"ReDCE núm. 34. Julio-Diciembre de 2020"
|
|
Creo que lo perturbador no es que se encargue a alguien una recensión, no de una obra concreta, sino de la “Obra Escogida” de un autor, en este caso del profesor López Menudo. Lo perturbador, por no decir que acaso patológico, es que alguien acepte el encargo. En el vano pero reconfortante esfuerzo por mi absolución quiero imaginar que la explicación es egoísta, y es que el encargo me ha permitido “actualizarme” en López Menudo, porque confieso que algunas de sus últimas aportaciones al caudal del Derecho administrativo me han sido ajenas hasta ahora. (Esta explicación no es una justificación; si se confunden es, creo, porque la capacidad humana para juzgar –como manifestación del viento del pensar que diría Arendt- es rara o erróneamente actuada).
La única forma de salir de tal embate, no ya airoso, sino al menos no demasiado lastimado, es adoptar la acepción de noticia que tiene la recensión sin ruborizarme demasiado. De otro modo lo único que probablemente lograría sería un frustrante intento de emular cuando no suplantar el “contenido y estructura” de la que se han encargado los profesores Barrero Rodríguez, Carrillo Donaire y Guichot Reina, responsables de la edición de la obra que la Universidad de Sevilla ha tenido el acierto de publicar.
La “Obra Escogida” del profesor López Menudo cubre todo el espectro del Derecho Administrativo, pues muestra su preocupación por lo general y por lo particular. Refleja el entusiasmo del autor por los principios y temas generales (el principio de irretroactividad, los derechos sociales, el significado de los diferentes procedimientos, los principios que los rigen, el control judicial de la actividad administrativa, la responsabilidad administrativa, la contratación, la vía de hecho, el concepto de administrado) pero también su atención por, verbigracia, las aguas, las infraestructuras, el medio ambiente, el urbanismo…. Por decirlo en los términos tradicionales académicos, por lo “general” y por lo “especial”.
Confieso mi predilección por “los temas generales” porque sin una cabal comprensión (conocimiento del sentido profundo) de las instituciones administrativas, el abordaje de todo lo demás zozobra, al realizare con instrumentos que no se han comprendido certeramente, lo que puede provocar que, finalmente, la resolución de los problemas acabe con un juicio torcido. Creo que existe un déficit en todos los niveles (académicos, prácticos), en la profundización en lo fundamental, y ello lleva a que en no pocos casos se arrastren y repitan elementos comunes sin reparar en si son correctos o no, como revela la incorrección repetida de que la institución de la revisión de oficio solo procede en caso de actos favorables o declarativos de derechos, por citar un ejemplo. Quizás también y en este orden de cosas, los programas de oposiciones de nuestro país (sistema del que éste se siente orgulloso, parece), deberían de preocuparse algo más de esa profundización, pues no abundan demasiado en lo general y sí mucho en minucias que ya están en los textos normativos (y que solo sirven para recrear el ejercicio memorístico) y que con frecuencia se “derogan” al poco.
La andadura del profesor López Menudo se ha notado, además, no solo ad extra , sino también “ ad intra” , por utilizar expresiones familiares del mundo relacional administrativo, como ponen de relieve sus trabajos sobre el Consejo de Estado y los Consejos Consultivos (el último, que yo sepa, “la Administración consultiva y su desconfiguración como sistema”). Por cierto, como a veces sucede, la inevitable rigidez de los conceptos no hace siempre justicia a la verdadera naturaleza de las implicaciones de lo concernido. Quién podría decir que, no ya la actividad consultiva (que evidentemente) sino la “organización consultiva” no tiene también relevancia “ ad extra” , pues esa “organización” dejará su huella en el modo y contenido de la función consultiva y, por tanto, en lo que haya de decirse en la aplicación de instituciones básicas del Derecho Administrativo y en relación con materias de gran trascendencia ordenadora, sin que haya que ser muy perspicaz para reparar en que no solo es eso así en la revisión de oficio y el urbanismo. Esas implicaciones riegan la obra del profesor López Menudo.
Si quieren conocer parte de la historia de nuestro Derecho Administrativo, léanse la “Obra Escogida” de Francisco López Menudo. Y si se la han leído, no estaría de más volver a ella al tratar los temas que a su contenido conciernen. A veces es necesario aparcar el “utilitarismo premioso”. En nuestra época todo tiene que ser “ya”, pero eso es una farsa (casi nada de lo importante para la vida es “ya”; para la muerte es otra cosa). Nuestra época está endiabladamente en conflicto con el tiempo (Bergson).
En todo caso, les invito a leer o releer sus trabajos sobre el principio de irretroactividad, de necesaria lectura en mi opinión para quien desee aproximarse al mismo con un mínimo de rigor y es que es difícil que quien quiera acercarse a la problemática del Derecho en el tiempo no pueda tener en cuenta la obra de López Menudo. Claro que el lector no encontrará resueltas todas las dudas que le puedan surgir, pues la terminología, el sentido, que se dé a los derechos y libertades parece escurrir la respuesta. Nadie puede dudar que toda obra podrá suscitar cuestiones que solo nosotros mismos y probablemente de forma provisional y circunstancial podremos dilucidar. No es posible cerrar el círculo, como todo buen jurista debe saber. “Restrictivas de derechos individuales”; qué otra cosa podía hacer el artículo 9.3 de la Constitución (bueno, puede que varias, pero este no es aquí el caso). El significado de ese límite a la retroactividad es lo que a mí más me interesa de esta temática (y no pretendo que mi interés sea universal) porque es lo más problemático o debiera serlo. El lector hallará en la obra del profesor López Menudo, tanto el material dogmático necesario para formar su opinión como la opinión del autor, razonada con la elegancia propia que siempre le ha caracterizado y que –lo sé- todavía no le ha abandonado.
Esa invitación debe extenderse, asimismo, a sus importantes aportaciones sobre la vía de hecho, o mejor dicho, sobre la adecuada reacción frente a la misma con su acertada crítica sobre la vía interdictal, como finalmente refleja la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y destacadamente, a sus contribuciones en todos los frentes, a la institución de la responsabilidad patrimonial, y en este caso, cómo no recordar su aproximación certera a la configuración teórica de la antijuridicidad.
El lenguaje no es algo baladí para el Derecho, sino más bien herramienta esencial, pues el Derecho no es en puridad sino lenguaje, si es que acaso pueda decirse otra cosa de las demás ciencias sociales (o de cualquier ciencia con sus particulares “lenguajes”); al fin y al cabo son obra humana y toda obra humana se funda en el lenguaje. Esto es una obviedad. Pero como muchas obviedades, no se tiene en cuenta. Quizás en las primeras etapas del sistema educativo se debería insistir en lo esencial para profundizar en ello, y en dos actividades para las que queda poco tiempo tras perderlo en el vano esfuerzo por aprehender conceptos inútiles que hipertrofian la enseñanza, que son (esas dos actividades) leer y escribir; se debería leer y escribir mucho, pues son la clave para comprender y comunicar, hasta si me apuran, para una adecuada comprensión de las matemáticas (basta con pensar en Whitehead y Russell). Esto vale tanto para nuestras disposiciones normativas cuya redacción deja mucho que desear en numerosas ocasiones como para las obras que aspiran a alumbrarnos su comprensión. La obra de López Menudo sí es una luz que ilumina ese entendimiento.
Creo necesario, además, destacar la vertiente práctica del profesor López Menudo, algo lamentablemente escaso en este país y que contribuye a esa desconfianza mutua entre quienes sólo se dedican a la teoría y quienes solo hacen de la práctica su profesión. Los primeros ven a los demás como meros técnicos en el mejor de los casos sin capacidad para una adecuada profundización, para tener una perspectiva adecuada más allá del concreto problema planteado y del concreto conjunto normativo concernido. Los segundos ven a los primeros como meros conocedores de doctrinas inútiles y sin relevancia práctica, cuando no desmentidas en su virtualidad por la realidad jurídica misma, y por ello se les considera incapaces para abordar son solvencia cualquier problema práctico. Pues bien, el profesor López Menudo ha tenido la fortuna y otros de disfrutar con ello, de probar ambas mieles y de hacerlo con brillantez, y no creo que nadie pueda refutarme esta afirmación.
Lo hasta aquí expuesto suena a hagiográfico, pero solo lo sería para quien confunda el elogio con la descripción veraz de una obra. Una prueba es que no siempre he coincidido con los puntos de vista del profesor López Menudo. Pero, como es obvio, eso da más valor a su obra y resta algo del que pudiera tener mi opinión.
Resumen: Esta noticia de libro revisa las obras completas del profesor López Menudo, dando cuenta de sus especiales contribuciones al Derecho Administrativo general y especial.
Palabras claves: López Menudo, Derecho Administrativo.
Abstract: This book review underlines the main features of professor López Menudo collected essays, which explores classic topics in general and particular administrative law.
Key words: López Menudo, Administrative Law.
Recibido: 8 de diciembre de 2015
Aceptado: 15 de diciembre de 2015