La Tuna nació con el Mayor ...

 
Tuna del curso 1999-2000
Tuna del curso 1978-1979
I Certámen de Tunas de CC.MM. 
de Granada. 23/3/1982

 
 
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA TUNA
DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO CARDENAL CISNEROS



DEFINICIÓN:

Art. 1: La tuna es una agrupación músico-vocal de estudiantes universitarios masculinos.

FINES.-

Art.2: Son fines de la tuna el desarrollar las aptitudes musicales de los colegiales y fomentar el compañerismo y la convivencia,

ÓRGANOS Y FUNCIONES.

Art.3: La tuna es una actividad colegial a todos los efectos.

Art.4: El Consejo de Dirección estará asistido por un delegado encargado de esta actividad colegial, el cual tomara el nombre de "Jefe de tuna", conforme al articulo 2,3.10 del Reglamento de éste Mayor; dicho delegado deberá someter su programa de actuación al Consejo de Dirección.

Art.5: El órgano de gobierno de la tuna será una Junta Rectora que estará compuesta, por:
 

  • Jefe de tuna,
  • Subjefe de tuna.
  • Director musical.


Art.6: Serán funciones de la Junta Rectora
 

  • A)Proponer al Consejo de Dirección, para un homenaje público, a aquellas personas que por su amor, dedicación y apoyo a la tuna se hagan acreedoras de dicho homenaje.
  • B) Fijar las  fechas de la realización de pruebas de admisión de los tunos aspirantes.


Art.7: El jefe de la tuna:

Será elegido democráticamente por los miembros de la tuna. Dicha votación será secreta.

Sus funciones son:
 

  • A) Coordinar la labor de los demás miembros de la Junta rectora.
  • B)Tomar decisiones de urgencia que los demás miembros de la junta y de la tuna deberán acatar.
  • C) Fijar los días de salida oficial y las actuaciones en certámenes y recitales, tras el acuerdo de la mayoría de los tunos.
  • D) Hacer cumplir este reglamento.
  • E) Debe recibir las justificaciones de las faltas de asistencia de los miembros de la tuna.
  • F) Organizar la tuna en las salidas oficiales, así como proponer la hora de comienzo y término de ellas.


Art. 8: El director musical:  Será elegido democráticamente por los miembros de la tuna. Dicha votación será secreta. Sus funciones son:

  • A ) Preparar el repertorio musical de la tuna.
  • B) Proponer las canciones que han de interpretarse en los actos oficiales y salidas de la tuna. Caso de no existir acuerdo entre los tunos, será su voto de calidad el que decida.
  • C) Podrá expulsar de los ensayos al tuno que considere oportuno por perturbar los mismos.
  • D) Podrá proponer a la Junta rectora la expulsión de alguno de los tunos por incompetencia musical.


Art. 9: El sub jefe:
Será elegido democráticamente por los tunos, dicha elección será secreta.

Son sus funciones:

  • A)Levantar actas de los ensayos, salidas y cualquier actividad de la tuna, quedando reflejada en el libro de la tuna que el mismo llevará.
  • B) Registrar las faltas de asistencia de los tunos a los ensayos y salidas oficiales.
  • C) Llevar las cuentas de ingresos y gastos de la tuna.
  • D) Asumir las funciones del jefe en caso de ausencia de él.


Art. 10: El jefe de la tuna, el sub jefe y el director musical serán tres personas diferentes.

Art. 11ª: Al principio de cada curso académico habrá votaciones para nombrar a los tunos pertenecientes a la Junta Rectora.

Art.12: Con anterioridad a la Asamblea general de principio de curso, los tunos elegirán el candidato para el cargo de jefe de tuna el cual será sometido a la votación de dicha Asamblea general de colegiales.

Art. 13: En ausencia del jefe de tuna, quedará en sus funciones el subjefe o en su defecto el director musical.

MIEMBROS.

Art. 14: La tuna del Colegio Mayor Cardenal Cisneros estará formada por:

- Colegiales del Mayor que habiendo demostrado aptitudes supe-re las pruebas de in-greso (tunos).
- Otras personas no colegiales que, siendo -presentados por el jefe de la tuna Consejo de Dirección, obtengan la aprobación de éste, para formar parte de aquella.
- La existencia de la tuna estará condicionada a la participación de, al menos, DIEZ tunos en ella.
- El número máximo de miembros será de 25
- En la distribución de trajes propiedad del Mayor, tendrán preferencia los Colegiales del mismo.
 

DERECHOS Y OBLIGACIONES.
 

Art. 16: El colegial aspirante tendrá la obligación de asistir a los ensayos. Sin embargo, no podrá salir con la tuna mientras no supere el examen de ingreso, salvo en los casos excepcionales que la Junta Rectora someterá al Consejo de Dirección.

Art. 17: El tuno debe, asimismo asistir a los ensayos, y, conforme a su condición, dis-pondrá de traje completo, con beca y medias
Tendrá también la obligación de asistir a las salidas oficiales de esta tuna.
 

DE LA ADMISIÓN Y EXPULSIÓN.

Art. 19: Cuando la Junta Rectora de la tuna lo crea oportuno, se realiza-rán las pruebas de admisión de los tunos aspirantes. Estas pruebas constarán de dos partes: 

  • a) Examen técnico-musical, el cual no será público.
  • b) Examen de otras aptitudes para pertenecer a la tuna. Esta segunda parte será públi-ca y en ningún caso las pruebas que hayan de realizar podrán ser vejatorias o atentar contra la moral.
  • c) Una vez superadas las pruebas se tendrá la categoría de tuno (Art. 17).


Art. 20: Tras realizar dichas pruebas, los tunos admitirán, por votación a quienes hayan superado las mismas.

Art. 21: Será motivo de expulsión de la tuna "el parcheo", con o sin distintivos del Colegio.

Art. 22: El tuno que diera lugar a escándalo público dejando en mal lugar el nombre del Colegio, será expulsado automáticamente de la tuna.

Art. 23: La incompetencia musical puede ser motivo de expulsión de la tuna, según se recoge en el Art. 8, apartado D, de este reglamento.
 

NORMAS DE ACTUACIÓN Y COMPORTAMIENTO.

Art. 24: El tuno deberá comportarse con espíritu universitario, compañerismo y alegría.

Art. 25: La tuna actuará en los actos del Colegio Mayor, siempre que el Consejo de Dirección lo estime oportuno.

Art. 26: Cualquier tipo de contrato deberá ser votado por la mayoría de los tunos, y aprobado por el Consejo de Dirección. Los fondos que consiga la tuna por dichos contratos pasarán al presupuesto de la misma y serán empleados para los fines propios de esa actividad, entendiéndose que los mismos serán propiedad del Colegio.

Art. 27: Siempre que salga la tuna habrá de salir la bandera.

Art. 28: Todos los tunos deberán llevar en todas las salidas el traje completo de tuna, beca e instrumento.

Art. 23: Para cualquier salida de la tuna se exigirá un mínimo de las dos terceras partes de los tunos, y entre ellos un púa, un pandero y la bandera.

Art. 30: El horario de ensayo de la tuna será sometido a la aprobación del Consejo de Dirección.

Art. 31: Las actividades de la tuna se suspenderán en época de exámenes, a no ser que se den situaciones especiales, como certámenes, congresos, etc., a las cuales ningún tuno tendrá la obligación de participar.

Art. 32: Ningún tuno del Colegio podrá llevar un traje o beca diferente de los adoptados por el Colegio.

Art. 33: Los trajes de la tuna del Colegio Mayor sólo podrán ser utilizados por los tunos del Mayor. En ningún caso podrán ser prestados a otras tunas o Colegios Mayores.

Art. 34: El número de trajes proporcionados por el Colegio será de 15.

Art. 30: Todos los tunos que salgan de ronda oficial deberán volver al Colegio a la hora establecida, y en grupo.

Art. 36: Ningún miembro de la tuna del Colegio podrá pertenecer a otra tuna.
 

RÉGIMEN DISCIPLINAR Y SANCIONES.

Art. 37: La tuna se someterá en todo momento al reglamento del Colegio. Art. 38: Los miembros de la Junta Rectora podrán ser destituidos de su cargo cuando así lo estime oportuno, por votación secreta, la mayoría absoluta de los tunos.

Art. 39: Cinco faltas sin justificación a ensayo o cuatro faltas sin justificación a salidas oficiales serán motivo de expulsión de la tuna.
 

DISOLUCIÓN.

Art. 40: El Consejo de Dirección tiene la competencia de considerar si existe causa grave para la disolución de la tuna.  Una vez disuelta ésta los fondos que hubiere pasarán a incrementar el presupuesto de las demás actividades colegiales.

Art. 41: La reforma parcial o total de este reglamento es competencia del Consejo de Dirección, asesorado por la Junta Rectora de la tuna.
 

(Este Reglamento fue revisado y aprobado en Granada el 17 de Febrero de 1987).
 


 
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