UN NUEVO CAPÍTULO EN LA “SAGA” DEL “DATA RETENTION”: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CHECA DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/24/CE

 

FAUSTO VECCHIO

Profesor Asistente en la Università di Enna

Traducido del italiano por Juan Francisco Sánchez Barrilao

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

Líneas temáticas de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo (I).

  

El pasado 22 de marzo la “Ústavní soud” de la República Checa declaró la inconstitucionalidad de las medidas normativas que a nivel interno daban actuación a las previsiones contenidas en la Directiva 2006/24/CE, ampliando así el número de jurisdicciones constitucionales que han advertido problemas de constitucionalidad a la hora de transponer las disposiciones europeas en materia de “data retention”; después de los pronunciamiento de sus colegas búlgaros, rumanos, alemanes, chipriotas y húngaros, también los jueces de Berno han asumido las razones de los que han venido quejándose de los peligros conexos a un sistema masivo de recogida preventiva de datos informáticos y electrónicos. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional Europeo, el pronunciamiento checo presenta un gran interés, pues ofrece una nueva confirmación de los argumentos expuestos ya por el “Bundesverfassungsgericht” con ocasión de su decisión sobre el mandato de detención europea, y con ello el modo en que se está consolidando una cierta concepción de las relaciones entre ordenamientos.

En la reconstrucción de los hechos que han dado lugar al pronunciamiento de los jueces checos puede ser útil advertir como la cuestión se desarrolla en el marco de un procedimiento de control promovido por un grupo de cincuenta diputados que se quejan de la inconstitucionalidad de la Ley 125/2005, sobre las comunicaciones electrónicas, y del conexo Decreto 485/2005. Los recurrentes estiman que imponer a los gestores de los “network” de telecomunicaciones la obligación de registrar todos los datos relativos a las comunicaciones efectuadas con los sistemas de nueva generación (sms, mail, conexiones de internet, telefonía voip, ect.), y la obligación de poner dicha información a disposición de las autoridades indagatorias supone alejar la República checa de los esquemas institucionales propios del Estado de Derecho: el sistema desarrollado por las disposiciones impugnadas supone una clara violación del art. 8 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre y, sin entrar en el ámbito de las limitaciones permitido por el art. 4 de la Carta de los Derechos y las Libertades Fundamentales (que en el sistema checo ostenta rango constitucional), viola los arts. 2, 3, 7 y 13 de la Carta checa (de la que la jurisprudencia nacional deduce la obligación constitucional de no interferir en la vida privada). Además, mostrándose los recurrentes conscientes del ligamen que recorre las disposiciones objeto del pronunciamiento y la Directiva 2006/24/CE, éstos solicitan al Tribunal Constitucional que suspenda su juicio y solicite al Tribunal de Justicia un cambio de orientación interpretativa: a partir de la denuncia de posibles violaciones de los Tratados, piden a los magistrados de Luxemburgo que revisen su juicio – expresado en la decisión C - 301/06, «Irlanda c. Parlamento europeo y Consejo», de 25 de febrero de 2009 – conforme al cual la práctica del “data retention” es conforme a Derecho Comunitario. Según el razonamiento jurídico que se encuentra en la base del recurso, finalmente, las disposiciones impugnadas, y al margen de la cobertura que ofrece el principio de proporcionalidad, lesionan algunos derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento constitucional, convencional y comunitario, y por tanto, después del análisis prejudicial del juez europeo, deberían ser declaradas inconstitucionales.

Dicha posición viene contestada, de una manera bastante tibia, por los representantes institucionales de la Cámara de los Diputados y del Senado que intervienen en el procedimiento, de acuerdo con los arts. 42 y 69 del Reglamento del Tribunal Constitucional. En especial el “speaker” del Senado, después de haber remarcado la corrección formal del “iter” normativo seguido por las dos disposiciones impugnadas, se expresa a favor de la constitucionalidad de éstas pues, según él, las violaciones impugnadas no existen: el registro de los datos relativos a las comunicaciones (horarios, duración, interlocutores, etc.) se ha de entender conceptualmente distinto a la interceptación de los contenidos de la comunicación y no pertenece al ámbito de las normas invocadas.

Ante una controversia que se centra esencialmente en el contenido de la obligación constitucional de no interferir en la vida privada de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional muestra una gran sensibilidad en relación a la comparación jurídica, de forma que, además de invocar su propia jurisprudencia, invoca referencias normativas y precedentes jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de otros sistemas constitucionales (especialmente, Alemania y Estados Unidos). Resultado de este análisis comparado, el Tribunal checo entiende que, «apart from the traditional definition of privacy in its space dimension (protection of the home in a broader sense) and, in connection with the autonomous existence and public authority, undisturbed creation of social relationships (in a marriage, family or society), the right to respecting private life also includes the guarantee of self-determination in the sense of primary decision-making of an individual about themselves». Partiendo de este concepto tan amplio, los jueces constitucionales advierten que, al margen de la falta de una norma que explícitamente reconozca la posibilidad de determinar las informaciones sensibles que sean accesibles a terceros, el constituyente checo no se ha limitado a reconocer únicamente los clásicos derechos a la integridad psicofísica y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sino que, conforme a un esquema consolidado en la experiencia democrática, ha reconocido un derecho a la «informational self-determination», garantizando así la posibilidad de disponer de las informaciones relativas a las propias comunicaciones.

Una vez desmontada la reconstrucción propuesta por el “speaker” del Senado y declarado como la Carta checa de los Derechos Fundamentales no se limita a garantizar únicamente el contenido de las comunicaciones, el Tribunal Constitucional opta por una vía procedimental distinta a la propuesta por los recurrentes, prefiriendo en cambio invocar el camino abierto por la jurisprudencia constitucional alemana relativa a la orden de detención europea (BVerfGE, 113, 273, “Darkanzali”, de 18 de julio de 2005). De este modo, para resolver la cuestión planteada en relación a las modalidades de intervención sobre las disposiciones que tienen origen en una previsión europea, lo jueces de Berno establecen (sin aducir ulteriores argumentos) que el conflicto normativo solo tiene relevancia interna, pues la Directiva europea deja al legislador nacional un margen de espacio suficiente para cumplir las obligaciones constitucionales. En efecto, de forma diversa a como sus colegas rumanos lo habían planteado (Sentencia 1.258/2009, de 8 de octubre), los jueces checos no se apresuran a censurar abiertamente la Directiva, sino que, y confinando sus críticas en una parte significativamente titulada “obiter dictum”, justifican su intervención en relación a las cuestiones dejadas a la disponibilidad del legislador nacional: las disposiciones de actuación son inconstitucionales solamente en la medida en que no definen claramente las modalidades de intervención por parte del poder público, no contemplan la obligación de informar al interesado de que se ha tenido acceso a informaciones sensibles del mismo, no especifican de manera unívoca los términos en que los proveedores están obligados a cancelar los datos sensibles, no limitan la utilización de datos respecto a la prevención de determinadas tipologías de crímenes (especialmente graves), y no prevén concretas medidas para prevenir los abusos. Por tanto, y a pesar de las dudas y las perplejidades que se advierten en el “obiter dicta”, la inconstitucionalidad, como se ha dicho, no deriva de la abstracta previsión de un mecanismo de “data retention”, sino que es, en cambio, la consecuencia de las modalidades concretas con las que el legislador ha transpuesto el acto normativo europeo.

A pesar de la atención puesta por el Tribunal checo, y de como el pronunciamiento se inspira en una genuina voluntad de evitar que el origen europeo de las normas impugnadas se transforme en un pretexto para reducir los estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales (lo que es loable), la decisión ofrece aspectos para una reflexión crítica sobre la configuración de las relaciones entre ordenamientos. De una parte, es cierto que, en razón a la delicadeza de las prescripciones de la Directiva y a la actitud demasiado indulgente del Tribunal de Luxemburgo, la declaración de inconstitucionalidad se muestra útil para bloquear (al menos provisionalmente) y revisar la aplicación de una normativa que objetivamente presenta algunos perfiles bastante inquietantes. Pero en contra, y junto al hecho de que la motivación insista sobre una vertiente formal ¬(la relevancia exclusivamente interna de las disposiciones impugnadas), lo que concilia mal con la idea de constitución material y la concepción evolutiva de soberanía usada por el propio juez constitucional para justificar la construcción europea, parece bastante discutible la decisión del Tribunal checo de asumir la estructura argumental de la decisión alemana sobre la “data retention” y no utilizar el mecanismo del reenvío prejudicial; siguiendo las huellas de la decisión con la que el “Bundesverfassungsgericht” (BVerfG., 1 BvR 256/08, “Data retention”, de 2 de marzo de 2010) ha negado la necesidad de dirigirse a la institución judicial supranacional y ha decidido anular directamente las normas de transposición de la Directiva 2006/24, la “Ústavní soud” se separa del espíritu colaborativo que, según bastantes comentaristas, había caracterizado hasta ahora su jurisprudencia “europea”, exponiéndose así a las mismas críticas que la doctrina ha dirigido al Tribunal Federal alemán.

A la vista de este rápido examen, parece posible concluir que la solución elegida para el caso en cuestión, aun dictada desde un sincero anhelo de garantismo, no parece en conjunto satisfactoria. Sobre todo porque los jueces de Berno, al declarar la inconstitucionalidad total de los actos impugnados, impiden la transposición de una normativa europea que, aun problemática, se mantiene sin embargo vigente y, al menos teóricamente, exponen su país al riesgo a un recurso por incumplimiento. Además, al mostrar desconfianza respecto a la jurisdicción de Luxemburgo, ellos quiebran el deber de leal colaboración que debería inspirar las relaciones entre los jueces y contravienen las obligaciones impuestas por la jurisprudencia europea sobre la base del art. 234 TCE. Para terminar, y es probablemente el punto más relevante, el Tribunal Constitucional checo fracasa en el objetivo de lograr garantizar unos adecuados estándares de protección de los derechos, pues, en su intento de limitar su censura a la actividad legislativa interna, ha terminado por abrir una vía a una práctica que en todo caso resulta bastante discutible. Hubiera sido preferible, en cambio, acudir al Tribunal de Justicia a fin de que hubiera decidido sobre la declaración de invalidez de una directiva que presenta evidentes problemas de constitucionalidad, y así hubiera, finalmente, escrito el último capítulo en una contienda jurisprudencial que ya ha puesto de manifiesto las contradicciones del actual modelo de relaciones entre ordenamientos y ha asumido los caracteres de una auténtica y propia “saga”.

 

Resumen: En este trabajo el autor realiza un breve comentario sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional checo de 22 de marzo de 2011, en la que se declara la inconstitucionalidad de la Ley 125/2005, sobre las comunicaciones electrónicas, y del conexo Decreto 485/2005, que venían a dar transposición de la Directiva 2006/24/CE en materia de “data retention”; pero ello, según destaca el autor, sin que el Tribunal checo haya planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, cuando es la propia Directiva la que plantea serias dudas de constitucionalidad.

 

Palabras clave: Tribunal Constitucional checo, Tribunal de justicia, relaciones entre ordenamiento, comunicaciones, retención de datos.

 

Abstract: The author writes a short commentary on the Czech Constitutional Court decision of the 22th march of 2011, in which is declared against the Constitution the Statute 125/2005 and the Decree 485/2005, which it is a transposition of Directive 2006/24/CE in “data retention”. The author critics the point that the Constitutional Court did not ask the European Court of Justice, because is the Directive the one that may have constitutional problems.

 

Key words: Czech Constitutional Court, European Court of Justice, relations between legal orders, communications, data retention.