«The dialogue (possibly of the deaf) between
lawyers and linguists makes fascinating
reading.»
.- J. Gibbons
Juan Santana Lario
Marta Falces Sierra
Universidad
de Granada
Las
relaciones entre
Abordando la cuestión desde una
perspectiva muy general, y siguiendo (aproximadamente) el esquema organizador
del fundamental Language and the Law,
editado por Gibbons (1994), puede decirse que hay tres grandes áreas en
las que los caminos del lenguaje y de la ley se entrecruzan1:
1.
el lenguaje
de la ley, esto es, el lenguaje de los textos legales, los problemas
derivados del hecho de que las leyes se formulen y transmitan a través del
lenguaje, tales como el análisis del significado y la ‘interpretación’ de las
leyes, la inteligibilidad del lenguaje legal, etc. (Danet 1990, Hiltunen
1990, Mellinkoff 1963, Shuy
1998, Tiersma 1999).
2.
el lenguaje
en los procesos legales: el lenguaje como instrumento para la argumentación
legal tanto en las vistas orales como en la elaboración de sentencias; el
lenguaje como potencial fuente de desventaja ante la ley para ciertos grupos
sociales, incluidos niños, hablantes de una lengua extranjera o minorías
étnicas o dialectales de todo tipo. (Atkinson
y Drew 1979, Bennet y Feldman 1981, Danet, Hoffman, Kermish, Rafn y Stayman 1980, Harris
1984).
3.
la evidencia lingüística en los procesos legales: el uso,
la validez, la fiabilidad de evidencias lingüísticas en los procesos
judiciales, esto es, el análisis de materiales lingüísticos a distintos niveles
(fonológico-fonético, morfo-sintáctico,
léxico-semántico, pragmático-discursivo, etc.) y su valor probatorio en dichos
procesos.
Dado
que un estudio, siquiera meramente introductorio, de estos tres campos
superaría con creces la extensión asignada al presente trabajo, hemos decidido
concentrarnos en el último campo mencionado anteriormente, el de la evidencia
lingüística en los procesos legales, que es, precisamente, lo que a menudo
suele entenderse como Lingüística Forense en sentido estricto, dejando para
mejor ocasión un tratamiento detallado de otros dos. No obstante, los tres
grandes campos de estudio señalados a menudo se entrecruzan ya que, como
tendremos ocasión de comprobar, en algunos procesos judiciales la evidencia
lingüística aportada tiene que ver, precisamente, con el propio lenguaje de las
leyes y con el usado en los procesos judiciales.
La
evidencia lingüística presentada en los casos judiciales puede esquematizarse
de una manera sencilla y general a partir de una distinción básica muy
utilizada en la lingüística aplicada entre la “comprensión” y la “producción”
de textos, ya sean éstos hablados o escritos (Gibbons
1994:319).
Consecuentemente,
un primer tipo de evidencia lingüística forense pretende establecer si una
persona o grupo de personas pueden comprender un cierto tipo de
lenguaje, por ejemplo, el lenguaje de los contratos (especialmente de las
pólizas de seguros), las instrucciones de los jueces a los miembros de un
jurado, las notificaciones oficiales con valor legal, las advertencias
policiales etc. Para ello el lingüista debe determinar en primer lugar el nivel
de complejidad interna del corpus lingüístico en cuestión y, en segundo lugar,
el grado en que dicha complejidad afecta a su compresión por la audiencia
potencial a la que va dirigida el texto o textos fuentes del litigio. Los
problemas ocasionados por una mala o nula compresión de un mensaje en un
contexto legal pueden tener graves consecuencias, llegando incluso a poner en
peligro la vida de personas, como en las situaciones descritas en Levi (1993) y Diamond y Levi (1996), en las que los miembros de un jurado no
entendieron plenamente las instrucciones del juez sobre las condiciones en las
que se podía imponer una pena de muerte (véase más abajo).
En conexión
con las dificultades de compresión que pueden ser fuente de litigios legales,
un área que en los últimos tiempos ha suscitado un especial interés entre los
lingüistas con práctica forense es la de los problemas y derechos lingüísticos
de diversos tipos de minorías en situaciones judiciales. Un ejemplo típico de
esto es el de la compresión de los llamados “Miranda Rights”
o “Miranda Warnings” dentro del sistema de justicia
penal de los Estados Unidos. Como es bien sabido (generalmente gracias a los
telefilmes americanos), dichos derechos son una serie de advertencias que la
policía debe leer o recitar a un sospecho en el momento de su detención (“Tiene
derecho a guardar silencio”, “Todo lo que diga podrá ser utilizada en su contra
en un tribunal de justicia”, “Tiene derecho a un abogado”, etc.). El sistema
judicial norteamericano contempla el rechazo por parte del juez de cualquier
testimonio obtenido de un sospechoso al que no se han leído estos derechos o
sobre el que existan dudas razonables de que los haya entendido plenamente
debido a sus limitados conocimientos de inglés o a alguna deficiencia auditiva.
En este tipo de casos la evidencia aportada por expertos lingüistas ha
pretendido demostrar (no siempre con éxito) mediante tests
de competencia lingüística la incapacidad de un detenido para entender
cabalmente sus derechos y, por ende, la invalidez de su testimonio incriminatorio (Roy 1990). Otros
estudios se han centrado en el lenguaje utilizado por abogados y jueces en los
juicios, demostrando cómo personas de corta edad o pertenecientes a minorías
étnicas o lingüísticas pueden estar en una situación de desventaja ante la ley
al no ser capaces de entender plenamente el lenguaje utilizado en dicho
contexto (Brennan 1994, Labov
y Harris 1994) o por tener parámetros de interacción
conversacional culturalmente condicionados que chocan con el estilo dialógico propio de la escena judicial (Walsh
1994, Eades 1994, Jacquement
1996).
El
otro gran tipo de evidencia lingüística forense pretende establecer si una
persona o grupo de personas pueden producir cierto tipo de lenguaje, lo
que generalmente se traduce en determinar la autoría o, más
frecuentemente, la no autoría por
parte de un sospechoso de un determinado texto incriminatorio
(anónimos, amenazas telefónicas, notas de suicidio, textos plagiados, etc.)2.
Generalmente esto se hace demostrando la similitud o la diferencia entre dos
corpus lingüísticos: el corpus en disputa (es decir, el de autor desconocido) y
un corpus cuya autoría no está en disputa (esto es, uno producido por el
sospechoso) y que sirve de base para la comparación. La comparación se hace
sobre la base de una serie de rasgos lingüísticos pertenecientes a diversos
niveles (morfológicos, sintácticos, léxicos, etc.). La determinación de autoría
es en general más fiable cuando se hace negativamente (es decir, determinación
de no autoría): siempre es más fácil establecer que dos textos han sido
producidos por personas distintas que establecer con certeza que dos textos han
sido producidos por la misma persona.
También en el área de la producción
ha habido recientemente una preocupación creciente por los problemas o las
desventajas a que se enfrentan los miembros de ciertas minorías. Aquí lo que se
ha cuestionado frecuentemente es la validez de las transcripciones de
confesiones realizadas ante la policía o el juez por un sospechoso
perteneciente a una de estas minorías (Canale, Mougeon y Klokei. 1982). En estos
casos, lo que se trata de determinar, mediante análisis a distintos niveles (morfo-sintáctico, léxico, etc.), es si el sospechoso tenía
en el momento de la declaración la capacidad lingüística para producir los
textos recogidos en la transcripción escrita de su confesión o si, por el
contrario, dicha confesión ha sido enmendada, editada o alterada de cualquier
otra manera por los autores de la transcripción.
En
investigaciones recientes se ha puesto un especial énfasis en tratar de
determinar qué rasgos lingüísticos son verdaderamente discriminatorios a la
hora de establecer la autoría de un texto. Chaski
(2001) da cuenta de un detallado estudio empírico en el que se evaluó el poder
discriminatorio de diez rasgos gramaticales, léxicos y de puntuación3,
llegando a la conclusión de que sólo los rasgos morfo-sintácticos
a nivel sintagmático (estructura y realizaciones formales de los distintos
tipos de sintagmas) y los signos de puntuación como indicadores gráficos de la
estructura sintáctica eran capaces de diferenciar los documentos producidos por
distintas personas y, simultáneamente, agrupar los producidos por la misma
persona. Grant y Baker
(2001) cuestionan la validez de los resultados de Chaski
y discuten los problemas metodológicos inherentes a la determinación de autoría
en el ámbito forense.
Aunque lo normal es que tanto la determinación de autoría como la detección de problemas de compresión de textos (ya sean orales o escritos) se basen en el análisis conjunto de rasgos lingüísticos pertenecientes a niveles distintos (grafo-fónico, morfo-sintáctico, léxico, etc. ), por comodidad expositiva en los siguientes apartados ilustramos la evidencia lingüística forense procedente de cada uno de esos niveles por separado.
Grafémica
El
análisis de los aspectos caligráficos de los textos escritos a mano ha sido
frecuentemente utilizado en los procesos judiciales, especialmente para la
determinación de autoría, pero también para la recuperación de partes borradas
o tachadas, autentificación de firmas, etc. (Found, Dick y Rogers 1994). Tom Davis, profesor de literatura en
Con la progresiva reducción del uso de
materiales escritos a mano, los expertos en grafémica
han pasado o interesarse también en otros aspectos materiales de los textos
escritos, tales como los tipos de letra producidos por máquinas de escribir e
impresoras, comparación de tintas y papeles, etc. Una fuente importante de
documentación sobre estos aspectos es el Journal
of Forensic Document Examination
publicado desde 1987 por
Fonética
En
este área los lingüistas han servido como asesores para determinar la similitud
fonética entre nombres de marcas comerciales en disputa (Chambers
1990), para esclarecer mediante el análisis acústico el contenido de
grabaciones ruidosas o de poca calidad (Hirson y Howard 1994) y, muy especialmente, para esclarecer la
posible autoría de grabaciones (llamadas telefónicas, amenazas de bomba,
conversaciones de contenido criminal, etc.), atendiendo especialmente a
aspectos relacionados con la pronunciación de ciertos sonidos, diferencias
dialectales, etc. (French 1994).
En relación a este último punto,
algunos expertos han sugerido la posibilidad de que cualquier individuo pueda ser identificado inequívocamente a
partir de su “huella vocal” (voiceprint) del
mismo modo que puede identificársele mediante su huella dactilar (fingerprint). Aunque el paralelismo ha sido
cuestionado por expertos fonetistas (véase a este respecto el informe de 1979
del National Research Council de Estados Unidos, Ash
1988, Künzel 1994), existen abundantes referencias
publicadas a casos en los que la evidencia fonética ha sido aceptada en los
tribunales de justicia (Bull y Clifford
1999, Yarmey 2001). Generalmente, en estos casos la
evidencia presentada pretende no tanto identificar al autor de una grabación,
como excluir al sospechoso como autor de la misma (Ash
1988, Dumas 1990, Labov 1988). Para un estudio
detallado de los múltiples aspectos relacionados con la aplicación de la
fonética a casos legales, pueden consultarse los trabajos de Baldwin y French (1990), Hollien (1990) y el número especial de la revista Forensic Linguistics
(3.1, 1996) dedicado monográficamente al tema “Speech,
Language and the Law”.
Morfología
Los estudios de tipo morfológico no
han sido frecuentemente utilizados en casos judiciales, al menos no tan
frecuentemente como los estudios de otros niveles lingüísticos. No obstante,
pueden citarse casos de disputas sobre nombres de marcas comerciales, como la
demanda interpuesta por McDonald’s contra Quality Inns International por la pretensión de esta última de abrir
una cadena de hoteles económicos con el nombre de McSleep
Inns, sobre la base de que dicho nombre violaba
los derechos exclusivos de McDonald’s sobre
el uso del prefijo “Mc” en nombres comerciales (Lentine
y Shuy, 1990). Asimismo, evidencias de tipo
morfológico, como errores en la flexión de ciertas clases de palabra, se han utilizado,
junto a otras de tipo sintáctico, léxico, etc., en casos de determinación de
autoría de supuestas notas de suicidio, anónimos, etc. Jensen
(1995) da cuenta de su uso de datos morfológicos para demostrar que un texto
atribuido a un hablante no nativo de inglés estaba más allá de su competencia
lingüística en dicha lengua.
Sintaxis
En
el área de la compresión de textos, el análisis sintáctico ha servido de apoyo
en muchos casos legales para demostrar que documentos o comunicaciones orales
de diversa naturaleza resultaban inapropiados para la audiencia a la que iban
supuestamente dirigidos. Levi (1994b: 7-9) da cuenta
de un caso en el que un grupo de familias de Chicago que recibía ayuda familiar
del Illinois Department of Public Aid demandó a este
Departamento, entre otras cosas, por haberles remitido una notificación con un
lenguaje tan inapropiado que eludía el deber de informar de sus derechos a los
receptores de la ayuda familiar. El análisis sintáctico del documento en
cuestión ponía de manifiesto que, efectivamente, la comprensibilidad del texto
se veía seriamente entorpecida por rasgos tales como el uso de múltiples
negaciones, complejas estructuras de subordinación, nominalizaciones, oraciones
pasivas sin agente expreso y difíciles combinaciones de operadores lógicos como
and, or, if o unless. En otro
caso en el que también intervino Levi (véase Levi 1993) la disputa tenía que ver con el grado en que los
miembros de un jurado habían entendido las instrucciones orales del juez a la
hora de determinar el veredicto en un juicio por asesinato, veredicto del que
dependía una condena a muerte o a cadena perpetua. En su análisis de dichas
instrucciones, Levi pudo establecer que la compresión
de las mismas se veía crucialmente impedida, además de por factores
léxico-semánticos y pragmáticos, por su innecesariamente compleja sintaxis que
incluía elementos parecidos a los mencionados en el caso anterior. Casos
similares son discutidos en Labov y Harris (1994).
En el área de la determinación de autoría, el análisis sintáctico de textos ha permitido identificar a los autores de diversos tipos de documentos incriminatorios o, en la mayoría de los casos, justificar la no autoría de un documento por parte de un sospechoso. Los tipos de textos sometidos al análisis sintáctico van desde testamentos, hasta amenazas de bomba anónimas, pasado por confesiones policiales, notas de suicidio, etc. (Eagleson 1994). Entre los muchos casos concretos que podrían citarse, merece la pena mencionar el que según Coulthard (1994a: 28) dio origen al nacimiento de la lingüística forense como disciplina y que aparece ampliamente documentado en Svartvik (1968). Svartvik pudo demostrar que algunas partes dudosas de cuatro declaraciones que Timothy Evans hizo a la policía y que sirvieron para acusarle del asesinato de su esposa tenían un estilo gramatical marcadamente distinto de otras partes no cuestionadas en dichas declaraciones.
Léxico
El análisis léxico de los
textos (generalmente acompañado de análisis a otros niveles) ha sido quizá el
tipo de evidencia lingüística más frecuentemente utilizado en los procesos
judiciales, tanto en los que la disputa gira en torno a las dificultades de
compresión o diferencias de interpretación de los textos, generalmente de
carácter legal, como en los que la disputa es sobre la autoría de un
determinado documento. Ocasionalmente, el análisis léxico ha servido para
determinar sesgos en los resúmenes judiciales, así como para la resolución de
disputas relacionadas con el copyright y las patentes de nombres marcas, slogans, textos publicitarios, etc.
En aquellos casos en los que se
pretende determinar la dificultad de comprensión de un determinado texto o las
diferencias de interpretación de aspectos específicos, el lingüista
generalmente se centra en el estudio de problemas de ambigüedad o
indeterminación léxica, o en el uso de vocablos potencialmente desconocidos
para la audiencia específica a la que va dirigida un determinado texto (Levi 1993, 1994b). En los casos de determinación de
autoría, el lingüista generalmente compara los usos léxicos del texto o textos
conflictivos con los de textos indudablemente producidos por el sospechoso y,
en ocasiones, con los de un corpus más general (véase Coulthard
1994a para la relevancia de la moderna lingüística de corpus en el análisis
forense de textos, sobre todo desde un punto de vista léxico).
Pragmática y análisis del discurso
Elementos típicamente encuadrados
dentro del campo de estudio de
Otro
elemento típicamente pragmático que ha sido estudiado y aducido como evidencia
en disputas judiciales ha sido el de las inferencias que se derivan (o no) de
un determinado texto, como ocurrió en el análisis que Levi
hizo de un documento (véase arriba el apartado dedicado a la sintaxis) remitido
por el Illinois Department of
Public Aid a un grupo de
familias receptoras de ayuda familiar. El análisis de Levi
puso de manifiesto que el documento sugería inferencias no justificadas en la
práctica, proporcionaba información que podía llevar a los lectores a hacer
inferencias equivocadas y, en otros casos, obligaba al lector a inferir
información que debería haberse proporcionado explícitamente (Levi 1994b: 17).
En el ámbito de la determinación de autoría, una de las contribuciones más destacables del análisis del discurso, especialmente por la relevancia social que tuvo el caso, fue el informe lingüístico-forense que el prestigioso Coulthard realizó sobre la confesión a la policía de William Powell, uno de los encausados en el proceso de los conocidos popularmente como “The Birmingham Six” (Coulthard 1994b). “Los 6 de Birmingham” fueron seis irlandeses detenidos en 1974 acusados de haber cometido dos atentados reivindicados por el IRA en los que murieron varias personas. En el tercer juicio de apelación, tras un detallado análisis de elementos como la coherencia global del texto, la sobre-especificidad de algunos detalles, las fórmulas de tratamiento, el uso de la repetición y otros elementos discursivos, Coulthard pudo demostrar que la supuesta confesión de Powell había sido fabricada por los agentes de policía con declaraciones de Powell en dos ocasiones distintas y con las propias contribuciones de los policías. Como resultado, después de haber pasado diecisiete años en prisión, Powell y los demás “Birmingham Six” fueron absueltos y excarcelados al considerar el jurado que la evidencia presentada por la policía, en particular la confesión de los acusados, era en el mejor de los casos “unsafe” (Coulthard 1994b: 414).
El
área conocida como “análisis de la conversación” también ha hecho
contribuciones significativas en el ámbito forense, lo cual no es de extrañar
si se tiene en cuenta que “the great
number of legal cases developed every year in which
the critical evidence against the defendant takes the form of one or more
surreptitiously recorded conversations (typically between a government agent or
operative, an a criminal suspect). Such cases can involve charges such as bribery, perjury, drug dealing,
extortion, racketeering, solicitation to murder, conspiracies of various
shorts, threats to the life of the President, and many other ‘speech acts’ in
which what one says can be prima-facie evidence of criminal action or intent.” (Levi 1994b:15). A
este respecto merece la pena consultar los trabajos de conocidos lingüistas
dedicados al análisis de la conversación desde diversas perspectivas que han
testificado como expertos en numerosos procesos judiciales, muy especialmente Shuy (1987, 1993), Green (1990), Prince (1990) y Wallace (1986).
Para terminar este breve trabajo introductorio, ofrecemos a continuación en formato casi telegráfico algunos indicadores de lo que puede considerarse como una marcha decidida de la lingüística forense hacia su definitivo establecimiento como disciplina académica y profesional:
Algunas
revistas académicas no especializadas en asuntos judiciales han dedicado
números o volúmenes monográficos a cuestiones que entran de lleno dentro del
ámbito de la lingüística forense. Véanse, por ejemplo, los dos números
especiales de 1990 y 1993 de la prestigiosa American
Speech dedicados precisamente al lenguaje en el
contexto forense.
Perspectivas de futuro para
Como se
desprende de lo expuesto hasta ahora, en el ámbito anglosajón la rama de
NOTAS
2. La determinación de la autoría de textos tiene una larga tradición en el ámbito de la literatura, la historia y la religión y fue el origen de la llamada “estilometría”, una técnica que pretendía caracterizar el estilo de un determinado autor mediante el cómputo de una serie de rasgos lingüísticos y que en su aplicación legal se ha conocido como “estilística forense”. Véase Holmes (1998) para un buen resumen histórico del desarrollo de este área.
3. Los diez rasgos estudiados por Chaski son: morfo-sintaxis de los sintagmas, signos de puntuación (como indicadores de estructura sintáctica), complejidad oracional, riqueza léxica, legibilidad, análisis de contenido, errores ortográficos, errores de puntuación, errores flexivos y errores gramaticales.
4. Sobre los problemas legales relacionados con la aceptación de evidencias lingüísticas y del testimonio de expertos lingüistas en casos judiciales, véase Shuy (1993), Coulthard (1997), Storey-White (1997).
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