Catedrático emérito de Derecho Público de la Universidad de Bayreuth.
Traducido del alemán por Miguel Azpitarte Sánchez
SUMARIO
2.- Lo positivo
del Proyecto de Junio de 2004.
4.- La “identidad
europea”. El análisis de una constatación.
La
cumbre de la UE de junio de 2004[1], sobre la Constitución (que no fue una “cumbre constitucional”)
–basada, según V. GISCARD, “en más del 90 por cierto” en el proyecto de la Convención
europea-, será aquí considerada en el ámbito teórico de mi doctrina
constitucional europea desarrollada en los años 2001/2002. Ésta construye sólo
un forum científico, teórico, y, así las cosas, es tan provisional, al menos,
como el mismo texto de la UE; en tanto, la ciencia, sin excesiva modestia, debe
mostrar las luces y sombras. Antes que nada, se ha de aclarar que el poder
constituyente que nace de una Convención y de los Jefes de Estado y de Gobierno
que representan cerca de 450 millones de ciudadanos siempre tiene carácter
compromisorio. Aquello que la ciencia diseña como teoría “pura” y que defiende,
literalmente, “sin compromisos”, sólo puede ser compuesto por los participantes
en el poder constituyente concediendo y aceptando, en duras y esforzadas
negociaciones. Las “mesas redondas” de los seminarios científicos son algo
distinto a las disputadas discusiones entre los partidos políticos. Una segunda
advertencia preliminar: el nuevo texto de la UE, según su propia concepción, es
una “Constitución”, y así lo refiere en muchas ocasiones (ejm., Art. I-29);
materialmente posee todos los elementos de una “Constitución completa”, aunque,
en ocasiones, la literatura la considere como un mero “Tratado”, por ejemplo,
como un “Tratado constitucional”. Tampoco es ninguna casualidad que muchos
temas y derechos, figuras, conceptos y formas textuales procedan del
pensamiento constitucional propio del Estado-nación, de donde toman el modelo
(por ejemplo, Art. III-122). Junto al Preámbulo estaría el catálogo de derechos
fundamentales, los elementos propios del Estado democrático y de derecho,
principios de la división de poderes[2],
sin dejar de mencionar figuras como “la cláusula de herencia cultural”[3]
y elementos del derecho constitucional medioambiental o económico (por ejemplo,
Art. III-129).
En el marco de estas advertencias previas sigue, por último, una esquematización somera de un tema clave, relativo a la teoría del derecho constitucional europeo como disciplina autónoma. Sin embargo, antes debe ser recordada la distinción entre la Europa en sentido estricto de la UE y la Europa en sentido amplio del Consejo de Europa (45 miembros) y de la OCDE (55 miembros). Cada una de ellas representa, desde hace tiempo, una sólida “comunidad constitucional” de tipo singular, que compone un ensamble de Constituciones parciales. El camino para comprender “la comunidad constitucional de la UE” se hace accesible mediante el uso de una acercamiento científico-cultural. Desde este acercamiento, la Constitución es en sí misma cultura, los pasos en la integración europea son etapas de un proceso cultural, en parte para “repasar” procesos antiguos, en parte para abrir nuevos procesos. La “identidad nacional” de los, ahora, 25 miembros se aclara primariamente de un modo científico-cultural, incluso en su relación de tensión con la “identidad europea” y la “europeización”. La conciencia de la cultura permite también contener en sus límites la supremacía de lo económico, es decir, el espíritu del tiempo contemporáneo, y recordar el significado instrumental del mercado y de la economía de mercado competitivo (¡no a la teología del mercado!). El mercado no es un fin en sí mismo, sino que está al servicio de la Europa cultural, es decir, de los seres humanos como ciudadanos. Los concepciones de Europa como “comunidad de derechos fundamentales”, “comunidad de valores”, etc., conservan su vigor, igual que las distintas comprensiones de la Constitución, desde el “impulso y límite” (R. SMEND), pasando por “norma y tarea” (U. SCHEUNER), hasta la Constitución como proceso abierto, pero también como limitación del poder (H. EHMKE). Estos conceptos asoman “detrás” de los grupos normativos concretos del derecho constitucional europeo (la función de limitación está, sin duda, tras muchos derechos fundamentales y tras la democracia comprendida como “dominio en el tiempo”, también la división de poderes y el equilibrio institucional). Las contribuciones al derecho constitucional europeo realizadas por las culturas jurídicas de los 25 Estados Miembros de la UE, se han de tomar en serio, “se las espera”, literalmente, han de ser “escuchadas”, motivadas e integradas. Algunas se hallan en los así llamados “proyectos privados”, por ejemplo en Francia, Alemania y Gran Bretaña[4]; mucho de ello reconocible en el texto del proyecto de la cumbre de Bruselas de 2004.
La
doctrina del derecho constitucional europeo es una contribución científica para
la Constitución de Europa, incluso si permanece fragmentada y “provisional”.
Como “doctrina” trabaja en parte “sobre” el derecho constitucional europeo
concreto y positivo, por ejemplo, produce “política de asesoramiento” gracias a
las posibilidades creativas de la comparación constitucional como comparación
cultural, incluso en atención a lo especial, a lo desigual, a lo distinto. El
abandono del anticuado y pasado “derecho comunitario” es consecuencia del desarrollo
de la doctrina del derecho constitucional europeo, del derecho administrativo
europeo, del derecho civil y penal europeo. Ya no hay más “derecho comunitario”
autónomo (incluso si, todavía, durante largo tiempo se expondrá trabajosamente
en manuales y comentarios). La doctrina del derecho constitucional europeo es
también una parte constitutiva del espacio público europeo en desarrollo.
2. Lo positivo del Proyecto de Junio de 2004.
Con
todo el ingenio de los pedagogos y toda la tradición de los dictámenes, se
intentará en esta primera parte mencionar lo positivo[5].
La segunda parte se dedicará a los aspectos sombríos del proyecto (imaginando
alternativas textuales). El puente desde las críticas constructivas
político-constitucionales y las propuestas para mejorar el futuro proceso de
desarrollo de la UE lo constituye el Art. IV-443. En este precepto se instituye
el método de la Convención como parte del parlamentarismo, aunque los Gobiernos
continúen todavía siendo los “Señores de los Tratados”. La praxis de la
Convención de la Carta de derechos fundamentales y la Convención Giscard gana
fuerza normativa en una cierta porción, en tanto que es incorporada expresamente
a un texto constitucional y ya no discurre “praeter constitutionem”. Las
Constituciones parciales negociadas tan sólo en una Conferencia de Jefes de
Estado son ya parte de la historia. Como antes, la “finalidad abierta” de la UE
–un afortunado concepto clave – es, una vez más, adecuado a las posibilidades
del Art. IV-443.
2.a. El preámbulo.
El Preámbulo
como forma constituyente cultural y científica merece la mayor adhesión.
Piénsese en las afortunadas innovaciones; la inclusión de los “débiles y
desfavorecidos”, que recuerda a su precursor suizo “responsabilidad frente a
las generaciones futuras y la tierra”, o la vinculación conjunta de la
“democracia, transparencia y vida pública”[6].
Se constata que el Preámbulo pertenece a las partes del texto cercanas al
ciudadano, “comprensibles” y “transparentes”. No se debería minusvalorar su
reflejo normativo sobre el “conjunto” de la Constitución, sin duda, en la parte
de los valores y de los derechos fundamentales, así como en los límites a la
libertad. Es un “acontecimiento cultural”.
2.b. Los artículos referidos a los valores y
objetivos fundamentales.
Los
artículos referidos a los valores y fines fundamentales formulan un buen
concentrado de la sustancia de lo hasta entonces alcanzado[7]
(valga como acta la polémica tan querida en Alemania contra los “valores”[8]).
Igualmente se ha de enjuiciar positivamente la mención de los derechos de los
miembros de las minorías (Art. I-2), la igualdad del hombre y la mujer (según
el ejemplo español) y el pluralismo, así como la fórmula relativa “a la
economía social de mercado altamente competitiva” (Art. I-3.3), y la múltiple
referencia a la protección de los derechos de los niños. De los valores
recogidos en el art. I-5 se ha de destacar que se dé cuenta de las “estructuras
fundamentales políticas y constitucionales”, incluidas la autonomía regional y
local, que se imputan en la “identidad nacional”: una clara revaloración de las
autonomías local y regional en la Europa de la UE (véase también el Consejo de
las Regiones en el art. I-32 así como el art. III-386).
2.c. El estilo de los derechos fundamentales.
El estilo
de los derechos fundamentales no será aquí valorado en detalle[9].
El equilibrio textual de la Carta de derechos fundamentales, elaborada durante
la presidencia de R. HERZOG, merece el
reconocimiento que ha encontrado en todas partes, pues acomete una inteligente
mezcla entre innovación y tradición. Recuérdese algo clásico (el contenido
esencial en el art. II-112.1) y algo nuevo (art. II-109: el principio de
proporcionalidad en derecho penal). El catálogo de los derechos fundamentales
es también un catálogo de valores fundamentales (por ejemplo, el art. II-97,
referido al medioambiente), y, al revés, se encuentran derechos fundamentales
en otras normas constitucionales (art. III-116: la igualdad del hombre y la
mujer). Tanto la dogmática prestacional (Regensburg VVDStR-Tagung 1971)[10]
como la doctrina de los deberes fundamentales ha de ser revisada[11].
2.d. La paulatina revaloración del Parlamento
europeo.
No se ha de olvidar la paulatina revaloración del Parlamento europeo[12]
(hoy con 22 comisiones) –con múltiples tareas de control y representación-. Se
muestra en los derechos de consulta (por ejemplo, art. I-40.8), en competencias
especiales (por ejemplo, la información del art. III-304)[13].
La disputa especialmente violenta en torno a las reglas de mayoría y minoría, “a
las minorías de veto” (art. I-44) se ha filtrado en un texto singularmente
complicado. Con todo, merecen una aprobación general las complejas reglas de
compromiso sobre la “doble mayoría” (“mayoría cualificada”). Atienden a la
distinta situación demográfica de los Estados miembros y a la protección de los
“pequeños”, que, gracias a dios, pertenecen a la “identidad de Europa”. En
general, se trata de un equilibrio justo –un balance- entre pequeños y grandes
países. El desafortunado reparto de votos en el Tratado de Niza desaparecerá el
31 de octubre de 2009. La “minoría de bloqueo” debe contener al menos cuatro
Estados (art. I-25), de manera que no sólo puedan bloquear los Estados grandes.
También se ha de recordar que las “políticas” deben ser tareas activas y
eficientes de conformación.
2.e. Otras innovaciones a valorar positivamente.
1)
El nuevo y modélico artículo de vecindad I-57: “una buena política de
vecindad” será una política europea destinada a construir puentes. Encuentra un
paralelo en la apertura de las Constituciones nacionales a la cooperación
transfronteriza. El concepto “vecino” necesita, sin embargo, una descripción
(¿espacial, cultural, histórica, temporal?)[14].
2)
La mención de las iglesias y otras organizaciones religiosas o filosóficas
(Art. I-52), con un significativo reconocimiento de un “diálogo” permanentemente
abierto.
3)
La mención de la llamada “sociedad civil” (europea) (art. I-47, I-50 1[15]),
que necesita claramente de una construcción científica (desde la perspectiva de
posibles elementos de participación democrática, compromiso ciudadano, la
recepción de la “civil society” de los Estados Unidos de América; quizá pueda
la “sociedad ciudadana” relativizar el poder de los partidos y los medios[16]).
4)
La institucionalización de la nueva colaboración administrativa (art. III-285)
y la protección común frente a las catástrofes (art. III-284).
5)
El objetivo de facilitar el “acceso a la tutela” (art. III-257), con un nuevo
paradigma textual.
6)
La motivación de todos (¡!) los actos jurídicos (art. I-38), algo nuevo
en relación a la ley.
7)
El aseguramiento del principio de subsidiariedad (cercanía a los ciudadanos)
desde el punto de vista procedimental (art. I-11 y art. I-33) –la
división de competencias es también división de poder-.
8)
La cooperación reforzada (art. I-44) con su complicada regulación debido al
disenso en torno a Irak, así como la cláusula de flexibilidad (art. I-18)[17].
9)
La política de justicia e interior (Cap. IV, art. III-257 y sigs.), que refleja
la expansión de la conexión entre la decisión de la mayoría de los gobiernos
con el equilibrio del Parlamento, desde el mercado interior a otros ámbitos;
también hemos de referirnos al “Eurojust” (cooperación entre las autoridades
policiales y judiciales), como al “ministerio fiscal europeo” y a la euroorden.
10)
La protección de la propiedad intelectual (art. III-176).
3.
Críticas, déficit y propuestas de corrección para las posteriores
modificaciones constitucionales según el (limitado) método de la Convención
(alternativas textuales).
Aclaración previa
La
crítica científica ex post es siempre relativamente fácil, sin embargo, se
quiere traer a colación los déficit y mencionar los compromisos “fallidos”,
pues quizá puedan ser temas en los próximos pasos de la integración, pensada
como historia abierta, y en el futuro desarrollo constitucional de la UE.
También se han de conocer los “errores”, los defectos, las omisiones; el propio
texto habla de “desarrollo” de la UE (art. III-129). La crítica puede aún
proponer alternativas textuales, al estilo de la buena tradición suiza de los
proyectos privados y las variantes textuales oficiales del nivel cantonal y
federal. También se ha de renovar la limitada competencia de la doctrina
constitucional, una doctrina constitucional europea “en plural”, como se ha
requerido anteriormente.
La reforma nos
remite al análisis del art. IV-443. Sin embargo, se han de añadir dos
procedimientos simplificados. En un supuesto, en lugar del clásico
procedimiento agravado (con la fuerza de la unanimidad), respecto a algunos
cambios de la Constitución, (sin duda, la política exterior y de seguridad) se
prevé la posibilidad del paso de la unanimidad del Consejo a la mayoría del
Consejo. Otro “procedimiento simplificado para el cambio de la Constitución” se
estipula en la nueva redacción de las disposiciones de las llamadas políticas
internas (por ejemplo, la integración del mercado, la cooperación policial). Se
requiere la unanimidad de los Gobiernos con la ratificación complementaria; sin
embargo, no se articulan conferencias intergubernamentales. El conjunto de la
regulación es complejo. ¡Tiene tres procedimientos de reforma constitucional!
3.a. Siete puntos para la crítica.
1)
¿Debería ratificarse la Constitución de la UE con un referéndum nacional o
europeo?
En
Alemania sería necesaria una reforma de la Ley Fundamental (por ejemplo, en el
art. 23 referido a Europa), si se quiere una legitimidad ganada a través de la
democracia ciudadana (la postulación de la “democracia participativa” en el
art. I-46 del proyecto es aún demasiado platónica). ¿Qué mayorías se habrían de
requerir en la UE? Junto a la mayoría de los ciudadanos de la UE, ¿una mayoría
de dos tercios de los Estados Miembros? Sin duda, con ello se podría equilibrar
también el “déficit europeo”, que una vez más se manifestó en el hecho de que
los partidos políticos discutieran en las elecciones del 2004 primariamente
sobre temas nacionales –también debería tomarse como un aviso la escasa
participación en las elecciones del 13 de junio de 2004. Los partidos estarían
forzados a crear “conciencia europea” y a preparar bien el “test de popularidad”[18].
Además, se ha de distinguir entre un referéndum de dimensión europea y los
referénda requeridos por las Constituciones de cada uno de los Estados
(actualmente nueve, hasta hoy Gran Bretaña, Francia, Dinamarca, también España,
de modo que el texto de Bruselas necesitaría cerca de dos años para atravesar
los 25 procedimientos de ratificación). La democracia semidirecta de Suiza
continúa siendo, en mi opinión, un modelo –inalcanzado-. Ni la democracia
representantiva es sólo “formal” o “auténtica”, ni la democracia directa es la
“verdadera”. Una mezcla sería lo ideal.
Entre julio y agosto
de 2004 creció llamativamente el número de partidarios de un referéndum
nacional en Alemania sobre la UE. Entre ellos estaban el antiguo Presidente de
la República R. HERZOG y el Presidente del gobierno de Baviera E. STOIBER. De
acuerdo con una noticia periodística “dos tercios de los alemanes están a favor
de un referéndum sobre la UE” (Die Welt, 10 de julio de 2004). Un poco después
decía un títular: “la mayoría de los partidos quiere un referéndum sobre la UE”
(Die Welt de 16 de julio de 2004, pág. 4). En el estilo del “¡basta ya!”, el
canciller G. SCHRÖEDER ordenó simplemente: “En Alemania no habrá referéndum”
(FAZ de 16 de julio de 2004; véase también el FAZ de 28 de julio de 2004, pág.
1: “Muntefering: el SPD contra el referéndum de la UE”). En mi opinión, se
habría de distinguir un eventual referéndum especial sobre la Constitución de
la UE y la general introducción de elementos de democracia directa, como existen
en muchos Bundesländer. Por otro lado, los alemanes partidarios del referéndum
deberían recuperar el ánimo tras el anuncio de un referéndum por el Presidente
J. CHIRAC el día de la fiesta nacional de 2004 (FAZ de 10 de mayo de
2004). El presidente del FDP, G. WESTERWELLE reclama la creación de las
condiciones jurídicas para un referéndum nacional sobre la Constitución europea
(FAZ de 22 de julio de 2004) [19].
El primer ministro británico, BLAIR, en junio de 2004 consideró que la
Constitución europea, en todo caso, ha de ser aprobada en el 2006 por el
pueblo, como un “éxito histórico”.
2)
Se ha tener a la vista la larga discusión en torno a la “doble mayoría” en el
Consejo, que continúa protegiendo a los llamados “pequeños”. Se deberían
mantener minorías de bloqueo realistas, que no dejasen a los “grandes” -Francia
y Alemania- como “locomotoras sin vagones” (un triste ejemplo: su ruptura del
pacto de estabilidad del 2003, calificado como tal por el TJ (incumplimiento
por parte del Consejo del procedimiento relativo al déficit), lo que habría de
darle al TJ en el espacio constitucional europeo un mayor peso, incluso en
relación con el TEDH (¿cooperación o conflicto?)[20].
La nueva regla de votación en el Consejo, 55% de los Estados y 65% de la
población, es ilustrativa. Se debería esperar su cumplimiento en la praxis
futura. El objetivo de la estabilidad de precios ha sido correctamente
estipulada (art. I-30.2)[21];
aquí el derecho constitucional establece simplemente barreras[22].
3)
En mi opinión, cada Estado Miembro debería “para siempre” tener un comisario.
Lo exige la “identidad nacional”, incluso también cuando se pase a 27 o 28
Estados Miembros (por ejemplo, Rumania, Bulgaria, Croacia) (a diferencia del
nuevo texto, que reduce el número de comisarios a 18 para el 2014). En el
futuro, sería deseable un cambio constitucional, donde el desarrollo
constitucional de los potenciales candidatos al ingreso, sería un tema
singular.
4)
¿No se debe pensar en un impuesto propio de la UE? ¿Sería tan impopular? El
principio clásico: “no taxation without representation” podría trocarse en: “no
representation without taxation”. Al menos, el antiguo presidente de la
Comisión, R. PRODI, exigía un debate sobre un impuesto de la UE (Handelsblatt
de 16 de julio de 2004). El Parlamento europeo, en general reforzado, a menudo
menospreciado, debería luchar jurídicamente por ello[23].
5)
La impresionante ampliación de la UE el 1 de mayo de 2004[24]
habría de potenciarse regularmente mediante un nuevo “primero de mayo” como día
festivo de naturaleza simbólica (no basta el día de Europa, el 9 de mayo, ya
dispuesto en el art. I-8). Excepcionalmente, debería haberse elogiado a los
medios de comunicación cuando el uno de mayo celebraron, desde Islandia a
Malta, el ingreso de diez nuevos países. Junto a la bandera europea y el himno
de Beethoven, el nuevo día de fiesta podría revitalizar en Europa a la
comunidad constitucional como “fuente del consenso emocional” (además,
tendríamos que actualizar el beethoviano rechazo a Napoleón, tachando la
dedicatoria de la Heroica, cuando fue coronado emperador (1804)). No obstante,
este nuevo día de fiesta está sometido a “reserva de Constitución”; tiene que
ser introducido mediante una reforma constitucional. En todo caso, tan pronto
como la nueva Constitución entre en vigor, sus principios maduraran como
“símbolos”. Puede crear identidad y producir integración.
6)
Una cuestión crucial es la que sigue: ¿ingreso de Turquía (a través de una
decisión popular)? Pienso, junto a la propuesta de la CDU/CSU (impulsada por
K.T. VON GUTTENBERG), más bien en una “vecindad privilegida”, en el marco de la
nueva “política europea de vencindad” (sin duda, también en vistas a Ucrania,
Marruecos, Israel y Jordania) (FAZ de 13 de mayo de 2004, pág. 6)[25].
En mi opinión, existen fronteras de naturaleza cultural al crecimiento de
Europa. También en esto, la prensa diaria aporta importantes titulares
relativos al “espacio público europeo”. Por otro lado, continúa estando en
discusión la necesidad de un “Ministro de exteriores” propio. El nuevo cargo de
Presidente del Consejo (art. I-22), que ya no es rotatorio, elegido para dos
años y medio, debería ser probado en un procedimiento de “error y acierto” y,
transformarse en consecuencia.
7)
¿Puede mejorarse la
“democracia, transparencia y eficiencia”?[26]. Nada hay que decir
respecto a la cercanía del texto constitucional a la ciudadanía. Sin duda, es
atrevida la expresión del Presidente irlandés del Consejo, B. AHREN, de que
finalmente existe un texto constitucional, con el que se puede identificar el
ciudadano “de la calle” (FAZ de 21 de junio de 2004, pág. 11). No en vano, un
reciente “eurobarómetro de opinión” indicó una crisis de confianza[27].
En general, las posiciones respecto a la Constitución de la UE son muy diversas.
En Alemania, la CSU no entona ningún “aleluya” (FAZ de 30 de junio de 2004).
Las voces de los diarios y de la academia son plurales. Así, en el FAZ de 21 de
junio de 2004, pág. 3, se dice “un tratado incierto para una Europa incierta,
¿comprensible, manejable, democrático? Quizá sea demasiado general la
afirmación de P. WELTER: “adiós a Maastricht” (FAZ de 14 de junio de 2004, pág.
15). La Fundación “Marktwirtschaft” avisa sobre “una centralización de la
política social” (FAZ de 24 de junio de 2004). También es injusto el comentario
del FAZ (de 22 de julio de 2004, pág. 1): “Extravagante. El Tratado... ni es un
gran trabajo como texto, ni supone un avance esencial en su contenido”. Otros
formulan siete objeciones (R. VAUBEL, en: Die Welt de 9 de julio de 2004, pág.
15: “en algunos ámbitos centrales el presente texto constitucional debe ser
mejorado”). El SZ titulaba el 19/29 de junio de 2004, pág. 2: “Intrigas sin
amor, la amarga lucha en torno a los principales cargos europeos envenena el
compromiso sobre la Constitución de la UE”. Conviene destacar que incluso el
ministro de exteriores británico, J. STRAW dijo que “la nueva Constitución de
la UE es buena” (Die Welt de 10 de julio de 2004, pág. 9). Positivamente
se puede decir, que el proyecto de Bruselas, como muestran las distintas
opiniones citadas, ha creado un pedazo de espacio público europeo, por más que
la formación de opinión se mantenga difusa. Los 25 espacios públicos europeos
(también los del este) deberían integrarse en este espectro para delinear una
imagen de conjunto, algo que hoy y ahora no me es posible[28].
Una
valoración científica sólo se puede acometer de manera diferenciada. El
proyecto tiene luces y sombras. Ciertamente no es el documento del “gran
momento” del poder constituyente en Europa, pero es un buen compromiso. Europa
continúa siendo un proyecto constitucional abierto, un proceso abierto. El
texto de junio –en comparación con el de Niza- podría hacer la UE más manejera.
Las ciencias europeas son más irrenunciables que nunca: sobre todo el foro de
la “doctrina constitucional europea”. Se trata de una disciplina general y no
de una “disciplina parcial”.
4. La
“identidad europea”. El análisis de una constatación.
Advertencia preliminar
Por
último, una ojeada teórico constitucional: “la identidad europea” sólo
se puede comprender mediante la incorporación de la “identidad nacional”,
que aparece ya en el derecho constitucional europeo positivo: cada uno de esos
conceptos está en conexión, es complementario. En la Europa “ordenada
pluralmente”, ambos conceptos están conectados, se pertenecen mutuamente,
siendo difícil su separación.
1) La
cuestión del método.
El
desentrañamiento de la “identidad europea” sólo es posible desde una
comprensión científico cultural. Esto supera la observación “puramente
jurídica”, por más que las normas y los textos jurídicos de todo tipo, sean
Constituciones, leyes o decisiones judiciales, conserven una gran importancia
para la práctica. Los contextos culturales ganan relevancia. Desarrollan
profundas conexiones internas, que una ciencia jurídica solamente normativa no
puede mostrar, es decir, hacerlas conscientes (en este sentido véase La
doctrina constitucional como ciencia de la cultura, 1982, 2ª ed., 1998, con
conceptos clave como “comparación constitucional cultural”, “procesos de
recepción y producción cultural”). Las fuentes emocionales del consenso europeo
sólo pueden ser experimentadas; por ejemplo, el himno europeo de la “novena” de
Beethoven (véase también el art. I-8 del proyecto constitucional). Cuando el
preámbulo se refiere al “patrimonio cultural, religioso y humanista de Europa”
es una remisión por excelencia a los logros de la evolución cultural.
2) Contenido.
En
esta breve toma de posición, sólo se pueden formular algunas palabras claves
sobre la “identidad europea”: se encuentra más que nada en el preámbulo, que es
un género científico y artístico propio (comparable a las overturas, preludios,
prólogos), que es un concentrado del texto subsiguiente, un tipo de
“Constitución en la Constitución” y liga el plano temporal del patrimonio
cultural con el proyecto de futuro (por ejemplo, “responsabilidad respecto a
las futuras generaciones”, desarrollo “de la esperanza de la humanidad”).
También es característica, en cierta medida, la conexión recíproca con las
“identidades de los pueblos de Europa”. Elementos ulteriores del contenido de la
“identidad europea” se encuentran principalmente en la Carta de derechos
fundamentales de la UE, en el artículo de los valores fundamentales (art. I-1
hasta el 3), el artículo sobre la cultura (art. III-280) y también en lugares
más bien escondidos (por ejemplo, el art. III-285, cooperación administrativa).
Detrás o antes de estos textos se encuentran experiencias, incluso llenas de
dolor, como las guerras, por las que la UE se autocomprende como una comunidad
de paz (cfr. el preámbulo y el art. I-40 y 41). Elementos de identidad también
se contienen en el “interés común europeo” (por ejemplo, art. I-26). Para la
Europa en sentido amplio del Consejo de Europa, el CEDH es un elemento
constitutivo de su identidad cultural.
3) Delimitación.
Delimitaciones
respecto a otras “identidades” nacionales y suprarregionales son inevitables,
incluso si se han de construir puentes: así por ejemplo, claramente, respecto
la “unidad africana” o (limitadamente) en relación con los EE.UU. Las
delimitaciones son caminos para la propia búsqueda de la identidad sin excluir
conexiones: no se puede dar un crecimiento ilimitado de Europa hacia el sur más
allá de Malta y hacia el este, hasta Asia (Rusia y los Urales). En mi opinión,
la “identidad europea” nos recuerda los limites culturales (también geográficos
e históricos) del crecimiento y expansión de la Europa en sentido estricto,
esto es, la UE.
4) Ámbitos
problemáticos concretos.
La
“identidad europea” se enfrenta al desafío de al menos tres ámbitos
problemáticos:
1.
La identidad europea encuentra un desafío (como ya se ha dicho) en la disputa
sobre el ingreso de Turquía. Aquí hay mucho a favor de una “cooperación
privilegiada” (CDU/CSU, en especial la propuesta de K.T. VON GUTTENBERG).
Ciertamente, el descomunal tamaño espacial y humano de Turquía, pero también su
historia cultural, aconsejan la precaución. ¿No se debería acometer el popperiano
método del ensayo y el error?
2.
Algún día la ampliación de la UE chocará con sus fronteras: hacia el
sur, por ejemplo, a la luz de los países del Magreb (Túnez y Marruecos). En
tanto, se puede hacer uso del afortunado nuevo artículo sobre la vecindad (art.
I-57 UE). El proceso de Barcelona es suficiente. El concepto “vecino” exige la
construcción de puentes, pero no integración o exclusión. Gracias al concepto
de “identidad europea” se ha de evitar una excesiva exigencia a la UE. La
política europea de vecindad tiene un gran futuro.
3.
La “identidad europea” (cfr. el párrafo 10 del preámbulo y el art. 3 TUE) se trae
hoy a colación frente a los EE.UU en el ámbito militar y de defensa. Aquí se
debe diferenciar: entre los EE.UU y Europa existe, desde los años fundacionales
de 1776 y 1787 una estrecha colaboración interna. Los padres de los “Federalist
Papers” recibieron a JOHN LOCKE y MONTESQUIEU; y a su vez le dieron
nuevos impulsos al federalismo, que influyó en su regreso en Europa (Suiza
1848, la Paulkirchenverfassung alemana de 1849). Al margen de la
liberación de Europa por los EE.UU frente a dos dictaduras, la cooperación
europea-atlántica debe, en tanto, remitirse a lo propio y especial de ambos
continentes, regiones, culturas.
* El
presente trabajo recoge la conferencia dictada por el Profesor Häberle en el Congreso
Internacional sobre la Constitución Europea celebrado en Granada el 14 de
Septiembre de 2004. Como no podía ser de otro modo, la conferencia se centró en
el último proyecto publicado en aquellas fechas. En la medida que la
conferencia contiene ya importantes valoraciones críticas pro futuro, indicando
posibles cambios textuales, los editores hemos considerado que merecía la pena
mantener su versión original. Con todo, el traductor ha actualizado la numeración
de los artículos según el proyecto definitivamente aprobado el 29 de octubre de
2004.
[1]
Respecto al proyecto véase en general: D. THYM, Ungleichzeitigkeit
und europäisches Verfassungsrecht, 2004; F. MÜLLER/R. CHRISTENSEN,
“Juristische Methodik”, Vol. II, Europarecht, 2004; M. KOTZUR, Grenznachbarschaftliche
Zusammenarbeit in Europa, 2004; A. V. BOGDANDY, “Zur Übertragbarkeit
staatsrechtlicher Figuren auf die EU”, FS Badura, 2004, p. 1033 ss.; U.
SCHLIESKY, Souveränität und Legitimität von Herrschaftsgewalt: Die
Weiterentwicklung von Begriffen der Staatslehre und des Staatsrechts im
europäischen Mehrebenensystem, 2004; CH. CALLIES/H. ISAK (coord.), Der
Konventsentwurf für eine EU-Verfassung im Kontext der Erweiterung, 2004; K.
BECKMANN/J. DIERINGER/U. HUFELD, Eine Verfassung für Europa, 2004; y
diversos artículos en : A. BLANKENAGEL et. al., Verfassung im Diskurs der
Welt, 2004, y en: F. BALAGUER (coord.), Derecho Constitutional y Cultura
(Estudios en Homenaje a P. Häberle), Madrid 2004.
[2]
Hasta ahora, el “equilibrio institucional”, sobre el tema TH. OPPERMANN, Europarecht,
2ª ed., 1999, párrafo 370; R. STREINZ, Europarecht, 6ª ed., 2003,
párrafo 312 ss.
[3] El “patrimonio
cultural” se halla en el art. III.
181.1.
[4] C. GREWE/H. RUIZ FABRI, Droits
constitutionelles européens,1995.
[5]
Véase también C. EINEM, “Eine Verfassung für Europa. Anmerkungen zu
ausgewählten Aspekten des Verfassungsentwurfs”, Europarecht 39 (2004),
p. 202 ss.
[6] J. BRÖHMER, Transparenz als
Verfassungsprinzip. Grundgesetz und Europäische
Union, 2004.
[7] F.
REIMER, “Ziele und Zuständigkeiten. Die Funktionen der Unionszielbestimmungen”,
Europarecht 38 (2003), p. 992 ss.
[8] El
proyecto habla de “valores” en: Art. I-1,
Art. I-2, Art. I-3.1, Art. I-18.1, Art. I-41.5.
[9] Cfr. M. RUFFERT, “Schlüsselfragen der
Europäischen Verfassung der Zukunft. Grundrechteinstitutionen – Kompetenzen –
Ratifizierung”, Europarecht 39 (2004), p. 165 ss., 169 ss.; S. BROSS,
“Grundrechte und Grundwerte in Europa”, JZ 2003, p. 429 ss.; F.C. MAYER,
“La Charte européenne des droits fondamentaux et la Constitution européenne”, RTDE
39 (2003), p. 175 ss.
[10] VVDStRL 30 (1972), p. 3 ss.
[11]
Sobre el tema el encuentro de Costanza: VVDStRL 41 (1983), p. 3 ss.; la
tesis alemana sobre la “asimetría” ha de ser revisada en atención al preámbulo
y su referencia a la “responsabilidad y obligaciones”.
[12] En
la bibliografía: S. HÖLSCHEIDT, en: GRABITZ/HILF (coord.), Das Recht der EU,
Art. 189-192 EGV (actualizado en 2004).
[13]
Cfr. la evolución desde el “dictamen consultivo pasando por el “dictamen
conforme" hasta la codecisión, sin
olvidar que la Comisión, defensora del interés comunitario, ha de tener en
cuenta los resultados del Parlamento en la nominación de los comisarios. De
algún modo, la Comisión ha de someterse a la “codecisión” del Parlamento Europeo.
[14]
Respecto al tema M. KOTZUR, Grenznachbarschaftliche Zusammenarbeit in Europa,
2004, p. 240 ss.
[15]
Sobre la “sociedad civil” se habla en el art. I-32, Art. I-46.2, Art. I-49.
[16] Véase últimamente H. GOERLICH,
“Gemeinschaft aus der Sicht der Staatsrechtslehre”, en: T. Litt-Jahrbuch
2003/3, p. 67 ss. Es ya un texto clásico, H. EHMKE, “Staat und Gesellschaft als verfassungstheoretisches
Problem”, FS Smend, 1962, p. 23 ss.
[17] En la doctrina, N. ARNDT, “Engere
Zusammenarbeit und Flexibilität im Vertrag von Amsterdam”, en: R. SCHOLZ
(coord.), Europa als Union des Rechts, 1999, p. 179 ss.; THYM, op. cit.
p. 43 ss.
[18] En
este sentido el FAZ de 3 de junio de 2004, p. 5, a modo de listado, los
partidos, la extensión a Turquía, el pacto de estabilidad y la financiación de
la Comunidad.
[19]
Véase también el FAZ de 3 de agosto de 2004, p. 2: "FDP beharrt auf
Volksabstimmung". Otras opiniones: O. HÖFFE, “Notwendige Störung, Ein
Plädoyer für den Volksentscheid”, en el SZ de 29 de julio de 2004, p. 13; H.
PRANTL, “Die Angst der Demokraten vor dem Volk”, en el SZ de 26 de julio de
2004, p. 2; K. FELDMEYER, “Büchse der Pandora”, en el FAZ de 24 de julio de
2004, p. 4; P. HÄBERLE, “Man muss dem Volk vertrauen können”, en el NBK de 4 de
agosto de 2004, p. 11; H.-J. VOGEL, “Plädoyer für das Plebiszit”, en el SZ de 4
de agosto de 2004, p. 2.
[20]
Sobre la decisión del Tribunal de Juticia en la prensa: el FAZ de 14 de julio
de 2004, p. 1: “EU-Kommission sieht sich im Haushaltskonflikt bestätigt, EuGH:
Aussetzen des Defizitverfahrens gegen Berlin und Paris rechtswidrig”; R.
MÜLLER, “Kein rechtsfreier Raum, Der EuGH und das "politische"
Defizitverfahren”, el FAZ de 14 de julio de 2004, p. 3; el mismo día: p. 11:
“Die Luxemburger Richter halten sich mit einer inhaltlichen Bewertung zurück. -
Handelsblatt vom 14. Juli 2004”, p. 1: "Europäische Richter weisen Berlin
und Paris in die Schranken, Brüsseler Kommission muss ausgesetzte
Defizitverfahren neu aufrollen" (Comentario de T. HANKE: "Ein Sieg
des Rechts" en el mismo número). Una visión más amplia R. STREINZ/CH.
OHLER/C. HERRMANN, “Totgesagte leben länger – oder doch nicht”, NJW
2004, p. 1553 ss.; U. PALM, “Der Bruch des Stabilitäts- und Wachstumspaktes”, EuZW
2004, p. 71 ss.; M. KOTZUR, “Urteilsanmerkung”, JZ 2004.
[21] De
la prensa diaria: J.B. DONGES, “Ein Stabilitätspakt ohne Wenn und Aber”, en el
FAZ de 10 de julio de 2004, p. 13).
[22] En
general sobre los aspectos económicos del Proyecto de Constitución J. SCHWARZE,
“Das wirtschaftsverfassungsrechtliche Konzept des Verfassungsentwurfs des
Europäischen Konvents – zugleich eine Untersuchung der Grundprobleme des
europäischen Wirtschaftsrechts”, EuZW 2004, p. 135 ss.
[23] Véase
sobre el estatus del parlamentario europeo: H.H. VON ARNIM, 9053 EURO Gehalt
für Europaabgeordnete? 2004;
E. UPPENBRINK, Das europäische Mandat, 2004.
[24]
Sobre el tema M. NIEDOBITEK, “Völker- und europarechtliche Grundfragen des
EU-Beitrittsvertrages”, JZ 2004, p. 369 ss.
[25]
Cfr. A. STROHMEYER, “Gleichgewicht der Christenheit, Woran Europa anknüpfen
will: Das Osmanische Reich als Teil des diplomatischen Staatensystems”, en el
FAZ de 22 de abril de 2004, p. 38; W.G. LERCH, “Allzeit westwärts, Die EU-Vollmitgliedschaft
ist für die Türkei auch eine Frage der Ehre”, en el FAZ de 15 de julio de 2004,
p. 8; véase también J. MANEMANN, “Seufzer der Kreatur, Ohne Christentum wäre
Europa leer”, en el SZ de 3 de mayo de 2004, p. 15.
[26] En
la doctrina: J. BRÖHMER, Transparenz als Verfassungsprinzip, Grundgesetz und
Europäische Union, 2004.
[27] En
el FAZ de 20 de julio de 2004, p. 17.
[28] J.
SCHWARZE (coord.), Der Verfassungsentwurf des Europäischen Konvents, 2004;
H. KLEGER, Europäische Verfassung, 3ª Ed., 2004; E. BUSEK/W. HUMMER
(coord.), Der Europäische Konvent und sein Ergebnis, 2004; D.
BLUMENWITZ, “Der Europäische Verfassungsvertrag ...”, ZfP 2004, p. 115
ss.; R. VESER, Die Neuen in der EU, 2004; C. Calliess/H. ISAK (coord.), Der
Konventsentwurf für eine EU-Verfassung im Kontext der Erweiterung, 2004. –
véase también el FAZ de 21 de junio de 2004, p. 13: "Ökonomen zur
Europäischen Verfassung" (M.J.M NEUMANN: “für Wirtschafts- und
Finanzverfassung eher undramatische Retuschen. Positiv ist, dass die Autonomie der nationalen
Wirtschaftspolitiken nicht wesentlich eingeschränkt wird. Der Steuerwettbewerb
der Standorte bleibt mit dem Vetorecht erhalten, Preisstabilität belohnt
offizielles Ziel”. – N. WALTER: “Der vorliegende Entwurf ist ein nützliches
Destillat, mit dem man die Weiterentwicklung Europas aufnahmen kann". – R.
VAUBEL: “... bleibt für sich bei der "Schlußfolgerung der European
Constitutional Group", dass dieser Vertrag die Probleme per saldo noch verschlimmert".
Er "verschärft die Zentralisierung der Wirtschaftspolitik in Europa.
Besonders gefährlich sind ... die sozialen Anspruchsrechte aus der
EU-Grundrechtecharta und der Autonomieverlust der EZB". – Indiferente G.
NONNENMACHER, “Eine befremdliche Debatte”, en el FAZ de 30 de julio de 2004, p.
1: "Verfassung', die nicht viel mehr leistet, als bestehende Verträge
unter einem Dach zusammenzuführen ... "; igualmente: G.P.
HEFTY, en el FAZ de 3 de agosto de 2004, p. 1: “un trabajo confuso”.