Fecha: 26 Julio 2000
Puedo jurarlo por mi oso de peluche: realmente creía que el Consejo de Ministros de Justicia e Interior (JAI) se aplicaría el cuento y cambiaría su postura en consecuencia. Pero nasti de plasti. Como ya creo haber comentado, el dictamen del Parlamento Europeo en este asunto es obligatorio pero no vinculante. Y, al contrario que en
1998, donde un Proyecto anterior de Convenio fue modificado por el Parlamento Europeo y dichas modificaciones (pocas y de escasa sustancia, todo hay que decirlo) fueron aceptadas por el Consejo, en este caso se ha hecho casi omiso al trabajo del PE.
Vamos a resumir lo que sucedió en estos últimos meses. Para resumir: el Consejo de Ministros JAI se ha salido con la suya. Pero vamos paso a paso. Primero, una aclaración.
¿Por qué lo llamo Enfopol cuando quieren decir Convenio?
Como recordarán los lectores fieles, Enfopol es el nombre genérico que reciben los documentos creados por una comisión encargada del estudio de materias relativas a la actividad policial en la Unión Europea. Hay documentos Enfopol sobre diversas materias. Uno de dichos documentos (Enfopol 98, posteriormente Enfopol 19) se refería a un conjunto de requisitos técnicos sobre las necesidades policiales en materia de interceptación de las telecomunicaciones. Como suena bien, se ha usado "Enfopol" como término para designar esos documentos sobre interceptaciones y, en un sentido más general, los esfuerzos en pro de su adaptación a ley.
Dichos esfuerzos están recogidos en la forma del Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, antes llamado Convenio sobre Asistencia Mutual Legal (que podemos acortar como "Convenio AML"). El Título III de dicho convenio se titula "Intervención de Telecomunicaciones", y es el equivalente legal de Enfopol. Por así decirlo, el Convenio AML regula legalmente las interceptaciones, y Enfopol 98 (y 19) especifica exactamente qué datos se han de interceptar.
Sin embargo, prescindir del epígrafe "Enfopol" podría dar lugar a confusiones, al hacer creer que desaparecido Enfopol se acabó el problema. Así que me permitiré seguire usando el término Enfopol para incluir los esfuerzos de la Unión Europea con vistas a convertirlo en un Convenio legal. Sé que hablar del Convenio y de Enfopol indistintamente también lía las cosas. Pero hay que tener en cuenta que el Convenio contiene más Títulos que el de intervención de comunicaciones anteriormente dicho. Espero no complicar demasiado las cosas.
En cualquier caso, resulta el mismo perro con distinto collar. Y ya que he usado un aforismo canino, seguiré aprovechándolo. Para entendernos, es como si el Convenio fuese un decreto que dijese que los perros han de ser vacunados; en ese caso Enfopol sería la lista concreta de vacunas, las fechas y forma en que han de dispensarse.
Consejo JAI:
27 de Marzo
La reunión del Consejo JAI de 27 Marzo 2000 (resumen de prensa disponible en la página del Consejo: http://ue.eu.int/, sección Prensa/Consejo/Justicia e Interior; si no aparece en la sección en español, pruebe en la de inglés) transcurrió como si nada. Dentro del punto "Asistencia Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Miembros" se relata que el Consejo llegó a un acuerdo en los puntos que quedaban por resolver. En particular se resolvieron los problemas sobre interceptación (artículos 17 y 18). Se esperaba que se adoptase el Convenio en la sesión del Consejo JAI de 29 Mayo
2000. Sobre la opinión del Parlamento Europeo -que según el orden del día sería discutida en el Consejo JAI-, ni palabra. Tampoco se conocen los motivos por los que el Convenio no pudo ser adoptado, aunque según un artículo de Christiane Schulzki de 26 Mayo, puede haberse debido a un veto por parte de Luxemburgo.
Puesto en contacto con el Consejo, este que escribe fue informado que el Consejo "ha examinado cuidadosamente la opinión del PE (algo es algo) y ha decidido aceptar las enmiendas 2, 7, 22, 41, 63, 80 y, con carácter parcial, las 16, 42 y 59". Respecto a la enmienda Palacio, "aún no hemos tomado una postura". De todas ellas, solamente una enmienda afecta al Título III (Intervención de Telecomunicaciones): la número 59, que afecta al artículo 16, apartados 7 - 9... casualmente los menos importantes.
El virus
Enfopol se extiende
Mientras el Consejo JAI se prepara para la reunión de 29 Mayo, parece que a Enfopol (o al Convenio AML, Título III, como prefiráis) le salen hermanitos por doquier.
El 29 de Abril de 2000, el Consejo de Europa divulga un Borrador de Convenio Internacional "Crimen en el Ciberespacio", que muy oportunamente recuerda recientes ataques contra diversos servidores (Amazon, CNN) para "dirigir la atención a los peligros de que Internet y otras redes informáticas deben afrontar". Este borrador sobre ciber-crimen persigue fines muy loables, pero comparte con el Convenio AML un cierto regustillo enfopolesco: se criminalizan, prohíben y proscriben muchas cosas, pero se olvida proteger a los presuntos criminales. Ahí va un botón de muestra:
Artículo 26 - Asistencia mutua con relación al acceso de datos almacenados
1. Una de las Partes puede pedir a otra de las Partes que registre, acceda a, capture u securice, o divulgue datos, almacenados en un sistema informático, el cuál esté localizado en el territorio de dicha otra Parte"
(No puedo sino imaginarme el buen uso que podría hacer el FBI norteamericano o el MI-5 británico de este artículo cada vez que crea que alguien le está perjudicando en cualquier parte del mundo. Por supuesto, no busquen artículos sobre la protección de dichos datos, la presunción de inocencia ni menudencias parecidas). No entraré aquí a una discusión de este Borrador, porque nos llevaría un Informe completo (el lector interesado puede leer un artículo de Eusebio del Valle en Hispasec (2 Mayo
2000). Solamente daré dos apuntes. Primero: el artículo 28, titulado "Interceptación" no aparece; bajo su epígrafe se lee simplemente "[bajo discusión]". Segundo: en un alarde de ingeniosa ironía que a los creadores de Echelon y otras redes de espionaje de seguro les hará mucha gracia, el artículo 3 prohíbe la "Interceptación ilegal", definida como aquella cometida "sin permiso [without right]" Es como aquel viejo aforismo: si tienes un buque, eres un pirata; si tienes una flota, eres un conquistador.
Mientras tanto, crece en el Reino Unido las críticas a la nueva ley RIP, que entre otras cosas aumenta extraordinariamente los poderes policiales de interceptación y registro. Uno de los puntos más polémicos obliga al sospechoso a entregar sus claves de cifrado a la policía en en transcurso de una investigación. Si no lo hace -o si no puede demostrar que no tiene dichas claves- es automáticamente condenado a dos años de prisión. Y si se le ocurre decir a alguien que ha entregado sus claves, !cinco años más, cortesía del departamento de prisiones de Su Majestad Británica! Las últimas noticias que tengo me sugieren que la Cámara de los Lores ha modificado algunos artículos de dicha ley, aunque los cambios son de menor importancia.
Se ha hecho público que el servicio de seguridad británico (MI5) está ultimando un centro de interceptación que permitirá monitorizar
todos los mensajes de correo electrónico que entran en, o abandonan, el Reino Unido, así como para descifrarlos. Los proveedores de servicio de Internet (ISP) están obligados a "enchufarse" a dicho centro para permitir la localización de mensajes. (A mediados de Julio se ha revelado que el FBI norteamericano tiene ya en funcionamiento un sistema de conexión con los ISP y de monitorización+flitrado de mensajes, que lleva el nombre código Carnivore).
Y aún hay más. Del 14 al 17 de Mayo de 2000, los países del G-8 y los representantes de las industrias informáticas se reunieron en París para incrementar la cooperación para combatir la cibercriminalidad. Se presentó el borrador sobre ciber-crimen del Consejo de Europa, mencionado anteriormente, el cual levantó ampollas entre los representantes de la industria (que al parecer no quieren convertirse en ramas auxiliares de la policía). Se puso de manifiesto el enfrentamiento entre varios países europeos (fundamentalmente, Francia), partidarios de un "cuadro jurídico internacional" y Estados Unidos, que prefieren la creación de una "policía cibernética mundial" (por supuesto, ya podéis imaginaros qué país sería el jefe de policía). Los interesados pueden acceder a la página de la Reunión del G-8 y a la prensa (p. ej. El País 16 mayo
2000, 17 mayo
2000, 25 mayo
2000).
Si listamos los esfuerzos, iniciativas y proposiciones legales desarrolladas en los últimos meses por todo el mundo para interceptar comunicaciones (legalmente o no), podríamos llenar no un Informe sino un archivador entero. Cada una de dichas propuestas se presenta de modo lógico, y por supuesto con el loable propósito de perseguir a los malos y permitir el triunfo de la verdad y la justicia (estilo Capitán Trueno), pero vistas en conjunto dan una tendencia nada tranquilizadora. Las nuevas fronteras ya tienen nuevos vigilantes. Todo por el pueblo ... pero sin el pueblo.
Preámbulo:
Se incluye la frase "Vista la Opinión del Parlamento Europeo." La incluyo simplemente porque, para el caso que han hecho, parece broma.
Se añade que parte de los artículos del Convenio serán de aplicación en los países de Islandia y Noruega.
Título III: Intervención de telecomunicaciones
Se cambia la numeración del articulado. Esto se debe a que en los Títulos anteriores se introdujeron dos nuevos artículos. Así, los artículos del Título III (15 - 20) pasan a ser los 17 - 22.
Artículo 18 (antiguo 16), apartado 1. Se aceptan las modificaciones sugeridas por el Parlamento Europeo.
Artículo 19 (antiguo 17), apartado 1. Los Estados miembros han de asegurar el acceso de otros Estados a "los sistemas de servicios de telecomunicaciones que operan por medio de una pasarela [gateway] en su territorio, los cuales no son accesibles en el territorio de otro Estado Miembro para la interceptación legal de las comunicaciones de un sujeto presente en este último." (antes era "los sistemas de telecomunicaciones internacionales que operen en su territorio y que ofrezcan servicios de telecomunicaciones en más de un Estado miembro"). Reconozco que me pierdo en la fraseología, pero me da la impresión de que la re-escritura de este apartado se ha hecho para resolver el llamado problema de "acceso directo"
Este problema se refiere a cuando el Estado A quiere intervenir las comunicaciones de un sujeto que está en el país B. La cuestión es: ¿debe el país B ser informado, o se "pasa" de él?
Artículo 19 (antiguo 17), apartado 2. Se añade que las autoridades de un Estado Miembro llevarán a cabo la intervención "por intermedio de un proveedor designado presente en su territorio sin involucrar al Estado Miembro en cuyo territorio se halle la pasarela." Según lo entiendo, significa que si Francia quiere interceptar las comunicaciones de un sujeto en España, se limitaría a darle un toque al "proveedor designado" en España, y sin informar a las autoridades españolas. Si me perdía antes, aquí más.
Artículo 19 (antiguo 17), apartado 4. Se suprimen las referencias al "acceso directo", lo que unido a los apartados anteriores parece indicar que cada país irá "a su bola" sin informar a los demás. Repito, es lo que CREO que dice el nuevo articulado, aunque resulta muy sutil. Se añade que nada impedirá que un Estado Miembro haga una petición de intervención de comunicaciones a otro Estado Miembro, de acuerdo con el artículo anterior.
Parece como si cada Estado Miembro pudiese interceptar comunicaciones en el territorio de todos los demás, tanto si se les notifica como si no. Eso si lo he leido bien. Un abogado, please. Pero aún queda lo gordo.
"En el Reino Unido, el Artículo 20 será de aplicación en relación a las órdenes [warrants] de intervención emitidas por el Secretario de Estado al servicio de policía o al servicio de Aduanas [HM Customs & Excise], de acuerdo con la ley nacional sobre intervención de comunicaciones, cuando el fin declarado de la orden sea la detección de crímenes serios. También será de aplicación a las órdenes emitidas al Servicio de Seguridad, de acuerdo con la ley nacional, cuando actúe en apoyo de una investigación que presente las características descritas en el Artículo 20(1)"
Es decir, se hace una excepción en favor del Reino Unido. Nótese en primer lugar que se habla de la "detección" de crímenes. Hasta ahora la policía esperaba a que se cometiese un delito antes de actuar. Pero detectar un crimen tiene una connotación preventiva: la detección implica una vigilancia antes de que el hecho se produzca. Esta apelación a la "seguridad preventiva" ya fue criticada por el Parlamento Europeo.
La segunda parte tiene como misión el permitir que los "servicios de seguridad" (léase de espionaje) puedan ayudar a las autoridades policiales en la persecución de delitos. No parece mala idea, pero ¿por qué no se incorporó en el propio articulado del Convenio? ¿Por qué se hace una excepción con el Reino Unido solamente? Unamos la idea de seguridad preventiva al hecho de que el Reino Unido es parte activa de la mayor red de espionaje electrónico mundial (Echelon) y que intercambia activamente información con países de fuera de la Unión Europea, y como verán el panorama no resulta halagüeño.
© Arturo Quirantes
2005. Correo electrónico: aquiran arroba
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