LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y LAS RELACIONES ENTRE JUECES ORDINARIOS Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Maria Rita Magnotta

Investigadora. Segunda Universidad de Nápoles (Italia)

Traducido del italiano por Francisco Javier Durán Ruiz

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

Líneas temáticas de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo (II).

 

SUMARIO

 

1. Introducción

2. La organización del poder judicial en Italia

3. La organización del poder judicial en España

4. La organización del poder judicial en Portugal

5. La organización del poder judicial en Francia

6. La organización del poder judicial en Austria

7. La organización del poder judicial en Alemania

8. La organización del poder judicial en el Reino Unido

9. La organización del poder judicial en Irlanda

10. La organización del poder judicial en Malta

11. La organización del poder judicial en Grecia

12. La organización del poder judicial en Chipre

13. La organización del poder judicial en Bélgica

14. La organización del poder judicial en Hungría

15. La organización del poder judicial en los Países Bajos

16. La organización del poder judicial en la República Checa

17. La organización del poder judicial en la República de Eslovaquia

18. La organización del poder judicial en Luxemburgo

19. La organización del poder judicial en Bulgaria

20. La organización del poder judicial en Rumanía

21. La organización del poder judicial en Polonia

22. La organización del poder judicial en Dinamarca

23. La organización del poder judicial en Suecia

24. La organización del poder judicial en Finlandia

25. La organización del poder judicial en Estonia

26. La organización del poder judicial en Letonia

27. La organización del poder judicial en Lituania

28. La organización del poder judicial en Eslovenia

  

1. Introducción.

 

El análisis de las dimensiones que asume la justicia y su organización en los 27 Estados miembros de la Unión no puede afrontarse sin establecer como perspectiva de nuestro análisis el hecho de que el derecho pretoriano se establece como fuente del derecho primaria y dinámica. La existencia de un sistema europeo común de derecho constitucional emerge claramente de los principios enunciados por la jurisprudencia europea que orientan los Tratados y los procesos políticos de integración. Es pronto para saber en qué medida los principios jurisprudenciales condicionan la estructura y las relaciones del poder judicial pero, de seguro, la existencia de principios garantizadores del poder judicial constituye, más allá de las concretas experiencias estatales, un ámbito común desde el cual se desarrolla una cultura constitucional europea[1]. El desarrollo de un derecho común europeo nace justamente del derecho jurisprudencial. Ejemplo de ello es la idea de la independencia de la magistratura, nacida de la separación del poder judicial de los poderes ejecutivo y legislativo, que de este modo forma la estructura identitaria de la justicia europea. Entre las garantías "comunes" también la estructura del proceso, con la denominada doble instancia jurisdiccional, nos da una idea de la tutela proporcionada a los ciudadanos.

El análisis, más allá de la estructura de la organización judicial, tratará de trazar un perfil de la jurisdicción ordinaria respecto al papel de los tribunales constitucionales. En el ámbito de las relaciones entre jueces, el denominado diálogo entre tribunales en sentido vertical se convierte en emblema de la regla del precedente, proporcionando la medida de cuánto está vinculada la interpretación constitucional al derecho vivo del juez ordinario[2]. A través del principio de “stare decisis” es posible, por tanto, extraer el núcleo de una jurisprudencia común, que supere los confines territoriales y se fundamente en un sistema judicial europeo único[3]. Respecto a esta red de parámetros intentaremos dar cuenta de la estructura del poder judicial europeo, que, a través de una serie de interconexiones, verticales y horizontales, permanece fundamentalmente como una unidad y representa el terreno en el que el derecho vivo teje el verdadero y propio derecho jurisprudencial.

 


2. La organización del poder judicial en Italia.

 

El poder judicial italiano se define esencialmente en la Constitución, en el lugar donde se prevén las reglas que orientan la organización judicial[4]. El artículo 101 Const. afirma solemnemente que el juez está sometido sólo a la ley, subrayando con ello la independencia de la magistratura respecto del poder ejecutivo, y reforzando el papel del órgano de autocontrol del poder judicial, el Consejo Superior de la Magistratura (CSM, en adelante), ex art. 107 Const. Esto se traduce en una serie de garantías, como la inamovilidad, en base a la cual ningún órgano puede trasladar a un juez o magistrado, a menos que el Ministro de gracia y justicia promueva acciones disciplinarias ante el CSM que en tal caso decide de forma autónoma[5]. Además, para confirmar la independencia del poder judicial, el art. 112 Const. establece la obligatoriedad del ejercicio de la acción penal.

En el sistema italiano distinguimos entre jueces ordinarios y jueces especiales (en materias específicas pero limitadas en número, estando prohibida la creación de nuevos jueces especiales). Como jueces ordinarios recordemos los tribunales civiles y penales de primera y segunda instancia, como jueces especiales, los Tribunales Administrativos Regionales (T.A.R.) y el Consejo de Estado, que son los jueces de lo contencioso de primera y segunda instancia. Finalmente el Tribunal Supremo, competente para revisar la legitimidad de las decisiones de los jueces inferiores y la interpretación y aplicación del derecho. El Tribunal Supremo desempeña una función nomofiláctica orientando con sus decisiones una interpretación uniforme.

 

2.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

La función nomofiláctica del Tribunal Supremo nos es útil para hablar de relaciones entre jueces. En efecto, el ordenamiento italiano presenta una anomalía de fondo, relativa a las funciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, ambos llamados a valorar la legitimidad y a definir la interpretación a seguir[6]. No en pocas ocasiones se producen conflictos entre ambos tribunales, por diferentes interpretaciones indicadas a los jueces inferiores. La ausencia de una estructura jerárquica en el poder judicial conlleva conflictos también entre los jueces ordinarios. Los jueces ordinarios por lo común, se atienen a las indicaciones que se les dan, aunque hay casos en los que el juez ordinario ha actuado directamente en base a las normas de la Convención Europea de Derechos Humanos[7], provocando una declaración de inconstitucionalidad[8]. Caso aparte representa la jurisdicción contenciosa, nacida sobre la base del derecho pretoriano que actualmente ha confluido en el Código del Proceso Contencioso[9].

 


3. La organización del poder judicial en España.

 

En la Constitución española la estructura judicial se establece en el Título VI como "poder judicial", entendiendo por tal "la estructura global e integrada de los órganos del Estado que ejercen funciones jurisdiccionales"[10]. La magistratura cuenta con las garantías de independencia e inamovilidad, dispuestas por el art. 122.2, que establece el Consejo General del Poder Judicial, como órgano encargado de sustraer al poder ejecutivo las cuestiones de nombramiento, carrera, inspección y disciplina. Los principios de responsabilidad y unidad se traducen en la organización del poder judicial dividido según las competencias civiles, penales, administrativas y sociales y según el criterio territorial. Existen por lo tanto tribunales de primera y segunda instancia, ordenados según un criterio jerárquico, cuyos instrumentos operativos son la doble instancia jurisdiccional y el sistema de recursos.

 

3.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

En lo relativo a las relaciones entre los jueces ordinarios y el Tribunal Constitucional, es necesario dar cuenta de la compleja situación que emerge de las normas constitucionales y de la legislación en esta materia. Si bien podemos admitir que el juicio de los primeros y del segundo se establece sobre niveles distintos, bastante más difícil aparece la cuestión de la competencia, sobre todo en cuanto a la tutela de los derechos fundamentales. El art. 123 CE establece que el Tribunal Surpremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, a excepción de lo establecido en materia de garantías constitucionales. El conflicto se produce por tanto entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, si bien las decisiones del Tribunal Supremo pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional con el recurso de amparo y con los recursos para resolver los conflictos de competencia (competencia exclusiva, incidente de ejecución de las decisiones, límites de legalidad y constitucionalidad) [11]. Pero esta normativa no elimina del todo los potenciales conflictos entre las dos máximas jurisdicciones, como demuestra el denominado Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 3 de febrero de 2011, con la que el juez constitucional "somete" la Sentencia del Tribunal Supremo, por ser gravemente invasiva de sus competencias[12]. La reciente reforma de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo ha subrayado el valor del recurso de amparo, exigiéndose el examen de la "especial trascendencia constitucional", art. 50, colocando al juez ordinario en una posición más vinculada a las decisiones del Tribunal Constitucional, en la óptica de una mayor tutela al ciudadano.

 


4. La organización del poder judicial en Portugal.

 

La Constitución portuguesa regula el poder judicial en los artículos 202 y ss., repartiendo la competencia entre jueces ordinarios y especiales: los primeros están representados por los Tribunales de primera y segunda instancia (cinco Tribunales de Apelación), mientras que el escalón más alto está ocupado por el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justicia). Entre los segundos encontramos el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Administrativos, los Tribunales Militares y los Tribunales Fiscales, y en el vértice de la jurisdicción encontramos el Tribunal Constitucional[13]. Es posible también distinguir entre los jueces ordinarios también a los tribunales regionales, que extienden su competencia de la primera instancia a la apelación en todas las materias, allí donde no se hayan previsto otros tribunales de competencia especial[14].

 

4.1 Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

En lo que se refiere a la relación entre los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional, es necesario destacar que, en el sistema judicial portugués, el Tribunal Constitucional no asume un papel concentrado del juicio de constitucionalidad, pues los jueces ordinarios pueden verificar la conformidad con la Constitución de las normas que se estén considerando en el curso de cualquier procedimiento[15]. Por esta característica, el modelo portugués se ha considerado como un “quartum genus”[16], ya que, a diferencia de otros Estados, las decisiones de los jueces ordinarios sobre cuestiones de legitimidad constitucional son, en todo caso, impugnables ante el Tribunal Constitucional[17]. Por otro lado, aun pueden suscitarse dudas sobre el equilibrio político-institucional del Tribunal Constitucional portugués, pues los criterios utilizados para su composición no despejan los posibles recelos que puedan verterse sobre las posibles influencias de las asambleas políticas[18].

 


5. La organización del poder judicial en Alemania.

 

No se puede hablar de la organización judicial en Alemania sin tener en cuenta la estructura federal del Estado, como se evidencia en el art. 92 de la Ley Fundamental alemana, puesto que el poder judicial se presenta articulado en tribunales federales, los tribunales de los Länder y el Tribunal Constitucional Federal. Antes de analizar el papel y las competencias del Tribunal Constitucional Federal, vemos que la organización de la justicia alemana está ligada al modelo jerárquico, tanto en sentido vertical como horizontal. Según el sentido vertical, observamos que para cada materia se distingue entre un juez de primera instancia, un tribunal de apelación y un tribunal supremo. En sentido horizontal, en lo relativo a las competencias, la estructura judicial se distingue en justicia ordinaria (civil y penal)[19], administrativa, de las finanzas, del trabajo, de la seguridad social[20]. Por tanto, sólo los Tribunales Federales son supremos y sus respectivas sentencias se ocupan de las cuestiones de hecho y de derecho, y gozan de una significativa autoridad respecto a los demás jueces, también por la función didáctica que desempeñan. Sin embargo, en Alemania no se ha acogido la idea del precedente jurisprudencial. En relación al estatus del juez, corresponden al Ministerio de Justicia las competencias relativas a la promoción, a las sanciones disciplinarias, a la organización de los jueces, ya que el posible déficit de legitimación democrática de los poderes públicos ha frenado siempre a Alemania a la hora de constituir un órgano de autogobierno de la judicatura. Un aspecto peculiar del poder judicial alemán lo representa el papel de los fiscales. Por su actividad que se diferencia netamente de la magistratura son considerados funcionarios ministeriales y forman una organización distinta y autónoma de la judicial[21]. Finalmente en este sistema judicial se admite el recurso por parte del ciudadano al Tribunal Constitucional por lesión de sus derechos fundamentales por actos de los poderes públicos, que representa el mayor porcentaje de recursos al Tribunal Constitucional.

 

5.1 Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

Dado que el control de constitucionalidad se ejercita tanto por los Tribunales Federales como por el Tribunal Constitucional, respectivamente los primeros en el ámbito de la normativa de su “Länd” y el segundo respecto al derecho nacional alemán, las relaciones entre el juez constitucional y los jueces ordinarios están bien articuladas. En primer lugar, en lo relativo a las relaciones entre jueces constitucionales, los Tribunales de los “Länder” deben someterse a las decisiones del Tribunal Constitucional, refiriéndose a su jurisprudencia o bien remitiendo al Tribunal Constitucional federal los casos dudosos[22]. En lo que se refiere a las relaciones con otros jueces, es necesario subrayar que los cinco Tribunales Federales Supremos persiguen un objetivo común, el de la unidad de la jurisdicción. A fin de respetar la unidad al menos en las cuestiones fundamentales, de interés público, se prevé la constitución de un órgano móvil, las denominadas Secciones unidas de los Tribunales Supremos Federales, compuestas por magistrados provenientes del Tribunal Constitucional, que llevan a cabo el reenvío de las cuestiones prejudiciales, y de aquellas sobre las que ya se expresaron, en sentido diverso, sobre una misma cuestión. La compleja estructura del poder judicial alemán, puesto que se basa en el principio de independencia de cada juez, no admite formalmente la doctrina del precedente, si bien respecto a los tribunales supremos y sobre todo al Tribunal Constitucional federal parece emerger un fuerte vínculo del derecho jurisprudencial[23].

 


6. La organización del poder judicial en Austria.

 

El poder judicial adquiere rasgos peculiares en el sistema constitucional austríaco, ya que viene regulado en el título III de la Constitución austríaca incorporándolo en el ámbito de tratamiento de la función ejecutiva. Esto no debe sorprender si se considera que la actividad judicial se identifica con la ejecución del derecho[24], puesto que el carácter fundamental del juez es la independencia y la exclusiva sujeción a la ley. Por tanto podemos decir que en Austria más que de poder, deberíamos hablar de función judicial. Respecto al poder legislativo y ejecutivo, el judicial aparece como un poder unitario y centralizado, regulado por una ley federal, en la composición y funcionamiento de los tribunales, mientras que los jueces son nombrados por el presidente federal o en lugar suyo por el ministro federal[25].

La jurisdicción ordinaria se distribuye entre la primera y la segunda instancia (apelación), y al final se encuentra el Tribunal Supremo –“Oberster Gerischtshof”– de última instancia, con función de nomofilaxis. En el plano de la justicia administrativa, se debe subrayar la diferencia entre Austria y el resto de países occidentales, por la naturaleza de los jueces de lo contencioso, situados fuera del sistema judicial, puesto que son comisiones independientes. El Tribunal Supremo contencioso y el Tribunal Constitucional ocupan una posición particular.

 

6.1 Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

La dicotomía tradicional entre órganos administrativos y judiciales que caracteriza el modelo austríaco fue establecida en base a la interpretación del art. 6 del CEDH. Puesto que el Tribunal contencioso y el constitucional son los únicos que tienen una jurisdicción limitada se consideró que el recurso ante estos tribunales frente a una decisión administrativa no era suficiente para responder al “standard” establecido por el art. 6 de la CEDH. La incompatibilidad entre la Constitución austríaca y la CEDH llevó al legislador a crear tipos de tribunales anteriormente no reconocidos por el ordenamiento austríaco, para acelerar los tiempos procesales. En estos tribunales es célebre la sala administrativa independiente de los “Länder”, llamados organismos colegiados de carácter judicial, cuyas sentencias son definitivas excepto en caso de recurso al Tribunal Constitucional o, si se prevé expresamente, al Tribunal Contencioso. La estructura administrativa clásica del Estado está fuertemente condicionada por un sistema cuasi-constitucional en muchos ámbitos que formalmente se encuentran bajo el control de órganos administrativos. Ex art. 130 el Tribunal Contencioso decide sobre el ajuste de los actos administrativos a las leyes administrativas, planteada por órganos administrativos, y sobre los recursos contra los órganos administrativos que son presentados por otros órganos.

 


7. La organización del poder judicial en Francia.

 

El poder judicial francés tiene un origen temporal que se remonta en la historia[26]. Basta pensar en el período posrevolucionario en el que se establece el Supremo y en la fiscalía, capaces de influir la estructura de países de “civil law”, orientando la función del juez como “portavoz de la ley”[27]. Desde los primeros años de la República surge la división neta entre funcionarios administrativos y magistratura que confluye más tarde en las dos máximas instituciones que hasta el momento representan sus respectivos órdenes, el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado, a los que se añadirá el Tribunal de Conflictos, con la finalidad de dirimir los conflictos entre jueces ordinarios y especiales[28]. La magistratura ordinaria francesa está compuesta por numerosos tribunales que, ya sea en primera como en segunda instancia, juzgan en base a su propia competencia[29]. Como hemos dicho, la Casación ocupa el vértice de la jurisdicción ordinaria, verificando las cuestiones de derecho, estableciendo la interpretación correcta de las normas sometidas a su juicio, y por su competencia de casar los errores y reenviar a los jueces a ella subordinados, se identifica como un “guardián de los tribunales ordinarios”. A diferencia de la magistratura ordinaria, los jueces de lo contencioso constituyen un orden aparte. Su estatus, a pesar de las reformas, no parece coincidir con el de la magistratura ordinaria, estando ligado más al ejecutivo. A pesar de la creación en 1987 del Consejo Superior de Tribunales administrativos y de los Tribunales de Apelación, es necesario subrayar que el intento de autogobierno parece contrastar con su composición, de extracción gubernativa. Sin embargo es el Consejo de Estado el órgano que, por tradición y por autoridad, desempeña una tarea más relevante ya sea en el ámbito de la jurisdicción, ya sea por su actividad consultiva respecto del Gobierno. Pese a que no está expresamente establecido el principio de inamovilidad para los jueces administrativos, es necesario poner de manifiesto que el propio Consejo de Estado francés muestra un elevado grado de autonomía respecto a los poderes públicos. Durante mucho tiempo en Francia no se podía hablar de poder judicial, hasta que no se procedió, finalmente con la Constitución del 58, a definir el estatus del juez y a instituir el Tribunal Constitucional. Fue De Gaulle el que previó la creación en Francia de un guardián que pudiese vigilar el respeto de los principios constitucionales por parte de los poderes públicos[30]. La jurisprudencia del “Conseil constitutionel” ha conferido valor constitucional al principio de independencia de los órganos judiciales administrativos, desde el momento en que el Consejo ha deducido que ni el Gobierno, ni el legislador pueden censurar sus sentencias, dar indicaciones ni sustituirlo en los procesos. En lo relativo a la tutela constitucional de la magistratura, es necesario hablar de la intervención política del Ministro de Justicia sobre el Consejo Superior de la Magistratura (constituía el vicepresidente de derecho del órgano) que, tras una larga duración, fue eliminada al menos en abstracto por una serie de reformas constitucionales como la ley de 27 de julio de 1993, n. 93 y la ley n. 23 de julio de 2008 que consagraron la autonomía del Consejo Superior de la Magistratura respecto del Gobierno.

 

7.1 Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

En el ordenamiento francés dada la peculiar posición del Consejo Constitucional, es necesario desplazar el análisis de las relaciones entre jueces ordinarios y especiales. El control de constitucionalidad no se desempeña por un órgano situado en el vértice del sistema judicial, como sucede en otros países, y además se valora la constitucionalidad de la ley antes de que ésta entre en vigor (salvo en el supuesto del nuevo artículo 61-1 de la Constitución). Si debemos valorar el estado de las relaciones entre los jueces, entonces debemos hablar de los conflictos que pueden surgir entre la magistratura ordinaria, en cuyo vértice se encuentra el Tribunal Supremo de Casación y los jueces administrativos, donde ocupa una posición prevalente el Consejo de Estado. Es necesario hacer referencia a las numerosas reformas de la justicia administrativa, tendentes a ampliar la competencia de los jueces a las cuestiones inherentes a las libertades fundamentales[31], por ejemplo a la tutela del derecho de asilo de los extranjeros. El problema es que el ciudadano no sabe a qué órgano presentar el recurso, siendo complicado el cuadro de garantías para el particular. Como se ha apuntado, por la alta tasa de conflictividad entre los dos órdenes se ha creado un órgano para dirimir los conflictos surgidos. La Ley de 23 de julio de 2008, ha introducido un nuevo instrumento de control de constitucionalidad de la ley. El 1 de marzo de 2010 la justicia francesa cambia de rostro, por la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/12/02, de desarrollo del nuevo art. 61.1 de la Constitución sobre la cuestión prioritaria de constitucionalidad[32].

 


8. La organización del poder judicial en el Reino Unido.

 

En el sistema judicial del Reino Unido confluyen tres organizaciones distintas del poder judicial, la de Inglaterra y Gales, la de Escocia, y la de Irlanda del Norte. El único órgano en común es la Cámara de los Lores, pero existen también diferencias de tipo estructural. En la base de la jurisdicción están los jueces de paz, con competencia en el ámbito penal para cuestiones menores y que desempeñan también una función de filtro para las jurisdicciones superiores, especialmente respecto de la “Crown Court”. Junto a los jueces de paz encontramos las “County Courts”, competentes en materia civil, cuyas competencias se superponen a las de la “High Court”, pero que se ocupa de cuestiones más complejas y puede juzgar en segunda instancia las sentencias de los jueces a ella subordinados[33]. Pero el único juez de apelación es la “Court of Appeal”, cuyo papel es fundamental para restringir las cuestiones que podrían llegar al Tribunal Supremo. La “Supreme Court” es la Cámara Alta del Parlamento inglés, compuesta por 12 jueces y competente en las cuestiones de legitimidad[34]. De las relaciones entre estos tribunales hablaremos más adelante. Ahora, para completar, un apunte sobre el acceso a la magistratura: en Inglaterra los jueces son reclutados entre los abogados, y su nombramiento constituye un reconocimiento público a su carrera. Los jueces son nombrados por la Corona, mientras que es el “Lord Canciller” el que gestiona todo el procedimiento de selección[35].

 

8.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

En lo relativo a las relaciones entre jueces, es importante subrayar la relevancia que asumen algunos instrumentos procesales, junto al tradicional principio de “stare decisis”. Nos referimos a medios como el “leave”, que es el consentimiento que condiciona la posibilidad de apelar una sentencia, y otros requisitos procesales con los que se restringen las posibilidades de acceder al Tribunal Supremo[36]. El reexamen puede llevarse a cabo exclusivamente después de que el tribunal inferior que ha adoptado la sentencia impugnada o bien el propio Tribunal Supremo den su consentimiento, resultante de un procedimiento ante tres magistrados, que deciden por unanimidad. Además, las decisiones del Tribunal Supremo son formalmente vinculantes para todos los jueces, tienen eficacia tanto de hecho como de derecho, pero el propio Tribunal ha afirmado que no tiene que respetar su propio precedente, aspecto que lleva a considerar al Tribunal Supremo como un órgano cuasi-legislativo[37]. A diferencia de lo que sucede en nuestro derecho continental, una aplicación incorrecta del precedente judicial en cada caso concreto será objeto de recurso de apelación.

 


9. La organización del poder judicial en Irlanda.

 

La organización judicial se regula en la Constitución irlandesa en los arts. 34 y 37. El principio de publicidad de los actos judiciales preside la regulación, dividiéndose los tribunales entre tribunales de primera instancia y un tribunal de última instancia. Entre los primeros figuran los tribunales de actuación local y limitada –“District court”-, cuyas decisiones pueden ser objeto de recurso al tribunal de apelación, –“Circuit court”- competente en materia civil y penal para cuestiones de un valor modesto, siendo las decisiones de este último definitivas. Por encima de estos tribunales encontramos la Alta Corte –“High Court”- competente en cualquier cuestión de hecho y de derecho, tanto en materia civil como penal, y juez de validez de las leyes, excepción hecha de las cuestiones sometidas anteriormente al examen de la Corte Suprema. Por otro lado, el tribunal de última instancia se designa constitucionalmente como el tribunal supremo y se sitúa en el vértice del poder judicial en Irlanda. Sobre él recae la competencia de segunda instancia, atrayendo tanto las decisiones de los tribunales constituidos legalmente como el tribunal superior, y sus sentencias tienen carácter de cosa juzgada. Finalmente, la “Supreme Court” es el tribunal de apelación respecto a todas las decisiones de la Alta Corte, puede emitir dictámenes vinculantes para las “Circuit Court”, y puede juzgar un proyecto de ley inconstitucional antes de que el Presidente pueda firmarla con la finalidad de publicarla. Los jueces que componen los tribunales de primera instancia, incluso el Tribunal Superior, al igual que los componentes del Tribunal Supremo, son designados por el Presidente de la República, y en el ejercicio de sus funciones confluyen varios principios, entre los que se encuentran las garantías funcionales del poder judicial, de independencia e inamovilidad. Una serie de aspectos relativos al poder judicial son delegados por la Constitución a la ley constitucional, aspectos como el número de magistrados de los tribunales superiores, los criterios de designación aplicables, salario, edad, número de jueces, constitución y organización de los altos tribunales. La estructura de base del poder judicial irlandés puede sólo comprenderse a la luz de la “Ley de las Cortes”, de 1961. A partir de la lectura conjunta de esta ley y de la Constitución puede verificarse que la organización judicial sigue una división entre tribunales superiores e inferiores. Entre estos últimos figuran el tribunal de apelación penal y los tribunales de distrito y circuito, y entre los primeros el tribunal supremo y el tribunal superior.

 

9.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

La relación entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria no se configura dado que en Irlanda, el control de constitucionalidad lo desempeñan la Corte Suprema y la Alta Corte[38].Por otra parte la “Supreme Court” puede emitir dictámenes vinculantes dirigidos a los “Circuit Court” relativos a cuestiones de derecho. Y, respecto a los Tribunales de Apelación penal, la “Supreme Court” tiene competencia de juez de apelación en casos de interés público relevante[39].

 


10. La organización del poder judicial en Malta.

 

El sistema judicial está estructurado de una forma bastante diversa de los típicos sistemas de “common law” [40]. En primer lugar la jurisprudencia no tiene valor de fuente del derecho, puesto que los tribunales se orientan a los principios que tradicionalmente constituyen la base de la jurisprudencia, limitándose a interpretar y aplicar las leyes. La justicia se compone de un conjunto de jueces independientes (“Chief Justice” y 18 jueces), distribuidos en todo el territorio nacional, nombrados por consenso entre el Primer Ministro y el líder de la oposición. Por lo tanto, existe un doble nivel de tutela, de primera instancia (juez y magistrado) y de segunda instancia (Tribunal de apelación). En primera instancia las competencias de jueces y magistrados son distintas según la materia y la entidad de la cuestión. Distinguimos entre los jueces que se caracterizan por la composición unipersonal y Tribunales como el de menores, o el de Gozo -jurisdicción inferior-, que se caracterizan por la menor entidad de la causa. El Tribunal de Gozo-jurisdicción superior- trata las causas en materia civil y mercantil.

 

10.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

La “Court of Magistrates” opera tanto de juez civil como penal, revistiendo también las funciones de comisión de investigación: contra las sentencias en materia penal es posible recurrir en apelación al Tribunal de Apelación penal. La “First of Hall” del Tribunal civil se ocupa de derecho de familia y de la tutela de los derechos fundamentales: la apelación de las decisiones de los tribunales civiles corresponde al Tribunal de Apelación.

 


11. La organización del poder judicial en Grecia.

 

El título V del Capítulo II de la Constitución griega define la estructura del sistema judicial, articulado en jueces ordinarios de primera y segunda instancia, independientes y sujetos a la Constitución. En concreto, los jueces se dividen en civiles, contenciosos y penales, regulados por leyes “ad hoc”, y, según el apdo. 4 del art. 93, todos ellos están obligados a no aplicar las leyes contrarias a la Constitución. En lo relativo a la segunda instancia de jurisdicción, la resolución de las controversias surgidas en el ámbito administrativo corresponde al Consejo de Estado[41], mientras que las cuestiones de carácter contable corresponden al Tribunal de Cuentas[42]. Al Tribunal de Apelación corresponde la resolución de las controversias penales y las sanciones consiguientes a las decisiones de los jueces colegiados de primera instancia; finalmente, al Tribunal de Casación le corresponden los recursos de anulación de decisiones de tribunales civiles si están viciadas por errores de derecho, o si tienen como finalidad la recusación de jueces. El art. 97 prevé un caso particular, relativo a los crímenes y delitos políticos, que deben ser sometidos al juicio de un Tribunal mixto, compuesto de jueces ordinarios y de jurados. Sin embargo, si el delito fuese cometido por un magistrado, se establece que el competente para juzgar sea un Tribunal especial, compuesto por el Presidente del Consejo de Estado, en calidad de Presidente del propio tribunal, de un consejero del Tribunal de Casación, de un consejero del Tribunal de Cuentas, de dos profesores de materias jurídicas de una Facultad de Derecho y de dos abogados designados por sorteo que formen parte del Consejo Superior de Disciplina de los abogados, en calidad de miembros.

 

11.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal Supremo desempeña en el ordenamiento griego también las funciones de Tribunal Constitucional, en el sentido de que la mayor parte de controversias que entran dentro de su ámbito de competencia son de naturaleza constitucional. Se sitúa en el vértice de todos los órganos judiciales, estando compuesto por el presidente del Consejo de Estado, el presidente del Tribunal de Casación, el presidente del Tribunal de Cuentas, cuatro consejeros del Consejo de Estado y cuatro consejeros del Tribunal de Casación (cuyo nombramiento se produce por extracción cada dos años). El Tribunal es presidido por el miembro más anciano del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación. Dada su composición, el Tribunal Supremo representa el punto de referencia para todo juez subordinado a ella. En el examen de casos relativos a la resolución de controversias y conflictos de carácter constitucional o la interpretación de actos legislativos formales, al órgano colegiado se suman también dos catedráticos de facultades de derecho de universidades griegas.

 


12. La organización del poder judicial en Chipre.

 

El poder judicial es administrado, además de por el Tribunal Supremo en calidad de máxima autoridad judicial, por los tribunales. La Constitución chipriota regula la constitución, la organización y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales[43]. Tres son los principios que delimitan la organización de la justicia: publicidad de las audiencias, razonabilidad de la duración de los procesos, según los principios de imparcialidad y objetividad del juez. Todos los jueces son permanentes e independientes. La Constitución veta la creación de nuevos órganos judiciales al margen de los establecidos en la Constitución. La magistratura se basa en la actividad del Tribunal Supremo que, además de ejercer de jurisdicción constitucional, actúa también como Tribunal de primera instancia en los casos previstos “ex lege”. En los órdenes civil y penal la jurisdicción en primera instancia se ejerce por tribunales de distrito y por los tribunales de lo penal, que están formados por miembros de los tribunales de distrito. Las controversias civiles se excluyen de la jurisdicción de los tribunales de distrito, si la ley atribuye el poder de juzgarlas al Tribunal Supremo, o a tribunales competentes en jurisdicciones especiales. La competencia penal y civil es de ámbito local; por tanto existe un tribunal de distrito en cada distrito administrativo de Chipre. En el ámbito civil, la competencia del juez de distrito se define por el valor de la causa (no debe superar el valor de 50 euros) mientras que al juez principal le corresponden las controversias de valor superior. En materia penal no existe esta distinción, porque cada juez es competente para cualquier tipo de delito. Los Tribunales de lo Penal, que en Chipre son cuatro, no están limitados por la localidad o por la competencia, pudiendo juzgar cualquier tipo de delito. Existen tribunales con competencias específicas, como los Tribunales de familia, de los arrendamientos, de los conflictos laborales, y el Tribunal militar.

 

12.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal Supremo desempeña las funciones de Consejo General del Poder Judicial, por lo que puede nombrar, transferir, transferir, promover y ejercer la potestad disciplinaria sobre los jueces.

 


13. La organización del poder judicial en Bélgica.

 

La Constitución de Bélgica prevé la independencia de la magistratura del resto de poderes constitucionales, además de la publicidad de los procesos y la prohibición de instituir tribunales especiales. Pero también el denominado Código Judicial regula el estatus, las funciones y las competencias de los distintos tribunales. Inspirado en el sistema jurídico francés, el poder judicial belga está organizado en base a las funciones atribuidas a los tribunales respetando la estructura federal del Estado. En 1983 se creó el Tribunal Federal que, en virtud del art. 142 de la Constitución, resuelve los conflictos entre las fuentes primarias y secundarias y la Constitución por vicio de incompetencia, y entre las fuentes primarias y los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y libertad de enseñanza. Pueden recurrir a él tanto órganos constitucionales como ciudadanos particulares que tengan interés en la anulación de una ley discriminatoria en relación con la Constitución o a las normas del CEDH. En lo que se refiere a la organización de la justicia, es necesario subrayar que está orientada sobre el principio de jerarquía. Por tanto, el supremo órgano en cuanto al juicio de legitimidad es el Tribunal de Casación, seguido de los cinco Tribunales de Apelación[44]. Junto a ellos se encuentran los Tribunales de apelación laborales y sus respectivas secciones correccionales. Por debajo de los Tribunales de apelación, encontramos los Tribunales de primera instancia, el Tribunal del trabajo, y el Tribunal del comercio y de policía. El último escalón de la pirámide lo ocupan los jueces de paz, que se distribuyen por los diversos cantones.

 

13.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

Teniendo presente el sistema jerárquico que estructura el poder judicial belga, se deduce fácilmente el sistema de relaciones entre las jurisdicciones. El Tribunal de Casación decide en última instancia, en recursos contra sentencias definitivas. Está prevista también la revisión por errores de sentencias de primera instancia ante el Tribunal de apelación. En apelación pueden presentarse nuevas peticiones, distintas y autónomas respecto a las presentadas ante el juez inferior. Para las decisiones dictadas en primera instancia por el Tribunal de primera instancia, por el Tribunal de comercio y del Presidente del Tribunal de primera instancia o del de comercio, la apelación debe proponerse al Tribunal de Apelación. Por su parte las decisiones dictadas por el Tribunal del trabajo son apeladas ante la Corte del Trabajo. Por la naturaleza inherente a la justicia constitucional, es importante señalar el peculiar origen del Tribunal Constitucional, nacido como un Tribunal de arbitraje en los años 80, a causa del sistema federal, compuesto de forma paritaria por 6 miembros de lengua flamenca y 6 de lengua francesa, que aseguran el control de constitucionalidad de los actos legislativos, tras un proceso de reforma, y el respeto de los principios constitucionales[45].

 


14. La organización del poder judicial en Hungría.

 

El sistema judicial húngaro está compuesto por tribunales de primera y de segunda instancia, sobre los cuales se sitúa el Tribunal de casación[46]. Los tribunales de primera instancia se distinguen en tribunales locales, provinciales, regionales y los correspondientes a las respectivas divisiones territoriales. Dependiendo del tipo de controversia los tribunales locales y los tribunales de distrito funcionan como jueces de primera instancia; los tribunales regionales funcionan como tribunales de apelación, y el Tribunal Supremo tiene funciones de garantía de la uniformidad de las decisiones jurídicas. A este propósito es necesario hablar del Consejo nacional de justicia, órgano de autogobierno que está compuesto de 15 miembros (entre los cuales 9 jueces y el Ministro de Justicia), el Procurador general, el presidente del Colegio de abogados húngaro y dos miembros del Parlamento nombrados por las comisiones responsables de las materias constitucionales y de las materias económicas. El Consejo está presidido por el presidente del Tribunal de Casación. Es responsable de la administración central, incluida la administración económico-financiera, de los órganos judiciales además de la supervisión de los actos administrativos de los jueces que presiden los tribunales de apelación regionales y los tribunales provinciales[47].

 

14.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

En el ejercicio de la función nomofiláctica el Tribunal Supremo ha desarrollado una función esencial para garantizar la aplicación judicial del derecho europeo. Los jueces húngaros en base a dos decisiones del Tribunal, están sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Muy problemática es la relación entre jueces ordinarios y jurisdicción constitucional[48]. A pesar de la superioridad prevista del nivel constitucional y del Tribunal constitucional, los jueces ordinarios rechazan la aplicación inmediata de las previsiones constitucionales y al menos hasta el momento han hecho un uso muy limitado del reenvío al Tribunal Constitucional. De esta perplejidad surge el reciente proyecto de ley en materia de justicia, dirigido a la reconducción del poder judicial en el ámbito de la política gubernamental. De hecho, la ley prevé que los jueces serán nombrados por el Gobierno, y el Consejo superior de la magistratura será suprimido, para crear un órgano ad hoc en la estructura gubernativa. El presidente de la Oficina judicial será nominado por 2/3 del Parlamento y permanecerá en el cargo 9 años, con importantes poderes en materia de control de la magistratura[49]. La cuestión se vincula con la nueva Constitución húngara, que entró en vigor en enero de 2012, de carácter conservador, donde se ha remodelado también la definición del Tribunal Constitucional, y se ha eliminado la posibilidad de cualquier ciudadano de recurrir contra actos inconstitucionales, mientras que se ha extendido el recurso preventivo de constitucionalidad sobre proyectos de ley. Una novedad singular es la posibilidad de recurso al Tribunal Constitucional incluso ante decisiones judiciales o administrativas[50].

 


15. La organización del poder judicial en los Países Bajos.

 

Los Países Bajos se distinguen por la separación de poderes. La independencia del poder judicial por su parte se garantiza en el cap. V, arts. 112 y ss. de la Constitución. La administración de justicia en los Países Bajos se organiza para las causas civiles y penales, en tres niveles judiciales: 19 tribunales de circunscripción, 5 tribunales de apelación y el Tribunal de casación. El sistema jurisdiccional se articula en tres fases: las causas se tratan en primer lugar en los tribunales y solo en un segundo momento las partes en conflicto pueden decidir recurrir en apelación. Es posible recurrir frente al órgano supremo o al Tribunal de Casación. Este órgano como se ha dicho es el órgano judicial supremo para la aplicación del derecho tanto penal como civil. El "Hoge Raad", compuesto por un Presidente, 6 vicepresidentes y 25 consejeros, puede anular las sentencias pronunciadas por jueces de grado inferior cuando debe verificar si la ley ha sido aplicada correctamente y sin entrar en cuestiones de hecho[51].

 

15.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal de casación puede, como todos los demás órganos judiciales, no aplicar una ley que resulte contraria al contenido del Tratado[52]. El nivel primario de las disposiciones de derecho internacional, previsto por la Constitución, cuyo contenido es vinculante para todos los ciudadanos, pone de relieve la opción monista y la existencia de un único sistema integrado para el ordenamiento nacional e internacional[53]. Es necesario subrayar que parte de la doctrina ha puesto de relieve como uno de los principales pasos a través de los que es posible reducir el denominado "déficit democrático" de la UE consiste justamente en una más completa realización de la relación entre el derecho europeo y el derecho estatal, y entre los jueces. En los Países Bajos el derecho europeo es aplicado automáticamente[54].

 


16. La organización del poder judicial en la República Checa.

 

El poder judicial en la República Checa está organizado conforme a los artículos 90 y ss. de la Constitución. El poder judicial se estructura en 4 niveles y está compuesto por el Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo administrativo y por los Tribunales Superiores, regionales y de distrito. Según el art. 91 de la Constitución los Tribunales de distrito deciden en primera instancia sobre la mayor parte de las controversias en materia civil y penal, sobre algunas cuestiones de derecho mercantil y tienen competencia exclusiva para la ejecución de las decisiones de los tribunales ordinarios de cualquier nivel. Los tribunales regionales son los jueces de apelación, de segundo grado, y tienen jurisdicción exclusiva en materia de derechos de autor, de protección de datos personales y de la mayor parte de las cuestiones de derecho mercantil, deciden en el ámbito penal sobre la comisión de los delitos más graves y en materia administrativa en los casos previstos en la ley. Los Tribunales Superiores son órganos de apelación respecto de las decisiones adoptadas por los tribunales regionales. El Tribunal Supremo, con sede en Berno, juzga los recursos extraordinarios civiles y penales, armonizando la jurisprudencia de los tribunales inferiores; reconoce y aplica las decisiones de los tribunales extranjeros que se ejecutan en el territorio de la República Checa[55]. Los Tribunales administrativos deciden, en cambio, sobre los recursos contra las decisiones emitidas en el ámbito de la administración pública por parte de un órgano del poder ejecutivo, de un órgano de una unidad de autogobierno local, de personas físicas o jurídicas o de otros órganos a los que se atribuye la respectiva competencia relativa a los referenda locales, frente a la inactividad del órgano administrativo o contra la injerencia ilegítima de un órgano administrativo, en casos de conflictos de competencia, y en las cuestiones relativas a las elecciones y a los partidos políticos. Los recurrentes pueden solicitar concretamente la anulación de los actos de los órganos administrativos si consideran que modificando la situación jurídica preexistente, han vulnerado sus derechos. Un órgano administrativo puede recurrir a los órganos de la justicia administrativa para tutelar el interés público[56]. La Ley n. 150 de 21 de marzo de 2002 ha creado el Tribunal Administrativo Supremo, en sede de apelación, en el ámbito de la jurisdicción administrativa, que tutela la unidad y la legitimidad de las decisiones en los casos previstos en la ley.

 

16.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

Estos principios se ven comprometidos por una línea de separación difusa entre el poder ejecutivo y el poder judicial. En efecto, el poder judicial sufre la injerencia del ejecutivo, del poder del Ministro de nombrar, trasladar y destituir a los presidentes y vicepresidentes de los tribunales (con la excepción de los Tribunales Supremos) y de decidir sobre los presupuestos de los tribunales y la promoción de los jueces. A la intromisión del ejecutivo en la organización de los jueces se ha tratado de poner remedio con la Ley n. 6 de 30 de noviembre de 2001 que prevé una mayor autonomía de la magistratura con la creación de los Consejos Judiciales en el ámbito de los órganos de justicia. A pesar de algunas disposiciones que han reclamado la independencia de los jueces, éstos son obligados a seguir cursos de formación en una academia controlada por el Ministerio de Justicia. El Tribunal Constitucional ha declarado la ilegitimidad de tales normas por ser contrarias al principio constitucional de separación de poderes y a la independencia del poder judicial[57], considerándolas como un instrumento de control “indirecto” de la magistratura[58].

 


17. La organización del poder judicial en la República Eslovaca.

 

La Constitución en el título VII, seccs. VII y VIII se ocupa de la organización del poder judicial. La primera sección se refiere al Tribunal Constitucional, la segunda a los principios de independencia e imparcialidad en la administración de justicia -art. 141; en 2001 con la reforma constitucional se creó un nuevo órgano, el Consejo Judicial, con funciones de autogobierno de los jueces. El Consejo es competente para presentar al Presidente de la República la propuesta de los candidatos a juez para su nombramiento o su destitución; decide sobre la asignación y el traslado de jueces; presenta al Presidente de la República la propuesta para el nombramiento del Presidente y del vicepresidente del Consejo Judicial y para su destitución; propone al gobierno las candidaturas de los representantes de la República eslovaca para los órganos judiciales internacionales; elige y cesa a los componentes y presidentes de las secciones disciplinarias; prepara el proyecto de ley estatal en los casos previstos en el art. 141.4 de la Constitución. Los jueces deben ser nombrados por el Jefe del Estado, a propuesta del Consejo Judicial, sin límite de edad entre ciudadanos de la República eslovaca que puedan ser elegibles en el Consejo, por haber cumplido 30 años de edad y ser licenciados en derecho. El Presidente de la República nombra ex art. 145.1 y 2 al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Judicial, a propuesta del Consejo Judicial, entre jueces del Tribunal Supremo. El cargo dura 5 años y su mandato es renovable una única vez.

 

17.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

La Constitución de la República eslovaca reconoce el derecho de defensa y tutela de los derechos fundamentales contra los actos del poder público, ex art.46, reconociendo el derecho a la reparación de los daños causados. A esta tutela amplia se vincula el papel del Tribunal Constitucional, descrito en los artículos 124 y ss. de la Carta fundamental. La competencia del juez constitucional se extiende a todos los casos de conflicto entre actos normativos y normas constitucionales, incluidos los Tratados internacionales y los actos del Gobierno, activándose tras la cuestión de legitimidad planteada por el juez a quo. El artículo 125.5 afirma que el Tribunal decidirá sobre la cuestión, reconociendo también los daños eventualmente causados por el acto normativo. Pero lo relevante es que los efectos de los pronunciamientos de inconstitucionalidad se producen tras seis meses, tiempo destinado a los órganos competentes para modificar la norma y hacerla constitucionalmente legítima[59].

 


18. La organización del poder judicial en Luxemburgo.

 

En base a los artículos 84 y ss. de la Carta constitucional, el poder judicial se articula de forma jerárquica, por el juez de paz, que se encuentra en la base de la organización, los Tribunales de distrito, un tribunal administrativo y un Consejo arbitral. El máximo órgano judicial es el Tribunal Superior de Justicia, que desempeña funciones tanto de tribunal de casación como de tribunal de apelación y de órgano de la fiscalía. El Tribunal de casación interviene para anular las sentencias de los demás jueces de apelación; el Tribunal de apelación decide en apelación las causas civiles, penales, mercantiles y laborales[60]. El Tribunal Supremo de Justicia, previsto en el art. 95 de la Constitución, regula los conflictos de atribución entre órganos jurisdiccionales.

 

18.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal constitucional se estableció en 1996, y se regula mediante la ley de 27 de julio de 1997, y el artículo 95-ter de la Carta Constitucional. Se compone del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de Presidente del tribunal administrativo, de dos consejeros de la Corte de Casación y de cinco magistrados nombrados por el Gran Duque. El recurso al Tribunal Constitucional no es “directo”, sino incidental, y se plantea en cuestiones de tipo civil y administrativo en las que surge la duda de constitucionalidad de la norma[61].

 


19. La organización del poder judicial en Rumanía.

 

El Título III, cap. VI de la Constitución, reformado por la Ley 304 de 2004, regula el poder judicial, reconociendo la existencia de 3 autoridades: los tribunales de justicia, el ministerio fiscal y el Consejo general del poder judicial. Entre los primeros se incluyen los Tribunales de primera instancia, los Tribunales regionales, los Tribunales especializados y los Tribunales militares y el Tribunal Supremo de Casación y Justicia[62]. El ministerio fiscal representa los intereses generales de la sociedad y defiende el orden público y los derechos y libertades de los ciudadanos. Se concibe como una figura independiente de las autoridades públicas. La configuración del Consejo general del poder judicial se menciona de forma genérica en la Constitución remitiendo la regulación de sus funciones y prerrogativas a la ley especial aprobada por el Parlamento n. 317 de 2004, cuya premisa de fondo consiste en reconocer el papel de garante de la independencia del poder judicial atribuido a este órgano[63].

 

19.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

En el art. 29 de la Ley n. 47 de 18 de mayo de 1992 se establece que el Tribunal Constitucional, además del ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes, tiene competencia también para valorar las excepciones procesales alegadas ante el Tribunal en materia de legitimidad y en el arbitraje mercantil por causa de inconstitucionalidad[64].

 


20. La organización del poder judicial en Bulgaria.

 

La organización judicial búlgara prevé en primera instancia los tribunales de distrito, competentes en materia civil, penal y administrativa. En el ámbito de cada tribunal de distrito se encuentran uno o más tribunales regionales[65]. Como jueces de apelación los tribunales de distrito deciden las controversias en materia civil y penal. Al Tribunal de Casación compete el último grado de jurisdicción en materia civil y penal. En el sistema judicial búlgaro no se prevén jueces especiales, pero en los Tribunales de distrito existen secciones especiales dedicadas a materias concretas[66]. En 2006 se creó la jurisdicción administrativa, compuesta por 26 tribunales administrativos de distrito y un Tribunal Supremo administrativo, competentes cuando un acto ilegítimo de la administración pública perjudique un derecho del ciudadano[67].

 

20.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal Constitucional búlgaro actúa de garante de la irreversibilidad de los procesos democráticos en Bulgaria, cuya realización es el objetivo principal de la Constitución. Este Tribunal no forma parte del sistema judicial, sino que es un órgano independiente, cuya autoridad se basa directamente en la Constitución y cuya actividad es definida en una ley específica. Las decisiones del Tribunal sobre la tutela de los derechos humanos y de los intereses jurídicos de los ciudadanos[68], la separación de poderes, la tutela de la propiedad, la libertad de empresa, la independencia de los medios de comunicación y la prohibición de la censura, y la conformidad de la convención marco para la protección de las minorías nacionales con la Constitución, han tenido gran resonancia en la opinión pública a nivel internacional[69].

 


21. La organización del poder judicial en Polonia.

 

El poder judicial se regula en la Constitución de la República polaca conforme a los principios de independencia y de separación de poderes, tal y como afirman los artículos 173, 178 y 180[70]. El poder judicial se divide en dos niveles, junto a los cuales encontramos los jueces especiales. Se debate sobre un sistema constitucional en el que la función judicial es ejercitada generalmente por los tribunales ordinarios de justicia que, en base al art. 177, son competentes para conocer de todas las cuestiones relativas al derecho civil, penal, de familia y del trabajo. El marco de la jurisdicción ordinaria se completa con el Tribunal Supremo que garantiza, pese a algunas funciones especiales, la uniformidad y la conformidad con la ley de las decisiones de los tribunales. La Ley sobre la estructura de los tribunales administrativos de 30 de agosto de 2002 introduce los tribunales administrativos provinciales y como órgano de revisión y de casación, el Tribunal administrativo supremo y prevé que estos, en el ámbito de sus respectivas competencias, se ocupen de los problemas relativos a la actividad de la administración pública y de los problemas relativos a las autonomías territoriales. Completan el esquema los tribunales militares que fueron creados mediante la Ley de 21 de agosto de 1997 y que gestionan la justicia penal en las cuestiones que de formas diversas se conecten con la administración militar. La organización del poder jurisdiccional, parece, al menos, tendencialmente conforme a los estándares europeos[71]. Los dos niveles de jurisdicción se someten a la función “nomofiláctica” del tribunal supremo que con esta finalidad se dota de una cámara especializada en cuestiones militares. El análisis de la organización judicial impone la consideración del Consejo Nacional de la magistratura a quien el artículo 186, por prescripción del principio de separación de poderes, reconoce la función de autogobierno de los jueces y de salvaguarda de su independencia. Por esta específica y delicadísima función, la Composición del Consejo se regula constitucionalmente así como su competencia para decidir sobre todas las cuestiones relativas a la carrera judicial como los traslados y los problemas disciplinarios.

 

21.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal constitucional polaco representa una novedad en relación con los sistemas de justicia constitucional europeos por su actividad jurisprudencial en relación con los órganos constitucionales. Muy criticada ha sido su posición en relación con la aplicación del Derecho comunitario, que parece derivarse de principios expresos del ordenamiento interno[72]. También parece problemática la relación entre el Tribunal constitucional y los jueces ordinarios, que difícilmente reconocen la supremacía del juez de la ley y raramente suelen recurrir al instrumento del reenvío prejudicial al Tribunal constitucional[73].

 


22. La organización del poder judicial en Dinamarca.

 

La Constitución danesa se ocupa de la estructura de las garantías esenciales del ejercicio de la función judicial. En el Título VI, artículos 59 y ss. de la Constitución, reenviando al estatuto la regulación del ejercicio del poder judicial (art. 64 Const.), se reconoce la independencia del poder de los jueces, subordinados solamente a la ley[74]. Se establece también el derecho de crear tribunales extraordinarios –art. 61–, y sus responsabilidades y estatus. El sistema judicial danés se basa en una doble vía, no existiendo una jurisdicción administrativa especializada. El Tribunal supremo del reino es el órgano vértice del sistema judicial danés, ante el cual se pueden recurrir sólo las decisiones pronunciadas en apelación por los tribunales superiores. En primer lugar los ciudadanos pueden acceder a los tribunales ordinarios, que tienen competencia en materia civil, penal y administrativa.

 

22.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

Considerando la ausencia de un órgano jurisdiccional “ad hoc” de control de constitucionalidad sobre los actos legislativos, la existencia de un sistema de control de constitucionalidad se evidencia en la jurisprudencia. De hecho, los jueces ordinarios son al mismo tiempo jueces constitucionales[75], encarnando un sistema de legitimidad constitucional de tipo difuso y sucesivo.

 

 

23. La organización del poder judicial en Suecia.

 

El sistema judicial de Suecia está compuesto por una jurisdicción ordinaria y una especial. La primera está formada por los siguientes órganos: Tribunal supremo, que es el órgano de última instancia, los tribunales de apelación, y los tribunales de distrito. La segunda está formada por el Tribunal supremo administrativo, el Tribunal administrativo de apelación y los tribunales administrativos de distrito. Paralelamente, encontramos jueces especiales, el Tribunal del trabajo, el Tribunal del comercio y el Tribunal de recursos sobre patentes. Además, 25 tribunales ordinarios desempeñan la función de tribunales agrarios, ocupándose de cuestiones relativas a expropiaciones o al medio ambiente. En esta materia, son cinco los tribunales ordinarios competentes en calidad de tribunales ambientales. A siete tribunales corresponde la competencia en las cuestiones de derecho de la navegación marítima[76]. Para las cuestiones relativas a la inmigración, existen en Suecia tanto un Tribunal de primera instancia como un Tribunal de apelación, competentes para resolver los recursos frente a los actos adoptados por la Oficina de inmigración sueca. Además, existen una serie de órganos parajudiciales, que ejercen las mismas funciones que los jueces en materias específicas[77].

 

23.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

Para comprender la estructura del sistema constitucional sueco, debe notarse que no hay un único texto constitucional, pues por Constitución debe entenderse un conjunto de documentos - de los que el “Regeringsform” representa el principal - en el que se basa el ordenamiento. Ha sido importante la reforma constitucional de 2010, que ha modificado tanto el Gobierno como el sistema jurisdiccional[78], para reforzar la independencia del Ejecutivo. Respecto del control de constitucionalidad de las leyes, éste se desarrolla por los tribunales, que tienen el poder de declarar la inconstitucionalidad de una norma que contradiga la Constitución.

 


24. La organización del poder judicial en Finlandia.

 

El sistema judicial finlandés está compuesto en primer lugar por los tribunales de circunscripción, que conocen de las causas civiles y penales y se pronuncian sobre los recursos presentados. En segundo lugar, encontramos los Tribunales de apelación que conocen de los recursos presentados contra las sentencias de los tribunales de circunscripción. El Tribunal de apelación de Helsinki funciona como un tribunal de primera instancia para determinadas cuestiones, entre las cuales se encuentra el derecho internacional de familia. El Tribunal supremo es el órgano jurisdiccional de última instancia, ante el cual se pueden impugnar las sentencias pronunciadas por el Tribunal de apelación. Para las cuestiones inherentes al derecho administrativo existe una jurisdicción administrativa específica, de la que forman parte los tribunales regionales y un Tribunal supremo administrativo[79]. Junto a la jurisdicción ordinaria existe también una jurisdicción especial relativa a las controversias en determinadas materias, como por ejemplo el Tribunal del comercio, del trabajo, de seguridad y de los seguros. De la jurisdicción especial forma parte también el Alto Tribunal que juzga asuntos relativos a acusaciones de conducta ilícita de ministros, jueces del Tribunal supremo y de ciertos cargos públicos. Este Alto Tribunal se reúne sólo cuando resulta necesario.

 

24.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal supremo es el juez de última instancia. Análogamente al Tribunal de apelación, se divide en secciones que, para ser jurídicamente competentes, deben estar compuestas de cinco miembros cada una. Para remitir una causa ante el Tribunal Supremo la parte interesada o involucrada debe pedir la autorización para recurrir contra la sentencia de un tribunal. En el momento de recibir tal solicitud el Tribunal Supremo valora si puede concederse la autorización para recurrir. La cuestión es examinada por una sala de dos o tres jueces y la autorización para recurrir puede ser concedida únicamente por los motivos previstos en la ley. A partir de 1980 el Tribunal Supremo se ha convertido en un órgano judicial capaz de crear precedentes. Una causa juzgada por el Tribunal Supremo se convierte a todos los efectos en una norma jurídica vinculante para el resto de tribunales que deban juzgar causas análogas. No se requiere la autorización para recurrir en los casos en los que el Tribunal de apelación se haya pronunciado en calidad de juez de primera instancia. En 2006 se ha introducido por primera vez el control de constitucionalidad en el artículo 106 de la Constitución, que se caracteriza por ser difuso y sucesivo[80].

 


25. La organización del poder judicial en Estonia.

 

El poder judicial en la República de Estonia se funda sobre la reserva de competencia a los tribunales del ejercicio de la función jurisdiccional[81]. El art. 147 de la Constitución de Estonia establece que la justicia se administra en tres niveles: Tribunal de primera instancia -a nivel municipal, administrativo y civil-, Tribunal de apelación, "Circuit courts", y el Tribunal supremo, que funciona como tribunal de última instancia y en ocasiones ejercitando el control de constitucionalidad. Está prohibida la creación “ex novo” de tribunales especiales. Los jueces son nombrados por el parlamento a propuesta del Tribunal supremo, mientras que los miembros del Tribunal supremo son nombrados en todo caso por el parlamento, pero a propuesta del Presidente de la República. Todos los jueces son vitalicios, en base al art. 147 de la Constitución de Estonia, y sólo pueden ser removidos en base a una decisión constitucional[82]. En 2002 mediante ley se constituyó el Consejo del tribunal de administración, un organismo formado por jueces cuyas competencias son las que correspondían anteriormente al Ministro de Justicia. Ante este órgano responden los tribunales de primera y segunda instancia, mientras que el Tribunal supremo goza de independencia. Merece la pena señalar que se está tramitando un proyecto de ley sobre la independencia del poder judicial.

 

25.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

Las relaciones entre jueces y Tribunal Constitucional son particularmente complejas. En el modelo recepcionado por la Constitución se unen por un lado el "judicial review" estadounidense y la idea kelseniana del control de constitucionalidad. De hecho, su aspecto más significativo es la posibilidad que tiene cualquier juez de inaplicar una norma contraria a la Constitución, siendo un control difuso de constitucionalidad, con efectos inter partes[83]. Se considera ordinaria la competencia de los jueces de inaplicar la ley si es contraria a la Constitución, mientras que “ex” art. 152 el Tribunal Supremo puede anular las leyes inconstitucionales. En 2004 una reforma ha dado al juez que eleva la cuestión de legitimidad la posibilidad de susprender el juicio en curso[84]. La doctrina señala que los jueces estonios tienen una escasa preparación en derecho comunitario, mientras que el discurso cambia para el Tribunal Supremo, que frecuentemente aplica el derecho comunitario. Para el ingreso de Estonia el Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 


26. la organización del poder judicial en Letonia.

 

La organización del poder judicial ha sido siempre, ya antes de la ampliación, un problema que ha centrado la atención de la Unión Europea. Se dan problemas tanto de tipo estructural como sustancial: no existe una separación efectiva de poderes en tanto en cuanto el máximo órgano del poder judicial es el Ministro de Justicia, por lo que la magistratura depende del ejecutivo[85]. En el año 2002 la ley de reforma de la justicia ha introducido por primera vez un órgano de autogobierno de la magistratura, el Consejo de Justicia. Sin embargo, el órgano responde al Ministro de Justicia. El problema no reside exclusivamente en la fuerte influencia del gobierno sobre la magistratura sino, sobre todo, en la escasa actuación de la tutela de los derechos fundamentales de la persona, agravada por un consolidado sistema de corrupción[86]. El art. 82 de la Constitución afirma que la justicia es administrada por los tribunales regionales, por el Tribunal supremo o por “District courts”, salvo en caso de guerra, por la activación de los tribunales militares. Los tribunales de primera instancia –“District courts”- se ocupan de los asuntos civiles y penales, pero en los casos más graves la competencia es de los tribunales regionales, cuyas decisiones pueden apelarse ante el Tribunal Supremo. La elección de los jueces de los tribunales de primera y segunda instancia se produce en el parlamento bajo las indicaciones del Ministro de Justicia. En 2004 se crearon los tribunales administrativos, cuyos jueces pueden ser removidos por el parlamento sólo en los casos previstos en la ley, previa sentencia penal y sobre la base del "judicial disciplinary board". El Tribunal de casación tiene competencia en todo caso, y su nombramiento se produce por elección del “Chief Justice”, nombrado por el parlamento a propuesta del Gobierno. En 2002 la ley de reforma de la justicia introdujo por primera vez un órgano de autogobierno de la magistratura, el Consejo de Justicia.

 

26.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El 9 de diciembre de 1996 se estableció el Tribunal Constitucional que, en base al art. 16 de la Ley sobre el proceso constitucional, tiene competencia para resolver los conflictos entre actos normativos y Constitución[87]. Letonia es el único país báltico que prevé un recurso al Tribunal Constitucional para sus ciudadanos en defensa de sus derechos fundamentales (reforma del 2000). Desde el año 2000 los tribunales pueden elevar una cuestión de constitucionalidad para la protección de derechos fundamentales[88].

 


27. La organización del poder judicial en Lituania.

 

Antes de analizar la estructura del poder judicial, es necesario subrayar que en 2002 se constituyó un órgano de autogobierno de la magistratura, con la finalidad de impedir la influencia del Gobierno sobre los jueces, el Consejo de los Tribunales y el Consejo de Administración[89]. En Lituania existen 61 tribunales pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, distribuidos entre 54 tribunales de distrito y 5 tribunales regionales, competentes en materia civil, penal y administrativa. Existen además un Tribunal de apelación de Lituania y el Tribunal supremo de Lituania. Este último representa el tribunal de casación, y desempeña una función nomofiláctica. Además, juzga sobre la legitimidad de las leyes y de los actos con fuerza de ley. En las jurisdicciones especiales tenemos la jurisdicción administrativa, representada por los tribunales regionales y por el Tribunal supremo administrativo, competente en las cuestiones relativas al derecho administrativo. El Tribunal supremo administrativo ha desarrollado una interpretación uniforme de los actos normativos legislativos[90]. La última garantía del ordenamiento es el Tribunal Constitucional de la República de Lituania que asegura la preeminencia de la Constitución dentro del sistema jurídico. Se pronuncia sobre cuestiones de justicia constitucional para determinar si leyes y otros actos jurídicos adoptados por el Parlamento son conformes a la Constitución, y si los actos adoptados por el Presidente y por el Gobierno de la República resultan conformes con la Constitución y con el ordenamiento.

 

27.1 Las relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El art.110 de la Constitución establece que los jueces ordinarios no deben aplicar normas inconstitucionales, debiendo suspender el juicio y planteando incidente prejudicial de constitucionalidad al Tribunal constitucional. En relación con las relaciones entre Lituania y la UE, resulta particularmente interesante, la posición del juez respecto de la prevalencia del derecho europeo, subrayando que la integración entre ambos sistemas jurídicos se realizará siempre en el respeto al principio del Estado nacional[91].

 


28. La organización del poder judicial en Eslovenia.

 

Según el art. 98 de la ley del poder judicial, el sistema judicial esloveno prevé: tribunales de circunscripción, tribunales de distrito, tribunales superiores y el Tribunal supremo. Las jurisdicciones especiales creadas con leyes especiales tienen los siguientes grados, salvo que se prevea algo distinto en la ley: el grado de Tribunal de distrito, jurisdicción de primer grado cuyas decisiones son impugnables ante un tribunal superior con competencia especial; el grado de Tribunal superior, tribunal de segunda instancia que se pronuncia frente a las impugnaciones contra las decisiones de tribunales de primera instancia dotados de competencia especial; y el grado de Tribunal superior, tribunal de primera instancia cuyas decisiones son impugnables frente al Tribunal Supremo[92]. En el ordenamiento esloveno existen jueces especiales organizados en base a las competencias. Por ejemplo el Tribunal del trabajo, el Tribunal social y del trabajo o el Tribunal administrativo. También en estos casos corresponde al Tribunal Supremo resolver en última instancia las cuestiones ya presentadas a los jueces en primera instancia[93].

 

28.1. Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal Constitucional esloveno, según la Constitución, se ocupa del juicio de conformidad de las leyes con la Constitución, resuelve los conflictos de atribuciones entre poderes y tribunales, y se pronuncia sobre la admisibilidad de los referénda. Cualquiera puede elevar la cuestión de constitucionalidad. Cualquiera puede, una vez agotados todos los recursos jurisdiccionales, recurrir al Tribunal Constitucional frente a una decisión de cualquier otro juez, ya sea ordinario o especial. El Tribunal puede anular el acto lesivo de los derechos subjetivos y enviarlo de nuevo al órgano que lo ha adoptado o a la autoridad competente. Si la ley no resuelve el caso concreto, el Tribunal juzga directamente en base a los derechos humanos y las libertades constitucionales[94].

 

Resumen: Este artículo trata los aspectos fundamentales del poder judicial en los Estados miembros de la Unión Europea. En primer lugar es refiere, para cada uno de los Estados miembros, a la estructura y organización del poder judicial. Examina los distintos órganos judiciales existentes, las distintas jurisdicciones e instancias, así como los principios relativos a la organización del poder judicial y al estatuto de los jueces incluidos en las respectivas constituciones de los Estados miembros. Igualmente, comprueba la existencia de una efectiva separación de poderes y de órganos de autogobierno del poder judicial. En segundo lugar, el artículo analiza las relaciones existentes entre los órganos de la jurisdicción ordinaria y los tribunales constitucionales u otros tribunales u órganos que desempeñan las funciones de garantía constitucional en los distintos Estados miembros. Este diálogo vertical entre jueces está marcado por la regla del precedente judicial, esto es, la vinculación del juez ordinario a las decisiones del Tribunal Constitucional, que puede ser el núcleo para una jurisprudencia común en Europa.

 

Palabras clave: Poder judicial, organización judicial, jueces ordinarios, Tribunales Constitucionales.

 

Abstract: This paper deals with fundamental aspects of the judiciary in the Member States of the European Union. First is concerned, for each of the Member States, the structure and organization of the judiciary. It examines the various existing courts, jurisdictions and instances, and the principles governing the organization of the judiciary and the status of judges included in the respective constitutions o the Member States. Also checks for an effective separation of powers and self-government bodies of the judiciary. Second, the article analyzes the relationship between the organs of the ordinary courts and constitutional courts or other tribunal or bodies performing functions of constitutional guarantee in the various Member States. This vertical dialogue between judges is marked by the rule of precedent, that is, the linking of the ordinary courts to decisions of the Constitutional Court, which may be the nucleus for a common case-law in Europe.

 

Key words: Judiciary, judicial organization, ordinary courts, Constitutional Courts.

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[1] P.HÄBERLE, “La giurisdizione costituzionale nell'attuale fase di sviluppo dello Stato costituzionale”, en www.cortecostituzionale.it

[2] J.LUTHER, “Le interpretazioni adeguatrici nel diritto tedesco vivente” , en http://www.cortecostituzionale.it/documenti/convegni_seminari/06_11_09_Luther.pdf

[3] D.BIFULCO, Il giudice è soggetto solo al diritto.Contributo allo studio dell'art.101, comma 2 della Costituzione italiana, Nápoles, 2008, pp. 90 y ss.

[4] Sobre este tema confróntese N.ZANON, Diritto costituzionale dell'ordine giudiziario:status e funzioni dei magistrati alla luce dei principi e della giurisprudenza costituzionali, Milán, 2002, pp.50 ss.; L.CHIEFFI, La magistratura, Nápoles, 1998, pp.10 ss.

[5] El caso De Magistris es ejemplar de las anomalías que se pueden verificar: el CSM en dicho caso, a petición del ahora Ministro de Gracia y Justicia, ordenó el traslado del fiscal, cfr. en la dirección del diario "Il Giornale". http://www.ilgiornale.it/interni/csm_de_magistris_via_catanzaro_e_non_sara_piu_pm/18-01-2008/articolo-id=234993-page=0-comments=1

[6] G.ZAGREBELSKY, La giustizia costituzionale, Milán, 1977, p. 320

[7] La jurisprudencia del Tribunal Supremo, junto con la jurisprudencia contenciosa del Consejo de Estado, reconocen pacíficamente la aplicabilidad directa de las normas de la CEDH cfr. Cass. pen., Sen. I, 32678/06,   Somogyi ; Cass. pen., Sen. I, 1.12.2006,   Dorigo.

[8] Aquí nos referimos a las conocidas sentencias del Tribunal Constitucional 348 y 349 de 2007.

[9] Decreto legislativo. 104 del 2010.

[10] El artículo 117 de la Constitución española, al comienzo del título dedicado al poder judicial afirma solemnemente que "1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La  Ley  regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción ”.

[11] G.ROLLA, “L'interpretazione adeguatrice tra Tribunale costituzionale e giudici comuni in Spagna”, en http://www.scielo.cl/pdf/estconst/v8n2/art18.pdf

[12] F.DURANTI, “Spagna:conflitto tra Corti”, en www.forumcostituzionale.it

[13] El artículo 223 de la Constitución portuguesa establece en relación a las competencias del Tribunal Constitucional que ”1. Compete ao Tribunal Constitucional apreciar a inconstitucionalidade e a ilegalidade, nos termos dos artigos 277.º e seguintes. 2. Compete também ao Tribunal Constitucional: a) Verificar a morte e declarar a impossibilidade física permanente do Presidente da República, bem como verificar os impedimentos temporários do exercício das suas funções; b) Verificar a perda do cargo de Presidente da República, nos casos previstos no n.º 3 do artigo 129.º e no n.º 3 do artigo 130.º; c) Julgar em última instância a regularidade e a validade dos actos de processo eleitoral, nos termos da lei; d) Verificar a morte e declarar a incapacidade para o exercício da função presidencial de qualquer candidato a Presidente da República, para efeitos do disposto no n.º 3 do artigo 124.º; e) Verificar a legalidade da constituição de partidos políticos e suas coligações, bem como apreciar a legalidade das suas denominações, siglas e símbolos, e ordenar a respectiva extinção, nos termos da Constituição e da lei; f) Verificar previamente a constitucionalidade e a legalidade dos referendos nacionais, regionais e locais, incluindo a apreciação dos requisitos relativos ao respectivo universo eleitoral; g) Julgar a requerimento dos Deputados, nos termos da lei, os recursos relativos à perda do mandato e às eleições realizadas na Assembleia da República e nas Assembleias Legislativas das regiões autónomas; h) Julgar as acções de impugnação de eleições e deliberações de órgãos de partidos políticos que, nos termos da lei, sejam recorríveis.3. Compete ainda ao Tribunal Constitucional exercer as demais funções que lhe sejam atribuídas pela Constituição e pela lei”.

[14] Los Tribunales de la Familia, los Tribunales de Comercio, los Tribunales de Menores y los Tribunales de las Aguas.

[15] R.TONIATTI, M.MAGRASSI, Magistratura, giurisdizione ed equilibri istituzionali, 2007, Pádua, p. 276.

[16] L.PEGORARO, Giustizia costituzionale comparata,Turín, 2007, p. 52.

[17] J.LUTHER, R.ROMBOLI, R.TARCHI, Esperienze di giustizia costituzionale, Tomo II, Turín, 2000.

[18] M.BELLETTI, “Il sistema di giustizia costituzionale portoghese”, in L.MEZZETTI (Coord.), Sistemi e modelli di giusitizia costituzionale, Pádua, 2009, pp.267 ss.

[19] Art.95 de la Ley Fundamental alemana.

[20] C.GUARNIERI, P.PEDERZOLI, La magistratura, Roma-Bari, p.81 ss.

[21] C.GUARNIERI, P.PEDERZOLI, op.cit., p..93

[22] Art.100 de la Ley Fundamental alemana.

[23] J.LUTHER, “Le interpretazioni adeguatrici nel diritto tedesco vivente”, in www.cortecostituzionale.it

[24] Retomando las conocidas tesis de H.KELSEN, tal y como las expresó en Lineamenti di dottrina pura del diritto, (1934), trad. di R. Treves, Turín, 1970.

[25] https://ejustice.europa.eu/contentPresentation.do?plang=it&idCountry=at&idTaxonomy=16&member=1&vmac=2XKa1WKed9I1xxQbKqUm2Ws6n0SU54NVUEx8W46T28HTPSWHaANzPqithXj-Flgyb0IPde7hcb6VM0k_b-96kQAAEKoAAAMm

[26] Sobre la dimensión cultural de la justicia del sistema político francés, S.PINON, “La forma de gobierno en los Estados miembros de la Unión Europea”, en ReDCE, N.16/2011.

[27] G.ZAGREBELSKY, La legge e la sua giustizia, Milán, 2009, pp.161 ss.

[28] Desde 1872 con un Tribunal de Conflictos, compuesto paritariamente por consejeros de estado y por magistrados del Tribunal Supremo, presidido por el Ministro de Justicia.

[29] http://giustiziaincifre.istat.it/Nemesis/html/inter/ITA/intro_francia.htm

[30] C.GUARNIERI, P.PEDERZOLI, op.cit., pp.103 ss.

[31] Ley de 30 de junio del 2000.

[32] http://giustiziaincifre.istat.it/Nemesis/html/inter/ITA/intro_francia.htm

[33] La “Senior Courts” de Inglaterra y Gales y su correspondiente “Court of Judicature” de Irlanda del Norte.

[34] En efecto el Tribunal Supremo integra las funciones judiciales de las “Law Lords” y del “Privy Council”, aunando las materias relativas a las jurisdicciones civil, penal o mercantil.

[35] U.MATTEI, Il modello di Common law, Turín,2004, pp.200 ss.

[36] D.BIFULCO, Il giudice è soggetto soltanto al ‘diritto', Napoli, 2008,pp.121 ss.

[37] C.GUARNIERI, P.PEDERZOLI, op.cit., p.52

[38] Constitución irlandesa, artículos 34 y ss.

[39] L.BELLOCCHIO, Irlanda del Nord: un conflitto etnico nel cuore d'Europa, Milán, 2006, pp. 65 ss.

[40] F.DRAGO, “Malta: l'avamposto meridionale dell'Unione europea”, en www.federalismi.it

[41] Art.95 de la Constitución.

[42] El art. 98, en su último apartado, afirma que las decisiones del Tribunal de Cuentas no son impugnables ante el Consejo de Estado.

[43] Art. 30.2 y ss.

[44] Los cinco Tribunales de apelación son los siguientes: el Tribunal de apelación de Bruselas, para las provincias del Brabante Valón, del Brabante Flamenco y la región bilingüe de Bruselas capital; el de Grand, para las provincias de Flandes Occidental y Oriental; el de Amberes, para las provincias de Amberes y de Limburgo; el de Lieja para las provincias de Lieja, Namur y Luxemburgo y, finalmente, el de Mons para la provincia de Hainaut.

[45] M.OLIVETTI, “Il federalismo asimmetrico belga”, en G.D'IGNAZIO(Coord.), Integrazione europea e asimmetrie regionali:modelli a confronto, Milán, 2007, pp.84 ss.

[46] F.VECCHIO, “Los ordenamientos constitucionales de Hungría, Polonia y Eslovenia”, en http://www.ugr.es/~redce/REDCE14/articulos/04FVecchio.htm#30bis

[47] Sobre la estructura del sistema judicial húngaro, véase la Voz ‘organizzazione della giustizia' en http://ec.europa.eu/civiljustice/org_justice/org_justice_hun_it.htm

[48] La Comisión de Venecia ha expresado fuertes críticas sobre la reciente reforma del poder judicial húngaro de noviembre de 2011 http://www.venice.coe.int/docs/2012/CDL-AD%282012%29001-e.pdf

[49] S.GRANATA-MENGHINI, “Ungheria, riforma del sistema giudiziario”, en http://magistraturademocratica.it/mdem/intervento_all.php?a=on&s=&id=1181

[50] http://www.diritticomparati.it/2011/05/nuova-costituzione-ungherese-adottata-e-promulgata.html

[51] P.VAN DER LEE, “Il rapporto tra pubblico ministero e Ministro della giustizia nei Paesi Bassi”, en http://www.forumcostituzionale.it/site/images/stories/pdf/documenti_forum/paper/0192_vanderlee.pdf

[52] Per una disamina della struttura del potere giudiziario, si confronti la voce ‘organizzazione della giustizia', en https://e-justice.europa.eu/content_judicial_systems_in_member_states-16-nl-it.do?member=1

[53] O.POLLICINO, Allargamento a Est e rapporto tra Corti costituzionali, Milán, 2010, p.482

[54] P.VAN DER LEE, “Il rapporto tra pubblico ministero e Ministro della Giustizia nei Paesi Bassi”, Cfr,, http://www.forumcostituzionale.it/site/images/stories/pdf/documenti_forum/paper/0192_vanderlee.pdf

[55] E.ABBAMONTE, P.FILIPPI, Ordinamento giudiziario, op.cit., p.309

[56] El análisis de la organización judicial no puede prescindir de los artículos 90 y ss. de la Constitución, en http://users.unimi.it/dirpubesteuropa/wp-content/uploads/Costituzione-della-Repubblica-Ceca-del-1993.pdf

[57] Tribunal constitucional checo, sentencia n. 349 del 2002.

[58] G.MOSCHELLA, Magistratura e legittimazione democratica, Milán, 2010, p. 52

[59] Art.125.3 de la Constitución, http://users.unimi.it/dirpubesteuropa/wp-content/uploads/COSTITUZIONE-SLOVACCA.pdf

[60] En referencia a la estructura de la organización judicial véase la Voz ‘sistemi giudiziari' en https://e-justice.europa.eu/content_judicial_systems_in_member_states-16-lu-it.do?member=1

[61] A.CELOTTO,Coord., Lezioni di diritto costituzionale comparato, Milán, 2010, p. 222.

[62] Para una rápida consulta véase la Voz ‘sistema giudiziario' en http://ec.europa.eu/civiljustice/org_justice/org_justice_rom_it.htm

[63] R.TONIATTI, M.MAGRASSI, Magistratura, op.cit.,p.120

[64] http://www.ccr.ro/default.aspx?page=decisions/default

[65] En el artículo 117 de la Constitución se dispone la independencia de la magistratura, como se puede observar en http://www.bulgaria-italia.com/bg/info/politica/giustizia.asp

[66] G.CAUDO, G.PICCINNATO, Territori d'Europa.L'ampliamento dell'Europa:prospettive e limiti, Milán, 2004, pp.121 ss.

[67] https://ejustice.europa.eu/contentPresentation.do?plang=it&idCountry=bg&idTaxonomy=16&member=1&vmac=a8lj2k0WUqHKVFMTKoPejdxsgvpXw3-BUKuGJHQQziY8FRnvsy6SwOn17vx6y4_xbJ3nkWsh2eswl2NZlqlUjgAAAbAAAAJr

[68] O.POLLICINO, Allargamento, op.cit., p.240

[69] E.DRUMEVA, “Primacy of EU law to national (constitution)law”, in http://www.mkab.hu/index.php?id=emilia_drumeva__member_of_the_constitutional_court_of_bulgaria

[70] Como se evidencia del texto constitucional, la afirmación de principios de garantía de la organización judicial es deudora de la actuación de principios comunitarios, suponiendo una importante ruptura del precedente régimen comunista, como se observa en la sentencia de 24 /11 2010 del Tribunal constitucional polaco caso K/3209, in AA.VV., Diritto pubblico comparato europeo, n.2/2011, pp.636 ss.

[71] P.POLICASTRO, “Costituzione della Repubblica polacca del 2 aprile 1997”, en Studi parl.pol.cost.,1988,pp.121 ss.

[72] G.C.DE MARTIN, “I rapporti tra gli ordinamenti nazionali e l'Unione europea”, en Riforme costituzionali e itinerari della democrazia in Europa, 2007, pp.263 ss.

[73] F.FAZEKAS, M.VARJU, “European union law before the hungarian constitutional court and the Hungarian judiciary”, en http://www.jhubc.it/ecpr-porto/virtualpaperroom/052.pdf

[74] El art.61 de la Constitución describe el estatus de los jueces, ‘in the performance of their duty the judges shall be directed solely by the law'.

[75] El Tribunal Supremo por primera vez en 2009 declara la inconstitucionalidad de una norma por violación del principio de separación de poderes, en la decisión Ugeskirift for Retsvasen, 1999/841 H.

[76] E.ABBAMONTE, P.FILIPPI, Magistratura, op.cit., p.13.

[77] Si consulti pure la voce ‘organizzazione della giustizia' in http://ec.europa.eu/civiljustice/org_justice/org_justice_swe_it.htm

[78] C.FASONE, “Svezia.Il Parlamento approva la più ampia revisione costituzionale dal 1974”, en http://www.dpce.it/online/images/stories/2011-1-Fasone-Svezia._Il_Parlamento_approva_la_pi_ampia_revisione_costituzionale_dal_1974.pdf

[79] Para un examen de la estrucutura judicial véase la Voz ‘organizzazione della giustizia' en http://ec.europa.eu/civiljustice/org_justice/org_justice_fin_it.htm

[80] V.FAGGIANI, “Los ordenamientos constitucionales de Dinamarca, Suecia y Finlandia' en http://www.ugr.es/~redce/REDCE14/articulos/05ValentinaFaggiani.htm.

[81] Para un primer examen de la estructura del poder judicial estonio ver la Voz ‘sistemi giudiziari in europa', en https://e-justice.europa.eu/content_judicial_systems_in_member_states-16-ee-it.do

[82] E.ABBAMONTE, P.FILIPPI, Ordinamento giudiziario, op.cit., p. 9

[83] Sui modelli misti di giustizia costituzionale si rinvia a R.TONIATTI, M.MAGRASSI, Magistratura, giurisdizione, op.cit., pp.251 ss.

[84] C.GINTER, “Procedural issues relating to Eu Law in the Estonia Supreme Court”, in http://www.juridicainternational.eu/public/pdf/ji_2007_1_67.pdf

[85] G.CAUDO, G.PICCINNATO, Territori d'Europa, pp.196 ss., sobre el avance de los Países del este en la integración comunitaria.

[86] Opinión de la Comisión sobre la cuestión de la adhesión de Letonia a la UE, en http://ec.europa.eu/enlargement/archives/pdf/dwn/opinions/latvia/la-op_it.pdf

[87] The constitutional court shall review cases regarding :“1) compliance of laws with the Constitution;2) compliance with the Constitution of international agreements signed or entered into by Latvia (even before the Saeima has confirmed the agreement);3) compliance of other normative acts or their parts with the legal norms (acts) of higher force;4) compliance of other acts (with an exception of administrative acts) by the Saeima, the Cabinet of Ministers, the President, the Chairperson of the Saeima and Prime Minister with the law;5) compliance of Regulations by which the Minister, authorised by the Cabinet of Ministers, has rescinded binding regulations issued by the Dome (Council) of the Municipality with the law;6) compliance of the national legal norms of Latvia with the international agreements entered into by Latvia, which are not contrary to the Constitution.” en http://www.satv.tiesa.gov.lv/?lang=2&mid=3

[88] Se observa en el texto de la ley fundamental sobre justicia constitucional, art.19.2.,párrafo 1, que “ a constitutional complaint (application) may be submitted to the Constitutional Court by any person who considers that their fundamental rights as defined in the Constitution infringe upon legal norms that do not comply with the norms of a higher legal force”, in http://www.satv.tiesa.gov.lv/?lang=2&mid=9

[89] E.ABBAMONTE, P.FILIPPI, Ordinamento giudiziario. Leggi, regolamenti e procedimenti, 2009, p.14

[90] El art.111 de la Constitución lituana dispone: “Los tribunales en la República de Lituania son – el Tribunal supremo de Lituania, el Tribunal de apelación, los tribunales de distrito y los tribunales provinciales. Para el examen de las causas administrativas, laborales, familiares, y demás categorías, conforme a la ley, pueden instituirse tribunales especializados. La institución y la competencia de los tribunales se establecen en la Ley de la República de Lituania de los tribunales”.

[91] Si rinvia per l'esame della questione a A.ROMANO, Los ordenamientos consittucionales de Letonia, Estonia y Lituania” en http://www.ugr.es/~redce/REDCE14/articulos/06ARomano.htm#54bis

[92] G.SCARSELLI, Ordinamento giudiziario e forense, 2010, pp.95 ss. Donde se evidencia la creación de una Red judicial europea a la que pertenece Eslovenia.

[93] En relación con la estructura del sistema judicial esloveno, véase la Voz ‘organizzazione della giustizia' en https://e-justice.europa.eu/content_judicial_systems_in_member_states-16-si-it.do?member=1

[94] En base al artículo 160 de la Constitución eslovena, el Tribunal juzga, ‘sobre los recursos de constitucionalidad por la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales' http://www.us-rs.si/en/about-the-court/jurisdiction/