CRÓNICA DE LEGISLACIÓN EUROPEA

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

  Constitución política y Gobernanza económica

 

SUMARIO

 

1.- Decisiones del Parlamento y el Consejo relativas a inmigración.

2.- Resolución del Consejo de 25 de junio de 2007 sobre una nueva estrategia comunitaria de Salud y Seguridad en el trabajo. (2007/C 145/01).

3.- Dictamen del Comité de las Regiones sobre política de la vivienda y política regional. (2007/C 146/02).

4.- Género.

 

  

  

 

La actividad legislativa de la Unión Europea se ha centrado este semestre en cuatro temas principales, de desigual importancia y repercusión: la seguridad laboral, la inmigración, la vivienda y el género. A nivel estatal puede hablarse de una coincidencia entre las prioridades que la sociedad da precisamente a estos cuatro importantes problemas sociales y políticos, aún cuándo la mayor actividad en el ámbito europeo ha correspondido a la respuesta financiera a la gestión de los flujos migratorios.

 

 

1. Decisiones del Parlamento y el Consejo relativas a inmigración.

 

Analizamos en primer lugar la normativa referente a la inmigración, que ha producido varias Decisiones del Parlamento y del Consejo en orden a su gestión.

 

1.1. Decisión 573/2007/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, que establece los Fondos Europeos para los refugiados durante el período 2008-2013

 

Este Fondo se creó en octubre de 2000, mediante la Decisión 596/2000 CE del Consejo, y tuvo una duración de 4 años, hasta que fue sustituida por la 904/2004 CE de 2 de diciembre. Ahora se pretende regular esta materia en un ciclo más amplio, que abarcaría hasta 2013, creando un nuevo Fondo Europeo.

Las bases de las que parte una política europea del asilo, se pueden reducir a:

-el desarrollo de la solidaridad con las personas que se encuentran obligadas a abandonar sus países de origen.

-la integración de los refugiados en la sociedad receptora.

-el respeto a la multiculturalidad.

Desde esos principios básicos, se apoya financieramente a los Estados de la Unión, haciendo uso de los principios de solidaridad y subsidiariedad que permite el art. 5 del Tratado de la Unión Europea.

Consciente la Unión de la necesidad de favorecer el reasentamiento de estas personas, así como de las dificultades financieras de los Estados para hacer frente por sí mismos a una operación de la envergadura que exige esta situación, se prevé una ayuda financiera durante un período de cinco años, a fin de favorecer proyectos a más largo plazo. El objetivo es, pues, apoyar a los Estados en la necesidad de hacer frente al problema de los refugiados, en la acogida, integración, desarrollo y evaluación de sus políticas de asilo, y traslado en su caso a sus lugares de origen.

Estas acciones pueden comprender tanto la infraestructura como los servicios de asistencia lingüística, psicológica o jurídica. También comprende la formación, educación, alojamiento, y formación de quiénes hayan de relacionarse con las personas refugiadas o asiladas.

Sorprende que se dé una importancia especial a los derechos de la infancia, y nada se prevea en relación con la situación de la mujer, sobre todo en situaciones de violencia de género, habida cuenta del principio de transversalidad que la Unión ha venido reconociendo generalmente en sus actuaciones, de los que además, la creación de un Instituto de Igualdad de Género resulta un ejemplo paradigmático.

La cantidad total presupuestada es de 628 millones de euros, que se librarán anualmente durante los cinco ejercicios económicos previstos, debiendo afectar la Comisión el desglose por Estados de cada cantidad reconocida en su momento.

La transparencia del uso del dinero público exige una serie de controles por parte de los Estados, que han de adoptar las precauciones precisas para otorgar esas ayudas a organizaciones no gubernamentales. En función de ello, se prevén ayudas mínimas para cada Estado, que se incrementan en base a unos índices correctores que tienen en cuenta las diferentes necesidades de algunos de ellos, bien por su ubicación geográfica, o por su menor desarrollo técnico.

Será competencia de la Comisión la aprobación de las solicitudes de los Estados y el seguimiento de los proyectos. Por su parte, éstos han de designar a una autoridad responsable del control interno de las ayudas, que responderá ante la Comisión.

 

1.2. Decisión 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores durante el periodo 2007-2013 como parte del Programa general “Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios”

 

Parte esta decisión del hecho de que algunos Estados asumen más carga que otros en la recepción de emigrantes, bien por su situación geográfica, grado de presión migratoria, y otras circunstancias, lo que justifica que la Unión conceda una mayor atención a estos Estados.

Es objetivo prioritario de esta Decisión la ayuda a estos Estados en especiales circunstancias respecto de la emigración, para que puedan afrontar los problemas que tienen planteados, y conforme al objetivo común de que se consiga la integración de los emigrantes, mediante la instauración de un sistema común e integrado de gestión de las fronteras.

Igualmente, encuentra acomodo esta medida en los principios de solidaridad y subsidiariedad del art. 5 del Tratado, que permite a la Unión afrontar los problemas ante los que los Estados tienen escasa capacidad al aparecer desbordados por la situación. Los flujos de entrada de personas de terceros países no se pueden alcanzar nunca de forma suficiente por los Estados de manera aislada, debido a su dimensión y efectos. A nivel comunitario, sin embargo, se pueden adoptar medidas de mayor efectividad.

Son por tanto objetivos de esta decisión: la cooperación entre Estados miembros, determinación de las medidas para mejorar la vigilancia en los pasos fronterizos, facilitar datos estadísticos incumbentes a estas situaciones, coordinación entre Estados, medidas internas de formación de los funcionarios, y en definitiva, todas aquellas tendentes a poner en común situaciones que son de hecho comunes.

Respecto del destino de estos fondos, se trata de favorecer las infraestructuras, equipamientos, medios técnicos, información, comunicaciones, y todo tipo de estudios que tenga como finalidad la mejora de esa situación.

Los recursos que se destinan a este programa son de 1.820 millones de euros, a ejecutar en cinco años, de 2007 a 2013. Igualmente se realizará en ejercicios económicos anuales, con los correspondientes desgloses por Estado.

La transparencia financiera exigida para todo gasto público, se corresponde con las exigidas en este tipo de ayudas, si bien aquí es necesario constatar que hay una situación de riesgo para los Estados peticionarios de las ayudas que justifique que las necesitan en función de sus fronteras. Para este análisis se tendrá en cuenta el número de nacionales a los que se le ha denegado la entrada, los que han sido interceptados al cruzar ilegalmente, pasadores ilegales interceptados y documentación falsificada que haya sido interceptada.

Por lo demás, el resto de los controles son iguales: el establecimiento de una autoridad por parte de los Estados peticionarios, que controle internamente el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el seguimiento de las partidas presupuestadas para cada actividad.


1.3. Decisión 575/2007/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general “Solidaridad y Gestión de los flujos migratorios”

 

Sin duda uno de los aspectos más importantes del fenómeno migratorio es la posibilidad de retorno de estas personas a sus lugares de origen. No solamente por el exclusivo aspecto personal y familiar que favorecen, sino también porque desde una posición institucional y colectiva, podrán llevar consigo importantes aportaciones de multiculturalidad y pluralismo ideológico y político a sus respectivos territorios.

Desde este punto de vista, es especialmente útil esta decisión que pretende regular un retorno eficaz en el asilo y las inmigraciones ilegales.

También aquí, de la misma forma que en las anteriores situaciones, los Estados se muestran insuficientes para ordenar los retornos de personas ilegales, siendo necesario y conveniente que se homologuen los criterios y las buenas prácticas en esta materia, bien mediante protocolos de actuación que eviten la lesión de derechos fundamentales de las personas migrantes, o bien mediante la posibilidad de concluir en prácticas comunes a los Estados adoptadas con ocasión de subvenciones en la materia.

Así, comienza a exigir la Decisión a los Estados el respeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados, y demás legislación internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, como condición inexcusable para conceder las ayudas.

Uno de los importantes objetivos de la Unión es favorecer el retorno voluntario. Para ello la Decisión pretende fomentarlo con medidas que faciliten el retorno voluntario cuando se den las condiciones para ello. Ahora bien, el retorno como tal, debe cumplirse por los Estados de la Unión en el bien entendido de que es una medida necesaria para una eficaz política de inmigración.

En ese sentido, la Decisión pretende que los Estados asimilen esta idea y cooperen entre ellos mediante operaciones conjuntas de retorno, en cuanto a vuelos, viajes, y otros medios materiales.

Se pide a cada Estado que ofrezca una planificación de sus necesidades en la materia, estrategias que prevé para su desarrollo, posibilidades de gestión compartida con otros Estados, y otras medidas que considere de interés para favorecer el retorno.

Igual que en las Decisiones precedentes, opera la subsidiariedad, la proporcionalidad, la transparencia financiera, la evaluación de los impactos de las medidas, el control estatal por la autoridad designada por cada Estado, y la concreción de la cantidad atribuida a este programa en un total de 676 millones de euros en cinco años computados desde 2008 a 2013.

 

 

2. Resolución del Consejo de 25 de junio de 2007 sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007/c 145/01).

 

El Consejo toma nota de la Comisión respecto del aumento de los accidentes laborales en los países miembros, y de los objetivos que deben plantearse para su reducción:

-la aplicación de la legislación comunitaria.

-crear una cultura generalizada en torno a la seguridad en el trabajo.

-formación y prevención.

-recursos financieros.

En esta resolución se insta no solamente a los Estados, sino a todos los agentes sociales a que colaboren en la medida de sus competencias en el establecimiento de estos objetivos.

 

 

3. Dictamen del Comité de las Regiones sobre política de la vivienda y política regional (2007/c 146/02).

 

El Dictamen del Comité efectúa una serie de consideraciones sobre la vivienda que trascienden el planteamiento meramente económico, para centrarse en los aspectos sociales. La vivienda es una condición previa del desarrollo de los pueblos, y por tanto de la cohesión territorial.

La ordenación urbana se relaciona con el bienestar de las personas y debe por tanto mantenerse una política urbanística coherente y una planificación urbana.

Para ello, es importante que se tengan en cuenta una serie de principios:

-recuperación de zonas abandonadas de la ciudad.

-rehabilitación de edificios antiguos.

-colaboración con entidades privadas.

-equipamientos.

-respeto al paisaje.

-valoración de la historia y el patrimonio.

-relación entre los cambios climáticos y las energías renovables.

-vinculación de la vivienda a los lugares de trabajo favoreciendo la proximidad.

 

 

4. Género.

 

En este ámbito se han producido dos importantes Dictámenes del Comité Económico y Social, en relación con el fomento de la actividad empresarial de las mujeres.

El primero que analizamos se refiere al “Fomento del espíritu empresarial de las mujeres en la región euromediterránea” (2007/C 256/25).

El Comité considera que debe prestarse una atención especial al desarrollo del espíritu empresarial de las mujeres, así como prestar asistencia técnica a empresas dirigidas por mujeres.

Parte para ello de considerar que es necesaria la introducción por la Comunidad de programas específicos para favorecer el desarrollo integral de las mujeres. Ello desde el concepto sociopolítico de los papeles y status específicos que la sociedad tradicional impone a las mujeres y retrasan su desarrollo.

Para ello es precisa una doble actuación, de una parte dar mayor relevancia a las actividades que las mujeres realizan, remuneradas o no, y de la otra fomentar su integración en otras actividades de las que han permanecido en general aisladas.

La forma de conseguir este objetivo por parte de la Unión consiste en favorecer los créditos de pequeñas cuantías que animen a las mujeres a realizar actividades mercantiles, y a abarcar nuevos sectores productivos y de servicios, como los de publicidad, mercadotecnia o tarificación.

La segunda medida que analizamos es el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Empleabilidad y espíritu de empresa- El papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos regionales y locales desde el punto de vista del género”.

Parte del análisis de la desigualdad entre mujeres y hombres en el mundo empresarial. Pretende que cada Estado nombre a una persona responsable para la igualdad de género que tendría como función integrar el Pacto Europeo por la Igualdad de Género. Los objetivos son: que haya más mujeres empresarias, más mujeres empleadas, y con empleo de calidad. La eliminación de los estereotipos de género que limitan el espíritu empresarial de las mujeres.

Para conseguir ese objetivo, es necesaria la implicación de los poderes públicos y de los interlocutores sociales. Y un papel activo en las instituciones financieras para favorecer los créditos a las mujeres que permitan activar sus iniciativas empresariales.

Como objetivo concreto, la Unión Europea se ha propuesto que para el año 2010, el nivel medio de empleo de las mujeres europeas, sea de un sesenta por ciento de ocupación.

Ese Pacto Europeo por la Igualdad de Género, que se ha aprobado por el Consejo Europeo en Marzo de 2006, ha establecido un Plan de trabajo para los años 2006 a 2012, en seis ámbitos prioritarios: equiparación económica entre mujeres y hombres, conciliación de la vida profesional y privada, representación paritaria, erradicación de la violencia de género, eliminación de los estereotipos sexistas y promoción de la igualdad de género en la política exterior y la cooperación para el desarrollo.

Por ello, el Comité entiende que las acciones han de ir dirigidas a conseguir esos objetivos y, de forma cualitativa, ir progresando en la igualdad, con un seguimiento puntual, que debe efectuar cada Estado, mediante esa figura del responsable nacional.

Finalmente, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo resalta el papel de los interlocutores sociales en la conciliación de la vida profesional, familiar y privada.

El objetivo de aumentar el nivel de empleo de las mujeres hasta un sesenta por ciento de ocupación, exige:

-Una actuación decidida de los poderes públicos.

-Una mejor conciliación de la vida personal y familiar.

-Acuerdos laborales flexibles.

-Aumento de los servicios de asistencia.

-Mejoras en la conciliación mediante políticas activas.

Para llevar a cabo todas estas medidas, es necesario que no solamente los poderes públicos, sino los interlocutores sociales, participen de la toma de conciencia de la necesidad de esa igualdad.

 

Resumen: En el presente trabajo se pone de relieve la actividad legislativa de la Unión Europea llevada a cabo durante este semestre, centrada en cuatro temas de desigual importancia y repercusión política y social: la inmigración, la salud y seguridad laboral, la vivienda y política regional, y el género. En materia de inmigración la actuación legislativa en el ámbito europeo se ha traducido en diversas decisiones del Parlamento y el Consejo relativas al establecimiento de Fondos financieros para el periodo 2008-2013. Igualmente se destaca la Resolución adoptada por el Consejo sobre la estrategia comunitaria en materia de Salud y Seguridad en el trabajo (2007/C 145/01), el Dictamen del Comité de las Regiones sobre política de la vivienda y política regional (2007/C 146/02) y, por último, los dos dictámenes del Comité Económico y Social relativos al fomento de la actividad empresarial de las mujeres.

 

Palabras clave: Legislación europea, inmigración, seguridad laboral, vivienda, género.

 

Abstract: This work shows the European Union legislative activities carried out during this semester, which was focused on four subjects of different importance and political and social repercussion: immigration, health and labour security, housing and regional policy, and gender policy. The legislative activity related to immigration has produced some European Parliament and Council Decisions about the establishment of financial funds for the 2008-2013 periods. There are also significant the Resolution of the Council about the Community strategy on health and security at work (2007/C 145/01), the Opinion of the Committee of the Regions on Regions Housing and regional policy (2007/C 146/02) and, finally, two Opinions of the Economic and Social Committee on encouragement of women’s entrepreneurship.

 

Key words: European Legislation, immigration, security at work, housing, gender policy.