CRÓNICA DE LEGISLACIÓN EUROPEA

 

Mª Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros (I).

 

SUMARIO

 

1. Resolución del Parlamento europeo de 22 de abril de 2009, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones y delegaciones

2. Declaración del Parlamento europeo sobre la campaña “Di no a la violencia contra las mujeres”

3. Resolución del Parlamento europeo de 26 de noviembre de 2009, sobre eliminación de la violencia contra la mujer

4. Directiva 2010/41/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 7 de julio sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres que ejercen una actividad autónoma y por la que se deroga la directiva 86/613/CEE del Consejo

5. Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo relativa a un nuevo marco europeo de la discapacidad

6. Año europeo del voluntariado

7. Dictamen del Comité de las Regiones sobre la iniciativa ciudadana europea

8. Dictamen del Comité de las Regiones sobre la manera de combatir el analfabetismo funcional y el desarrollo de una estrategia europea para prevenir la exclusión y promover la realización personal

9. Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema de la solidaridad en materia de salud y reducción de las desigualdades en salud en la Unión Europea

  

 

 

1. Resolución del Parlamento europeo de 22 de abril de 2009, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones y delegaciones.

 

Se basa esta Resolución los arts. 2 y 3 del Tratado, art. 13.2, y art. 141.4.

La proporción de mujeres en el Parlamento Europeo, en relación con la de los hombres, ha aumentado de un 17.5 por ciento en 1979 a 31.8 en 2009. Sin embargo, ese incremento no se ha correspondido con cargos de nivel institucional en el Parlamento Europeo, en las Presidencias o Vicepresidencias de las Comisiones de trabajo o delegaciones.

De ahí la necesidad de una política de integración de las mujeres en las actividades del Parlamento. Para ello, el grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género, recomienda adoptar una estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión.

Recomienda el trabajo en red de las mujeres, las buenas prácticas en materia de género y el uso de las herramientas apropiadas para el enfoque integrado de género, sobre todo datos y estadísticas desagregadas por sexo, y presupuestos con enfoque de género.

 

 

2. Declaración del Parlamento europeo sobre la campaña “Di no a la violencia contra las mujeres”.

 

El 8 de julio de 2010 publica el Diario Oficial de la Unión Europea una Declaración del Parlamento Europeo sobre la campaña “Di No a la violencia de género”.

Considera el Parlamento Europeo que la violencia contra las mujeres es un problema universal que alcanza las proporciones de pandemia, y pide a la Comisión que en el plazo de cinco años declare un “Año europeo sobre la tolerancia cero de la violencia contra las mujeres”.

 

 

3. Resolución del Parlamento europeo de 26 de noviembre de 2009, sobre eliminación de la violencia contra la mujer.

 

El Diario de la Unión Europea publica el día 21 de octubre de 2010 una Resolución del Parlamento Europeo sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

La Resolución parte de una definición de violencia contra la mujer adoptada por la Plataforma de Acción de las Naciones Unidas en Pekín que considera como violencia contra la mujer, “todo acto de violencia de género que se traduzca o pueda traducirse en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad”.

Se considera la violencia de género como una manifestación de las relaciones desigualitarias de poder entre mujeres y hombres que ha tenido como consecuencia el dominio de éstos sobre aquellas impidiendo su avance histórico. La violencia de los hombres sobre las mujeres es una violación de los derechos humanos de las mujeres, a la vida, a la seguridad, a la dignidad, a la integridad física y mental, a la opción y a la salud sexual y reproductiva.
Estas afirmaciones del Parlamento Europeo constituyen una verdadera toma de postura política ante reivindicaciones feministas históricas: que la violencia no es un problema de salud, sino de dignidad y que su lesión es un ataque a los derechos fundamentales y no meras faltas penales.

Otra importante afirmación es la que considera que la violencia de género es estructural en las sociedades, y no una conducta particular de los sujetos. De tal afirmación se deducen consecuencias importantes, en cuánto a la consideración de la violencia de género, no ya como una conducta aislada de una persona sobre otra, sino como una exigencia de reproducción del patriarcado, que solo puede mantenerse si se sigue produciendo esa violencia, lo que determina que las medidas a tomar sean necesariamente pertinentes a la eliminación de las estructuras patriarcales.

Esas medidas tendrían que ser dirigidas a cambios sociales muy profundos: la elaboración de políticas coherentes con la igualdad de género, análisis de la trata de seres humanos, asistencia y protección jurídica de las víctimas, campañas de sensibilización acerca de este problema, y evaluación de políticas sobre la igualdad y la transversalidad.

Es importante la idea de una Directiva Comunitaria en materia de violencia, la primera que se produciría respecto de la violencia de género, donde se unificarían importantes criterios en orden a la determinación de formas de garantizar la paz a las mujeres de los estados miembros.

Y finalmente, en el orden jurisdiccional y policial, llama la atención acerca de la necesidad de que las personas que han de tratar este problema, tengan una formación adecuada de género e intenten aplicar las leyes de acuerdo con las exigencias y particularidades de este tema en relación con las estructuras jurídicas generales. Para ello se impone la generalización de los juzgados específicos de género, la tipificación del delito sexual en la pareja, del delito de mutilación genital, y la investigación particular de los delitos contra las mujeres romaníes.

 

 

4. Directiva 2010/41/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 7 de julio sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres que ejercen una actividad autónoma y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo.

 

La Directiva 86/613/CEE no fue revisada en el momento de promulgar la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Igualdad de Trato. Ahora esta nueva Directiva reconoce el derecho a las prestaciones por maternidad a trabajadoras autónomas que hasta ahora carecían de este derecho, en condiciones de igualdad con las trabajadoras por cuenta ajena.

El ámbito de aplicación se reduce a las personas que ejerzan en las condiciones establecidas por el derecho nacional, una actividad lucrativa por cuenta propia. Y se extiende a los cónyuges o parejas de hecho que participen en la actividad profesional de sus parejas.

La Directiva define los conceptos de discriminación directa o indirecta, acoso o acoso sexual, en los términos las anteriores Directivas que han regulado la igualdad de trato.

El artículo 4 define la igualdad de trato como la ausencia de práctica discriminatoria por razón de sexo, en los sectores público y privado, ya sea directa o indirectamente, por ejemplo en relación con la creación, el equipamiento o la ampliación de una empresa o con el inicio o ampliación de cualquier otra forma de actividad humana.

Anima a los Estados miembros a que adopten medidas de acción positiva para favorecer las condiciones de vida de las mujeres trabajadoras autónomas. (art. 5).

Amplia la protección social a las parejas de hecho y cónyuges de los trabajadores autónomos. (art. 7).

El art. 8 regula las prestaciones por maternidad, por una duración mínima de 14 semanas, decidiendo los Estados miembros su forma voluntaria u obligatoria, y con un contenido mínimo que permita la subsistencia.

El art. 9 insta a los Estados al reconocimiento de una acción judicial que garantice la exigencia de estos derechos en aquellos casos en que se infrinjan las normas que reconocen estos derechos, reconociendo legitimación activa para promover estas acciones a las asociaciones organizaciones u otras personas jurídicas que tengan interés legítimo. Se regularán los plazos del ejercicio de estos derechos, el reconocimiento de una indemnización si procede, y la creación de organismos de fomento de la igualdad, que realizarán estudios, informes y actividades de vigilancia de la igualdad.

El plazo para que los Estados recepcionen esta Directiva cumplirá el 5 de agosto de 2012, prorrogable por dos años más, en función de la situación de cada Estado.

 

 

5. Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo relativa a un nuevo marco europeo de la discapacidad.

 

El día 20 de noviembre de 2010, el Diario de la Unión Europea publica una Resolución del Consejo por la que se crea un nuevo marco europeo sobre discapacidad, por la que insta a la Comisión a aplicar la Convención de la ONU por parte de los Estados miembros y a elaborar en colaboración con ellos, las organizaciones que representan a las personas discapacitadas y otras partes interesadas, una nueva estrategia sustentada en los valores consagrados en los Tratados europeos, la Estrategia Europa 2020 y la Convención de la ONU.

La creación de un marco de actuación general para aprobar un código de conducta, la adaptación de la legislación nacional y europea, para establecer medidas específicas a favor de personas con discapacidad, medidas horizontales de discapacidad, especialmente en mujeres discapacitadas, creando un Fondo Social Europeo que haga frente a la financiación económica necesaria para poner en marcha planes especiales relacionados con la formación de estas personas.

Específicamente, en materia de educación, accesibilidad, empleo y asuntos sociales, se recomiendan medidas específicas:

En educación.

- promover sistemas educativos inclusivos en todos los niveles para dar cumplimiento al derecho universal a la educación, a la igualdad de oportunidades y no discriminación, con el fin de ofrecer una ecuación de calidad, con los necesarios recursos económicos y tecnológicos.

- formación continua del profesorado en todos los niveles educativos para que puedan atender a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad, y desempeñar adecuadamente sus funciones en el contexto de sistemas educativos integradores.

- impulsar la mejora en los sistemas educativos, para acabar con los estereotipos y promover la sensibilidad y la tolerancia hacia personas con discapacidad.

En materia de accesibilidad.

- avanzar en las propuestas para fomentar la accesibilidad al transporte marítimo, a los autobuses urbanos e interurbanos y mejorar la accesibilidad electrónica, y el uso de las nuevas tecnologías para aumentar la inclusión.

- fomentar los principios de accesibilidad y de diseño universal.

- iniciar un debate sobre la creación de una tarjeta de movilidad europea para personas con discapacidad, con el fin de proporcionarles un mejor acceso al transporte y a las instalaciones y acontecimientos culturales.

En materia de empleo y asuntos sociales.

- garantizar la plena aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, incluidas sus disposiciones sobre ajustes razonables para las personas con discapacidad.

- fomentar la concepción y prestación de orientación profesional y formación profesional para las personas con discapacidad, a fin de que cuenten con mayores oportunidades de empleo.

- apoyar las iniciativas de los interlocutores sociales a favor de la participación en el mercado laboral, y de formación y rehabilitación profesionales de las personas con discapacidad, y combatir la discriminación en el trabajo por razón de discapacidad.

- apoyar y mantener el diálogo con las personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan a fin de aumentar el grado de concienciación y garantizar una cooperación efectiva en el contexto de la buena gobernanza.

- fomentar acciones de nivel local para promover la autonomía de las personas con discapacidad y de sus familiares, dando preferencia a los servicios de proximidad, prestando al mismo tiempo el apoyo necesario a las administraciones públicas en todos los niveles.

- poner a punto medidas económicas sostenibles que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad centrándose en los derechos humanos.

 

 

6. Año europeo del voluntariado.

 

6.1. Resolución legislativa del Parlamento europeo de 26 de noviembre de 2009 sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el año europeo del voluntariado

 

El día 21 de octubre de 2010 publica el Diario Oficial de la Unión Europea, la Resolución del Parlamento en relación con la declaración del año europeo del voluntariado, que tiene como finalidad la de promoción de la ciudadanía activa como elemento clave de la cohesión y el desarrollo de la democracia y del papel de Europa en el resto del mundo. Se considera que las actividades del voluntariado constituyen una experiencia enriquecedora de aprendizaje no formal, que permite el desarrollo de cualificaciones y competencias sociales, que contribuyen al crecimiento y bienestar personales, y al desarrollo armónico de las sociedades europeas en términos de solidaridad, inclusión social y prosperidad. Se define el voluntariado como las “formas de acción voluntaria, ya sean formales, no formales, informales y de formación profesional, que lleva a cabo una persona por propia voluntad, elección y motivación, y sin ánimo de lucro”. También las finalidades que cumple, como la de fomentar la inclusión social, el bienestar social, combatir el racismo y los prejuicios y contribuir al diálogo intercultural e interreligioso.

En relación con las personas que pueden ejercer el voluntariado, debe permitirse a toda persona, facilitando esta opción a aquellas que sean solicitantes de asilo, refugiadas, y emigrantes a fin de fomentar en ellas su desarrollo individual y participación ciudadana, dado que las actividades del voluntariado constituyen una experiencia enriquecedora de aprendizaje no formal, que mejora las cualificaciones y competencias profesionales del voluntariado, aumenta sus posibilidades de empleo al facilitar su reintegración en el mercado laboral, desarrolla sus capacidades sociales y contribuye a la madurez personal y el bienestar de sus individuos. Puede contribuir a combatir la pobreza y al desarrollo económico y social mediante acciones realizadas dentro de la Unión Europea y en terceros países. Por ello se recomienda a las empresas que como parte de su estrategia social corporativa, apoyen y fomenten las actividades de voluntariado.

Para que se fomente esta actividad del voluntariado es necesario que se reduzcan al mínimo las exigencias burocráticas que suponen obstáculos al ejercicio de esta actividad.

En situaciones de emergencia ambiental y humana, el voluntariado desempeña un papel importante. Esto exige un esfuerzo legislativo que responda a la necesidad de solventar problemas de seguridad, salud, formación y facilidad de intercambio interestatal de estos recursos en situaciones de emergencia.

De ahí la propuesta de un Libro Blanco del Voluntariado en la Unión.

También debe difundirse esta actividad a través de los nuevos medios, creando un portal europeo, una base de datos europeos en línea que difunda el conocimiento de los proyectos, iniciativas, y el debate acerca de todas las cuestiones relacionadas con él.

 

6.2. Dictamen del Comité de las Regiones sobre el año europeo del voluntariado

 

El día 1 de julio de 2010 el Diario Oficial de la Unión Europea publica el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la declaración del Año Europeo del Voluntariado 2011.

Se valora positivamente la propuesta de la Comisión Europea para esta designación, y se destaca el papel de los entes locales en el desarrollo y fomento de las actividades del voluntariado.

El voluntariado contribuye de manera importante a la erradicación de la pobreza y de la exclusión social. Esta fuerza debe aprovecharse para la planificación y puesta en práctica de actividades correspondientes a otros años europeos como los del Envejecimiento Activo o la Ciudadanía, que se propondrán para los años sucesivos. Esto podrá crear una sinergia entre los diferentes años europeos, de manera que no se conceptúen de forma aislada sino en conexión con el común interés de fomentar una concepción adecuada de la ciudadanía europea.

El Año Europeo del Voluntariado debe satisfacer cuatro objetivos básicos:

- la cohesión interterritorial entre ámbitos regionales, locales y nacionales de la Unión.

- la reflexión acerca del papel que el voluntariado desempeña en la acción social, como actividad voluntaria, pero nunca sustitutoria de los servicios que debe prestar el Estado.

- mejorar las condiciones en las que se prestan las acciones del voluntariado en cuanto a las estructuras sociales, dotación de fondos y acceso de la ciudadanía a esas prestaciones.

- la generación de un sentimiento de solidaridad entre la ciudadanía y la difusión del conocimiento de las acciones del voluntariado, que legitimen su labor social. Una forma de difusión de ese conocimiento podría ser la creación de un premio bienal a nivel comunitario y nacional, por el que se pudiera reconocer la mejor labor llevada a cabo por la ciudad o ente local o regional que manifestara mejor actividad o logro en esa actividad.

La finalidad de esa nominación del año del voluntariado es la de dar a conocer un hecho que no está uniformemente regulado en la Unión Europea, para que se pudiera conocer mejor y sistematizar un estudio homogenizado de cuales son las actividades que se desarrollan y los logros conseguidos, difundir un sentimiento de solidaridad para que se amplíe y promueva el voluntariado, que se aumente la financiación por parte de los estados para cumplir los objetivos anuales, y en ese sentido se propone la dotación europea de seis millones de euros.

Finalmente llama la atención acerca de la necesidad de dialogar con las partes interesadas en el voluntariado para que se conozcan mejor las necesidades de los grupos a los que se dirige la asistencia voluntaria.

 

 

7. Dictamen del Comité de las Regiones sobre la iniciativa ciudadana europea.

 

En directa relación con la idea de voluntariado, de cohesión social y de participación activa, la Unión Europea manifiesta una constante preocupación por el concepto de ciudadanía europea. Consciente del déficit democrático e institucional de la Unión, el Comité presenta un Dictamen sobre la necesidad de la participación de la ciudadanía en la vida democrática de la Unión. El Diario de la Unión de 1 de octubre de 1010 publica este Dictamen, aportando mejoras a una propuesta de Reglamento de la Comisión regulador de la actividad ciudadana.

Recoge el contenido del art. 11. p. 4 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, que permite a un millón de ciudadanos de Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea a presentar propuestas sobre cuestiones que requieran un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados.

En relación con la exigencia de la propuesta de reglamento de que sean un tercio de estados los comprometidos con las firmas de la iniciativa popular, considera que es excesiva y obstructiva de la participación, debiendo irse mejor a un a cuarta parte de los estados, lo que haría mas extensiva la participación política que se pretende.

Se muestra partidaria de crear una ventanilla de información y recogida de firmas, de un registro que legitime el proceso transparencia e información del proceso, y de mecanismos de asistencia técnica para favorecer y ampliar estos derechos de participación política.

 

 

8. Dictamen del Comité de las Regiones sobre la manera de combatir el analfabetismo funcional y el desarrollo de una estrategia europea para prevenir la exclusión y promover la realización personal.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2010, publica un Dictamen del Comité de las Regiones por el que se analiza el analfabetismo funcional y se señalan pautas para el aumento de la lectura en las personas jóvenes pertenecientes a los Estados miembros de la Unión.

En primer lugar define el concepto de analfabetismo funcional como el de aquellas personas que a pesar de haber pasado por una institución escolar durante un tiempo determinado, no han alcanzado a lo largo de éste las competencias de lectura, escritura y cálculo consideradas básicas en el sistema educativo correspondiente, y por lo tanto no tienen suficientes recursos de lectura y escritura, es decir no han alcanzado el nivel de lectura, escritura y cálculo necesarios para la vida cotidiana en igualdad de oportunidades.

El dato alarmante es que el índice de analfabetismo funcional en lugar de disminuir aumenta en los últimos años. Así, de un 21.3% en 2003, pasa a un 24.1% en 2006. Con lo que las expectativas de la Unión de que se redujera éste en un 20% en 2010 no se ven posibles de cumplir. Ahora se fija un nuevo objetivo, de que para 2020 ese porcentaje se pueda ver reducido a un 15%.

También es importante la constatación de que el analfabetismo funcional afecta de manera desigual a mujeres que a hombres, lo que exige una perspectiva de género en la adopción de medidas por parte de los gobiernos.

Centra sus objetivos en desarrollar medidas de implementación de desarrollo de la alfabetización en dos áreas fundamentales: a nivel local porque la inmediatez favorece la utilización de mecanismos de lectura y formación, y a nivel empresarial para potencial el reciclaje y aprendizaje dentro de las empresas con medidas adicionales de formación y creación de hábitos de lectura.

 

 

9. Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema de la solidaridad en materia de salud y reducción de las desigualdades en salud en la Unión Europea.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el día 28 de agosto de 2010 un Dictamen del Comité de las Regiones sobre las desigualdades de la Unión en materia de Salud.

Adopta la definición de la ONU sobre la salud como el estado completo de bienestar físico y mental que no corresponde a la mera ausencia de enfermedades.

Propone una Directiva sobre la aplicación de los derechos de los pacientes a la atención sanitaria transfronteriza.

Relaciona la actual situación de crisis económica con un posible aumento de las desigualdades en materia de salud, sobre todo de manera indirecta, mediante los factores asociados al tema de la salud, como son fundamentalmente la investigación y la innovación.

Otro factor importante a considerar es el aumento de los niveles de envejecimiento de las poblaciones, que determina políticas sanitarias congruentes con ese aumento en la esperanza de vida, y exige soluciones específicas para las personas mayores.

Como medidas concretas propone: la utilización de fondos estructurales para contribuir a eliminar las desigualdades, la inclusión de nuevos indicadores de vida saludable, la inversión económica de los estados en medidas que reduzcan la discriminación en vivienda, o el empleo, que llevan a las personas a situaciones de deterioro de su salud, y un sistema de información que canalice y haga visibles todas estas y otras medidas.

 

Resumen: Esta crónica de legislación europea destaca los principales hitos de la actividad desarrolla por diversas instituciones europeas durante el segundo semestre de 2010. Al respecto se analizan diversos actos adoptados en materia de promoción de la igualdad de género y de eliminación de la violencia contra la mujer. Igualmente, son objeto de estudio la Resolución del Consejo por la que se crea un nuevo marco europeo sobre discapacidad y las medidas específicas establecidas en su seno, la Resolución del Parlamento europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el año europeo del voluntariado, así como los dictámenes del Comité de las Regiones sobre el año europeo del voluntariado y sobre la necesidad de la participación de la ciudadanía en la vida democrática de la Unión. Por último, también en el ámbito de la actividad del Comité de las Regiones se destacan los dictámenes sobre el analfabetismo funcional y las pautas indicadas para aumentar la lectura en las personas jóvenes, así como el dictamen sobre las desigualdades de la Unión en materia de Salud.

 

Palabras clave: Legislación europea, igualdad de género, eliminación de la violencia contra la mujer, marco europeo de la discapacidad, año europeo del voluntariad, ciudadanía, educación, salud.

 

Abstract: This chronicle of European legislation shows the most important objectives of the activity developed by different European institutions during the second semester of 2010. In this regard, this paper analyzes several acts adopted in the promotion of gender equality and the elimination of violence against woman.

At the same time, this paper studies: the Resolution of the Council establishing a new European framework on incapacity and the specific measures established within it, the European Parliament resolution concerning the proposal of Decision of Council regarding the European year of Volunteering and the need of citizenship’s participation in the democratic life of the Union. Finally, also in the framework of the activity of the Committee of Regions, it highlights the opinions about the illiteracy and the guidelines indicated to increase the reading of the young people and the opinion of the inequalities of the Union in the Health.

 

Key words: European legislation, equality of gender, elimination of violence against woman, European framework of incapacity, European year of voluntary, citizenship, education, health.