"ReDCE núm. 33. Enero-Junio de 2020"
|
|
Hay temas que están en el espacio común de cualquier jurista, en una superficie indubitada que permite deslizarnos sin cuestionamientos sobre algo tan nuclear como es el concepto de jurisprudencia. Ese espacio común, empero, es compartido por distintas familias jurídicas que pueden conducir a un choque tectónico al tratarse de un espacio irremediablemente compartido. Una visión fragmentaria del Derecho nunca nos conducirá a un entendimiento global y, por tanto, el Derecho puede verse afectado por los interrogantes vectores de la globalización, cuyo fenómeno alcanza ya de un modo indudable a todas las esferas del saber. El Derecho no sólo no queda al margen sino que está en el epicentro del cambio al que estamos asistiendo. Por ello, publicaciones como la de la Profesora del Barrio son necesarias.
Con un rigor preciso, con un método impecable y con una pluma grácil, estamos ante una monografía sin artificios, si bien su lectura bien genera fuegos semejantes por la claridad, la contundencia y la elegancia con que presenta un tema del que la mayor parte de los juristas pueden aumentar su conocimiento general. Y eso, en el mundo de la investigación especializada es harto complicado, pues pocas veces podemos parar para replantearnos cuestiones iniciales que, por no tener una incidencia directa y transcendente en nuestros objetos de estudio, las mantenemos en ese imaginario jurídico que, visto desde la honradez intelectual, es en realidad una nebulosa que atravesamos de puntillas. Por fortuna, Natalia del Barrio ha encendido el faro y nos ofrece una atrevida investigación sobre la archiconocida jurisprudencia del “common law” desde la óptica del jurista continental. Mas con una perspectiva diferente; una investigación de la que bien se aprende y que realmente despierta la curiosidad sobre un tema del que con cierta autosuficiencia podríamos creer por sabido. Dado que todos sabemos que los jueces angloamericanos funcionan de otro modo, el estudio sistemático y metódico de dicha problemática deviene necesario desde dos puntos de vista: el teórico y el práctico.
He aquí, en mi opinión, una de las principales virtudes de esta obra: responde tanto a teóricos como a prácticos del Derecho continental esa cuestión siempre latente sobre la extravagante actuación de la Justicia angloamericana. La experiencia profesional y académica de Natalia del Barrio le permiten esa extraña ambivalencia en los escritos científicos. Colma las más finas expectativas de los estudiosos y resuelve las inquietas dudas de los operadores; y todo ello con un lenguaje claro y preciso que invita a una lectura ágil y amena sin perder nunca un ápice de calidad ni de rigor. Como bien señala el prologuista de la obra, sus párrafos parecieran «tercetos encadenados».
Este elogio en un prólogo cobra aún más fuerza cuando quien lo firma es uno de los Padres de nuestra Constitución, D. José Pedro Pérez-Llorca, que en paz descanse. La calidad de una obra bien puede medirse por su prólogo, y sin duda la lectura de éste es una merecida antesala de aquélla. Precisamente muestra esa ambivalencia teórico-práctica puesto que nos presenta una obra para el jurista global, tanto para los que están teorizando sobre el devenir del mundo como para los que ya tienen que responder a los innumerables casos que se suceden cada día. Bien puede ser el libro de cabecera de la socia de un bufete español en la City londinense que el del doctorando europeo que se atreve a hincar el diente en las fuentes del derecho.
La otra gran virtud es que la obra tiene como objetivo unos lectores determinados, los juristas continentales. Nos conoce con maestría, sabe perfectamente los déficits de nuestra formación y deliberadamente nos guía hacia el abismo de lo que siempre quisimos saber y nunca nos atrevimos a preguntar. La autora evita el folclore y el retrato de la extravagancia al tiempo que se convierte en un lazarillo despojado de superioridad continental. Sin duda es una solvente conocedora de la tradición romano-germánica pero también de la familia del “common law”, por lo que sabe poner el foco en todas aquellas ideas preconcebidas y, lo más importante, las desnuda para obtener un conocimiento más amplio y puro de la realidad jurídica.
Todo ello es posible por un impecable método comparado. Y ello no podía ser menos de quien se doctoró “cum laude” con una tesis sobre «El derecho comparado como disciplina científica para abordar la diversidad jurídica de un mundo global»[1]. Sin lugar a dudas, Natalia del Barrio nos muestra su solvencia como comparatista y su seriedad académica se evidencia en la elección del controvertido tema de la jurisprudencia como fuente del derecho para su primera monografía. Y más aún al adentrarse en materia extraña y presentarla, en cambio, con la naturalidad de quien comprende a la perfección su objeto de estudio. El principal beneficiario es, sin duda, el lector.
Para empezar, se agradece mucho que en el primer capítulo se realice una verdadera introducción científica, estableciendo las premisas y el contexto de la investigación. Como no podía ser de otra manera, comienza enmarcando el fenómeno de la globalización en toda su complejidad y completud, partiendo de “una visión del mundo jurídico mucho más amplia y diversa, donde la práctica del derecho no puede ya concebirse como algo estrictamente local, delimitado por las jurisdicciones nacionales, sino que debe enmarcarse en un entorno global”. A ello le acompaña un claro objetivo de la comparación y un aún más claro plan de exposición, todo ello desde una perspectiva conceptual que desde el inicio ayuda al lector a intuir las nuevas verdades que va a descubrir en las páginas siguientes.
Manteniendo aún el tono contextualizador, el capítulo 2 nos relata la evolución histórica de la formación y desarrollo de la jurisprudencia en el sistema de fuentes, tanto en el “common law” como en el Derecho continental. De modo lógico, el capítulo 3 aborda, por su parte, las divergencias que se han dado en ambos razonamientos jurídicos. Así, confronta el racionalismo, la deducción y la sistematización propias del Derecho continental con el empirismo, la inducción y la improvisación que se predica del mundo anglosajón. Todo ello demostrará el distinto reflejo de la actitud cognoscitiva en el sistema de fuentes del Derecho.
A continuación viene el bloque central del estudio. En los capítulos 4 a 8 analiza pormenorizadamente la jurisprudencia en el “common law”. Empieza por su naturaleza para inmediatamente abordar la clave de la “stare decisis”: sobre la vinculación del precedente y la posibilidad de apartarse del mismo. El marcado carácter pragmático de esta forma de operar con el Derecho hace necesario una explicación sobre la práctica del mismo, lo que hace a continuación estudiando de un modo sustantivo la forma y estilo de las resoluciones judiciales, el acceso a los precedentes y los operadores de la Justicia, distinguiendo aquí entre el juez inglés y el estadounidense.
Tras ese meticuloso análisis viene lo que, para mí, es quizá la parte de mayor interés de toda la investigación y la que muestra el arrojo torero de la autora, pues, no contenta con la faena realizada hasta el momento, ejecuta un pase al natural en el que reflexiona sobre la comparación entre ambas jurisprudencias. Casi a modo de conclusiones, en el capítulo 9 se inquiere sobre los estereotipos y si existe una divergencia sustancial. Pondera ambos sistemas y trata de buscar un equilibrio positivo entre las bondades que destacan de cada uno de ellos. Así subraya la mayor sistematización y seguridad jurídica que proporciona el Derecho continental, que se cohonesta entonces mejor con la centralidad de la ley, como elemento de racionalización, en el sistema de fuentes. Por su parte, la mayor flexibilidad para adaptarse a los cambios a los que la norma debe dar respuesta y la mayor imbricación con otras ciencias sociales hacen que el “common law” parezca más oportuno ante el nuevo mundo globalizado que se está dibujando. Sin embargo, desde que la ley no es un concepto de producción normativa unitaria, sumado a la hipertrofia legislativa y a la descodificación de los clásicos ámbitos de regulación, y desde que, por el contrario, en el “common law” se ha incrementado notablemente la actuación legislativa (de «era de la legislación» nos habla la Profª del Barrio), la convergencia entre ambas familias, y en el contexto descrito, es cada vez mayor, hasta el punto de producirse una influencia o trasvase entre los sistemas de fuentes. De ahí que el último capítulo, el 10, no nos extrañe que se dedique, casi a modo de epílogo, a retratarnos algunos escenarios convergentes.
Ello se acompaña en todo momento de un sólido aparato doctrinal, en su mayoría de fuentes extranjeras. Esto es un valor para el investigador nacional porque Natalia del Barrio nos aporta, además, esa necesaria visión externa para comprender mejor el tema. Es una óptima vía de entrada al conocimiento generado en castellano de autores cultivados en otras lenguas.
Esta monografía cumple sobradamente los propósitos que se plantea la autora en el inicio de su investigación. Sin duda es una base magnífica para continuar profundizando, y esperemos que lo haga, en el tema de las fuentes del derecho en el contexto global. Siguiendo al Prof. Balaguer sobre el sentido actual de la teoría de las fuentes:
«El centro de gravedad de nuestro sistema jurídico no tiene ya mucho que ver con el Estado liberal; no se sitúa entre la ley y la costumbre, porque ésta ha pasado de desempeñar un papel estrictamente residual en nuestro sistema de fuentes en cuanto fuente de producción normativa, al menos a nivel estructural y con independencia de su incidencia en las disciplinas particulares. El problema básico no consiste ya en articular el nuevo orden racional frente a tradicional, sino los diferentes centros de producción normativa que confluyen en un mismo ordenamiento.»[2]
Esta lucha es la que Natalia del Barrio nos ha relatado, acogiendo además la controvertida cuestión de la jurisprudencia para presentarnos un mundo en el que ya hoy los distintos intereses en juego (políticos, económicos, humanitarios…) necesitan de una respuesta del Derecho. Con su estudio al mundo angloamericano, Natalia del Barrio ha ayudado a explicitar el aforismo romano “da mihi factum, dabo tibi ius”. Como dijimos al inicio, de esta obra sacarán provecho tanto los que busquen una aproximación teórica del asunto como los que pretendan extraer ideas prácticas.
Al regalarnos sus gafas de comparatista nos ha entrelazado dos familias jurídicas al tiempo que nos ha ayudado a entrever las vías en las que el Derecho puede no ser mera comparsa del proceso globalizador. Sus enseñanzas, por ejemplo, son de gran utilidad para el Derecho europeo, como ya apunta en distintos pasajes del libro.
Es evidente que hoy vivimos bajo la supremacía cultural angloamericana; sin embargo, Natalia del Barrio, que en su trayectoria vital acumula millas por el mundo, no se pliega en este su primer libro y no nos conduce ante la que parece una irremediable globalización dictada por cifras económicas. Al revés. Realiza una profunda reflexión jurídica y se enfrenta a la problemática con sentido crítico. Desde la honestidad académica nos presenta sus ideas fruto de un cuidado método comparado. Sus ponderadas conclusiones dejan en el lector los argumentos suficientes para comprender mejor esa convergencia que, a pesar del Brexit, sigue teniendo en la Unión Europea quizá su principal campo de pruebas.
Gracias a la monografía de la Profª del Barrio, la nostalgia de la familia romano-germánica, en un mundo globalizado que funciona con otros códigos, es más llevadera, al comprobar que, sin caer tampoco en la hiperfascinación angloamericana, el jurista tiene aún un espacio permeable para la mejor comprensión de las fuentes que, en última instancia, hagan efectivas las aspiraciones de la persona humana.
Resumen: Noticia de la monografía de la Profª Natalia del Barrio, publicado por Thomson Reuters en 2019: La jurisprudencia en el common law (desde la perspectiva del jurista continental). Con prólogo de José Pedro Pérez-Llorca.
Palabras clave: Jurisprudencia; Fuentes del Derecho; Derecho comparado; Common Law; Derecho romano-germánico; Derecho continental.
Abstract: Book review of. Prof. Natalia del Barrio, published by Thomson Reuters in 2019: La jurisprudencia en el common law (desde la perspectiva del jurista continental). With prologue of José Pedro Pérez-Llorca.
Key words: Case law; Legal Sources; Comparative Law; Common Law; Civil Law.
Recibido: 15 de junio de 2020
Aceptado: 20 de junio de 2020
________________________
[1] Tesis doctoral dirigida por A.Mª Ovejero Puente y defendida ante un tribunal presidido por P. Pérez Tremps en la Universidad Europea en 2017.
[2] F. BALAGUER CALLEJÓN, “Las fuentes del Derecho”, en F. Balaguer Callejón (coord.), Manual de Derecho Constitucional , Vol. I, 14ª ed, Tecnos, Madrid, p. 67.