"ReDCE núm. 29. Enero-Junio de 2018"
|
«Mi sueño ha durado ya setenta años. Al fin y al cabo, al recordarse, no hay persona que no se encuentre consigo misma. Es lo que nos está pasando ahora, salvo que somos dos. ¿No querés saber algo de mi pasado, que es el porvenir que te espera?» Con estas palabras Jorge Luis Borges trata de calmar la zozobra de un joven que sorpresivamente encuentra en un banco a la orilla de un río. En el cuento “El otro”, (El Libro de Arena, 1975) Borges conversa con Borges, no reflexiona, sino que trata de anticipar sentimientos de su joven interlocutor, que no es otro que él mismo, décadas más joven.
A simple vista Óscar Alzaga Villaamil realiza en Sociedad democrática y Constitución (2018) una recopilación de su obra. Una cuidadosa selección de artículos, conferencias, informes jurídicos (entre los que se encuentra el inédito estudio-propuesta para una nueva ley electoral en España de 1974 y la célebre addenda – bien conocida y aplaudida entre los profesores y profesoras universitarios, pero curiosamente también inédita- al informe sobre “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español” de 2013) cartas, presentaciones, fragmentos de monografías y notas breves que el autor denomina “cabos sueltos” (pp. 507-510). Pero no se trata de un mero inventario cronológico. El Profesor Alzaga recupera en esta obra estudios y escritos en las que hace conversar al pasado y al presente, y al hacerlo también dialoga con varias generaciones de constitucionalistas y politólogos, trazando líneas que nos sitúan en el presente a través de la memoria de los escritos de juventud, el análisis de la historia jurídico política española y el proceso constituyente vivido en primera persona.
El profesor Alzaga habla, especialmente, a los jóvenes y las jóvenes constitucionalistas. La obra tiene ese claro objetivo que el propio profesor revela en la Presentación (p. 18). Se trata, esa es la sensación desde la primera página hasta la última, de la constatación del constitucionalismo como diálogo intergeneracional en forma de magisterio y experiencia constituyente. Como el propio profesor indica, «[e]l científico de la política y el Derecho constitucional siempre está presente de alguna forma en el espectáculo que observa, hay que reconocer que el profesor de Derecho político que tiene la rara suerte de ser lo que los clásicos llamaban ‘padre constituyente’, goza de una oportunidad de estudio y de reflexión en directo que es sencillamente impagable (…) los análisis que se formulan desde muy lejos merman mucho en el transporte» (p. 231). Por ello este libro tiene un valor añadido a cualquier obra constitucional. Es una conversación desde la experiencia.
El diálogo intergeneracional se compone así de lo que me gustaría llamar “lecciones”, construidas sobre las bases sólidas de un estudio científico doctrinal, jurisprudencial e histórico del constitucionalismo español, pero especialmente de la experiencia personal. Lecciones que tratan los grandes pilares de la materia que, sin ánimo de enumerar el índice, podríamos agrupar en los siguientes bloques:
A) Historia jurídico política, de la que se extraen valiosas enseñanzas en una mezcla de comparación, autenticidad y continuidad histórica en el constitucionalismo español, la evolución del poder judicial y el primer movimiento de democracia cristiana en las postrimerías de la restauración; continuidad que podríamos resumir con el discurso de Argüelles sobre la Constitución doceañista que recupera el profesor Alzaga: “nada ofrece que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de legislación española” (p. 110). Llama especialmente la atención el análisis minucioso sobre la configuración del poder judicial en la Constitución de 1812, subrayando la autenticidad y saber hacer de aquel constituyente. Un tema inédito a pesar de sus doscientos años de bagaje.
B) Escritos previos a la transición, como el anteproyecto de ley electoral de 1974, o los escritos de la primera etapa profesoral; estudios científicos que atestiguan su compromiso democrático en la lucha antifranquista desde 1962 hasta 1975 (compromiso que, como él mismo comenta a Gregorio Peces-Barba en la carta incluida en esta obra, le valió a Alzaga ser el único profesor universitario confinado en el Estado de excepción de 1969 –p. 158-).
C) Teoría del Estado y soberanía, con un esclarecedor prólogo a la obra de Hauriou y crítica con el peligroso fundamento de la “razón de Estado”. No en vano, el compromiso y pensamiento de Alzaga le hace preferir la construcción de nuestra rama del conocimiento sobre las bases del Derecho Político, en detrimento de la Teoría del Estado
D) Proceso constituyente y Constitución, con impresiones en primera persona revalorizando el arte del consenso de la Transición («la mejor construcción política española del siglo XX») equilibradas con unas premonitorias “Últimas reflexiones sobre una constitución madura (2004)” en las que avanza, ante la inminente Constitución europea, la necesidad de actualización del texto constituyente en materias como el equilibrio presupuestario o el lapidario planteamiento inserto en la “memoria histórica” que, como realiza a lo largo de toda la obra, le hace volver la mirada hacia atrás para mirar el porvenir: «¿pudo acometerse la Transición sobre una base distinta a la de un gran olvido que facilitase la reconciliación? (p. 240)».
E) La interpretación constitucional, basada en el prólogo de los célebres “Comentarios a la Constitución española de 1978” dirigidos por el propio autor, refugio de los jóvenes constitucionalistas ante la inmensidad de cualquier nuevo proyecto; ahondando, en la presentación al número uno de la Revista Teoría y Realidad constitucional, en una visión dinámica y aun dialéctica del constitucionalismo que debe huir de la ciencia especulativa (p. 267).
F) Libertad de ciencia y enseñanza en la universidad, con críticas entonces (1967) y ahora a los ataques a la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y la mercantilización universitaria.
G) Fuentes del Derecho, donde analiza el principio de legalidad sobre la base de su valor democrático, y desde ahí, revalorizando el criterio formal (sobre el material) en la relación entre ley y ley orgánica, y los “residuos de soberanía” de la época liberal que subyacen en los reglamentos parlamentarios (p. 362).
H) Constitucionalismo económico (2013), en el que, desde el realismo científico, analiza la reforma constitucional de 2011 y abre multitud de interrogantes a favor de una mayor integración europea planteada, ahora, en términos norte-sur.
I) Jurisdicción constitucional, abordando la problemática de la elección de los magistrados del TC («la sustitución de la filosofía del consenso por la más pragmática de las cuotas» p. 457) desde una visión realista que reivindica, dentro del texto constitucional, la distinción de funciones entre el legislador constituyente y el juez constitucional, los problemas de la mutación constitucional pretoriana como consecuencia de la falta de concordia política y renovación del consenso constituyente.
La obra finaliza con tres apartados que consideramos oportuno encuadrar en una última lección de presente que inquieta con preguntas de futuro: J) el desregularizado sistema de partidos políticos en España y la radicalización ideológica, la dinámica de no reforma de la Constitución (como toma de tierra jurídica) y los denominados “cabos sueltos” (que juzgamos no tan sueltos) que apuntan a los problemas de corrupción política y el papel de los medios de comunicación social.
El análisis del contenido de la obra desprende una verdadera intención de magisterio basada en la experiencia. De aquí, que su lectura por un joven constitucionalista, encuadre sus escritos como “lecciones”.
La obra distingue un método de aproximación continuado hacia el objeto de análisis que otorga a este libro un sentido unitario. En nuestra opinión merece la pena destacar tres grandes pilares del pensamiento del autor que recorren todos sus capítulos: el legado del realismo científico, su compromiso y activismo político, y la comprensión de la concordia como finalidad de la democracia constitucional.
A) El realismo científico.
Desde el primer capítulo la obra defiende la visión realista del Derecho Constitucional. Las primeras páginas se componen de la ratificación del método que lega a los nuevos estudiosos y estudiosas de Derecho Constitucional pues, como repite en varios capítulos, parafraseando a Toynbee «al historiador no se le puede prohibir que tenga ideología, aunque lo debe anunciar en el prólogo de su obra». Su apuesta por el “realismo científico” es plenamente coherente con su histórico empeño «en dar alguna que otra batalla, perdidísima como la de Guadalete, por recuperar el viejo y castizo rótulo de Derecho político» (p. 267, Razón de ser de una Revista académica que cabalgue a lomos de la Teoría y de la Realidad constitucional), una «expresión con solera a cuyo amparo cabe construir un Derecho constitucional» (p.29) pero criticando a un tiempo el “totum revolutum” que en su momento albergó la materia.
Su ideología es un aviso contra el formalismo y la mera técnica jurídico-positivista que pudo invadir al Derecho político desde 1978 y, especialmente, en los nuevos planes de estudio. Nos advierte que «se trata de construir nuestra asignatura desde el Derecho (…) pero no de espaldas a la realidad política que ha de normar; estudiar la norma al margen de su origen y fin no es sólo incurrir en el mero formalismo, sino garantizar una errónea, cuando no inútil, interpretación de la ley constitucional». Para el profesor Alzaga, el estudioso del Derecho político constitucional debe «profundizar en los problemas políticos que ejerzan un influjo sustancial en la vigencia de la normatividad que aspira a regir la actividad política» (p. 38). Pero, como es sabido, ello no elimina un ápice de objetividad y rigor científico en su trabajo como investigador y docente, sino que decanta, por un lado, el objeto de estudio en el «funcionamiento en la práctica de las instituciones reguladas in vitro en el texto constitucional» (p. 29); y por otro lado, en una apuesta (más bien necesidad realista) por el método interpretativo “valorativo”, superando las tesis kelsenianas (que como Alzaga reconoce fueron superadas por el propio Kelsen) «de que el intérprete debe obviar toda tentación de asumir criterios ideológicos, históricos o valorativos y ha de limitarse a buscar respuesta dentro de las paredes del sistema jurídico (p. 258)».
El realismo científico, y el método valorativo parten de la exigencia del buen jurista de compromiso político con los rasgos constitucionales de promoción y garantía de los derechos humanos (la dignidad humana, no es un mero concepto de técnica jurídica, Cfr., p. 67 y ss.). Estos rasgos, positivizados en los valores superiores del ordenamiento, parecen quedar sucintamente descritos en el capítulo II.III “Constitución y democracia”: 1. Consenso como garantía de las minorías y de su integración; 2. Limitación del poder como finalidad esencial de nuestra disciplina (desde este objetivo adquieren especial relevancia los estudios sobre la configuración histórica del poder judicial, la legislación electoral, la configuración de los partidos políticos, la autonomía universitaria, o sobre la jurisdicción constitucional desde un principio clave: la independencia respecto del poder) y la concepción del Estado como liberador y garante de los derechos en relación a las fuerzas privadas.
El realismo científico que nos lega el autor a los y las jóvenes constitucionalistas no es más que la consecuencia jurídica de su compromiso político con la democracia constitucional. Segundo pilar de su obra.
B) El compromiso y activismo político como consecuencia del estudio científico.
En “Sociedad democrática y Constitución”, Oscar Alzaga nos deja claro que se puede ser a un tiempo “hombre de estudio y hombre de acción” (tal y como predica del senador constituyente Carlos Ollero). Es usual encontrar en sus textos la afirmación de Raymond Aron: «la reciprocidad entre conocimiento y acción es inmanente a la existencia misma del hombre histórico», y es coherente, pues como indica el autor, parafraseando a Rudolf Laun, «a un astrónomo puede perdonársele que no se ocupe de la política y que no tenga adoptada posición respecto a sus incidencias, pero sería ridículo que un profesor de derecho político careciera de convicciones propias en lo político».
Alzaga es plenamente coherente con sus convicciones, en repetidas ocasiones (como Toynbee) “anuncia en el prólogo de su obra” (en su visión del nuevo Derecho político y los escritos de juventud de los primeros capítulos) su compromiso con la democracia constitucional, y más aún, con el rol integrador que podría (y aun debería) jugar en la pretransición y transición la democracia cristiana. Los escritos de la primera etapa profesoral de los años 1968 y 1973, son la mejor muestra del constitucionalista demócrata valiente y comprometido que señala abiertamente la dificultad de entender la eticidad de los pronunciamientos de la dictadura (¡cotejándolos directamente con la encíclica Populorum progressio de Pablo VI! –pp. 46 y ss.-). Tal y como señala: «esta difícil y prolongada transformación de hombres y estructuras ¿desde qué plataforma política se puede abordar? ¿Cuál es el Estado más idóneo para promover el ‘humanismo pleno’ el desarrollo integral de todo hombre y de todos los hombres? […] mantener en pie las paredes del Estado de Derecho […] en que el pueblo participe realmente en los órganos de gobierno» (p. 54 y 55).
Pero su compromiso es esencialmente con la democracia constitucional pues, como se puede aprender de sus escritos, Alzaga es ante todo un activista moderado en pro de la integración y el consenso («el fetichismo de los fines [no] puede hacer olvidar la moral de los medios» - p. 47-, «pero el retardatario es también responsable de los destrozos» p. 50).
Es esta obra ante todo una reivindicación de la compatibilidad entre el activismo democrático (la lucha por la emancipación humana) y la concordia. Los escritos científicos combinados con la experiencia vivida en primera persona en la transición política española son, sin duda, el valor esencial de este libro. No en vano Alzaga rememora en varias ocasiones, como en la co-fundación de la revista Cuadernos para el diálogo, las palabras dedicadas por Joaquín Ruiz Giménez en la Editorial al primer número: «Sólo tres cualidades se exigen para lograr presencia activa en estas páginas: un mutuo respeto personal, una alerta sensibilidad para todos los valores que dan sentido y nobleza a la vida humana y un común afán de construir un mundo más libre, más solidario y más justo» (p. 157).
Es esencialmente la idea de respeto mutuo y el concepto de concordia los que conforman el tercer pilar transversal a todos los escritos de Alzaga presentes en esta obra y es, sin duda, la clave para comprender desde su metodología realista desde su comprensión de la historia, hasta la función del juez constitucional, pasando por las fuentes del Derecho.
C) La concordia y la integración política.
Entre los escritos de la primera etapa profesoral se muestra un análisis, en los turbulentos años 70, sobre el desapego juvenil de la vida política. La solución, - si se le puede llamar así, pues Alzaga nunca parece taxativo en sus propuestas, sino que plantea cuestiones y abre el debate manteniendo siempre presente “al otro”- pasa por la integración social de la juventud en la vida política, basada en la necesaria educación cívica teórica (educación constitucional) acompañada de una educación política práctica. Como él mismo describe: «en la solidaridad integradora se han logrado muchas ocasiones a lo largo de la historia».
Desde la necesidad de integración y la búsqueda de la concordia se analiza incluso la historia constitucional española y su comprensión de la Constitución como elemento de integración social («los doceañistas se adelantaron a Smend» afirma -p. 79-). Se comprende su especial interés por la historia del Partido Social Popular en las postrimerías de la Restauración española (germen de la democracia cristiana) por su naturaleza interclasista como motor de integración social frente al turnismo. Su defensa del sistema proporcional en el estudio-propuesta para una nueva ley electoral en España de 1974, sus comentarios sobre el necesario reconocimiento legal de los partidos políticos nacionalistas vascos (también su crítica a la carencia de un representante de los nacionalistas vascos en la ponencia constituyente), el papel de las “agrupaciones intermedias” y los sistemas de partidos que deben permitir canalizar el pluralismo junto a los grupos de presión. Incluso desde el valor de la concordia se analiza el principio de legalidad, situando la publicidad y el diálogo como principio calificador de la ley.
La concordia aparece en el análisis de la justicia constitucional en España, e incluso en la justificación de la decisión de la STC 31/2010 de llevar al fallo la inconstitucionalidad del Preámbulo y el concepto “nación”: («es un pronunciamiento que desactiva el detonador de un texto con potencialidades explosivas», p. 459) avanzando, en mi opinión, en la necesidad de buscar soluciones políticas a problemas políticos como el secesionismo. Siempre al frente la necesidad de concordia («la causa principal del problema es, de nuevo, aquel sector de la clase política que irresponsablemente ha puesto al Tribunal Constitucional ante una situación límite», adquiriendo un rol nomotético que debe lidiar con el miedo atávico a la reforma constitucional. p. 460).
Su inherente sentido de la concordia queda patente en esta obra, por ejemplo, en la carta a Gregorio Peces Barba o en el Capítulo II de la parte VI (“De la virtud cívica de la concordia y de la práctica del diálogo hacia los frutos jurídico-políticos del consenso”). Para Alzaga, como para los estoicos: «sin la concordia la colectividad no es propiamente sociedad ni se puede articular en Estado» (p. 233).
Realismo científico, compromiso político y concordia, son los tres ejes sobre los que pivota la historia científica del profesor Alzaga. Pero la obra tiene tanto de ciencia y magisterio como de historia y experiencia de consenso. El realismo científico y el compromiso político del autor desembocan en una apología de la concordia y la Constitución como motor de integración social, un avance premonitorio y una retrospectiva de aquella época de consensos fruto de la verdadera experiencia que tan alejada queda para los jóvenes y las jóvenes constitucionalistas y que suponen, no sólo un legado, sino una lección obligatoria de futuro pues, «Al fin y al cabo, al recordarse, no hay persona que no se encuentre consigo misma. Es lo que nos está pasando ahora, salvo que somos dos. ¿No querés saber algo de mi pasado, que es el porvenir que te espera?».
Resumen: Noticia y breve recensión a la obra de Oscar Alzaga Villaamil “Sociedad democrática y Constitución. (Estudios y cabos sueltos)” de 2008.
Palabras clave: Recensión, Oscar Alzaga, Sociedad democrática y constitución.
Abstract: Brief review of the Oscar Alzaga Villaamil’s book: "Democratic society and Constitution. (Studies) "of 2008.
Key words: Book review, Oscar Alzaga, Democratic Society and Constitution.
Recibido: 20 de mayo de 2018
Aceptado: 5 de junio de 2018