La Constitución económica europea

 

 

PRESENTACIÓN

En la presentación de este número 5 de la Revista de Derecho Constitucional Europeo el Tratado Constitucional sigue su «lento pero inseguro» proceso de ratificación por los Estados miembros. Son ya quince los Estados que lo han ratificado: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo y Malta. Está previsto que en octubre lo haga Finlandia, que se convertiría en el número dieciséis. Hay, no obstante, siete países que todavía no lo han ratificado: Reino Unido, Dinamarca, Portugal, Polonia, República Checa, Suecia e Irlanda y difícilmente lo harán hasta tanto se resuelva la situación de bloqueo que ha generado el voto negativo en los procesos refrendatarios celebrados en Francia y en Holanda en el año 2005.

En estas condiciones, nos ha parecido que podía ser útil volver la mirada hacia uno de los temas que provocó más debate político y mayor desapego de la ciudadanía respecto del Tratado Constitucional: la ausencia de contenido social y la orientación excesivamente económica de algunas partes del Tratado. En general, el cuestionamiento del Tratado por ese motivo no ha sido sino un reflejo del descontento más amplio de algunos sectores con la forma en que se está construyendo Europa. En definitiva, hemos pretendido incluir en este número una reflexión sobre la «Constitución económica» de la Unión Europea para recoger también las voces críticas que tan necesarias son en el debate sobre el proceso de integración y en la construcción de un espacio público europeo.

A la Constitución económica se dedica, por tanto, la parte monográfica de este número, con aportaciones encabezadas por Peter Häberle que incluyen perspectivas muy diferentes de Antonio Cantaro, Gonzalo Maestro, Jochen Albiez, Delia La Rocca, Eduardo Vírgala y Klaus Adomeit. Esa diversidad de planteamientos se refleja también en la sección dedicada a los artículos, de temáticas diferentes, con los trabajos de Tania Groppi, Gerardo Pisarello y Pedro Carballo.

La reflexión sobre la Constitución económica europea no siempre tiene en cuenta la diversidad de niveles constitucionales en los que actualmente se desarrolla el proceso de integración (y que, en medida variable, va a persistir). La consideración de esa perspectiva podría contribuir a reducir las intensas críticas que el Tratado Constitucional ha recibido respecto de su deficitario contenido social. En la actualidad, las políticas sociales siguen siendo una competencia nacional, incardinada dentro del Derecho constitucional estatal. No es una situación satisfactoria y, posiblemente, no será una situación sostenible en sus términos actuales, pero no justifica una imputación genérica de deficiencias a una futura Constitución europea como si fuera la única Constitución existente, con capacidad de desplazar o invalidar totalmente el contenido social vigente del Derecho constitucional estatal.

Más allá de las deficiencias actuales en el nivel europeo (que obedecen, entre otras causas, a una limitación presupuestaria evidente e infortunadamente progresiva), la cultural constitucional europea se ha construido sobre la base de un pacto social que, más tarde o más temprano, tendrá que insertarse en el Derecho constitucional de la Unión Europea. Europa debe ser también la solución para la crisis del Estado social, por cuanto ya no cabe pensar en una dimensión nacional o estatal de este principio. Sólo la capacidad de generar excedentes a nivel europeo, en el contexto de la globalización, hará posible la profundización en el principio de Estado social. Ese resultado no nos vendrá dado, de manera natural, sino que, de conseguirse, será la consecuencia de una tensión dialéctica entre el Derecho constitucional de los Estados miembros, con fuerte contenido social, y el Derecho constitucional de la Unión Europea en construcción. Este proceso no se va a ver favorecido por las asimetrías derivadas de la ampliación, pero tiene una clara orientación previa procedente de las tradiciones constitucionales de Europa.

La Constitución económica es también objeto de la sección dedicada a textos clásicos, en la que incluimos el trabajo de Horst Ehmke sobre «Economía y Constitución». Igualmente, se inscribe dentro de esa temática, en su relación concreta con los Derechos Fundamentales, el comentario jurisprudencial de Sixto Sánchez Lorenzo sobre el caso «Omega». La relación con los derechos, en la específica vertiente de la igualdad de género, está también presente en el comentario de legislación de María Luisa Balaguer.

La sección relativa a Perfiles contiene en este número una reflexión de Antonio Cervati sobre Peter Häberle, de fuerte orientación metodológica. Su lectura nos confirma en la convicción del papel fundamental que le corresponde al pensamiento de Häberle en la construcción del Derecho constitucional del siglo XXI y muy especialmente en la construcción del Derecho constitucional europeo.

Nos queda agradecer, por último, a las instancias andaluzas (en especial al Instituto Andaluz de Administración Pública, patrocinador de la ReDCE, y también al Grupo de Investigación «Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social» y al Proyecto de Investigación de Excelencia «Las reformas constitucionales y estatutarias en el marco de la Unión Europea», ambos de la Junta de Andalucía), estatales (Proyecto de Investigación «El proceso de constitucionalización de la Unión Europea») y europeas (Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo) que contribuyen a la realización de esta Revista.

 

 

Francisco Balaguer Callejón