Traducción del italiano de Augusto Aguilar Calahorro.
En el presente estudio se tratará de afrontar la relación entre el Estado nacional y el proceso de integración europea en el ámbito de las experiencias constitucionales de Chipre, Grecia y Malta. Estos tres ordenamientos han sido considerados unitariamente sin ninguna perspectiva de comparación entre ellos, en razón a la peculiar dimensión de la investigación en la que se insertan[1].
Considerando la fase actual de ampliación de las relaciones entre el Occidente europeo y los países del Medio Oriente, resulta de evidente interés el análisis de las dinámicas constitucionales respecto de las políticas comunitarias en atención a la verificación del «status quo» de las respectivas relaciones jurídico políticas[2]. Con el fin de evidenciar tales aspectos es necesario advertir que este análisis se desarrollará siguiendo principalmente una aproximación descriptiva[3], para encuadrar sobre todo el ordenamiento constitucional y la existencia de la cultura del constitucionalismo en los países considerados. La cuestión chipriota, por ejemplo, representa emblemáticamente las dinámicas étnicas que están actualmente poniendo en crisis a la Unión europea[4] y, desde la perspectiva de los efectos de la globalización, al propio equilibrio geopolítico internacional[5].
Cuestionarse por la realidad de Chipre quiere decir en realidad interrogarse sobre el sentido de la identidad nacional, considerada bien desde el elemento étnico, o bien desde la voluntad constituyente popular, el «demos»[6], o desde la intención del pueblo soberano de darse una Constitución escrita, de fundar el poder legislativo sobre principios generales compartidos, es decir, significa cuestionarse sobre la Constitución y el constitucionalismo[7]. Tal identidad se localiza en los procesos interculturales que constituyen la estructura de la propia comunidad[8], por lo que parece necesario considerar en las tres experiencias constitucionales, el peso de la cultura y de la tradición.
2.1. La proclamación de los derechos fundamentales en el sistema constitucional de Chipre
La garantía de los derechos fundamentales representa uno de los aspectos más delicados del sistema constitucional de Chipre. La parte segunda de la Constitución dispone las libertades fundamentales, retomando casi íntegramente el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular la Carta chipriota prevé numerosas reservas en garantía de las libertades fundamentales. Como ejemplo puede señalarse el artículo 13.1 relativo a la libertad de circulación, que dispone que “Toda persona tendrá derecho a circular libremente por el territorio de la República y a residir en cualquier parte del mismo, sin perjuicio de las restricciones que imponga la ley y que sean necesarias únicamente para la defensa o la salud pública o que se hayan dispuesto como pena por un tribunal competente”, de esta forma refuerza la reserva de ley y vincula constitucionalmente los casos excepcionales a los fines de defensa, salud pública o aquellos derivados de una pena dispuesta por el juez. Se disponen parecidas reservas respecto de la regulación del derecho de huelga (art. 27), libertad de domicilio (art. 16), libertad de pensamiento (art. 18), derecho a hablar y a expresarse libremente (art. 19), derecho de propiedad (art. 23), libertad de reunión (art. 21). Las garantías más fuertes derivan de la previsión constitucional del derecho al juez natural y a la duración razonable del proceso, como afirma el art. 30[9]. El art. 29 introduce el derecho a dirigir peticiones o quejas a las autoridades públicas, que están obligadas a contestar en un plazo de 30 días. La apertura del título relativo a las libertades fundamentales se realiza con una afirmación de carácter fuertemente simbólica que dispone la prohibición de discriminación tanto individual como colectiva por parte del legislador o de cualquier institución. Esta disposición se especifica en los arts. 13 al 15, y con mayor profundidad en el art. 28 como tutela máxima del ciudadano: prohibición de discriminación perpetrada en cualquiera de sus formas y por cualquier sujeto, prohibición de exclusión de la Comunidad y de restricción de los derechos fundamentales. Del art. 6 podemos deducir la existencia de garantías de derechos fundamentales, de derechos civiles y políticos de primera y segunda generación – derecho a la vida y a la integridad psicofísica (art. 7), prohibición de la tortura (art. 8), derecho a la seguridad personal (art. 9), libertad personal y «habeas corpus», libertad de circulación y residencia (art. 13), libertad de conciencia y religión, libertad de manifestación del pensamiento, inviolabilidad de la propiedad privada, libertad de asociación, derecho a la intimidad, etc. No parecen estar presentes los llamados “nuevos derechos” como el derecho a un medio ambiente adecuado o a la paz.
2.2. El sistema de fuentes normativas y la difícil convivencia entre criterio jerárquico y relaciones entre fuentes internas y fuentes supranacionales
Para confirmar el aspecto fuertemente centralista del ordenamiento constitucional chipriota contamos con el sistema normativo de fuentes del derecho. El criterio jerárquico regula las relaciones entre las fuentes y en particular entre la Constitución y las demás fuentes. La Constitución afirma en el art.179.1 su propia supremacía sobre el resto de las fuentes, de hecho ‘La Constitución debe ser considerada la ley suprema de la República’. También la norma contenida en el art. 169 refleja la vigencia del criterio jerárquico, no sólo en el ámbito del sistema normativo estatal sino también respecto a las relaciones entre este y las fuentes internacionales. La aplicación de todo tratado o convención internacional se produce sólo después de una decisión expresa del Consejo de Ministros. Tampoco la situación de las fuentes municipales parece ser distinta, encontrándose sujetas a las fuentes primarias.
2.3. Relaciones entre ordenamientos jurídicos
Hasta 1960 la isla de Chipre constituía una meta por conquistar desde la mirada de las potencias europeas, americanas y asiáticas[10]. Pero con el advenimiento de la Constitución, aprobada en agosto de 1960, Chipre se proclama una república independiente de Gran Bretaña. Son numerosas las normas del texto fundamental que regulan las relaciones políticas y sociales entre las dos etnias que constituyen la población chipriota, los greco-chipriotas y los turco-chipriotas.
A pesar de la presencia de un sistema jurídico y político inspirado en el principio de pesos y contrapesos con base étnica, Chipre ha expresado pronto la dificultad particular de la actuación de la Constitución, siendo siempre muy alto el grado de desencuentro entre las dos ‘almas’ de la población[11]. Tras una serie de reformas destinadas a evitar que la etnia griega tomase la delantera a la turca, se llegó al conflicto armado y a la guerra civil, que tuvo que terminar con la intervención de la ONU y con la salida del componente turco de las instituciones republicanas.
En 1967 tras el golpe de estado de Los Coroneles en Grecia y la intervención de los estadounidenses, habrá nuevos desencuentros. En 1974 se verifica otro golpe de estado militar griego, con el fin de anexionar Chipre a Grecia, pero Turquía respondió militarmente ocupando la zona norte de la isla y proclamándola República Turca de Chipre del Norte.
La zona norte de Chipre, a día de hoy, sólo ha sido reconocida como Estado independiente por el gobierno turco, pero formalmente no se ha reconocido por la Comunidad internacional[12]. La apertura de las fronteras entre el Norte y el Sur se consideró una señal de distensión, hasta el punto en que se dispuso el llamado Plan Annan – diseñado por el entonces secretario general de la ONU – con el fin de perfeccionar el proceso de reunificación de Chipre. El plan preveía una federación chipriota, dotada de un Parlamento federal compuesto por ambas etnias en número par, un Consejo de Presidencia con funciones ejecutivas, el Jefe del Estado griego que junto al Vicepresidente turco ocupaba el cargo según un sistema rotatorio cada 20 meses, y un Tribunal Supremo compuesto por el mismo número de jueces provenientes de los dos Estados. A pesar de ello, el Plan Annan es rechazado en referéndum popular por el cuerpo electoral chipriota de proveniencia griega, contraria a la reunificación[13]. La quiebra de este plan se imputa a la falta de una efectiva negociación, los griegos no podían legalizar un estado ilegítimo formalmente, ya que los turcos habían cometido crímenes que habrían quedado impunes[14].
El 1 de mayo de 2004 la República de Chipre se adhiere a la Unión Europea, mientras que la zona norte del País, donde ya la Constitución y las leyes del Estado han sido sustancialmente desaplicadas, se somete al protocolo n. 10 del Tratado de adhesión.
Los ciudadanos turco-chipriotas se consideran ciudadanos europeos, incluso si el acquis communautaire se encuentra suspendido para la zona norte.
La República de Chipre y el proceso de integración europea
En relación con la Unión Europea, el Estado de Chipre pertenece a aquel grupo de Estados miembros que tras el ingreso en la Unión no han procedido a una revisión de la Constitución nacional, probablemente debido a problemas de carácter internacional aun sin resolver[15]. Desde un ámbito estrictamente jurídico ha sido la doctrina mayoritaria la que ha afirmado que, por un lado, según el art. 179.1 la Constitución es la fuente suprema del ordenamiento, y de otro lado, que los tratados internacionales prevalecen sobre las fuentes internas. Sin embargo, no existe ninguna norma que permita transferir poderes y funciones soberanas a organizaciones internacionales en la que basar la adhesión de Chipre a los Tratados comunitarios. Ello se explica por la motivación de las relaciones políticas en base al acuerdo de 1960 entre Gran Bretaña, Turquía y Grecia, estableciendo la prohibición de anexión a otros Estados u organizaciones internacionales que pudiese provocar una nueva «enosis»[16]. Por tanto, este pacto «político» se ha traducido, en el ámbito de las fuentes, en un rígido sistema jerárquico en cuyo vértice se encuentra la Constitución, un sistema tan rígido que en el caso en que aparezca un contraste entre una norma nacional y una supranacional, deberán prevalecer siempre las primeras[17]. En este sentido es emblemática la sentencia de la Corte Suprema de noviembre de 2005, relativa a la ley de recepción de la decisión marco 2002/584/ CE sobre el mandato de arresto europeo. La Corte ha reconocido la superioridad del derecho comunitario pero sólo a través de la declaración de inconstitucionalidad de la ley interna, en tanto que contraria al art. 11 de la Constitución sobre la extradición.
Aquí se observa que tal posicionamiento es claramente contrario al derecho vigente europeo[18], por lo que la mayoría de la doctrina chipriota ha encontrado la solución al problema en la revisión del art. 179.1 de la Constitución ya que no se encuentra sometido a la prohibición de revisión establecida en el art. 182.2 y 3, no se considera una norma fundamental del ordenamiento.
2.4. El papel de la Corte Suprema
El sistema de garantías previsto en la Constitución chipriota se basa en una tutela inmediata confiada a los jueces ordinarios en primera instancia y en apelación – los tribunales de distrito – y una tutela indirecta, la cuestión de legitimidad constitucional[19] (vía art. 144) ante la Corte Suprema, que sólo puede ser presentada por vía incidental. La verificación de la constitucionalidad de los normas se ejerce sobre fuentes tanto primarias como secundarias, y se realiza tanto de forma previa a la publicación de los actos normativos como tras su entrada en vigor. Las decisiones son apelables ante una Comisión de la Corte formada por 5 miembros[20]. La Corte tiene también competencia en materia de revisión judicial, en controversias de tipo electoral y, en general, sobre toda controversia prevista en la ley como juez de primera instancia. Por tanto, la Corte Suprema desarrolla sus funciones tanto en calidad de juez constitucional como de tribunal de casación. Una característica particular del sistema jurisdiccional chipriota es el papel que desempeña la Corte suprema en el vértice de la organización judicial. Es competente de manera exclusiva para conocer sobre disposiciones procedimentales y generales sobre la administración del poder judicial. La Corte suprema desarrolla también las funciones propias de órgano de ordenación y organización del poder judicial, decidiendo sobre funciones, traslados, y sobre la actividad de los propios jueces[21].
2.5. Chipre. La forma de Gobierno y el criterio del equilibrio étnico en la relación entre poderes
El art. 1 de la Constitución afirma que el estado de Chipre es una República presidencial. El jefe de Estado es también el presidente del gobierno y ostenta el poder ejecutivo: puede nombrar a los ministros, dos jueces del tribunal Supremo, y ejercer el poder de veto frente al Parlamento. El Presidente de la República y su vicepresidente, ambos a la cabeza del gobierno, son elegidos directamente por el cuerpo electoral. La dimensión político-electoral se caracteriza por ser un sistema sustancialmente monista. El poder legislativo se ejerce por el Parlamento, que se divide en «Communal Chambers» y «House of Representatives». La «House of Representatives» ostenta un poder legislativo de tipo residual, ex art.61 Const., mientras que la «Communal Chambers» tiene una competencia definida. Los 80 miembros del Parlamento, 56 de extracción greco-chipriota y 24 turco-chipriota, se eligen por un sistema proporcional para un mandato de cinco años. Sin embargo, tras el abandono del Parlamento de los representantes turco-chipriotas, los 24 escaños de estos quedaron vacíos, y de hecho la «Communal Chambers» dejó de existir. En 1956 la «House of Representatives» adoptó una ley para absorber los poderes y las competencias de la «Communal Chambers». La supervivencia de una sola cámara legislativa podría contrastar con la regulación de las competencias, pero esta anomalía de este sistema monocameral no parece incompatible con la Constitución, porque de hecho el componente ‘exclusivamente griego’ parece responder plenamente al criterio dispuesto por el art. 77 Const., al quórum constitutivo – la mayoría de los presentes- del Parlamento.
En cuanto al sistema electoral, debemos decir que el Jefe del Estado, el Vicepresidente y los miembros del Parlamento son elegidos directamente por el pueblo por sufragio universal. Es la propia Carta constitucional la que afirma en el art. 39 que el Jefe de Estado es la expresión de la etnia griega, mientras que el Vicepresidente representar a la etnia turca. Respecto de la Cámara de Representantes, en el art. 63 se establece el porcentaje de electores sobre una base étnica, sobre la cual los griegos deben estar representados en un 70 %, y los turcos en un 30 %. El mismo discurso vale para los Ministros, ya que 7 de estos representan a la etnia greco-chipriota, mientras que 3 representan a la turco-chipriota. Estos serán nombrados por el Presidente y el Vicepresidente, incluso si no son miembros del Parlamento.
El ‘equilibrio étnico’ entre poderes es tal que en el art. 46 se llega a exigir para la elección de los ministros que al menos una de las carteras más importantes (exteriores, defensa, finanzas) sea de extracción turca. En el sistema constitucional chipriota es la figura del Jefe de Estado la que prevalece sobre los otros poderes constitucionales[22], ya sea por los poderes que ejerce, ya sea porque es elegido directamente por el pueblo. La legitimación directa del Presidente de la República se refleja también sobre la representación política del Parlamento, que según el art. 42 desenvuelve en su elección un papel puramente notarial al investir de poder al Presidente y al Vicepresidente. Por lo tanto, no parece que exista una relación de confianza entre el órgano legislativo y el ejecutivo.
Por lo demás, estos órganos constitucionales no pueden interferir en el ejercicio de las funciones de los otros poderes, considerando que el Parlamento puede disolverse sólo y exclusivamente sobre la base de una decisión política autónoma[23], (art.68.1 de la Constitución).
2.6. La organización del poder judicial chipriota
El poder judicial es administrado, además de por la Corte Suprema en calidad de máxima autoridad judicial, por los Tribunales. La Constitución de Chipre disciplina la constitución, organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales[24]. Tres son los principios que delinean la organización de la justicia: carácter público de las audiencias, razonabilidad de la duración del proceso e imparcialidad del juez. Todos los jueces son permanentes e independientes. La Constitución prohíbe la creación de órganos judiciales distintos a los establecidos por ella misma. La magistratura se basa en la actividad de la Corte Suprema, que más allá de ejercer la jurisdicción constitucional, actúa como tribunal de primera instancia en los casos previstos «ex lege». La jurisdicción civil y penal de primera instancia se ejercita por los tribunales de distrito. Las controversias civiles se excluyen de la jurisdicción de estos tribunales cuando la ley atribuye la competencia a la Corte Suprema o a tribunales específicos. La jurisdicción civil o penal es de ámbito local, existiendo un tribunal en cada distrito administrativo de Chipre. La competencia del tribunal de distrito se define por el valor de la cauda (no debiendo superar los 50 euros) siendo competente el juez principal para las controversias de mayor cuantía. En el ámbito penal no existe este tipo de división competencial, todo juez es competente en todo tipo de delitos. Los Tribunales del Jurado, que son cuatro en Chipre, no se encuentran limitados por la localidad o la competencia, pudiendo juzgar sobre todo tipo de delitos. Existen, además, tribunales con competencias específicas, como los tribunales de familia, tribunales de arrendamientos, del trabajo y tribunal militar. La Corte Suprema desarrolla funciones propias de Consejo General del Poder Judicial español o del Consiglio Superiore della Magistratura italiano, por lo que puede nombrar, transferir, promocionar o discernir sobre cuestiones disciplinarias de los jueces.
2.7. La distribución territorial del poder
La relación entre el sistema de autonomías y el gobierno central parece estar condicionado por la distinción entre dos realidades locales: las «Communities» y las «Municipalities». Mientras que las «Municipalities» representan la primera realidad local, configurándose como principales ciudades de la isla, seguidamente se introdujeron las «Communities», por ley n.111 de 1985. La ley dispone que las «Communities» con más de 5.000 habitantes y con una economía activa, pueden convocar un referéndum, previa aprobación por el Consejo de Ministros, para convertirse en municipio. El paso de «Communities» a Municipio debe entenderse desde el hecho de que en 1992 se constituyó una unión chipriota de comunidades locales, con la intención de desarrollar estos entes autónomos en el ámbito del Estado. De hecho las políticas de descentralización no son muy prolíficas por causa de la estructura demasiado centralizada del ordenamiento jurídico y por las dimensiones territoriales de la isla[25]. La mayor articulación del sistema de las autonomías sería pronosticable sólo en vista de un reforzamiento de las políticas comunitarias y de un diálogo más amplio con las realidades nacionales de otros Estados miembros.
2.8. Límites a los derechos fundamentales
No obstante, sabemos que el Estado chipriota ha sido en numerosas ocasiones condenado por la comunidad internacional por la violación de los derecho humanos, tanto a nivel político como jurídico[26]. Un buen ejemplo es la condena por la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por esclavitud y trata de seres humanos.
¿En qué condiciones se adapta el derecho constitucional chipriota al marco político comunitario? La respuesta debe buscarse en los parámetros que representan la estructura fundamental del derecho constitucional europeo, es decir la presencia de la garantía de los derechos fundamentales, el principio democrático, la soberanía popular y la división de poderes. La presencia de tales criterios de organización del poder y de un sistema de garantías de las libertades constitucionales debe evaluarse no sólo sobre la base de las disposiciones constitucionales, sino sobre todo sobre la base de la efectiva actuación de estas. ¿Es democrático un país donde no se respeta el derecho a la vida, o el de autodeterminación de los pueblos, o la libertad de circulación y de residencia?
Aun parece faltar la realización del patrimonio cultural europeo de derechos fundamentales, la necesidad de vivir según los principios supremos de la Constitución. Ello en tanto que, más allá de los mecanismos dispuestos para equilibrar a los miembros de la colectividad, parece menospreciar el criterio organizador de toda comunidad de la convivencia según procedimientos democráticos sin diferencias de raza o de religión, y la tolerancia y respeto a la dignidad humana. La reunificación de Chipre parece hoy día ser la única vía para el desarrollo de un derecho constitucional europeo, pero tal objetivo se encuentra obstaculizado políticamente por Turquía y jurídicamente por la doctrina que sostiene la soberanía del Estado étnico y la imposibilidad de interrelación entre las fuentes comunitarias y las fuentes nacionales. Es, sin embargo, auspiciable una mayor implicación y activismo en la elaboración del derecho constitucional europeo desde abajo, desde las autoridades más próximas al ciudadano.
2.9. Las condiciones jurídicas de las mujeres chipriotas
Las condiciones jurídicas de las mujeres chipriotas deben entenderse en conexión con la compleja legislación de la República de Chipre. Si bien, en la vertiente penal parece estar presente una normativa muy avanzada que trata de asegurar la tutela de los sujetos que puedan ser objeto de episodios de incitación al odio racial o actos discriminatorios[27], la realidad de los hechos no parece corresponderse con la legislación. El comité de las Naciones Unidas para los derechos económicos, sociales y culturales, ha señalado recientemente numerosos casos de explotación sexual y trata de mujeres chipriotas.
10. Las cuestiones étnicas sobre territorio chipriota
La República de Chipre afronta el llamado ‘problema de la inmigración’ a diferencia del resto de países europeos, desde una perspectiva étnico-racial, puesto que trata con flujos de migración desde la zona sur a la norte del país. La historia reciente de Chipre se ha caracterizado por la división étnica entre ambas zonas del Estado en base a la proveniencia étnica, y a la creación de un confín, la llamada ‘Green line’, que distingue políticamente las poblaciones greco-chipriotas de la turco-chipriota[28].
En el ordenamiento constitucional chipriota se ha admitido la ciudadanía jus sanguinis, así como el art. 10 de la Constitución establece la doble ciudadanía interna (refiriéndose a la ciudadanía común y a aquella del estado). Ya en el plan Annan se establecía el principio de equilibrio, para no alterar la consistencia étnica del país regulando la movilidad y la circulación sobre el territorio sur y norte.
Existe una autoridad administrativa independiente encargada de controlar la ley sobre ciudadanía que tiene un papel muy relevante como mediador.
También en lo que se refiere a las cuestiones de inmigración, de asilo político, la legislación está dirigida a no alterar la proporción existente entre las dos etnias, y también en este caso existe una autoridad administrativa que regula y vigila la actuación la normativa concreta. La República de Chipre ha adaptado también una serie directivas comunitarias sobre procedimientos comunes para la concesión del asilo, introduciendo la posibilidad, para los demandantes de asilo, de un recurso a las autoridades. Pero ello no parece haber evitado la preocupación de los organismos internacionales respecto a los procedimientos aplicados por las autoridades locales frente a los extranjeros[29].
Desde el punto de vista europeo es necesario recordar la cuestión desde la idea de que Europa representa la diversidad, y en esta diversidad debe encontrar la fuerza para desarrollar en el futuro el derecho europeo. Parafraseando a Taillerand “Europa es demasiado importante para dejar que la hagan sólo los europeos”.
3.1. La tutela constitucional de los derechos fundamentales
Sobre las garantías constitucionales de los derechos fundamentales, la Constitución griega dedica su parte II a los derechos sociales e individuales e incluye derechos tanto de primera, como de segunda y de tercera generación. De acuerdo con la suprema afirmación de la dignidad humana, la parte II de la Constitución recoge el patrimonio helénico de los derechos fundamentales, afirmando solemnemente los principios de igual dignidad social, de inviolabilidad de la persona y de cada una de sus expresiones sociales tal y como se representa en el art. 5 una renovada proclamación de la dignidad y su especificación. Es importante destacar la modernidad de la Carta constitucional griega, entrada en vigor en 1978, de la que constituye un ejemplo válido la tutela expresa del derecho a un medio ambiente adecuado. Retoma las disposiciones de los arts. 2, 4 y 5 la norma del art. 25 al subrayar, cerrando el título dedicado a los derechos, la garantía de los derechos humanos. Garantía que se activa a través de una obligación general de los poderes públicos de tutela y respeto de los derechos, con vistas a la realización del objetivo más significativo de los mismos, es decir, “la realización del progreso social, la libertad y la justicia”[30]. Para la garantía de los derechos fundamentales, se dispone un sistema de tribunales administrativos que sitúa en su cúspide al Consejo de Estado[31]. Con la reforma constitucional de 2001 se introdujo la figura del Ombudsman (instituido por ley n.2477 de 1997 pero disciplinado con la ley n. 3094 de 2003)[32]. A esta autoridad compete la mediación entre la administración pública y los sujetos particulares, tutelando los derechos de los ciudadanos[33]. El Ombudsman se encuentra asistido por cinco colaboradores, cada uno con competencia en el ámbito de un sector específico.
3.2. El sistema de fuentes normativas. La potestad legislativa delegada en el Presidente de la República
En el sistema de fuentes normativas la Constitución y las leyes ordinarias representan el vértice de la jerarquía de fuentes. En base al artículo 110 Const. la revisión constitucional se produce a través de un procedimiento agravado. La propuesta de revisión, presentada por al menos cincuenta diputados, debe ser aprobada por una mayoría de tres quintos del total de la Cámara, en dos deliberaciones separadas por el intervalo de al menos un mes. La Cámara se disuelve y seguidamente se convocan nuevas elecciones. La nueva Cámara habrá de deliberar sobre la revisión y aprobarla por una mayoría absoluta de sus componentes, pero de no conseguirse la mayoría la Cámara podrá volver a deliberar sobre la misma y aprobarla por una mayoría de tres quintos de sus componentes. En la Constitución se dispone que la revisión podrá realizarse sólo tras cinco años de la revisión precedente. Por lo que respecta a sus límites, no podrán ser objeto de modificación constitucional: la forma de Estado, los principios fundamentales como la igualdad, la libertad personal, la libertad religiosa, la separación de poderes y la dignidad humana[34]. La Constitución griega regula los procedimientos relativos a la delegación legislativa y el decreto de urgencia[35]. De modo particular, el Parlamento puede delegar el ejercicio de la función legislativa predisponiendo sus directrices y la decadencia temporal de la misma, pero no puede delegar materias reservadas al «plenum». Se ha previsto un caso particular de delegación en favor del Presidente de la República, autorizado por el Parlamento a adoptar decretos reglamentarios. También es posible conferir a otros entes administrativos la potestad de adoptar actos reglamentarios, si bien sobre materias específicas y de interés local[36]. Entre las fuentes, la costumbre no ocupa un papel relevante.
Por lo que respecta a la integración entre el Estado-miembro y la comunidad internacional y comunitaria, debe decirse que el artículo 28 Const. establece que las normas de derecho internacional generalmente reconocidas y las convenciones internacionales, ratificadas mediante ley, forman parte integrante del derecho griego y prevalecen sobre las fuentes legislativas.
3.3. Grecia y el proceso de integración europea
En relación a las relaciones con la Unión Europea, Grecia forma parte del grupo de Estados miembros que en vista del ingreso en la Comunidad, en 1981, modificaron su Constitución. La modificación del art. 28.1 se hizo necesaria, también para la interpretación de los sucesivos apartados 2 y 3, donde ya se afirmaba la posibilidad de delimitar la soberanía nacional en favor de una Comunidad internacional, sancionándose, mediante la reforma, la prevalencia de las fuentes comunitarias e internacionales sobre las fuentes internas[37]. No obstante, la doctrina griega aun debate sobre la base jurídica en la que fundamentar la adhesión efectiva a la Unión europea. Algunas la fundamentan en el apartado 2 (que requiere una mayoría de tres quintos, más amplia para la aprobación del Tratado), mientras que otros la fundamentan en el apartado 3, que prevé mayores límites materiales pero una mayoría absoluta. Es, sin embargo, pacífico el reconocimiento de la primacía del derecho comunitario sobre la base del art. 28 tanto sobre disposiciones constitucionales como legislativas, lo que nos propone una cuestión sobre los contralímites. De hecho, la doctrina ha debatido sobre la determinación de contralímites en el art. 28.3 (‘los derechos del hombre, los fundamentos del régimen democrático, el principio de igualdad’) o en el art. 104 Const. (que determina numerosos límites absolutos a la revisión). Respecto de la posición de la jurisprudencia, incluso reconociendo la primacía del derecho comunitario, es aun fluctuante en relación a la definición de los contralímites[38].
3.4. La Corte Suprema especial
La organización jurisdiccional de Grecia se basa en tribunales compuestos por jueces ordinarios o especiales que gozan de independencia personal y funcional, encontrándose solamente subordinados a la Constitución y a la ley[39]. En el vértice de esta estructura se encuentra la Corte Suprema especial, compuesta por los Presidentes del Consejo de Estado, el de la Corte de Casación y el del Tribunal de Cuentas, además de cuatro consejeros de Estado y cuatro consejeros de la Corte de Casación designados por sorteo durante dos años en calidad de miembros. La Corte está presidida por el Presidente del Consejo de Estado o por el de la Corte de Casación según la respectiva antigüedad en el puesto. A dicha Corte corresponde el control y verificación de las elecciones políticas, los resultados de los referéndum, la incompatibilidad del cargo de diputado, y resuelve conflictos entre tribunales y autoridades administrativas. Según el art. 100.1.f), la Corte tiene también competencia en las controversias relativas a la existencia o no de la cualidad de las “normas de derecho internacional universalmente reconocido”[40], sobre la base de su definición por el art. 28 de la Constitución[41]. Sus decisiones son irrevocables y, en los casos de declaración de inconstitucionalidad de la ley, la sentencia declara la nulidad de la misma a partir de su publicación.
3.5. La forma de Gobierno y el principio de separación de poderes
El sistema constitucional griego se resiente de los eventos que desde 1800 han dado vida a guerras civiles y a agitaciones político-sociales que han barrido el área del Mediterráneo[42]. A pesar de los desequilibrios, entre guerras civiles, golpes «manu militari», e intereses extranjeros, Grecia se convierte en una república y busca la estabilidad política a través de la adopción de una Constitución. Pero esto es sólo el inicio de una serie de tentativas de establecer el orden y la unidad política mediante reformas constitucionales[43].
En la Carta constitucional griega rige el principio de la separación de poderes, según el cual al Parlamento le son atribuidas las funciones legislativas[44], al Presidente de la República y al Gobierno la función ejecutiva, y a la magistratura la función judicial. Para el ejercicio de la función legislativa, el art. 51 dispone que el Parlamento se compone de una sola Cámara (el Consejo de los griegos), compuesto por trescientos diputados electos durante cuatro años en base a un sistema electoral proporcional y por sufragio universal. El art. 28 afirma que todo ciudadano griego que tenga derecho al voto puede crear libremente partidos políticos o adherirse a los ya existentes que, según el art. 12, son uniones de personas.
Los diputados elegidos en calidad de miembros de la Cámara deben establecer un reglamento propio para el funcionamiento del Parlamento mismo, elegir al Presidente y los miembros de la Oficina de la Presidencia, elegir al Presidente de la República en base al procedimiento de estabilidad del art. 32, conceder o revocar la confianza al Gobierno, aprobar los presupuestos estatales y denunciar al Presidente de la República[45].
Los miembros del Parlamento se encuentran en régimen de inmunidad permanente por las opiniones y votos emitidos, según el art. 61.2 y 63.4.
El Presidente de la República es un órgano garante de la separación de poderes[46]. Tiene poder para la promulgación y publicación de las leyes, para devolver a la Cámara de diputados un proyecto de ley[47], para producir reglamentos, ex art. 43.2 y 4, y convocar referéndum relativos a cuestiones nacionales.
El Presidente de la República nombra y revoca a los funcionarios públicos, al Primer Ministro y formalmente regula la actividad parlamentaria, fijando la convocatoria o disolución de la Cámara de Diputados[48].
Por otro lado, puede disponer la disolución de la Cámara en dos situaciones: en el caso de desacuerdo manifiesto con la voluntad popular, o en caso de que la composición de la Cámara deje de representar al Gobierno. El apartado 4 del art. 32 de la Constitución afirma la hipótesis de disolución de derecho, pero existen otras posibilidades en el art. 41.1, 2 y 3[49].
El art. 43 de la Carta fundamental griega establece también un procedimiento particular de delegación, en base al cual la Cámara puede autorizar, por ley formal, al Jefe de Estado a adoptar decretos para regular determinadas materias, estableciendo los principios generales y el término del ejercicio de la delegación. Este procedimiento tiene como excepción las materias reservadas por la Constitución al procedimiento legislativo ordinario, art. 72.1[50].
El Gobierno, el Consejo de Ministros, compuesto por el Presidente del Consejo y por los Ministros, se ocupa de la dirección política del país. El nombramiento, entre los miembros de la coalición mayoritaria, del Primer Ministro se confía al Jefe del Estado (si no obtuviera mayoría ningún partido se procederá según la mayoría relativa). Tras la propuesta del Primer Ministro, el Jefe de Estado puede nombrar o revocar a los Ministros y los Secretarios de Estado. La responsabilidad de los Ministros es colectiva respecto de la dirección política, mientras que cada uno es responsable individualmente por los actos y omisiones del Gobierno ante un tribunal especial presidido por el Presidente de la Corte de Casación, compuesto por doce magistrados elegidos por sorteo entre los jueces del de la Corte Suprema. El art. 84.1 establece que el Gobierno debe obtener la confianza de la Cámara de diputados. La confianza viene requerida por el Gobierno en cualquier momento. El art. 84 dispone que la confianza puede ser concedida pero también revocada tanto por el Gobierno como por sus miembros individualmente, y ninguna moción de censura puede ser depositada en los meses sucesivos. La moción de censura debe ser firmada por al menos una sexta parte de los diputados, y debe indicar expresamente las materias sobre las que se desarrollará el debate. Si fuese firmada por la mayoría de los miembros de la Cámara la censura podrá presentarse antes de seis meses. La discusión sobre la misma se inicia dos días después de su presentación, finalizando con la votación de la mayoría absoluta del número total de diputados. En la votación participan también los Ministros y los Secretarios de Estado que sean miembros de la Cámara.
3.6. El sistema judicial griego
El título V del Capítulo II de la Constitución Griega define la estructura del sistema judicial, articulado con jueces de primera y segunda instancia, independientes y sujetos a la Constitución. En particular, los jueces se distinguen en civiles, administrativos y penales, disciplinados mediante leyes «ad hoc» y, según el art. 93.4, obligados a no aplicar leyes contrarias a la Constitución. En lo relativo a la segunda instancia, la resolución de las controversias surgidas en el ámbito administrativo corresponden al Consejo de Estado[51], mientras que las cuestiones de tipo contable corresponden al Tribunal de Cuentas[52]. La Corte de Apelación se encarga de resolver las controversias penales posteriores a la decisión de los tribunales de primer grado. A la Corte de Casación compete resolver los recursos de anulación de las decisiones de los tribunales civiles si se encuentran viciados de error de derecho o se dirigen a la recusación de jueces. El art. 97 prevé un caso particular respecto de delitos penales o políticos, según el cual deben someterse al juicio de un Tribunal Mixto, compuesto por jueces ordinarios entremezclados en un Tribunal del Jurado. Mientras que si el delito fuese cometido por un magistrado será competente para resolverlo un Tribunal especial, compuesto por el Presidente del Consejo de Estado, en calidad de Presidente del mismo Tribunal, por un consejero de la Corte de Casación, por un consejero del Tribunal de Cuentas, por dos profesores de Derecho y dos abogados de los que formen parte del Consejo Superior Disciplinario de la Abogacía, designados por sorteo en calidad de miembros.
3.7. La distribución territorial del poder y el sistema de las autonomías
En relación con el sistema de las autonomías y la distribución competencial, es necesario recordar que las funciones administrativas se han distribuido a nivel central y local. En particular, el art. 101 Const. distingue 13 periferias[53]. Los órganos regionales tienen competencia respecto de los asuntos locales, encontrándose subordinados a un control y dirección de coordinación central. Por otro lado los entes locales, ayuntamientos y municipios, gozan de autonomía administrativa y sus órganos son elegidos por sufragio universal.
3.8. Límites de los derechos fundamentales
Como hemos dicho, la Carta constitucional griega por su modernidad contiene numerosas disposiciones sobre derechos fundamentales y una articulada estructura de garantías de los mismos. Sin embargo es necesario señalar que a la definición formal de las libertades fundamentales no ha seguido una realidad efectiva, como puede evidenciarse en las cuestiones jurídicas resueltas por los tribunales internacionales y por el TEDH en particular. Grecia ha estado demasiadas ocasiones envuelta en casos de tutela de derechos humanos por el Tribunal europeo de derechos por cuestiones relativas a la libertad religiosa y política. En el asunto M.S.S. c. Bélgica y Grecia, por ejemplo, relativo a las condiciones jurídicas del demandante de asilo, el Comisario para los derechos humanos y el asilo, Hammemberg, ha constatado que la práctica y la legislación griega no se adaptan a la normativa internacional[54] sobre derechos humanos. Las carencias estructurales, pero sobre todo una inadecuada aplicación del Reglamento de Dublín, han provocado unas difíciles condiciones de vida para los refugiados. “Los demandantes de asilo siguen afrontando enormes dificultades en Grecia para acceder al procedimiento de requerimiento de asilo y no gozan de garantías básicas como la asistencia legal o de interprete. Por otro lado, las vías de recurso de las que disponen para contestar a la denegación de la demanda no pueden considerarse efectivas”. Tales consideraciones pueden realizarse en relación con la tutela de la libertad religiosa, con ocasión de la violación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, art. 9 CEDH, en el acceso a la profesión forense cuando el juramento del cargo vulnera el derecho a no manifestar la pertenencia o no a la iglesia cristiana ortodoxa[55].
3.9. La mujer en el sistema constitucional griego
Respecto de la perspectiva de género, el art. 4 de la Carta constitucional afirma que ‘todos los ciudadanos, hombres y mujeres, son iguales ante la ley’. En el ámbito político, Grecia ha previsto determinadas cuotas constitucionales o legislativas, y cuotas en los partidos políticos para las candidaturas a las elecciones. No obstante, la presencia femenina en el Parlamento griego tiene poca relevancia, considerando que desde 1974 hasta las últimas elecciones sólo se ha alcanzado el umbral del 10%, demostrando que la participación femenina es en todo caso superada por la masculina[56]. Esta situación ha provocado la reforma en 2002 de la Constitución de 1975. Tal reforma ha transformado el artículo 116.2 Const., disponiendo actualmente la promoción de acciones positivas para profundizar en la igualdad entre hombres y mujeres. Posteriormente, tras adoptar la recomendación n. 96/694 del Consejo europeo, ha sido aprobada la ley n. 2839 de 25 de agosto de 2000, sobre la composición de los entes públicos, y la ley n. 2910 de 2 de mayo de 2001 que introduce un sistema de cuotas reservadas a las mujeres en las candidaturas a las elecciones locales. Pero el aumento de tales cuotas no ha logrado aun alcanzar un nivel significativo de representación[57].
3. 10. La cuestión migratoria
En relación con la inmigración, Grecia no ha conocido el fenómeno de los flujos migratorios recientemente. De hecho la primera ley nacional que regulaba tales flujos migratorios se remonta a 1920, destinada a responder esencialmente a exigencias religiosas y políticas que impidiesen la prevalencia del cristianismo[58]. Actualmente, debido al aumento de etnias en el territorio helénico se cuestiona, desde las expulsiones de 2009, si sería necesaria una nueva ley sobre ciudadanía, que responda sobre todo a las exigencias de las segundas generaciones[59].
4. 1. Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales
La primera parte de la Constitución maltesa dedica numerosas disposiciones a la tutela de los derechos fundamentales, siguiendo el modelo de la Carta de derechos fundamentales de la Unión europea[60]. Una primera parte, en el capítulo II regula los principios fundamentales y los derechos sociales (el derecho al trabajo, los derechos de la mujer, la tutela del patrimonio artístico y cultural, derecho a la asistencia social, a la iniciativa económica privada). El siguiente capítulo se dedica a la disciplina de al ciudadanía (casos de adquisición y pérdida)[61]. El capítulo IV regula la tutela de los derechos fundamentales: la libertad personal, de consciencia, de expresión, de reunión y asociación, y de circulación. Se sanciona el derecho a la vida y a la intimidad, definiendo los casos de detención legítima y remitiendo a la ley[62]. En desarrollo del principio de igualdad, definido por el art. 14, se disciplina la protección contra tratos inhumanos y la discriminación racial. Como se regula en el art. 46 la «First Hall» será la encargada de dirimir los recursos de quien sufra una lesión en sus derechos fundamentales.
4.2. El sistema de fuentes normativas
El ordenamiento jurídico de Malta confía a las fuentes primarias y secundarias la regulación del sistema, aunque a estas fuentes–acto pueden añadirse los usos y costumbres. La Constitución misma confía a las fuentes primarias la regulación de las materias más importantes, como las libertades fundamentales, el procedimiento de elección del Parlamento, el estatus parlamentario, la declaración del estado de emergencia por el Presidente, o la votación de la cuestión de confianza[63].
Las fuentes primarias son las leyes que entran a formar parte del ordenamiento tras haber seguido el iter procedimental en la Cámara de Diputados y haber sido promulgadas por el Presidente de la República. Los textos de las leyes, bajo la fórmula del Libro blanco, se escriben tanto en maltés como en inglés, y en caso de contradicción prevalece el texto en maltés[64]. En relación con la reserva de reglamento, el art. 76 de la Constitución establece una competencia especial para los reglamentos parlamentarios, considerados como actos con fuerza de ley. Pero no existe tal consideración hacia los reglamentos del Ejecutivo. De hecho las fuentes secundarias pueden tener una función ejecutiva de las normas primarias y no introducir ninguna innovación[65]. El Parlamento, puede, además autorizar[66], mediante ley marco, a los ministros u otras autoridades públicas a adoptar para determinadas materias y siguiendo los principios previamente fijados, reglamentos u ordenanzas.
4.3. El proceso de integración europea y la república de Malta
En el ámbito del proceso de integración comunitaria, Malta, en vista de la adhesión, ha modificado su Constitución en 2003[67]. El art. 65 dispone ahora que el Parlamento puede legislar para asegurar la paz, el orden y el buen gobierno, de conformidad con los derechos humanos, los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y las obligaciones internacionales asumidas[68]. Por lo que respecta a la actuación normativa comunitaria, en necesario decir que Malta, tras un periodo inicial de desconfianza respecto al proceso de integración europea, parece haber adoptado una política más eficiente de adaptación del ordenamiento interno al ordenamiento comunitario, según la cláusula de prevalencia del derecho comunitario contenida en el art. 3 del acuerdo para su ingreso en la Comunidad europea y confirmando la adhesión de Malta en 2007 al Tratado de Schengen.
4.4. La organización de la justicia constitucional maltesa
El control de constitucionalidad de las leyes y la tutela de derechos fundamentales se atribuye a la Corte suprema de Malta[69]. A la Corte Suprema se le reconocen también competencias de juez de segunda instancia, además de dirimir cuestiones de constitucionalidad (legitimidad de la ley, interpretación de la constitución y violación de derechos fundamentales) tras el juicio de las otras cortes (entre las que adquiere mayor importancia la «Civil Court -Second Hall-» y la «First Hall»)[70]. La Corte Suprema se compone de tres jueces nombrados por el Presidente de la República en consenso con el Primer Ministro. La tutela de los derechos fundamentales, según el art. 46, se confía al tribunal civil -«First Hall»-, competente en materia de procedimientos sobre derechos constitucionales. Contra la decisión de este último órgano se admite apelación a la Corte Suprema constitucional. La Corte tiene competencia en primera instancia sobre cuestiones relativas a las elecciones políticas, decidiendo de manera definitiva y sin posibilidad de la «dissenting opinions». Las decisiones de la Corte Suprema no pueden anular las normas inconstitucionales, ya que tal poder corresponde sólo al Parlamento.
En el artículo 218 del Código de procedimiento civil de Malta se recoge la obligación de la Corte de respetar los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El juez inmediatamente subordinado a la Corte Suprema y Tribunal de Apelación, tanto civil como penal, debe garantizar los derechos humanos sancionados en la Constitución de Malta y en el Convenio Europeo de derechos del Hombre (recibido en derecho interno mediante la ley .n.XIV de 1987).
4.5. Malta. La forma de Gobierno y el modelo «westminster» en la relación entre poderes
Malta ha formado históricamente parte del imperio colonial británico, hasta que obtuvo la independencia en 1964 entrando en la «Commonwealth» y conservando su sistema monárquico. No será hasta 1974 cuando se proclame la República y adopte una Constitución democrática. El modelo «Westminster» se basa en un modelo de gobierno parlamentario ordenado sobre una ‘presunción’ de confianza del Parlamento en el Gobierno hasta una posible votación en contra en la Cámara de Diputados[71]. La representación política se confía a un órgano monocameral, la Cámara de Diputados, compuesto por 65 miembros. Los diputados se eligen cada cinco años de forma directa por el pueblo (para el sufragio activo se requiere la mayoría de edad y la inscripción en el registro electoral nacional o de la Unión europea), en base a un sistema electoral proporcional del voto transferible, método que ha provocado no pocas perplejidades[72]. De hecho, el resultado de las elecciones a menudo ha sido contrario al partido vencedor, lo que ha terminado por provocar la reforma del art. 52 Const., introduciendo un premio de mayoría[73]. La forma de gobierno se caracteriza también por la presencia de un sistema bipartidista, donde el líder de la coalición ganadora se convierte también en Primer Ministro, mientras que los Ministros deben ser nombrados, a propuesta de aquel, por el Presidente de la República y, junto a los Secretarios, deberán prestar juramento antes de ejercer sus funciones[74].
La relación de confianza entre Gobierno y Parlamento se basa en un procedimiento que después de las elecciones incluye una serie de pasos obligatorios: el nombramiento del «Speaker[75]», y del «Deputy Speaker» su vicepresidente, por mayoría simple, salvo disposición contraria. En caso de quiebra de la confianza en el Gobierno se requerirá mayoría absoluta del Parlamento, y el Presidente de la República podrá entonces revocar al Primer Ministro de sus funciones. El Presidente de la República es nombrado por el parlamento, elegido entre ciudadanos malteses que no hayan ostentado el cargo de «Chief Justice» o de otra «Superior Courts». Una vez nombrado, el Presidente debe prestar juramento a la Constitución. A través del art. 48, en caso de que el puesto quede vacante, será el Primer Ministro el que adopte aquellos actos necesarios y urgentes[76]. El Presidente de la república tiene un papel fundamental en la disolución de la Cámara, así como funciones esenciales para su supervivencia. El art. 76.5 de la Carta fundamental establece que el Jefe de Estado puede, en acuerdo con el Primer Ministro, disolver la Cámara si: quedase vacante el puesto del Primer Ministro y no fuese posible establecer, en términos razonables un nuevo «leader»; si fuese requerido por el propio Primer Ministro; y si subsiste un interés general para el Estado. En caso de guerra (o de otra situación de emergencia) el Presidente puede prorrogar la duración de la Cámara de diputados, hasta un máximo de cinco años mientras dure el estado de excepción.
4.6. La organización judicial maltesa
El sistema judicial se estructura de forma distinta a los sistemas típicos del «common law»[77]. Sobre todo se diferencia en que la jurisprudencia no tiene valor de fuente del derecho, los tribunales se refieren a los principios que se encuentran en la base de la jurisprudencia, limitándose a interpretar y a aplicar las leyes.
La justicia se compone de un conjunto de jueces independientes («Chief Justice» y 18 jueces) distribuidos por todo el territorio nacional y nombrados por el Primer Ministro y el líder de la oposición. Por tanto, existe un doble nivel de tutela, de primera instancia (juez y magistrado) y de segundo grado (Corte de apelación). En primera instancia las competencias que ostentan jueces y magistrados son distintas dependiendo de la materia de la cuestión. Pueden distinguirse, por un lado, jueces caracterizados por una composición monocrática y tribunales de controversias de menor entidad, de menores, Court of Magistrates de Gozo –jurisdicción inferior- caracterizados por su competencia en causas de menor entidad; y por otro lado la Court of Magistrates – jurisdicción superior- con competencia civil y comercial. La Court of Magistrates opera como juez civil y penal, asumiendo incluso funciones como comisión de investigación: contra sentencias en materia penal es posible recurrir en apelación a la Corte de apelación penal. La first Hall del Tribunal civil se ocupa del derecho de familia y de la tutela de derechos fundamentales: la apelación a las decisiones de los tribunales civiles corresponde a la Corte de Apelación.
4.7. La distribución territorial del poder
La República de Malta es un archipiélago de 316 Km que comprende, además de la isla de Malta, las islas de Gozo, Comino, Cominotto y Filfola. La distribución administrativa del poder se diseña a partir de la ratificación de la Carta de las Autonomías del Consejo Europeo, con una intervención tanto a nivel legislativo como constitucional. El 30 de junio de 1993 se aprueba el «Local Council Act[78] », en base al cual se instituyen tres regiones administrativas, subdivididas en 68 Kunsili Locali, dotadas de autonomía administrativa, económica y normativa. Las tres regiones son Malta Majjistral, Malta Xlokk y Gozo. La región más extensa es sin duda Malta Majjistral, y comprende 29 consejos locales de la parte septentrional de la isla de malta, divididos en tres distritos. La región de Gozo es territorialmente menor y se sitúa al Noroeste de la isla, comprende 14 distritos. La región de Malta Xlokk es llamada también Región Sudoriental. Comprende 25 consejos locales de la parte meridional de la isla de Malta, incluyendo la Capital del Estado La Valleta, divididos en dos distritos, el sudoriental y el distrito del Puerto Meridional.
4.8. Las limitaciones de los derechos fundamentales
Desde el ingreso de Malta en la UE sus condiciones respecto de los derechos fundamentales han cambiado notablemente. El desarrollo de los derechos de las mujeres, la tutela de la educación y del medio ambiente representan una prueba de la continua adaptación de las normas maltesas al derecho constitucional europeo. Ello incluye tanto la recepción de sistemas de regulación de los derechos fundamentales más garantistas, como el “encuentro” con los elementos culturales que informan la política europea. En particular Malta, junto a otros Estados, representa en materia de tutela del derecho a la vida un baluarte de la defensa de la vida y por tanto de la legislación antiabortista. De hecho, la cultura católica influencia mucho las decisiones públicas de la sociedad maltesa, de la que constituye un ejemplo la falta de una legislación sobre el divorcio.
4.9. Breves reflexiones sobre los derechos fundamentales de la mujer maltesa: la tutela del derecho a la vida y la representación política
La situación de la mujer en Malta parece crítica considerando la existencia de numerosas situaciones jurídicas conectadas con la autodeterminación de la mujer que no se encuentran reconocidas, como el aborto o el divorcio, empujando a las interesadas a desplazarse a otros países europeos. Las instituciones maltesas han motivado la negativa a adoptar una legislación en materia de aborto a través de la existencia de una fuerte cultura en defensa del derecho a la vida y a la familia, hecho que también se refleja en la falta de una normativa en materia de divorcio.
En la vertiente de los derechos políticos, Malta, junto a Chipre, es el único país representado en el Parlamento europeo exclusivamente por hombres. No obstante los partidos políticos han adoptado la posibilidad de definir voluntariamente un sistema de cuotas a favor de las mujeres, que de hecho no ha sido aun adoptada. Probablemente si existiese una disciplina legislativa en favor de las cuotas reservadas a las mujeres se encontrarían obligados a adoptarla.
4.10. Las políticas migratorias maltesas y la cuestión del Mediterráneo
En relación con el derecho de los extranjeros[79], Malta, junto a Grecia e Italia, representa la mitad de los desembarcos clandestinos, convirtiéndose a menudo en protagonista de comportamientos contrarios a la garantía de los derechos fundamentales[80]. Para hacer frente a la emergencia de los refugiados ha concluido un acuerdo con los otros países del Mediterráneo para adoptar una política común[81].
Resumen: Este trabajo analiza respecto a Chipre, Grecia y Malta los hitos marcados en la investigación colectiva. Para ello se parte de una premisa metodológica que intenta situar el problema en un contexto adecuado, recorriéndose posteriormente y para cada país los elementos señalados para su estudio.
Palabras clave: Chipre, Grecia, Malta, derechos fundamentales, fuentes, estructura territorial.
Abstract: This paper studies the points underlined in the research Project in relation to Chipre, Greece and Malta. To cope with the goal, the author begins with a methodological approach and after that the paper goes through the topics that were set to be analyzed.
Key words: Chipre, Greece and Malta, fundamental rights, sources of law, territorial
structure.
_______________________________
[1] El presente estudio constituye la redacción para la intervención en el Congreso internacional ‘La interacción constitucional entre la Unión Europea y los Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho constitucional europeo' dirigido por el Prof. Francisco Balaguer callejón en el ámbito del Proyecto de Investigación BJU2003-06526: “El proceso de constitucionalización de la Unión Europea ” y la F undación Peter Häberle, que tuvo lugar en la Universidad de Granada del 14 al 15 de septiembre de 2010.
[2] SERVIZIO STUDI SENATO DELLA REPUBBLICA, Cipro tra Unione Europea e Nazioni Unite , n.62 del 2006 http://www.senato.it/documenti/repository/lavori/affariinternazionali/approfondimenti/62.pdf
[3] P.HÄBERLE, Per una dottrina della Costituzione come scienza della cultura, 2001, pp.31 ss.
[4] El ejemplo del ordenamiento chipriota debe considerarse como un instrumento de representación de las dinámicas que en efecto existen también en Grecia y Malta, relativas al problema de las divisiones étnicas, religiosas y culturales. A pesar de las diferencias tradicionales de los Países se puede considerar el hecho de que ninguno de estos ordenamientos constitucionales tiene presente la problemática nacionalista respecto de los derechos fundamentales como condición de le efectividad de la Constitución , en consideración también de las políticas de ampliación de la Comunidad.
[5] COMMISSIONE EUROPEA (2000), Comunicazione al Consiglio e al Parlamento europeo su una politica comunitaria in materia di immigrazione [com (2000) 757 definitivo], Bruxelles.
[6] C.DE FIORES, Nazione e Costituzione , Pádua, 2009, p.388
[7] F.DRAGO, Il ‘visconte dimezzato' dell'Unione Europea, en www.federalismi.it
[8] P.HABERLE, Per una dottrina della Costituzione, op.cit ., pp. 33 ss.
[9] El art. 30 dispone: “ 1. No se podrá denegar a nadie el derecho de dirigirse al tribunal que le corresponda en virtud de la presente Constitución o al amparo de lo dispuesto en ella. Queda prohibido establecer comités judiciales o tribunales de excepción bajo denominación alguna. 2. Toda persona tendrá derecho a un juicio justo e imparcial dentro de un lapso razonable de tiempo por un tribunal independiente, imparcial y competente legalmente establecido, cuando se trate de determinar sus derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación criminal contra ella. La sentencia será motivada y se dictará en audiencia pública, si bien la prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o de una parte del juicio si el tribunal acuerda que así conviene a la seguridad del Estado o al orden Constitucional, al orden, seguridad pública o moral pública o así lo exige el interés de menores o la salvaguardia de la intimidad de las partes o en circunstancias especiales en que, a juicio del tribunal, la publicidad sea susceptible de menoscabar los intereses de la justicia. 3. Toda persona tendrá derecho a: (a) Ser informada de las razones por las que se le haya requerido a comparecer ante los tribunales; (b) exponer su pretensión ante los tribunales y disponer del tiempo necesario para preparar su exposición; (c) alegar o hacer que se aleguen sus medios de prueba e interrogar a testigos con arreglo a lo dispuesto en la ley; (d) valerse de un letrado de su libre elección y disfrutar de asistencia judicial gratuita cuando lo exijan los intereses de la justicia y con arreglo a lo establecido por la ley; (e) disponer de la ayuda gratuita de un intérprete si no pudiere entender o hablar el idioma que se utilice en el tribunal”.
[10] A.CELOTTO, (ed.), Lezioni di diritto costituzionale comparato , Turín, 2010, pp. 57 ss.
[11] G.POGGESCHI, Cipro:la questione infinita di un'isola spaccata in due , en Dir. Pubbl.Comp.Eur., 2004, pp.1640 ss.
[12] Desde los años 70 esta situación ha provocado que la ONU interviniese más de una vez con la finalidad de alcanzar la unificación de Chipre, sobre todo cuando si han abierto negociaciones para su ingreso en la UE , en http://it.euronews.net/2010/04/09/cipro-del-nord-divisa-dalle-elezioni-presidenziali/
[13] G.POGGESCHI, Cipro: la questione infinita di un'isola spaccata in due, op.cit. , pp.1651 ss .
[14] La cuestión de la restitución de la propiedad no parece tener inmediata solución. En los tiempos de la ocupación turca en 1974, cerca de 40.000 greco-chipriotas abandonaron voluntariamente o forzadamente las propias casas y bienes. En numerosas ocasiones, como el plan Annan, se ha tratado de solucionar la cuestión de las propiedades del sur sin ningún éxito. Con la importante sentencia ‘Loizidou' del TEDH se ha permitido en 1996 un primera definición del estado de la cuestión, condenando a Turquía por violación de la obligación de respetar los bienes de la recurrente greco-chipriota, según el art. 1 del protocolo n.1 de la Convención europea de derechos del hombre. Sucesivamente, en la sentencia Varnava y otros c. Turquía, de 10 de enero de 2008, el TEDH decide sobre 9 recursos planteados por parte de la población greco-chipriota sobre crímenes de guerra durante la ocupación. El saqueo y la destrucción del patrimonio cultural griego, de monumentos, iglesias, el trato inhumano y degradante (que comprende según el TEDH tanto la captura, detención y tortura de los familiares de los recurrentes pero también la absoluta ausencia de investigaciones por parte de la autoridad turca), ha provocado la condena de Turquía por violación de los arts. 2, 3 y 5 del CEDH.
[15] G.POGGESCHI, Cipro:la questione infinita di un'isola spaccata in due, op.cit., pp.1641 ss.
[16] Esta opinión parece compartirse por bastante doctrina, en particular por da G.POGGESCHI, Cipro , p.1661, y en documento de la General Assembly Security Council en www.un.org/documents/ga/docs/56/a56451.pdf .
[17] La negación al reconocimiento de la prevalencia de las fuentes comunitarias parece encontrar su fundamento no en una base jurídica, sino estrictamente política. La doctrina misma evidencia cómo la ‘Cuestión de Chipre' revela sobre todo en el plano político-internacional una estrecha conexión con la posibilidad de ingreso de Turquía en la Unión europea.
[18] Nos referimos a las numerosas condenas a Turquía por violación del CEDH. Ver la reciente sentencia de 7 de enero de 2010, caso Rantsev c. Rusia.
[19] Sobre la estructura judicial del Estado ver: http://ec.europa.eu/civiljustice/org_justice/org_justice_cyp_it.htm
[20] La Corte Suprema se compone de 12 miembros y de un Presidente.
[21] F. DRAGO, Cipro, op.cit., pp. 2 ss.
[22] F. DRAGO , Cipro il ‘visconte dimezzato', op.cit., p.2
[23] El art. 68 de la Constitución de Chipre afirma que: ‘Whenever a House of Representatives continues to be in office until the assumption of office by a newly elected House under either paragraph 2 of Article 65 or paragraph 2 of Article 67, such House shall not have power to make any laws or to take any decisions on any matter except only in case of urgent and exceptional unforeseen circumstances to be specifically stated in the relevant law or decision'.
[24] Artículo 30.2 y siguientes.
[25] G.POGGESCHI, Cipro: la questione infinita, op.cit ., p.1655
[26] El TEDH ha decidido en el caso Rantsev c. Rusia condenar a Rusia y Chipre por esclavitud y trata de seres humanos, http://www.amnesty.it/Rapporto-Annuale-2009/Cipro.html ; http://antonellamascia.wordpress.com/2010/01/10/traffico-di-essere-umani-la-cedu-condanna-cipro-e-russia-per-non-aver-protetto-una-cittadina-russa-violati-gli-articoli-2-4-e-5-della- convenzione/http://www.europarl.europa.eu/factsheets/6_3_5_it.htm
[27] http://www.forumcostituzionale.it/site/images/stories/pdf/documenti_forum/paper/0095_tega.pdf
[28] Hasta 2007 Chipre ha estado dividida por un muro a lo largo del camino de Nicosia, muro que simbolizaba la división entre ambas etnias.
[29] El informe elaborado por Amnistía es consultable en la dirección: http://www.amnesty.it/Rapporto-Annuale-2010/Cipro#3c169d
[30] El artículo 25 afirma: “1. Los derechos del hombre como individuo y como miembro de la sociedad quedan bajo la garantía del Estado, cuyos órganos están obligados sin excepción a garantizar el libre ejercicio de aquéllos. 2. El reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales e imprescriptibles del hombre por el Estado tienen por objeto la realización del progreso social en la libertad y la justicia. 3. No se permitirá el ejercicio abusivo de los derechos. 4. El Estado tiene derecho a exigir que todos los ciudadanos cumplan su obligación de solidaridad social y nacional”.
[31] Art.95. 1: ‘Son en principio competencia del Consejo de Estado: a) La anulación, en virtud de recurso, de los actos ejecutivos de autoridades administrativas por abuso de poder o violación de la ley. b) La casación, previo recurso, de las resoluciones de tribunales administrativos dictadas en última instancia por abuso de poder o violación de la ley. c) El enjuiciamiento de los litigios de plena jurisdicción que le sean sometidos en virtud de la Constitución y de las leyes. d) La elaboración de todos los decretos de carácter reglamentario.
[32] A. CELOTTO, op.cit., p.170
[33] El art. 103.9, de la ley n. 3094/2003 afirma ‘La ley define las cuestiones relativas a la formación y a la jurisprudencia del Ombudsman griego, el cual actúa como una autoridad independiente'
[34] X. KONTIADIS, La revisione della Costituzione greca e il neo-costituzionalismo del rischio , op.cit., pp.563 ss.
[35] A. CELOTTO, Grecia, op.cit., p.163
[36] Dispone el art. 44.1 que ‘En circunstancias excepcionales de necesidad extremadamente urgente e imprevista el Presidente de la República podrá, a propuesta del Consejo de Ministros, adoptar actos de carácter legislativo, los cuales quedarán sujetos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72, párrafo 1, a ratificación por la Cámara de Diputados en los cuarenta días consecutivos a su promulgación o en los cuarenta días contados desde la convocatoria de la Cámara de Diputados. Si no fueren sometidos a la Cámara en los plazos señalados, o no fuesen ratificados por ella en los tres meses siguientes a su presentación, caducarán respecto al futuro'.
[37] T. GROPPI, La primautè del diritto europeo sul diritto costituzionale nazionale: un punto di vista comparato , in www.astrid.it , p.11 ss.
[38] A.SOMMA, Diritto comunitario e patrimonio costituzionale europeo: cronaca di un conflitto insanabile , en http://www.astrid-online.it/Il-diritto/Studi--ric/Somma_Diritto-comunitario-e-patrimon.pdf
[39] La Constitución griega delinea el sistema judicial y los principios sobre el mismo en la Sección V del Capítulo I, de los Magistrados y funcionarios judiciales, y en el II sobre la Organización y competencias de los tribunales , en las que se define la estructura, la organización del sistema y las funciones de los órganos de autogobierno de la magistratura, el Consejo Superior Disciplinario.
[40] En este caso la composición de la Corte viene integrada por dos profesores de Derecho.
[41] El art. 29.8 recita: 1) Las normas de derecho internacional generalmente aceptadas, como también los tratados internacionales tras su ratificación por parte de la Cámara y su entrada en vigor conforme a las disposiciones de cada uno de ellos, forman parte integrante del derecho interno griego y tiene un valor superior a las disposiciones legales contrarias. La aplicación de las normas de derecho internacional general y de los tratados internacionales frente a los extranjeros se somete a las condiciones de reciprocidad'
[42] F. CASSANO y D.ZOLO,(Eds.), L'alternativa mediterranea , Milán, 2007,
[43] X. KONTIADIS, La revisione della Costituzione greca e il neo-costituzionalismo del rischio , en DPCE, n.2/2005, pp. 559 ss.
[44] La Carta constitucional griega dispone en su art. 1 que ‘La forma de gobierno de Grecia es la República parlamentaria. La soberanía popular constituye el fundamento del régimen político. Todos los poderes emanan del pueblo y la Nación , y son ejercidos como se prescribe en la Constitución '.
[45] A. CELOTTO, Grecia, en Lezioni di diritto costituzionale comparato, op.cit., pp.157 ss
[46] EL art. 30 afirma que ‘ 1) El Presidente de la República es árbitro de las instituciones de la República. Es elegido por la Cámara de diputados, por un periodo de cinco años según lo dispuesto en los artículos 2 y 33. 2) La carga de Presidente es incompatible con todas las demás cargas, posiciones o funciones ostentadas. 3) El mandato presidencial inicia en la fecha en que se preste juramente por parte del Presidente elegido. 4) La reelección de una misma persona no se permitirá más que una sola vez'.
[47] Dispone el art.42 ‘ 1) El Presidente de la República sancionará, promulgará y publicará las leyes votadas por la Cámara en el plazo de un mes desde la adopción de las mismas. 2) El Presidente de la República podrá, en el plazo previsto en el párrafo anterior, devolver a la Cámara un proyecto de ley votado por ella, exponiendo al mismo tiempo los motivos de su veto.3) Toda proposición o proyecto de ley votado por la Cámara y devuelto por el Presidente de la República se presentará ante el pleno de la Cámara , y si fuere adoptado de nuevo por mayoría absoluta del total de los diputados según el procedimiento previsto en el articulo 76, párrafo 2, el Presidente de la República sancionará, promulgará y publicará obligatoriamente la ley dentro de los diez días contados desde su segunda adopción'.
[48] El art. 43 dispone que: ‘1) El presidente de la República dictará los decretos necesarios para la ejecución de las necesarios para la ejecución de las leyes, sin poder jamás suspender la aplicación de las leyes mismas ni dispensar a nadie de su ejecución. 2) En virtud de una delegación legislativa especial podrá el Presidente de la República , a propuesta del Ministro competente y dentro de los límites de esta delegación, dictar decretos reglamentarios. La habilitación de otros órganos de la Administración para dictar actos reglamentarios se permitirá únicamente para la reglamentación de materias más especiales o de interés local o de carácter técnico o de detalle. 3) El Presidente de la República dictará reglamentos orgánicos para la regulación de las materias referentes exclusivamente a la estructura y funcionamiento interior de los servicios del Estado y de los organismos públicos, sin poder disponer aquéllos el aumento de los efectivos del personal ni a la modificación de la estructura jerárquica. Dichos reglamentos de organización se dictarán oído un Consejo Superior compuesto en sus dos tercios, como mínimo, de Magistrados, tal como se disponga en la ley. 4) Se podrá mediante ley votada por la Cámara de Diputados en pleno delegar el poder de dictar decretos para la regulación de las materias determinadas por dicha ley en un marco general. La ley en cuestión sentará los principios generales y las directrices de la reglamentación que se proyecte y fijará asimismo los plazos en que se podrá hacer uso de la delegación. 5) No podrán ser objeto de la delegación a que se refiere el párrafo anterior las materias que sean, según el articulo 72, párrafo 1, de la competencia del Pleno de la Cámara '.
[49] Art.41: ‘ 1) El presidente de la República podrá, oído el Consejo de la República , decretar la disolución de la Cámara en caso de que ésta se encuentre en manifiesto desacuerdo con el sentir popular o si su composición no garantiza la estabilidad gubernamental. 2). El Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno que haya ganado una votación de confianza, decretar la disolución de la Cámara con vistas a la renovación de la confianza del pueblo y con el fin de hacer frente a una cuestión nacional de importancia excepcional. 3) El decreto de disolución, refrendado. en el supuesto del párrafo anterior, por el Consejo de Ministros, deberá versar a la vez sobre la proclamación de las elecciones dentro de los treinta días siguientes y sobre la convocatoria de la nueva Cámara dentro de los treinta días que sigan a dichas elecciones. 4) La Cámara de Diputados elegida tras la disolución de la anterior no podrá ser disuelta antes del final del año siguiente al comienzo de sus trabajos, salvo en el caso de que haya adoptado una moción de censura contra dos Gobiernos. Antes de firmar el decreto, el Presidente de la República consultará al Consejo de la República. La Cámara de Diputados no podrá ser disuelta dos veces por la misma causa. 5). Tendrá lugar automáticamente (de plein droit) la disolución de la Cámara de Diputados en el caso del articulo 32, párrafo 4' .
[50] En base al artículo 72.1 y 2 de la Constitución griega: ‘1. Se discutirán y votarán en el Pleno el Reglamento de la Cámara , los proyectos y proposiciones de ley relativos a la elección de los diputados, a las materias a que se refieren los artículos 3 o, 13, 27, 28 y 36, párrafo I; al ejercicio y a la protección de los derechos individuales, al funcionamiento de los partidos políticos, a la delegación legislativa prevista por el artículo 43, párrafo 4; a la responsabilidad ministerial, al estado de sitio, a la lista civil del Presidente de la República y a la interpretación de las leyes por vía de autoridad con arreglo al artículo 77, así como a cualquier otro objeto que, conforme a un precepto especifico de la Constitución , pertenezca a la competencia del Pleno de la Cámara o para cuya reglamentación se requiera la mayoría cualificada. Se votarán igualmente en el Pleno el Presupuesto y la ley de cuentas del Estado y de la Cámara de Diputados. 2. Podrán encomendarse a una de las Secciones de la Cámara , conforme a lo dispuesto en el artículo 70, la discusión y la votación en principio, por artículos y de conjunto de cualquier otro proyecto o proposición de ley.
[51] Artículo 95 de la Constitución.
[52] El Artículo 98 afirma que las decisiones del Tribunal de Cuentas no son impugnables ante el Consejo de Estado .
[53] A. CELOTTO, Grecia, en op.cit., p.172
[54] La cuestión fue resuelta por la Sentencia de 21 de enero de 2011, en http://unipd-centrodirittiumani.it/it/schede/La-CEDU-stabilisce-che-il-trasferimento-di-richiedenti-asilo-in-Grecia-in-applicazione-del-regolamento-Dublino-II-viola-la-Convenzione-europea-sui-diritti-umani-MSS-c-Belgio-e-Grecia-2011/193
[55] Caso Alexandridis c.Grecia, http://www.osservatoriocedu.it/Schede/2008%2001/Alexandridis%20c%20Grecia.html
[56] http://www.retepariopportunita.it/Rete_Pari_Opportunita/UserFiles/Pubblicazioni/saggio_petrillo.pdf
[57] A. DAL RE, La rappresentanza politica in Europa , en www.scpol.unige.it
[58] El Ministerio del Interior italiano tienen la posibilidad de realizar acuerdos con países cuyo territorio sea considerado ‘rutas de inmigración' como los realizados entre Malta, Grecia e Italia, en http://www.avvenire.it/Cronaca/IMMIGRAZIONE+ACCORDI+GRECIA_201008120715283300000.htm ; sobre el diseño de ley en materia de derechos de los extranjeros ver: http://it.peacereporter.net/articolo/20723/Grecia+e+stranieri:+cittadinanza+e+voto
[59] Rinvio in Grecia di richiedenti asilo con domande di riconoscimento dello status di rifugiato “ interrotte” (The Return to Greece of asylum-seekers with “interrupted claims”) de julio de 2007, que incluye la información relativa a Grecia contenida en el Studio UNHCR sulla trasposizione della Direttiva Qualifiche (Study of the Implementation of the Qualification Directive
[60] El texto de la Carta de derechos fundamentales puede consultarse en http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_it.pdf
[61] Se admite la ciudadanía múltiple, ex art.22 y el art. 23 regula las diversas formas de ciudadanía en la Commonwealth.
[62] El estado de Malta garantiza el derecho a la vida desde la concepción y por tanto no ha liberalizado el recurso a prácticas abortivas, http://www.bios.bologna.it/vita_news_Malta_un_paese_che.htm
[63] Las reservas de ley más significativas de la primera parte de la Constitución van desde los artículos 20 a 49. y respectivamente de los artículos 55.3, 61, 61.4, 84 y 133.
[64] F.DRAGO, Malta: l'avamposto meridionale dell'unione europea, op.cit., p.3
[65] Arts. 94 y 95 delinean la potestad reglamentaria del Gobierno mientras que el art. 85 establece el ejercicio de las funciones del Jefe del Estado.
[66] El art. 72 de la Constitución de Malta afirma que ‘(1) The power of Parliament to make laws shall be exercised by bills passed by the House of Representatives and assented to by the President. (2) When a bill is presented to the President for assent, he shall without delay signify that he assents. (3) A bill shall not become law unless it has been duly passed and assented to in accordance with this Constitution. (4) When a law has been assented to by the President it shall without delay be published in the Gazette and shall not come into operation until it has been so published, but Parliament may postpone the coming into operation of any such law and may make laws with retrospective effect'.
[67] Art.3 de la ley de 16 de julio de 2003, ‘European Act Union, Chapter 460'
[68] El art. 65.1 constitucionaliza el ingreso de Malta en la Unión Europea.
[69] La organización de la justicia se administra por una Comisión que, según el art. 101 A de la Constitución se compone por el Presidente y nueve miembros.
[70] La Civil Court se distingue ulteriormente en tres secciones: Family Section , Voluntary Jurisdiction Section , First Hall of the Civil Court . Mientras que las primeras secciones se ocupan de los procedimientos sobre menores, la First Hall tiene competencia en material civil y comercial, prevaleciendo sobre las Courts of Magistrates (cuya competencia en material civil y penal se limita a un valor económico de 11.ooo euros en materia civil, y al requerimiento en materia penal).
[71] F.DRAGO, Malta:l'avamposto meridionale dell'Unione europea , en www.federalismi.it
[72] La Costituzione maltese en A.CELOTTO, pp. 233 ss., el resultado de las elecciones a menudo era desfavorable al partido de la mayoría y por tanto se ha modificado la Constitución introduciendo el art. 58 con un premio de mayoría para el partido que ha obtenido más votos en total.
[73] Cada elector tiene la posibilidad de indicar a los candidatos según su propia preferencia y sin límite de número. Cuando el primer candidato ha obtenido un porcentaje necesario apara se elegido, el sufragio se transfiere al segundo de la lista y así sucesivamente. El sistema electoral maltés se refiere al ejemplo elaborado por Thomas Hare en el siglo XIX.
[74] El art. 78 de la Constitución delinea la figura del Primer Ministro. ‘(1) The executive authority of Malta is vested in the President. (2) The executive authority of Malta shall be exercised by the President, either directly or through officers subordinate to him, in accordance with the provisions of this Constitution. (3) Nothing in this article shall prevent Parliament from conferring functions on persons or authorities other than the President'.
[75] Sobre le Presidente de la Cámara el art. 59 de la Constitución afirma que el Parlamento recién nombrado debe elegir elegir al Speaker (el Presidente de la Cámara ) entre los sujetos que no pertenezcan al Gobierno ni a la Cámara de diputados, pero que cumplan los requisitos para ser elegidos. El Speaker se convierte en un miembro de la Cámara pero no puede ejercer el derecho de voto. Lo mismo puede decirse sobre el Deputy Speaker.
[76] El art.49 establece que en todo caso el Primer Ministro que sustituye al Jefe de Estado debe consultar al líder de la oposición y al Chief of Justice.
[77] F. DRAGO , Malta: l'avamposto meridionale dell'Unione europea , en www.federalismi.it
[78] Posteriormente reformado en 2009, https://secure2.gov.mt/localgovernment/home?l=1
[79] La doctrina duda de la existencia del derecho de asilo en el ordenamiento maltés http://clandestino.carta.org/2010/06/il-diritto-dasilo-non-esiste-piu/ Como se deduce de las páginas http://ec.europa.eu/employment_social/women_men_stats/index_en.htm , http://www.europarl.europa.eu/members/public/geoSearch.do;jsessionid=E730EDDF1C47C2B98FAE4397AB0BEC6F.node2?language=it
[80] Numerosos son los casos de desembarco clandestino que han provocado tensiones entre Malta e Italia, como se describe en http://www.corriere.it/cronache/09_aprile_17/malta_clandestini_sciacca_1d0192b2-2b64-11de-b26a-00144f02aabc.shtml
[81] La llamada línea dura del Gobierno de Malta en el asunto de los extranjeros sería incluso un modelo para las políticas comunitarias de lucha contra la inmigración clandestina, ver http://wn.com/Malta_e_l'immigrazione__Malta_and_immigration__Malta_u_l-immigrazzjoni_ITA_docu-film