Publicado por vez primera en: lista
lssi@elistas.net, 13 Marzo 2002
Donde dijeron Digo, dicen Diego, digo...
Arturo Quirantes Sierra
Saludos a todos. Acaba de hacerse pública (tras
más de un mes) la postura de la AI sobre la LSSI. Viene a dar la impresión de
que -gracias a ellos, aunque no se dice explícitamente- la LSSI ha mejorado
mucho, aunque quedan un par de detalles para que sea maravillosa.
Aunque la actual directiva de la AI, lo reconozco, no son santos de mi devoción,
considero una necesidad que exista gente para todo y con todos los puntos de
vista. Pero me irrita leer ciertas cosas, sobre todo cuando inducen a error.
Quien lea el último comunicado de la AI sacaría la conclusión de que, gracias a
su abnegada labor, la LSSI va a ser algo fantástico, que se ha mejorado un
montón, y que incluye gran parte de los postulados que esa asociación propuso en
su momento a mayor gloria de Adsuara, Birulés y la "sociedad de la información."
Como creo justo asignar a cada uno las cosas que dijo en su momento, he aquí una
comparación entre el Anteproyecto de LSSI y la propuesta que en su día hizo la
AI http://www.internautas.org/p_lssi.php:
Las modificaciones de la LSSI van en mayúsculas, lo que dice el Anteproyecto va
entre corchetes.
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Anexo - Definiciones. Se entenderá por "servicios de la sociedad de la
información" todo servicio prestado que cumpla LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS
SIGUIENTES:
- REPRESENTE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA PARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
- LA FINALIDAD DEL SERVICIO POR PARTE DEL PRESTADOR SEA COMERCIAL
... Son servicios de la sociedad de la información, entre otras, Y SIEMPRE QUE
REPRESENTEN UNA actividad económica Y COMERCIAL, los siguientes:...
... (No tendrán la consideración de servicios...) LAS PÁGINAS WEB, SERVICIOS DE
FTP, INTERCAMBIO DE FICHEROS, SERVIDORES DE CORREO, NOTICIAS, BOLETINES
INFORMATIVOS, O CUALQUIER OTRO SERVICIO CONSIDERADO COMO PERSONALES, AUN CUANDO
ÉSTAS TENGAN ASIGNADO DOMINIO PROPIO, SEAN REALIZADAS DE FORMA PERSONAL O ENTRE
VARIAS PERSONAS, Y QUE NO TIENEN COMO FIN ÚLTIMO SER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
COMERCIAL.
[El Anteproyecto solamente incluye la modificación "siempre que representen una
actividad económica, los siguientes" en lugar de "las siguientes actividades
económicas"]
Artículo 1.1 Es objeto de la presente ley la regulación de DETERMINADOS ASPECTOS
JURÍDICOS de los servicios de la sociedad de la información...QUE DESARROLLEN
CON TAL PRESTACIÓN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA CON ÁNIMO DE LUCRO [Ignorado en el
Anteproyecto]
Artículo 1.2 ...sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a la protección DE
LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN, DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN... [Ignorado en el
Anteproyecto]
Artículo 5. Se regirán por su normativa específica ...LA PRESCRIPCIÓN DE
MEDICAMENTOS, TRATAMIENTOS MÉDICOS, DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS, DISPENSACIÓN O VENTA
DE FÁRMACOS Y ESPECIALIDADES FARMACEÚTICAS ["La prestación de servicios de la
sociedad de la información relacionados con los medicamentos y los productos
sanitarios se regirá por lo dispuesto en su legislación específica"
Anteproyecto, Disposición Adicional Primera]
Artículo 6. La prestación de servicios de la sociedad de información no estará
sujeta a autorización previa, SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE
EXIGIBLES EN ORDEN AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y A LA
ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [Ignorado en
el Anteproyecto]
Artículo 8.1. La AUTORIDAD JUDICIAL podrá ordenar que se interrumpa (la
prestación de un servicio cuando)...atente o pueda atentar gravemente contra LOS
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES RECOGIDOS EN EL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA [Ignorado en el Anteproyecto]
Artículo 8.3 Las medidas de restricción serán ... conformes a los procedimientos
LEGALMENTE ESTABLECIDOS, INCLUIDA LA ACCIÓN DE CESACIÓN [Ignorado en el
Anteproyecto]
Artículo 9 (Constancia registral del nombre de dominio). NULO [Ignorado en el
Anteproyecto]
Artículo 10. El prestador de servicios... estará obligado a disponer de los
medios que permitan A CUALQUIER PERSONA acceder... [Ignorado en el Anteproyecto]
Artículo 11.1 EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 Y PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A QUE EN EL MISMO SE ALUDE, [Ignorado en el
Anteproyecto] (los prestadores estará obligados a:)
...Cuando así les sea requerido por una autoridad judicial EN EL CURSO DE UNA
INVESTIGACIÓN PENAL, conservar todos los datos relativos a la actividad de un
determinado destinatario durante un período máximo de seis meses y ponerlos a su
disposición EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE TIENEN LUGAR LAS INTERVENCIONES
TELEFÓNICAS Y POSTALES
La conservación de datos se hará en la forma que, siendo eficaz para el objeto
que se persiga, resulte menos gravosa para el prestador de servicios SIN QUE DE
LUGAR A ALTERACIONES DE LOS DATOS Y SIN UTILIZACIÓN DE NINGÚN PROCEDIMIENTO DE
COMPRESIÓN DE DATOS O DE MANIPULACIÓN DE LOS MISMOS, SALVO EL VOLCADO DE LOS
MISMOS EN ALGÚN SOPORTE PERMANENTE Y EN TODO CASO CON LAS MISMAS GARANTÍAS EN
QUE TIENEN LUGAR LAS GRABACIONES EN LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
[Ignorado, si bien este apartado ya no aparece en el Anteproyecto]
d) CUANDO HAGAN USO DE CUALQUIER MEDIO DE RECOPILACIÓN DE DATOS, INCLUIDO "COOKIES",
PARA ESTABLECER UN PERFIL DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN O DE
LAS PREFERENCIAS DE LOS MISMOS, DEBERÁN HACER UNA ADVERTENCIA DETALLADA DE DICHO
MECANISMO Y DE QUE DATOS PRIVADOS, EN SU CASO, VAN A SER INCORPORADOS PARA SU
MANEJO Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO EL RESTO DE INFORMACIÓN A QUE VIENEN OBLIGADOS
SEGÚN LA LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS, OFRECIENDO AL DESTINATARIO DEL
SERVICIO LA POSIBILIDAD DE MANTENER SU ANONIMATO, SALVO QUE EL SERVICIO NO PUEDA
PRESTARSE BAJO ESA CONDICIÓN DE ANONIMATO [Ignorado en el Anteproyecto]
Articulo 14 (Antiguo 15). (Los prestadores no serán responsables del
almacenamiento de copias temporales de datos siempre que...) e) retiren la
información que hayan almacenado o hagan imposible el acceso a ella, en cuanto
SEAN NOTIFICADOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA ORDEN DE RETIRARLA O DISPONER
QUE NO SE PERMITA EL ACCESO A LA MISMA
["en cuanto tengan conocimiento efectivo de que ... o, que un tribunal o
autoridad administrativa competente ha ordenado retirarla o impedir que se
acceda a ella, Artículo 15.1 e)]
Artículo 15 (Antiguo 16). (Los prestadores no serán responsables de los datos o
servicios albergados, a condición que ) a) no tengan conocimiento efectivo POR
CUALQUIER MEDIO ADMITIDO EN DERECHO QUE PERMITA LA DEBIDA CONSTANCIA [Ignorado
en el Anteproyecto], b) si lo tienen (conocimiento), actúen con diligencia para
retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. EN EL CASO DE QUE TAL
MEDIDA ESTÉ SUJETA A CONDICIONES CONTRACTUALES, DEBERÁ SEGUIR EL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN LAS MISMAS. SI LA MEDIDA AFECTASE A ALGÚN DERECHO FUNDAMENTAL,
DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA RETIRAR LOS DATOS O
HACER IMPOSIBLE EL ACCESO [Ignorado en el Anteproyecto]
Se entenderá (que hay constancia...) cuando una autoridad JUDICIAL haya
declarado la ilicitud de los datos [Ignorado en el Anteproyecto]
Artículo 17 (Antiguo 16) Responsabilidad por enlaces o instrumentos de búsqueda:
Idéntidas modificaciones que al artículo anterior [Ignorado en el Anteproyecto]
Artículo 35 (Antiguo 43: deber de colaboración), apartado 1:
EN EL CASO DE QUE PUEDA VERSE AFECTADO POR EL DEBER DE INFORMACIÓN, EL ACCESO A
LAS INSTALACIONES Y LA CONSULTA DE DOCUMENTACIÓN, ALGÚN DERECHO FUNDAMENTAL, SIN
PERJUICIO DEL DEBER DE SIGILO Y SECRETO QUE DEBEN GUARDAR LOS AGENTES Y PERSONAL
INSPECTOR, PREVIAMENTE DEBERÁN SOLICITAR Y OBTENER RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA
QUE JUSTIFIQUE LA GRAVEDAD DE LA MEDIDA RESTRICTIVA DEL DERECHO FUNDAMENTAL QUE
VAYA A RESULTAR AFECTADO Y AUTORICE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, EL ACCESO A
LAS INSTALACIONES O LA CONSULTA DE DOCUMENTACIÓN [Ignorado en el Anteproyecto]
Artículo 37 (Antiguo 45: Infracciones)
2. Son infracciones muy graves:...a) El inclumplimento EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8
de la obligación de suspender la transmisión... cuando DISPONGA una autoridad
JUDICIAL... [Anteproyecto: "El incumplimiento de la obligación de suspender la
transmisión..., cuando lo ordene una autoridad administrativa competente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 11]
b) La falta de comunicación a la AUTORIDAD JUDICIAL EN EL CURSO DE UNA
INVESTIGACIÓN PENAL [sub-apartado eliminado en el Anteproyecto]
3. Son infracciones graves ... f) LA NO ADVERTENCIA DEL USO DE CUALQUIER MEDIO
DE RECOPILACIÓN DE DATOS, INCLUIDOS "COOKIES", REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 1
APARTADO 1 D) [Ignorado en el Anteproyecto]
Artículo 40 (Antiguo 48: Medidas de carácter provisional) EN EL CASO DE QUE LAS
MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONALE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR A DERECHOS
FUNDAMENTALES, DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE
ESTABLECIDO, SEGÚN EL DERECHO FUNDAMENTAL AFECTADO O QUE PUEDA VERSE AFECTADO [AnteproyectoArt.
40.2: "En la adopción y cumplimiento de las medidas... se respetarán, en todo
caso, las garantías, normas y procedimientos
previstos en el Ordenamiento Jurídico para proteger los derechos a la intimidad
personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de
expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar
afectados]
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Y de las novedades del Anteproyecto, mejor ni hablo, o me pasaría el día entero
escribiendo. Os remito a mis anteriores Informes (32 a 34) en http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi.htm#mis_contribuciones
Si hubiese querido habría podido sacar este texto como Informe hace semanas.
¿Por qué no lo he hecho? Pues porque creo que todas las opiniones sobre la LSSI
son válidas, tanto si concuerdan con la mía como si no. Si la AI propuso
modificaciones y no le fueron admitidas, lo siento sinceramente por ellos. Lo
que no trago es que, tras un mes de silencio (diablos, yo compuse mi Informe a
las 24 horas) saquen unas conclusiones que siguen la línea de "ni chicha ni
limoná": La LSSI es buena, nuestro trabajo ha sido un éxito, el Ministerio nos
ha hecho caso, y sin más que requerirles que sean razonables al final tendremos
una ley que no veas cómo mola. No apoyan la LSSI explícitamente, pero tampoco la
condenan.
Amigos de la AI: ¿aún no os habéis dado cuenta de que el MCYT os ha dejado
tiraos? Os ha utilizado vilmente (bueno, y vosotros a ellos), se ha aprovechado
de vuestra credibilidad como "representantes del colectivo internauta",
credibilidad que habéis dilapidado defendiendo algo que resulta impresentable
para la mayoría de la sociedad (incluyendo internautas, asociaciones de
proveedores, periodistas, partidos políticos, y suma y sigue). Y ahora que os
han plantado un Anteproyecto que, en un 95%, no os hace pastelero caso, seguís
intentando nadar y guardar la ropa.
Creo que en lugar de "amigos" debería haber dicho "directivos", porque habrá
muchos AIseros (y ex-) que no se sientan atraidos por el sex-appeal de Borja y
su ley de Internet. Pero creo que me entendéis.
Por mi parte, tengo las cosas claras. La LSSI es inaceptable en mi opinión, así
como en opinión de otros muchos. Seguiré luchando contra ella como el primer
día. Yo tengo muy claro dónde estoy, y por qué. Y parafraseando a Churchill
-cuando se vio enfrentado a fuerzas claramente superiores, y en momentos de
desesperación-, combatiré en las comisiones parlamentarias, combatiré en el
Congreso, combatiré en el Senado, combatiré en los tribunales, combatiré en la
prensa, combatiré en el Ministerio. combatiré en Internet y fuera de ella. No me
rendiré.
Ahí tenéis mi opinión. Por lo demás, vosotros mismos.
Arturo Quirantes Sierra.
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