EL ACADÉMICO QUE UN DÍA FUE JUEZ: PABLO PÉREZ TREMPS

THE SCHOLAR WHO WAS ONCE A JUDGE: PABLO PÉREZ TREMPS

 

Itziar Gómez Fernández

Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Carlos III de Madrid. Letrada del Tribunal Constitucional

Carmen Montesinos Padilla

Profesora Ayudante Doctora de Derecho Constitucional. Universidad Complutense de Madrid

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 37. Enero-Junio de 2022" 

 

Democracia y Estado de Derecho en la Unión Europea.

 

SUMARIO

1. La vocación constitucionalista y la creación de la red académica (1978-1990).

2. La cátedra extremeña y el regreso a Madrid (1991-2004).

3. Un académico que fue juez constitucional (2004-2013).

4. Un juez constitucional en primero de carrera (2013-2021).

  

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1. La vocación constitucionalista y la creación de la red académica (1978-1990).

 

No se sabe bien de qué materia están hechas las vocaciones profesionales. Quizá de un poco de capacidad innata o de un punto de habilidad en determinadas disciplinas académicas, combinadas con buenos resultados que refuerzan nuestras preferencias. Para algunos quizá se trate simplemente de una idea clara sobre el papel que quieren desempeñar en la vida adulta. A veces, son fruto del puro azar. Otras, tiene que ver con el hecho de cruzarse con la persona indicada en el momento apropiado.

Para Pablo Pérez Tremps (Madrid, 1956-2021), muy probablemente, fue una combinación de tradición (su padre fue integrante del poder judicial, y su hermano mayor, Jose María, también había estudiado Derecho) y ruptura porque, lejos de opositar, optó por dedicarse a lo que él definía como la más artística y creativa de las profesiones jurídicas: la académica. Y eso en un período, el de finales de los años 70 del siglo XX, sumamente creativo en el Derecho público, en la vida política y en el surgimiento, como resulta obvio, de un nuevo régimen constitucional.

Pablo terminó su licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid en 1978, el mismo año en que se aprobó la Constitución y en el que realizó el diplomado en Sociología Política que se impartía en el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) de Madrid.

Acto seguido, y bajo la dirección de Jorge de Esteban inició sus estudios de posgrado, defendiendo su tesis en 1984, ante un Tribunal formado por el propio Jorge de Esteban, Luis López Guerra, Francisco Rubio Llorente, Gregorio Peces Barba y Luis Aguiar de Luque. Tenía 27 años. Apenas uno más tarde, el CEC publicaría ese trabajo con el título «Tribunal Constitucional y Poder Judicial» [1], tras haberle concedido el Premio Nicolás Perez Serrano.

En las primeras páginas de aquella monografía, con los pocos años de experiencia que entonces acumulaba, Pablo escribió algo que terminaría por ser premonitorio, y que marcaría, como luego explicaremos, su paso como magistrado por el Tribunal Constitucional. Decía en la introducción a un trabajo, que pretendía explicar la relación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional en los albores del funcionamiento de esta última en España, que

«el hecho de que los conflictos constitucionales, entendidos en sentido amplio, tengan una gran trascendencia política no significa que su resolución no pueda sujetarse a criterios de Derecho y a formas jurisdiccionales; ése es el sentido de la justicia constitucional, la reducción del conflicto a unos cauces jurídicos, sin que ello suponga el ignorar su naturaleza política» [2].

1984, por lo demás, sería un año determinante en la trayectoria profesional de Pablo, por razones que van más allá del hecho de que se doctorase en aquel momento. De un lado, esa es la fecha que se marca como hito de la separación de las disciplinas del derecho político y del derecho constitucional. En ese año, mediante el RD 1988/1984, de 26 de septiembre, que desarrollaba la Ley Orgánica de Reforma Universitaria 11/1983, se crean el área de Derecho Constitucional y el área de Ciencia Política y de la Administración, y a partir de ese momento se fueron definiendo las redes académicas que aún hoy identificamos al formular un mapa de la disciplina a la que Pablo se adscribió: el Derecho Constitucional.

Quizá se podría identificar ese momento fundador, como el origen de las escuelas académicas de Derecho Constitucional en España, aunque el propio Pérez Tremps negaba la autonomía dogmática del término «escuela» en el ámbito académico español. Hablar de escuelas, nos lleva a pensar en grupos de trabajo que tienen una visión coherente, determinada y común sobre el objeto y el método de la disciplina que estudian [3]. Pero en aquel momento, las discrepancias en torno al objeto y método no generaron, con claridad, diversas escuelas de pensamiento dentro del Derecho Constitucional, sino que separaron a los académicos entre los que se decantarían por el estudio de la Ciencia Política y quienes lo harían por el análisis del Derecho Constitucional. Como sostienen Luis López Guerra [4] o Ángel Garrorena [5], la mayoría de los constitucionalistas de la «primera generación», los que lanzan la disciplina tras la aprobación de la Constitución de 1978, corresponden a una misma y única corriente hegemónica, dentro de la que se identifican la mayor parte de las familias académicas y en la que se incluyen casi todos los institutos o centros de investigación.

Esta gran escuela surge al amparo de la propia identificación de la disciplina de Derecho Constitucional en España, que se concretó a través de la asunción de un objeto de estudio propio (el texto constitucional), y disociándose de los estudios genéricos y omnicomprensivos asociados al antiguo Derecho Político. El método, por su parte, era eminentemente positivista y exegético, apegado al examen del bloque de constitucionalidad (entendido en sentido amplio) y de la jurisprudencia constitucional. Pero, además, la búsqueda de las señas propias de la disciplina pasó por la identificación (incluso ideológica) de los investigadores con el texto de la Constitución de 1978 y por la individualización progresiva de los siguientes caracteres: i) la comprensión de la disciplina dentro de una pauta estrictamente jurídica, emulando el proceso de juridificación que ya viviera el derecho constitucional durante la II República [6]; ii) la consecuente adhesión a un método de trabajo jurídico (al positivismo clásico), al que se añadirá el método comparatístico y, entrado el siglo XXI, algunos elementos de interdisciplinariedad [7]; iii) la pérdida del carácter enciclopédico de la disciplina, unida a la desconexión entre el Derecho Constitucional y la Sociología y la Ciencia Política; iv) el respeto por el «consenso de 1978» que da surgimiento al texto constitucional y que, sin anular la crítica, supone un punto de partida del análisis que se sustenta en la falta de cuestionamiento del pacto en sí [8].

Podría negarse, por tanto, la idea de escuela o de diversidad de escuelas en aquel momento, aunque quizá no pueda mantenerse lo mismo en el presente, y reconocer en cambio que sí se generaron redes profesionales muy bien identificadas [9], entendidas como grupos de profesores y profesoras que se formaron con el mismo investigador principal, desarrollaron bajo su tutela sus respectivas tesis doctorales y colaboraron entre sí en proyectos de investigación conjuntos, en la mayoría de los casos identificados también con una o varias líneas de investigación homogéneas. En este caso quizá debiera hablarse de familias o de redes académicas, porque tienen más relieve los vínculos personales y la pertenencia a una genealogía común, que la existencia de una reflexión epistemológicamente coincidente.

Las redes personales que tejió Pérez Tremps, durante aquellos primeros años, se estabilizarían y mantendrían durante las décadas siguientes y marcarían profundamente su trayectoria profesional. Me atrevo a decir que, incluso, la personal. Tal y como sostienen Garrido y Martínez,

«los grupos fundacionales y sus posteriores ramificaciones se construyen, por tanto, en función de una variable espacial, como es la universidad de origen. Pero cada grupo terminará estructurándose a partir de la idea que sus catedráticos tenían sobre lo que debía ser el derecho político, de modo que algunos maestros tendieron a generar discípulos que cultivaron casi exclusivamente el derecho constitucional (Sánchez Agesta, Rubio Llorente, Jorge de Esteban)» [10].

Sin duda esto se certifica como cierto en el caso de Pérez Tremps.

Tratando de definir la estructura de su red, y echando la vista tan atrás como al período de posguerra, es necesario citar, efectivamente, a Luis Sánchez Agesta, que tras ingresar como catedrático en Oviedo en 1942, se incorporó a la Universidad Complutense de Madrid en 1964, formando, entre otros a Luis Aguiar de Luque (al que ya he citado como integrante del Tribunal de tesis de Pablo y al que volveremos más adelante) y a Jorge de Esteban que, a su vez, no sólo dirigió la tesis doctoral de Pérez Tremps, sino también las de Luis López Guerra (coprotagonista asimismo de la historia profesional de Pérez Tremps), Eduardo Espín, Joaquín García Morillo, Miguel Satrústegui [11], Ángel Sánchez Navarro, Pedro González Trevijano y, más recientemente, Esther González Hernández.

Esa red, y volvemos ahora al icónico año 1984, se extendió a Italia en ese momento, abriendo un canal de comunicación y una apertura de Pérez Tremps al método comparatístico. Durante el curso 1984-1985, y tras encadenar varias ayudas a la formación durante su fase de formación predoctoral, Pablo fue «Becario del Programa de Formación del Personal Investigador en el extranjero del Ministerio de Educación y Ciencia en Italia». Esa beca le permitió pasar un curso académico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Florencia, donde conoció a Alessandro Pizzorusso que enseñaba allí Derecho Constitucional Comparado [12]. Pizzorusso volvería en el año 1989 al Departamento de Derecho Público de la Universidad de Pisa y, a partir de entonces sería la Piazza dei Cavalieri el destino preferente de Pablo para un sin número de actividades y proyectos. De hecho, el «Corso di Alta Formazione in Giustizia costituzionale» de la Universidad de Pisa, que lleva en su recuerdo y homenaje el nombre de Alessandro Pizzorusso, terminaría siendo la última actividad internacional presencial en la que participó Pablo, en enero del año 2020.

A la vuelta de su estancia en Florencia, Pérez Tremps se incorporó como catedrático interino a la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense (desde diciembre del año 1986, hasta julio de 1986), asumiendo la plaza de Profesor Titular de Universidad el 31 de julio de 1986. En 1987 publicó su segunda monografía, reflejo en parte de su ejercicio de titularidad, dedicada a la acción exterior del Estado y las Comunidades Autónomas, en relación con la muy reciente incorporación de España a la Comunidad Europea y al impacto que dicha incorporación podía tener en la organización territorial del Estado. Se inicia con este trabajo una línea de investigación que ya no dejaría atrás, y que tendría reflejo también en su actividad jurisdiccional. Ya en aquel trabajo, Pérez Tremps sostenía, entre otras cosas, que el derecho creado por la Comunidad Europea prevalece sobre los derechos estatales.

Un año y medio después de haber asumido como Profesor Titular, en febrero de 1988, pasaría a la situación de servicios especiales como Letrado de adscripción temporal del Tribunal constitucional. Tenía entonces 31 años, y presidía el Tribunal, desde marzo de 1986, Francisco Tomás y Valiente, coincidiendo con la renovación del TC tras la nominación de Magistrados por el CGPJ y el Gobierno que presidía Felipe González. Luis López Guerra, fue nombrado Magistrado en aquella terna y esta circunstancia fue, sin duda, determinante en el hecho de que Pérez Tremps entrase a formar parte del elenco de Letrados que, en aquel momento en número de dieciocho, asistían técnicamente a los Magistrados.

La impronta académica que acompañaba a Pablo, es decir, la comprensión de la disciplina dentro de una pauta estrictamente jurídica y la adhesión a un método de trabajo jurídico (positivista clásico), se reforzará durante este período al servicio del Tribunal. Garrido y Martínez sostienen que «los académicos con responsabilidades como letrados o magistrados de órganos constitucionales desarrollaron una especial sensibilidad hacia la necesidad de construir dogmáticamente un derecho constitucional aplicable a la nueva realidad» [13]. Y creo que, efectivamente, en el caso de Pérez Tremps, fue así. Sobre este período como Letrado el propio Pablo decía:

«Los tres años y medio que allí trabajé (…) fueron, sin duda, los más “productivos” de mi vida profesional. La experiencia que supone para un profesor enfrentarse a la realidad diaria del “recurso” es algo inapreciable. Pero a ello no sólo contribuyó esa realidad (…). El ambiente y método de trabajo de los Letrados hicieron realidad, fuera de la Universidad, el sueño de muchos universitarios: el trabajo en equipo» [14].

Pablo permaneció en el Tribunal hasta el 30 de septiembre de 1991, momento en que concursó y obtuvo la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, donde se reincorporó para ejercer la actividad académica en aquel curso 1991-1992.

 

 

2. La cátedra extremeña y el regreso a Madrid (1991-2004).

 

Cuando Pérez Tremps llegó a Cáceres como catedrático, era un profesor muy joven. Apenas acababa de cumplir los 35 años, pero acumulaba ya una experiencia notable, tanto en la academia, como en la jurisdicción. Una experiencia enorme y una trayectoria fulgurante si la observamos desde los tiempos que hoy se imponen a la vida universitaria. Y añadió a toda la que traía, la de la gestión Universitaria asumiendo como Decano de la Facultad de Derecho entre los años 1992 y 1994. Justo el período en que la sede de la facultad se trasladó desde el Palacio de la Generala, ubicado en pleno casco histórico, al campus universitario.

Esa experiencia acumulada, desde la teoría y la práctica del derecho, y también desde la gestión académica, le permitía afirmar, con autoridad, pero sin atisbo de superioridad alguna, que la actividad académica es eminentemente creativa. O, mejor dicho, que debía ser creativa. Una idea que no fue nunca una mera declaración de principios teóricos, sino su forma de enfrentar el trabajo académico y, con el tiempo, llegado el momento de asumir sus funciones como Magistrado del Tribunal Constitucional, también fue la forma de abordar el trabajo jurisdiccional.

Pablo fue creativo en el modo de enseñar el Derecho Constitucional. En el curso 1993-1994, siendo profesor del entonces Derecho Constitucional I (Plan de estudios de 1953), lo que hoy conocemos como «plan Bolonia» no estaba ni en el horizonte. Pero Pablo ya acostumbraba a enseñar derecho desde una perspectiva práctica, para desarrollar el espíritu crítico de los alumnos y su adecuada comprensión de la realidad sociopolítica que acompañaba, justificaba y explicaba el Derecho Constitucional. A cada tema del programa [15] asociaba la lectura y comentario de una sentencia del Tribunal Constitucional o la resolución de un caso práctico que, en muchas ocasiones, traía sorpresivamente a la clase, para evitar que sus alumnos de primero se acomodaran, se aburrieran o, sencillamente se durmieran en aquella complicada aula magna del renacentista Palacio de la Generala. Además, en un Plan de Estudios que ignoraba la existencia del Derecho Comunitario, no ya como disciplina autónoma, sino como mera materia existente, incluía siempre un tema de estudio relacionado con la entonces naciente Unión Europea, consciente de la importancia del tema desde la perspectiva del sistema de fuentes y también del sistema institucional de reparto del poder. Ese interés, reflejado en la docencia, tenía, como no puede ser de otro modo, una sólida base en su trabajo de investigación.

De hecho, en 1994 publicó otra de sus monografías más recordadas, la que se ocupó de analizar las relaciones entre la Constitución española y la Comunidad Europea [16]. Este trabajo, que le valió la obtención de la cátedra en Cáceres, suponía, según él,

«la culminación de una línea investigación (…) consistente en analizar problemas constitucionales derivados de la integración en la Comunidad Europea”. Pero, en realidad, no culminaba nada. Pablo seguiría trabajando en esta línea asumiendo siempre que “a la hora de analizar la integración y, sobre todo, las barreras constitucionales a la integración, a menudo se olvida que ésta constituye un proceso de naturaleza jurídica, pero de una clara dimensión política» (p. 191).

Pérez Tremps, en aquel año y en los sucesivos, fue para sus alumnos y alumnas la realidad en el sentido más amplio de la palabra: la realidad europea, la realidad de los derechos humanos, la realidad de la interacción entre niveles normativos. Sin dogmas y con espíritu crítico.

En ese tiempo, Pablo empezó a crear su propia red académica. Como no le gustaba en absoluto que se le llamase maestro, seguramente sea mejor decir que empezó a ejercer como mentor. Sí, quizá sea esa la mejor forma de referirse a él, recordando que Méntor, en la mitología griega clásica, fue un amigo de Odiseo al que este encomendó la educación de su hijo Telémaco mientras acometía su muy conocido viaje. Alguien destinado a sacar lo mejor de su discípulo. La primera tesis que dirigió el profesor Pérez Tremps, fue la de José Ignacio Navarro Méndez [17]. Y, en el prólogo a la misma pone de manifiesto cómo entendía él esa labor de mentorazgo:

«Desde que tuve que enfrentarme a la decisión de elegir el objeto de mi propia tesis doctoral tuve claro que las tesis deben versar sobre cuestiones que cumplan con un doble requisito; en primer lugar, que el tema posea carácter formativo para el doctorando; en segundo lugar, que ese tema tenga interés científico».

Esa fue una máxima que siguió siempre, en todas las direcciones de tesis que acometió a partir de aquella: las de Javier Donaire [18], Claudia Storini [19], Itziar Gómez [20], Ana Ovejero [21], Adrián Joaquín Miranda [22], Beatriz Sánchez Mojica [23], Eddy Daza Cardozo [24], Maria José Gálvez [25], Luis Gordillo [26], Sabrina Ragone [27], Carmen Montesinos [28] y Gloria Garrido [29].

Cuando llevaba siete años ejerciendo como profesor de Derecho Constitucional en Cáceres tuvo la oportunidad de pasar en comisión de servicio a la Universidad Carlos III de Madrid. En ese momento, Tomás, su tercer hijo (Claudia y Paula nacieron mientras ejercía en Cáceres) estaba a punto de llegar y se hacía necesario, desde el punto de vista familiar, volver a Madrid. Era la Universidad en la que también tenían su cátedra Luis Aguiar de Luque y Luis López Guerra. Estando este último en servicios especiales como vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Pablo vino a ocupar interinamente su plaza hasta que, en junio de 2004, concursó para acceder definitivamente a la cátedra que ocuparía hasta su fallecimiento y con el paréntesis que supuso su paso como Magistrado por el Tribunal Constitucional.

A partir de ese momento (octubre de 1998), la creatividad de Pablo se concentró aún más en la tarea de investigación y de cooperación académica. Fue el momento de mayor expansión de su trabajo hacia América Latina.

Si durante su primera década profesional se había centrado en el estudio del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, con algunos trabajos en materia de sistema de fuentes y organización territorial del Estado, y a partir del año 1991 empezó a dirigir su interés académico sobre la integración europea, la llegada a la Universidad Carlos III supuso su proyección hacia América Latina. El libro coordinado por él bajo el título «La justicia constitucional como elemento de consolidación democrática en Centroamérica» (Tirant, Lo Blanch, 2000), es muestra inequívoca de esa tendencia.

La UCIIIM, una Universidad joven y dinámica, le da la posibilidad de profundizar en sus temas de interés desde el trabajo colaborativo y a través de la ejecución de varios proyectos de investigación y cooperación al desarrollo. Su primer proyecto de investigación había sido, estando en Cáceres, el que llevó a la publicación del libro sobre la justicia constitucional en Centroamérica (desarrollado con quien después sería su buen amigo el profesor Rubén Hernández Valle). A partir de ahí colaboró, con distinto grado de implicación, en proyectos de los diversos Planes Nacionales de Promoción del Conocimiento, y en otros financiados por entidades privadas o por la UE [30].

Además, en la Carlos III consolidó su propio equipo de investigación, su propia red académica, en torno al Instituto de Derecho Público Comparado, creado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de abril de 1997, poco antes de su llegada a esta Universidad, y que el dirigiría en un primer período en el curso académico 2003-2004. No sólo culminó en ese período la dirección de varias tesis, sino que abrió la actividad del Instituto a investigadores de otras universidades españolas, y de otros lugares del mundo. Pablo recordaba con especial cariño la estancia de Antonio Gomes Moreira Maués en el verano del año 2000 y la estrecha colaboración que surgió desde entonces con la Universidad Federal do Pará (Brasil) y que se extendería, algunos años más tarde, a otras instituciones universitarias de América Latina a través del Consorcio Latinoamericano de Universidades expertas en Derechos Humanos y de dos proyectos ALFA, de cooperación al refuerzo de la educación superior en América Latina, financiados por la Unión Europea.

Su interés por establecer lazos académicos, y su estrecho vínculo con Alessandro Pizzorusso, que en ese momento ya estaba en la Universidad de Pisa, permitió desarrollar las estructuras necesarias para una formación doctoral más amplia y basada en el estudio comparado del derecho. El doctorado conjunto con la Universidad degli Studi di Pisa, a la que después se uniría la Facultad de derecho de Aix en Provence, fueron prueba inequívoca de esa vocación. Dos de sus doctorandas, Sabrina Ragone e Itziar Gómez, se titularon en aquel programa que benefició a muchas otras personas y que, tiempo después, sería reemplazado por los ya generalizados doctorandos con mención europea.

En el último año de esta fase profesional se dedicó a trabajar en dos grandes proyectos. De un lado gestionó un proyecto de investigación internacional sobre el proceso de ratificación de la Constitución Europea con dos ilustres colegas: Bruno de Witte y Marta Cartabia [31]. Ni Pablo, ni Marta imaginaban entonces que ambos acabarían compartiendo también la experiencia de la magistratura constitucional. Ya entonces, Pérez Tremps, que hablaba francés e italiano con fluidez, lamentaba no hablar un mejor inglés y empezó a estudiarlo, porque sabía que era necesario tender más puentes y ver más lejos. E insistía a quienes trabajábamos con él en la necesidad de abrirnos a experiencias en el extranjero. Cobijarnos bajo sus alas nunca fue una opción. Siempre nos empujó a salir, a mirar fuera, a conocer otras personas y tener experiencias distintas de las que él podía darnos. Y siempre fue generoso con sus contactos y amistades, que iban siendo poco a poco también los nuestros.

De otro lado, terminó la redacción de su libro sobre el recurso de amparo [32], uno de los trabajos de referencia sobre el tema, con una eminente vocación práctica. En el prólogo del libro se dice: «El objeto de este volumen es ofrecer una visión del recurso de amparo fundamentalmente práctica, con un método descriptivo, y dirigida, en especial, a quienes, como Abogados, pueden verse en la tesitura de interponer un recurso de amparo». Le empezaba a preocupar ya en ese momento la defectuosa calidad de los recursos de amparo que llegaban al Tribunal Constitucional, la ingente cantidad de demandas que lo colapsaban, y la necesidad de trabajar en la reforma del recurso de amparo. No sabía aún que estaría en condiciones de trabajar muy directamente en estas cuestiones.

 

 

3. Un académico que fue juez constitucional (2004-2013).

 

Y cuando todos esos proyectos académicos empezaron a consolidarse llegó el acontecimiento inesperado de su nombramiento como Magistrado del Tribunal Constitucional en junio de 2004. Le nombró, como en su día sucediera con Luis López, el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Tenía 48 años, a punto de cumplir los 49. Ni él lo esperaba (sí había imaginado, en un momento dado, poder ser director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), ni lo esperábamos quienes entonces trabajábamos con él en la Universidad. No fue su primera responsabilidad institucional, porque había sido designado vocal de la Junta Electoral Central en la Vª y VIª Legislatura (1994-2000). Pero sí fue la más importante, y la que marcaría, para lo bueno y para lo menos bueno, el final de su carrera profesional.

Y empezó ahí la fase de creatividad jurisdiccional, con la compañía inestimable de su Letrado adscrito, Jose Miguel Sánchez Tomás y de un equipo con el que creó un vínculo personal intenso.

Asumió como magistrado un académico que nunca dejó de ser académico, a pesar de verse en la tesitura de ejercer como Magistrado constitucional. Un auténtico experto en justicia constitucional que lo era por haberse doctorado con una tesis sobre la jurisdicción constitucional, por haber ejercido como Letrado durante tres años, y por haber continuado durante toda su vida académica trabajando en este tema [33]. Un magistrado que, como académico, comprendió las virtudes del trabajo colaborativo también en el seno de una alta jurisdicción, impulsando desde esa convicción la creación de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC), cuya Secretaría General ocupó entre los años 2006 y 2012 [34].

Durante sus nueve años como magistrado en la jurisdicción constitucional fue ponente (magistrado redactor) de 239 sentencias (23 recursos de inconstitucionalidad, 21 cuestiones, 183 recursos de amparo y 12 conflictos positivos de competencias). Y formuló 48 votos particulares (9 de ellos frente a autos y no frente a sentencias). Y, si hubiera que destacar un par de sentencias y un voto particular, tendría muy claros cuáles son los pronunciamientos en que, con más claridad, se pone de manifiesto el constitucionalista que era Pablo Pérez Tremps.

La STC 198/2012, de 6 de noviembre, desestimó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificaba el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, para incluir a las personas del mismo sexo. La sentencia, más allá del fallo, construye un modelo de interpretación evolutiva de la Constitución que pone de manifiesto la postura de Pablo en relación con la labor de los Tribunales Constitucionales y con la concepción dinámica del Derecho Constitucional:

«la Constitución es un “árbol vivo”, —en expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General for Canada de 1930 retomada por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia de 9 de diciembre de 2004 sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo— que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta» (FJ 9).

Si Pablo hubiera imaginado que, en la primavera del año 2022, constitucionalistas de todo el mundo estaríamos discutiendo sobre la validez de la interpretación evolutiva de los textos constitucionales, creo que no hubiera dado a aquel fundamento la (muy poca) importancia que le dio. Si al principio de estas páginas hablábamos sobre la inexistencia de escuelas de pensamiento en el Derecho Constitucional Español en los años 80, creemos que esa afirmación no es válida ya en la segunda década del S. XXI. También aquí estamos en pugna teórica quienes sostenemos la imposibilidad de interpretar los textos constitucionales sobre la base predominante de la voluntad del constituyente y de la dicción literal de los preceptos de la Constitución, y defendemos la validez y necesidad de acudir a una interpretación evolutiva de esos documentos fundacionales, y quienes pretenden que es imprescindible asegurar la esencia de las opciones políticas de la Constitución de 1978 desde una aproximación originalista y formalista a la misma.

El positivismo clásico, de la primera fase de su vida profesional, y el respeto por el «consenso de 1978» que dio surgimiento al texto constitucional, dio paso a una visión más abierta y flexible de ese mismo texto, bajo la presión impuesta por la necesidad de resolver problemas concretos, desde una perspectiva contextualizada y desde una visión que, en Pablo, fue progresista y eminentemente garantista de los derechos humanos. Pérez Tremps asumió cuando sometió aquella sentencia a la votación del Pleno que el consenso constitucional seguía siendo necesario, y por esa razón, por sumar más votos favorables a su propuesta, jamás propuso afirmar que no cabía en la Constitución el rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo por ser contrario a la cláusula antidiscriminatoria del art. 14 CE. La solución del ponente fue más compleja e inteligente, pensando en el largo plazo y en la dificultad, constatada ya entonces, de reformar la Constitución en el capítulo reservado a la regulación de los derechos fundamentales. Desde la introducción en la jurisprudencia constitucional de la teoría de la interpretación evolutiva, era posible pensar en lo sucesivo, en la adaptación interpretativa del texto a nuevas realidades sociales.

También en 2012 se aprobó la STC 238/2012, de 13 de diciembre, con la que Pérez Tremps pudo volver al tema del poder judicial, que le ocupó como joven doctorando. Esta resolución se pronuncia sobre una de las muchas reformas de la LOPJ que había venido a alterar las funciones del Consejo General del Poder Judicial. En aquella sentencia, que bien podría dar respuesta a más de un problema actual, se decía:

«el clientelismo existe o no independientemente de las mayorías que en el seno de un órgano se exijan para la adopción de determinadas decisiones, o para proceder a determinados nombramientos, y tampoco se puede partir de su existencia cierta para valorar la constitucionalidad de la norma sometida a nuestro escrutinio, porque la admisión de esa existencia pone en tela de juicio la legitimación democrática del Poder Judicial que, en nuestro sistema constitucional, deriva “directamente de la Constitución, que configura a la justicia como independiente, sometida únicamente al Derecho y no a opciones políticas. Es más, si en un Estado no existe un Poder Judicial independiente (independencia que se predica de todos y cada uno de los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial) entonces lo que no hay es Estado de Derecho, pieza esencial, como es sabido, de un Estado auténticamente constitucional” (STC 37/2012, de 19 de marzo, FJ 5). Por tanto, y aun reconociendo que el funcionamiento normal de la institución ha de ser tenido en cuenta por el legislador a la hora de proceder a las reformas legislativas que estime pertinentes para introducir mejoras en ese funcionamiento, en la medida en que este Tribunal no puede basarse en una presunción de mal uso de las normas para declarar la inconstitucionalidad de las mismas, máxime en este caso en que tal presunción lleva aparejada una compresión de nuestro sistema político como un Estado de partidos que no cabe dentro de la Constitución y que, por tanto, no puede servir a este Tribunal como presupuesto del razonamiento, tampoco puede entenderse lesionado el principio de independencia judicial (arts. 117 y 122 CE), ni la prohibición de filiación política a los Jueces (art. 127 CE) por parte la norma impugnada».

Por lo que hace a la mención de sus votos particulares, el más reseñable, seguramente, es el que se opuso al ATC 86/2011, de 9 de junio, que acordaba el planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo que en él se dice es expresión clara de la posición que Pablo tenía en relación con la integración europea:

«La confianza legítima horizontal, recíproca, en el sistema de reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de otro Estado cobra especial significado en un mecanismo jurídico como es el de la orden europea de detención y entrega, mecanismo inserto en la cooperación policial y judicial y que arranca precisamente de la filosofía de que los Estados cooperan sobre la base de aceptar “el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal” (considerando 2 de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, entre otras normas)».

Para Pablo, esta confianza legítima horizontal, hacía innecesaria plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre el nivel de garantía aplicable en España a la hora de aplicar una euroorden: el nivel de garantía español no podía pretender hacerse extensible a otro estado miembro de la UE. Aunque pudiera parecer paradójico, lo cierto es que el más europeísta de los Magistrados integrantes del Pleno, en aquel momento, fue, precisamente por eso, el único que se opuso a plantear, por primera y única vez hasta la fecha, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión.

Otro auto, mucho menos memorable, también impactó muy directamente en la trayectoria jurisdiccional de Pablo. Me refiero al ATC 26/2007, de 5 de febrero, que aceptó la recusación formulada contra él por quienes habían formalizado recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La causa de la recusación se sostenía en que el Magistrado redactó en su momento un dictamen, por encargo del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalidad de Cataluña, sobre las “relaciones de la Generalidad con la Unión Europea y acción exterior de la Generalidad”, que habría servido de base a la redacción de varios preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña de los que conformaban el objeto del recurso de inconstitucionalidad. Sin necesidad de entrar a recordar el texto del auto, ni las circunstancias concomitantes, y sin desmentir el hecho cierto de que Pérez Tremps era experto en la materia litigiosa (ya se ha hecho referencia a su segunda monografía), la cuestión es que aquel auto ha sido único en la historia del Tribunal que ha aceptado una recusación. Siendo necesario mencionar que, posteriormente, llamado a adoptar soluciones equivalentes por cuestiones seguramente más polémicas, ha rechazado estimar la recusación de otros magistrados (por citar solo algunos ejemplos véanse los AATC 180/2013, 208/2013, 237/2013, 238/2013, 202/2014, 82/2022). En ocasiones [35] alguno de los magistrados recusados ha optado por abstenerse, para evitar al Tribunal tener que formular juicios tan polémicos como el contenido en el ATC 26/2007, siendo ello la mejor prueba de que, a nivel de dinámica interna del Tribunal, aquel pronunciamiento fue un clamoroso error.

Con pocas semanas de diferencia desde que excluyó a Pérez Tremps de los debates sobre la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Cataluña, resultó aprobada la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Esta reforma de la LOTC introdujo, entre otras cuestiones a las que no me referiré, la reforma en el trámite de admisión del recurso de amparo, haciendo protagonista del mismo a la noción de especial trascendencia constitucional. Pablo trabajó, entonces y desde dentro, en la formulación teórica de la noción de especial trascendencia, desde la convicción genuina de que el amparo no podía ser la rémora de la jurisdicción constitucional y de que el Tribunal debía dotarse de herramientas en el trámite de admisibilidad que le permitieran centrarse en los asuntos realmente determinantes para la interpretación de la Constitución y el refuerzo material del sistema de garantías de los derechos fundamentales. El resultado de aquel trabajo de reflexión interna se puede leer en la STC 155/2009, aunque la ponencia no fue suya.

La enfermedad se manifestó a finales del invierno del año 2007. Pero no dejó de trabajar. Ni de escribir. Ni de juzgar. Ni de crear. Resulta manifiestamente claro cuando recordamos que algunas de sus mejores ponencias fueron aprobadas después del año 2007. Quizá la energía fuera menor, los viajes menos, las comidas de trabajo y de placer menos copiosas y las cervezas todas sin alcohol. Claro que la vida nunca fue igual, pero llegó a parecerse bastante, durante buena parte de los quince años en que convivió con el cáncer, a lo que había sido hasta ese aciago 2007.

 

 

4. Un juez constitucional en primero de carrera (2013-2021).

 

La vuelta de Pablo Pérez Tremps a la Universidad, en el año 2013, le liberó el tiempo necesario para volver a escribir y publicar el Sistema de Justicia Constitucional (Civitas, 2016), así como una nueva edición, la segunda, de El recurso de amparo (Tirant Lo Blanch, 2015). En su última obra («Las reformas de la Constitución hechas y no hechas» Tirant Lo Blanch, 2018), empezó a asumir también, como muchos otros teóricos, que la Constitución de 1978, que le había acompañado desde que se licenció en la Facultad de Derecho de la Complutense, y que inspiró su deseo de incorporación al mundo académico, había cumplido un ciclo y era necesario empezar a pensar en su reforma. En este trabajo introduce un tema nuevo para él: la aproximación al sexo como causa clave de la discriminación estructural que se vive en las sociedades modernas. Muchas de sus alumnas, de sus doctorandas, le fuimos enseñando, con los años, que la discriminación sexual, en la academia, en el Tribunal, en la sociedad, sigue siendo realidad, y no historia. Nos demostró, con ese último gesto, que el maestro, al que no le gustaba que llamásemos maestro, había llegado al punto de convertirse de nuevo, con toda la humildad, en aprendiz.

La misma humildad le llevó a recuperar en seguida sus obligaciones docentes en los primeros cursos de la carrera, con los alumnos más jóvenes y con la ayuda inestimable de muchos compañeros, también más jóvenes, que habían continuado trabajando en la Carlos III mientras el ejercía la magistratura constitucional. No fue fácil continuar y no le fue posible encontrar la fuerza de recuperar sus proyectos de investigación. La situación en la Universidad había cambiado, la gestión se había complicado, conservar a sus mejores colaboradoras cerca, con las dificultades de la progresión en la vida académica para ellas se hizo misión casi imposible. Pero siguió acudiendo siempre que podía a la llamada de su red para colaborar en seminarios, cursos, formaciones especializadas. Algún viaje esporádico a América Latina aún fue posible. Alguno a Francia, Andorra, Italia. La dirección del Instituto de Derecho Público y de la Asociación de Constitucionalistas de España fueron sus últimos compromisos colectivos y no fue sencillo responder a ellos porque la fuerza física ya no le acompañaba. Pero hizo lo que tenía que hacer porque se le había pedido.

Y es que, para él, para el magistrado constitucionalista, para el constitucionalista magistrado, la academia era algo más que un trabajo. Era su forma de vivir y de ver el mundo y de enseñárnoslo al resto. Y de aprender. Sobre todo, de aprender.

Maestro, Amigo, Pablo…Que sigas aprendiendo allí donde estés. Aquí seguiremos en ello también.

 

Resumen: A un año del fallecimiento del catedrático y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional, dos de sus colaboradoras, las profesoras Montesinos Padilla y Gómez Fernández, realizan esta semblanza de Pablo Pérez Tremps con el objetivo de recordar el contexto en el que desarrolló su trabajo académico y jurisdiccional, sus más notables aportaciones a la doctrina constitucional y la forma en que, su impronta personal marcó todo ese devenir.

 

Palabras claves: Pérez Tremps, Constitución, Justicia constitucional, Magistrado Constitucional.

 

Abstract: One year after the pass of the professor and emeritus judge of the Constitutional Court, two of his collaborators, researchers Montesinos Padilla and Gómez Fernández, write this portrait of Pablo Pérez Tremps with the aim of recalling the context in which he developed his academic and jurisdictional work, his most notable contributions to the constitutional doctrine and the way in which his personal imprint marked all this evolution.

 

Key words: Pérez Tremps, Constitution, Constitutional Justice, Constitutional Juge.

 

Recibido: 30 de mayo de 2022

Aceptado: 10 de junio de 2022

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[1] P. PÉREZ TREMPS, Tribunal Constitucional y poder judicial, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985.

[2] Ibid., p. 14.

[3] I. GÓMEZ FERNÁNDEZ, «Las escuelas de derecho constitucional españolas en el marco de la crisis constitucional presente», IberICONnect, 30 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/09/las-escuelas-de-derecho-constitucional-espanolas-en-el-marco-de-la-crisis-constitucional-presente/ (último acceso 30 de mayo de 2022). Parte del análisis sobre la cuestión de la organización de la disciplina se toma literalmente del texto citado.

[4] L. LÓPEZ GUERRA, «Algunes notes sobre el desenvolupament de la doctrina constitucionalista española», Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010 (Ejemplar dedicado a: Evolució i perspectives del dret públic), pp. 85-116.

[5] A. GARRORENA MORALES, «Cuatro tesis y un corolario sobre el Derecho Constitucional», Revista española de derecho constitucional, núm. 51, 1997, pp. 37-64.

[6] M. REVENGA SÁNCHEZ, «El derecho constitucional y el método científico», Revista Estudios Jurídicos, Segunda Época, núm. 9, 2009. Recuperado a partir de https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/137 último acceso 30 de mayo de 2022).

[7] L. LÓPEZ GUERRA, op. cit., p. 95.

[8] M. AZPITARTE SÁNCHEZ, «Constitución del pluralismo y método jurídico», Teoría y realidad constitucional, núm. 21, 2008, pp. 447-459.

[9] A. GARRIDO, M.ªA. MARTÍNEZ, «Las redes científicas del derecho constitucional y de la ciencia política en España: genealogía, estructura y desarrollo», Revista de Estudios Políticos, núm. 193, 2021, pp. 101-143.

[10] Ibidem, p. 115.

[11] Aunque luego volveré a ello, vale la pena apuntar aquí que este grupo de profesores empezó a publicar, en el año 1991 y en la editorial Tirant Lo Blanch un manual de la disciplina que va por su 11ª edición.

[12] R. ROMBOLI, «Un recuerdo de Alessandro Pizzorusso a los tres años de su desaparición», Revista de derecho constitucional europeo, núm. 31, 2019. Consultable en https://www.ugr.es/~redce/REDCE31/articulos/07_PIZZORUSSO_ROMBOLIi.htm (último acceso 30 de mayo de 2022)

[13] A. GARRIDO, M.ªA. MARTÍNEZ, op. cit., p. 109.

[14] P. PEREZ TREMPS, El recurso de amparo, Tirant Lo Blanch, 1ª ed., 2004 y 2ª ed., 2015. Prólogo.

[15] El programa de la asignatura bianual se correspondía, en aquel momento, con el índice del Manual Derecho Constitucional publicado por la Editorial Tirant Lo Blanch desde el año 1991, al que me he referido previamente. No obstante, este no fue el primer manual en cuya elaboración participó Pérez Tremps. Con carácter previo había colaborado, junto con Joaquín García Morillo, en el coordinado por Jorge de Esteban y Luis López Guerra, denominado El régimen Constitucional español que, en dos volúmenes publicados por la editorial Labor Universitaria (1980). Aquel había sido uno de los primeros manuales universitarios en abordar la enseñanza de la Constitución de 1978, siendo su propósito declarado no sólo servir como útil didáctico, sino «contribuir (…) a consolidar y afianzar las instituciones del Estado social y democrático de Derecho de que habla el artículo 1º de la Constitución. No parece dudoso que se necesario contar, para la auténtica eficacia de esta, con un amplio arsenal doctrinal que la estudie, la explique y la interprete» (p. 7).

[16] P. PEREZ TREMPS, Constitución española y Comunidad Europea, Civitas, 1994.

[17] J.I. NAVARRO MÉNDEZ, Partidos políticos y «democracia interna», CEPC, 1999.

[18] F.J. DONAIRE VILLA, La Constitución y el acervo de Schengen, Tirant lo Blanch, 2002.

[19] C. STORINI, La interpretación constitucional y el estado de las autonomías, Tirant lo Blanch, 2002.

[20] I. GÓMEZ FERNÁNDEZ, Conflicto y cooperación entre la Constitución española y el derecho internacional, Tirant lo Blanch, Universidad Carlos III de Madrid, 2005.

[21] A.M.ª OVEJERO PUENTE, Constitución y derecho a la presunción de inocencia, Tirant lo Blanch, 2006.

[22] Análisis del federalismo hacendario mexicano, tesis inédita defendida en 2006.

[23] El estatuto constitucional del desplazado interno en Colombia, tesis inédita defendida en 2008 (codirigida con Luis Peral).

[24] El proceso de amparo en Bolivia, tesis inédita defendida en 2008.

[25] Articulación de la diversidad lingüística en el ordenamiento jurídico comunitario: lenguas oficiales y lenguas minoritarias, tesis inédita defendida en 2009.

[26] L.I. GORDILLO PÉREZ, Constitución y ordenamientos supranacionales: «las constituciones de entonces ya no son las mismas», Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2012.

[27] S. RAGONE, I Controlli giurisdizionali sulle revisioni costituzionali: profili teorici e comparativi, Bononia University Press, Bologna, 2011. En coodirección con el profesor Roberto Romboli.

[28] C. MONTESINOS PADILLA, La Tutela Multinivel de los Derechos Desde una Perspectiva Jurídico Procesal, Tirant lo Blanch, 2017. En codirección con Itziar Gómez.

[29] Pendiente de defensa en 2022, en codirección con Itziar Gómez.

[30] La justicia constitucional quince años después: balance y perspectivas (1995-1998); Garantía institucional de la autonomía local (1997-1999); El desarrollo del Estado de las Autonomías (1998-2001); Gobernabilidad y transformación de los órganos constitucionales en la reforma del Estado en Iberoamérica (1998-2001); Informe de las Comunidades Autónomas (1992-2003); Justicia Constitucional en Iberoamérica (2001-2004); Fortalecimiento de la Justicia Constitucional en Ecuador (2002-2004); La solución jurídica de controversias en los sistemas de integración económica (Europa y América Latina) (2002); After 2004: the integration of the constitucional Treaty into the national Constitution (2003-2004).

[31] P. PEREZ TREMPS, B. DE WITE, M. CARTABIA, Constitución Europea y Constituciones Nacionales, Tirant Lo Blanch, 2005.

[32] P. PÉREZ TREMPS, El recurso de amparo, Tirant Lo Blanch, 1ª ed., 2004.

[33] La defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional (Diput. Bar­celo­na-Marcial Pons, 1998); Escritos sobre justicia constitucional (Porrúa, México, 2005); Los procesos constitucionales (la experiencia española) (Palestra, Lima, 2006); además de un ingente número de capítulos de libros y artículos sobre esta materia (véase el perfil en Dialnet: https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=231076 – último acceso el 30 de mayo de 2022).

[34] Sobre la conferencia véase https://www.cijc.org/es/Paginas/default.aspx (último acceso 30 de mayo de 2022).

[35] Valga como ejemplo paradigmático el ATC 17/2021, de 16 de febrero, en que simultáneamente se archiva un expediente de recusación y se admite la abstención del magistrado recursado.