El número 12 de la Revista de Derecho Constitucional Europeo viene precedido de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa. Tras el resultado positivo del segundo referéndum irlandés, celebrado el 2 de octubre de 2009, los sectores “euroescépticos” iniciaron algunos movimientos extraños para boicotear la ratificación por la República Checa, en una estrategia que no se pudo mantener por mucho tiempo. Finalmente, el Presidente de la República Checa ratificó el Tratado no sin antes obtener como compensación una futura adhesión al Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a Polonia y al Reino Unido.
En el debate constitucional europeo también los euroescépticos son necesarios. Sería absurdo pretender expulsar de ese debate a cualquiera de las sensibilidades que confluyen en la construcción de Europa. Sin embargo, resultaría deseable que el juego limpio propio de una cultura democrática presidiera siempre las actuaciones de los distintos sectores que pugnan por orientar el proceso de integración. Con todo lo importante que es reforzar la unidad política de Europa y avanzar hacia un modelo constitucional, social y democrático, más lo es todavía que se dejen de utilizar tácticas dilatorias para poner en cuestión, de manera permanente, todo lo que se ha negociado previamente y sobre lo que se han formalizado y firmado acuerdos.
Superada la última fase de incertidumbre, el Tratado de Lisboa ha comenzado a desplegar su vigencia el 1 de diciembre de 2009, reformulando y ampliando el Derecho Constitucional Europeo, especialmente a través de la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El desarrollo inicial del Tratado va a producirse en el período de Presidencia española de la UE, que se ha marcado, entre sus objetivos, la promoción del espíritu europeísta así como la aproximación de la UE a la ciudadanía. Se trata de actuaciones tan necesarias como difíciles de conseguir si tenemos en cuenta el desapego que el proceso de reformas de los últimos diez años ha provocado en la ciudadanía y el debilitamiento del europeísmo que ha generado. La fase final, con todas las incidencias derivadas de la aprobación y ratificación del Tratado de Lisboa ha sido especialmente dañina para la imagen de Europa.
Con todo, España puede aportar mucho en este ámbito porque es un país esencialmente europeísta, lo que se evidencia no sólo en la actitud de la ciudadanía sino también en la evolución de nuestro ordenamiento en los últimos años. Un ejemplo claro lo tenemos en las recientes reformas estatutarias: los primeros Estatutos no contenían –por motivos históricos comprensibles- ninguna referencia a Europa. Sin embargo, tras las últimas reformas estatutarias que se han producido en seis Comunidades Autónomas (que representan la mayoría de la población y del territorio del Estado) tenemos nuevos Estatutos que son profundamente europeístas. Algunos de ellos, como es el caso del Estatuto de Cataluña o el de Andalucía contienen más de cincuenta menciones a Europa o a la Unión Europea, lo que da cuenta de la importancia que le han dado a esta cuestión. En ellos se recogen todas las temáticas esenciales de la relación con la UE, desde declaraciones de principios relativas a la inserción de la Comunidad Autónoma en la UE, hasta la participación de los parlamentos autonómicos en el mecanismo de alerta temprana para el control de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, pasando por la participación de la Comunidad Autónoma en las fases ascendentes y descendente, entre otras cuestiones. Si tenemos en cuenta el carácter funcionalmente constitucional de los Estatutos de Autonomía, podemos observar como en ellos se encuentran actualmente los textos más avanzados de lo que el Profesor Häberle denominara el “Derecho constitucional europeo nacional” orientado a la “europeización interior” del Derecho constitucional interno de los Estados miembros.
Teniendo en cuenta la especial sensibilidad que nuestro país ha demostrado respecto de la integración europea, la Presidencia Española de la EU puede ser una afortunada ocasión -por el momento histórico en que tendrá lugar- para promover un rápido desarrollo de las reformas, que contribuyan a potenciar, en lo posible, el proyecto europeo. Todo ello, sin olvidar que –desgraciadamente- el Tratado de Lisboa se ajustaba a las necesidades de la Europa del año 2000 no a las del 2010. Diez años de retraso que equivalen a muchos más en la dinámica que ha adquirido el proceso de globalización en este siglo XXI.
Este número es, por así decirlo, la segunda parte de una trilogía dedicada al Profesor Peter Häberle. Lo es en su parte monográfica, que sigue recogiendo las aportaciones que en su honor se presentaron al Congreso celebrado en mayo de 2009 y lo es también en el diseño general del número. Así, en los textos clásicos se incorpora un trabajo traducido por Miguel Azpitarte Sánchez, que fuera publicado inicialmente en España por la Fundación El Monte (a la que agradecemos su autorización para incorporarlo a este número homenaje) con un Prólogo del entonces Presidente de la Fundación, uno de nuestros «juristas europeos», el profesor Ángel López y López. Su título expresa de modo paradigmático la profundidad de los planteamientos häberlianos sobre el Derecho Constitucional Europeo de nuestro tiempo: ¿Tienen España y Europa una Constitución?
Igualmente, en el apartado de Perfiles, una vez que ya se publicó la inmejorable Laudatio que realizara Paolo Ridola en el número anterior, nos ha parecido oportuno incluir una reseña del Congreso en honor de Peter Häberle realizada por dos de sus discípulos, los profesores Markus Kotzur y Lothar Michael. Es, desde luego, un perfil realizado de otra manera, a través del ambiente intelectual que rodea al Profesor Häberle y que sirve también para caracterizarlo. Hace algunos años, en la entrevista que le hice por encargo del Profesor Ángel Garrorena (publicada posteriormente en Alemania, México y Brasil) el propio Häberle me indicó el título: “un Jurista europeo nacido en Alemania”. Hoy tendríamos que decir, para hacer justicia a su auténtica dimensión: “un Jurista universal nacido en Europa”.
Hasta la sección de Jurisprudencia viene marcada en este número por la impronta de Häberle con la publicación de su comentario a la Sentencia Lisboa del TCFA. Para un constitucionalista que aspira a superar las estrechas categorías estatalistas que hoy siguen confundiendo a la comunidad científica, la Sentencia Lisboa resulta tremendamente insatisfactoria. De esa insatisfacción surge un análisis profundamente crítico de la sentencia que la sitúa en un tiempo histórico muy diferente del que vive actualmente una parte de la “Alemania europea”.
La parte monográfica de este número 11 se abre con la brillante reflexión de Gustavo Zagrebelsky sobre “La identidad europea” y que (leída por Angelo Schillaci) tuvo una extraordinaria acogida. Construida siguiendo una secuencia musical, marcó un momento muy especial en el curso del Congreso en honor de Häberle. Si el Zagrebelsky intérprete hubiera realzado las sonatas de Mozart, el Zagrebelsky compositor nos aportó estas hermosas –no necesariamente tristes- palabras sobre la identidad europea: “La verità è che l’identità, come la legittimità, è qualcosa che si esperisce silenziosamente e che, quando in proposito ci si interroga espressamente, ciò significa che non c’è più e che deve essere costruita, come un compito, e non può semplicemente essere appresa come un dato”.
Le sigue en el apartado de estudios el trabajo de Diego Valadés, que aporta una visión panorámica del constitucionalismo en el siglo XX y en el que apela acertadamente a “un derecho común intercontinental cuya causa germinal reside en la universalización de diversos valores culturales que inciden en los derechos fundamentales y en la estructura democrática del Estado”.
Igualmente hay que destacar en esta parte monográfica el trabajo de Rafael de Agapito sobre “La Unión Europea y la Globalización” de una gran densidad conceptual, como lo es también el de Jörg Luther acerca del constitucionalista europeo como observador participante de la democracia europea. Sigue el estudio de Markus Kotzur sobre “Los Derechos Fundamentales en Europa” que tuvo un gran eco en el Congreso y que refleja la proyección de futuro de los planteamientos häberlianos a través de sus discípulos.
La presencia de Granada en esta parte de estudios está representada por los trabajos de la generación más joven: “Derecho europeo y globalización: mitos y retos en la construcción del Derecho Constitucional Europeo”, por Juan Francisco Sánchez Barrilao, “Metodología del Derecho Constitucional Europeo. Un Derecho Constitucional para la integración política de Europa. Del pluralismo territorial al pluralismo ideológico” de Enrique Guillén López y “La función de la Constitución en el contexto contemporáneo” de Miguel Azpitarte Sánchez. Estos trabajos son la manifestación más clara de lo que los “mayores” de Granada todavía tenemos que aprender para estar a la altura.
La sección de artículos está encabezada por un trabajo sobre “El lado oscuro de la Ley Fundamental” de Helmuth Schulze-Fielitz, discípulo de Peter Häberle y Presidente (2008-2009) de la prestigiosa Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer. Como muy bien dice el Profesor Schulze-Fielitz en ese artículo: “es tarea específica y crítica de la ciencia mencionar y anticipar los problemas. En eso se diferencia de la política, que persigue sobre todo proporcionar legitimidad”. Esa lúcida frase debería situarse en el frontispicio de las disciplinas jurídicas dedicadas al proceso de integración, tan proclives al conformismo y a la exaltación de los logros comunitarios.
En la sección de artículos podemos encontrar también el espléndido trabajo de Javier Roldán Barbero sobre “La Unión Europea y la soberanía de España” que evidencia el altísimo nivel que la disciplina del Derecho Internacional Público ha alcanzado en la Universidad de Granada y su posición de referencia en el marco de las investigaciones sobre el Derecho europeo.
El último artículo que se publica en este número, versa sobre un tema tan complejo como difícil de elaboración desde el punto de vista jurídico. Tomás Requena lo aborda con su valentía y rigor habitual, aportando fructíferos elementos de reflexión que trascienden a las concordancias o discrepancias puntuales que el lector pueda tener con el texto.
Por su parte, la crónica de legislación europea cierra el número 11 de la ReDCE, con una diversidad de temáticas que son analizadas por María Luisa Balaguer y que abarcan desde el status jurídico de los parlamentarios europeos a la igualdad de género, pasando por la política económica y las políticas de empleo.
En el apartado del agradecimiento a las instituciones e instancias que patrocinan la revista debemos hacer una referencia especial a la recién creada Fundación Peter Häberle. A través de esta Fundación, instituida en Granada por el Profesor Häberle en el otoño de 2009, asumimos el reto que nos ha marcado nuestro maestro alemán de establecer puentes entre las comunidades jurídicas para contribuir al desarrollo de un Derecho constitucional orientado a los problemas de la integración supranacional y de la globalización.
Finalmente, en cuanto patrocinador principal de esta revista, quede constancia de nuestra gratitud al Instituto Andaluz de Administración Pública, que ha demostrado siempre una especial sensibilidad en la promoción y difusión de la investigación jurídica desde Andalucía. Igualmente, al Grupo de Investigación «Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social» y al Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI «La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo» así como a la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo adscrita a la Universidad de Granada.