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de Granada. 23/3/1982 |
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DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO CARDENAL CISNEROS
DEFINICIÓN: Art. 1: La tuna es una agrupación músico-vocal de estudiantes universitarios masculinos. FINES.- Art.2: Son fines de la tuna el desarrollar las aptitudes musicales de los colegiales y fomentar el compañerismo y la convivencia, ÓRGANOS Y FUNCIONES. Art.3: La tuna es una actividad colegial a todos los efectos. Art.4: El Consejo de Dirección estará asistido por un delegado encargado de esta actividad colegial, el cual tomara el nombre de "Jefe de tuna", conforme al articulo 2,3.10 del Reglamento de éste Mayor; dicho delegado deberá someter su programa de actuación al Consejo de Dirección. Art.5: El órgano de gobierno de la tuna será una Junta
Rectora que estará compuesta, por:
Será elegido democráticamente por los miembros de la tuna. Dicha votación será secreta. Sus funciones son:
Son sus funciones:
Art. 11ª: Al principio de cada curso académico habrá votaciones para nombrar a los tunos pertenecientes a la Junta Rectora. Art.12: Con anterioridad a la Asamblea general de principio de curso, los tunos elegirán el candidato para el cargo de jefe de tuna el cual será sometido a la votación de dicha Asamblea general de colegiales. Art. 13: En ausencia del jefe de tuna, quedará en sus funciones el subjefe o en su defecto el director musical. MIEMBROS. Art. 14: La tuna del Colegio Mayor Cardenal Cisneros estará formada por: - Colegiales del Mayor que habiendo demostrado aptitudes supe-re las
pruebas de in-greso (tunos).
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 16: El colegial aspirante tendrá la obligación de asistir a los ensayos. Sin embargo, no podrá salir con la tuna mientras no supere el examen de ingreso, salvo en los casos excepcionales que la Junta Rectora someterá al Consejo de Dirección. Art. 17: El tuno debe, asimismo asistir a los ensayos, y, conforme a
su condición, dis-pondrá de traje completo, con beca y medias
DE LA ADMISIÓN Y EXPULSIÓN. Art. 19: Cuando la Junta Rectora de la tuna lo crea oportuno, se realiza-rán las pruebas de admisión de los tunos aspirantes. Estas pruebas constarán de dos partes:
Art. 21: Será motivo de expulsión de la tuna "el parcheo", con o sin distintivos del Colegio. Art. 22: El tuno que diera lugar a escándalo público dejando en mal lugar el nombre del Colegio, será expulsado automáticamente de la tuna. Art. 23: La incompetencia musical puede ser motivo de expulsión
de la tuna, según se recoge en el Art. 8, apartado D, de este reglamento.
NORMAS DE ACTUACIÓN Y COMPORTAMIENTO. Art. 24: El tuno deberá comportarse con espíritu universitario, compañerismo y alegría. Art. 25: La tuna actuará en los actos del Colegio Mayor, siempre que el Consejo de Dirección lo estime oportuno. Art. 26: Cualquier tipo de contrato deberá ser votado por la mayoría de los tunos, y aprobado por el Consejo de Dirección. Los fondos que consiga la tuna por dichos contratos pasarán al presupuesto de la misma y serán empleados para los fines propios de esa actividad, entendiéndose que los mismos serán propiedad del Colegio. Art. 27: Siempre que salga la tuna habrá de salir la bandera. Art. 28: Todos los tunos deberán llevar en todas las salidas el traje completo de tuna, beca e instrumento. Art. 23: Para cualquier salida de la tuna se exigirá un mínimo de las dos terceras partes de los tunos, y entre ellos un púa, un pandero y la bandera. Art. 30: El horario de ensayo de la tuna será sometido a la aprobación del Consejo de Dirección. Art. 31: Las actividades de la tuna se suspenderán en época de exámenes, a no ser que se den situaciones especiales, como certámenes, congresos, etc., a las cuales ningún tuno tendrá la obligación de participar. Art. 32: Ningún tuno del Colegio podrá llevar un traje o beca diferente de los adoptados por el Colegio. Art. 33: Los trajes de la tuna del Colegio Mayor sólo podrán ser utilizados por los tunos del Mayor. En ningún caso podrán ser prestados a otras tunas o Colegios Mayores. Art. 34: El número de trajes proporcionados por el Colegio será de 15. Art. 30: Todos los tunos que salgan de ronda oficial deberán volver al Colegio a la hora establecida, y en grupo. Art. 36: Ningún miembro de la tuna del Colegio podrá pertenecer
a otra tuna.
RÉGIMEN DISCIPLINAR Y SANCIONES. Art. 37: La tuna se someterá en todo momento al reglamento del Colegio. Art. 38: Los miembros de la Junta Rectora podrán ser destituidos de su cargo cuando así lo estime oportuno, por votación secreta, la mayoría absoluta de los tunos. Art. 39: Cinco faltas sin justificación a ensayo o cuatro faltas
sin justificación a salidas oficiales serán motivo de expulsión
de la tuna.
DISOLUCIÓN. Art. 40: El Consejo de Dirección tiene la competencia de considerar si existe causa grave para la disolución de la tuna. Una vez disuelta ésta los fondos que hubiere pasarán a incrementar el presupuesto de las demás actividades colegiales. Art. 41: La reforma parcial o total de este reglamento es competencia
del Consejo de Dirección, asesorado por la Junta Rectora de la tuna.
(Este Reglamento fue revisado y aprobado en Granada el
17 de Febrero de 1987).
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