En el presente estudio se analizarán aunque solo someramente las características principales de los tres países nórdicos de la Unión Europea: Dinamarca, Suecia y Finlandia. De acuerdo con la doctrina comparada más acreditada, Dinamarca, Suecia y Finlandia, junto a Islandia y Noruega pertenecen a la familia de los denominados “ordenamientos nórdicos” o “escandinavos”[1]. Una categoría esta «sui generis» que se distingue, bajo muchos puntos de vista tanto de los ordenamientos de «Common Law» como de los de «Civil Law». Las comunes raíces histórico-institucionales, las intensas actividades comerciales, la existencia de un mínimo común denominador en muchos sectores del Derecho, del Derecho Civil y mercantil a las categorías básicas del Derecho penal, sustantivo y procesal, han facilitado la circulación de los modelos, de los institutos, de las categorías conceptuales y de las experiencias jurídicas de estos Estados a fin de garantizar la libre circulación de las personas, de las mercancías, de los capitales y de los servicios en tales ordenamientos.
Es por todo ello que podemos hablar de la existencia de un “modelo propiamente nórdico” o “escandinavo”, el cual tiene que ser reinterpretado, como veremos, en sus imprescindibles interrelaciones con la Unión Europea, de la que Dinamarca, Suecia y Finlandia son parte.
Esta primera perspectiva será integrada por otra multinivel y diferenciada que tenga en cuenta la reciproca interacción entre el nivel nacional y el nórdico o escandinavo, pero también deberá tener en cuenta la reciproca influencia entre el nivel nacional y el nórdico-escandinavo con el ordenamiento y más en general con el Derecho constitucional europeo.
2.1. Derechos fundamentales
2.1.a) Comparación global con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Constitución danesa recoge un catalogo de derechos fundamentales[2] mucho más sintético respecto al enunciado en la CDFUE y en las Constituciones de los Estados miembros de la UE. Solo se contemplan los derechos clásicos, de naturaleza civil y política, sin referencia alguna a los derechos de tercera generación.
2.1.b) Posible contribución a las tradiciones constitucionales comunes. La figura del Ombudsman, para la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos contra la arbitrariedad de la Administración Pública, junto al reconocimiento y efectiva protección judicial de los derechos sociales y a las políticas en materia de «Welfare State», constituyen las aportaciones más relevantes al desarrollo de tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros de la UE.
2.1.c) Garantías constitucionales de los Derechos. En especial, disposiciones intangibles o mecanismos agravados de reforma constitucional [3]. En garantía de un equilibrado ejercicio de los poderes constituidos, respetuosos con los derechos y las libertades fundamentales del ciudadano, el art. 3 C. enuncia el principio de la separación de poderes y el principio de la independencia del poder judicial. No se prevé ninguna cláusula expresa de intangibilidad; aunque podríamos concebir como tales las disposiciones que reconocen y califican de inviolables a los derechos fundamentales (ej. la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad).
2.1.d) Previsión de reservas de ley. Asimismo, se prevén expresas reservas de ley[4] y de jurisdicción para la adopción de todos aquellos actos que afectan a la libertad personal y al domicilio.
2.1.e) Previsión de la garantía del contenido esencial. La Constitución danesa no contempla expresamente la garantía del “contenido esencial”, ni hay jurisprudencia acreditada al respecto. No obstante podemos afirmar que aquellas disposiciones en las que se definen de inviolables algunos derechos y la jurisprudencia pertinente, contribuyen a configurar un “núcleo constitucional mínimo indefectible”, el denominado “contenido esencial” de tales derechos, el cual tiene que ser respetado y no puede ser menoscabado.
2.1.f) Procedimientos jurisdiccionales. Desde el punto de vista interno, las personas que se vean afectadas en sus derechos individuales pueden acudir a la jurisdicción ordinaria[5], que podrá pronunciarse también, en vía incidental, sobre la constitucionalidad de las leyes. Asimismo los derechos fundamentales pueden ser tutelados a través del control jurisdiccional sobre los actos que limitan las libertades fundamentales[6].
2.1.g) Ombudsman. Y, por último, otro importante mecanismo de protección de los derechos fundamentales, de carácter extrajudicial, es representado por el Ombudsman (art. 55 C.).
2.2. Fuentes del Derecho
2.2.a) Posición de la Constitución en el sistema jurídico. La Constitución danesa de 1953, actualmente en vigor, ha modificado sin grandes rupturas la anterior Constitución de 1849. La Constitución es la norma suprema del Estado y se aplica a todo el territorio de Dinamarca con la inclusión de Groenlandia y de las Islas Feroe (art. 1 C.).
2.2.b) Procedimientos de reforma constitucional, en especial, disposiciones intangibles[7]. El procedimiento de revisión constitucional previsto es bastante complicado de llevar a cabo (art. 88 C.) y otorga a la Constitución danesa una fuerte rigidez. Tal procedimiento se articula en “dos fases”: la primera de “aprobación de la propuesta de modificación”, que deberá ser confirmada, en su caso, en el curso de la legislatura sucesiva, de “deliberación”. Si el Parlamento no la aprobara por unanimidad, se convocará el referéndum, que deberá ser aprobado, al menos, por el cuarenta por ciento del electorado.
2.2.c) y 2.2.d) Relaciones entre la ley y el reglamento y principios estructuradores del sistema de fuentes[8]. En Dinamarca no existe una fuerte jerarquización de las fuentes. El carácter breve de su Constitución favorece la integración legislativa y la previsión de numerosas materias reservadas al desarrollo legislativo constata el papel incisivo del Parlamento en el juego entre los poderes del Estado. Desde el punto de vista interno, el sistema de fuentes danés se funda además en el principio de la primacía de la Constitución y de la interpretación conforme.
2.2.e) Posible contribución a la configuración del sistema jurídico de la UE. Dinamarca junto a los demás Estados nórdicos ha desarrollado desde la mitad del siglo pasado un sistema articulado de cooperación legislativa: el «Nordic Council»[9]. Su finalidad es promover y consolidar “la cooperación entre tales países en el ámbito jurídico, cultural, social y financiero”. Dicho “forum” puede constituir, a mi juicio, un modelo a tener en cuenta por la Unión en el desarrollo y consolidación de un sistema de fuentes europeo sobre todo para la regulación de determinados ámbitos de particular complejidad.
2.3. Relaciones entre ordenamientos
2.3.a) Relaciones entre los ordenamientos jurídicos. Dinamarca reconoce en su Constitución la coexistencia del ordenamiento estatal en todas sus articulaciones con el ordenamiento internacional y el ordenamiento de la UE, con la finalidad de “promover la cooperación y el orden jurídico internacional” (art. 20 C.)[10]. Aunque se adopte como premisa teórica una concepción rigurosamente dualista de las relaciones entre el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno, son insoslayables las conexiones reciprocas[11]. Las relaciones entre el ordenamiento danés y la UE han sido desde el principio bastante conflictivas. Dinamarca entró en la UE en 1973, junto a Irlanda y Reino Unido. Tras el referéndum de 2000, Dinamarca no se adhirió a la Unión Económica y Monetaria (UEM). Otro elemento que denota la complejidad de tales relaciones es la no-adhesión de Dinamarca al Título IV del TFUE relativo al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Dinamarca ha mantenido la cláusula del «opt-out» y la ha extendido, tras la comunitarización del Tercer Pilar, a los sectores de la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial[12]. De ahí el peligro de dar vida a una Europa a “dos velocidades”, caracterizada por un régimen particularista con una fragmentación territorial y jurídica en perjuicio de su concreta y efectiva integración y a detrimento de la construcción de un verdadero Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia.
2.3.b) Articulación institucional de las relaciones entre ordenamientos. La Constitución danesa no recoge ninguna referencia explícita a la UE, ni a la participación de los órganos constitucionales, regionales y locales en la transposición, aplicación e interpretación del Derecho comunitario. El art. 20 C. se refiere genéricamente a “las autoridades internacionales”. Desde el punto de vista institucional, el Parlamento danés («Folketinget») representa en la fase ascendente el sistema más incisivo entre los modelos hasta el momento delineados en la UE. Y por último, destacar el papel de la Comisión para los Asuntos Europeos, «Europaudvalget» en el dialogo institucional entre Dinamarca y la Unión Europea.
2.3.c) Relaciones de los distintos niveles con el ordenamiento de la UE. En cuanto a las relaciones entre los varios niveles territoriales con la UE, Groenlandia[13] y las Islas Feroe no son partes de la UE, aunque han subscrito acuerdos comerciales con esta y se puede observar un interés evidente a manifestar el propio punto de vista en los asuntos europeos y a instaurar una estrecha y continua colaboración con el Gobierno central danés.
2.4. Jurisdicción constitucional
2.4.a) Existencia o no de jurisdicción constitucional. A pesar de que la Constitución danesa no reconozca de forma explícita un sistema de justicia constitucional; sin embargo, podemos deducir su existencia sobre la base de importantes pronunciamientos jurisprudenciales del los años veinte del siglo pasado.
2.4.b) y 2.4.c) Características de la jurisdicción constitucional y procedimientos ante la jurisdicción constitucional. El juicio de legitimidad constitucional en Dinamarca tiene carácter difuso, concreto, sucesivo e incidental. La cuestión de legitimidad será interpuesta a instancia de una de las partes, tras la entrada en vigor del acto normativo de dudosa constitucionalidad. Su objeto son disposiciones de ley y actos con fuerza de ley. Relevan tanto vicios procedimentales como sustanciales. El parámetro es la Constitución y las sentencias, que tienen carácter declarativo, surtirán efectos «inter partes» y «ex nunc», desde su publicación. Generalmente los juicios de legitimidad constitucional se remiten al Tribunal Supremo, que por temor a invadir la esfera de competencia del Parlamento, solo en escasas ocasiones adopta pronunciamientos de inconstitucionalidad[14].
2.4.d) Relaciones con el Tribunal de Justicia de la UE. La sentencia sobre el Tratado de Maastricht del Tribunal Supremo danés, de 6 de abril de 1998, en la que se reafirmó la primacía de la Constitución danesa, la existencia de “contralimites” y el protagonismo del Tribunal Supremo, generó una parcial conflictividad hacia el TJUE. Sin embargo, en virtud de la adhesión a la UE, Dinamarca ha aceptado que el Tribunal de Justicia tenga competencia con carácter exclusivo para pronunciarse sobre la validez y la legalidad de los actos comunitarios. Con lo cual, los Tribunales daneses no podrán declarar inaplicable en Dinamarca un acto comunitario sin antes plantear la misma cuestión al TJUE a través del reenvío prejudicial con el fin de no perturbar la armonía entre los Tribunales. De hecho, hasta el momento no se han observado casos de conflicto.
2.5. Forma de Gobierno
2.5.a) y 2.5.b) Forma de Estado y forma de gobierno. Dinamarca es una monarquía constitucional desde el 1849 con una forma de gobierno parlamentaria (art. 2 y 3 Const.). Aunque el Rey es formalmente titular de la función legislativa y de la ejecutiva, de hecho, su papel es de carácter meramente representativo, en garantía de la unidad nacional. Sustancialmente el poder legislativo y el ejecutivo están ejercidos por el Parlamento, «Folketinget», y por el Gobierno, el cual determina la dirección político-administrativa del País y la política exterior bajo el control del Parlamento.
2.5.c) Incidencia de los partidos políticos y del sistema electoral sobre la forma de gobierno. Aunque la Constitución danesa no reconozca de forma expresa los partidos políticos, éstos, sin embargo, han asumido un papel determinante en el desarrollo de la vida política del país. El sistema electoral danés es proporcional con una cláusula de barrera del dos por ciento de los votos validos; lo cual ha generado problemas en la gestión del sistema político, con la necesidad para las coaliciones mayoritarias de bajar a compromisos con los partidos más pequeños[15].
2.5.d) Relaciones entre Gobierno y Parlamento[16]. Las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo se desenvuelven en el respeto al principio de confianza y de responsabilidad, cuya efectividad está garantizada por la presencia de instrumentos de control parlamentario sobre la actividad del ejecutivo[17].
2.6. Organización judicial
2.6.a) Estructura judicial básica. La Constitución danesa se ocupa de la estructura y de las garantías esenciales del ejercicio de la función judicial en el Titulo VI, arts. 59 a 65 C., reenviando al Estatuto la regulación del ejercicio del poder judicial. La Constitución reconoce la independencia del poder judicial (art. 64 C.), sometido solo a la ley, la prohibición de instituir Tribunales extraordinarios (art. 61 C.), su responsabilidad y fiabilidad. El sistema judicial danés se basa en una doble instancia. No existe una jurisdicción administrativa especializada. El Tribunal Supremo del Reino, «Hojesteret», es el órgano de vértice del sistema jurisdiccional danés, ante el cual se pueden recurrir solo las decisiones pronunciadas en apelación por los Tribunales Superiores, «Ostre Landsrte» y «Vestre Landsret». En primera instancia los ciudadanos podrán acudir a los Tribunales ordinarios, «Byretter», con competencias en asuntos de carácter civil, penal y administrativo[18].
2.6.b)[19] Relación entre jurisdicción constitucional y ordinaria. Ante la ausencia en el ordenamiento danés de un órgano jurisdiccional «ad hoc» de control de la constitucionalidad de los actos legislativos, los jueces ordinarios son al mismo tiempo jueces constitucionales.
2.7. Distribución territorial del poder
2.7.a) y 2.7.b) Existencia o no de autonomías territoriales o de ordenación federal y garantías constitucionales de la autonomía territorial. Dinamarca es un Estado unitario administrativamente descentralizado[20]. El art. 82 de la Constitución reconoce la autonomía local, la cual se desenvuelve, en el respecto al principio de competencia, bajo el control del Estado. No se prevén expresas garantías de la autonomía territorial.
El sistema de gobierno local está regulado por ley. La reforma estructural del Gobierno local danés del 2007, ha cambiado profundamente el sistema de las administraciones locales, no solo respecto de su articulación interior, sino también en lo que respecta al reparto de las competencias entre estas últimas y el Gobierno central y a su sistema financiero. Actualmente, Dinamarca se articula en 5 Regiones[21], «Regioner», 98 Municipios, «Kommuner», con la inclusión de los territorios de Groenlandia[22] y las Islas Feroe[23], dotadas de un “Estatuto especial de autonomía”[24]. Desde el punto de vista financiero, tras la reforma, la imposición fiscal es competencia de las Regiones. Por último, según el nuevo reparto de competencias, el Estado será titular de todas aquellas competencias que no se podrían delegar en las autonomías territoriales, como la policía, la defensa, la justicia, la educación superior y la investigación. Corresponden, en cambio, a las Regiones las competencias en materia de sanidad, desarrollo y planificación regional. En fin, los Municipios tendrán competencias en materia de servicios sociales y asistencia sanitaria preventiva, transportes, empleo, fiscalidad, instrucción primaria, asistencia a los ancianos, cultura, ambiente, «Welfare State».
2.8. Limitaciones a los derechos fundamentales
2.8.a) Regulación de los estados excepcionales. La Constitución no hace referencia expresa a los estados de excepción que legitiman la limitación de los derechos fundamentales y no siempre precisa las formas con las que es posible restringir o limitar los derechos fundamentales.
2.8.b) Limitaciones específicas de los derechos fundamentales. La Constitución establece limitaciones expresas a la libertad personal (art. 71 C.), al domicilio, a la correspondencia y a las comunicaciones (art. 72 C.), al derecho a la propiedad y al acceso libre y equitativo al comercio (74 C.). También los demás derechos fundamentales contemplados en la Constitución pueden ser sometidos a límites; sin embargo la Constitución danesa no define de forma clara ni las modalidades ni las formas.
2.9. Perspectiva de género
2.9.a) y 2.9.b) Referencias constitucionales a la igualdad de género y referencias en textos territoriales de nivel constitucional. La Constitución danesa no contiene previsiones expresas en materia de género; solo el Estatuto de las Islas Feroe contiene una referencia expresa a la igualdad de género, incluyéndola entre sus ámbitos especiales de responsabilidad (anexo 1, Cap. 2, 16).
2.9.c) Políticas de promoción de la igualdad. Las políticas estatales de promoción de la igualdad en Dinamarca son, sin duda, avanzadas. La dirección y la definición[25] de la estrategia en materia de género corresponden al Ministro para la Igualdad de Género, que coordina el trabajo de los demás Ministros y de la Administración pública, con la responsabilidad de integrar tal perspectiva en todas las políticas y actividades para la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres.
2.9.d) En especial políticas relativas a violencia de género y presencia equilibrada en funciones representativas. A nivel nacional se han puesto en marcha desde los primeros años del 2000 varios planes de acción para poner un freno a la violencia de género y proteger a las víctimas. Entre los mecanismos institucionales podemos mencionar la puesta en marcha de grupos de trabajos interministeriales para la lucha contra la violencia domestica, servicios de asesoría, soporte económico, alojamiento, colaboración con las organizaciones, servicios «on line». Respecto de la presencia equilibrada en funciones representativas, la mayoría de los puestos representativos en Dinamarca siguen todavía cubiertos por hombres[26].
2.10. Inmigración
2.10.a) Datos generales de la inmigración. Como podemos observar de los últimos datos recogidos por Eurostat, el fenómeno de la inmigración en Dinamarca es bastante reducido. Basta pensar que de una población total de 5.511.500 solo 108.700 son los inmigrantes procedentes de los países de la UE y 211.400 son los procedentes de países terceros. De entre estos últimos en 2009 la mayoría procedía sobre todo de Polonia (6.221), China (3.888), Alemania (3.624), Estados Unidos (3.353), y Ucrania (3.262) [27].
2.10.b) Derechos reconocidos a las personas inmigrantes. A los inmigrantes regulares se les reconoce tendencialmente la titularidad de los mismos derechos que a los ciudadanos, con la previsión de algunas limitaciones respecto del ejercicio del derecho al voto. Los ciudadanos de la UE mayores de edad y que no hayan sido declarados incapaces pueden participar (electorado activo y pasivo) en las elecciones para el Parlamento europeo en Dinamarca o en su país de origen. En cuanto a las elecciones para el Parlamento nacional, los ciudadanos de un país tercero deberán acreditar haber residido de forma continuada en Dinamarca durante los últimos tres años anteriores a las elecciones (art. 29)[28].
2.10.c) y 2.10.d) Derechos de inmigrantes en situación irregular y políticas de integración. El número de inmigrantes indocumentados en Dinamarca es bastante bajo: a pesar de no tener datos estadísticos oficiales, se calcula que en Dinamarca residen de entre unos 1.000 a 5.000 inmigrantes ilegales, los cuales trabajan en el sector de la agricultura y de las construcciones. Las políticas en dicho ámbito son restrictivas. En Dinamarca los inmigrantes irregulares no pueden firmar un contrato de alquiler ni un contrato de trabajo. Tampoco se reconoce a los menores indocumentados el derecho a la instrucción obligatoria ni el deber de los centros escolares de involucrarlos, puesto que el estatus de residente es requisito previo para su admisión.
3.1. Derechos fundamentales
3.1.a) Comparación global con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Constitución sueca, así como la CDFUE, recoge un catálogo de derechos fundamentales amplio y articulado[29]. Aunque el texto constitucional no haga referencia expresa a los derechos sociales, al contrario de la CDFUE, la legislación en materia social tiene sólidas bases y una larga tradición. Es suficiente pensar en las medidas adoptadas en el marco de las políticas en materia de «Welfare State».
31.b) Posible contribución a las tradiciones constitucionales comunes. El Ombudsman es, sin duda, la más importante aportación de Suecia a la consolidación de un núcleo de tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros de la UE.
3.1.c) Garantías constitucionales de los Derechos. En especial, disposiciones intangibles o mecanismos agravados de reforma constitucional. La previsión de reservas de ley, la existencia de procedimientos agravados de revisión constitucional[30], el reconocimiento de la tutela judicial, tanto a través de procesos jurisdiccionales en vía ordinaria como en vía incidental y la denominada “cláusula de homogeneidad externa”, ex art. 5, garantizan un estándar elevado de protección de los derechos y libertades fundamentales.
3.1.d) Previsión de reservas de ley. En la Constitución sueca se prevé un amplio abanico de materias afectadas de reserva de ley. Generalmente son las materias típicas reservadas por su relevancia y por la tradicional conexión a la soberanía estatal a la competencia exclusiva del Estado: entre otras, la legislación que afecta a los derechos fundamentales, a la ciudadanía, al estatuto del extranjero y a la organización de la autonomía local[31].
3.1.e) Previsión de la garantía del contenido esencial. En particular, la “cláusula de homogeneidad externa” [32], califica de “contralímites”: el respeto de los niveles de tutela y protección de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en el CEDH, los principios relativos a la forma de gobierno y los principios fundamentales de la Constitución. A pesar de que no exista ningún pronunciamiento jurisprudencial al respecto, la doctrina ha considerado insuperables dichos “contralímites”, con la consiguiente consolidación de un núcleo constitucional intangible[33].
3.1.f) Procedimientos jurisdiccionales. Las personas cuyos derechos y libertades fundamentales hayan sido violados podrán recurrir ante los órganos de jurisdiccionales internos o, cuando proceda, ante el TEDH o el TJUE.
3.1.g) Ombudsman. La figura del Ombudsman surgió en Suecia; fue recogido en la Constitución del 1809 (Cap. XII, art. 6 C.) y desde entonces fue incorporado progresivamente a los ordenamientos de casi todos los Estados, incluso de la UE con la figura del Defensor del Pueblo. El Ombudsman, figura de nómina parlamentaria, tiene que velar por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las personas frente a los errores y abusos de la Administración Pública.
3.2. Sistema de fuentes
3.2.a) Posición de la Constitución en el sistema jurídico. En Suecia la Constitución no consta de un único texto sino de cuatro Leyes fundamentales cuyas raíces son muy antiguas[34].
32.b) Procedimientos de reforma constitucional, en especial, disposiciones intangibles[35]. El procedimiento de revisión constitucional se articula en “dos fases”, a lo largo de dos legislaturas consecutivas[36], con la posibilidad de convocar un referéndum previa petición de por lo menos un diez por ciento de los miembros del «Riksgad», y con el apoyo de, como mínimo, un tercio de sus miembros.
3.2.c) y 3.2.d) Relaciones entre la ley y el reglamento[37] y principios estructuradores del sistema de fuentes. En el marco del sistema de fuentes, el reglamento es fuente de segundo grado, subordinada a la ley[38]. Las relaciones tanto entre la ley y el reglamento como entre el Estado central y los ordenamientos territoriales en los que el Estado se articula,[39] deberán desarrollarse basándose en el respeto al principio de competencia. Otros principios a tener en cuenta son el principio de interpretación conforme a la Constitución y de primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional.
3.2.e) Posible contribución a la configuración del sistema jurídico de la UE. La categoría del «Forholdets natur» y el sistema de cooperación del «Nordic Council»[40], ambas comunes a todos los Estados “nórdicos” o “escandinavos” representan, en mi opinión, dos de las más destacables aportaciones a la configuración del sistema jurídico de la UE. La expresión «Forholdets natur» reenvía al concepto de “tradición cultural”, es decir al conjunto de tradiciones tanto legales como culturales susceptibles de influenciar la interpretación y la aplicación de las fuentes del Derecho[41].
3.3. Relaciones entre ordenamientos
3.3.a) Relaciones entre los ordenamientos jurídicos. Suecia ratificó el Tratado de adhesión a la UE en 1994. El mismo año se sometió a referéndum y su participación se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 1995[42]. Para comprender las relaciones entre Suecia y el ordenamiento comunitario es muy importante hacer una lectura conjunta del art. 23, Capítulo II del «Regeringsformen», relativo a los derechos y libertades fundamentales, con el art. 5 Cap. X, relativo a las relaciones con los otros Estados y las organizaciones internacionales. Por un lado, el primero, introducido junto a la Ley núm. 1219/1994, de incorporación del CEDH[43], establece que: “Ninguna ley ni otra disposición puede ser promulgada si contraria a las obligaciones asumidas con el CEDH”[44]. Por el otro, el segundo recoge la denominada “cláusula de legitimidad externa”. Dicha cláusula reconoce al Parlamento la facultad de delegar sus poderes decisorios a las instituciones, órganos y organismos de la UE, a condición de que se mantenga un estándar de protección de los derechos fundamentales por lo menos equivalente al asegurado por la Constitución de Suecia y el CEDH y que la delegación de poderes no se ponga en contraste con los principios de la forma de gobierno y se desenvuelva en el respeto a la cooperación con la UE. De ahí, el reconocimiento implícito de un núcleo mínimo intangible que no puede ser menoscabado ni siquiera por el Derecho de la UE[45].
3.3.b) y 3.3.c) Articulación institucional de las relaciones entre ordenamientos y relaciones de los distintos niveles con el ordenamiento de la UE. Desde el punto de vista institucional es muy importante el papel desempeñado por la Comisión parlamentaria para las relaciones con la UE, el órgano de filtro y cohesión entre el Gobierno y el Parlamento a garantía de una efectiva colaboración y cooperación en dicho ámbito entre todos los niveles en los que el Estado se articula.
3.4. Justicia constitucional
3.4.a) Existencia o no de jurisdicción constitucional. El sistema de justicia constitucional sueco tiene orígenes jurisprudenciales. Solo con la Constitución de 1974, Cap. XI, art. 14 del «Regeringsformen», se previó expresamente el poder-deber de los jueces de pronunciarse sobre la conformidad de las disposiciones legislativas o reglamentarias a la Constitución y, en su caso, proceder a su desaplicación en el ámbito del juicio en vía principal.
3.4.b) y 3.4.c) Características de la jurisdicción constitucional y procedimientos ante la jurisdicción constitucional. Se trata de un control difuso, concreto y sucesivo. El Tribunal Supremo se pronunciará en última instancia sobre los asuntos civiles y penales; en cambio el Tribunal Supremo Administrativo resolverá las cuestiones de carácter administrativo. En los últimos años se ha registrado una mayor intervención de los jueces en este sentido, gracias también a las positivas influencias tanto de los demás sistemas de justicia constitucional europeos como del TJUE y del TEDH.
3.4.d) Relaciones con el Tribunal de Justicia de la UE. Entre los Tribunales nacionales suecos y el TJUE o el TEDH, existe una praxis de significativa armonía, de respeto y tendencia a la aproximación por parte de los ordenamientos nacionales escandinavos, hacia las categorías jurídicas y los principios elaborados por dichos Tribunales en la interpretación y aplicación de las normas en materia de derechos fundamentales. El principio de la primacía del Derecho comunitario respecto al ordenamiento sueco ha sido afirmado expresamente por el Tribunal Supremo Administrativo en la sentencia relativa al caso «Lassagard», núm. 219/97[46].
3.5. Forma de gobierno
3.5.a) y 3.5.b) Forma de Estado: monarquía o república y forma de gobierno. Suecia es una monarquía constitucional (1975), fundada en los principios de soberanía popular (art. 1.1 C.), legalidad, democracia, libertad de opinión y sufragio universal en condiciones de igualdad. El sistema de gobierno tiene carácter representativo y parlamentario y cuenta con la presencia de órganos de autonomía territorial descentralizados. [47] El Jefe del Estado es el Rey[48], cuyo papel es meramente formal con funciones de representación. El poder ejecutivo corresponde al Gobierno, «Regeringen», y al Primer Ministro, que es el Jefe de Gobierno[49]. El Parlamento, «Riksdag», es titular del poder legislativo.
3.5.c) Incidencia de los partidos políticos y del sistema electoral sobre la forma de gobierno. El sistema electoral es de carácter proporcional con una cláusula del cuatro por ciento. A este propósito, anotemos que en las elecciones generales para el Gobierno que tuvieron lugar el pasado 19 de septiembre de 2010, se confirmó por segunda vez consecutiva a Fredrik Reinfeldt, líder de la coalición conservadora-liberal “Alianza para Suecia” [50].
3.5.d) Relaciones entre gobierno y parlamento. La moción de censura y la Comisión Asuntos Constitucionales (Cap. XII, art. 1) son los más importantes instrumentos de control parlamentario de las actuaciones del ejecutivo. La Comisión deberá informar al Parlamento de la actividad del Gobierno y de los Ministros, en su caso. Su composición refleja la presencia de los partidos políticos en el Parlamento, y es titular de importantes poderes de investigación, que casi entrañan las características típicas de las competencias atribuidas a los órganos jurisdiccionales[51].
3.6. Organización judicial
3.6.a) y 3.6.b) Estructura judicial básica y relación entre jurisdicción constitucional y ordinaria[52]. El sistema jurisdiccional sueco consta de una jurisdicción ordinaria y una jurisdicción especial. La primera está compuesta por los siguientes órganos: el Tribunal Supremo, «Högsta domstolen», que es el órgano de última instancia, los Tribunales de Apelación, «Hovrätterna» y los Tribunales de Distrito, «Tingsrätterna». En cambio, la segunda está integrada por: el Tribunal Supremo Administrativo, «Regeringsrätten», los Tribunales Administrativos de Apelación, «Kammarrätterna» y los Tribunales Administrativos de Distrito «Länsrätterna», en primer grado.
3.6.c) Aplicación judicial del Derecho europeo. En cuanto a las relaciones entre los jueces suecos y los jueces europeos, aunque la Constitución sueca no reconozca expresamente la primacía del Derecho nacional sobre el Derecho de la UE, es pacifica la eficacia directa en el territorio sueco del Derecho comunitario como de los demás Tratados. Además, puesto que no existe un Tribunal constitucional «ad hoc», el juicio sobre la conformidad del Derecho interno al comunitario deberá ser realizado por los mismos jueces, que tienen el poder-deber de no aplicar el primero si incompatible con el segundo.
La doctrina y la jurisprudencia sueca no ponen en duda la primacía del Derecho comunitario. Los jueces tienen que aplicarlo directamente, a través del criterio de la interpretación conforme o considerando inconstitucionales las normas suecas incompatibles. A este propósito, de acuerdo con el art. 14 del Cap. XI de la Constitución, los jueces nacionales deberán desaplicar toda disposición normativa que esté en conflicto con una norma contenida en una Ley fundamental o con otra norma de rango superior[53].
3.7. Distribución territorial del poder
3.7.a) y 3.7.b) Existencia o no de autonomías territoriales o de ordenación federal y garantías constitucionales de la autonomía territorial. El Reino de Suecia está integrado por 21 Regiones, «Län», y 290 Municipios, «Kommuner». La Constitución no reconoce un verdadero nivel regional[54]. Västra, Götland y Skane son las tres Regiones piloto, comprendidas en los 21 «Lansting» en los que se divide el territorio nacional. Desde el punto de vista administrativo-territorial el ordenamiento sueco se articula en tres niveles a los que podríamos añadir el nivel europeo. Las competencias se reparten cada año desde el nivel central dependiendo de los intereses generales. La Constitución sueca se limita a reconocer expresamente la autonomía local aunque la organización, el funcionamiento de los entes locales, la imposición fiscal y el reparto de las responsabilidades constituyen una materia reservada a la Ley (art. 5 C.).
3.8. Limitaciones a los derechos fundamentales
3.8.a) y 3.8.b) Regulación de los estados excepcionales y limitaciones específicas de los derechos fundamentales. La Constitución sueca no regula de forma expresa los estados de excepción y de suspensión temporal de los derechos fundamentales, aunque del análisis de los límites previstos en la Constitución, se puede entrever la atribución al legislador de un ámbito de discrecionalidad que podría llegar a alcanzar en determinadas circunstancias, calificables de excepcionales, los límites de la suspensión.
Tales limitaciones son generalmente sometidas, a una intervención del legislador que deberá respectar “el contenido esencial de los derechos” y de los “principios democráticos”, “la seguridad del Reino” y “el principio de proporcionalidad” [55].
3.9. Perspectiva de género
3.9.a) y 3.9.b) Referencias constitucionales a la igualdad de género y referencias en textos territoriales de nivel constitucional. La igualdad de género es parte del patrimonio constitucional de Suecia. La Constitución sueca no se limita solo a afirmar la igualdad formal y sustancial entre hombres y mujeres (art. 16)[56] sino que establece expresamente en el art. 22,7 C. el deber del Estado de adoptar medidas de protección contra comportamientos discriminatorios por razones raciales, de color o orígenes étnicas o por razones de género”.
3.9.c) y 3.9.d) Políticas de promoción de la igualdad. En especial políticas relativas a violencia de género y presencia equilibrada en funciones representativas. La Ley de igualdad (SFS 1991:433, mod. 2000), y la Ley sobre la prohibición de discriminaciones (2003:307) desarrollan la estrategia política en materia de género. Al Ministro para la integración y las oportunidades corresponde adoptar todas las medidas necesarias para la concreción de dicha estrategia. En dicho ámbito también es importante el papel desempeñado por el Ombudsman. Suecia ha adoptado una política muy avanzada en materia de género poniendo a disposición para su promoción y desarrollo ingentes fondos y centrándose en particular en la educación superior y en la formación profesional de las mujeres. A confirmación de todo ello, la distribución de los cargos representativos entre hombres y mujeres es bastante equilibrada aunque el porcentaje sea todavía a favor de los hombres[57].
En el marco de la estrategia de prevención y lucha a la violencia de género, Suecia adoptó en 1998 la Ley para la prohibición del pago de servicios sexuales (SFS 1998; 408), la reforma del Código penal[58], la Ley en materia de discriminación de 2008 y ha estipulado varios acuerdos a nivel internacional como las estrategias de cooperación, con la República Democrática del Congo, Liberia, Sierra Leona, Sudan, Colombia y Guatemala en 2009 y varios planes de acción (Gov. Com. 2007/08:39).
3.10. Inmigración
3.10.a) Datos generales de la inmigración. En Suecia la población migrada constituye un 3.2% del total de la población. Generalmente los inmigrantes son refugiados o solicitantes asilo político y en la mayoría de los casos proceden de Finlandia, Iraq, del territorio de la ex-Yugoslavia, Somalia, Alemania, Dinamarca, Noruega, Turquía, Polonia, Rumania, Rusia, Siria, Líbano, Chile e Irán[59].
3.10.b) Derechos reconocidos a las personas inmigrantes. El art. 22 de la Constitución sueca se ocupa de la condición jurídica del extranjero. Del análisis del presente artículo se deduce que, en principio, el extranjero es titular de los mismos derechos que el ciudadano, salvo las eventuales limitaciones «ex lege» respecto, entre otros, al ejercicio de la libertad de manifestación del propio pensamiento, de información, reunión, demostración, asociación, culto. En definitiva, se excluye a los inmigrantes, únicamente, del disfrute de aquellos derechos que pertenecen a los ciudadanos, en virtud de dicho estatus[60].
3.10.c) y 3.10.d) Derechos de inmigrantes en situación irregular y políticas de integración. La política de Suecia en materia de inmigración es restrictiva. Los inmigrantes indocumentados, por ejemplo, no pueden firmar válidamente un contrato de alquiler, por no haber sido registrados y obtenido el correspondiente número de identificación fiscal. Pero tampoco, tienen derecho de acceso al empleo y a la seguridad social. A los menores indocumentados ni siquiera se les reconocen aquellos derechos básicos como el derecho a la educación o a la asistencia sanitaria en casos de emergencia. Es por todo ello que se ha abierto un interesante debate sobre la necesidad de aportar cambios a dicha política.
En el marco de las políticas de integración es importante recordar los procedimientos ante los Tribunales para la inmigración con sede en Estocolmo, «Malmö and Gothenburg», de naturaleza administrativa y basados en un sistema de doble instancia. Dichos Tribunales tienen competencia respecto de decisiones que afectan a los permisos de residencia, la nacionalidad y otros problemas parecidos.
4.1. Derechos fundamentales
4.1.a) Comparación global con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Constitución de la República finlandesa, entrada en vigor el 1 de marzo de 2000 es un texto moderno, que recoge no solo los derechos civiles y políticos sino también los derechos de última generación, los derechos económicos, sociales y culturales[61]. Tanto en la Constitución finlandesa como en la CDFUE se reconocen y tutelan el derecho a la vida, a la libertad personal y a la integridad física, la prohibición de la pena de muerte, de la tortura y de cualquier tratamiento que viole la dignidad humana. Especial es la atención prestada[62], a los derechos de tercera generación, en particular el derecho al medio ambiente, y a temáticas de grande actualidad como la condición jurídica del extranjero, los derechos de la mujer o de los niños.
Asimismo son interesantes las disposiciones que reconocen el derecho a la educación, el derecho a la propia lengua y cultura, el derecho al trabajo, al ejercicio del comercio libre y de las profesiones, el derecho a la asistencia y seguridad social, los derechos de los pueblos y de la humanidad y el derecho a un ambiente salubre. El derecho al justo proceso y a la tutela jurisdiccional, recogido en el art. 21 es manifestación evidente de las influencias del CEDH; asimismo el derecho a la indemnización cuando la violación de los derechos proceda de las autoridades públicas evidencia la influencia de la jurisprudencia comunitaria al respecto[63].
4.1.b) Posible contribución a las tradiciones constitucionales comunes. Los derechos de nueva generación, en particular el derecho al medioambiente y a los derechos sociales son parte integrante del núcleo de las tradiciones constitucionales de Finlandia.
4.1.c) y 4.1.d) Garantías constitucionales de los Derechos. En especial, disposiciones intangibles o mecanismos agravados de reforma constitucional y previsión de reservas de ley. La protección de los derechos fundamentales se lleva a cabo a través de la garantía del reconocimiento de la inviolabilidad de la dignidad humana y de los derechos de la persona (art. 1) así como de la garantía del “contenido esencial” de los derechos fundamentales, la previsión del procedimiento de revisión constitucional agravado y la previsión de reservas de ley[64]. Al respecto es también muy importante el papel desempeñado por el Ombudsman y por el Canciller de Justicia. Se prevé además la posibilidad para los jueces ordinarios de pronunciarse, en vía incidental, sobre la constitucionalidad de las leyes[65].
4.1.e) Previsión de la garantía del contenido esencial. La garantía del “contenido esencial de los derechos” se deduce a través de una interpretación sistemática del art. 73 C. junto con el art. 23 C. relativo a la suspensión temporánea de los derechos y con el art. 94,3 C.
4.1.f) Ombudsman. El Ombudsman parlamentario deberá velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas (art. 109 C.) investigando sobre la actuación de la Administración Pública.
4.2. Sistema de fuentes
4.2.a) Posición de la Constitución en el sistema jurídico. La actual Constitución de Finlandia («Suomen perustulaki») derogó las anteriores 4 leyes constitucionales[66]. La Constitución velará por el respeto y la garantía “de la inviolabilidad de la dignidad humana, de la libertad y de los derechos de las personas y promoverá la justicia en la sociedad (art. 1 C.)”.
4.2.b) Procedimientos de reforma constitucional, en especial, disposiciones intangibles[67]. Para la tutela de su rigidez, se prevé un procedimiento de revisión constitucional que consta de “dos fases”. La primera se desarrolla en la misma forma prevista para el procedimiento legislativo ordinario. Tras la conclusión de la doble lectura, el procedimiento de revisión constitucional se suspende hasta el comienzo de la legislatura sucesiva en la que la modificación podrá aprobarse, en su caso, y adquirir efectividad[68].
4.2.c)[69] y 4.2.d) Relaciones entre la ley y el reglamento y principios estructuradores del sistema de fuentes. Al margen de las materias reservadas expresamente a la competencia del Parlamento (art. 80), el Presidente de la República, el Gobierno o cada Ministro podrán adoptar actos de naturaleza reglamentaria bajo la forma de decretos. En el caso en que no exista ninguna disposición sobre quien sea la autoridad competente, dicho poder corresponderá al Gobierno. La Constitución Finlandesa proclama al art. 106 el principio de la primacía de la Constitución, y del «rule of law» como fundamento de la democracia y criterio sobre la base de que los poderes públicos deberán ejercer sus competencias (art. 2, 2 C.). De tal forma, si la previsión de un Decreto o de otro acto de nivel inferior a la ley entrará en conflicto con la Constitución o con otro acto de ley, los Tribunales o cualquier otra autoridad no deberán aplicar los segundos[70].
4.3. Relaciones entre ordenamientos
4.3.a) Relaciones entre los ordenamientos jurídicos. La Constitución finlandesa afirma en el art. 3,1 C. que Finlandia participa en la cooperación internacional con el fin de tutelar la paz, los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Esta es la “cláusula general” que permite configurar, en el respecto de los limites indicados, el traspaso de competencias a organizaciones internacionales o supranacionales (art. 94 C.). El punto de partida es que ninguna obligación internacional puede poner en peligro los fundamentos democráticos de la Constitución[71]. Finlandia adhirió a la Unión Europa el 1 de enero de 1995. Su adhesión fue formalmente aprobada como “Ley de excepción constitucional, atendiendo al procedimiento de revisión constitucional, o sea por la mayoría de dos tercios de los votos tras la aprobación de un referéndum consultivo[72].
4.3.b) Articulación institucional de las relaciones entre ordenamientos. En cuanto a la articulación de las relaciones institucionales[73], los ministros competentes son responsables de la preparación y del control de los asuntos de relevancia europea. El Parlamento participa en la preparación a nivel nacional de las decisiones de adoptar en el seno de la UE. Cuando el asunto afecta a más ministerios, (art. 95, 96, 97 C.) en la fase ascendente de elaboración del Derecho de la UE, existe un “sistema de coordinación”, a partir de las propuestas presentadas, entre los Ministros competentes, el Comité de Gobierno competente en materia de asuntos de la UE, los varios sub-Comités y la Representación permanente de Finlandia en la UE. En esta fase es importante la comunicación tempestiva y la consulta del Parlamento finlandés y del Gobierno de las Islas Åland. Se prevé también una Comisión para los Asuntos Europeos que discute las cuestiones generales que afectan a los distintos ministerios que no han sido resueltas en los sub-Comités, las relativas a las relaciones con los órganos de justicia europeos y del nombramiento de los expertos nacionales en el seno de las instituciones europeas.
4.3.c) Relaciones de los distintos niveles con el ordenamiento de la UE. Las Islas Åland también participan en la elaboración, incorporación e interpretación del Derecho de la Unión al ordenamiento interno. En la fase ascendente, si el acto comunitario de incorporar afecta a la esfera de competencia reservada a la autonomía de la Provincia, el Gobierno de la Provincia de las Islas Åland debe ser informado. En la fase descendiente, de adopción de los actos comunitarios, es necesario hacer referencia al sistema de reparto de las competencias. En cuanto al régimen de las responsabilidades, se establece el criterio de la necesaria cooperación entre el nivel central y el de la Provincia. Además, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, el Gobierno de las Islas nombra a un representante para el Comité de las Regiones, el órgano consultivo de representación de las regiones en el seno de la UE.
4.4. Justicia constitucional
4.4.a) Existencia o no de jurisdicción constitucional. Con la Constitución de 2000 se ha introducido también en el ordenamiento finlandés el control de legitimidad constitucional de las leyes (art. 106 C.).
4.4.b) y 4.4.c) Características de la jurisdicción constitucional y procedimientos ante la jurisdicción constitucional. Dicho control tiene carácter difuso, concreto, y sucesivo. Se releva un fuerte «self restraint» del Parlamento. Piénsese que el Tribunal Supremo finlandés ha pronunciado por primera vez la inconstitucionalidad de una ley solo el 25 de marzo de 2004[74]. El control de constitucionalidad corresponde, ante la ausencia de un órgano de justicia especializado, a todo juez en el ámbito de un procedimiento incidental. Si una previsión contenida en un proyecto de ley es calificada de inconstitucional se presentan cuatro opciones: proceder a la modificación de la Constitución; rechazar el proyecto por inconstitucionalidad; reformular el proyecto, eliminando el vicio de inconstitucionalidad, o aprobar el proyecto siguiendo el procedimiento para las leyes de excepción.
4.4.d) Relaciones con el Tribunal de Justicia de la UE. Puesto que el juicio de conformidad del Derecho interno al comunitario, es de carácter difuso, los jueces finlandeses podrán pronunciarse al respecto, desaplicando el primero, cuando sea incompatible con el segundo, en el respeto a los principios de primacía, de la eficacia directa y de la interpretación conforme. Sin embargo los Tribunales nórdicos no podrán declarar inaplicable un acto comunitario sin haber interpuesto antes la misma cuestión al Tribunal de Justicia mediante el reenvío prejudicial. Hasta el momento no se han detectado hipótesis de conflictos entre los Tribunales nacionales y el TJUE.
4.5. Forma de Gobierno
4.5.a) y 4.5.b) Forma de Estado y forma de Gobierno. Finlandia es una República (art. 1 C.) de reciente institución. Su forma de Gobierno no es definida expresamente en la Constitución, aunque del análisis sistemático de las relaciones entre los órganos constitucionales y del reparto entre los poderes del Estado (art. 3 C.) se deduce que es una República semi-presidencial.
4.5.c) Incidencia de los partidos políticos y del sistema electoral sobre la forma de gobierno. En Finlandia el Presidente de la República es nombrado directamente por el Pueblo, titular de la soberanía (art. 2 C.). El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno y el Presidente de la República, y el poder legislativo por el Parlamento, «Eduskunta». Este último es un órgano monocameral, compuesto por doscientos miembros, elegidos por un periodo de cuatro años por sufragio universal y directo, a través de un sistema electoral de carácter proporcional.
4.5.d) Relaciones entre gobierno y parlamento. El poder ejecutivo deberá contar con la confianza del Parlamento [75]. El Primer Ministro es responsable ante el Presidente de la República que puede revocarlo o desconfiarlo. Los instrumentos de control del ejecutivo por parte del Parlamento a garantía del respeto del equilibrio entre los poderes del Estado son: interrogaciones, informes anuales, interpelaciones, declaraciones no programáticas a conclusión de las que se puede votar la confianza al Gobierno, moción de censura al Gobierno, al Primer Ministro o a cada Ministro[76].
4.6. Organización judicial
4.6.a) y 4.6.b) Estructura judicial básica y relación entre jurisdicción constitucional y ordinaria[77]. El sistema jurisdiccional finlandés en su estructura esencial está integrado, en primera instancia, por los Tribunales de circunscripción, «Käräjäoikeudet», los cuales conocen de las causas civiles y penales y se pronuncian sobre los recursos presentados. En segunda instancia actúan los Tribunales de Apelación, «Hovioikeudet», que conocen de los recursos presentados contra las sentencias de los Tribunales de circunscripción. El Tribunal de Apelación de Helsinki funciona como un Tribunal de Primer grado para determinados asuntos, entre los que están la materia de derecho internacional de la familia.
El Tribunal Supremo, «Korkein oikeus», es el órgano jurisdiccional de última instancia, ante el cual se pueden impugnar las sentencias pronunciadas por un Tribunal de Apelación. Junto a la jurisdicción ordinaria existe también una jurisdicción especial respecto de las controversias que afectan a determinadas materias: el Tribunal del comercio, «Markkinaoikeus», el Tribunal del trabajo, «Työtupmioistuin», el Tribunal en materia de seguros, «Vakuutusoikeus».
4.6.c) Aplicación judicial del Derecho europeo. En Finlandia aunque no se prevea de forma expresa ningún criterio de resolución de los conflictos entre normas nacionales y normas comunitarias, ni ninguna incorporación automática del Derecho comunitario al ordenamiento finlandés, de la interpretación sistemática de los arts. 1,3 y 94, 3 C., que reconoce “la cláusula de delegación” de los poderes soberanos, se deduce que a los jueces finlandeses corresponderá asegurar en el caso concreto la primacía del Derecho comunitario[78], controlando la conformidad del mismo a los principios democráticos y desaplicando, en su caso, la norma interna en contraste con este. De todos modos, las relaciones de los jueces nacionales con el TJUE y el TEDH no son en absoluto conflictivas. El Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo Administrativo, por ejemplo, suelen aplicar las disposiciones del CEDH y hacer referencias expresas a la jurisprudencia del TEDH, llegando a adoptar en algunos supuestos una interpretación más extensa y, de todas formas, nunca en contraste.
4.7. Distribución territorial del poder
4.7.a) y 4.7.b) Existencia o no de autonomías territoriales o de ordenación federal y garantías constitucionales de la autonomía territorial. Desde el punto de vista interno, Finlandia es un Estado unitario (arts. 119 a 122 C.), descentralizado territorialmente, que se articula en tres niveles: estatal, regional y local [79]. La Constitución no recoge de forma expresa las garantías de la autonomía territorial, limitándose a afirmar el principio de subsidiariedad y otorgando a los Municipios competencias para la administración de los intereses locales.
Tras la reforma entrada en vigor el 1 de enero de 2010, Finlandia ya no está compuesta por 6 Grandes Provincias, las cuales han sido suprimidas, sino por 20 Regiones («Makunta») entre las que se incluye la Región Autónoma a Estatuto especial de las Islas Åland[80] (Cap. 3, art. 120 C.) y 348 Municipios, «Kunta», agrupados en 90 Distritos, «Seutukunta»[81].
4.8. Limites a los derechos fundamentales
4.8.a) y 4.8.b) Regulación de los estados excepcionales y limitaciones específicas de los derechos fundamentales. La Constitución Finlandesa prevé expresamente la suspensión temporal de los derechos fundamentales, cuando lo requiera el respeto de obligaciones internacionales en materia de derechos fundamentales, situaciones de emergencia nacional o de ataque armado contra Finlandia (art. 23 C.). Asimismo se somete toda limitación del contenido esencial de los derechos fundamentales al recurso a los procedimientos de revisión constitucional (art. 73). Todo acto legislativo irrazonable o contrastante con los principios de la Constitución está sometido al control de legitimidad constitucional.
Entre las disposiciones constitucionales que establecen límites expresos a los derechos podemos mencionar el art. 7 que afirma que eventuales limites o restricciones a la libertad personal están sometidos a las garantías de la reserva de ley y de jurisdicción, el art. 9 según el cual la libertad de circulación de los ciudadanos y de los extranjeros puede ser limitada solo por ley. Estos últimos pueden ser expulsados o extraditados hacia el país de origen solo si no haya riesgo de condena a pena de muerte o de torturas o tratos inhumanos. Asimismo se establece que el derecho a la privacidad (art. 10) deberá ser ponderado con los intereses públicos de represión de los delitos. Y en fin, el derecho al voto podrá ser ejercido solo por las personas mayores de edad que hayan cumplido los 18 años. En cambio los extranjeros podrán votar solo si hayan alcanzado la mayoría de edad, sean residentes de forma estable en Finlandia y solo en las elecciones comunales y en las para el Parlamento europeo.
4.9. Perspectiva de género
4.9.a) y 4.9.b) Referencias constitucionales a la igualdad de género y referencias en textos territoriales de nivel constitucional. El derecho a la igualdad de género es expresamente contemplado en la Constitución finlandesa, que en el art. 6 dispone que: “Todos son iguales ante la Ley” y en el segundo párrafo que: “Nadie, sin una razón aceptable, puede ser tratado diversamente de los demás por razones de sexo, edad, origen, lengua, religión, convicciones, opinión, salud, discapacidad o por otras razones que afecten a “él” o a “ella”. […] 4. “La igualdad entre sexos es promovida en las actividades sociales y en la vida laboral, en modo especial, respecto de la determinación del salario y de los aspectos del empleo, así como regulada específicamente por ley”.
4.9.c) y 4.9.d) Políticas de promoción de la igualdad. En especial políticas relativas a violencia de género y presencia equilibrada en funciones representativas. En 2005 se adoptó la Ley de igualdad, «Tasa-arvolaki», con el propósito de definir la estrategia en materia de igualdad de género. Desde el punto de vista institucional, la responsabilidad de definir y establecer las medidas para concretar la política de género a nivel estatal corresponde al Ministerio del Interior. Se destaca la presencia de un Ombudsman para la igualdad y de un Ombudsman para las minorías, dos autoridades independientes que vigilan y controlan el respeto de la legislación en materia de género y de un Tribunal para las discriminaciones nacionales. La política para contener y reprimir la violencia de género se lleva a cabo a través de planes de acción plurianuales[82]. El actual programa ha sido ampliado el pasado 1 de septiembre, incluyendo 66 medidas para reducir la violencia contra las mujeres. Respecto de la presencia de las mujeres en los puestos de representación, podemos afirmar un tendencial equilibrio en la distribución de los cargos entre hombres y mujeres. A pesar del porcentaje tanto en el seno del Gobierno como en el seno del Parlamento sea de un 40% para las mujeres frente a un 60% para los hombres, la actual Primera Ministra, Mari Kiviniemi, así como la Presidenta de la República, Tarja Halonen, son mujeres.
4.10. Inmigración
4.10.a) Datos generales de la inmigración. El fenómeno de la inmigración es casi inexistente en Finlandia: de una población de 5.326.300 personas, solo 292.100 son las personas migradas y de entre éstas, solo 90.400, equivalente a un porcentaje del 1.7%[83], proceden de países terceros, en especial de Estonia, Rusia, China, Suecia, India, Somalia, Polonia, Tailandia e Iraq. Es una inmigración sustancialmente de carácter político y no económico.
4.10.b) Derechos reconocidos a las personas inmigrantes. La Constitución finlandesa proclama al art. 6 el principio de igualdad y la prohibición de cualquier discriminación, disponiendo que: […] “Los ciudadanos finlandeses y los extranjeros legalmente residentes en Finlandia tienen derecho a circular libremente en el país y a elegir su propio lugar de residencia. Todo individuo tiene derecho a dejar el propio país salvo diversa disposición de ley, cuando así lo requieran particulares circunstancias de necesidad para la salvaguardia de un procedimiento legal o para la aplicación de sanciones o deberes de defensa. El derecho de los extranjeros a entrar en Finlandia y a quedarse en el país está regulado por ley. Un extranjero no puede ser deportado, extraditado o entregado a otro país, si la persona corriera el riesgo de condena a muerte, tortura u otros tratos que vulneren la dignidad humana”. La Constitución además reconoce expresamente el derecho al voto en las elecciones y referéndum locales para todas las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo con cuanto dispuesto en la ley.
4.10.c) y 4.10.d) Derechos de inmigrantes en situación irregular y políticas de integración. En cuanto a los inmigrantes indocumentados, no existen datos oficiales. La policía estima que en 2009, los inmigrantes irregulares eran alrededor de unos 8.000 inmigrantes. La casi totalidad eran solicitantes asilo político. En Finlandia, un inmigrante indocumentado puede firmar en el mercado privado un contrato de alquiler, pero no podrá tener un contrato de trabajo, puesto que no tiene acceso a la seguridad social. A los menores indocumentados se les reconoce el derecho a la educación primaria; sin embargo todo ello está sometido a la discrecionalidad de las autoridades escolares que pueden requerir un número de identificación personal.
Resumen: La autora en el presente estudio analiza las características principales de los tres “Países nórdicos” o “escandinavos” de la Unión Europea: Dinamarca, Suecia y Finlandia. Las comunes raíces histórico-institucionales, las intensas actividades comerciales y la existencia de un mínimo común denominador en muchos ámbitos del Derecho nos permiten hablar de la existencia de un “modelo nórdico” o “escandinavo”. Dicho modelo tiene que ser reinterpretado desde una perspectiva multinivel. A este propósito, por un lado, hay que tener en cuenta las interrelaciones entre los ordenamientos constitucionales de Dinamarca, Suecia y Finlandia con la Unión Europea, de la que dichos Estados son parte; por el otro, la interacción entre el nivel nacional y el “nórdico” o “escandinavo”. Y, por último, hay que considerar la reciproca influencia entre el nivel nacional y el nórdico-escandinavo con el Derecho Constitucional europeo en su conjunto.
Palabras clave: Ordenamiento constitucional de Dinamarca, ordenamiento constitucional de Suecia, ordenamiento constitucional de Finlandia, Unión europea, “modelo nórdico” o “escandinavo”, integración europea, Derecho constitucional europeo.
Abstract: The author in this study analyzes the main characteristics of the three “Nordic” or “Scandinavian” States of the European Union: Denmark, Sweden and Finland. The common historical-institutional roots, their intense commercial activities and the existence of a lowest common denominator en many areas of Law we can talk about the existence of a “Nordic” or “Scandinavian” model. This model has to be reinterpreted from a multilevel perspective. To this regard, on the one hand, we must take into account the relationships between the constitutional systems of Denmark, Sweden and Finland and the European Union, of which these States are member; on the other hand, the interaction between the national level and that Nordic-Scandinavian. And finally, we must consider the mutual influence between the national and the “Nordic-Scandinavian level” with the system and more generally with the European Constitutional Law as a whole.
Key words: The Constitutional system of Denmark, the Constitutional system of Sweden, the Constitutional system of Finland, the European Union, “Nordic” or “Scandinavian” model, European integration, European Constitutional Law.
________________________________
[1] Para un análisis comparado de los “ordenamientos nórdicos-escandinavos”: P. BIANCHI, “Gli ordinamenti scandinavi” en AA.VV., P. CARROZZA, A. DI GIOVINE, G. F. FERRARI (coords.), Diritto Costituzionale comparato , Editori Laterza, 2009, pp. 363 a 405. A. SIMONI, F. VALGUARNERA (Dirs.), La tradizione giuridica dei Paesi nordici, G. Giappichelli , 2008. F. DURANTI, Gli ordinamenti costituzionali nordici. Profili di diritto comparato , G. Giappichelli, 2009, Turín, pp. 1 a 19.
[2] V. Art. 67 y arts. 71 a 79 C.
[3] Para el procedimiento de reforma constitucional se reenvía al epígrafe relativo a las fuentes.
[4] En cuanto a las reservas de ley, v. art. 9 a 11, art. 13, arts. 19 a 20 C., art. 27 y 29, arts. 31 a 32 C, arts. 43 a 44 C., art. 55, 61, 69, 71 C., arts. 81 a 82 C.
[5] A propósito de las garantías jurisdiccionales de los derechos, se reenvía a los arts. de 61 a 65 C.; art. 71,3 y 71,6 C.; art. 72 y 73 C.; art 3 C.
[6] Dicho control puede ser “obligatorio”, como en el supuesto del arresto por un periodo superior a las 48 horas (art. 71,3 C.), “sucesivo” a una petición informal del interesado en el supuesto de eventuales limitaciones administrativas a la libertad personal (art. 71,6 C.) y “preventivo”, en el supuesto de las perquisiciones y de los limites al secreto de las comunicaciones (art. 72). Por último, se contempla también la posibilidad de recibir tutela jurisdiccional con respecto a todas aquellas cuestiones relativas a la legalidad de un acto de expropiación y a la indemnización (art. 73, 3 C.).
[7] En cuanto a las disposiciones intangibles se reenvía al 1º epígrafe.
[8] En cuanto al ítem relativo a la existencia o no de diversidad de ordenamientos jurídicos, se reenvía al epígrafe núm. 7.
[9] U. BERNITZ, “ Nordic Legislative Cooperation in the New Europe – A Challenge for the Nordic Countries in the EU Perspective”, en Scandinavian Political Studies , Stockholm Institute for Scandianvian Law, 2000, pp. 29 a 43. Dirección electrónica: http://www.scandinavianlaw.se/pdf/39-2.pdf.
[10] A propósito de las relaciones entre el ordenamiento nacional y el ordenamiento internacional, la Constitución danesa distingue entre tratados internacionales de carácter meramente político (art. 19 C.) y los tratados que determinan el traspaso por acto legislativo de competencias soberanas (art. 20 C.) a autoridades internacionales instituidas sobre la base de acuerdos con otros Estados con el fin de “promover la cooperación” y el “orden jurídico internacional”. De tal forma, los Tratados podrán desplegar sus efectos en el ordenamiento danés tras su ratificación con ley ordinaria.
[11] Dinamarca firmó el CEDH el 13 de abril de 1953; sin embargo el CEDH fue incorporado al ordenamiento danés solo con Ley núm. 285, de 29 de abril de 1992. A partir de entonces, tanto el CEDH como la jurisprudencia del TEDH, han adquirido eficacia directa en el ordenamiento danés.
[12] Sin embargo, Dinamarca podrá decidir en un plazo de seis meses desde la adopción de todo acto del Consejo, si incorporar tal acto a su Derecho interno, sobre la base del modelo del opt-out aplicado a Gran Bretaña e Irlanda, o, en cualquier momento, de adherir al Título IV en su totalidad.
[13] V. Protocolo núm. 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, adjunto al TFUE.
[14] En los últimos años, sin embargo, se puede entrever un cambio de tendencia. El Tribunal Supremo, por primera vez, en febrero de 1999, Decisión Ugeskirift for Retsvasen , 1999/841 H., ha declarado la inconstitucionalidad de una ley danesa por vulnerar el principio de la separación de poderes, ex art. 3 C.
[15] En cuanto a la influencia de la organización territorial en la forma de gobierno se reenvía al epígrafe núm. 7.
[16] Respecto del punto 5.5. relativo a la incidencia de la organización territorial sobre la forma de gobierno, se reenvía al ítem núm. 7.
[17] Respecto de las relaciones entre el Jefe de Estado, el Primer Ministro y el Parlamento: véase los arts. 9, 14, 15, 19, 32 C.; en particular el art. 15 C. para las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo.
[18] La Constitución prevé también un Alto Tribunal con competencia para enjuiciar las acusaciones formuladas en contra a los Ministros, que han sido acusados por el Rey o por el Parlamento, respecto de los actos adoptados en el ejercicio de sus funciones y otros delitos considerados de especial gravedad para el Estado (art. 59 C.).
[19] Respecto del ítem 6 .3. relativo a la aplicación judicial del Derecho europeo, se reenvía al epígrafe núm. 3.3.
[20] Art. 82 y art. 86 C.
[21] Las 5 Regiones en las que se articula el territorio de Dinamarca son: Hovedstaden, Sjaelland, Syddanmark, Midjylland y Nordjylland .
[22] El Nuevo Estatuto de Autonomía de Groenlandia, adoptado con Ley núm. 473 de 12 de junio de 2009 y entrado en vigor el 21 de junio sustituye completamente al anterior. Antes de su adopción, el 25 de noviembre de 2008, se convocó un referéndum en Groenlandia. El 75,5 % de la población frente al 23,6 % votó a favor del autogobierno. V.: F. DURANTI, “La nuova autonomia della Groenlandia”, en Rivista di Diritto Pubblico, italiano, comunitario, comparato , de 13 de julio de 2010. Dirección electrónica: http://www.federalismi.it/ApplMostraDoc.cfm?Artid=16603&content=La+nuova+autonomia+della+Groenlandia&content_author=Francesco+Duranti.
[23] El Estatuto de las Islas Feroe, adoptado con Ley núm. 137, de 23 de marzo de 1948, fue modificado con Ley núm. 578 de 24 de junio de 2005, la cual ha ampliado notablemente sus competencias.
[24] La posición especial de Groenlandia y de las Islas Feroe ha llevado parte de la doctrina a incluir a Dinamarca en la categoría de los Estados compuestos o autonómicos. A este propósito es preciso observar que junto a la Constitución de Dinamarca, los Estatutos de Groenlandia y de las Islas Feroe constituyen sus normas fundamentales.
[25] V. el art. 4 de la Ley de igualdad de género, de 30 de mayo de 2000.
[26] De los últimos datos recogidos por Eurostat, de 7 de septiembre de 2010 resulta que el porcentaje de los Ministros mujeres es de un 47 % frente a un 53% de Ministros hombres; en cambio en el Parlamento nos encontramos todavía a un 38 % de Diputadas frente a un 62 % de Diputados. Para ulteriores informaciones visítese la página web de EUROSTAT, http://ec.europa.eu/eurostat.
[27] Estos datos están publicados en la página web de Eurostat: http://ec.europa.eu/eurostat .
[28] En cuanto al estatuto del extranjero véase la V. La Ley de Extranjería, Consolidation Act núm. 785, de 10 de agosto de 2009 y la Ley sobre la integración, núm. 839, de 5 de septiembre de 2005 . El pasado 1 de septiembre han entrado en vigor nuevas normas que afectan, entre otros a la regulación de los permisos de residencia.
[29] V. Cap. II del Regerisformen .
[30] Reenvío párrafo 2.
[31] La Constitución prevé las siguientes reservas de ley: Cap. II, artt. 9, 10, 12, 18, 19, 20, 22; Cap. VII, art. 3, Cap. VIII, arts. 1 a 5, arts. 7 a 10, arts. 13 y 14; Cap. IX, arts. 2, 13; Cap. XI, arts. 1, 3, 4, 6 y arts. 8 a 12; Cap. XIII, arts. 6 y 13.
[32] Véase el epígrafe 3.
[33] En cuanto a los mecanismos agravados de reforma constitucional se reenvía al quinto epígrafe.
[34] La ley sobre la forma de gobierno, Regerinforme n, de 1719, la Ley de Sucesión, Successionsordningen , 1810, la Ley sobre la libertad de imprenta, Tryckfrihetsfördningen , de 1766, considerada Ley fundamental a partir del 1949, la Ley sobre la manifestación de pensamiento, Yttrandefrihetsgrundlagen , de 1991, la Ley sobre el funcionamiento del Parlamento, Riksdagsordninge n, de 1974. Esta última no es calificada de Ley fundamental aunque tiene un status especial, al preverse un procedimiento de revisión agravado respecto al de las leyes ordinarias.
[35] En cuanto a las disposiciones intangibles se reenvía al ítems 1.
[36] Cap. VIII, art. 15, Regeringsformen .
[37] En cuanto al punto 2,6 relativo la existencia o no de diversidad de ordenamientos jurídicos se reenvía al epígrafe núm. 7.
[38] Se reenvía a la parte relativa a las reservas de ley.
[39] V. Cap. VIII y VII, Regerinsformen .
[40] Al respecto se reenvía al epígrafe relativo a Dinamarca.
[41] En dicha categoría convergen “conceptos jurídicos indeterminados”, como el concepto de “equidad”, “oportunidad” y la forma de percibir determinados intereses y necesidades en el contexto social, contribuyendo, de tal forma, a su evolución.
[42] Tras la revisión constitucional de 1994 para legitimar la adhesión de Suecia a la UE, se introdujo el cap. X, dedicado a las relaciones internacionales.
[43] Suecia firmó el CEDH el 4 de febrero de 1952, reconoció su jurisdicción el 13 de mayo de 1996 y lo ratificó con ley núm. 1219/1994.
[44] A tal propósito, la doctrina ha formulado sustancialmente dos teorías. Según la primera, todo ello ha determinado la constitucionalización del CEDH; en virtud de la segunda, el CEDH ha adquirido el valor de una norma interpuesta (v. Sentencia del Tribunal Supremo sueco relativa al Caso Ake Green , 2005).
[45] Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por una mayoría de tres cuartos de los votantes o a través del procedimiento para la aprobación de las leyes orgánicas .
[46] En dicha sentencia se afirmó que las “palabras clave” para los órganos jurisdiccionales nacionales en sede de aplicación judicial del Derecho de la UE son: “interpretación conforme” sobre la base de una “presunción”, búsqueda de la “armonía interpretativa” y “efectiva voluntad de evitar conflictos jurisprudenciales” con los Tribunales de Luxemburgo y de Estrasburgo.
[47] Vid. Cap. I, arts. 1 y arts. 4 a 9, Regerisnformen .
[48] Vid. Cap. V, Regerisgsformen y Acta de Sucesión de 1810, Successionsordmingen .
[49] Vid. Cap. VI y Cap. VII, Const.
[50] En las últimas elecciones, la derecha xenófoba de los Demócratas Suecos ha superado por primera vez el requerido umbral del cuatro por ciento; con lo cual el partido antiinmigración participará en el reparto de escaños, reduciendo así la cuota de los demás.
[51] El punto 5.5. Incidencia de la organización territorial sobre la forma de gobierno se analizará en el marco del ítem 7.
[52] Se reenvía al epígrafe IV, relativo al sistema de justicia constitucional.
[53] Véase también la referida sentencia relativa el caso Lassagard ante el Tribunal Supremo Administrativo en 1997.
[54] V. art. 1 y art. 7 Constitución; Ley sobre el ordenamiento local sueco de 1992.
[55] V. Regeringsform , cap. 2, dedicado a los derechos y libertades fundamentales (arts. 1 y 23) y la Ley Orgánica sobre la Libertad de imprenta y de expresión. Respecto de las limitaciones a los derechos fundamentales es muy importante el art. 12 que prevé limites al ejercicio de la libertad de expresión y de información, a la libertad de asociación, la libertad sindical, al derecho a la propiedad, a los derechos de los autores o de los artistas, al derecho al comercio o a ejercer una profesión, así como se prevén limitaciones a la libertad personal de los inmigrantes que puede ser sometida a restricciones tras una decisión judicial o al principio de igualdad en caso de determinadas previsiones de ley.
[56] Art. 16 “Ninguna ley ni otro tipo de disposición podrá comportar el trato desfavorable de un ciudadano por razones de sexo, salvo el caso en que dicha medida sea parte de un plan para la promoción de la paridad entre hombres y mujeres o afecte al ejercicio del servicio militar obligatorio u a otros deberes oficiales análogos”.
[57] Sin embargo en las últimas elecciones de 17 de septiembre de 2010, de los 349 escaños en el Riksdag , 192 fueron asignados a hombre y 157 a mujeres, un 55% a 45 %. En cambio en las anteriores elecciones el porcentaje fue de un 52.7 % a un 47.3 %.
[58] Capitulo 6, sec. 11, Cod. Pen.
[59] V. el informe contenido en la página web de la OCDE, la organización para la cooperación y el desarrollo económico en http://www.oecd.org/country/0,3377,en_33873108_33873822_1_1_1_1_1,00.html .
[60] A este propósito podemos hacer referencia a los límites a la inscripción en los registros públicos ex art. 3 o a la prohibición de expulsión del Estado ex art. 7 cap. II Regeringsformen .
[61] Los derechos fundamentales están recogidos en los arts. De 6 a 23 y de 118 a 127 C.
[62] V. Arts. 6 a 23 C., arts.118 y 127 C.
[63] A este propósito véase la STJUE, relativa al caso Francovich , de 19 de noviembre de 1991, C 6/90 y C 9/90 .
[64] En cuanto a la previsión de reservas de ley se reenvía a los siguientes artículos de la Constitución finlandesa: art. 2, arts. 5 a 10, arts. 12 a 19, arts. 21 a 23, art. 25, art. 36, art. 38, art. 53, art. 54, arts. 57 y 58, arts. 67 y 68, arts. 80 y 81, arts. 84 y 85, arts. 90, 91 y 92, art. 95, art. 98, arts. 100 a 105, art. 110, art. 114, arts. 118 a 124, art. 127 y art. 130 C.
[65] En cuanto a las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales véase los siguientes artículos: art. 21, 22, 98, 106, 110 y 118 C. Para una visión más completa de los procedimientos jurisdiccionales se reenvía al epígrafe relativo a la justicia constitucional y a la organización de la justicia.
[66] La Ley Fundamental sobre la forma de gobierno, Regerinsformen , la ley sobre el Parlamento, Riksdagsordingen , de 13 de enero de 1928, la Ley sobre el Tribunal Supremo de Justicia, Laki valtakunnanoikeudesta , y la ley sobre la responsabilidad ministerial Ministerivastuulak i, ambas adoptadas el 25 de noviembre de 1922. V. art. 1 y 94,3.
[67] En cuanto a las disposiciones intangibles se reenvía al ítems 1.
[68] El contenido de los derechos fundamentales se puede limitar solo a través del procedimiento de revisión constitucional. La “Ley de excepción constitucional” que constituye un carácter especifico del ordenamiento finlandés, aunque es adoptada con el procedimiento de revisión constitucional no tiene el rango formal de una ley constitucional. Puede determinar solo cambios tácitos o indirectos del contenido de la Constitución.
[69] En cuanto al punto 2.4. relativo a la existencia o no de diversidad de ordenamientos jurídicos, se reenvía al ítems 7.
[70] Respecto del ítem 2.6, sobre la posible contribución a la configuración del sistema jurídico de la UE, se reenvía a los puntos 2.6, relativos a Dinamarca y Suecia.
[71] A pesar de que Finlandia firmó el CEDH solo en enero de 1998; fue el primer Estado escandinavo a proceder a la ratificación e incorporación a su ordenamiento interno, con Ley núm. 438, de 4 de mayo de 1990.
[72] Para un análisis más específico de la gestión institucional y de los procesos decisorios que afectan a cuestiones con relevancia internacional, se reenvía al Cap. VII, Const.
[73] V. los arts. 95, 96 y 97 C.
[74] V. Asunto H, D, 2004, 26.
[75] Véase los arts. 3,2; arts. 43 y 44 y arts. 61 y 62 C.
[76] El punto 5.5. Incidencia de la organización territorial sobre la forma de gobierno será desarrollado en el marco del ítem núm. 7.
[77] Para las relaciones entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdiccional constitucional véase también el ítem 4.
[78] A este propósito: A. CELOTTO y T. GROPPI, “Derecho UE y derecho nacional: Primauté vs contralímites”, en M. CARTABIA, B. DE WITTE, P. PÉREZ TREMPS, I. GÓMEZ FERNÁNDEZ, Constitución europea y Constituciones nacionales , Tirant lo Blanch, 2005 , pp. 299 a 305.[79] El art. 17. 3 C. reconoce al Pueblo Samos como minoría tutelada y garantiza su autonomía lingüística y cultural, disponiendo que su propia asamblea formule dictámenes vinculantes respecto a los actos normativos del territorio en el que viven.
[80] El Estatuto de Autonomía de las Islas Åland fue adoptado con Ley núm. 1144, de 16 de agosto de 1991.
[81] De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 Const., cap. 1: “El territorio de la Finlandia es indivisible”.
[82] A este propósito podemos mencionar el Plan de 2008 a 2011 o el Plan Nacional de acción relativo a la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, núm. 1325 sobre las mujeres, la paz y la seguridad.
[83] A este propósito, véase el último informe de Eurostat, publicado el 7 de septiembre de 2010, en http://ec.europa.eu/eurostat.