NOTICIA DE LIBROS: JOSÉ Mª PORRAS RAMÍREZ, “INTEGRAÇÂO SUPRANACIONAL. DIMENSÔES DA PROTEÇÂO MULTINIVEL DOS DIREITOS E SISTEMA DE GOVERNO DA UNIÂO EUROPEIA”, PAULO ROBERTO BARBOSA RAMOS (Trad.), EDITORA SARAIVA, SÂO PAULO, 2016[*].

 

Fausto Vecchio

Profesor de Derecho Constitucional. Università degli Studi di Enna “Kore” (Italia).

Vicenzo Telaro

Investigador. Università degli Studi di Enna “Kore” (Italia).

 

 

 

"ReDCE núm. 26. Julio-Diciembre de 2016" 

 

Problemas actuales de la unión política y económica.

  

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La obra “Integraçâo supranacional. Dimensôes da proteçâo multinivel dos direitos e sistema de governo da Uniâo Europeia” de la que es autor José Mª Porras Ramírez, en la actualidad Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, ha sido publicada por la prestigiosa Editora Saraiva, de Sâo Paulo, tras su excelente traducción al portugués por el Dr. Paulo R. Barbosa Ramos. Se trata de una monografía expresamente promovida con la intención de trasladar a la pujante cultura jurídica brasileña, en particular, y a la iberoamericana, en general, la experiencia europea del, hasta ahora, más avanzado proyecto mundial de integración supraeastatal.

Es, pues, un libro de singular mérito que contribuye a explicar, en esforzada síntesis, la significación alcanzada, hoy, en el contexto de la globalización, por la Unión Europea, prestando especial atención al proceso de federalización, esto es, de unificación en la diversidad, que experimenta la misma. Así, en el mismo no sólo se consideran los rasgos peculiares que caracterizan a sus Instituciones, al tiempo que se da cuenta de su interacción; sino que hace especial hincapié en la protección multinivel que, en su ámbito, alcanzan los derechos fundamentales de la persona, tomando, a esos efectos, como referencia ejemplificativa a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. De esa forma, en la obra se ofrece, de forma sucesiva, en los dos extensos capítulos que la integran, una imagen maestra de ambas dimensiones del modelo constitucional de integración supranacional que representa la Unión Europea.

En la primera parte de la obra, tras dar cuenta de la existencia de, al menos, tres niveles diferenciados de tutela de los derechos, esto es, el estatal, proporcionado por la respectiva Constitución nacional; el internacional, con especial referencia al sistema creado por la Convención Europea de los Derechos Humanos; y, más recientemente, el introducido por la propia Unión Europea, hoy consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales, se efectúa un detenido estudio crítico acerca del alcance que posee ese concreto derecho en tales ámbitos complementarios de garantía y protección.

En especial, el Autor viene a demostrar cómo el proceso de integración europea ha contribuido significativamente a atenuar las diferencias que antaño se advertían en la tutela del referido derecho fundamental, confiriéndole una mayor cohesión a la interpretación que se lleva a cabo del mismo en los diversos Estados miembros, los cuales, a pesar de las diferencias o matices que introducen en su regulación, han aceptado someterse a un sistema uniforme de garantía de los derechos. De ese modo se ha homogeneizado el alcance y significado que se atribuye al mismo, siquiera en su consideración esencial, demostrando la existencia de una tradición constitucional compartida, expresiva de un acervo común de criterios informadores de las legislaciones tanto nacionales como internacionales en la materia, lo que se ha proyectado en la Unión, expresándose en la Carta. La labor constante desarrollada por la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional de los Estados, se ha unido así en pro de la construcción de líneas interpretativas comunes, a los esfuerzos realizados por los Tribunales de Estrasburgo y Luxemburgo. Esa circunstancia, como se evidencia a lo largo de la obra, ha reforzado ciertamente la tendencial evolución en sentido federalista que experimenta la Unión Europea.

Como ya se ha indicado, el Autor, a fin de explicar mejor la intensa y complementaria convergencia que suscita la tutela del derecho fundamental de referencia, hace, primeramente, un detenido estudio del tratamiento que merece el mismo en el ordenamiento constitucional español, el cual, ciertamente imprime un diferente acento a la regulación que establecen los textos internacionales. Ese margen de apreciación estatal se aprecia claramente en que, si bien el art. 16 de la Constitución española regula, en un principio, la libertad religiosa conjuntamente con la libertad ideológica, atendiendo a motivaciones históricas, explicativas del común surgimiento y evolución de ambas libertades en el marco del proceso de secularización desarrollado en Occidente que hizo posible el surgimiento mismo del Estado constitucional, lo cierto es que, seguidamente, otorga un tratamiento autónomo a cada una de ellas, en atención a su diferente naturaleza jurídica, tal y como ha constatado reiteradamente Tribunal Constitucional español.

Esta concepción se ve confirmada por la presencia de un dato normativo inexcusable, que se contiene en el párrafo tercero del art. 16 de la Constitución, que prevé la existencia de relaciones cooperación del Estado con la Iglesia Católica y, eventualmente, las demás confesiones; circunstancia ésta que no se contempla en relación con las organizaciones que persiguen fines distintos a los estrictamente religiosos. Consiguientemente, no cabe asumir, como sostiene el Autor, la tesis que postula que la libertad religiosa no sea más que un tipo o especie de la libertad de ideas, al tratarse, más bien, de un derecho autónomo, de esa manera dispuesto en la Norma Fundamental.

Tras ello en la obra se analiza la articulación del nivel interno o constitucional de garantía de los derechos con los mecanismos de protección internacional dispuestos en favor de los mismos. Particularmente con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, también conocido como Convenio de Roma. No en vano, la jurisprudencia generada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha contribuido de manera muy notable a la determinación del contenido, las manifestaciones legítimas y los límites que presenta la susodicha libertad de pensamiento, conciencia y religión, alumbrando una doctrina jurisprudencial minuciosa y exhaustiva, sobre todo en lo que concierne a la dimensión religiosa del derecho, dada su mayor proyección pública y frecuente litigiosidad. De todos modos, la conveniencia de conjugar las garantías contempladas en el Convenio, con la atención a las peculiaridades propias de cada ordenamiento estatal, han dado lugar a la muy discrecional doctrina del margen de apreciación, que viene afectando, de manera muy directa, a la consideración de los derechos y libertades, en general, y a las libertades de pensamiento, conciencia y religión, en particular.

Seguidamente, en la obra se analiza con detenimiento el ámbito de protección de los derechos de la Unión Europea, atendiendo a su evolución propia hasta verlo convertido, de manera efectiva, en un nivel o sistema propio de garantía de los mismos. Así, el Autor analiza sus hitos sucesivos, desde que el Tribunal de Justicia se comprometiera a ampararlos, derivándolos de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, empleando para su más correcta identificación e interpretación, aunque siguiendo criterios propios, el instrumento cualificado que representa el Convenio de Roma. Finalmente, se da cuenta de cómo la proclamación e incorporación a los Tratados de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha supuesto el aseguramiento efectivo de una avanzada relación de derechos que contribuyen a legitimar, al tiempo que a limitar, de forma permanente, la actuación de los poderes públicos europeos. Se determina así, en el ámbito de la Unión, el contenido primario de unos derechos, sistemáticamente ordenados, hasta ese momento definidos de un modo fragmentario e incompleto, al tiempo que se dispone un conjunto de instrumentos específicos de garantía de los mismos, orientados a asegurar su eficacia plena.

El segundo capítulo de la obra se destina al estudio crítico del modelo de democracia parlamentaria adoptado por la Unión Europea. El mismo viene avalado por la singularidad jurídico-política de la Unión. Ciertamente, una “Comunidad de pueblos y de Estados”, o, como señala el Autor, “la expresión no acabada de una forma jurídico-política, mixta o compuesta, a caballo entre el Derecho internacional y el Derecho constitucional, que responde a un estadio evolutivo de las formas políticas, característico de la globalización, generador de organizaciones supraestatales o postestatales”. Como en la obra se recuerda en todo momento, las antiguas Comunidades Europeas nacieron como meras organizaciones internacionales, si bien sumamente peculiares, al no destinarse, como las clásicas, a la cooperación, sino a la integración. A ello se unía la consideración del carácter básicamente económico de la gran mayoría de sus objetivos y competencias, lo que explicaba que su arquitectura institucional se mostrara, en sus inicios, sustancialmente ajena al principio democrático. No obstante, el extraordinario proceso de integración política emprendido, que ha desembocado en la constitución de la Unión Europea ha transmutado significativamente su naturaleza. Así, hoy, dada la destacada expansión y alcance adquirido por sus competencias y el carácter, en buena medida, supranacional de su funcionamiento, la Unión trasciende al Derecho internacional, cobrando una entidad propia, de carácter marcadamente constitucional. De ahí su doble legitimidad, democrática e internacional, que conforma una nueva realidad jurídico-política en curso de definición. Ello la hace presentarse como expresión de una Unión tendencialmente federativa de Estados soberanos, lo que impone la legitimación y el funcionamiento democrático de sus instituciones, orientadas al ejercicio del poder político o de gobierno.
Por todo ello, el Autor se pregunta cómo es posible trasladar modelos de democracia a la compleja escala supraestatal o postestatal. Ciertamente, la caducidad del paradigma jurídico-político estatal que la globalización ha puesto de manifiesto requiere el establecimiento de instancias de gobierno con capacidad de acción a nivel supranacional. En este sentido, como en la obra se pone de manifiesto, la Unión Europea se encuentra en una posición funcional idónea para ofrecer soluciones a demandas ciudadanas que los Estados ya no son capaces de satisfacer por sí mismos. Este hecho implica la necesidad de legitimar, en clave necesariamente democrática, la planta y el funcionamiento de unas Instituciones de gobierno de la Unión, en parte tributarias aún de su pasado como limitada organización internacional, orientada a la consecución de objetivos parciales, de carácter esencialmente económico.

Así, el Autor crítica el hecho de que la Unión no se haya desprendido aún, de forma contradictoria, de alguno de los rasgos que la caracterizan desde sus inicios, los cuales son difícilmente compatibles con la idea de democracia firmemente arraigada en las tradiciones constitucionales comunes a sus Estados miembros y que la propia Unión dice auspiciar. Y así ocurre a pesar de los indudables avances experimentados, lo que lleva a concluir admitiendo la presencia de elementos importantes de déficit democrático, circunstancia ésta que genera una brecha notable en la relación que se establece entre gobernantes y gobernados.

A pesar de ello, el Autor constata, también, los importantes avances experimentados en la historia de un proceso constante e ininterrumpido de democratización progresiva de sus estructuras políticas. No obstante, las importantes resistencias que todavía se advierten en aras de la implantación de un esquema de gobierno de carácter parlamentario impiden la consolidación plena del principio democrático en el sistema institucional de la Unión.

De todo esto y del largo camino que todavía queda por recorrer, da cuenta una obra rigurosa, de notable interés para quien quiera comprender las vicisitudes que sufre el tan admirable como tortuoso proceso de integración europea, delineando sus posibles desarrollos. Por todo ello, atendiendo, en especial, a la claridad de visión y al sentido crítico, nada complaciente, de los que su Autor hace gala en todo momento, cabe afirmar que la obra de referencia constituye una valiosa aportación al estudio de una temática singularmente compleja, en todo caso, de interés apasionante.

 

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[*] La realización de este estudio crítico se debe, primordialmente, al esfuerzo desarrollado por Vincenzo Telaro. Dicho estudio es fruto del constante intercambio de ideas y discusiones con el Dr. Fausto Vecchio.