Líneas temáticas de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo (I).

 


PRESENTACION

 

La especial incidencia que la crisis económica está teniendo sobre los países de la zona Euro se está proyectando más allá de las estructuras económicas de algunos Estados miembros para alcanzar también a sus sistemas constitucionales. El déficit democrático de la Unión Europea está afectando de manera especial intensa a los procedimientos de adopción de decisiones y generando malas prácticas que provocan una devaluación progresiva de los sistemas democráticos de los Estados miembros.

La debilidad de las instituciones europeas se ve constantemente agravada por la influencia creciente de los países que tienen mejor situación económica, cuyos dirigentes están actuando en la práctica no sólo como "gobierno de hecho" de la UE sino también, en lo que se refiere a sus líneas políticas fundamentales, de los Estados miembros. Ninguna de estas actuaciones está legitimada por el actual marco institucional y competencial de la Unión Europea. Por ese motivo, se utilizan procedimientos informales para influir en las políticas estatales mediante recomendaciones públicas o misivas privadas enviadas por autoridades de la Unión a los gobiernos de los Estados.

El año 2011 ha estado especialmente marcado por la limitación progresiva del pluralismo democrático en el que se fundamentan las constituciones normativas de algunos Estados miembros de la UE como consecuencia de la imposición externa de determinadas políticas por parte de otros Estados. El primer ejemplo sería el de Portugal, cuya crisis de gobierno fue provocada por la dificultad para implantar las directrices políticas europeas. La convocatoria de elecciones no habría de servir para que la ciudadanía portuguesa pudiera "elegir" realmente entre programas de gobierno diferentes porque los líderes europeos, encabezados por el Presidente del Eurogrupo, Jean Claude Juncker, declararon previamente que “gobierne quien gobierne”, Portugal tendría que hacer la política de ajustes ya decidida.

Los siguientes ejemplos serían los de España e Italia, cuyos presidentes de gobierno recibieron una carta privada del presidente saliente y el entrante del Banco Central Europeo con "recomendaciones" de todo tipo (ajustes laborales, privatizaciones, etc.) que excedían -en la versión publicada por la prensa italiana- ampliamente las competencias no sólo del BCE sino también de la Unión Europea. Entre ellas, una reforma constitucional motivada por el deseo de calmar a los mercados que sería ultimada de manera urgente en España, aunque no consiguiera ese objetivo de calmar a los mercados. En el caso de Italia, la inactividad del Presidente del Consejo en relación con las medidas requeridas determinaría su sustitución y el nombramiento de un "gobierno técnico" sin previa convocatoria electoral.

El nombramiento de un "gobierno técnico" se había producido ya previamente en Grecia después del fallido intento de convocatoria de un referéndum para consultar a la ciudadanía por el plan de ajuste. La pretensión de convocar un referéndum dio lugar a críticas muy duras por parte de algunos líderes europeos. Al mismo tiempo, se dejó claro por los dirigentes europeos que la única solución viable era el plan de ajuste, por lo que poco tenía que decidir la ciudadanía griega. Por ejemplo, el Presidente Sarkozy, declaró que “aunque es legítimo dar la palabra al pueblo, el plan de rescate financiero de la eurozona para Grecia es la única vía posible para resolver el problema de la deuda griega". En sentido similar, de rechazo al referéndum, se manifestó el portavoz del gobierno en España, indicando que la propuesta de convocatoria era "una mala noticia para España y para Europa". Por su parte, el Presidente del Eurogrupo, declaró que un rechazo al segundo rescate en el referéndum podría suponer la "quiebra" de Grecia.

Tanto desde el punto de vista de los procedimientos de decisión democráticos establecidos en la constituciones de estos Estados miembros como de los marcos competenciales y de los propios procedimientos de decisión previstos en las normas fundamentales de la Unión Europea esta situación es insostenible. Supone una transformación esencial de las condiciones democráticas internas de los Estados miembros y de las reglas de funcionamiento de la UE, con una fuerte limitación del pluralismo y la imposición incondicionada de determinadas políticas económicas que no son decididas materialmente por las instituciones de la Unión, que se limitan -en el mejor de los casos- a formalizar decisiones previamente adoptadas por los dirigentes de los Estados con mayor poder económico.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional Europeo, como disciplina que analiza la ordenación constitucional en Europa en sus diversos niveles, la dirección a seguir debería ser muy diferente. El reforzamiento democrático de la Unión Europea mediante la incorporación de la ciudadanía a los procedimientos de decisión evitaría este predominio absoluto de unos Estados sobre el resto que resulta destructiva para el proyecto de integración europea. Al mismo tiempo, la orientación europeísta de los ordenamientos constitucionales nacionales facilitaría una aplicación más coherente de las políticas democráticas europeas por los Estados miembros.

En esa inspiración se fundamentan los estudios que se publican en la parte monográfica de este número 16 de la ReDCE. Se trata de trabajos que se corresponden con la segunda fase de la investigación desarrollada en el marco del Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI «La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo» cuya primera fase ha sido ya objeto de publicación en los números 14 y 15. La segunda ve ahora la luz y requerirá también de más de un número de la revista para acoger a la totalidad de las investigaciones, que han sido expuestas como ponencias en el Congreso que la Cátedra Jean Monnet "ad personam" de Derecho Constitucional Europeo y Globalización y la Universidad de Catania organizaron en noviembre de 2011 en Catania bajo el título "Líneas temáticas de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo".

Como hemos indicado en la presentación del congreso de Catania, "la investigación intenta promover el análisis y el desarrollo del Derecho Constitucional Europeo partiendo de la interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros, en un planteamiento metodológico vinculado a las teorías de Peter Häberle. Se parte de la idea de una continuidad esencial de la materia constitucional y de los fenómenos constitucionales en sus distintos niveles: europeo, estatal y territorial. Igualmente, si bien se entiende por Derecho Constitucional Europeo, en sentido estricto, las normas de relevancia constitucional de la Unión Europea, se integra dentro de esta disciplina también, en su sentido amplio, a los espacios constitucionales estatales y territoriales. Esta concepción del Derecho Constitucional Europeo como disciplina científica tiene consecuencias metodológicas inevitables no sólo para el análisis de la UE desde una perspectiva constitucional, sino también para el estudio de los sistemas constitucionales estatales. Con ese nuevo estatuto metodológico que aporta el Derecho Constitucional Europeo, el objetivo final es contribuir al proceso de integración europea desde una perspectiva constitucional, facilitando la convergencia entre Estados miembros y la armonización con el nivel europeo, dentro del respeto a su identidad constitucional. Se pretende realizar así una modesta aportación, en el plano científico, a la construcción de una Europa plenamente democrática y social en la que la ciudadanía sea el referente de los procesos políticos y constitucionales".

En este número se incorporan, en la parte monográfica, los estudios de Cristina Elías Méndez sobre "La jurisdicción constitucional en los Estados miembros de la Unión Europea" y de Sabrina Ragone acerca de "Las relaciones de los Tribunales Constitucionales de los Estados Miembros con el Tribunal de Justicia y con el Tribunal Europeo de derechos humanos: una propuesta de clasificación" así como el de Marina Salvetti sobre "La aplicación judicial del Derecho Europeo". Igualmente, los trabajos de Stéphane Pinon sobre "La forma de gobierno en los Estados miembros de la Unión Europea", de Greta Massa Gallerano sobre "La financiación de los entes territoriales" y de Filippo Scuto sobre " Derechos de los inmigrantes en situación irregular".

Los demás estudios se publicarán en próximos números de la ReDCE hasta completar el análisis de las diez líneas temáticas de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo previamente fijadas en la investigación: Derechos fundamentales, Fuentes del Derecho, Relaciones entre ordenamientos, Jurisdicción constitucional, Forma de gobierno, Organización judicial, Distribución territorial del poder, Limitación de los derechos fundamentales, Perspectiva de género e Inmigración.

La sección de artículos comienza con mi trabajo sobre "Derecho y Justicia en el ordenamiento constitucional europeo" que tiene su origen en la ponencia presentada al Congreso sobre Giustizia e Diritto nella scienza giuridica contemporanea, organizado por la Università degli Studio di Urbino en 2010 y que, en su versión italiana, se ha publicado en Italia en un libro editado por el Profesor Antonio Cantaro. La sección incorpora igualmente el trabajo de Sergio Alonso de León, "Análisis crítico del papel de los Parlamentos regionales en el control del principio de subsidiariedad en la Unión Europea" y el de Víctor Cuesta López acerca de "Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional: fundamentos constitucionales y avances normativos en el ámbito de la Unión Europea".

La sección correspondiente a Perfiles incorpora la segunda parte del trabajo de José Luís Monereo sobre "El pensamiento sociopolítico y pedagógico de Francisco Giner de los Ríos y la de Textos Clásicos recoge el de Laurence H. Tribe: "La enigmática persistencia de las teorías constitucionales basadas en el proceso".

La sección de Jurisprudencia contiene dos comentarios. Por un lado, el análisis de Augusto Aguilar sobre una importante decisión del Tribunal Constitucional Español de la que ya dimos cuenta en la Presentación del número 15 de la ReDCE: "La primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea –Auto del Tribunal Constitucional 86/2011, de 9 de junio". Por otro lado, el de Fausto Vecchio "Un nuevo capítulo en la “saga” del “Data retention”: el Tribunal Constitucional de la República Checa declara la inconstitucionalidad de los actos de transposición de la Directiva 2006/24/CE" en el que se señala justamente una actitud muy diferente por parte de otros tribunales constitucionales como, en este caso, el de la República Checa. Por último, en la sección de legislación, María Luisa Balaguer analiza diversas Resoluciones del Parlamento Europeo en materias de carácter procesal, social y laboral.

El apartado de agradecimientos tiene cada vez mayor sentido si tenemos en cuenta los tiempos tan difíciles en los que la Revista se sigue publicando, gracias a la especial sensibilidad de algunas instituciones, como es el caso, especialmente destacable, del Instituto Andaluz de Administración Pública. Igualmente, debemos mencionar al Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía «Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social« así como al Proyecto de Investigación de Excelencia SEJ-4931: “Reformas estatutarias y desarrollo estatutario en el marco de la Unión Europea”, también de la Junta de Andalucía.

En el ámbito nacional tenemos que agradecer la contribución de la Fundación Peter Häberle, y del Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI «La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo» así como del Proyecto de Investigación DER2010-19863: “Los Derechos Fundamentales en el contexto de un mercado único”. En el plano europeo, la de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo adscrita a la Universidad de Granada y la de la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización.

 

Francisco Balaguer Callejón