02 Octubre 2015
Aprobado en la sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2015 (BOUGR núm. 98 de 2 de octubre de 2015).
El artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Granada, establece en su apartado 2 unas LICENCIAS ESPECIALES para realizar actividades de gestión y de formación en universidades o centros nacionales o extranjeros. Además de los criterios, que ya fueron aprobados por Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de mayo de 2007 (BOUGR núm. 17 Mayo-Diciembre 2007) se regulen otra serie de apartados que den la necesaria seguridad jurídica al personal que pueda acogerse a esta modalidad especial de licencia.
El artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Granada, establece en su apartado 2 unas LICENCIAS ESPECIALES para realizar actividades de gestión y de formación en universidades o centros nacionales o extranjeros. Además de los criterios, que ya fueron aprobados por Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de mayo de 2007 (BOUGR núm. 17 Mayo-Diciembre 2007) se regulen otra serie de apartados que den la necesaria seguridad jurídica al personal que pueda acogerse a esta modalidad especial de licencia.
Estado
Vigente
Ámbito
Normativa propia
Área temática
PAS
Órgano emisor
Consejo de Gobierno
Publicación
BOUGR
Fecha de disposición
28/09/2015