Fecha: 19 Abril
2002
Siguiendo nuestra divertida serie "la LSSI, vida y milagros", hoy vamos a ver algunas enmiendas presentadas en el Congreso de los Diputados. Recordemos que tanto PSOE como CiU, ICV (Iniciativa per Catalunya Verts) y el propio PP han presentado enmiendas al texto del dúo Birulés-Adsuara. De la LSSI alternativa del PSOE ya hemos tratado en otro Informe (nº 34), así que no voy a repetirme.
En este Informe me limitaré a incidir en las enmiendas que más preocupan a los internautas: dejaré de lado los Títulos sobre comunicaciones electrónicas comerciales, contratación electrónica, solución extrajudicial de conflictos, y la exposición de motivos.
Siguiendo el orden alfabético, veamos las enmiendas presentadas por CiU, ICV y PP
CiU: minuciosidad sutil
Lo primero que se nota es que el articulado de Convergencia i Unió es claramente regionalista (o nacionalista, como quiera usted llamarlo). En múltiples lugares del Anteproyecto de la LSSI se proponen modificaciones para tener en cuenta las competencias de las comunidades autónomas. Tiemblo al pensar la fragmentación que se puede producir en una Internet española sometida a normas tanto estatales como regionales, pero por otro lado es cierto que las comunidades autónomas tienen competencias y normas que han de ser respetadas.
En segundo lugar, tanto la minuciosidad de las enmiendas como su temática me dan la impresión de que en líneas generales el grupo de CiU se ha volcado en modificar la LSSI de forma que sea verdaderamente aplicable como ley de comercio electrónico. Y está claro que se han leido minuciosamente no solamente el anteproyecto de LSSI sino la Directiva comunitaria de la que emana.
En lo que toca a enmiendas concretas, podemos citar entre otras las siguientes:
Las restricciones a la prestación de servicios (Art.8) permiten a las autoridades competentes actuar cuando se atenten a ciertos principios (salud, orden público, etc). CiU añade otro principio: la no discriminación por discapacidad, edad u orientación sexual. A lo largo de diversas enmiendas se hace referencia explícita a la protección y apoyo a los discapacitados.
En ese y en los demás casos se añade que "cuando se trate de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo la autoridad judicial podrá interrumpir la prestación de un servicio o retirar los datos que atenten contra los principios referidos anteriormente." Justifican esta enmienda por "coherencia con las garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución".
El artículo sobre la necesidad de registrarse (Art.9) es refraseada para que incluya solamente a los prestadores de servicios que ya se hallen inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público estatal o autonómico. Parece dar fuerza a la hipótesis de "dos mundos, una realidad", según la cual lo que sea comercio en el mundo material también lo sería en el mundo digital. O al revés: quien no sea una empresa (en el sentido de inscripción mercantil) en el mundo real no ha de serlo en el digital.
En el Art.11 se obliga a los prestadores de servicios a colaborar cuando una autoridad competente haya ordenado la retirada o bloqueo de datos. El anteproyecto dice que dicha autoridad podrá ordenarlo "directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología." Ese "mediante solicitud..." ha sido eliminada. El motivo es contundente: si la autoridad es competente para ordenar una determinada actuación al prestador de servicios obviamente también lo es para ordenarla sin intermediarios. Así, se afirma en la enmienda, si un juez es competente para secuestrar un diario digital, ¿qué lógica tiene que lo ordene a través del MCYT? Orden judicial, y al canto.
El Art. 16 (responsabilidades de los prestadores por enlaces o instrumentos de búsqueda) queda suprimido. El motivo es que, para empezar, la Directiva comunitaria no dice al respecto. Y en segundo lugar, porque Internet no es sino una gigantesca red de enlaces, como he repetido el diversos Informes anteriores. En palabras del CiU: "La previsión de responsabilidad en estos supuestos, dada su magnitud, puede conducir en la práctica a una eliminación de "links" en las webs, lo cual supondría un importante freno al intercambio de información y, en consecuencia, al desarrollo de la sociedad de la información"
Se incluye un artículo 16 alternativo en el que se elimina la responsabilidad por los buscadores de información. En lo que respecta a los enlaces, habrán de constituir una actividad económica para el prestador.
Art. 34 (supervisión y control). El órgano de control y supervisión de la LSSI ya no será solamente el MCYT, sino "Los órganos competentes por razón de la materia de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas donde el prestador de servicios de la sociedad de la información esté establecido" Sigue en la línea de reconocer a las comunidades autónomas las competencias que tienen asignadas según la ley. Me pregunto si el equivalente del puesto de Adsuara en la Junta de Andalucía seguirá vacante...
En el apartado de sanciones, se recuerda (a efectos de faltas muy graves) que no todas las "autoridades competentes" son administrativas. En el apartado negativo, se considerará como falta leve no denunciar las faltas presuntamente ilícitas de que tenga evidencia el prestador de servicios (esto puede llevar a una obligación por parte de los prestadores de supervisas sus propias páginas, algo que prohíbe la Directiva). En el lado negativo, se suprime la cuantía mínima de las multas leves. Y, por supuesto, se añade el órgano autonómico correspondiente como sancionador.
En las medidas de carácter provisional, se vuelve a recordar explícitamente que sólo un juez podrá actuar cuando se trate del secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.
En el Anexo, se incluía como servicio de la sociedad de la información "el alojamiento de datos, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento; el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones." Esto se elimina en una enmienda. Buena noticia ... si no fuera porque pasan a ser servicios de intermediación, con lo que esencialmente no hacemos nada.
En el Art.8 (sobre restricciones a la prestación de servicios), se dejan de florituras sobre autoridades competentes en el ámbito de la materia y demás zarandajas. Tras la referencia a las autoridades se añade de modo contundente la palabra JUDICIAL. Alto y claro. También aparece en el Art.11 (deber de colaboración). Las referencias a autoridad administrativa desaparecen en los artículos 14 a 16 (sobre responsabilidades de los prestadores de servicios).
El Art.9 (sobre la obligación de registrarse) queda modificado en idéntica forma que la propuesta de CiU vista antes.
La cuantía de las sanciones queda modificada, incluyendo no sólo cantidades absolutas sino también relativas. Las sanciones muy graves se sancionarán con multas de "el 1% de los ingresos brutos anuales, el 5% de los fondos totales, propios o ajenos, o 300.000 euros". Para las graves, el 0.5%, 2% o 300.000, respectivamente. Y las leves, entre 3.000 y 12000 euros. Resulta una interesante alternativa para evitar que una gran empresa se limite a pagar una multa que, aunque elevada en términos absolutos, pueda resultar una cantidad muy pequeña respecto a sus ingresos. Pero llama enormemente la atención que no hay gradación. Las sanciones graves o muy graves ya no son "de tal a cual cantidad". También se vuelve a incidir en que las sanciones podrán ser impuestas tanto por el MCYT como por el órgano equivalente autonómico o local.
En el Anexo, se excluye de la definición de servicio de la sociedad de la información se incluía como servicio de la sociedad de la información "el suministro de información por vía telemática; el alojamiento de datos, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento; el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones, ", etc. similar al texto de CiU. Pero aquí no se les mete en el saco de los servicios de intermediación.
Permítanme copiar la justificación hecha por ICV a esta modificación, porque creo que recoge el núcleo de las quejas de los internautas sobre la LSSI:
"El actual proyecto viene a definir un concepto de servicios de la sociedad de la información tan amplio y deliberadamente ambiguo que se hace imposible distinguir entre aquellos servicios que fueran susceptibles de ser considerados de naturaleza comercial de aquellos que en ningún caso lo son. De este modo, se equiparan sitios web que pueden ser propiamente empresas o negocios con aquellos que pertenecen a particulares, entidades, asociaciones sin ánimo de lucro y similares que en ningún caso tienen como principal objeto la obtención de beneficios. En muchos de estos casos se trata de ingresos marginales dirigidos al mero mantenimiento del sitio. El resultado es mayor confusión jurídica (tratamiento jurídicamente igual de sujetos jurídicamente distintos) y la generación de una desproporción de sanciones que puede provocar la renuncia de particulares y entidades sin ánimo de lucro a incorporarse al campo de las TIC. Esta enmienda pretende distinguir los usos de la Red y no equiparar automáticamente información con mercancía. Intentamos evitar una concepción de la Red como simple negocio, que iguala en el trato a particulares y grandes entidades empresariales, y que relega el uso cívico, ciudadano y las formas de comunicación e información alternativas de un modo preocupante."
(Tierra llamando a Ministerio, Tierra llamando a Ministerio...)
En el Art. 8.1, se introduce una enmienda que se supone hace referencia a las autoridades judiciales. Pero la verdad es que cuanto más la leo, menos la entiendo. Viene a decir que las autoridades judiciales serán en este artículo las competentes cuando la Constitución (y otras leyes) "atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos"
En el apartado de sanciones, se elimina la cuantía mínima de las multas leves.
Se añade una modificación del Código Civil (artículo 1262) y del Código de Comercio (artículo 54)
Se hará que las administraciones públicas añadan en sus páginas web información adaptada a personas con discapacidad, aunque se dan tiempo hasta diciembre del 2005.
Y nada más. Ah, no, esperen, se me olvidaba lo más importante. La mayoría de las 27 páginas de enmiendas del PP cambian la expresión "autoridad competente" por "órgano competente." Y NADA MÁS. No esperaba que estos chicos me plantasen la autoridad judicial directamente, pero es que parece de chiste. Enmiendas de dos páginas para cambiar una sola palabra, no vayan a liarse con el concepto de "autoridad" del Derecho Administrativo.
© Arturo Quirantes
2005. Correo electrónico: aquiran arroba
ugr.es
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