La situación de la Unión Europea no ha mejorado mucho, por desgracia, desde la publicación del número 14 de la ReDCE. La crisis europea se agrava cada mes y se constata, de nuevo, la incapacidad de la UE para ofrecer respuestas a los graves problemas que tiene ahora mismo Europa. Sería simplificar mucho atribuir esa incapacidad únicamente a la inoperancia de los procedimientos establecidos para adoptar decisiones importantes. Es evidente que la dificultad principal radica en la diversidad de intereses derivada de la existencia de estructuras y situaciones económicas muy diferentes así como en la ausencia de una política económica de dimensión europea. Sin embargo, una profundización en la integración política habría favorecido la adopción de decisiones con la agilidad que se necesita en estos tiempos de crisis económica y de presión de los mercados contra el Euro.
Un ejemplo de esta falta de presteza lo tenemos en el propio Tratado de Lisboa, en el que no se dio el paso de simplificación de los mecanismos de revisión de los Tratados hasta el punto en que hubiera sido necesario. La consecuencia inevitable es que la formalización de decisiones importantes va a seguir dilatándose en el tiempo de manera imprevisible. Lo estamos viendo ahora con la reforma en curso relativa al Mecanismo Europeo de Estabilidad, MEDE, que pese a seguir el procedimiento simplificado del art. 48.6 TUE para modificar el art. 136 TFUE, tardará más de dos años, en el mejor de los casos, en culminarse.
Europa sigue caminando con una lentitud desesperante en un mundo que está regido por la rapidez y la inmediatez. El retraso en la adopción de decisiones ha conllevado en los últimos meses pérdidas económicas muy elevadas para los países que están sufriendo la crisis con mayor intensidad. Cada vez que algunos responsables políticos europeos siembran dudas sobre la firmeza de la Unión Europea en relación con la ayuda que debe prestarse a los Estados que actualmente están sometidos a las condiciones desfavorables de la zona euro, la crisis se agrava y se generan nuevos costes que hacen más difícil su solución. Sin embargo, es en estos momentos cuando la solidaridad europea debería pasar a primer plano para generar más identidad europea, en lugar de dañar la idea de Europa por atender a los intereses electorales de cada gobernante en su espacio nacional.
Mientras tanto, en el plano jurídico en el que se mueve esta revista, no podemos dejar de señalar la importante y positiva novedad que, desde el punto de vista de la interacción entre el Derecho Europeo y el Derecho Constitucional interno -para nosotros, una de las vertientes claves de la disciplina “Derecho Constitucional Europeo”- ha supuesto el Auto del TC de 9 de junio de 2011, en el que el Pleno del Tribunal Constitucional Español ha acordado plantear tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE. El Tribunal Constitucional admite ahora en ese Auto que el Derecho europeo puede integrar el canon de control de constitucionalidad, en su FJ4 b) mientras que en el apartado c) de ese FJ4 afirma que la normativa europea es aplicable como criterio de integración del contenido del derecho fundamental reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española.
Entre las cuestiones que se le plantean al TJUE por parte del TC, está la de la interpretación del art. 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la articulación del nivel de protección ofrecido por la propia Carta y el de las Constituciones de los Estados miembros, que es una cuestión clave desde el punto de vista de las relaciones entre Derecho europeo y Derecho interno en el nivel constitucional. Seguramente este Auto conducirá a una revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional español en relación con la posición del Derecho de la Unión en el sistema constitucional interno, en un sentido que veníamos propugnando desde hace ya mucho tiempo (véase, por ejemplo, en el número 7 de esta misma revista, correspondiente a Enero-Junio de 2007, mi trabajo sobre “Los tribunales constitucionales en el proceso de integración europea”, pp. 356-7 del pdf que se corresponde con la versión impresa:http://www.ugr.es/~redce/REDCE7pdf/14FranciscoBALAGUER.pdf).
La parte monográfica del número 15 de la ReDCE sigue estando vinculada a la idea de construcción europea mediante la interacción constitucional entre el Derecho europeo y los sistemas jurídicos de los Estados miembros, en su doble vertiente de constitucionalización de Europa y de europeización de los sistemas constitucionales nacionales. Se publican en este número los estudios que completan la visión global de los 27 sistemas jurídicos de los Estados miembros, culminando así la difusión de la primera fase de la investigación que desarrollamos a través del Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI “La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo”, subvencionado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia español.
Para situar de nuevo a las personas que estén interesadas en esta materia, debemos recordar lo que ya indicáramos en el número 14 de la Revista. En los estudios de esta primera fase, que ahora completamos, se ha dibujado un mapa constitucional de los Estados miembros teniendo en cuenta su realidad actual y su relación con el nivel constitucional de la Unión Europea. Se ha intentado valorar el grado de homogeneidad y asimetría constitucional de los Estados miembros para tener una visión lo más amplia posible de su situación constitucional en relación con un posible proceso de convergencia y de armonización con el nivel europeo.
Se han examinado las distintas instituciones y técnicas constitucionales en relación con diez bloques temáticos: Derechos fundamentales, Fuentes del Derecho, Relaciones entre ordenamientos, Jurisdicción constitucional, Forma de gobierno, Organización judicial, Distribución territorial del poder, Limitación de los derechos fundamentales, Perspectiva de género e Inmigración. En cada uno de esos bloques temáticos se han tenido en cuenta una relación de aspectos que integran un total de cuarenta variables que se han aplicado a cada uno de los Estados objeto de análisis.
Si en el número 14 de la Revista se publicaron los estudios correspondientes a 13 Estados miembros de la Unión Europea, en este número 15 se publican los elaborados en relación con los 14 Estados miembros restantes: Alemania, España, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Irlanda, República Checa, Eslovaquia, Chipre, Grecia, Malta, Bulgaria y Rumanía. Los estudios han sido realizados también por investigadores e investigadoras de diversos países, al igual los trabajos publicados anteriormente. En concreto, por Augusto Aguilar Calahorro, Cristina Elías Méndez, Oliver Bleisteiner, Francisco Miguel Bombillar Sáenz, Greta Massa Gallerano, Marlies Cardoen, Hugo César Aráujo de Gusmâo, Tomasso Nicola Poli, Maria Rita Magnotta y Alessia di Nucci.
Las investigaciones correspondientes a la segunda fase de la investigación, dedicadas ya no a cada Estado miembro de manera singular, sino a las líneas temáticas de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo en el conjunto de la Unión, se publicarán en el número 16 de la ReDCE, culminando así una investigación original, que ofrece un material de gran interés para futuros desarrollos así como reflexiones importantes desde el punto de vista de la construcción del Derecho Constitucional Europeo.
Por lo que se refiere a la sección de artículos, en este número está encabezada por el excelente trabajo de Stelio Mangiameli sobre “El diseño institucional de la Unión Europea después del Tratado de Lisboa”. La inquietante pregunta que plantea el Profesor Mangiameli: “¿quién guía a la Unión Europea?” es sin duda la clave sobre la que se decidirá el futuro de Europa en los próximos años.
Siguiendo con la sección de artículos, publicamos también un denso –como corresponde a la alta especialización de su autora en la materia- e interesante trabajo de Susana Ruíz Tarrías sobre “La presupuestación con perspectiva de género en el presupuesto general de la Unión Europea. El reto de la adopción del Gender Budgeting ”. Por último, cierra esta sección un estudio igualmente interesante de Luis M. Cruz sobre “El alcance del Consejo Constitucional francés en la protección de los derechos y libertades fundamentales”.
En el apartado de Perfiles se incluye la primera parte del estudio preparado por el Profesor José Luis Monereo Pérez sobre “El pensamiento sociopolítico y pedagógico de Francisco Giner de los Ríos”. Como todos los trabajos del Profesor Monereo, éste es también una aportación fundamental de cultura constitucional e historia del pensamiento político. Lo mismo cabría decir del texto clásico que se incorpora a la sección correspondiente de la revista, “El Estado moderno y su crisis” de Santi Romano.
Por último, la sección de Jurisprudencia incorpora el estudio de José Antonio Sánchez Santana sobre “La potestad sancionadora de la Comisión Europea. La presunción de inocencia, el principio nemo tenetur prodere seipsum y los derechos de defensa en la jurisprudencia del TJUE” y la de Legislación está dedicada a un conjunto de normas muy relevantes de la Unión Europea (entre ellas, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se regulan el procedimiento y los requisitos necesarios para la iniciativa ciudadana) así como al reciente Dictamen del Comité de las Regiones sobre la ciudadanía de la Unión.
En el último apartado de esta Presentación queríamos hacer una mención muy destacada al Instituto Andaluz de Administración Pública, que hace posible, desde hace ya siete años, la publicación de esta revista. Igualmente, en el ámbito andaluz, al Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía <<Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social>> así como al reciente Proyecto de Investigación de Excelencia SEJ-4931: “Reformas estatutarias y desarrollo estatutario en el marco de la Unión Europea”, concedido por la Junta de Andalucía.
En el ámbito nacional, tenemos que mencionar a la Fundación Peter Häberle, al Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI <<La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo>> y al Proyecto de Investigación DER2010-19863: “Los Derechos Fundamentales en el contexto de un mercado único”. En el plano europeo, a la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo adscrita a la Universidad de Granada y a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización.