NOTICIA DEL LIBRO: "DER KOOPERATIVE VERFASSUNGSSTAAT – AUS KULTUR UND ALS KULTUR. VORSTUDIEN ZU EINER UNIVERSALEN VERFASSUNGSLEHRE". PETER HÄBERLE, DUNCKER & HUMBLOT, BERLIN, 2013 (816 páginas)

 

Miguel Azpitarte Sánchez

Profesor titular de Derecho constitucional. Universidad de Granada

 
versión en PDF

 

 

 

"ReDCE núm. 22. Julio-Diciembre de 2014" 

 

La dimensión de la Administración Pública en el contexto de la globalización (III).

SUMARIO

 

1. ¿Por qué una doctrina constitucional universal?

2. El sentido de la cultura como categoría constitucional

3. El método de la doctrina constitucional universal

4. Un libro de futuro

  

"Volver"

 

1. ¿Por qué una doctrina constitucional universal?.

 

“El Estado constitucional cooperativo, desde la cultura y como cultura –Estudios preparatorios de una teoría constitucional universal”, ha sido el título elegido por el profesor Peter Häberle para este volumen, en el que realiza una amplia revisión de los principales argumentos que ha ido formando a lo largo de una vida dedicada a la enseñanza e investigación. Quiero fijarme en el subtítulo y preguntar cuándo y por qué nace en Häberle la convicción de que es posible, primero, una teoría constitucional y, segundo, una teoría constitucional de corte universal. Recordemos que la trayectoria académica del autor arranca en los sesenta, cuando la Alemania occidental todavía estaba intentando en términos constitucionales romper con su pasado y articular una respuesta desde los derechos fundamentales y el principio democrático. En esta situación, no ha de sorprender que Konrad Hesse, maestro de Häberle, en su prestigioso manual, al preguntarse sobre el concepto de Constitución, distinguiese la labor de la teoría constitucional («Verfassungstheorie»), ocupada del concepto abstracto, de la tarea propia de la doctrina constitucional («Verfassungslehre»), destinada a plantear el sentido “actual y concreto de una determinada Constitución” y que es el camino que entonces Konrad Hesse consideró adecuado (p. 3, Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland). Sin embargo, Häberle, cuyas investigaciones comienzan analizando problemas específicos de interpretación en el marco de la Ley Fundamental (el concepto de contenido esencial en su tesis doctoral; el de interés en la memoria de habilitación) pronto percibirá que la tendencia internacional hacia la convergencia, sea a través del derecho internacional clásico o de procesos de integración, está transformando el Estado constitucional, que toma la forma de un Estado cooperativo cuya existencia se justifica en parte por su imbricación con realidades supraestatales destinadas a organizar jurídicamente los nuevos poderes públicos que están surgiendo en respuesta a problemas que el Estado no resolvería por sí mismo. Pero, además, esa vocación de apertura posee una relevancia innegable en la Alemania occidental (también en la oriental, desde otra perspectiva, claro está), pues es el único modo viable para anclarse en el contexto internacional y garantizar su propia titubeante estatalidad.

La apertura del Estado al derecho internacional y al derecho de integración es una llamada obvia en favor de una doctrina constitucional universal: la interacción de sistemas jurídicos solo es posible si se apoya en categorías comunes. Ahora bien, a mediados de los setenta, las diversas transiciones europeas, después las latinoamericanas, más tarde la sudafricana y, sobre todo, la caída del telón de acero, mostrarán al profesor Häberle una función ulterior de la doctrina constitucional universal: ser punto de partida insoslayable en los procesos constituyentes (ahora la referencia a la primavera árabe, p. 760). Llegado a este punto, Häberle ya está en condiciones de subirse a los hombros de su maestro, Konrad Hesse, y afirmar que, sin duda, la doctrina constitucional se ha de ocupar de Constituciones específicas, pero a su vez ha de dar cuenta de ese campo de categorías que, antes y después del texto, determina implícita o explícitamente las decisiones de relevancia constitucional. ¿Cómo comprender ese fenómeno? A través del concepto de cultura constitucional.

 

 

2. El sentido de la cultura como categoría constitucional.

 

Häberle nunca ha abandonado en su obra el análisis del dilema clásico del constitucionalismo, a saber, la tensión entre norma y realidad. Sin embargo, desde sus estudios sobre el contenido esencial consideró que las categorías típicas como poder constituyente, mutación o reforma constitucional (revisadas en este volumen, pp. 245 y ss.) no daban una imagen completa de los instrumentos llamados a recomponer la debilidad que el tiempo podía generar en la normatividad constitucional. Comenzó entonces la exploración de otras formas de ajuste, siempre con la mirada atenta al papel del ciudadano. Desde entonces, y de nuevo, en este libro el punto de partida es la llamada triada republicana que da cuenta de tres esferas de relevancia constitucional (p. 43 y ss), la privada, la pública y la estatal. Sobre todas ellas, a su vez, se proyecta el pensamiento de lo posible, paradigma del pluralismo y que se mueve en contraste frente a la necesidad o la verdad. Esa búsqueda de alternativas, que nace de la acción del particular en la esfera pública debe trasladarse al Estado a través de los instrumentos de acomodación entre normatividad y realidad. Y es aquí donde emerge en toda su potencia uno de sus conceptos más radicales, el de la “sociedad abierta de los intérpretes constitucionales” (revisado en p. 263), que llegó para iluminar el papel del ciudadano en la interpretación de la Constitución, subrayando la capacidad de éste para revitalizar con lecturas alternativas el sentido de la norma suprema, haciendo a su vez del Tribunal Constitucional un órgano jurisdiccional encargado de mediar en el conflicto social.

Pero, entonces, ¿qué significado cobra en la doctrina constitucional la categoría de cultura? ¿Qué busca Häberle en un giro que parece sustituir el concepto de sociedad abierta, con su inmediato eco democrático, por el de cultura, de claro regusto historicista? Me parece que este volumen ofrece ya algunas respuestas definitivas que siguen la senda de su «Verfassungslehre als Kulturwissenschaft» (1998) y nos muestran que el concepto de cultura le sirve para ensanchar el valor constitucional del pluralismo. En efecto, la categoría clásica de la “sociedad abierta” apoyada en la triada republicana antes expuesta, todavía padecía el peso de la clásica división entre Estado y Sociedad, de suerte que el espacio de los intérpretes quedaba formalmente fuera del Estado y penetraba por la mediación del derecho, fuese la ley, la jurisprudencia o la reforma constitucional. En cambio, este nuevo volumen pone en el frontispicio una idea que ya anidaba en el anterior volumen: la cultura es el cuarto elemento del Estado. Pero no una cultura estática, sino una cultura plural, lo que a fin de cuentas significa, en mi opinión, que realmente el concepto de cultura lo usa el profesor Häberle para trasladar la idea del pluralismo a la misma esencia del Estado, superando las limitaciones intrínsecas al concepto de sociedad abierta de los intérpretes constitucionales. En definitiva, sigue siendo absolutamente relevante profundizar sobre los instrumentos que permiten la mediación entre realidad y norma, pero ahora se da un paso más y se sitúa la cultura (el pluralismo) en la Constitución y en el Estado: ya no sirven solo para mediar en la diversidad, sino que han de ser expresión misma de esa diversidad.

 

 

3. El método de la doctrina constitucional universal.

 

Tres son, en mi opinión, los métodos de trabajo que el profesor Häberle propone para desplegar los pilares de una doctrina constitucional universal que permita el estudio de una Constitución concreta, a la vez que el uso y desarrollo de categorías compartidas bajo fenómeno del Estado constitucional cooperativo (por otro lado, el capítulo quinto está dedicado a dar muestra del uso de esta metodología, pues recoge diversos temas en los que el profesor Häberle aplica su método de trabajo).

El primero sería el “desarrollo histórico” (capítulo segundo) que conjuga la historia constitucional y el análisis a través del tiempo. En la historia, Häberle hace hincapié en el papel de los pensadores clásicos (concepto amplio que incluiría también a poetas y compositores, p. 78 y ss.), llamados a enriquecer la cultura constitucional en la medida que ofrecen al ciudadano un camino para comprender las cláusulas constitucionales. El estudio de las normas jurídicas en el tiempo correspondería al derecho comparado (p. 89 y ss.), que, como ya es de sobra sabido, traspasará el ámbito de la metodología para ocupar el lugar de un cuarto método interpretativo (p. 318 y ss.). Pero el valor del tiempo no radica solo en el pasado y en el presente. Resultan especialmente interesantes las páginas que el profesor Häberle dedica a subrayar los instrumentos jurídicos (las cláusulas constitucionales pro futuro, la mutación constitucional, el voto particular, los proyectos legislativos, etc., p. 91 y ss.) en los que se han de buscar las tendencias de futuro, las válvulas a través de las cuales el derecho constitucional da juego al pensamiento de lo posible, ofreciendo los escenarios del porvenir.

El segundo camino pasa necesariamente por el análisis de los textos jurídicos. Pero este ha de ser un trabajo “culturalmente condicionado” (capítulo 3), lo que significa superar una lectura de las disposiciones jurídicas encaminada exclusivamente a determinar su sentido aplicativo. Los textos jurídicos dicen muchas más cosas, pues son por encima de todo normas para el ciudadano, cargadas por ello de una necesaria fuerza evocadora (recordemos sus estudios sobre los himnos o las banderas). Nos advierte el profesor Häberle de que en estas circunstancias conviene que estemos preparados para aceptar y dar sentido a la diversidad de disposiciones jurídicas, sea en su carácter lingüístico, densidad dogmática o función constitucional.

La tercera vía de trabajo se concentra en el análisis de los instrumentos jurídicos que permiten la proyección del pluralismo en la Constitución y el Estado (capítulo cuarto). Estilizando sus argumentos, el profesor Häberle recorre aquí problemas a los que ha dedicado prácticamente toda su vida: poder constituyente, reforma constitucional e interpretación constitucional. Resulta especialmente interesante la segunda parte de este capítulo en el que estudia la traslación de sus conclusiones tanto al derecho europeo como al derecho internacional (p. 293 y ss.).

 

 

4. Un libro de futuro.

 

El volumen del que se da noticia sirve, sin duda, para volver sobre las categorías que el profesor Häberle ha elaborado y sostenido a lo largo de su carrera académica, haciendo de su trabajo una ejemplo del peso cristalizador del tiempo sobre la materia intelectual. Quien quiera volver sobre su pensamiento, encontrará aquí una excelente foto fija, por más que el pensamiento del autor está siempre en movimiento, abierto a ser enriquecido con nuevos matices a partir de una mirada atenta de la realidad.

Pero este es también un libro de futuro, pues en el capítulo sexto plantea las necesidades de reforma del Estado constitucional, condensándolas en forma de epigrama. Así, el Estado constitucional, en su dimensión nacional, debería dar respuesta al desempleo juvenil, reformar el sistema de pensiones, frenar el nuevo capitalismo, reducir la dependencia de la deuda, aminorar los daños al medioambiente, disminuir la burocracia, luchar contra la criminalidad y en especial la corrupción, asegurar la pluralidad de medios, afrontar los retos de la tecnología, dar cuenta de las dificultades que plantea el fundamentalismo islámico, solucionar la crisis de los partidos tradicionales, reforzar la idea de los “deberes humanos” y dar solución a los movimientos migratorios. Y desde una perspectiva internacional se ha de pensar sobre los recursos que permitan al Estado constitucional operar en un contexto globalizado, proteger los bienes culturales, articular correctamente la subsidiariedad, ordenar el uso de los bienes comunes como el agua o el aire, reducir la pobreza y la consolidación de unos derechos humanos universales.

Es tiempo de futuro y este libro será seguro, un acompañante imprescindible.