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lssi@elistas.net, 11 Abril 2002
LSSI: Ley Socialista Sobre Internet
Arturo Quirantes Sierra
Estimados todos:
Como quizá hayáis leido ya, el PSOE ha plegado velas. En lugar de pedir la
retirada de la LSSI, como en un principio prometía, ha decidido a última hora
presentar su propia alternativa de la LSSI. Pueden verla en, por ejemplo,
www.internautas.org. Al principio no pensaba echarle una parrafada, pero al final
me piqué. He aquí lo que pienso de ella: es un buen paso en la dirección
adecuada, pero se queda muy lejos de lo que debería.
Básicamente, la ALP (Alternativa LSSI del PSOE) toma la LSSI que todos conocemos
y le da algunos retoques en la dirección del comercio electrónico, intentando
sacarla de la ambigüedad generalista en que yace. Es decir, va en la tendencia
de excluir las paginitas con banners, los servicios no remunerados, y en general
lo que no signifique comercio puro y duro.
Para empezar, la exposición de motivos está totalmente cambiada; no voy a entrar
en ellos porque, por muy bellos y bien redactados que los pongan es a fin de
cuentas el articulado lo que va a misa. Y al articulado me remito. Lo primero
que aparece es una modificación al artículo 2, según el cual esta ley será de
aplicación a los prestadores de servicios "que ejercen de manera efectiva una
actividad económica a través de una instalación estable y por un período de
tiempo indeterminado" Puede que les suene raro -y que en su mente aparezcan mil
y una maneras de trampear esta definición, pero es una transcripción de la
Directiva comunitaria. De hecho, lo que en este párrafo aparece entrecomillado
no es sino lo que la Directiva denomina "prestador de servicio establecido" Se
añade también en la ALP que no se entenderá prestación de servicios cuando se
haga sin ánimo de lucro.
De hecho, si nos vamos al Anexo, veremos que el concepto de "servicio de la
sociedad de la información" ha cambiado. Antes se exigía que fuese un servicio a
distancia, por vía electrónica, a petición del destinatario y "normalmente a
título oneroso". Ahora se quita esto último y se exige además que represente una
actividad económica para el prestador, y que su finalidad sea comercial.
Buen paso adelante. Por desgracia, se mantiene lo de que una prestación
"comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la
medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de
servicios." Es decir, por un lado se intenta restringir la LSSI al ámbito CPYD
(comercial puro y duro), pero por otro se sigue dejando la puerta abierta para
su aplicación en otros entornos. Se sigue, por otro lado, considerando como
servicios de la sociedad de la información el suministro de información por vía
telemática, el alojamiento de datos, el ofrecimiento de motores de búsqueda o
enlaces, es decir, mil y un servicios que hasta ahora se ofrecen gratuitamente,
o a lo sumo como prestación a cambio de mirar un banner.
Por cierto, que me ha llamado la atención lo siguiente. Dentro del apartado de
"servicios" se excluye lo siguiente: "las páginas web,
servicios ftp, intercambio de ficheros, servidores de noticias, boletines
informativos, o cualquier servicio considerado como personal, aun cuando éstas
tengan asignado dominio propio, sean realizadas de forma personal o entre varias
personas, y que no tienen como fin último ser una actividad económica y
comercial." Digo que me llama la atención porque esta modificación fue sugerida
al gobierno por la Asociación de Internautas. Me resulta chocante que la
oposición recoja ahora en su proyecto de LSSI algo que el gobierno rechazó. En
cualquier caso, es una propuesta interesante, y aunque no estoy a partir un
piñón con la AI, justo es reconocer el mérito a quien lo merece.
Pero permítanme que sea pesimista. Cada uno de los párrafos anteriores suena
razonable, pero si lo ponemos todo junto me temo que resultan incompatibles
entre sí. Por un lado se hace hincapié en el carácter comercial y económico.
Luego se dice que el suministro de información es una prestación de servicios.
Después que no se considerará servicio un servicio de noticias o boletín
informativo. Véase que la separación entre todo ello es que tenga o no como fin
último ganar dinero. Pero ¿cómo se aprecia eso, y quién lo aprecia? Si yo tengo
un boletín sobre arqueología y gano dinero con ello, las visiones mía y de
Hacienda sobre lo que significa "el fin último" pueden diferir. En mi mente me
limito a sacar algunos durillos (perdon, ahora son eurillos) para sufragar los
gastos del servidor, y a lo mejor me interesa la arqueología y punto. Pero para
el gobierno a lo peor yo soy un eurero y voy a ganar dinero. En mi opinión, la
ALP va en una buena dirección, pero en lugar de partir de cero se han limitado a
darle marcha al "cortar y pegar", en la esperanza de que una manta remendada
será tan buena y duradera como una nueva.
Hay más mejoras en la ALP. Y también mejoras aparentes. Por citar algunas:
- En el artículo 8 (restricciones a
la prestación de servicios) se decía que una "autoridad competente" podría
interrumpir un servicio o bloquear datos cuando se atentase contra el orden
público, la seguridad nacional, la protección de la salud, la infancia,
etcétera. Ahora se habla de "autoridades judiciales o administrativas públicas"
Bien por las judiciales, mal por las administrativas. Porque si un funcionario
"administrativo" puede bloquearme un servicio, seguimos en las mismas. Los
internautas reclamamos que la información sea protegida en la Red como en el
espacio "real", de forma que retirar información digital sea equivalente a
cerrer una publicación en papel. Es decir, ¿quiere borrarme la página? Pues
orden judicial al canto.
- El artículo 9 (constancia registral
del nombre de dominio), fuera. Ya no hay que preocuparse sobre si tenemos o no
que registrar el nombre o dirección de Internet "en su caso." Bien. Esto ya lo
propuso la AI, pero permítanme que no les ceda el mérito, porque a fin de
cuentas es una reivindicación de todo el colectivo internauta desde el primer
día.
- El artículo 11 (deber de
colaboración) fuera. Bien también. En ese artículo se explicaba, entre otras
cosas, cómo un "prestador de servicios" podría ser borrado del mapa con una
orden de las "autoridades competentes" al ISP de turno.
- Los artículos sobre la
responsabilidad de los prestadores de servicios sigue igual. Mal. Se sigue
considerando a los ISP culpables a menos que colaboren como perritos falderos
ante una orden de "un tribunal o autoridad administrativa competente" Nada, que
no se enteran de que las autoridades administrativas no son bien vistas en la
Red. Orden judicial o nada. Curiosamente, en uno de estos artículos la ALP
muestra las prisas del copy+paste, ya que aparecen dos párrafos casi idénticos.
Parece como si la ALP se hubiese hecho a última hora. ¿Tan faltos de tiempo
estaban? Pues la LSSI lleva dos meses en el Parlamento.
- Artículo 16 (responsabilidad por
enlaces o motores de búsqueda) fuera. Bien, rebién.
- Artículo 17 (códigos de conducta),
regular. Siguen haciéndose hincapié en que los prestadores monten sus propios
códigos de conducta, lo que mal llevado podría conducirnos a una serie de reglas
arbitrarias por parte de los ISP. Hace tan sólo unos días, infohackers.org fue
echado a patadas de su servidor en Estados Unidos. El alojador no da razones. No
importa que infohackers sea una organización legalmente constituida en España,
con todos los papeles en regla. Alguien decidió que fuera, y fuera. ¿Queremos
eso en España? Usted mismo.
Un punto bueno de la ALP es que entre esos códigos de conducta aparece la
advertencia de que se usan cookies. Un punto regular es que se autoriza a las
administraciones territoriales a impulsar la elaboración de sus propios códigos
de conducta (y en este país de taifas, ya podemos imaginar el laberinto a que
eso nos conduzca cuando el MCYT impulse un codigo, la Generalitat otro, Tortosa
otro y la comunidad de vecinos de mi tío de Badajoz otro distinto). Y un punto
malo es lo que no aparece: nada de hablar sobre las responsabilidades del
prestador en lo que respecta a servicios de calidad, conexiones que no se
caigan, tarifas planas aceptables ... añada usted lo que quiera, que en la LSSI
no aparecerá.
- Artículo 18 (régimen jurídico). Por
motivos que desconozco, la ALP ya no incluye un apartado en que se explicita que
será de aplicación la Ley de Protección de Datos. ¿Acaso le tienen miedo a la
LPD? Pues vaya manera de proteger los intereses del usuario. Y para rematar la
faena, se remite a una legislación reguladora de la firma electrónica ... que
todavía no existe.
- El título VI (Información y
control) casi desaparece. Se elimina el carácter de "autoridad pública" dada a
los funcionarios
inspectores del MCYT; de hecho, se retira al MCYT la capacidad de efectuar
inspecciones. Los prestadores no estarán obligados a colaborar con el MCYT o
inspectores al efecto.
- En el apartado Sanciones, la cosa
casi no cambia. Como criterio para determinar una multa se elimina las
consideraciones sobre intencionalidad, duración de la conducta infractora y
reincidencia. Se mantiene la posibilidad de establecer medidas de carácter
provisional, aunque ahora no se detallan. Se elimina la posibilidad de
establecer multas coercitivas, aunque ahora se remiten a la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, así que habrá que ver qué pone allí.
Y ahora las multas habrán de ser impuestas directamente por "la Ministra de
Ciencia y Tecnología" Ni Borja Adsuara ni Baudilio Tomé (o sucesores) podrán
ahora sancionar. Aunque tengo una duda. La ALP habla de "la Ministra" ¿Es que en
este Ministerio solamente habrá ministras por los siglos de los siglos? ¿Qué
pasarán si ponen a un Ministro, habrá que cambiar la ley o hacerle un cambio de
sexo al Ministro?
Esto es lo que hay. Como vemos, la Alternativa LSSI del PSOE introduce mejoras
sustanciales respecto al articulado original. Lo digo porque creo que es cierto,
y lo que es justo es justo. Pero no esperen verme abrazar esta nueva versión.
Esta LSSI sigue quedándose corta, y si nos alejamos un poco del análisis
párrafo-a-párrafo y vemos el cuadro global, lo comprenderemos:
- En primer lugar, la ALP sigue
evidenciando carencias de las que ya hemos hablado mucho. Sigue el espectro de
la autoridad competente. El concepto de "servicio de la sociedad de la
información" continúa envuelto en la ambigüedad, con párrafos y definiciones que
se solapan, cuando no se contradicen. Sigue pretendiendo regular todo el régimen
jurídico de la sociedad de la información, en lugar de "algunos aspectos
jurídicos" (como dice la Directiva comunitaria). Continúa habiendo demasiadas
posibilidades para entrometerse cuando se vean afectados la ley, las buenas
costumbres o la protección de montones de términos. El régimen de contenidos y
de responsabilidades sigue pesando de forma excesiva, de forma que parece más
una LAC (Ley de Apatrullamiento del Ciberespacio). Y suma y sigue.
- En segundo lugar, esta ley sigue con los pies en dos aguas.
Por un lado, regula ineficientemente el comercio electrónico: faltan referencias
claras a la firma electrónica y las autoridades de certificación, por ejemplo.
Por otro lado, siguen englobando la
prestación de servicios que nosotros los internautas consideramos navegación y
transmisión de información. O la LSSI es una ley de comercio electrónico, o es
una ley de Internet. La mitad de sus Titulos son de una cosa, y la mitad de
otra. Carne y pescado, cocinados juntos para ahorrar tiempo y esfuerzos.
- En tercer lugar, reto a los internautas que lean estas líneas a que añadan
materias que no aparecen en la LSSI. Cuando nos ponemos a navegar nos preocupan
muchas cosas: que la tarifa ADSL que nos venden a peso de oro sea de calidad,
que el ancho de banda prometido sea el real y no el máximo teórico, que la
conexión no se nos cuelgue, que el proveedor no nos eche de sus páginas si
piensa que lo que hago es ilegal, inmoral o engorda, que no nos filtre
contenidos, que proteja nuestros datos y no haga mercadería con ellos, que nos
proteja bien del spam y los virus, que nos haga una tarifa plana asequible de
una vez por todas, que quiten esas líneas TRAC antediluvianas del pueblo... ¿Se
preocupa la LSSI de eso? ¿Protege nuestros derechos -y proteger de verdad, no de
boquilla- ante los abusos de telecos, operadoras, jefes mirones, precios
excesivos, contratos con trampa, trágalas varios? Norl! Nos dice que caminemos
por esa línea de allí, sin hacer tonterías y con los papeles en la mano por si
acaso.
Señores, esta no es una ley de Internet ni es una ley de comercio electrónico.
La versión del gobierno es mala. La versión de la oposición socialista es mala.
Y, si quieren mi opinión personal, creo que el PSOE ha metido la pata hasta el
fondo con este cambio de opinión de última hora. Me consta que hay gente en ese
partido con verdaderas ganas de hacer las cosas correctamente. No hay más que
irse al diario oficial del congreso para ver las andanadas de Félix Lavilla
contra cualquiera que dijese que la LSSI es buena. Alfredo Pérez Rubalcaba, hace
dos meses, afirmaba rotundamente que "el proyecto de ley no tiene arreglo" y que
hay que retirarlo.
Por eso me duele leer a ese mismo hombre lo siguiente hace unos días: "Después
nos pareció mas razonable oponernos y elaborar nosotros la ley que le pedíamos
al Gobierno que hiciera. Una ley que regulara el comercio electrónico y no se
inmiscuyera en los contenidos y la información en la red ni por supuesto en las
paginas personales. Creo que es políticamente una posición mas sólida que supone
un grado de rechazo frontal a la ley del Gobierno idéntico al anunciado hace
algunos días"
Señor Rubalcaba: su ALP no arregla nada. No dudo de sus buenas intenciones, y
quiero creer que alguien por encima de usted le ha forzado este cambio. Que
cambiar de chaqueta en el último momento sea una "posición políticamente más
sólida" no se lo discutiré, porque usted sabe más que yo de política.
Si no le importa, señor Rubalcaba, me quedaré con la postura de otros partidos
que han dicho que no quieren la LSSI y ahora dicen que no quieren la LSSI. Me
parece más íntegro. Y confidencia por confidencia: cuando llegue la hora de
votar, recuerde que los internautas a) somos muchos, b) estamos bien informados,
c) tenemos buena memoria.
Atentemente, Arturo Quirantes.
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