Traducido del alemán por Miguel Azpitarte Sánchez
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"ReDCE núm. 18. Julio-Diciembre de 2012"
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El catorce y quince de marzo de 2012, en la Universidad de Granada, se celebraron en su novena edición las “Jornadas sobre la Constitución europea”, bajo el amparo del Catedrático Jean-Monnet ad personam, Francisco Balaguer Callejón, en el marco de un grupo de investigación de la Junta de Andalucía y con el apoyo de la Fundación Peter Häberle. En las jornadas tomaron parte científicos provenientes de España e Italia.
El objeto principal de las Jornadas fueron, en el contexto de la crisis económica, el reparto competencial, la integración supranacional y la globalización. Los temas se abordaron de manera general por diversas conferencias conectadas entre sí. Antonio Torres del Moral (UNED, Madrid) mostró una imagen profunda del origen y los perfiles de la soberanía estatal, relativizada primero por los límites del Estado de derecho y del Estado constitucional, y luego por la integración supranacional. Guerino D’Ignazio (Universidad de Calabria) afrontó las funciones, formas y problemas jurídicos de la cooperación interregional en la Unión Europea y subrayó la flexibilidad que conlleva la resolución de problemas a partir de la relativización de la posición de los Estados. Laura Lorello (Universidad de Palermo) trato los derechos fundamentales en el proceso de integración supranacional a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Partió del conflicto que conllevan los límites a la integración hasta llegar al análisis de controversias éticas, como la dignidad humana y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Dian Schefold (Universidad de Bremen) resaltó la problemática de las diversas justicias constitucionales en un sistema de distintos niveles, siempre a la luz de los tribunales constitucionales de los Länder.
Respecto al tema nuclear, el Profesor Balaguer Callejón (Universidad de Granada), anfitrión de las Jornadas, presentó al debate una impresionante panorámica de la crisis económica, la Unión Europea y las Constituciones nacionales. Reconoció que es tarea de la Unión la lucha contra la crisis pese a la debilidad frente a los mercados de capitales, pero lamentó el sesgo social tan marcado y la tutela sobre los Estados miembros. Por encima de todo, haciendo uso de ejemplos dramáticos, criticó las medidas del Banco Central y el Consejo, así como su influencia sobre el ámbito competencial de los Estados miembros. En conexión con este asunto, intervino Silvio Gambino (Universidad de Calabria) hablando sobre el tema de la unidad jurídica, los derechos de los ciudadanos y el reparto de competencias, todo ello desde la igualdad e identidad de los Estados miembros garantizada en el artículo 4 del Tratado de la Unión; advirtió de que puede servir como una atribución en blanco de las competencias a la Unión. Dio una especial importancia al control del Tribunal de Justicia, incluso si su jurisprudencia sobre aspectos sociales plantea algunos problemas. Eleonora Ceccherini (Génova) constató el peso de los gobiernos en el marco de los acuerdos intergubernamentales a nivel europeo y nacional, y remitió a los riesgos de circunvalar los límites competenciales y el papel del Parlamento, e incluso de los Tribunales Constitucionales.
La posición de los parlamentos nacionales se presentó al modo de un contrapeso y se valoró positivamente en términos generales. La exposición de las soluciones dadas en el ámbito europeo y las reglas de concreción en España, fueron realizadas por Francisco Javier Matía Portilla (Universidad de Valladolid). Sin embargo, sus conclusiones sobre la eficacia de la colaboración parlamentaria fueron poco optimistas. En especial desde el punto de vista del gobierno económico, Antonella Sciortino (Universidad de Palermo) se ocupó de los límites a los presupuestos y deuda de los Estados miembros en el marco del paquete fiscal. Las obligaciones previstas y el control de la Comisión debilitan la potestad presupuestaria del Parlamento y contradicen la posición garantizada a los parlamentos nacionales en el artículo 12 del Tratado de la Unión. En concreto, respecto a la reforma del artículo 135 de la Constitución española, Juan Francisco Sánchez Barrilao informó de los límites que provoca sobre el parlamento.
En las conferencias siempre apareció un especial interés en las decisiones Maastricht y Lissabon del Tribunal Constitucional Federal alemán. Ambas, aunque habitualmente criticadas por motivos distintos, en muchas contribuciones fueron valoradas positivamente por el papel que dan a los parlamentos nacionales y las competencias de los Estados miembros. También la técnica alemana del control de deuda mereció atención. Fueron muy duras las críticas ante la presión de Alemania y el Banco Central Europeo contra los Estados en crisis financiera y frente a los intentos de salvar la crisis a través de una vía intergubernamental a través del Pacto Fiscal. Las críticas recordaron a las realizadas en el encuentro de Münster de la Asociación alemana de profesores de derecho público.
Pero, ¿desde qué premisas ha de superarse la crisis? Se habló de poner un acento sobre el principio del Estado social y el de solidaridad (Balaguer), pues también se trata de principios de la Unión. Ahora bien, para que sean útiles a la Unión deben ir acompañados de las correspondientes competencias. Así como la generación de un proceso político propio, sobre todo mediante la potenciación del Parlamento europeo y en menor medida de los nacionales. Por tanto, deberían desarrollarse el ámbito competencial y las formas de organización de la Unión en los términos previstos por la decisión Lissabon.
Por el contrario, es difícil discutir que la posición del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión favorecen el intergubernamentalismo. Esto claramente perjudica al Parlamento europeo, pero la adecuada colaboración de los gobiernos redunda en el parlamentarismo de los Estados miembros, donde el conflicto es inevitable por mucho que se suavice, al modo similar del principio federal en Alemania que favorece la cooperación intergubernamental.
Las Jornadas hicieron presentes las principales líneas de conflicto y se valoró, criticó y discutió la profunda influencia de Alemania. Parte de los resultados se publican en este mismo número de la Revista. Y sería interesante que este debate fuese seguido en Alemania.
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[*] Original publicado en JuristenZeitung, 17/2012, pp. 859 y 860.