Los seis primeros meses del año 2010 han sido especialmente penosos para la Unión Europea. Las consecuencias del retraso histórico de la integración política se están notando con especial virulencia. Los ataques de los especuladores contra el Euro se han centrado inicialmente en Grecia y posteriormente en España. La crisis griega tenía su origen en una situación económica especialmente problemática y una actitud política de encubrimiento inaceptable. Por el contrario, respecto de las presiones sobre España cabe preguntarse si hubieran sido las mismas de no haberle correspondido en ese período la Presidencia de la Unión, lo que seguramente ha resultado ser un aliciente adicional para los especuladores.
Estos problemas externos se han visto agravados por el desacuerdo interno entre los Estados miembros acerca del modo en que se debía afrontar la crisis así como por la actuación desleal de algunos agentes económicos europeos. La imagen que queda después de estos acontecimientos es la de la dificultad para establecer una solidaridad capaz de reforzar la identidad europea y de favorecer el proceso de integración. De ese modo, la crisis económica ha terminado siendo, más que en ningún otro lugar del mundo, una crisis europea, evidenciando así que todo el tiempo perdido en los últimos años en abordar reformas más audaces de las que incorpora el Tratado de Lisboa seguirán pasando factura en el inmediato futuro.
Una factura que al final terminará pagando la ciudadanía europea en todos y cada uno de los Estados miembros, ya que –más allá de las ventajas coyunturales que las políticas nacionales puedan aportar a uno u otro país- el debilitamiento del euro y la incapacidad para articular una política económica coherente a nivel europeo terminarán perjudicando al conjunto de la Unión.
Por lo demás, la incapacidad de cada uno de los Estados miembros para hacer frente al poder económico de los especuladores ha resultado evidente en esta crisis. Ni siquiera la integración en la zona euro ha impedido que las políticas económicas tengan que rendirse a la lógica de los mercados bursátiles, que nada tiene que ver con la lógica democrática ni con los principios que inspiran las constituciones nacionales y el proceso de integración. Un Estado Federal europeo habría podido hacer frente a estas tensiones sin capitular ante los grandes intereses económicos. Un Estado Federal europeo no habría tenido que recortar derechos sociales ni se hubiera visto forzado a someterse a la voraz ansia de beneficio de los especuladores. Si el proceso de integración debe de servir al reforzamiento del poder político frente a los intereses económicos, a estas alturas de su evolución no parece que haya otras fórmulas para ello que la de impulsar el federalismo europeo.
En el plano constitucional en el que se centra el esfuerzo de esta revista, seguimos intentando contribuir al debate europeo desde la pluralidad de perspectivas y enfoques con los que hoy se aborda doctrinalmente el proceso de integración. Los dos primeros números dedicados al Profesor Häberle son una buena muestra de ello, como también lo es este último número en su honor. De nuevo, hemos intentado combinar una muestra representativa del pensamiento häberliano junto con las aportaciones de un conjunto de autores significativos en el ámbito europeo.
Por lo que a la primera vertiente se refiere, la revista incorpora de nuevo un trabajo del Profesor Häberle en el apartado de textos clásicos, cuyo título es ya buena muestra de su alcance: <<Métodos y principios de interpretación constitucional. Un catálogo de problemas>>. Igualmente, en el apartado de Perfiles se incluye una entrevista con Peter Häberle que debía haberse realizado en el mes de abril en Granada pero que no pudo hacerse en ese momento por motivos de fuerza mayor derivados de la intensa actividad volcánica en Islandia y el correspondiente cierre del espacio aéreo de Alemania. Esto explica que finalmente se haya realizado el 30 de junio –lo más pronto posible desde la fecha inicialmente prevista, teniendo en cuenta los múltiples compromisos del entrevistado-.
La entrevista contiene un gran número de reflexiones interesantes del Profesor Häberle acerca del Derecho constitucional de nuestra época. Es especialmente destacable el hecho de que –a pesar de su extensión- se realizó en un tiempo muy limitado (menos de cuatro horas) sin documentación alguna disponible, por lo que impresionan todavía más las respuestas tan sólidamente estructuradas en relación con un número muy amplio de preguntas. Si hubiera que destacar alguna de ellas, no puedo por menos que incluir aquí un párrafo concreto que hace referencia a nuestra labor como juristas. Dice el Profesor Häberle: <<Podemos recordar los textos clásicos de W. Von Humboldt en los que la ciencia se caracteriza como una permanente búsqueda de la verdad. Yo he reformulado esa referencia específicamente para la ciencia jurídica de la manera siguiente: la ciencia del Derecho es la búsqueda permanente de la Justicia porque la Justicia es la Verdad del Derecho>>.
Por lo que se refiere a los autores europeos que participan en este número, en el apartado de Estudios se incluye, en primer lugar, un trabajo de Antonio D´Atena sobre “La Constitución oculta de Europa (antes y después de Lisboa)”. Para el Profesor D´Atena, la persistencia de la soberanía de los Estados miembros (o de cuotas de soberanía, para ser más precisos) determina que “fino a quando tale condizione permarrà, la problematica del costituzionalismo multilvello europeo andrà affrontata secondo un approccio pluralistico: accogliendo, cioè, la prospettiva teorica della pluralità degli ordinamenti giuridici e facendo applicazione del principio, ad essa correlato, della relatività dei valori giuridici”. Seguidamente en esta sección de Estudios, se recoge un trabajo del Profesor de Lisboa Jorge Miranda: “Notas sobre cultura, Constitución y derechos culturales”, una temática especialmente afortunada para un texto en Homenaje a Peter Häberle.
También en la parte de Estudios se incluye el de Fulco Lánchester acerca de “Los deberes constitucionales en el derecho comparado”, se trata de una temática que ha despertado una gran interés científico en los últimos tiempos, cuyas causas excplica Profesor Lanchester sobre la base de que “la rinascita dell’interesse sui doveri costituzionali si inquadri nell’ambito dell’espansione dello Stato costituzionale in aree lontane dalle origini e nello stesso tempo nella crisi dello Stato sociale contemporaneo globalizzato”. Sigue un estudio de Silvio Gambino sobre “Jurisdicción y justicia entre Tratado de Lisboa, Convenio Europeo de Derechos Humanos y ordenamientos nacionales” en el que se aborda un análisis muy completo de las garantías jurisdiccionales de los derechos en sus diversos niveles en el ámbito europeo.
Sobre algunas implicaciones importantes de la Sentencia Lisboa se pronuncia Antonio Cantaro en su estudio sobre “Democracia e identidad constitucional después de la Lissabon Urteil. La integración protegida”. La sentencia se inscribe, como indica el Profesor Cantaro, en un proceso de reforzamiento de las asimetrías en el proceso de integración así como bajo una fórmula de integración protegida o tutelada por la jurisdicción constitucional alemana.
Los dos textos siguientes ponen el acento en aspectos específicos de la contribución de Peter Häberle a la doctrina constitucional. En primer lugar, el de Roberto Miccù (“El mercado en la doctrina de la Constitución como ciencia de la cultura: las aportaciones de Peter Häberle”) en el que acertadamente se indica que, al establecer la primacía de la Constitución sobre el Estado, Häberle redefine la relación entre Constitución y ordenamiento jurídico. La contribución de Peter Häberle, en este caso al Derecho Constitucional Europeo, es también el objeto de mi trabajo incorporado a este número Homenaje: “La contribución de Peter Häberle a la construcción del Derecho Constitucional Europeo”. Por último, representando a la generación más joven de constitucionalistas, Angelo Schillaci cierra este apartado monográfico con un estudio sobre “Derechos fundamentales y procedimiento, entre libertad y seguridad”.
La sección de artículos está encabezada por la Profesora Paola Bilancia, con un trabajo sobre “Posibles desarrollos futuros de la política exterior de seguridad común después del Tratado de Lisboa”. Sigue un representante de la doctrina francesa, Stéphane Pinon, con una reflexión sobre “El Derecho Constitucional Europeo: ¿una disciplina autónoma?”. Finalmente, Ainhoa Lasa López aborda la cuestión de la huelga en el Derecho europeo: “Derechos de conflicto y razones de mercado: caracterización jurídica de la huelga en el Derecho comunitario europeo”.
En la sección de jurisprudencia contamos con un comentario jurisprudencial del especialista más destacado en el tema que es objeto de análisis, en concreto la jurisprudencia del TEDH acerca de la ilegalización de Batasuna. Se trata del trabajo de Eduardo Vírgala Foruria: “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la ilegalización de Batasuna (aspectos positivos y algunos pocos negativos de su jurisprudencia)”.
Por último, en la crónica de legislación europea se incorporan un gran número de textos que están vinculados entre sí por su interés desde el punto de vista de la realización de los Derechos fundamentales en la perspectiva específica con la que son analizados por María Luisa Balaguer Callejón.
Como cada vez que se produce una pérdida en la comunidad de constitucionalistas europeos, nos corresponde también en esta ocasión recoger la triste noticia de la desaparición del constitucionalista greco-alemán Dimitris Tsatsos, el 24 de abril de este año, unos pocos días antes de haber cumplido 77 años, el 5 de mayo. Especialmente triste en el plano personal por su relación de amistad con Peter Häberle y con buena parte de las personas que integran el Consejo Asesor de esta revista. Su vida fue una síntesis de teoría y práctica como constitucionalista: desde la cátedra en Alemania y en Grecia, pasando por la experiencia de la cárcel en la época de la dictadura de los coroneles, en 1973 (posteriormente sería diputado, al restablecerse la democracia, colaborando en los trabajos constituyentes) y por una importante proyección europea, no sólo como Director de dos importantes Institutos Científicos, sino también como miembro del Parlamento Europeo.
Finalmente, queremos expresar nuestro agradecimiento a las instituciones e instancias que patrocinan la revista, comenzando por el Instituto Andaluz de Administración Pública, que desde Andalucía está realizando una contribución esencial al desarrollo del Derecho Público en sus específicas vertientes autonómica y europea. Igualmente, a la Fundación Peter Häberle, al Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía <<Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social>>, al Proyecto de Investigación Nacional SEJ2007-66427/JURI <<La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo>>, a la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo adscrita a la Universidad de Granada y a la nueva Cátedra Jean Monnet “Ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización, recientemente concedida por la Comisión Europea y con la que esperamos abordar nuevas iniciativas académicas en los próximos años.