Publicado por vez primera en: Kriptópolis, 19 Noviembre 2001


El Parlamento Europeo hace sus deberes
Arturo Quirantes Sierra





En los últimos días estamos oyendo hablar de una nueva Directiva europea que "permite el correo spam". Lo que no todo el mundo sabe es que su alcance va más alla del mero debate sobre los usos comerciales o promocionales del correo electrónico.

Para empezar, vale la pena mencionar que el título de esta Directiva es "relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas" Es decir, se trata de una actualización y una expansión de una Directiva anterior sobre protección de datos. Repito: protección de datos. Algo muy serio.

Esta Directiva trata precisamente de proteger nuestro derecho a la intimidad en el ciberespacio, intentar proteger abusos por parte de las empresas, y evitar que nuestros datos personales se conviertan en vulgar mercadería. Más aún, trata de evitar que los gobiernos usen Internet como coto de pesca donde recabar datos a gran escala sin autorización judicial.

¿Recordáis las resoluciones Enfopol, y el revuelo que armaron? Pues esa guerra continúa. Y con los sucesos del 11S, la presión por parte de las "autoridades competentes" por lograr acceso ilimitado a las comunicaciones electrónicas es mayor que nunca. En EEUU las cajas Carnivore del FBI pululan por doquier, cuando hace unos meses tan sólo su uso era fuertemente criticado por el propio Congreso norteamericano. La ley USA Patriot amplía las capacidades de interceptación electrónica, con escaso control judicial. Y el presidente Bush ha "solicitado" a la UE que apliquemos aquí los mismos estándares.

Puede que ahora comencéis a entender lo que nos jugamos. Una de las últimas iniciativas Enfopol consiste en guardar en gigantescos "almacenes de datos" todos los datos de tráfico de todo tipo de llamadas. Los datos de tráfico son datos asociados a la llamada. Es decir, no se trata del contenido de la llamada (o comunicación en general) en sí, pero sí de datos tan sensibles como: identidad y ubicación de los interlocutores, números de llamada, redes usadas, duración y hora de la llamada, cuenta o tarjeta con la que se paga la llamada, nombre de abonados o suscriptores ... en suma, todo un perfil de usuario.

En esto entra la Directiva de la que hablamos. Su ponente en el Parlamento Europeo, Marco Cappato, es del ala "roja" que intenta por todos los medios evitar una granhermanización de Internet (también estuvo en la comisión Echelon del PE). Con gran asombro de muchos -yo, el primero- ha conseguido restringir fuertemente la intrusión gubernamental o policial indiscriminada en las comunicaciones electrónicas. Por desgracia, el spam ha sido el precio a pagar.

Permitidme que os aclare el panorama. Recientemente he recibido las enmiendas aprobadas por el PE. A ver qué os parecen. Antes de comenzar, os indico que el texto original fue redactado por la Comisión Europea, ya que la Directiva ha de ser aprobada mediante el llamado procedimiento de codecisión (donde intervienen Consejo, Comisión y Parlamento).

Desde el principio de motivos se pone de manifiesto que, si bien se acepta la vigilancia electrónica por motivos de "seguridad nacional" (esto es, espionaje por la cara) o de persecución de delitos, tampoco significa una licencia para espiar indiscriminadamente. En la exposición de motivos se lee claramente "Estará prohibida la vigilancia electrónica exploratoria o
general a gran escala."  También se obliga a que los proveedores de servicios notifiquen a sus usuarios acerca del tipo de datos de tráfico que están procesando, y del derecho de los usuarios de prohibir tal proceso. Se apunta también a que los proveedores proporcionen herramientas para la seguridad de las comunicaciones a sus usuarios, incluyendo la disponibilidad de software
de cifrado y de anonimato.

Vamos a ver, en concreto, qué han hecho los europarlamentarios bien:

- Artículo 1. Se suprime una referencia explícita a que esta Directiva no se aplicará a las actividades de "seguridad pública, defensa, seguridad del Estado (incluido el bienestar económico del Estado cuando dichas actividades estén relacionadas con la seguridad del Estado), y a las actividades del Estado en materia penal." Es decir, se evita que la eximente de seguridad nacional o persecución de delitos pueda ser usada como excusa a priori.

- Artículo 5, párrafo 2a (nuevo): "Los Estados Miembros prohibirán el uso de redes de comunicaciones para almacenar información o para obtener acceso a información almacenada en el equipo terminal del abonado o usuario sin el consentimiento previo y explícito del abonado o usuario. " Esto, por si no lo habéis entendido bien, significa que QUEDAN PROHIBIDAS LAS COOKIES, WEB-BUGS y demás trucos de las empresas de publicidad para obtener información de nuestros hábitos mediante el almacenamiento de información en nuestros ordenadores. Las cookies, mal usadas, son una fuente de inseguridad (más de un listo ha aprendido a manipularlas para introducirse en máquinas ajenas), y representan una invasión en nuestra privacidad. Esto por sí solo, en mi opinión, se merece un aplauso.

- Artículo 6. Titulado "Datos de tráfico", es uno de los más polémicos. Para abreviar: el Consejo de Ministros de Justicia e Interior (JAI) pretende que los datos de tráfico -que ahora se borran- sean almacenados para que la policía pueda buscar en ellos. El problema es que no se trata de guardar los datos de alguien en concreto, sino los de TODAS las llamadas de TODOS los usuarios. De esa forma, la policía podrá revisar dichos datos por si acaso alguien resulta que el año que viene es acusado de algo. Es decir, es una retención preventiva de datos, no una retención concreta en el transcurso de una investigación penal. El Consejo JAI ha presionado fuertemente en pro de esta iniciativa de "almacén de datos", cosa que en particular el Reino Unido defiende vigorosamente. Por contra, la Comisión desea que las cosas queden como están. Es decir, los datos de tráfico se borrarán en cuanto no sean necesarios para la facturación.

El PE no solamente mantiene la misma postura, sino que se reafirma en que los datos de tráfico han de ser borrados o hechos anónimos de forma irreversible. En los casos de persecución de delitos o amenazas a la segurida nacional, se podrán guardar dichos datos, pero no de forma indiscriminada, como indica el artículo 15 (ver más abajo).

- Artículo 9. Se refiere a los "datos de ubicación", esto es, la información sobre dónde se encuentra el abonado. Los teléfonos móviles permiten saber la ubicación del abonado, con un error de decenas o centenares de metros (mucho menos en el caso de los teléfonos de tercera generación). Las empresas quieren usar esa información para ofrecer servicios, como indicar al abonado dónde se encuentra la farmacia más próxima o un restaurante con ofertas. Imaginaos lo que puede hacerse con esos datos si se usan mal. Las modificaciones del PE afirman que esos datos solamente se podrán procesar cuando sean datos anónimos, o cuando el usuario haya dado su consentimiento expreso al respecto, consentimiento que podrá retirar en cualquier momento.

- Artículo 15. Indica, entre otras cosas, que los Estados Miembros podrán restringir los derechos y obligaciones anteriores (en especial los de los artículos 6 y 9 sobre datos de tráfico y de ubicación) cuando dicha restricción constituya una medida necesaria para la seguridad nacional, defensa, seguridad pública o persecución de delitos. Vamos, que si el gobierno toca la alarma no hay derechos que valgan. La novedad es que el PE afirma que tales medidas, además han de ser "apropiadas, proporcionadas y temporales" Es decir, nada de matar mosquitos a cañonazos ni aprovechar la cláusula de seguridad cuando convenga.

Pero hay más: "Estas medidas serán enteramente excepcionales, basadas en una ley específica, claramente comprensible para el público en general y autorizadas por un juez u otra autoridad competente, caso por caso. De acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos, y según sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se prohíben cualquier forma de vigilancia electrónica a gran escala, general o exploratoria"

Es decir, nada de redes de interceptación general tipo Echelon ni de cajas Carnivore para espionaje electrónico. Es como si el PE dijese que vale pescar, pero con caña y sacando los peces uno a uno, nada de redes de deriva. ¿No nos quejábamos tanto del espionaje electrónico indiscriminado? Pues aquí se intenta poner coto.

Espero haberos ayudado a entender que la Directiva en cuestión se ha tomado muy en serio la protección de la privacidad del individuo. Esto es especialmente serio en estos tiempos en que los gobiernos "requieren" a los ISP que guarden los datos de sus abonados a estilo MAR ("no te obligo, pero hazme caso o atente a las consecuencias") y la búsqueda de terroristas parece ser la nueva patente de corso para cometer cualquier atropello a los derechos de los ciudadanos.

Hace poco otra comisión del PE demostró que Echelon existe y que hay que tomar medidas para evitarlo. Aquí está la primera medida. Con ella, el Parlamento Europeo ha conseguido evitar una goleada por parte del Consejo de Ministros, que se muere de ganas por echar mano al botín que representan los datos de tráfico y ubicación. Ya no será tan fácil para nuestros paternalistas gobiernos usar el fuera de juego de la "seguridad nacional", sacándoles la tarjeta roja.

Llego dos años siguiendo el embrollo de Enfopol y temas similares, y sé de lo que hablo. He tenido ocasión de seguir el trabajo del PE en diversos temas relacionados con libertades y privacidad, y me consta que algunos europarlamentarios están preocupados por el tema, peleando con uñas y dientes contra enemigos poderosos y despiadados. La seguridad no se obtiene sacrificando la libertad. Son conceptos complementarios y capaces de coexistir si se legisla bien.

 


© Arturo Quirantes Sierra.  Algunos derechos reservados según Licencia Creative Commons