"ReDCE núm. 30. Julio-Diciembre de 2018"
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Después de haber evaluado la efectividad de los sistemas de información y comprobar la efectividad en los últimos tres años de Schegen, la Unión Europea elabora un Reglamento para regular su funcionamiento con la finalidad de hacer operativo este sistema y contribuir así al aumento de la seguridad en la Unión. Se trata de establecer la forma de usar los datos e información con la garantía de seguridad de que no han de ser trasferidos ni conocidos más que por las personas en instituciones que deban hacerlo, y en los límites estrictos de los derechos fundamentales.
En el cap. I se regulan las condiciones generales del Reglamento en referencia al uso de estos datos y sus condiciones en la obtención. El art 1 explica la finalidad de garantizar el nivel de seguridad en el espacio de libertad y justicia de la Unión, de manera que estén garantizados el orden público y esa seguridad en todo el territorio de la Unión.
Para ello, el art. 2 reconoce la necesidad de establecer en el Reglamento los procedimientos y condiciones de obtener la información necesaria al objeto de facilitar la cooperación judicial y policial en materia penal.
En el art. 3 se definen los términos de uso habitual en este tipo de normas, como lo que se entiende por perfil, datos de ADN, biométricos, y otros referentes a la terminologías judicial y policial.
En el art. 4 se establece la arquitectura técnica y el funcionamiento del SIS: un sistema central, con unidad de apoyo técnico, un sistema nacional de datos y una infraestructura comunicativa.
A continuación, se regula el funcionamiento de estas unidades en lo que se refiere a la obtención de la información que han de facilitar los estados y su forma de obtención. Los costes de funcionamiento de estos órganos, se sufragarán a cargo del presupuesto general de la Unión, y en relación con los estados, cada uno de ellos deberá ser responsable de la creación de su unidad y vincularla al sistema general. La información se comunicará de forma que se garantice el secreto y se eviten perjuicios a terceras personas.
Respecto del contenido de la información, se hará con la descripción física de las personas y con los datos números que la identifiquen, y el manejo de estos datos se controlará solamente por el estado que solicite la información, el que la facilita y el órgano pertinente de la Unión. Estas descripciones tendrán una fecha de caducidad en función de las circunstancias que genera la información, y habrán de ser destruidas cuando desaparezca la causa que las origina.
La entrada en vigor de este reglamento ha sido a los 20 días de su publicación, pero los estados tienen un plazo de hasta el 28 de diciembre de 2021, para adoptar todos los actos de ejecución necesarios para su funcionamiento.
La preocupación de la UE en relación con la difusión de datos personales viene a determinar en buena medida la legislación de los estados en el desarrollo de las Directivas comunitarias en relación con los derechos de intimidad, pero también dentro de las instituciones y organismos de la Unión, se regula al respecto, como en este caso en el que actualiza la normativa con un nuevo Reglamento. El objetivo es el de proteger los derechos y deberes fundamentales en lo que se refiere a los datos personales, y se encomienda a la figura del Supervisor de Protección de Datos.
Se definen en el Reglamento los términos más utilizados, como la definición de datos personales, como “toda información sobre una persona física identificable, con datos de localización física, numérica, genética, psíquica, fisiológica, económica, social o cultural, elaboración de perfiles, fichero de datos, y otros de usual utilización en relación con el derecho de intimidad”.
En el cap. II se establecen los principios generales relativos al tratamiento de datos personales, en el que se exige que los datos sean tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con el titular del derecho, adecuados, adaptados a los fines que se pretende, exactos y durante el menor tiempo posible. El fin ha de ser lícito, y con su consentimiento, que podrá ser revocado en cualquier momento.
Se limita el uso en relación con el origen étnico, racial, condición social, orientación sexual o cualquiera otra circunstancia que revele discriminación de la persona. En relación con personas privadas de libertad y sujetas a instituciones, serán las autoridades públicas las que lleven a cabo esa autorización en los términos legalmente establecidos.
En el cap. III se regulan los derechos de las personas interesadas ente los que están, la trasparencia en la información, comunicación y modalidades del ejercicio del derecho del interesado, y toda la información que solicite respecto del uso que haya de hacerse de esos datos.
Particular interés presenta el art. 19 del Reglamento en lo que se refiere al derecho al olvido que expresamente se reconoce, como el derecho de supresión de los datos personales que le conciernen y el responsable estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales si se dan estas circunstancias: que no sean necesarios, que se haya revocado el consentimiento, que se oponga a su uso por no ser legítimo, por tratarse de una obligación legal, o por la forma de obtención de esos datos.
Las limitaciones al derecho de uso de datos personales serán, de una parte, la seguridad nacional, la prevención de delitos intereses públicos, procedimientos judiciales, riesgos de otros derechos fundamentales, y de otra parte investigaciones científicas, históricas, su otras, que justifiquen esa injerencia en el derecho.
En el cap. 6 se regula la figura del supervisor europeo de protección de datos. Este deberá vigilar el cumplimiento de la legalidad, será nombrado por el Parlamento Europeo y el Consejo, de común acuerdo, en convocatoria pública de las candidaturas, de personas independientes y de un perfil adecuado. Se definen sus funciones de supervisión y se exige la presentación de un informe anual.
Finalmente, se regula el procedimiento del ejercicio del derecho de rectificación, así como en los procedimientos penales y civiles en que el derecho se vea concernido.
En el cap. I se crea la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. La Agencia se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen (SIS II), del sistema de Información de Visados (SIV) y de Eurodac. También de la gestión operativa de los sistemas de entradas y salidas (SES), de Dublinet, y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
El objetivo que se pretende con la creación de esta Agencia es el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud que utilicen una estructura adecuada de gestión de proyectos para el desarrollo de dichos sistemas, el funcionamiento eficaz, seguro y continuo de los sistemas informáticos de gran magnitud, elevar la calidad del servicio a los usuarios, la continuidad y el servicio ininterrumpido, y el alto nivel de la protección de los datos y su seguridad.
La Agencia tendrá personalidad jurídica propia y será un organismo de la Unión. Estará formada por un Consejo de Administración, un director ejecutivo, y los grupos de consulta que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Contará con un delegado de protección de datos, un responsable de seguridad y un contable.
Con la finalidad de apoyar la innovación y la investigación en el marco de la Unión Europea, se crea esta empresa que tienen como finalidad el apoyo a estas actividades, con personalidad jurídica propia, y que podrá enajenar y poseer bienes propios, y ser parte en los procedimientos judiciales de su incumbencia.
La empresa tendrá como objetivos los de proporcionar a la comunidad científica la infraestructura informática de alto nivel y competitividad, supercomputación a gran escala, poner a disposición de los estados estas capacidades y lograr la excelencia en el sector, entre otros.
El capital de aportación de la Unión será de 486 millones de euros lo que da cuenta de la importancia de la empresa.
Las instalaciones de los ordenadores se harán en un estado de la Unión, que será seleccionada por el Consejo de Administración entre los que solicitaren, mediante un proceso en el que se cumplan criterios de calidad del servicio, experiencia en el sector, y otros requisitos que se detallan en el art. 8 del Reglamento.
El personal adscrito a estas actividades se regirá por las normas del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, recogido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n. 259/68, y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión, a los fines de la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable.
La empresa común se dota en este reglamento de unos estatutos que figuran como anexo y en donde se detallan asuntos correspondientes a las tareas administrativas, miembros que componen la empresa, órganos como el Consejo de Administración, director ejecutivo y Consejo, y sistema de funcionamiento.
La modificación afecta a un aparte importante de la normativa anterior, en relación sobre todo a las plataformas digitales que han surgido de manera importante en los medios de comunicación y centran una cantidad significativa del mercado audiovisual.
Los estados miembros se obligan en el art. 3 a garantizar la libertad de recepción y no obstaculizarán las retransmisiones en su territorio de los servicios de comunicación audiovisual procedentes de otro estado miembro, salvo excepciones justificadas en el art. 3.
Se da mayor importancia a la autorregulación y corregulación mediante la formación de códigos de conducta elaborados por los prestadores de servicios, prestadores de plataformas de intercambios de videos y asociaciones de consumidores o de profesionales del medio.
En particular, los contenidos que se emitan deberán respetar la dignidad humana, sin contener incitación al odio o a la violencia, contra grupos de personas, o provocaciones a la comisión de delitos de terrorismo, con observación de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos de la Unión.
De igual modo se tendrán en cuenta estas consideraciones en los contenidos comerciales, en los que estará prohibida toda publicidad relativa al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas a menores, conductas contrarias a la salud y medio ambiente, e inadecuadas llamadas a alimentos infantiles que no sean beneficiosos para la salud.
Se prohíbe el emplazamiento de productos relacionados con alcohol y tabaco, y medicamentos, y se insiste en la prohibición de publicidad en periodos inferiores a los treinta minutos durante la emisión de películas.
Se insiste también en la necesidad de que por parte de los estados se creen organismos autorreguladores, independientes, que velen por el cumplimiento de la normativa en la materia, y se establece un Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual integrado por representantes de las Autoridades y organismos nacionales que tengan facultades de supervisión de los servicios de comunicación audiovisual, que tendrá funciones de coordinación y asesoramiento.
La Comisión intenta con esta Recomendación la optimización del funcionamiento de los organismos de Igualdad, garantizando que estos organismos dirijan sus recursos hacia la erradicación de las discriminaciones por razón de religión o convicciones, discapacidad, edad su orientación sexual, así como abarcar todos los motivos posibles de discriminación como el acceso al empleo, acceso a bienes y servicios, protección social y beneficios sociales, equilibrando adecuadamente los recursos.
Los estados deberán garantizar como mínimo la prestación de asistencia a las víctimas, recibir y tramitar denuncias, proporcionar adecuado asesoramiento jurídico, mantener servicios de mediación, y representar ante los tribunales la defensa de sus intereses.
Los estados deben poder realizar informes independientes para detectar problemas que atañan a esos colectivos y sus posibles soluciones, investigaciones y valoraciones del estado de la cuestión en lo que atañe a los niveles de desigualdad y discriminación así como a sus posibles soluciones, así como dotar del suficiente presupuesto a esos organismos. Facilitar instalaciones y permitir infraestructuras que permitan la resolución de los problemas en un tiempo razonable, así como la coordinación entre los diferentes organismos de igualdad en un mismo territorio si los hubiere.
Lo que se pretende en definitiva es la optimización de los recursos materiales en orden a hacerlos más efectivos.
El Reglamento establece un marco jurídico para favorecer la participación de los jóvenes y de las organizaciones que trabajan en actividades de solidaridad, a fin de reforzar la solidaridad y la inclusión social.
El objetivo, regulado en el art. 3 es el promover la solidaridad como un valor, a través del voluntariado, aumentar la participación de los jóvenes, para contribuir a reforzar la cohesión, la democracia, la ciudadanía y la inclusión social.
Distingue varios tipos de acciones: voluntariado, prácticas y empleos, proyectos de solidaridad y actividades de participantes, y actividades de creación de redes de participantes.
El presupuesto para la ejecución de estas actividades es de 375.600.000 euros que se ejecutará en un plazo de dos años. Podrán participar los estados miembros de la Unión, países en vías de adhesión, y algunos otros que estén en una relación especial con la Unión Europea, en las condiciones establecidas en el Reglamento.
El cap. V regula el seguimiento de las actividades mediante la creación de un número de indicadores que valoren si se obtienen los objetivos pretendidos. A tal fin se crea un organismo independiente con las competencias necesarias, para la realización de una auditoria, homologada en su actuación con las normas internacionales, y que facilitará toda la información a la Comisión que se le solicite.
Se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) que sustituye a la agencia Eurojust creada por la Decisión 2002/187/JAI, con personalidad jurídica, para apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir las formas de delincuencia grave para la que sea competente y afecten a dos o más estados miembros, basándose en informaciones de la Europol, la Fiscalía Europea y la Olaf.
Los órganos de funcionamiento de Eurojust serán: los nacionales, el Colegio, el Consejo Ejecutivo y el director administrativo. Cada estado designará un miembro nacional, un adjunto y un asistente. Tendrán la consideración de fiscal, juez o representante de la autoridad judicial, por un mandato de cinco años, y percibirán sus salarios a cargo de estos estados. Sus competencias serán las de facilitar el apoyo o ejecución de cualquier solicitud que les sea requerida, intercambiar información con las autoridades de internacionales, integrar equipos de investigación, ordenar.
Las funciones del presidente y vicepresidente de Eurojust son las de representación, convocatoria y presidencia de las reuniones del Colegio y del Consejo Ejecutivo, la dirección de los trabajos y la supervisión de la gestión diaria, y cualquier otra que le dicte el reglamento interno.
El Colegio se reunirá una vez al mes, por iniciativa del presidente, o por solicitud de un tercio de sus miembros. La votación se efectuará conforme al criterio de unidad de voto por persona y podrá delegarse. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
Se establecerá una programación anual y otra a largo plazo.
El Consejo ejecutivo tendrá a cargo la administración, revisará la documentación y la informará, estudiará las posibles modificaciones de futuro, revisará el presupuesto anual, y remitirá a la Fiscalía Europea la información en la que tenga competencias.
El director administrativo tendrá un mandato de 4 años y se elegirá por una lista de candidatos en un proceso abierto y por méritos. Sus funciones son amplias y de importante responsabilidad, es el representante legal de Eurojust y en el art. 18 se detallan un número importante de funciones.
En el cap. 26 se regula el tratamiento de la información obtenida por Eurojust. Al tratarse de información sensible, se atenderá a la protección de los datos personales, y se conservará por el tiempo imprescindible para su utilización. A tal fin se designará un responsable de la protección de los datos por parte del Consejo Ejecutivo que dará cuenta de su uso.
Este organismo deberá colaborar con la Fiscalía Europea y con Europol, a quienes transmitirá los datos que le sean solicitados, en el marco de la cooperación mutua a que están llamados por sus funciones, asi como con otros órganos e instituciones de la Unión.
Estas modificaciones se producen por la necesidad de adaptarlo a la e-Curia, que facilita considerablemente la comunicación en materia procesal. De ahí que las modificaciones se sitúen en el terreno de las notificaciones, permitiendo la presentación de escritos de manera electrónica, aunque se mantenga la posibilidad de hacerlo de manera subsidiaria por el procedimiento ordinario.
Surge de la regulación de la asistencia jurídica gratuita ante el Tribunal General. Está en relación con la carencia de medios económicos, y la competencia para su admisión la tiene el mismo Tribunal. Se atenderá en los casos de recursos directos interpuestos por particulares y Estados miembros en relación con materias igualmente relacionadas con el derecho de la Unión Europea, y para obtener resoluciones de anulación de acuerdos de la Sala de recursos de la Oficina de la Propiedad Intelectual o de Variedades Vegetales. Y se rechazarán en las demás materias o por ser manifiestamente inadmisibles.
La solicitud consiste en la cumplimentación de un formulario al que se adjuntarán los documentos acreditativos de las circunstancias que se alegan. Esa solicitud se presentará por el propio solicitante o su abogado, a través de la aplicación e-Curia, y suspenderá el plazo del ejercicio de la acción de que se trate.
El 21 de noviembre de 2018, el DOUE publica esta adaptación de la normativa que desarrolla las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Son normas procesales para la tramitación de las demandas y procedimiento ante el Tribunal, que afectan a la inscripción de la demanda en el Registro, medidas provisionales, recursos, traslados de los autos, consulta de documentos, y originales de sentencias y autos.
El proceso tiene una regulación similar a las leyes de enjuiciamiento de nuestra cultura jurídica, establecen condiciones de garantía sobre la prueba de testigos o peritos, traductores, publicación de los actos procesales, y tramitación e impulso judicial de los asuntos.
Algunas diferencias hacen referencia a la limitación del espacio de los escritos a 10, 15, 20, 25, 30 o 50 págs. lo que puede parecer una restricción poco justificada, pero se excepcionan aquellos casos que por su naturaleza exijan mayor extensión. El resto de la tramitación es muy similar al enjuiciamiento civil de nuestro estado, con turnos de réplica y dúplica, o con vista oral, procesos reducidos o rápidos, o tratamiento de los datos objeto de la prueba y su necesaria confidencialidad.
El Reglamento estable las condiciones y los procedimientos para la introducción y el tratamiento de descripciones relativas a nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno dictadas por los estados miembros en el Sistema de Información de Schengen (SIS) establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1861, así como para el intercambio de información complementaria relativo a dichas descripciones.
Los estados miembros podrán introducir en el SIS datos sobre los nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno, con descripciones que se señalan en el art. 4 referentes a filiación, circunstancias de la situación de cada persona afectada, descripción de los documentos y cualquier otro detalla de importancia.
Una vez confirmada la salida de esa persona del territorio de un estado miembro, se suprimirán las descripciones. Si transcurrido el plazo de retorno voluntario no se llevara a cabo este, los estados concernidos se pondrán en contacto para determinar las medidas que hubieran de tomarse.
En los casos de prórroga de un permiso de residencia, o visado para estancia de larga duración, los estados implicados se consultarán mutuamente mediante la información complementaria que proceda, siguiendo las pautas que establece el art. 9.
En cuanto a la trasferencia de datos personales a terceros países a efectos de retorno, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: que se trasfieran esos datos con los fines de identificación y expedición de un documento de identidad exclusivamente, que se haya informado de esta circunstancia a esa persona, y que no se menoscaben los derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
El SIS es un sistema de información que tiene la finalidad garantizar la seguridad en el territorio de la Unión. El reglamento regula el procedimiento y condiciones en que se produce la información y el funcionamiento de la adquisición de datos, la responsabilidad en la gestión de datos informáticos de gran magnitud.
Las instituciones que componen el SIS son, un sistema central (SIS Central) compuesto por una unidad de apoyo técnico, y una interfaz nacional; un sistema nacional en cada estado miembro, compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS Central, una infraestructura de comunicación entre CS-SIS.
Los costes de funcionamiento, mantenimiento y ulterior desarrollo del SIS Central y de la infraestructura de comunicación serán sufragados a cargo del presupuesto de la Unión.
El Reglamento regula la posición de los estados garantizando la disponibilidad de los datos, y transmitirá sus descripciones a través de su N.SIS.
Cada estado designará una autoridad que será responsable del correcto funcionamiento y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento, para lo que se creará una oficina de funcionamiento continuo (oficina Sirene). Esta oficina servirá de punto de contacto único, en cada estado miembro con el sistema Central.
La Comisión adoptara actos de ejecución para establecer normas detalladas sobre funciones que competen a las oficinas nacionales, siguiendo un manual confeccionado al efecto, llamado “Manual Sirene”. La vigilancia de los datos y el sistema de seguridad para su recuperación en caso de catástrofe, deberá tener en cuenta la reproducción exacta de su contenido, con revisiones periódicas del sistema de seguridad para evitar accidentes.
Corresponde también a los estados establecer las normas sobre el secreto profesional que alcanza a la confidencialidad a toda persona su organismo que vaya a trabajar con datos del SIS y con información complementaria, obligación que se mantendrá después de la finalización de su prestación de servicios.
La gestión operativa se llevará a cabo mediante EU-LISA, que ejercerá las funciones de supervisión, seguridad, coordinación, ejecución del presupuesto, adquisición, renovación y asuntos relacionados con las contrataciones. En materia de seguridad, EU-LISA deberá proteger físicamente los datos, impedir el acceso a las instalaciones de personas no autorizadas, resguardar los datos para que no puedan ser leídos, o manipulados, y garantizar que su utilización lo sea por las personas adecuadas a la función a que se destinan.
Se prevén en el art. 19 campañas de información del SIS sobre cuáles son los objetivos perseguidos por el sistema, de manera periódica, en cooperación con las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. El mantenimiento de un sitio web proporcionará información sobre el SIS y los estados miembros cooperarán con las medidas necesarias para contribuir a esa información.
La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), tendrá derecho, cuando sea necesario para cumplir su mandato, a acceder a los datos del SIS y a su consulta. La Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, podrán igualmente consultar esta información a través de un interfaz, con ciertos requisitos adicionales.
La evaluación de la utilización del ISIS se llevará a cabo cada cinco años, y al Parlamento Europeo se enviará un informe sobre los resultados de la evaluación y de las posibles medidas a adoptar.
La protección de los datos personales se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la Unión, y los ciudadanos tendrán derecho a recurrir la información que les concierne tanto para modificarla como para su supresión o acceso.
Finalmente, EU-LISA establecerá procedimientos que estudien la relación coste-eficacia, y para garantizar la calidad del servicio, mediante la elaboración de estadísticas, estudios e informes.
Resumen: Este semestre se ha producido una importante normativa en lo que respecta a la Unión, en materias relativas a la seguridad, control de datos relativos a las personas, órganos de justicia de la Unión, y voluntariado y grupos sociales necesitados de especial protección. También en relación con los órganos encargado de llevar a cabo las políticas de género, y la optimización de recursos.
Palabras clave: Seguridad, control de datos, órganos de justicia, solidaridad, políticas de género.
Abstract: This semester the Unión has produced a wide and intense normative production related to security, data control, justice institutions, solidarity and vulnerable groups needed of special protection and gender politics.
Key words: Security, data control, justice institutions, solidarity and gender politics.
Recibido: 22 de diciembre de 2018
Aceptado: 26 de diciembre de 2018