Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el 15 de abril de 2011, la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos. En las consideraciones de esta Directiva figura la preocupación de la Unión Europea por este delito, de considerable importancia por la violación de derechos humanos que implica. La Directiva tiene como primordial objetivo la lucha contra la trata de personas, y el establecimiento de medidas policiales y de apoyo en organizaciones no gubernamentales, para apoyar la lucha por la erradicación de esas conductas.
Pone a esta Directiva en relación con otras Directivas comunitarias. La Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, y la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleados de naciones de los terceros países en situación irregular.
Se amplía el concepto de “trata de seres humanos”, respecto de la normativa anterior, y se incluyen en él otras formas de explotación. Ahora abarca la mendicidad, la protección especial del menor, la extracción de órganos, adopción ilegal, los matrimonios forzados, y la explotación para realizar actividades delictivas, como carterismo, hurto, tráfico de estupefacientes y otros delitos, que supongan lucro y estén penados.
La Directiva considera la necesidad de que los Estados miembros, a la hora de tipificar estas conductas delictivas, tengan en cuenta aspectos como la edad, la situación de especial debilidad de la víctima, el sexo, el estado de gestación, el estado de salud, y la discapacidad. También la conducta mantenida en la ejecución del delito, como la tortura, el consumo obligado de drogas o medicamentos, la violación física o la violencia psíquica, física o sexual grave.
Respecto al decomiso de los productos del delito, además de regularse por los Estados, su producto debe utilizarse en beneficio de las víctimas, debe fomentarse el uso de los instrumentos y productos procedentes de las infracciones embargados y decomisados a que se refiere la propia Directiva, para apoyar la asistencia y protección a las víctimas, incluida las indemnizaciones que procedan.
Sobre la investigación policial se recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta que se forme adecuadamente a los agentes y fiscales dedicados a la persecución de estos delitos, que se instrumenten medidas como la interceptación de las comunicaciones, la vigilancia, el control de las cuentas bancarias y otras investigaciones financieras.
Son fundamentales también las relaciones de colaboración entre distintos Estados. Para asegurar el procesamiento efectivo de los grupos delictivos internacionales cuyo centro operativo esté situado en un Estado miembro y que se dediquen a la trata en terceros países, debe establecerse competencia cuando el autor sea nacional de ese Estado miembro, y la infracción se cometa por cuenta de una persona jurídica establecida en el territorio de un estado miembro y la infracción se cometa fuera del territorio de ese Estado miembro.
Respecto a las víctimas, se debe procurar que puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. Se les debe prestar asistencia y apoyo antes del inicio del proceso penal y de manera interrumpida hasta su finalización. Las medidas mínimas deben hacer referencia a: primero una evaluación de las circunstancias concretas de cada caso, contexto cultural y necesidades de la persona afectada. En segundo lugar la asistencia, que será tanto jurídica como médica. Y en tercer lugar la asistencia social. La Decisión Marco ya contenía medidas de tipo indemnizatorio y de derecho de protección, en lo que se conoce como el estatuto de las víctimas. Pero ahora se trata de ampliar estas medidas de manera que se les ayude a solicitar al Estado esas indemnizaciones, asumiendo la defensa y la representación legal de estas personas. Estas personas, no necesariamente han de ser abogados, pero sí han de tener conocimientos y formación jurídica. Tanto el asesoramiento legal como la representación habrán de ser gratuitos, habida cuenta de la presunción de escasez de recursos de estas personas.
Respecto de las actuaciones procesales en relación con las víctimas, ha de evitarse, en aquellos casos de explotación sexual, abusos sexuales, violaciones, esclavitud o extracción de órganos, lo que se llama victimización secundaria, que conlleve una nueva experiencia traumática. Así, la repetición innecesaria de interrogatorios durante la investigación, la instrucción y el juicio mediante grabación en vídeo, deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible.
Una especial consideración en estos aspectos es necesaria para las víctimas menores de edad. En relación con la constatación de la minoría de edad, ha de presumirse en caso de duda. También ha de extremarse el cuidado en su recuperación física y psicosocial, como el acceso al sistema educativo, y una adecuada protección en el desarrollo de las actuaciones judiciales. En caso de no ir acompañados, también se intentara la adecuada acogida por parte del estado, se le nombrara un representante legal o tutor, y en el plazo más breve posible se adoptara una decisión sobre su futuro. Cuando sea posible se les retornara a su país de origen o de retorno.
El trato con las víctimas ha de realizarse por personal funcionario especializado. Esa formación se ha de fomentar al menos en estas categorías profesionales: agentes de policía, guardias de fronteras, funcionarios de inmigración, fiscales, abogados, miembros del poder judicial, funcionarios de los tribunales, inspectores de trabajo, personal encargado de los servicios sociales, infancia y sanitario, personal consular, y cualesquiera otros que pudieran entrar en contacto con las víctimas.
Sobre las sanciones a personas que exploten a víctimas, la Directiva establece que los estados estudien las posibilidades de sancionar a usuarios de los servicios objeto de la explotación.
En el articulado de la Directiva, se regulan todos estos aspectos delimitados en los considerandos.
El artículo primero define el objeto de la Directiva como el establecimiento de unas normas mínimas relativas a la definición de infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos. También introduce disposiciones comunes con especial atención a la perspectiva de género para mejorar la prevención de este delito y la protección a las víctimas.
El artículo segundo establece como tipos delictivos que deberán declarar punibles los estados miembros los siguientes: captación, transporte, traslado, acogida, recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla.
El artículo 3 recomienda la regulación de figuras delictivas de inducción, complicidad y tentativa.
El artículo 4 indica que las penas privativas de libertad tendrán una duración máxima de 5 años que se agravarán hasta los 10 años cuando se trate de víctimas vulnerables, que incluirá como mínimo a menores, se realicen las conductas en el marco de una organización delictiva, se ponga en peligro la vida de la víctima, o se emplee violencia grave. Será también circunstancia grave que la conducta haya sido cometida por funcionario público.
Los artículos 5 y 6 amplían la responsabilidad penal a las personas jurídicas y se establecen sanciones de exclusión de beneficios o ayudas públicas, inhabilitaciones profesionales y cierre de establecimientos.
El artículo 7 regula el embargo y decomiso de los productos de estos delitos. Corresponde a los estados la adopción de medidas que garanticen el embargo y decomiso de estos bienes.
El artículo 8 excepciona de las penas a personas que hayan podido cometer actos ilícitos, condicionadas por una situación de violencia o intimidación.
El artículo 9 recomienda a los estados la regulación de la investigación y enjuiciamiento de los delitos, de oficio, y con eficaces instrumentos de regulación.
El artículo 10 regula la competencia territorial.
Los artículos 11 al 17 regulan la asistencia y apoyo a las víctimas, en los términos definidos en los considerandos de la propia Directiva. Evitación de interrogatorios reiterados, del contacto visual entre las víctimas y los demandados, asistencia y protección, audiencias a puerta cerrada, especial protección de menores, e indemnizaciones efectivas.
El artículo 18 indica factores de prevención, como la educación y la formación, campañas de concienciación, formación periódica a los funcionarios y uso de Internet.
El artículo 20 crea la figura del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos, y finalmente hasta el artículo 25, se disponen trámites, como la vigencia y derogación de normas y el plazo de hasta 2013 para la recepción de la Directiva en el derecho nacional.
La valoración de conjunto de la Directiva es positiva. La lucha por la erradicación de toda forma de violencia en la Unión Europea es patente sobre todo en lo que se refiere a la prostitución, en la que se ha venido debatiendo, también por parte de los estados miembros, acerca de las diversas posibilidades de legislación o mero abolicionismo, sin que hasta el momento se pueda hablar de unificación de status legislativo por parte de los distintos ordenamientos nacionales. Lo que la Directiva pretende es que se regulen los aspectos que hacen referencia exclusiva a la utilización de la fuerza, violencia e intimidación para la trata de seres humanos. No entra directamente en la cuestión concreta de la prostitución, sino solamente en las formas de ejercicio involuntario, y en un ámbito exclusivamente penal, respecto de las personas que ejercen la violencia, y nunca en la de las personas que resultan ser las víctimas, para las que naturalmente solo trata la protección y la prevención.
En nuestro ordenamiento no hay tampoco una posición legal respecto de la prostitución, sino que en la actualidad el debate se centra en las dos posibilidades conocidas como abolicionismo o regulación. Pero en relación con la utilización de anuncios en los medios de comunicación escritos, se ha producido un movimiento social y político, cuyo momento actual está en fase de determinación por parte de la Administración del Estado, en relación con su prohibición la Comisión de estudios del Consejo de Estado en su sesión de 9 de marzo de 2011, ha emitido un informe acerca de la situación actual y posibles actuaciones contra anuncios de contenido sexual y prostitución.
El día 12 de mayo de 2010, la entonces Ministra de Igualdad, formuló una pregunta al Consejo de Estado acerca de las posibilidades de actuación contra los anuncios de contenido sexual y explotación.
A la pregunta se acompañaba un documento de estudio en el que se constataba que numerosos periódicos de diferentes ámbitos, publican anuncios que pueden incurrir en discriminación por razón de sexo. Estos anuncios contienen expresiones vejatorias para las mujeres, favorecen los estereotipos sexistas, que pueden provocar violencia de género, y mantienen la posición histórica de la mujer como objeto. Liga esa idea al contenido de la Ley General de Publicidad, y de la LO 1/2004, de erradicación de la violencia de género.
Estos anuncios degradan la imagen de la mujer, y pueden incitar a los menores al uso de la prostitución. Pueden encubrir actividades relacionadas con la trata de blancas y la explotación de las mujeres, y delitos de proxenetismo.
Plantea al Consejo de Estado, la posibilidad de suprimir esos anuncios de acuerdo con la legislación vigente.
El Consejo de Estado realiza una serie de consideraciones generales sobre la prostitución y el ordenamiento jurídico, considerando que hay al menos cuatro posiciones diferentes:
Reglamentista, prohibicionista, abolicionista y legalizador. El modelo reglamentista limita su ejercicio a lugares habilitados. El modelo prohibicionista considera la prostitución un delito, de manera mas o menos limitada en relación con los sujetos que la practican. El modelo abolicionista reduce el problema de la prostitución al ámbito de las relaciones privadas, pero reprimiendo las formas colectivas organizadas, o la inducción a la prostitución. Por último, el modelo legalizador, considera la prostitución como una forma más de actividad económica, aunque sujeta a estrechos controles
En nuestro ordenamiento, la prostitución tiene un difícil encaje en los modelos anteriores. No es exactamente alegal, pues algunas normas del Código Penal la tratan como delito, si se practica con menores, o se liga a prácticas coercitivas. La última reforma es de la LO 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, en los arts. 187 y 188, y 181.2 y 189.4. Y también en el art. 177 bis, que penaliza la trata de seres humanos. La actividad legal de la prostitución permanece en las personas mayores de edad. Sin embargo, la prostitución así, legalmente entendida de personas mayores y forma voluntaria, ha de someterse a algunas normas locales o autonómicas, en relación con las condiciones del ejercicio de la actividad. Estas normas pueden ser reguladoras del orden público, o laborales, en los casos en que se sujeten a una actividad empresarial indirectamente ligadas a la prostitución, como el descorche, o sanitarias.
Destaca el Tribunal Constitucional, que ese conjunto normativo descarta que estemos en una actividad alegal, así como que la jurisprudencia en torno a la prostitución parte de una valoración negativa de la actividad, pero ha tenido en todos los casos un carácter tuitivo.
Ahora bien, la prostitución es una actividad económica muy importante. Y en el ámbito de la publicidad, también en los medios de comunicación que recogen esa publicidad. Por eso su prohibición debe justificarse desde el ordenamiento jurídico, como una limitación de otros derechos ligados a la libertad de expresión o al libre desarrollo de la economía. Y desde luego, la limitación no debe instrumentarse a juicio del Consejo desde normas penales, sino con una regulación, que además habría de ser nueva, porque no hay en el ordenamiento actual, cobertura suficiente para su prohibición.
Las medidas más efectivas a utilizar, las considera el Consejo en relación con estos criterios:
1.- Es insuficiente la autorregulación, que se ha mostrado ineficaz para solventar un problema de esta magnitud.
2.- Otras medidas indirectas, como la limitación de las subvenciones públicas, de la publicidad institucional o de contrataciones con el sector público.
3.- La regulación legal. Actualmente la regulación de la publicidad supuestamente ilegal o ilegítima, se contiene en las siguientes normas:
- art. 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- art. 10 y disposición adicional sexta de la LO 1/2004, de 28 de diciembre.
- art. 41 de la LO 3/2007, de 22 de marzo.
Ninguna de estas disposiciones permite de manera incontrovertida su aplicación a una medida general como sería la de prohibir en la prensa toda publicidad de prostitución. Es necesaria una norma con rango de ley, que tenga en cuenta los intereses en juego. Para ello, se detiene el Consejo a indagar en si la publicidad constituye una manifestación del art. 20 CE o del art. 38 que reconoce la libertad de empresa. En derecho comparado hay dos planteamientos, el norteamericano y el europeo. El primero enmarca la publicidad en el entorno del derecho de libertad de expresión, y el segundo en el entorno de la libertad de empresa.
En nuestro país la cuestión no es pacífica y la doctrina se mueve en ambos criterios, si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado que no es una manifestación del derecho fundamental recogido en el art. 20.1.d). (SSTC 104/1986, 159/1986, y 87/1987). Igualmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la propia doctrina del Consejo de Estado.
En todo caso, la actividad publicitaria tiene sus límites y pueden ser impuestos por ley.
Estos límites son en primer lugar la veracidad. En segundo lugar, la publicidad desleal con las demás empresas. Y en tercer lugar, los valores constitucionales. En ese sentido, la dignidad de la persona, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen, la protección a la juventud y a la infancia y el pluralismo político, son valores de exigencia constitucional, pero hay otros, como las situaciones en las que pueda quedar la mujer, o la inconveniencia de difundir la realización de actividades moralmente reprobables, pueden tener un importante componente de género.
Dicho esto, una ley que prohíba, restrinja, o condicione esta publicidad, puede consistir en la modificación de la normativa actual, o en la creación ex novo de una normativa claramente orientada a la supresión de la actividad publicitaria relacionada con la prostitución. Esta ley debe partir de un concepto claro de publicidad a los efectos de prostitución, o sea, lugares, modo de ejercerla, que incluyera las ofertas de teléfonos eróticos, viodeclubs pornográficos, así como la delimitación del tipo de prensa a que se extiende, si comprende solamente la prensa generalista, o también el resto de la prensa escrita.
Finalmente, debe incluir un capítulo sancionatorio, suficientemente claro en relación con las conductas que sancione.
Fuera de la petición del Ministerio el Consejo decide opinar sobre la extensión de la prohibición a otros medios de comunicación como la televisión y los contenidos de la red, entendiendo que la ley que regulara la prohibición, debería extender su cobertura a estos medios.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el día 11 de marzo de 2011, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se regula el procedimiento y los requisitos necesarios para la iniciativa ciudadana. Se trata de dotar a la Unión de un instrumento de participación ciudadana que sensibilice a la ciudadanía europea con las posibilidades legislativas y fomente la participación política.
El reglamento permite que los ciudadanos se puedan dirigir directamente a la Comisión para sugerirle propuestas legislativas. Esto exige un procedimiento que regule la iniciativa de participación política, en términos y condiciones que hagan posible esa realidad.
El artículo primero define el objeto de la ley, como regulación del procedimiento y de los requisitos exigidos a las iniciativas ciudadanas conforme a lo dispuesto en el art. 11 del TUE y del art. 24 del TFUE.
El artículo segundo define la iniciativa ciudadana como la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se invite a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos estimen que se requiere un acto legislativo de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, al menos, un cuarto de los Estados miembros.
Y considera firmantes a quienes hayan apoyado una iniciativa determinada cumplimentando una declaración de apoyo a esa iniciativa, y organizadores a las personas físicas que formen un Comité de ciudadanos responsable de la preparación de una iniciativa ciudadana y de su presentación ante la Comisión.
Los requisitos que se exigen a ambos, son la ciudadanía de la Unión y la edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento europeo.
La comisión deberá estar constituida por al menos siete personas que sean residentes en al menos siete estados miembros. Su función es la de enlace entre el comité de ciudadanos y la Unión.
El artículo cuatro regula la exigencia de un registro, en el que los organizadores deberán introducir toda la información, página web incluida, de la iniciativa, actualizada y en las lenguas oficiales de la Unión.
El artículo cinco regula las condiciones del ejercicio de esa iniciativa. Los responsables de la recogida de declaraciones son los organizadores, con formularios ajustados a los anexos de este reglamento, en papel o soporte electrónico, en un plazo de doce meses y con una sola firma por persona.
El artículo seis regula la recogida de formas a través de la página web. La recogida se efectuará por cada Estado miembro y se hará llegar a los organizadores, y quedará garantizado en cuánto a la protección de los datos de los firmantes.
Los artículos siguientes regulan los requisitos y procedimiento. Han de ser iniciativas de al menos un cuarto de los estados miembros, que representarán el mínimo de firmas exigido, correspondiente al número de diputados exigido al Parlamento europeo multiplicado por 750.
Una vez recibida por la Comisión esa iniciativa ciudadana, se publicará en su registro y se recibirá a los organizadores al objeto de que amplíen su información, y en un plazo de tres meses recogerá en una comunicación las conclusiones respecto de la iniciativa, así como las medidas que se proponga adoptar y sus razones para ello.
Se prevé la posibilidad de una audiencia pública de los organizadores en el Parlamento europeo, a fin de explicitar mejor, si fuera necesario, esa iniciativa.
Finalmente, se dedica un extenso artículo doce a la necesidad de garantizar el tratamiento de los datos personales de los firmantes.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica en fecha de 7 de junio de 2011, un Dictamen del Comité de las Regiones sobre la ciudadanía europea. Consciente de que la ciudadanía europea, además de constituir un elemento que permite a las distintas identidades nacionales convivir en la Unión Europea prescindiendo de las modalidades de atribución de la ciudadanía nacional y haciendo partícipes a los ciudadanos del proceso de integración de la Unión, contribuye a la construcción de la democracia europea.
Toma cuenta de la necesidad de construir un modelo de ciudadanía europea, ausente aún en Europa, porque esa concienciación es un requisito imprescindible para avanzar en la construcción de Europa.
Tras la aprobación del Tratado de Lisboa, considera el documento que se ha reforzado la idea de ciudadanía europea, concepto acumulativo, nunca sustitutivo del de la ciudadanía de los estados. En tal sentido, los derechos reconocidos en el ámbito europeo, dotan a los ciudadanos de la Unión de un conjunto de posibilidades que coexisten con el modelo nacional de derechos, pero que los hacen titulares de estos y por lo tanto, los vinculan a Europa de forma exclusiva, respecto de los ciudadanos extracomunitarios.
Esto hace que la ciudadanía europea constituya hoy un estatuto fundamental de la persona, sujeto político de la integración europea, que permite a todos recibir el mismo trato, con independencia de su nacionalidad, y por tanto es necesario que se profundice en el conocimiento y la realidad del concepto de ciudadanía.
Como medidas para el fomento de la ciudadanía activa señala el documento las posibilidades de potenciar la participación activa de todos los ciudadanos, especialmente los jóvenes que tienen una mayor movilidad dentro de la UE.
Así, se califica la ciudadanía en sus diferentes opciones: ciudadanía activa, social, civil, política, administrativa, y cultural, delimitando en cada caso, cuáles pueden ser las posibilidades de afianzamiento de este concepto.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el 9 de junio de 2011 una Resolución del Consejo y los representantes de los Estados miembros acerca del fomento de la participación de los jóvenes en la vida política.
Parte la Resolución del nivel de apatía democrática de los jóvenes en una sociedad en la que la participación electoral en esa edad es inferior a la media. Las causas están relacionadas con el riesgo de exclusión y los niveles altos de desempleo que repercuten en la abstención política.
Como medidas para facilitar la inserción políticas de los jóvenes, se consideran: la alfabetización digital, tanto en la educación reglada como en la informal, la formación en los valores democráticos, el acceso a las ONGs, la revisión de los métodos tradicionales de participación política, y facilitar su movilidad geográfica, entre otras.
El Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de mayo de 2011, publica el Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.
Se reafirma en sus considerandos que la libre circulación de trabajadores en la Unión debe quedar asegurada. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación en este sentido. Constituye un derecho fundamental de la Unión, el de la libre circulación para los trabajadores y su familia, y ello tanto para los trabajadores de temporada, como permanentes o fronterizos, o incluso en régimen de prestación de servicios. Vinculados a esos derechos se encuentran además otros como el libre acceso a una vivienda, necesario como medio para la realización de un trabajo.
El articulado del Reglamento recoge la instrumentación para el ejercicio de ese derecho. En primer lugar declarando el derecho al empleo de toda persona nacional de un Estado miembro cualquiera que sea su lugar de residencia, en condiciones de igualdad con el nacional de cualquier otro Estado miembro.
Se declaran ilegales las prácticas que limiten o subordinen cualquier oferta de trabajo limitativa de trabajadores de un Estado a otro y la obligación de los Estados de ofrecer la misma asistencia a todos los trabajadores de los Estados miembros.
La igualdad de trato abarca a las condiciones de empleo, de retribución, de despido, de integración profesional y de nuevo empleo. De las mismas ventajas fiscales y sociales, del acceso a escuelas de formación, de aplicación de convenio colectivo, de afiliación sindical, de dirección sindical, derechos y ventajas en alojamiento y acceso a la propiedad de su vivienda y de la formación y enseñanza de sus hijos.
La Oficina Europea para la Coordinación de la compensación de las ofertas y demandas de empleo dependiente de la Comisión, será la encargada de la relación entre las ofertas y las demandas de empleo.
Además se crean otras instituciones relacionadas con el empleo como son el Comité Consultivo, que estará encargado de examinar los problemas de la libre circulación y el empleo en el marco de las políticas nacionales, coordinando la política de empleo entre los Estados miembros, estudiar los efectos de la aplicación de este reglamento, presentar propuestas a la Comisión, y formular dictámenes sobre cuestiones generales atinentes al empleo. Este Comité estará compuesto por seis vocales por cada estado miembro, dos representantes del Gobierno, dos a las centrales sindicales y dos a las organizaciones empresariales. Su mandato será por dos años renovable. El presidente será un miembro de la Comisión, que actuará con voz y sin voto. Se reunirá al menos dos veces al año. La Secretaría estará a cargo del personal de la Comisión.
El otro organismo creado es el Comité Técnico, que se encargará de promover y perfeccionar la colaboración entre las administraciones interesadas de los estados miembros para todas las cuestiones relacionadas con la libre circulación y empleo de trabajadores, organizar actividades comunes, facilitar información y armonizar criterios de actuación. Estará compuesto por representantes de los gobiernos de los estados miembros, y presidido por un miembro de la Comisión. El presidente tampoco tiene derecho de voto, y la secretaría se desempeñará igualmente por funcionarios de la Comisión.
Resumen: Esta crónica de legislación pone de relieve la actividad legislativa llevada a cabo durante este semestre por las instituciones y órganos de la Unión Europea. En este contexto se destaca los actos y normas aprobadas en orden a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas o aquellos aprobados con el fin de dotar de instrumentos que fomenten participación ciudadana en el seno de la Unión y, de modo específico, la participación de los jóvenes en la vida política. Igualmente, se da cuenta de la adopción del dictamen del Comité de las Regiones sobre la ciudadanía europea donde, además de considerarla como un elemento que permite a los ciudadanos participar en el proceso de integración de la Unión, contribuye a la construcción de la democracia europea. Por último se aborda el contenido del reciente Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.
Palabras clave: Legislación europea, lucha contra la trata de seres humanos, igualdad entre mujeres y hombres, participación política, ciudadanía europea, libre circulación de trabajadores.
Abstract: This legislative chronicle underlines the activity devoloped during this semester by the European Union. We highlight the law aproved to fight against human trafficking, the protection of victims and the political participation, specially that of youngsters. This paper analyzes as well the opinion fo the Region Comitte related to citizenship. And the free movement for workers regulation.
Key Works: European legislation, human trafficking, equality, political participation,
european citizenship, free movement of workers.