el matrimonio. Más de la mitad de todas las dispensas solicitadas (56%) en esas siete décadas tienen estos dos motivos como principales. Los riesgos y daños morales y sociales derivados de la sexualidad prematrimonial suponen la siguiente causa principal de dispensa. En casi una de cada seis de estas uniones propuestas (15,5%) se alude a la existencia de "concubinato", "pecado de incontinencia" u otra formalidad para aludir al hecho de que los novios se habían unido carnalmente e incluso hacían vida en común lo que resultaba infamante en aquel momento, sobre todo para la novia u "oratriz" que veía muy mermada la posibilidad de encontrar otro marido en caso necesario. Aquí se aprecia un gran cambio social: hoy sería raro alegar esto. Repasemos los diversos motivos observando la forma exacta en que son presentados en las dispensas, casi siempre por el cura párroco que prepara la solicitud.
3.1.1. Estrechez de lugar En casi un 30 por ciento de todas las dispensas, se alude a la "estrechez del lugar", descrita a menudo con el término latino "angustia loci" y que concierne principalmente al tamaño de la población o vecindario donde residen los contrayentes. Es la causa más frecuentemente alegada, bien en solitario o combinada con otras. Esto es congruente con la abundancia de pequeñas localidades en esta provincia, que es la que cuenta con más términos municipales de toda Andalucía. En las Formulae de 1901 se define como: "Limitado tamaño de la localidad (restrictio loci), que se considera absoluto cuando el pueblo tiene menos de 1500 habitantes (o menos de 300 familias) y la proporción de parientes es tan elevada que hace imposible a la contrayente encontrar un marido de su misma condición social con quien no esté emparentado, siendo además muy difícil para ella trasladarse a otro pueblo. Incluso una mayor población es considerada de limitado tamaño cuando los hombres apropiados escasean debido a la guerra o al hecho de que la mujer pertenezca a una minoría católica en una comunidad no católica" (citado por Cavalli-Sforza, Moroni y Zei 2004: 35). Esta causa se formula en muchas de las solicitudes de forma canónica, por ejemplo, dos viudos de 48 y 23 años respectivamente, residentes en Murchas (tenía en aquella época unos 380 habitantes), piden, en 1908, a la Nunciatura dispensa como parientes en cuarto grado de afinidad y consanguinidad (primos terceros). "Estrechez de lugar pues este pueblo no llega a 300 vecinos ni a 1500 almas, por lo cual es muy difícil que la oratriz halle en el mismo varón no pariente de su clase y condición para casarse" (Caso 2.531). Se asumía que la escasez de medios de comunicación y/o la distancia a otros pueblos cercanos les hacía difícil encontrar otras potenciales parejas. Además, en estos años considerados, la mujer no debía moverse sola sin riesgo para su integridad física y, sobre todo, moral. No hay oportunidad ni tiempo ni espacio para las relaciones con personas lejanas, con jóvenes de otro sexo y diferente comunidad. ¿Cómo, cuándo, dónde se encontrarían? Por otro lado, hay una tendencia a valorar y defender la homogamia de estatus, clase y condición: la "estrechez" del lugar no alude sólo al número de personas que constituyan el habitat humano, sino las dificultades y riesgos que supone salir de la propia comunidad moral en que se ha crecido y se vive. Esta causa se torna más frecuente, por tanto en una región con unidades de población relativamente aisladas y mal comunicadas, donde las distancias se recorrían generalmente a pie o a lomos de caballería. Pero también, una sociedad moralmente cerrada e inmóvil física y socialmente, en la que las personas, sobre todo las mujeres, se mueven poco en los años cruciales de su adolescencia y primera juventud como seres autónomos y capaces de establecer relaciones sociales por su cuenta fuera de su ámbito doméstico. La endogamia local se manifiesta a veces con claridad en las solicitudes. Por ejemplo, en 1901 encontramos un caso en una pedanía del municipio de Berja, Almería, separada unos tres kilómetros del pueblo y que hoy cuenta con unos 200 vecinos, no muy diferente del tamaño que tendría a principios de siglo. Dos primos hermanos, solteros, de 23 y 24 años respectivamente, solicitan dispensa a Roma. El párroco, alega: "Contrayente mayor de 24 años y ambos viven en la cortijada de Peña Roda compuesta de unos 80 vecinos próximamente y distante de la población uno dos o tres quilómetros por lo que se puede considerar como un lugar aparte y cabe por lo tanto estrechez pues generalmente se casan entre si los del mismo barrio sin que salgan a otra parte y sería por lo tanto difícil que otro pretendiera el matrimonio a la referida si no se casa con el susodicho su pariente " (Caso 1.216). En 1904 nos encontramos de nuevo con una pareja que proviene de este lugar y que alega también "grandísima estrechez". Se trataba de dos jóvenes de 23 y 20 años que resultaron ser cuatro veces primos terceros, por lo que les pudo conceder dispensa la Nunciatura. Reiteraban la idea de que cualquier posible pretendiente de la muchacha sería pariente suyo, algo bastante probable si, como ocurría con su novio, se consideraban todos los primos terceros (personas con tatarabuelos comunes): "Los contrayentes son del barrio de Peña-Roda compuesto de unos 60 vecinos propiamente y bastante distante de la población por lo que se consideran como pueblo a parte, hay por lo tanto grandísima estrechez y no será fácil que la oratriz sea pretendida en matrimonio por otra persona que no sea su pariente dentro de grado prohibido" (Caso 1.766). Hay casos que muestran claramente que la limitación de posibles cónyuges era a veces más social que demográfica y se alegaba "estrechez" considerando la escasez de contrayentes de estatus adecuado y no meramente el tamaño de la población. Por ejemplo, en Almuñecar, una villa costera todavía no deformada por el boom turístico, pero que contaba entonces con unos 8.000 habitantes vivían en 1906 dos jóvenes primos segundos, que solicitaban dispensa alegando: "Estrechez de lugar donde se hallan acomodados en el que aunque excede de 300 vecinos no obstante mediadas las morales diligencias no encuentra la suplicante persona igual a su estado y condición con quien pueda contraer matrimonio que no sea su pariente" (Caso 2.041). En algunos casos se suman la restricción social de pertenecer a "honestas familias sin mancha" o de "elevada condición o estado" con las limitaciones consecuentes a vivir en una pequeña localidad. Por ejemplo, en Ferreirola, un pueblecito del corazón de la Alpujarra y que apenas cuenta hoy con 100 habitantes, dos primos terceros de 28 y 21 años, presentaban en 1908 una solicitud de dispensa en la que el párroco, tras "examinar" a la "oratriz", concluía que se daba: "Estrechez de lugar, pues este pueblo no llega a 300 vecinos por lo que es muy difícil que la oratriz halle en el mismo, varón no pariente de su clase y condición para casarse, más la de honestas familias pues ambos contrayentes oradores viven y han vivido honestamente y en sus respectivas familias no hay mancha ni nota alguna. Examinada dicha oratriz mediante juramento, ha declarado que desde que llegó a la edad núbil hasta el presente, no ha tenido ni en este pueblo ni en otro, pretendiente no pariente. Los oradores no pertenecen a la jurisdicción castrense y tienen todos los requisitos necesarios para contraer matrimonio, después que hayan obtenido la dispensa de su Santidad" (Caso 2.525). Hay veces en que el discurso parroquial supone una valoración global de la propia comunidad, sus límites y sus hábitos. Por ejemplo, en la solicitud que en 1901 presentan un hombre de 25 años y su prima hermana de 18 (es también su prima segunda, ver Ilustración 2), ambos feligreses de Fondón, un pueblo de la Alpujarra almeriense, que contaba con unos 2.100 habitantes en ese momento, el párroco alude al reducido tamaño del lugar, pero también a la edad de la muchacha que, con ser muy temprana, no lo es tanto en ese pueblo, según la queja del cura: "Estrechez de lugar que ni con mucho llega a 1300 habitantes y ninguno de los dos oradores tienen con quien casarse sino con su pariente. La oratriz aun no cuenta más que 18 años de edad, aparenta mucho mayor edad y no le será fácil casarse con otro que no sea su pariente, siendo no sólo costumbre en esta parroquia el que las mujeres se casen a esa edad y antes, sino en muchos casos es necesario un concepto de las familias para evitar el deshonramiento físico de sus hijas que empieza ya a los 18 años, como es un hecho en el caso presente" (Caso 1.180). El reducido tamaño de la comunidad local se seguirá alegando durante todo el siglo. Así en 1948, Lugros, un pueblo de unos 1.200 habitantes, en la falda norte de Sierra Nevada, una pareja de primos hermanos de 26 y 23 años respectivamente, doble primos hermanos, alegan: "Estrechez de lugar pues este pueblo tiene sólo unos 250 vecinos". Todavía en 1994 una pareja de 26 y 23 años, primos hermanos, de Castril, alega esta causa como motivo para casarse canónicamente: "Firme propósito de contraer y muy divulgado por llevar varios años de novios y angustia loci". A menudo se utiliza esta causa junto con otras, por ejemplo el llevar largos años de noviazgo que, de romperse, traería gran perjuicio a la novia , a quien sería difícil volver a encontrar pretendiente. Vemos como se reitera esta visión con un lapso de cuarenta años. Por ejemplo, en 1940, una pareja de Orce (4303 hab.), 30 años él, 28, ella, primos segundos, solicitan dispensa y el cura párroco alega telegráficamente: "Largo plazo de relaciones, infamia que se seguiría contra la oratriz y angustia loci". En 1982, en la solicitud de dos primos segundos, de 26 y 23 años, solteros de Guadix, el párroco alega: "Firme propósito de contraer y muy divulgado por llevar varios años de novios y angustia loci". Véase que, a partir de los años 80, cuando las relaciones prematrimoniales se vuelven comunes y se aceptan de forma creciente, se alude menos al "peligro" de infamia, pero sigue siendo relevante el fracaso de romper relaciones y ver frustrado un noviazgo de años. 3.1.2. Edad avanzada de la "oratriz" En un 26,8 por ciento de todas las dispensas analizadas (casi 3.800) aparece en primer lugar la "avanzada" edad de la novia, que se definía en las Formulae como "edad superadulta (aetas superadulta) de la oratriz". En este contexto una mujer es considerada muy mayor si ha superado los 24 años (y es menor de 50) y aún no ha encontrado varón de igual estado, calidad y condición con quien casarse. Las referencias a esa barrera de edad son constantes. Por ejemplo, dos primos terceros, el de 28 años y ella de 23, solicitan dispensa en 1900, alegando: "Mayor edad de la oratriz que está para cumplir 24 años, y no habiendo tenido compromiso para matrimonio por parte de otro hombre de igual clase sería fácil quedarse sin casar si no aprovecha la ocasión con que le brinda su pariente el orador" (Caso 2.803 de 1909, solteros, Alhama de Almería). Un interesante caso, aunque no de consanguinidad, sino de sororato, empieza alegando este motivo, pero enseguida incorpora otros de más peso. Un viudo de 27 años y su cuñada, soltera, de 25, vecinos de Atarfe, un pueblo cercano a Granada, solicitan dispensa en 1900, alegando: "Ser la oratriz de más de 24 años y no haber encontrado otro; haber quedado el orador de su matrimonio una hija de corta edad de la que cuida su tia la oratriz desde el fallecimiento de su hermana y por haberse conocido carnalmente y hallarse encinta la referida oratriz por lo que quedará difamada sino se efectua este matrimonio" (Caso 932). Esta causa también se reitera a lo largo de todo el siglo XX, a menudo combinada con otras. Por ejemplo, en 1944, dos primos hermanos de 28 y 23 años de Caniles un pueblo de la comarca de Baza, solicitan dispensa y el párroco alega, en latín: "Aetas virginis superadulta, periculum incestuosi concubinatus et bonum pacis inter familiae". En 1945, otra pareja de solteros de 28 y 23 años de Caniles, un pueblo de la comarca de Baza piden dispensa por ser primos hermanos y primos segundos, alegando la "edad superadulta de la oratriz y conveniencia de conservar el patrimonio". El uso de esta causa presupone una visión del ciclo vital de las mujeres que hoy nos resulta chocante, pues 24 años no parecen un límite apurado ni para la entrada al matrimonio ni a la reproducción, pero que hay que situar históricamente en períodos donde la esperanza de vida era mucho menor, y también mucho más serios los riesgos que implicaba el embarazo y el parto para un gran número de mujeres en las condiciones que se soportaban en la primera mitad del siglo XX. Por otra parte, es obvio que el proceso de envejecimiento y su relación con el atractivo sexual y el valor en el intercambio erótico-matrimonial se construía (y seguramente se sigue construyendo) de forma diferente para hombres y mujeres. Esta causa no se aplicaba a los varones. Recuérdese que la causa canónica se enunciaba expresamente como aetas superadulta oratricis. En la mayoría de los casos, no obstante, esta causa solía utilizarse cuando la mujer había alcanzado una edad que superaba la que se consideraba normal para casarse en este período. Como vemos en la tabla 5, al analizar la media de edad de las mujeres solteras que alegan edad "superadulta" (N: 3.703) vemos que es entre 5 y 6 años mayor que la de aquellas que alegan otras causas (N: 10.051) La mediana es también bastante superior (entre 4 y 5 años). Estas diferencias son estadísticamente muy significativas (p<0,01). También son notoriamente superiores respecto a la media de edad de entrada al matrimonio para las españolas en general y las granadinas en particular y para todas las décadas consideradas. Y esto, teniendo en cuenta que consideramos el momento de solicitar dispensa, que solía preceder en varios meses a la celebración del matrimonio. No encontramos diferencia a este respecto entre los diversos grados de parentesco.
3.1.3. Peligro de incontinencia o sospecha de cópula En uno de cada ocho casos (11,8%) encontramos lo que se denomina "sospecha de cópula" o "peligro de incontinencia" como motivos principales para solicitar dispensa. Son más de 1.600 solicitudes entre 1892 y 1963. Por ejemplo, en 1900, dos primos hermanos de 25 y 19 años respectivamente, naturales y feligreses de Torvizcón (un pueblo de poco más de 2.000 habitantes en la Alpujarra), alegan que se ha venido observando entre ellos "demasiada y peligrosa familiaridad", lo que, dada la corta edad de la muchacha, supone un peligro (uno más de los que "por todas partes la rodean") y que podría perderse completamente si su fama resultase dañada, dada su pobreza: "Demasiada sospechosa y peligrosa familiaridad que ha empezado a observarse entre ellos de poco tiempo al presente, lo cual siendo con la poca edad de la oratriz podría dar motivo a algún caso infamante sino obtuvieran la dispensa que solicitan en cuyo caso se agravaría la situación de la oratriz absolutamente privada de medios para vivir estando así expuesta a los peligros que por todas partes la rodean" (Caso 1.040). Ese mismo año y en el mismo pueblo, dos primos hermanos, solteros de 25 y 24 años, solicitan dispensa en la que el párroco, tras examinar su caso, propone la misma causa para que se les permita casarse: una sospecha infundada de cópula por "la familiaridad con la que los han visto tratarse", pero seguros de que "amor así" pueda causar gran mal a la mujer, la parte que aparece como vulnerable, sobre todo, a su reputación: "Sospecha, aunque infundada de algún exceso peligroso de mala nota para la oratriz, debida a la familiaridad con que los han visto tratarse y de no unirse se origina del inmediato el parentesco que les liga: porque amor así puede causar gran perjuicio a la oratriz porque esta mala nota daría lugar a que no fuera pretendida su matrimonio por otra persona que no fuera por su referido pariente, habiendo de quedarse sin casar y expuesta a los peligros que lleva consigo la vida de soltera" (Caso 1.077). Una sutil barrera marca el paso del riesgo de que los novios no puedan refrenar su deseo a la sospecha de que ya se hayan abandonado a él y, por tanto, estar en falta. Desde su asiento privilegiado (confesor, interrogador, examinador, notario) el párroco es, una de las personas con más capacidad para conocer los detalles de una relación que puede haber pasado del cortejo a la unión clandestina que entonces se juzgaba como gravemente pecaminosa. Esta causa para dispensar tiene un carácter distinto de las anteriores, pues involucra a toda la comunidad y su sentido del honor y la vergüenza personales y familiares. Por ejemplo, en 1899, dos primos hermanos de Huécija, un pueblo de la Alpujarra almeriense que no llegaba a los mil habitantes, solicitaban dispensa para casarse (ver Ilustración 4). El párroco describe la situación y el motivo por el que recomienda se les conceda. La muchacha, de 19 años, está al servicio del "orador", de 26, y pasan solos mucho tiempo en la misma casa, aunque "dicen que nada ha ocurrido": "Por haberse llevado los padres del orador a la Ana V. a su servicio, hace ya nueve años, y muertos aquellos ha continuado al servicio del José S. y dos hermanos más, y por este motivo tener a veces que estar solos en la misma casa y otros parages (sic), bien podrá haberse originado sospecha de cosa ilícita (aunque ellos dicen nada ha ocurrido que traspase los límites de lo honesto) y de aquí resultará infamia a la oratriz; y para evitarla ruegan a Su Santidad les dispense el impedimento de segundo grado" (Caso 939, solteros, piden dispensa a Roma). Esta alegación a la sospecha del "conocimiento carnal" y el mal nombre que se ha generado deriva con frecuencia del trato de los jóvenes, siempre sospechosas. Así, en 1904, una pareja de Pampaneira, un pueblo hoy turístico de la Alpujarra, solicitaba dispensa por consanguinidad pues la novia era hija de un primo del novio (unión M23). El párroco alegaba que… "Por las temporadas que la oradora ha pasado en casa de los padres del orador han nacido sospechas de que hallan podido conocerse carnalmente" (Caso 1.885, solteros, de 26 años los dos, piden dispensa a Roma. Véase que podían haber pedido dispensa por edad "sobreadulta" de la solicitante).
Que pasen tiempo solos y en privado puede ser suficiente motivo de sospecha y generación de mal nombre para la mujer que puede resultar funesto para sus expectativas matrimoniales. Por ejemplo, entre estos cuñados (y primos segundos) que piden dispensa en 1906, ella corre el peligro de verse infamada ya a su tierna edad: "Sospecha de haber tenido entre sí trato ilícito, nacida de la frecuente comunicación y aun de la permanencia de la oratriz en la casa de su pretendiente para atender a ciertas exigencias y necesidades de familia. Sospecha que cundiendo entre el vecindario ha llegado a tomar cuerpo y a causar cierta nota de disfamia, que mancha la honra de la oratriz, y puede ser la causa de que si esta no se casa con su referido pariente, no encuentre persona alguna que la solicite en matrimonio habiendo por lo mismo de quedarse sin casar y expuesta a los peligros que lleva consigo el estado de soltera" (Caso 2.073, él viudo de 33 y ella soltera de 16 años. Naturales y feligreses de Torvizcón, Granada, un pueblo de 2.431 hab. Piden dispensa a Roma). En resumen, el trato continuado y exclusivo, el que la comunidad les supiera juntos y solos generaba sospechas que podían corresponder o no a un creciente roce y probabilidad de que surgiera el deseo y hasta de que siguieran sus dictados. En cualquier caso, en esta sociedad donde la fama y la honra dependían tanto de la castidad "performada" de las mujeres, ese riesgo era ya un mal moral que podía corregirse con el matrimonio. De aquí que la dispensa estuviera justificada. Esta causa tiene un carácter especial que las anteriores no expresaban, pues involucra a toda la comunidad y al sentido de la honra. 3.1.4. Cópula con infamia o público concubinato En un 15,5 por ciento de todos los casos, cerca de 2.200, se aduce unión carnal o sexual entre los solicitantes, que ha derivado o no en cohabitación, pero que se ha hecho pública e infamante. Esta causa es lógicamente posterior, en una secuencia de eventos, a la anterior, además de más grave en la escala moral dominante en este período. Por ejemplo, en 1900, una pareja de solteros de 37 años él y 24 ella, primos terceros, alegan que han sucumbido a la tentación "vencidos de la humana fragilidad", lo conoce la gente y están deshonrados: "Infamia con cópula porque se han conocido carnalmente vencidos de la humana fragilidad sabiendo el parentesco pero no con la esperanza de conseguir más fácilmente la dispensa, lo cual es público y no verificándose este matrimonio quedaría la oratriz infamada e incasable siendo temer graves escándalos" (Caso 946. Naturales y feligreses de Gualchos, Granada; piden dispensa a Roma). En este otro caso, una mujer de 37 años, viuda, ha establecido una relación erótica con su sobrino de 21 años en la ciudad de Granada. Él había regresado enfermo de la Guerra de Cuba en 1898; ella le cuidó y se hicieron amantes, lo que es conocido por la gente, con el "escándalo consiguiente": "Ambos viven bajo un mismo techo desde que el contrayente repatriado de Cuba en donde ha estado sirviendo como soldado en defensa de la patria vino a esta ciudad se ha puesto bajo el cuidado de su tía porque vino en un estado lamentable de salud y esta con su esmero en la asistencia y habiendo invertido todos los ahorros que tenía, proporcionándole asistencia, facultativos y medicinas, ha logrado quedar completamente bien de salud, en consecuencia del trato íntimo han pecado. Cópula carnal viviendo juntos y produciendo el escándalo consiguiente en el vecindario de todo lo cual se encuentran arrepentidos" (Caso 996, de 1900. Ella es natural y feligresa de S. Andrés, parroquia de Granada. Piden dispensa a Roma). A veces se explica la "caída" de la solicitante con trazos muy vivos, que mueven a comprender la "humana fragilidad" y contrastan por lo demás con el árido lenguaje del derecho eclesiástico. Por ejemplo, estos dos cuñados, viudo él de 34 años y ella soltera de 21, aducen en 1904 que han tenido "cópula carnal" y hay riesgo de "gravísimo escándalo": "Larga enfermedad de la referida [esposa fallecida] y no tener otra persona que la asistiera que la oradora cohabitando y haciendo vida común con el matrimonio y siguiendo el cuidado de los hijos de aquella después de su muerte ha mediado cópula carnal con el viudo quedando infamada, desacreditada y con peligro de gravísimo escándalo para los hijos del orador de 6 y 8 años" (Caso 1.674. Naturales y feligreses de Ventas de Huelma, Granada, un pueblecito que junto con Agrón tenía 1.632 habitantes en 1900). La manifestación innegable de la unión escandalosa venía dada por el embarazo de la muchacha. Así, de dos primos hermanos, solteros y de 25 años que residían en Guadix en 1946 se dice que existe… "Infamia cum copula porque se han conocido carnalmente vencidos de la humana fragilidad sabiendo el parentesco pero no con la esperanza de obtener más fácilmente la dispensa lo cual es público por hallarse la oratriz embarazada y no verificándose este matrimonio dicha oratriz quedaría infamada e incasable. Los oradores son muy pobres lo mismo que sus padres y sin esperanza de poseer algo". En algún caso, el que ha cobrado mala fama es el contrayente, que recuperaría con el matrimonio su buen nombre y evitaría el riesgo de volver a "incurrir… en la misma culpa". "La contrayente es mayor de edad y con la realización pronto de este matrimonio el orador se verá libre de la ocasión próxima de pecar, por haber tenido unión ilícita y adulterina con una mujer separada de su marido hasta hace muy poco tiempo: temiendo fundadamente incurrir de nuevo en la misma culpa si permanece soltero. Que continuara difamado hasta resolver tan peligrosa situación" (Caso 3.741, 1912, solteros y primos terceros; él, de 32 años y ella, de 29. Naturales y feligreses de Montefrío, un municipio del poniente granadino, con casi 11.000 habitantes con sus anejos. Piden dispensa a Roma). Público concubinato A menudo se produce un sutil avance en la descripción de hechos conocidos. En este caso, dos jóvenes solicitantes han vivido juntos como esposos, al menos por un tiempo, aunque ahora vivan "en continencia": "Haber tenido cópula, haber vivido juntos por 15 o 20 días y por lo tanto estar ella gravemente infamada públicamente, ya están separados en casas distintas, viven en continencia, están arrepentidos de sus excesos y desean a la mayor brevedad casarse como manda la Sta. Iglesia por si viniera embarazo y fuera mayor el deshonor" (Caso 1.207 de 1901. Primos segundos, solteros. Él tenía 28 años y ella, 23. Naturales y feligreses de Turón, Granada, que contaba entonces unos 1.900 habitantes. Piden dispensa a Roma). En una porción de casos se alega la existencia de cohabitación prolongada entre los novios, lo que hoy llamaríamos una relación "de hecho", pero que en el período estudiado solía verse como inmoral y deshonrosa, sobre todo para la mujer. Popularmente se decía que estaban "líaos" o "amancebaos" y la Iglesia lo define como "concubinato", un término que resultaba infamante. Trata del tercer motivo más frecuente de todos los que se citan: "El orador hace varios años esta viviendo en casa de la oradora y por efecto del mucho trato y comunicación que como tal familia han tenido siempre y conservan aun, sin tener en cuenta la edad de ambos, no han usado de bastante prudencia, por lo que se encuentra la oratriz difamada e imposibilitada de casarse con otro, ambas familias son piadosas y honradas. Estas sospechas y peligro de incontinencia hacen tanto más daño al buen nombre y fama de los oradores, cuanto mejor ha sido siempre el concepto de honradez y piedad en que han vivido ambas familias" (Caso 1.755, de 1904, primos hermanos, solteros. Él tiene 24 años y ella, 18. Naturales de Almedinilla y Algarinejo, dos anejos de Montefrío que apenas contaban entonces con 1.000 habitantes (7). Piden dispensa a Roma). 3.1.5. Legitimación de la prole En la historia natural de una pareja al peligro de incontinencia derivado del deseo carnal y a la sospecha de que haya consumado su unión suele seguir en el tiempo la certeza de tal coyunda, a menudo por la evidencia del embarazo de la mujer. Y si el matrimonio no se produce, existirá una prole nacida de tal unión que se encontrará en situación de ilegitimidad, un concepto de enorme importancia social y moral en las décadas del siglo XX a que nos estamos refiriendo. Hoy importa mucho menos la situación de niños y niñas "naturales" o ilegítimos, pues es creciente el número de los que nacen fuera de un matrimonio legalmente establecido. Pero entre 1890 y 1960 esa situación era un escándalo para la comunidad y una fuente de sufrimiento y rechazo que llegaba a convertirse en estigma para los hijos e hijas afectados. Por eso no es raro que se invoque este motivo en las dispensas por consanguinidad. Aparece como causa principal en un 4,6 por ciento de los casos estudiados, 637 en total. Veamos algunos ejemplos: "Unión civil durante años y tienen dos hijos de 3 años y 9 meses respectivamente. Legitimación de prole" (Caso 236. En 1943, una pareja de primos segundos solicitan dispensa para poder casarse, ambos son solteros de 24 y 20 años, respectivamente. Naturales y feligreses de Fiñana, un pueblo de la provincia de Almería en el borde con la de Granada, que en 1940 tenía unos 5.000 habitantes). En algunos casos, la falta de legitimidad es derivada de alguno de los grandes cambios políticos que acaecen en el largo período estudiado. Por ejemplo, en 1946, una pareja veterana de un pueblo de los Montes de Granada, solicitan dispensa para casarse por la Iglesia, porque son primos segundos dobles y se habían casado civilmente durante la Guerra Civil, cuando su pueblo quedó en zona republicana. Justifican su solicitud así: "Hacer vida marital con el matrimonio civil, tienen tres hijos" (Caso 525; pareja de primos segundos dobles de 34 y 29 años). Esta causa es muy frecuente en las parejas gitanas, que a menudo se unían en casamientos aceptados por su comunidad de referencia, pero sin haberse "echado las bendiciones", lo que muchos realizaban años después, teniendo ya hijos. Por ejemplo, dos primos hermanos de un pueblecito de la comarca de Los Montes Orientales en Granada, que tienen 36 y 29 años respectivamente y figuran legalmente como solteros, solicitan en 1947 dispensa aduciendo… "Vivir en público concubinato desde hace bastantes años y tener hijos que legitimar" (Caso 629, diócesis de Guadix). En ocasiones los contrayentes alegan que no sabían que eran primos y vívían maritalmente: "Legalización de matrimonio, tienen 2 hijos sin saber que eran primos" (Caso 243; solicitan dispensa en 1943. Ella tenía 22 años y él 25. Eran de pueblos de la comarca de Montes Orientales que distan unos 15 kilómetros). En 1931, una pareja en la que ella es sobrina de primo hermano de su compañero, y cuentan con 37 y 34 años respectivamente, piden dispensa en la parroquia de San Ildefonso de Granada, alegando que viven en "incestuoso concubinato… desde hace 16 años" y quieren legitimar a los siete hijos que habían tenido en ese tiempo (Caso 9.231). Como este caso hay otros en los que se solicita para legitimar su situación, o incluso su matrimonio, porque en la época de la Guerra Civil no pudieran casarse por la Iglesia o tuvieran hijos tras vivir varios años juntos como "pareja de hecho". 3.1.6. Orfandad o ausencia de dote En uno de cada 20 casos se aduce la orfandad (y la derivada pobreza e indefensión) de la novia o su falta de dote y aportación al matrimonio como motivo principal para pedir dispensa por parentesco. Por ejemplo, en Santa Fé en 1926, una muchacha de 26 años, enferma y huérfana solicita dispensa para casarse con su primo de Huelva que vive en Gerona, viudo y de la misma edad: "Oratriz enferma de gravedad y es necesario desposarla con su pariente para atender a su salud espiritual y se ha turbado la paz en la familia en vista de los actos realizados por ambos a causa de carecer ella de padres y pudiera esto producir riñas y perturbaciones entre hermanos con grave escándalo público y deshonra para todos" (Caso 8441, piden dispensa a Roma). La falta de vínculos de parentesco se aduce también en casos de parejas mayores, cuando el vínculo ya no concierne tanto la atracción carnal y la reproducción como el mutuo cuidado y la paz espiritual. Así, una pareja de viudos de 62 y 50 años, naturales y feligreses de un pueblo de La Vega granadina piden dispensa por ser ella sobrina de primo hermano de él (M23) y justifican la solicitud en los siguientes términos: "El haber quedado el uno y la otra en la viudedad sin los medios necesarios para vivir según su estado por no tener parientes cercanos que acudan a sus necesidades y estando en medio del abandono sin que de otro modo que este de acudir a sus mutuas atenciones, los del orador en cuanto a los cuidados domésticos y la de la oratriz en cuanto a los de alimentación por ser ambos verdaderamente pobres sin más recursos que su trabajo personal" (Caso 2.145 de 1906. Naturales y feligreses de Churriana de la Vega, Granada; piden dispensa a Roma). La orfandad y sus correlatos se alegan también a menudo en las dispensas por afinidad, como en los dos casos siguientes que ilustran bien el carácter de esta causa. El primer caso pinta una lastimosa situación; concierne a una muchacha soltera de 23 años, huérfana y sola en el mundo, que vive de servir y que es pretendida por su cuñado, viudo de 28 años, minero que "necesita buscar su alimento bajo muchas capas de tierra" y tiene además un bebé del matrimonio anterior a su cargo. La muchacha corre el riesgo "de perder su alma" y "corromperse", pues es pobre y sirve "con los oficios más bajos". La boda de ambos parece una buena opción moral y vital: "La contrayente es huérfana de padres y abuelos y en peligro de perder su alma por no tener amparo de nadie, el ser sirvienta y por lo mismo más expuesta a corromperse si este su cuñado no se casa con ella, y a la vez el contrayente tener un niño de su anterior matrimonio de un año poco más el cual necesita el cuidado y en los peligros y azares propios de esta edad de la infancia, sólo una persona tan allegada como la contrayente es la que únicamente puede y es capaz de sobrellevar estos inconvenientes. Además, él es de oficio minero que necesita buscar su alimento bajo muchas capas de tierra y por lo tanto muy pobre, y ella desde muy niña sirviendo con los oficios más bajos y pobre" (Caso 2.470, de 1908. Primer grado de afinidad. Él era natural de Darrical y ella de Turón; ambos eran feligreses de Turón, que contaba entonces algo menos de 2.000 habitantes. Piden la dispensa a Roma). La orfandad se aduce como motivo principal en algunos casos de sororato, como el de esta muchacha soltera de 21 años que solicita dispensa por parentesco (primer grado de afinidad) para casarse con su cuñado, viudo de 31 años que ha quedado a cargo de dos hijas pequeñas y hacer así "el oficio de madre" con sus sobrinas: "La oratriz es huérfana de padre y se compromete a hacer el oficio de madre con sus dos sobrinas carnales, hijas de su hermana difunta y del orador y esta niña hay la circunstancia notable, que la mayor tiene 6 años y la menor dos. Teniendo en cuenta los perjuicios que de otra manera pudieran seguirse a la oratriz y a la educación de las pequeñas huerfanitas" (Caso 1.801, de 1904, naturales y feligreses de San Ildefonso, ciudad de Granada. Piden la dispensa a Roma). La orfandad de la mujer se alegaba a veces junto a la honradez de las familias implicadas y la pobreza de los contrayentes, pero se juzga como más peligrosa para la mujer que, sola y pobre, está expuesta aparentemente a mayores males morales. Por ejemplo, en 1902, un soltero de 24 años, "mero jornalero" pero de "honesta y honrada familia", pide dispensa para casarse con su sobrina de primo hermano (M23), de 23 años, huérfana de padre y muy pobre. Alegan estrechez de lugar, pero también orfandad y pobreza: "Estrechez de lugar y ser ambos de honestas y honradas familias y carecer la oratriz del consuelo y cuidado paterno por ser este difunto y no tener ningún género de recursos para poder atender a las necesidades de su sexo, llegando la pobreza de ambos a tal extremo que se ven obligados a vivir de la caridad pública y del trabajo personal del campo como meros jornaleros" Caso 1.396 de 1902. Naturales y feligreses de Chimeneas, un pueblo cercano a Granada que no llegaba a los 1.500 habitantes en ese momento). La falta de dote, consecuencia de la pobreza se especifica también en un número menor de casos. Por ejemplo, dos primos terceros de Pitres, un pequeño pueblo de la Alpujarra granadina que contaba entonces con unos 850 habitantes, alegan en 1905 el "escaso vecindario" en que viven, pero también que la oratriz no tiene dote que aportar al matrimonio: "Siendo este pueblo de escaso vecindario será difícil que la oratriz sea pretendida en matrimonio por otra persona, que no teniendo la oratriz dote ninguna que aportar al matrimonio, no será fácil" (Caso 1.998; solteros de 26 y 22 años, respectivamente). Una vieja visión euroasiática de la mujer como carga para la familia, que ha de aportar bienes a su matrimonio si no quiere verse relegada (Goody 1976, 1991), se reafirma en estas causas donde la falta de dote aparece como un motivo para dejarla casar con su primo lejano. 3.1.7. Honestas y honradas familias Un 4,4 por ciento de todos los casos (611 en nuestra muestra) aducen el pertenecer a "honestas u honradas familias". Estas virtudes de las familias suele indicar su posición respecto a la Iglesia y sus enseñanzas y también, aunque no siempre, una elevada condición, calidad o estatus derivada de su posición socioeconómica. Por ejemplo, en 1902, una pareja de jóvenes solteros piden dispensa alegando que sus respectivas familias no tienen "mancha ni nota" y no encuentran pretendientes que no sean de "su clase y condición": "Honestas familias pues ambos oradores han vivido (y viven) honestamente y en sus respectivas familias no hay mancha ni nota alguna. Examinada la oratriz mediante juramento ha declarado que desde que llegó a la edad núbil hasta la presente no ha tenido ni en esta población ni en otra pretendiente no pariente de su clase y condición. Los oradores no pertenecen a la jurisdicción castrense y tienen todos los requisitos para casarse" (Caso 1.327 de 1902, solteros de 22 y 20 años, naturales y feligreses de Castell de Ferro, Granada; piden la dispensa a Roma por unión M23). En otros ejemplos se aprecia el carácter homogámico de la institución matrimonial tal como era entendida por la Iglesia. Dos primos hermanos piden dispensa en 1908 por… "Ser ambos de honradas familias y que han gozado de buena posición material, hoy se ven sin bienes de fortuna y dado el estado actual de la sociedad no es facil que la contrayente sea pretendida en matrimonio por otro de igual condición que no sea su pariente el orador" (Caso 2583; solteros de 29 y 24 años. Él es natural de Málaga y ella natural y feligresa de Iznalloz, pueblo de Granada que contaba con unos 2.170 habitantes en 1910. Piden la dispensa a Roma). Las malas lenguas afectaban especialmente la honra de aquellos con más prestigio social. Dos primos hermanos de un pequeño pueblo de Granada, Agrón, piden en 1902 dispensa con "justas y graves razones" porque las murmuraciones del vecindario, sin fundamento, han dejado "algo difamada" a la muchacha y tiene difícil encontrar novio: "Ser ambos de honestas y honradas familias y justas y graves razones les impulsan a contraer matrimonio, el haberse tratado los contrayentes, nimia familiaritas, por lo cual se ha dado motivo a ciertas murmuraciones en el vecindario y la oratriz está algo difamada no sería fácil que contraiga otro matrimonio sino lo hace con el orador su pariente" (Caso 1.294, 1902, solteros de 27 y 21 años. Naturales y feligreses de Agrón Granada, que no llegaba a los 800 habitantes en ese tiempo). 3.1.8. Bien de la familia El beneficio de la familia, sea la del novio o la de la novia es un motivo menos frecuente, pero reseñable. Aparece como principal motivo para justificar la solicitud en unos 200 casos (1,4%). Veamos algunos ejemplos. En 1906, dos primos hermanos de la ciudad de Granada piden dispensa a Roma alegando: "Encontrarse el padre de la oratriz en estado de continua asistencia y por ello declarado judicialmente incapacitado y necesitar de una persona que no puede ser otra que el orador que pueda atender a la subsistencia de la familia y a la administración de la hacienda, por no haber en la familia de la oratriz varón alguno que pueda hacerlo" (Caso 2.066; solteros de 25 y 19 años, respectivamente. Naturales y feligreses de la parroquia de Santa Escolástica). En este otro caso, los novios, primos terceros, alegan "propósito de matrimonio", pues tienen todo dispuesto para su boda y, además, la utilidad que para otros miembros de la familia del novio reportaría el matrimonio: para el padre impedido y para el hermano menor que podría librarse del servicio militar: "Tienen las cosas preparadas para casarse antes de que termine el corriente año y les urge principalmente al orador que tiene un padre anciano e inútil y un hermano mozo para el próximo reemplazo a quien pretende librar de quintas" (Caso 2532, 1908, solteros de 27 y 20 años. Naturales y feligreses de Maracena, pueblo limítrofe con Granada capital, que en aquel tiempo registraba 3.290 habitantes. Piden dispensa a la Nunciatura). 3.1.9. Propósito de matrimonio Un pequeño grupo de casos solicitan dispensa aduciendo como principal motivo que han decidido firmemente casarse e incluso que lo tienen todo preparado, por lo que sería un daño grande si se les impidiera hacerlo. Muestran así la seriedad de su propósito y el mal moral que se derivaría de su frustración. Esta es una causa que aparece a menudo junto a otras, pero en solitario o como primera y principal sólo la encontramos en un 0,4 por ciento, poco más de 50 casos. Veamos algunos ejemplos: "Llevan mucho tiempo de relaciones e ignorando el parentesco habían hecho todos los gastos y preparativos para celebrar la boda y de no celebrarse el desposorio se les seguirían esos perjuicios" (Caso 2.361, 1907, primos terceros, solteros de Dúrcal, 28 y 22 años respectivamente, solicitan dispensa a la Nunciatura). El propósito firme de casarse se infiere a menudo de la existencia de un noviazgo casto y lícito que se mantiene a pesar de la oposición de las familias de los cónyuges. Por ejemplo, en 1905, un muchacho de 23 años de un pueblo de La Vega de Granada tiene "vehementes deseos" de casarse con su prima segunda de 19 años con la que ha formalizado su noviazgo: "Hace algún tiempo sostienen entre si relaciones licitas de noviazgo y por el amor que se tienen y por el conocimiento de sus condiciones les conviene casarse entre sí y no con otras personas, no habiendo querido desistir de su intento a pesar de haberlos exhortado a ello. El novio por razones de familia fue despedido de la casa paterna, y vive solo, con deseos vehementes de casarse cuanto antes para evitar los peligros e incomodidades de su situación" (Caso 1.989, solteros, él es natural de Churriana de la Vega y ella de Padul). El propósito de casarse se invoca como motivo en este otro caso de dos novios que son primos segundos y se quieren, pero el novio ha forzado las cosas y parece dispuesto a casarse -¡aunque sea con otra! "Que hace algún tiempo sostienen entre sí relaciones lícitas de noviazgo y por el amor que se tienen y por el conocimiento de sus condiciones les conviene casarse y no con otras personas; el orador ha hecho gestiones para casarse con otra en pueblo distinto" (Caso 2.107; 1906 jóvenes solteros de Padul, de 23 y 19 años respectivamente; solicitan a Roma dispensa). Hemos repasado ejemplos de discurso de los nueve principales tipos de causas que se aducen para justificar las casi 14.000 dispensas por consanguinidad de la diócesis de Granada. Suponen una importante fuente de discurso eclesiástico respecto al matrimonio, sus normas implícitas y explícitas en este largo período en que la iglesia jugó un papel central. 3.2. Causas por grado de parentesco Hemos podido observar la frecuencia general de las causas que se invocaban como principal motivo para obtener dispensa. Hemos presentado también ejemplos de cada uno de los nueve grandes tipos considerados, que proporcionan un variado cúmulo de discursos eclesiásticos sobre el matrimonio católico y sus exigencias. Son muchos los interrogantes que nos sugiere una base de datos como la recogida. Plantearemos algunas más en este artículo, dejando otras para futuras publicaciones. Si el parentesco "de sangre" de los contrayentes es el obstáculo fundamental que se ha de soslayar, cabe plantearse si la causa principal que se alegaba variaba de forma significativa según el grado de parentesco que vinculaba a los contrayentes. En la tabla 6 presentamos el cruce de datos de las causas alegadas en cada caso por el principal vínculo de parentesco entre los contrayentes. Presentamos las frecuencias relativas atendiendo al peso diferencial de cada grado, es decir, comparamos el peso de cada causa alegada en el total de casos de cada relación de parentesco. Al analizar los datos, observamos primero que no hay grandes diferencias en la causa "bien de la familia", que es reducida en todos los grados, pero equiparable en su peso (1,2 a 1,6 por ciento de los casos en que se alega para los diversos grados de parentesco). En segundo lugar, observamos que sí que hay considerables diferencias en algunas causas que alegan los parientes más próximos, como tíos y sobrinas o tías y sobrinos (M12), primos hermanos (M22) y primos segundos (M33). Véase que entre las parejas de tíos y sobrinas o tías y sobrinos, con gran diferencia, la causa más alegada es la de concubinato infamante, seguida de peligro de incontinencia y legitimación de la prole, que forman, como hemos dicho, un continuo en el riesgo que suponían las relaciones sexuales prematrimoniales y el descrédito que conllevaban, sobre todo para la muchacha, que quedaba deshonrada de por vida. Cuando consideramos juntas estas tres causas, vemos que el 67 por ciento, dos de cada tres casos de dispensa en las uniones tío/a-sobrino/a implican el riesgo o la evidencia de unión carnal o su consecuencia en la existencia de hijos. En el caso de primos hermanos, casi cuatro de cada diez casos (38%) alegan esta causa, casi diez puntos por encima de lo que encontramos entre primos segundos (28,8 %). Estas diferencias son estadísticamente significativas (p<0,05).
Se diría que, a mayor proximidad de parentesco, mayor el riesgo de que se produzca un roce o trato sospechoso o infamante entre los primos o parientes que les fuerce a casarse, incluso si no era algo que los allegados deseasen o buscasen. Más aún, en la mayoría de las familias andaluzas y en el período considerado -primera parte del siglo XX- los de tíos/as y sobrinos/as, así como los de primos hermanos se consideraban generalmente vínculos demasiado próximos para casarse. Por esto, cuando se produce, suele ser con mucha más frecuencia precipitado por la existencia de relaciones sexuales y, por tanto, como un error o fallo sobrevenido cuyo daño se reduce con el matrimonio. Por otro lado, las uniones entre primos segundos y más lejanas parecen derivar en más medida de circunstancias sociodemográficas y ecológicas, como el aislamiento que existía en muchas pequeñas localidades, lo que se refleja en la desproporcionadamente mayor importancia del motivo estrechez de lugar en este caso (32% frente a 24,5% entre primos hermanos). En suma, el matrimonio entre parientes consanguíneos más lejanos parece, en mayor medida, fruto de las circunstancias que restringen el mercado matrimonial: aislamiento, distribución de la población en localidades pequeñas y mal comunicadas donde abundaban los primos segundos y terceros, además de la resistencia de cada localidad a dejar a extraños cortejar a sus doncellas, etc. El matrimonio entre parientes más próximos, como primos hermanos y, no digamos, tíos/as y sobrinos/as parece más fruto de una preferencia consciente, por motivos patrimoniales, por ejemplo, o una consecuencia de la dificultad general de establecer relaciones fluidas entre los sexos que podía incrementar relativamente la facilidad o la posibilidad (vista como un riesgo) de atracción mutua, roce y caída en la tentación de los jóvenes primos y primas. 3.3. Evolución de las causas a lo largo del siglo En el período estudiado se gestaron algunos de los cambios demográficos, socioeconómicos y políticos más importantes de la historia contemporánea de España. Al analizar este proceso de dispensas eclesiásticas en matrimonios consanguíneos, por tanto, consideramos una institución que se mantiene, en algunos aspectos cruciales, constante a lo largo de un período convulso y, en gran medida revolucionario. ¿Qué cambió y qué permaneció de todo este sistema de justificación de las dispensas o vulneraciones aceptables de la norma contraria al matrimonio entre parientes? En primer lugar hubo cruciales cambios en la misma norma. Hasta 1917, el impedimento de consanguinidad abarcaba hasta primos terceros (M44 o "cuarto grado" de consanguinidad según la notación más utilizada entonces por el derecho canónico), mientras a partir de entonces, se reduce el impedimento en dos grados de cercanía, hasta primos segundos (M44 y M34 ya no solicitaban dispensa) (8). En la tabla 4 presentamos los resultados de analizar la frecuencia de cada motivo o causa principal alegada por década. Los casos anteriores a 1900 parecen seguir un patrón diferente a los que se dan en el siglo XX, con una desproporcionada frecuencia de casos en los que se aduce como causa principal el tratarse de "honestas familias" un motivo que, como hemos dicho, parece primar a las personas reputadas y favorecidas de cada parroquia, bien en términos de prestigio, poder o riqueza tal como eran valorados por la propia institución eclesiástica, o bien por su fe, caridad, bondad u obediencia que los convertía en cristanos modélicos. Dejando de un lado la excepcionalidad de esos casos anteriores al siglo XX, en las décadas posteriores se aprecia una gradual pero inexorable reducción en la importancia de este motivo en las dispensas, quizá por una reducción del favoritismo eclesiástico hacia unos sectores sociales dominantes que parecía implicar.
Apreciamos significativas variaciones respecto a la frecuencia con que se alegan algunas de las principales causas en cada período. Como vemos en la tabla 4, las alusiones a la estrechez de lugar han ido en general decreciendo desde los años 40, lo que sería congruente con un aumento de la emigración a grandes núcleos de población de la población española en general y granadina en particular a partir de los años 50 y 60. Lo contrario se aprecia respecto a la mayoría edad, que aumenta sobre todo desde los años 30 a los 60, coincidiendo con un relativo aumento de la edad de entrada al matrimonio en la población general. De un 22 por ciento de dispensas en la década de 1920 a 1929 que aducían esta causa como primera y principal, hemos pasado a un 34 por ciento en el período de 1950 a 1959. Las alusiones al "peligro de incontinencia" y "sospecha de cópula", es decir, a los riesgos que se atribuían a la tensión sexual en que vivían los novios, han disminuido también de forma constante y significativa de la década de 1910 a 1919, cuando suponían uno de cada cinco casos (21%) hasta 1950-59 cuando sólo suponían uno de cada 15, es decir, tres veces menos. Este cambio podría deberse a un relativo y gradual cambio en las costumbres respecto al noviazgo y cortejo, que incorporaron una paulatina relajación en el control social de novios y novias, sobre todo en las ciudades, aunque todavía no se hayan producido la revolución sexual de las décadas finales del siglo donde las relaciones prematrimoniales devinieron norma en las parejas españolas. Por el contrario, se aprecia un salto cuantitativo en los años 50 y 60 en las dispensas en las que se alega legitimación de prole como motivo principal para conseguir dispensa por parentesco consanguíneo. Este motivo había casi desaparecido en la década de 1940 a 1949, tras aumentar en las tres primeras décadas del siglo. Podría argumentarse que el control sexual de la juventud funcionó de forma estricta y eficaz en esa década especialmente represora, ruralizante y, si se quiere, expresión máxima del nacional-catolicismo del régimen franquista. En los 50 y primeros 60, la represión sexual seguía siendo intensa, pero seguramente menos aceptada y eran más los novios que "caían" o pecaban, reparando después con el matrimonio el mal moral cometido según los preceptos eclesiásticos. Otro motivo que exploraremos en futuras publicaciones es la creciente normalización o forzosa estandarización del régimen matrimonial gitano, por el que una creciente proporción de parejas de esta minoría regularon en los años 50 y 60 su situación legal y la de sus hijos, nacidos a menudo en matrimonios de hecho, o sea, celebrados o aceptados según la "ley" gitana, o derecho de costumbre propio. Esta estandarización la hemos señalado en anteriores trabajos sobre la minoría gitana granadina (ver Martín y Gamella 2005, Gamella 2000) y aparece también en nuestra base, donde una creciente porción de las parejas que solicitan dispensa por consanguinidad a lo largo del siglo son gitanas. Desarrollaremos este tema en futuros trabajos. 4. Resumen y discusión de resultados Las causas más frecuentes De las nueve principales causas o grupos de causas invocadas en las dispensas por consanguinidad, las que se aducen con más frecuencia son cuatro: Estrechez de lugar, edad excesiva de la novia, sospecha de cópula o peligro de incontinencia, y concubinato e infamia. En total suponen el 84 por ciento de los motivos principales que se alegan en todos los expedientes considerados. En más de 4.000 expedientes, casi el 30 por ciento del total, se invoca sobre todo el reducido tamaño del vecindario de los novios. Esto es congruente con una provincia muy montañosa en la que abundan los pequeños municipios y las pedanías y cortijadas separadas. Pero también indica una movilidad geográfica muy restringida, donde era muy difícil para los varones jóvenes y, más aún, para las muchachas, establecer contacto con personas de su edad de otros lugares, al faltar muchas de las instituciones urbanas, industriales y modernas que facilitan esa interacción, tanto en centros de educación, trabajo y diversión. En más de 3.700 expedientes, el 27 por ciento de todos, encontramos la mayoría de edad de la novia como motivo principal para solicitar dispensa. La novia se consideraba muy mayor para noviar con 24 años, lo que supone un índice notable de cambio social al compararlo con las décadas más recientes. Pero si consideramos los largos noviazgos comunes en el período considerado y que se extendían durante 5, 7 y hasta 10 años, una muchacha no podía empezar a plantearse un nuevo pretendiente con 24 años sin riesgos apreciables. De nuevo, la dificultad de encuentro y relación entre los jóvenes casaderos, además de una diferente concepción del ciclo vital, e incluso una menor esperanza de vida contribuían a crear un universo moral diferente en lo que concierne a la edad que se juzgaba como correcta para echarse novio y casarse (9). Los siguientes motivos más frecuentes conciernen el riesgo de que los novios tuviesen relaciones sexuales antes de casarse, o el hecho (juzgado como pecaminoso e infamante) de que las hubieran tenido. Si se manifestaban en forma de embarazo y descendencia entonces la gravedad del hecho era mayúscula, pero también la exigencia de legitimar socialmente a esa "prole" en una sociedad donde la ilegitimidad de un hijo o hija tenía enormes consecuencias para toda su vida. El "concubinato" público e infamante es la tercera causa por la frecuencia con que se alega: más de dos mil casos y un 16 por ciento del total. El "peligro de incontinencia" y la "sospecha de cópula", es decir, el riesgo de que los novios tuvieran relaciones sexuales o el temor de que ya lo hubieran hecho es un motivo que se alega en más de 1.600 casos de forma primaria. Otros motivos se alegan con menor frecuencia, como la orfandad de la "oratriz" y su falta de dote, algo que resuena como propio de otro tiempo, o el que los novios y sus familias tengan preparado el matrimonio, etc. Variación en las causas alegadas por grado de parentesco Por otro lado significativas diferencias entre las causas que alegan los contrayentes según sea su grado de parentesco. Los motivos asociados a las relaciones sexuales prematrimoniales, entonces ilícitas e infamantes, sobre todo para la novia, se invocan con más frecuencia entre los parientes más próximos (tíos-tías y sobrinos-as, primos/as hermanos) que en los más lejanos (primos segundos o primos terceros). El matrimonio entre parientes consanguíneos lejanos parece sobre todo derivar de las circunstancias que restringían el mercado matrimonial, como el aislamiento de algunos municipios pequeños y mal comunicados, donde además todo el mundo solía tener bastantes parientes, además de la resistencia de cada localidad a dejar a extraños cortejar a sus doncellas, etc. El matrimonio entre parientes más próximos, como primos hermanos parece más fruto de una preferencia familiar por motivos patrimoniales, o una consecuencia de las dificultades de establecer relaciones entre los sexos que incrementaba el riesgo de que el roce y la familiaridad derivasen en peligrosas relaciones afectivas y sexuales (10). La evolución de las causas a lo largo del siglo Ha habido cambios significativos a lo largo del período estudiado (1892-1963) en la frecuencia con se aducen las diversas causas analizadas. La estrechez de lugar se ha ido invocando mucho menos desde los años 50, lo que sería congruente él éxodo de la población rural española en general y granadina en particular a los grandes núcleos de población. Lo contrario ha ocurrido con las referencias a la edad avanzada de la novia, que han aumentado entre los años 40 a 60 en las solicitudes de dispensa. Esto sería congruente con el aumento de la edad de entrada al matrimonio en esos años para las mujeres españolas. La tendencia a retrasar el inicio del matrimonio (o la vida en pareja) y la maternidad se ha acentudado en las tres últimas décadas, pero esto es ya otra historia. Las alusiones al "peligro de incontinencia" y a la "sospecha de cópula", es decir, a los riesgos que se atribuían a la tensión sexual en que vivían los novios, han disminuido también de forma constante y significativa entre 1910 y 1959. Este cambio podría deberse a un relativo y gradual cambio en las costumbres respecto al noviazgo y cortejo, que incorporaron una paulatina relajación en el control social de novios y novias, sobre todo en las ciudades. Discursos matrimoniales y acelerado cambio social Hemos presentado datos descriptivos y analíticos sobre un aspecto de la práctica matrimonial que apenas se ha considerado en España ni en otros países católicos donde la consanguinidad matrimonial se ha estudiado exhaustivamente (Calderón 2009, Cavalli, Moroni y Zei 2004). Los motivos que se alegan para justificar la concesión de la dispensa constituyen un discurso rico, denso y sugerente que revela un universo de poderes y valores hoy en gran manera periclitados y hasta extraños para la mayoría de los jóvenes que se unen para vivir en pareja o para casarse incluso por el rito católico. Los propios términos de la burocracia eclesiástica aplicados a las condiciones de las parejas suenan hoy a un régimen antiguo de relaciones sociopolíticas, religiosas y hasta demográficas. ¿Cómo entender la idea que se expresa en la causa "edad superadulta de la oratriz" en un universo familiar en el que la edad media de entrada a la maternidad de las españolas supera los 30 años, o la "legitimación de prole" en un país donde uno de cada cuatro niños/as nace ya fuera del matrimonio y el propio concepto de "hijo/a ilegítimo" o "natural" ha perdido casi todo su sentido? (Ver Requena 2005, Jurado 2005). ¿Y cómo hablar hoy de "estrechez de lugar" en un mundo de urbanitas conectados por internet con redes de amigos en todo el planeta? Esta pequeña contribución a la historia del matrimonio en España y a su control eclesiástico tiene, primero de todo, un carácter de recordatorio o confirmación de un inmenso cambio social experimentado por la sociedad española en general y la andaluza en particular en la última mitad de siglo, el más rápido y profundo, seguramente, de toda la historia contemporánea. Uno de los aspectos centrales de este cambio ha sido la transición demográfica acaecida sobre todo en ese período estudiado (1892-1963), así como los cambios en las estructuras domésticas, matrimoniales y familiares asociados, que se han acentuado en las últimas décadas (ver Reher 2004, Requena 2005, Jurado 2005, Alberdi 1999). Por otra parte, a pesar de tales y tan grandes cambios, hay también profundas continuidades institucionales, normativas y axiológicas que nos permiten entender y hasta compartir lo que estas "causas" revelan. Primero, las familias españolas, en el amplio y polisémico sentido de ese concepto, es decir, los hogares, redes familiares, parentelas y redes de hogares siguen conservando hoy muchos valores, normas y estructuras de ayer. Y, segundo, la Iglesia católica sigue manteniendo una continuidad como organización y como defensora de dogma que permite la comparación y el análisis. Entre marido y mujer: el constante poder/saber de la Iglesia La Iglesia católica estableció la prohibición de las uniones entre parientes colaterales próximos, pero también las fórmulas para, excepcionalmente, evitar esas mismas prescripciones, o sea, saltarse la norma. Esto le daba aún más poder sobre el matrimonio, de manera que en los países donde el derecho eclesiástico ha regido el derecho de familia siguen siendo los obispados los lugares clave para investigar las pautas matrimoniales a este respecto. Nuestros datos revelan, pues, la continuidad del poder de una institución milenaria sobre la vida íntima de los hombres y mujeres de unas tierras que se definían como cristianas. A mitad del siglo XX seguía siendo cierto, como mil años antes, que "insinuándose en la fábrica misma de la vida doméstica, la Iglesia ganó un gran control sobre la base misma de la sociedad. No sólo tenía suspensa a la realeza, sino también a los campesinos. La religión entró en las unidades básicas de la producción y la reproducción" (Goody 1983: 45). Al interrogar estos expedientes matrimoniales, la primera cuestión concierne el mismo proceso del establecimiento de impedimento y dispensa. ¿A qué obedece esta lógica de poder, control y concesión? Si la mayoría de las solicitudes de dispensa se concedían y los propios contrayentes y sus familias tenían a su disposición una batería de motivos aceptables que podían alegar, ¿por qué no eliminar el impedimento en primer lugar, reduciéndolo a aquellos casos de especial importancia, alarma o riesgo moral? Podemos asumir que, desde ciertas posturas ideológicas, morales y políticas, se prohíba el matrimonio entre parientes cercanos, por ejemplo, entre tío y sobrina o entre primos hermanos. Decenas de estados norteamericanos lo hacen, lo mismo que el Código Civil español vigente. Pero si se prohíbe, ¿por qué facilitar a continuación la posibilidad de franquear o burlar la prohibición mediante la dispensa? El estudio detallado de las causas muestra que los novios o contrayentes, si estaban decididos a unirse, podían con relativa facilidad forzar las circunstancias de manera que existieran "causas" aceptables por la legislación eclesiástica para "dejar en suspenso" el impedimento que se oponía a su enlace. Por ejemplo, podían actuar de forma que se incrementase el "peligro de incontinencia" o incluso "la sospecha de cópula" e, incluso, la certeza de cópula y el concubinato… ¿No podían aquellas parejas de parientes en grado prohibido que deseasen casarse encontrar alguna causa que legitimase su unión y les garantizase la dispensa? Véase que casi siempre podrían alegar "peligro de incontinencia", o "escándalo" e incluso, llegado el caso "cópula", con lo que "pecar" o vivir maritalmente podría ser una forma de forzar la mano, primero de padres y familiares y, después, de la propia autoridad eclesiástica. Si todo esto resultaba imposible, tampoco tenían que esperar demasiado para que la novia llegase a la "aetas superadulta" (24 años), o alegar que el matrimonio beneficiaba a ambas familias y a su paz, o preparar decididamente su matrimonio y alegar esto como motivo para obtener la dispensa. Es cierto que todas estas acciones de los novios incorporaban también sus riesgos, uno de los mayores el de descubrirse su intención y terminar deshonrados o castigados por propios y extraños. No olvidemos a este respecto que, de todos los actores del proceso de dispensa, tras los novios, el más importante era el cura párroco, verdadero abogado defensor de los contrayentes en su propósito de matrimonio, pero también el inquisidor-confesor que podía leer el interior de "las almas" y defender las normas de su institución. El cura-párroco es casi siempre el autor de esos microensayos en los que se describe la "causa" que avala la dispensa y de los que hemos visto unos cuantos ejemplos. En la preparación del expediente matrimonial el párroco sigue una rutina procesual uniforme y pone a prueba las enseñanzas que recibió en el seminario sobre los grados y líneas de parentesco, que generalmente plasma en un árbol genealógico. Inmediatamente después, ha de redactar el motivo central por el que se solicita la dispensa: la causa. Aquí a menudo se guía por el listado que comentábamos al principio y con frecuencia vemos en acción una lógica burocrática que utiliza estereotipos y fórmulas hechas. Pero esas recetas han de adecuarse al caso en cuestión y hay bastante espacio para el detalle y la interpretación. Este discurso, de consumo interno a la Iglesia católica, iba dirigido a notarios de la curia, al vicario o al obispo, a la Nunciatura y, en su caso, al Vaticano, última y lejana fuente de legitimación y a menudo de decisión. Estas autoridades parecían tener la última palabra, pero el expediente entero solía ya estar "montado" y facilitado por el párroco. El párroco podía interrogar sobre situaciones, conductas e intenciones, sobre lo ocurrido y lo deseado, al tiempo que se convertía en apoyo de los buenos fieles en sus deseos de unión matrimonial. Era, en suma, la figura paternalista por excelencia en una sociedad familista donde la Iglesia representaba un poder espiritual casi incontestado que era al tiempo benigno y opresor según se aceptasen o no todos los elementos de un sistema social férreamente jerárquico. Al tiempo autoridad severa y facilitador paternal, el párroco es el primer elemento de una estrategia de saber/poder que penetraba en la intimidad de las parejas y les exigía someterse a la norma moral dominante. ¿La sospecha de cópula, tenía fundamento? ¿Había realmente escándalo en la comunidad? ¿Vivían en concubinato? ¿Estaba realmente embarazada la oratriz? ¿No habrían pecado pensando obtener así lo que se les negaba? ¿El bien de la familia, era real y esperado? El párroco, el pastor directo de esas almas cercanas de las parroquias que articulaban todo el territorio, era el principal agente de esta estructura de saber/poder por la que se controlaba permitiendo lo que previamente se había prohibido. Con esta estrategia de control, la Iglesia se introducía como juez y parte, como autoridad exigente y como comprensiva garante del propio bien de las parejas en el proceso mismo de la formación de hogares y familias. En las dispensas eclesiásticas y, sobre todo en la elaboración de los motivos que se alegaban para concederlas se aprecia el control social que ejercía una institución que buscaba conocer y regular el proceso central de la organización social de la reproducción en sus aspectos más íntimos, que podía interrogar sobre situaciones, conductas e intenciones, y que actuaba de forma paternalista, pero segura de su poder y de las pocas alternativas que quedaban a los feligreses El balance, sin embargo, era más delicado de lo que parece y se evitaba también dañar tanto la posible unión como el bien moral y material de los feligreses y su buen nombre. Se quería evitar, desde la propia lógica parroquial (una lógica en cierto modo "colonial"), que el novio y la novia (el orador y la oratriz) vivieran en pecado o se casasen por lo civil o, simplemente, se emparejaran mediante una unión de hecho. Esta situación de juez y parte demuestra la autoridad y el poder que esta organización eclesiástica (la más importante organización religiosa de la historia) ha tenido en España y en sus comunidades locales (tanto o más parroquias que pueblos). Poder que fue amenazado en los años intermedios del período considerado, durante la Segunda República y la Guerra Civil, pero que se reforzó en el régimen franquista para transformarse luego hasta nuestros días de forma tan rápida y amplia que hoy cuesta entender la eficacia y penetración de esa "Santa Madre" en la vida de nuestros padres y nuestras abuelas. Notas AgradecimientosAgradecemos
a don Antonio Cañizares
Llovera, arzobispo de Granada y a don Miguel Ángel Con Martín,
secretario de la Curia, el que nos facilitasen el acceso a los archivos
de las dispensas
eclesiásticas por consanguinidad y afinidad de esta diócesis para el
estudio científico y anónimo de las mismas. Naturalmente, ellos no
tienen por
qué compartir los puntos de vista que refleja este artículo, que son
exclusiva responsabilidad de sus autores. Agradecemos también a
nuestras
colaboradoras
Laura Pérez Orihuela y Maria Luisa Jiménez Rodrigo su ayuda en el largo
proceso
de organización y análisis de los datos. Asimismo queremos reconocer
nuestra
deuda con doña María Isabel García Valverde y doña Inmaculada Bertos
Maldonado,
responsables del archivo diocesano de
Granada, por su incansable ayuda y disponibilidad en nuestra búsqueda y
consulta de documentos sobre el tema.
1. Código de Derecho Canónico (CDC) y también Codex Iuris Canonici (CIC). El concilio Vaticano I (1869-70), estableció la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen las normas, a menudo dispersas, por las que se regía la Iglesia católica. Se eliminaron las que no estaban en vigor y se codificaran con orden y claridad. Este primer código general entró en vigor en mayo de 1918. En 1983 se promulgó un nuevo código que sustituyó al anterior. 2. La unión entre primos hermanos a menudo se representa técnicamente como una unión de tipo 22, diferente, por ejemplo, del matrimonio con la hija de un primo hermano, que sería un matrimonio 23; la de tío y sobrina, tipo 12, etc.
5. Fuente:
Oficina de Estadística y
Sociología de la Iglesia. 2005. "Parroquias de España". Disponible
en:
http://www.conferenciaepiscopal.es Referencias Alberdi, Inés Avendaño, Elisabeth
Besson, J.
Bideau, A. (y
otros) Bittles, A. H. Bittles, A. H. (y
otros) Blanco Villegas,
M. J. (y otros) Calderon, R.
Calderon, R. (y
otros)
Cavalli Sforza, L.
L. (A. Moroni y G. Zei)
Conget Donlo, P.
(y J. Morral Penella) Danubio, M. E. (y
otros)
Fuster, V. (y S.
E. Colantonio)
Fuster, V. (y
otros) Gamella, J. F. Gamella, J. F. (y
E. Martín) García, I. Goody, J. Gomez Gomez, P. Gueresi, P. (D.
Pettener y F. Martuzzi Veronesi) Hajnal, J. Jurado, T. Macfarlane, A. Martín, E. (y J.
F. Gamella) Martuzzi Veronesi,
F. (P. Gueresi y D. Pettener) Moroni, A. Pettener, D.
Pettener, D. (P.
Gueresi y F. Martuzzi Veronesi) Pinto-Cisternas,
J. (G. Zei y A. Moroni) Reher, David Requena, Miguel Segalen, M.
Sutter, J. (y L.
Tabah) Tirapu, D. Twiesselmann, F.
(P. Moureau y J. François) Valls, A. Varela, T. A. (y
otros) Vernay, M. Vona, G. (y otros) |
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