Traducido del italiano por Miguel Azpitarte Sánchez.
Querido Profesor Häberle.
Ilustres Colegas.
Queridos amigos.
Antes que nada, un agradecimiento sincero a Francisco Balaguer Callejón y a los amigos y colegas de la Universidad de Granada por haberme invitado a realizar hoy la “laudatio” de Peter Häberle. Es para mí un gran honor, dados los fuertes vínculos científicos y humanos con nuestro «Jubilar» y con el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
En el transcurso de los años he tenido el privilegio de establecer lazos de amistad y de estudio con muchos de los colegas de Granada, así como la ocasión de trabajar conjuntamente con ellos, lo que supone una de las experiencias más ricas en mi vida universitaria, tanto desde el punto de vista científico como humano.
Por otro lado, no puedo dejar de recordar que Paco Balaguer y yo nos conocimos gracias a Peter Häberle. En virtud de su profunda sensibilidad de “jurista europeo” y su estatura de maestro de la doctrina constitucional europea, ha sido el verdadero artífice del “puente” entre Granada y Roma. Espero que bajo la guía de nuestro «Jubilar», nuestros lazos y colaboraciones puedan consolidarse y desarrollarse en el tiempo.
Es muy significativo que estudiosos de diversa procedencia se hayan reunido aquí en Granada para festejar y rendir honores a Peter Häberle. Él, en el arco de medio siglo, ha elaborado una teoría pluralista de la Constitución, la cual representa una columna de la ciencia constitucional. Expresiones como «“Verfassung des Pluralismus”, “kooperativer Verfassungsstaat”, “offene Gesellschaft der Verfassungsinterpreten”, “gemeineuropäisches Verfassungsrecht”», forman ya parte del patrimonio cultural de la doctrina constitucional en Europa, América y Asia. Las abundantes traducciones de la obra de Häberle[1], surgidas al menos desde hace un quindenio, testimonian no sólo el interés creciente que ha suscitado su obra, sino también el verdadero proceso de recepción de su pensamiento, y la posibilidad de ser declinado en contextos histórico-culturales y experiencias culturales diferentes[2].
Intentaré argumentar que la teoría häberliana de la Constitución representa no solamente la llegada refinada, extrema, de la transición encaminada por la ciencia weimariana desde la «Staatslehre» a la «Verfassungslehre», sino también el intento más completo y elaborado de cortar el entrelazamiento entre Constitución y Estatalidad, y de colocar la función de integración de la Constitución en un horizonte que trasciende las barreras (culturales antes que políticas) del Estado nacional. Por tanto, si en algunos aspectos la lección de Häberle se reconecta con la gran tradición de la fundación teórica del constitucionalismo cosmopolita, radicada en el pensamiento filosófico alemán (del tratado «Zum ewigen Frieden» de Kant a los escritos del último Habermas sobre la «postnationale Konstellation»)[3], en otros aspectos se destaca por la atención peculiar y constante de la reflexión häberliana al emplazamiento de la teoría de la constitución en una «Kulturwissenschaft», y, por tanto, la declinación esencialmente pluralista de las sugerencia universalistas del Estado constitucional contemporáneo.
Granada, anfitriona hoy de este encuentro en honor de Peter Häberle, es, en virtud de una historia presente en cada ángulo de su paisaje urbano y sus monumentos, un testimonio de “pluralismo”, lugar privilegiado de encuentros y desencuentros, pero también símbolo de diálogo y de comprensión entre las culturas. Como ha escrito Armando Saitta, el gran histórico italiano que fue lector en esta Universidad al inicio de los años cincuenta, la historia de esta ciudad es una contribución fundamental en el paso de la edad de la tolerancia a la edad de la libertad de conciencia, con todo lo que ello conlleva de respeto hacia la particularidad étnica, social y religiosa”[4].
El pluralismo es, en verdad, la cifra fundamental de la enseñanza y la obra de Peter Häberle, fruto de un largo itinerario intelectual que se ha movido inicialmente en el terreno de la interpretación de los «Grundrechte», para después alargar gradualmente la perspectiva de investigación y alcanzar la elaboración de una «Verfassungslehre» que se desarrolla dentro de los propios horizontes de la comparación jurídica, entendida ésta asimismo en un sentido amplio como comparación entre culturas.
En este complejo itinerario intelectual, que ha aprovechado el movimiento de la transformación de los «Grundrechte» en las Constituciones del pluralismo para llegar a la elaboración de una «Verfassungslehre als Kulturwissenschaft», el pensamiento de Häberle se ha medido con una cantidad impresionante de sugestiones. Sobre todo, aquellas que provienen de la cultura alemana, de la poderosa elaboración de la «Rechtswissenschaft», así como de la edificación de la «Geisteswissenschaften»[5]. Y, sin embargo, no podemos considerar el pluralismo de Peter Häberle un “pluralismo organicista”, pues la influencia que ha ejercido el «Sozialrecht» gierkiano seguramente es inferior a la de la fundación teórica de la «Öffentlichkeit», iniciada por Rudolf Smend y proseguida por el primer Habermas, o al institucionalismo francés de Maurice Hauriou, o a las distintas variantes del pluralismo angloamericano[6].
Del mismo modo, el concepto de “cultura”, utilizado como fundamento del acercamiento metodológico de su «Verfassungslehre», se esfuerza por conjugar dialécticamente “tradición” e “innovación”[7]. Por tanto, no es prisionero de la antítesis entre «Kultur» y «Zivilisation» (entre los Naphta y Settembrini del «Zauberberg» manniano[8]; para entendernos, Häberle no parece querer tomar partido), y asume también los aportes más recientes de la antropología y la sociología. El acercamiento «kulturwissenschaftlich» de Häberle, creo que no se sitúa sobre una línea de perfecta continuidad con la elaboración del «Kulturstaat», que, a través, de Ernst Rudolf Huber, sobresale en el pensamiento del romanticismo, sino que más bien representa un desarrollo innovador y en muchos aspectos una relectura crítica, pues libera el «Kulturverfassungsrecht» de los condicionamientos de “exclusión” impuestos por las “culturas nacionales”. El «Kulturverfassungsrecht» häberliano tiene, por otro lado, una vocación esencialmente “inclusiva”, que se abre tanto a los fenómenos identitarios radicados en la pequeña comunidad territorial como a la interdependencia en el escenario de la comunicación global entre culturas[9].
Y, en fin, la teoría häberliana tampoco descuida el apoyo de la Constitución sobre una reflexión profunda, y de respiro amplio, relativa a la situación y el destino del ser humano en el mundo, y que se sujeta sobre tres pilares, el «Prinzip Verantwortung» (Jonas), el «Prinzip Hoffnung» (Bloch) y el «Prinzip Öffnung» (Popper)[10].
Trataré ahora de esbozar en grandes líneas los aspectos centrales y las varias fases del desarrollo del pensamiento de la obra de Peter Häberle.
Hemos de partir de su tesis doctoral en Freiburg, que versó sobre la «Wesensgehaltgarantie der Grundrechte», una obra cuya publicación en 1962 señaló a la comunidad científica el ingenio precoz de su autor y que hoy se debe considerar entre los clásicos de la literatura de los «Grundrechte»[11]. Y es en los «Grundrechte» donde toma fuerza el largo itinerario häberliano para la construcción de una teoría pluralista de la Constitución. La obra nace en un clima donde la doctrina y la jurisprudencia constitucional (en especial el «Lüth-Urteil») tienden a reconstruir la «Grundgesetz» de 1949 como «Wertordnung»[12]. Situándose dentro de esta cuestión, Häberle dirige una crítica cerrada a aquellas posiciones doctrinales (en la doctrina alemana interpretadas sobre todo por Carl Schmitt), que, habiendo descuidado la complejidad de los equilibrios que la Constitución del pluralismo debe asegurar, fundamentaban unilateralmente la dogmática de los «Grundrechte» sobre su significado de “oposición” en la relación entre individuo y Estado. Frente a esta perspectiva, Häberle propuso una hipótesis de reconstrucción distinta. En ella se parte de la ineludible «Gemeinschaftsbezogenheit» de los «Grundrechte» (como “factores de integración” en el significado smendiano y como “factores de organización” de la vida social en el sentido helleriano) para llegar, es por todos sabido, a la correlación entre el aspecto individual y el institucional de los derechos fundamentales. De esta posición de fondo, ha tomado el impulso, sobre todo, un nuevo pensamiento comprensivo de la dogmática de los “límites” de los «Grundrechte», en el centro del cual se encuentra la idea de que los límites no operan como “barreras externas” («Schranken») de las esferas de libertad ilimitadas, sino como elementos incorporados al «Wesensgehalt» de cualquier derecho, y que expresan su lugar en el propio «Wertesystem»[13].
A tal formulación reconstructiva le siguieron desarrollos ulteriores. Al menos dos. La concepción häberliana desemboca en el ensayo de 1972 «Grundrechte im Leistungsstaat», una reconstrucción de las transformaciones de la estructura de los derechos fundamentales en el “Estado prestacional”. Trata de la correlación entre el aspecto individual y el aspecto institucional de los «Grundrechte» y de hecho refleja perfectamente lo relativo a la «Leistungsfähigkeit» del Estado y la «Leistungsfähigkeit» de la sociedad. Dentro de esta correlación toma una relevancia peculiar la dimensión “organizativa” de los «Grundrechte», que es el marco de la dinámica conjunta entre el aparato público y la sociedad, algo típico del “Estado prestacional”[14]. Destaca aquí de modo evidente el carácter profundamente innovador de la contribución häberliana a la dogmática de los «Grundrechte»: en verdad el «status activus processualis», que caracteriza los «Grundrechte» en el “Estado prestacional”, no es solamente un complemento de la clasificación tradicional de Jellinek de los «status» del sujeto, pues en cuanto que pretende una reconstrucción completa de los «Grundrechte» y de su colocación entre los principios estructurales del ordenamiento constitucional, parece dejar a sus espaldas el esquema teórico de los “derechos públicos subjetivos”[15].
En los trabajos que suceden al “giro” metodológico de 1982 («Verfassungslehre als Kulturwissenschaft»), la reflexión häberliana sobre los «Grundrechte» se concentra en los problemas de su interpretación («Grundrechtsgeltung und Grundrechtsinterpretation im Verfassungsstaat», 1989). La tesis de fondo afirma que en el Estado constitucional pluralista, la «Geltung y la «Interpretation» de los derechos fundamentales están inescindiblemente unidos, y que para la comprensión de la «Ausstrahlungswirkung» de los «Grundrechte» la dogmática tradicional ofrece instrumentos inadecuados. Descuida, de un lado, que la inclusión de los «Grundrechte» en la “cultura” de una comunidad es el fundamento real de su efectividad, que hace de los ciudadanos y los grupos (y no sólo de los sujetos públicos) elementos que “participan” de la «Grundrechtswirklichkeit»[16]. De otro lado, en la reflexión häberliana cobra un relieve creciente la conciencia de los nuevos retos universalistas provenientes de la generalización a gran escala (planetaria y macro regional) de un patrimonio común de derechos y de su forma de tutela, así como de la “comunicación” entre los tribunales[17]. El estudio de las transformaciones de los «Grundrechte» señala, por tanto, la definitiva «Abschied» de la tradicional «Rechtsquellenlehre». Los contenidos, las funciones y la dimensión de los derechos fundamentales no constituyen de verdad un fenómeno jurídico “estático”, sino que se desarrollan «in processu» a través de la interpretación. La «Grundrechtsgeltung» no es, por tanto, consecuencia automática de disposiciones abstractas de validez («abstrakte Geltungsanordnung») ni del alcance vinculante («Bindungswirkung») de un texto, sino resultado de un proceso plural que reconduce la idea de la «Res publica» como «Grundrechtskultur», un proceso que no puede, por otro lado, circunscribirse dentro de los confines de los derechos nacionales. No sorprende así que del ensayo de 1989 sobre la interpretación de los «Grundrechte» surja de la conocida y afortunada sugestión häberliana sobre la «Grundrechtsvergleichung als “fünfte” Auslegunsmethode»[18], a la que me referiré más tarde.
La reflexión sobre los «Grundrechte» puede ser valorada como el primer estadio, o quizá más exactamente como el banco inicial de pruebas en la elaboración de una teoría constitucional que, apoyada en el volumen fundamental de 1978 «Verfassung als öffentlicher Prozess», avanzará a través de estadios progresivos[19]. En la fase “preparatoria” de la formulación de la teoría häberliana de la Constitución, ocupa un lugar relevante el «Habilitationsschrift» de 1967 sobre el interés público[20] y el ensayo de 1970 sobre la «Gemeinwohljudikatur»[21]. Ya era claro en esta obra, bajo el pequeño disimulo de una poderosa investigación doctrinal y jurisprudencial, que la noción de “interés público”, así como la de “bien común («Gemeinwohl»)”, habían experimentado una transformación profunda. Una y otra no se presentaban ya de manera monolítica y compacta en oposición a la esfera privada, como sucedía en la dogmática tradicional del «Staatsrecht», pues habían sido expuestos progresivamente a un proceso de “desarticulación” pluralista conectado con la emersión (y con la creciente expansión) de una “esfera pública” («Öffentlichkeit») intermedia entre el espacio estatal y el privado[22].
Sobre esta base y a partir de los años setenta, surge, ya lo he señalado, la idea de la Constitución como “proceso público («öffentlicher Prozess»)”. Häberle, en verdad, propone un concepto “abierto” de Constitución dentro del paradigma del propio Estado constitucional pluralista, concepto que se refleja sobre el carácter de la fuerza normativa de la Constitución así como en su interpretación[23]. Desarrollando y reelaborando sugerencias de la teoría institucionalista de Haouriou y de la «Integrationslehre» smendiana, Häberle sostiene que para la Constitución, al igual que para todo el derecho, la “normatividad” es inseparable de la “normalidad”, de modo que ésta última toma cuerpo en forma “procesual” dentro de la dinámica social, ampliada a través de la «Öffentlichkeitsaktualisierung». En definitiva, esto hace que la Constitución se presente al mismo tiempo como «Norm und Aufgabe»[24].
Consecuentemente, el problema de la “interpretación” de la Constitución se focaliza en el interrogante sobre «wer Verfassungswirklichkeit gestaltet». La interpretación es precisamente el terreno en el que se desarrolla concretamente la concepción “abierta” y “procesual” de la Constitución. Por tanto, la interpretación constitucional también es un “proceso público”, difícilmente formalizable, que no está monopolizado ni por los órganos del Estado ni por la esfera totalizante de lo “político”, de ahí que se desarrolle en la sociedad de forma difusa. La «öffene Geselschaft der Verfassungsinterpreten» encuentra así en el «Selbstverständnis» irradiado por la sociedad el mecanismo operativo «wer die Norm lebt, interpretiert sie auch (mit)»[25].
Conviene añadir una conclusión, pues no creo que sea apropiada la objeción que achaca a esta posición la disolución y el desvanecimiento de la potencial función de unificación política de la Constitución. Al contrario, la apertura al pluralismo de la interpretación de la Constitución logra que ésta responda al reto de la “legitimación”, arrojado por la complejidad del tejido social. Y en verdad, la interpretación “abierta” de la Constitución es reconducida por Häberle a una idea “republicana” de «Bürgerdemokratie» (la “triada” republicana que se pondrá sobre la mesa en las obras sucesivas[26]), contrapuesta a una «Volksdemokratie» que presenta al pueblo no sólo como «Vielfalt», sino más que nada como el soporte compacto y monolítico de una unidad de decisión[27].
En este marco, Häberle distingue en el «Ausgleich» pluralista la llegada del proceso gradual de emancipación del derecho constitucional frente a la fijeza de las bases iusnaturalistas («Verfassungsrecht ohne Naturrecth»)[28]. Me parece que Häberle termina así por recuperar una idea antigua en la historia del constitucionalismo, a saber, la del equilibrio, si bien la declina sobre el escenario amplio de las dinámicas sociales. La concepción häberliana de la democracia pluralista tira del recuro de la virtualidad (posibilidad) múltiple («Möglichkeitsdenken: “sowohl- als auch”») antes que de las rígidas “alternativas” de decisión («“entweder- oder”»)[29].
Los sucesivos desarrollos en la elaboración de la teoría häberliana de la Constitución cogen su impulso en el “manifiesto metodológico” de 1982 «Verfassungslehre als Kulturwissenschaft». La premisa consiste en que la Constitución no se puede considerar tan sólo como un texto sometido a los cánones tradicionales de interpretación de la técnica teorizada por la ciencia jurídica del diecinueve. En verdad, la Constitución opera en la sociedad como «Leitfaden» (en este sentido es emblemática la atención de Häberle a los «Oreintierungswerte» de los preámbulos, a los «Erziehungsziele» y al derecho constitucional de la cultura[30]), de tal modo, que, antes que un texto o conglomerado de “reglas”, la Constitución se presenta como «Ausdruck eines kulturellen Entwicklungszustandes, Mittel der kulturellen Selbsdarstellung des Volkes, Spiegel seines kulturellen Erbes und Fundament seiner Höffnungen»[31]: en síntesis, se trata de una Constitución que “vive” a través de la continua tarea de actualización en la sociedad abierta de los intérpretes, en la cual, en una proyección entre pasado y futuro, confluyen experiencias del pasado, estratificaciones culturales, expectativas de cambio (es oportuno recordar los significativos puntos de contacto entre el pensamiento häberliano y el de dos filósofos del derecho italiano Bruno Leoni y Alessandro Giuliani, como ha sido traído a la luz en el epílogo de Antonio Cervati a la edición italiana del volumen häberliano sobre «Lo stato costituzionale»[32]).
La propuesta häberliana, desde esta base, sostiene que los textos constitucionales deben ser de hecho objeto de un análisis “cultural” que, poniéndolo en relación permanente con el “contexto”, traiga a la luz el “espíritu” (me parece que aquí retornan, revisitadas, las páginas introductorias del «Esprit des lois» de Montesquieu). Y el “espíritu de la Constitución” es inseparable de una “cultura constitucional” («Verfassungskultur»), la cual es el producto (histórico) de un proceso de elaboración, que se estratifica en el tiempo y fluye a través de las generaciones. Todo esto, según Häberle, muestra la “«kulturelle Kristallisationen»” que están al fondo de los textos y que marcan la dirección de sentido, pues son al mismo tiempo “objetivaciones” y “conductores («Medien») de la evolución constitucional[33].
El derecho y la ciencia jurídica, los jueces y los legisladores, “no viven para sí” –como reconviene Häberle-. Su obra reenvía a los “materiales”, a los ideales de justicia, a expectativas futuras que el derecho destaca bajo una nueva luz. Se hace así consciente que el derecho deviene en sí mismo “«Faktor und Ausdruck von Kultur»”[34]. Por otro lado, eso no se traduce dentro de la construcción häberliana, en la recuperación o en la acentuación de una función “conservadora” del derecho, y el «kulturwissenschaftlicher Ansatz» no es el espejo del inmovilismo, sino, al contrario, el dinamismo intrínseco de la experiencia jurídica[35]. En este marco se coloca la relevante atención de Peter Häberle al “devenir” de la experiencia constitucional, testimoniada puntualmente en la amplia reconstrucción de los cambios constitucionales de Europa (en Suiza, en los nuevos «Länder» alemanes, en la transición del Estado socialista después de 1989, en el fatigoso proceso de constitucionalización de la Unión Europea) y otros continentes, publicadas dentro del «Jahrbuch des öffentlichen Rechts» en el curso de veinte años[36]. Conviene añadir que se trata de una atención con un espectro amplio, que no está circunscrito a la revisión constitucional y a la evolución de la jurisprudencia de los tribunales constitucionales, porque se extiende a los “programas” de los partidos, a los “proyectos” de reforma y, sobre todo, a las opiniones disidentes: todos estos elementos, considerados como “espejos” del pluralismo y, sobre todo, como posibles “existencias” para la prospectiva de desarrollos y cambios futuros.
A la luz de estas premisas, no sorprende que la elaboración teórica de Häberle subraye intensamente la importancia del método comparativo. Si, en verdad, el cambio cultural colorea («färbt») la interpretación constitucional, se deduce que el acercamiento propuesto sólo puede ser «kulturspezifisch», esto es, ha de tener en cuenta el hecho de que los textos adquieren contenidos y significados diversos en la distintas culturas jurídicas, en el distinto espacio y tiempo[37]. El acercamiento «kulturwissenschaftlich» exige, por tanto, una atención peculiar a la “individualidad” de una Constitución, y la comparación constitucional se revela por otro lado como un instrumento insustituible, siempre que se realice bajo la condición de ser conscientes de la «kulturelle Vielfalt» que da marco a las variadas experiencias constitucionales.
En estos pasajes del pensamiento häberliano se recoge su contribución peculiar a las reflexiones sobre la comparación. Liberándose de esquematismos y de preocupaciones de tipo funcionalista, que a menudo han condicionado la ciencia del derecho comparado[38], Häberle parece restituir el papel central de la comparación, identificando en ella el hito más alto y el estrato de espesor más intenso en la ciencia jurídica. De estos aspectos de la reflexión häberliana me gustaría acentuar algunos perfiles. Debido a su colación central en el itinerario de la interpretación constitucional y de la ciencia jurídica en general, el método comparativo de Peter Häberle se refugia de la tentación de construir esquemas, familias y formatos. La comparación se alimenta de la tensión dialéctica entre lo uno y lo diverso, se mueve entre los dos polos de la «Unterschiede» y de la «Gemeinsamkeiten». A lo largo de estos dos polos se desarrollan los procesos de cambio e interdependencia, los cuales no se agotan en un puro ejercicio clasificatorio, pues activan un “proceso cultural” de «Rezeption» y de «Produkion»[39]. Y los procesos de recepción, ampliados por la experiencia del “«kooperativer Verfassungsstaat»” no son “mecánicos” y siempre han de ser tamizados por el filtro consciente de los fenómenos históricos y culturales.
Conviene añadir que la reflexión de Peter Häberle sobre la «Rechtsvergleichung» ha ofrecido dos indicaciones de método particularmente significativas. La primera (desarrollada sobre todo en el año 1988 en «Das Menschenbild im Verfassungsstaat») consiste en una comparación jurídica que opera sobre «Bilder». Tomando distancia frente al método “sistemático” (o quizá más exactamente proponiendo su repensamiento: saber si Häberle puede definirse como un autor “sistemático” y en qué sentido puede definirse como tal, es, creo, un interrogante abierto a todos nosotros), Häberle sugiere que el jurista deber operar sobre «Leit-bilder», con el fin de ordenar el derecho utilizando “metáforas” para elaborar principios[40]. Esta operación ha llegado a exhibir “precomprensiones” («Vorverständnisse» en el sentido indicado por Josef Esser[41]), y a racionalizar la complejidad “orientándola”. En esta prospectiva, la función “directiva” u “orientadora” de «Bilder» no está privada de recaídas sistemáticas, pero se realiza en una doble dirección, que es “ordenadora”, en el sentido de dirigir la interpretación según un canon de tipo teleológico, y al mismo tiempo proyectada hacia la innovación, en cuanto que «konsensstiftend»[42]. En ello se deduce el nexo entre esta institución y la fundación de un método comparativo, por el cual el uso de “paradigmas” (en el significado epistemológico reactivado por Thomas Kuhn[43], y, más recientemente, por Giorgio Agamben[44]) no es funcional a la construcción de generalizaciones abstractas, pero hace brotar de la complejidad y de la variada experiencia criterios y orientaciones para la comprensión de la realidad.
La segunda indicación de método constituye el hilo conductor de aquel gran laboratorio de investigación contenido en el volumen de 1992 («Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates»). Me refiero al llamado “«Textstufenparadigma»”, esto es, al análisis de los niveles textuales, dirigido a la comprensión de los itinerarios de desarrollo («Entwicklungswege») del Estado constitucional. El análisis de los niveles textuales, de otro lado, tiene una finalidad “tipológica”, pero no estática, pese a que se desarrolla en la dimensión histórico-evolutiva de una «Zeitachse». Y la comparación constitucional reenvía ciertamente a una «Verfassungstextvergleichung», concebida por otro lado como un punto de observación de la dimensión “evolutiva” del Estado constitucional, la cual no se agota «in the books», ni aísla el elemento textual de la correlación dialéctica entre la sobresaliente «law in action» estratificada en el tiempo o la adquisición más reciente del «law in the books», porque se apoya en la «Tiefendimension» (histórica y cultural) del derecho constitucional “vivido”[45].
Un último aspecto que merece ser señalado tiene que ver con la relación entre la comparación constitucional y el federalismo. Los horizontes de la comparación no se circunscriben, en la obra de Häberle, a los acontecimientos históricos y a las manifestaciones constitucionales del Estado nacional. La comparación es, dicho de modo claro, el vehículo para la comprensión de los elementos de la comunidad territorial, de la dinámica federal y regional, de las Constituciones de los «Länder» y de los Cantones, así como de su revisión[46].
En este complejo escenario comparatista, los procesos de integración supranacionales desarrollados en Europa han supuesto un laboratorio privilegiado de investigación, a lo largo de un itinerario que, tomando el impulso de la propuesta teórica pionera de un «gemeineuropäisches Verfassungsrecht» (1991)[47], logra una completa sistematización con la «Europäische Verfassungslehre» del 2001. Aquí, las muchas sugestiones teóricas formuladas por el autor en el arco de una reflexión de más de una década parecen encontrar al mismo tiempo un banco de prueba y coronamiento.
Antes que nada, la importante premisa que conlleva el concepto de “«Europäische Rechtskultur»” muestra históricamente la doble cara de la unidad, que sobresale en la experiencia del «ius commune» y de la «Vielfalt», que tiene raíces culturales profundas antes y después que causas histórico-políticas. Los procesos de integración no pueden prescindir de esta premisa –que la pluralidad de los derechos nacionales es parte de la identidad de la cultura jurídica europea[48]-. Esto explica, según Häberle, porqué esos procesos han encontrado su propio pivote, más que en elementos decisionales compactos, en “foros comunes de interpretación”, que han operado, sobre todo, en vía pretoriana, como motores de unificación y de europeización. “Motores de integración”, por tanto, destinados a funcionar según cánones flexibles, idóneos a favorecer la formación de un “«Gemeinrechtsdenken»” en una Europa surcada de profundas divisiones históricas[49].
En este contexto, asume un significado particular la conceptualización de la categoría «Gemeinrecht». La experiencia europea de la integración supranacional se ha puesto a la cabeza de la formación de un “derecho común”, destinado a desarrollarse siempre más sobre el plano de los principios, como un derecho “estructurado en principios”, que “pone en común” sólo aquello que es verdaderamente fundamental, y que se maneja e interpreta «undogmatisch», y de tal modo que es preservado en su caracteres de derecho “abierto” y “flexible”, inseparable de la condición pluralista de la identidad constitucional europea[50]. A este derecho “subsidiario” constituido de una «materiale Allgemeinheit» no se adhiere ni la idea de un derecho impuesto desde lo alto (presupuesto de la tradicional «Rechtsquellentheorien» de naturaleza formalista) ni la de un sistema jerárquicamente ordenado (vicio de fondo, según Häberle, de los más recientes acercamientos reconstructivos del «multilevel constitutionalism»[51]). L’ «europäisches Gemeinrecht» es, dicho de modo breve, un derecho que se compone y desarrolla a través de procesos complejos de creación de textos y de aportaciones interpretativas de una multiplicidad de actores.
Peter Häberle debe ser considerado con pleno derecho continuador de la famosa tradición de los juristas de Weimar. Con esta tradición comparte la solidez y consistencia de la doctrina, la profundidad del pensamiento, la sensibilidad en la comprensión de los cambios sociales, la apertura del horizonte cultural y el tratamiento científico multidisciplinar. A menudo se recibe del él el consejo de situar esta tradición como si fuesen los “hombros de los gigantes”[52]. Y, sin embargo, él ha logrado renovar profundamente la doctrina constitucional de Weimar. El tiempo de Weimar estuvo caracterizado por la apertura de la ciencia jurídica constitucional de la sociedad, los retos de la democracia, la cuestión social y la conflictividad social. Sin embargo, sus horizontes se mantuvieron limitados dentro del Estado nación y de las grandes ideologías políticas del “siglo breve” (en términos de Eric Hobsbawn). El pensamiento de Häberle posee una posición central entre los “dos” tiempos de la doctrina constitucional, porque se ha medido con los retos de la globalización, del multiculturalismo, la fragmentación de las identidades culturales, la crisis de las ideologías políticas del siglo XX y los procesos de integración supranacional. Se puede considerar que la doctrina de Peter Häberle se ha medido con las preguntas y los problemas fundamentales que amenazan a la ciencia jurídica de nuestro tiempo. Más aún, con la conciencia de que el científico no posee respuestas firmes e infalibles. Como cierre de su «opus magnum» (la monumental «Verfassungslehre als Kulturwissenschaft», 1998), concluye el autor: “muchas preguntas permanecen abiertas, otras han sido formuladas de manera provisional”[53].
Desde estos fundamentos metodológicos, se entiende de manera evidente porqué Häberle ha rechazado, de entre los clásicos de Weimar, la doctrina de Carl Schmitt, cuyo decisionismo es a todas luces un instrumento inadecuado para comprender la complejidad de la sociedad plural. Más bien se ha apoyado en la doctrina de Hermann Heller (“la Constitución es forma acuñada, que se desarrolla «vivamente»”) y la de Rudolf Smend. Y, sin embargo, también ha criticado la doctrina de la integración de Smend, pues Häberle se ha liberado de los límites y el destino del Estado nación. Las monografías sobre “el domingo como principio constitucional” y “la garantía de los días festivos”, así como los nuevos libros sobre himnos y banderas, intentan construir paulatinamente una doctrina de la integración adecuada al Estado constitucional cooperativo[54].
Una mención especial merece finalmente la relación con el maestro Honrad Hesse. Una unión que nació en los años de su estudio en Freiburg y que duró hasta su muerte[55]. Y que fue ejemplar en el plano humano y científico. En este último, porque Häberle siguió el ejemplo de su maestro y ganó gracias a sus impresionantes logros científicos un conocido prestigio en la escuela de Konrad Hesse, cuya continuidad ha sido asegurada a través de sus discípulos. Desde el punto de vista humano, porque Peter Häberle fue un discípulo leal y fiel, con un vínculo que permaneció inalterado a lo largo de los años.
Llego al final. Es un gran éxito de Peter Häberle que un círculo tan sólido de generaciones distintas de científicos se reúnan en torno a su doctrina. Dentro de este círculo, puede reivindicar una fuerte trabazón de relaciones humanas y científicas[56]. Muchos de estos científicos se encuentran hoy en Granada –gracias a Paco Balaguer- con la ocasión de celebrar el aniversario de Häberle y mostrarle un profundo y necesario agradecimiento por su doctrina.
Nuestro círculo aprende de Peter Häberle una concepción fuerte y leal ligada a la amistad; el ejemplo de la seriedad y la perseverancia en la investigación científica; el orgullo de la independencia del científico; la conciencia de que la enseñanza es, por encima de todo, “profesión” y “responsabilidad” frente a los discípulos y los estudiantes; una perspectiva abierta y confiada en las generaciones futuras; la apertura ante las alegres y silenciosas disputas científicas; el ejemplo de los “juristas” ilustrados, que tienen intereses más allá de sus paredes, de sus límites culturales y de las opiniones preconcebidas; la pasión por la música, el arte, la literatura; los viajes inseparables al camino de la ciencia jurídica[57].
Peter Häberle nos enseña una visión del derecho, que se emancipa de la dogmática de las fuentes en la tradición del positivismo jurídico, que es demasiado “autoritaria”. Nos enseña que el derecho es más bien «law in action» y comunicación de la sociedad abierta antes que “decisión” y “poder”[58]. Finalmente, su doctrina nos recuerda constantemente la comprensión del profundo sentido de la humanidad en el que se apoyan las Constituciones.
Permítanme terminar con algunos versos de la «Bundeslied» de Goethe. De un modo profundo y enternecedor expresa los vínculos presentes hoy en nuestro circulo al celebrar a nuestro amigo y maestro.
¡Querido Peter, querido amigo y maestro! ¡Gracias y «Ad multos annos»!
Resumen: El presente trabajo recoge la laudatio que el Profesor Paolo Ridola realizó en la inauguración del Congreso en homenaje a Peter Häberle. Se trata de un ensayo que destaca los puntos cardinales de la obra del maestro alemán. Comienza así, señalando que el profesor Peter Häberle es punto de llegado de la evolución desde la teoría del estado a la teoría de la constitución. A continuación destaca el papel que juega el pluralismo en la obra de Peter Häberle, haciendo hincapié en la función de los derechos fundamentales y su conexión con los problemas del Estado prestacional. Desde este punto de partida examina las distintas variantes que ha ofrecido el pensamiento de Häberle, en especial su atención a los problemas de la interpretación constitucional y la presencia de la sociedad abierta en ese proceso. Finalmente, destaca la introducción del fenómeno cultural en la teoría constitucional y atiende a la introducción de nuevos criterios metodológicos como el paradigma de la evolución textual o el derecho comparado como quinto método interpretativo.
Palabras clave: Constitución, teoría constitucional, pensamiento de Peter Häberle, derechos fundamentales, interpretación.
Abstract: This paper is a writting exposition of the laudatio that Paolo Ridola hold in the Congress in honor of Peter Häberle. It is an essay that brings together the main points of Peter Häberle’s work. It begins arguing that Profesor Häberle is the end station of the transition from State theory to Constitutional theory. After that the paper stresses the meaning of pluralism in the work of Peter Häberle and its continuite in the concept of fundamental rights and the Welfare State. Later on shows the several paths taken by Peter Häberle, specially his contribution to the theory of interpretation in an open society. Finally it analizes the roll played by the concept of culture in the last thesis of Peter Häberle.
Key words: Constitution, constitutional theory, work of Peter Häberle, fundamental rights, interpretation.
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[1] En Italia me limito a recordar los volúmenes: Le libertà fondamentali nello stato costituzionale, a cura di P. RIDOLA, Roma, 1993: La Verfassungsbeschwerde nel sistema della giustizia costituzionale tedesca, edición de A. D’ATENA, Milano, 2000: Diritto e verità, edición de G. ZAGREBELSKY, Torino, 2000: Per una doctrina della costituzione come scienza della cultura, edición de J. LÜTHER, Roma, 2001; Cultura dei diritti e diritti della cultura nello spazio costituzionale europeo. Saggi, Milano, 2003; Costituzione e identità culturale tra Europa e stati nazionali, edición de A. D’ATENA, Milano, 2006; LO STATO COSTITUZIONALE, edición de A.A. CERVATI, Roma, 2007.
[2] Nos ofrecen un cuadro significativo las actas del Kolloquium desarrollado en Baden Baden en el año 1999 (cfr. Die Welt des Verfassungsstaates. Erträge des wissenschaftliches Kolloquium zu Ehren von Prof. Dr. Dr. H.c. mult. Peter Häberle aus Anlaβ seines 65 Geburtstags, edición de M. MORLOK, Baden Baden, 2001), la Festschrift editada por parte de sus discípulos alemanes (cfr. Verfassung in Diskurs der Welt. Lieber Amicorum für Peter Häberle, edición de A. BLANKENAGEL, I. PERNICE Y H. SCHULZE-FIELITZ, Tübingen, 2004) y el conjunto de estudios en su honor promovido por F. BALAGUER (cfr. Derecho constitucional y cultura. Estudios en homenaje a Peter Häberle, Madrid, 2004).
[3] Véase L. SCUCIMARRA, I confini del mondo. Storia del cosmopolitismo dall’antichità al settecento, Bolonia, 2006, p. 285 y ss.; M. MORI, La pace e la ragione. Kant e le relazioni internazionali: diritto, politica e storia, Bolonia, 2008.
[4] Cfr. A. SAITTA, Dalla Granada mora alla Granada católica. Incroci e scontri di civiltà, Bari, 2006, p. 197.
[5] Sobre el vínculo entre ciencia jurídica y fundación de la ciencia del espíritu en la filosofía alemana véase la contribución fundamental de K. RENNERT, Die “geisteswissenschaftliche Richtung” in der Staatsrechtslehre der Weimare Republik, Berlin, 1987.
[6] He desarrollado esta vertiente en mi introducción a P. Häberle, Lelibertà fondamentali, pp. 29 y ss. Pero véase también (en particular sobre la relación con Habermas) la Laudatio de M. STOLLEIS en Die Welt des Verfassungsstaates, pp. 139 y ss.
[7] La tensión dialéctica entre los dos aspectos es reconstruida de un modo magistral por P. ROSSI, Cultura e antropologia, Torino, 1977. Véase también el estudio fundamental de C. GEERTZ, Interpretazione di culture, 1973, edición italiana de A. DAL LAGO, Bolonia, 1988.
[8] Sobre este pasaje decisivo del debate cultural del siglo veinte véase el importante ensayo de G. SASSO, Tramonto di un mito. L’idea di “progresso” entre el diecinueve y el veinte, Bolonia, 1984, pp. 13 y ss.
[9] Véase el paso häberliano del Kulturstaat al Kulturverfassungsrecht, en su ensayo introductoria al volumen antológico, preparado del propio Häberle, Kulturstaatlichkeit und Kulturverfassungsrecht, Darmstadt, 1981, p. 1 y ss. Sobre la opera de Huber como “nudo” de la reflexión entre “Estado y Cultura” véase M.E. GEIS, Kulturstaat und kulturelle Freiheit. Eine Untersuchung des Kulturstaatskonzepts von Ernst Rudolf Huber aus verfassungsrechtlicher Sicht, Baden Baden, 1990.
[10] Merece la pena recordar que las sugestiones häberlianas han tenido una función pionera en la orientación de la reflexión constitucionalista (sobre todo en los tema de la protección de las generaciones futuras) en la profundización sobre las teorías de Hans Jonas: así, por ejemplo, véase la obra posterior de J. SCHUBERT, Das “Prinzip Verantwortung” als verfassungsrechtliches Rechtsprinzip. Rechtsphilosophische und verfassungsrechtliche Betrachtungen zur Verantwortungsethik von Hans Jonas, Baden Baden, 1998. Sobre los desarrollos del pensamiento del Jubilar en este punto véase P. HÄBERLE, “Ein Verfassungsrecht für künftige Generationen. Die “andere” Form des Gesellschaftsvertrags: Der Generationsvertrag” (1998), en sus Kleine Schriften, edición de W. GRAF WITZHUM, Berlin, 2002, pp. 254 y ss.
[11] Cfr. P. HÄBERLE, Die Wesensgehaltgarantie des Art. 19 Abs. 2 Grundgesetz, Heidelberg, 1962. Esta obra ha sido traducida al italiano (bajo mi edición, 1993) y al español (Lima 1977, Madrid 2003), si bien el autor ha realizado una segunda (1972) y una tercera edición (1983), las cuales constituyen una importante revisión a la luz de los desarrollos sucesivos de su pensamiento. El debate suscitado por su obra desde su aparición está documentado en Rezensierte Verfassungswissenschaft, edición de P. HÄBERLE, Berlin, 1982, p. 175 y s. Los años de formación de P. Häberle y la preparación de su Dissertation fueron recordados por su maestro, Konrad Hesse, en el Proömium al volumen citado, Die Welt des Verfassungsstaates, pp. 11 y ss.
[12] Sobre la formación y los desarrollos de la idea de Grundgesetz como Wertordnung, véase entre la amplia bibliografía el reciente estudio de T. RENSMAN, Wertordnung und Verfassung, Tübingen, 2007.
[13] Esta travesía la he reconstruido con mayor profundidad en la introducción a P. Häberle, La libertà fondamentali, pp. 11 y ss.
[14] El ensayo de 1972 puede leerse en P. HÄBERLE, Die Verfassung des Pluralismos. Studien zur Verfassungstheorie der offenen Gesellschaft, Königstein/TS. 1980, pp. 163 y ss.
[15] Espero que se me consienta reenviar a mi trabajo Diritti fondamentali. Un’introduzione, Torino, 2006, pp. 147 y ss.
[16] El ensayo de 1989 puede leerse ahora en P. HÄBERLE, Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates. Methoden und Inhalte, Kleinstaaten und Entwicklungsländer, Berlin, 1992, pp. 27 y ss.
[17] Un filón de reflexión que viene anticipado en el ensayo “Der kooperative Verfassungsstaat”, en P. HÄBERLE, Verfassung als öffentlicher Prozeβ. Materiales zu einer Verfassungstheorie der offenen Gesellschaft, Berlin, 1978, pp. 407 y ss.
[18] Cfr. P. HÄBERLE, Rechtsvergleichung, pp. 135 y ss.
[19] Documentados también en las ediciones sucesivas de la obra entre 1996 y 1998.
[20] Cfr. P. HÄBERLE, Öffentliches Interesse als juristisches Problem, Heidelberg, 1970 (2 edición, Berlín, 2006, con un importante Nachwort del autor).
[21] Este trabajo se puede leer en P. HÄBERLE, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung, Königstein/Ts. 1979, p. 235 y ss.
[22] He reconstruido el papel del pensamiento häberliano en la elaboración teórica de la Öffentlichkeit en mi trabajo “Prime riflessioni sullo “spazio pubblico” nelle democrazie pluralistiche”, en curso de publicación dentro del Liber Amicorum di Federico Spantigati, dirigido por G. CRIFÒ y P. RESCIGNO, pp. 15 y ss.
[23] La concepción häberliana, pese a ser muy innovadora respecto a las orientaciones dominantes en la dogmática alemana del Staatsrecht, suscitó inmediatamente un gran interés y enconró seguidores en la doctrina: entre los primeros, v. W. HOFLING, Offene Grundrechtsinterpretation. Grundrechtsauslegung zwischen amtlichen Interpretationsmonopol und privater Konkretisierungskompetenz, Berlin 1987. Pero sobre todo encontró desarrollos importantes y originales en las elaboraciones de sus discipulos que, sin embargo, siguieron itinerarios distintos: véase sin ánimo de exaustividad, H. SCHULZE-FIELITZ, Der informale Verfassungsstaat. Aktuelle Beobachtungen des Verfassungslebens der BRD im Lichte der Verfassungstheorie, Berlin 1984; A. BLANKENAGEL, Tradition und Verfassung. Neue Verfassung und alte Geschichte bei der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts, Baden Baden 1987;M. MORLOK, Was heiß und zu welchem Ende studiert man Verfassungstheorie, Berlin 1988; del mismo autor, Selbstverständnis als Rechtskriterium, Tübingen 1991; M. KOTZUR, Theorieelemente des internationalen Menschenrechtsschutzes. Das Beispiel der Präambel des internationalen Paktes über bürgerliche und politische Rechte, Berlin 2001; L. MICHAEL- M. MORLOK, Staatsrecht.I. Grundrechte, Baden Baden 2009.
[24] Véase sobre todo el ensayo ʺVerfassungsinterpretation als öffentlicher Prozeβ” (1978) y ʺDie offene Gesellschaft der Verfassungsinterpreten˝ (1975), en P. HÄBERLE, Verfassung als öffentlicher Prozeβ, pp. 121 y s., pp. 155 y s. La referencia a la Constitución como Norm und Aufgabe nos remite a U. SCHEUNER, “Staatstheorie und Staatsrecht˝, Gesammelte Schriften, Berlin, 1978, pp. 171 y ss.
[25] Cfr. P. HÄBERLE, Verfassungslehre als öffentlicher Prozeβ, pp. 159 y ss.
[26] Cfr. P. HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, 2 ed., ampliada, pp. 656 y ss.
[27] Véase P. HÄBERLE, Verfassungslehre als öffentlicher Prozeβ, pp. 169 y ss.
[28] Véase en particular, P. HÄBERLE, Verfassung als öffentlicher Prozeβ, pp. 93 y ss.
[29] Véase P. HÄBERLE, obra citada en la nota anterior, pp. 17 y ss.
[30] Véase, sobre todo, P. HÄBERLE, Erziehungsziele und Orientierungswerte im Verfassungsstaat, Freiburg- München 1981; entre los múltiples escritos dedicados al Kulturverfassungsrecht, P. HÄBERLE “Freiheit der Wissenschaften im Verfassungsstaatʺ (1985) y“Freiheit der Kunst im Verfassungsstaatʺ (1985), también en Rechtsvergleichung, pp. 407 ss., pp. 441 y ss.; asimismo, Das Grundgesetz zwischen Verfassungsrecht und Verfassungspolitik. Ausgewählte Studien zur vergleichenden Verfassungslehre in Europa, Baden Baden 1996, pp. 611 ss., pp. 663 ss.; y Kulturpolitik in der Staat, Heidelberg 1979.
[31] P. HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, Berlin, 1982, p. 19.
[32] A.A. CERVATI, Per un studio comparativo del diritto costituzionale, Torino 2009, p. 140 y ss.
[33] P. HÄBERLE, op. ult. cit. pp. 23 y ss.
[34] P. HÄBERLE, op. ult. cit. pp. 20 y ss.
[35] P. HÄBERLE, op. ult. cit. pp. 27 y ss.
[36] Aquí recordaré, sin ánimo de exhaustividad, las reseñas sobre las Constituciones de los Länder austriacos (2006, pp. 367 ss.), sobre el proceso constituyente de la Unión Europea (2006, pp. 630 y ss.), sobre las reformas del regionalismo español (2006, pp. 569 y ss.), sobre las reformas constitucionales helvéticas (2008, pp. 279 ss.; 1991, pp. 167 y ss.; 1999, pp. 149 y ss.), sobre Corea del Sur (1997, pp. 555 y s.), sobre Estonia (1995, pp. 170 y s.), sobre la transición del modelo socialista en la Europa oriental y en Asia (1995, pp. 105 y ss.; 1996, pp. 321 y ss.; 1997, pp. 177 y ss.; 1998, pp. 123 y ss.), sobre las nuevas Constituciones de los Länder orientales alemanes (1995, pp. 355 y ss.; 1994, pp. 149 y ss.; 1993, pp. 69 y ss.) y sobre los acontecimientos constitucionales ocurridos con la caída de la RDA (1990, pp. 319 y ss.), sobre los desarrollos constitucionales de la Europa oriental (1992, pp. 169 y ss.)
[37] Cfr. P. HÄBERLE, op. ult. cit. p. 28. pero también en general y para la relación entre Constitución y tiempo, “Zeit und Verfassungskultur”, 1983, en Rechtsvergleichung, p. 627 y ss.
[38] Para un resumen de la discusión sobre la dirección del método de la comparación jurídica véase Comparative Legal Studies: Traditions and Transitions, edición de P. LEGRAND y R. MUNDAY, Cambridge, 2003.
[39] Véase P. HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, pp. 33 y ss.
[40] Cfr. P. HÄBERLE, Das Menschenbild im Verfassungsstaat, 4 ed., Berlin, 2005, p. 23 y ss.
[41] Un maestro al que Häberle siempre le ha reconocido una gran deuda intelectual: véase J. ESSER, Wege der Rechtsgewinnung, edición de P. HÄBERLE y H.G. LESER, Tübingen, 1990, en especial p. 265 y ss.
[42] Cfr. P. HÄBERLE, op. ult. cit. 25.
[43] Véase T.S. KUHN, La struttura della rivoluzioni scientifiche (1962), Torino, 1999, p. 65 y ss., p. 213 y ss.
[44] G. AGAMBEN, Signatura rerum. Sul metodo, Torino, 2008, p. 11 y ss.
[45] Cfr. P. HÄBERLE, “Textstufen als Entwicklungswege des Verfassungsstaates”, 1989; Rechtsvergleichung, pp. 3 y ss.
[46] De sus muchas contribuciones a esta materia, véase, al menos, Kleinstaaten, P. HÄBERLE, op. ult. cit., pp. 739 y ss; sobre la temática del federalismo y el regionalismo, Europäische Rechtskultur. Versuch einer Annäherung in zwölf Studien, Baden-Baden, 1994, pp. 209 y ss., pp. 257 y ss.
[47] El itinerario häberliano se había preparado en dos importantes recopilaciones de sus ensayos sobre temas europeos, véase P. HÄBERLE, op. ult. cit; también, Europäische Verfassungslehre in Einzelstudien, Baden Baden, 1999.
[48] Véase P. HÄBERLE, Europäische Verfassungslehre, 4 ed., Baden Baden 206, pp. 113 y ss.
[49] Cfr. P. HÄBERLE, op. ult. cit. pp. 115 y ss.
[50] Cfr. P. HÄBERLE, op. ult. cit., pp. 151 y ss.
[51] Cfr. P. HÄBERLE, op. ult. cit., p. 64.
[52] Cfr. P. HÄBERLE, Klassikertexte im Verfassungslebe, Berlin-New York, 1981.
[53] Cfr. P. HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, 2 ed., Berlin, 1998, p. 1162.
[54] Véase P. HÄBERLE, Feiertagsgarantien als kulturelle Identitätselemente des Verfassungsstaates, Berlin 1987; Der Sonntag als Verfassungsprinzip, 2 ed., Berlin 2006; Nationalymnen als kulturelle Identitätselemente des Verfassungsstaates, Berlin 2007; Nationalflaggen. Bürgerdemokratische Identitätselemente und internationale Erkennungssymbole, Berlin, 2008.
[55] Cfr. P. HÄBERLE, “Laudatio an Konrad Hesse“ (1989), en sus Kleine Schriften, p. 74 y ss, “Die Grundzüge und ihre Rezeption in Ausland“, en JöR, Nr. 57, 2009, S. 545 ff. Véase también el recuerdo in memoriam Konrad Hesse, 2005, publicados en AöR, ZöR y en Jahresband der Bayerischen Akademie der Wissenschaften.
[56] Véase de modo ejemplar el volumen Conversaciones académicas con Peter Häberle, editado por D. VALADÉS, Mexico, 2006.
[57] Véase P. HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, cit., pp. 500 y ss.
[58] Véase P. HÄBERLE, op. ult. cit., pp. 336 y ss.