CONTRATO ENTRE GENERACIONES Y JUSTICIA GENERACIONAL[*]

CONTRACT BETWEEN GENERATIONS AND GENERATIONAL JUSTICE

 

Peter Häberle

Profesor Emérito de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad de Bayreuth (Alemania)

Markus Kotzur

Profesor de Derecho europeo y Derecho internacional en la Universidad de Hamburgo (Alemania)

Traducido del alemán por Miguel Azpitarte Sánchez

 
resumen - abstract
 
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 41. Enero-Junio de 2024" 

 

XX aniversario de la ReDCE. La construcción de Europa.

 

SUMARIO

1. Introducción.

2. La idea del contrato entre generaciones.

3. Las partes/actores (ficticios) del contrato.

4. El contenido del contrato entre generaciones – una lista de temas.

5. Conclusión.

  

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1. INTRODUCCIÓN.

 

Las grandes preguntas sobre el contrato entre generaciones y la justicia generacional se abordan desde hace mucho y no solo con la perspectiva de la ciencia jurídica[01]. La simple mención del contrato entre generaciones despierta una serie de asociaciones conceptuales de interés para el debate actual: temas de hoy se plantean como cuestiones de futuro y viceversa[02]. A la luz del incremento de la incertidumbre y la creciente pérdida de certezas[03], el asunto del contrato entre generaciones nos promete el tratamiento y ordenación de los imprevistos. La idea tantas veces citada, que piensa la conexión intergeneracional como una variante del consenso del contrato social, encuentra su imagen opuesta en una comprensión de la constitución centrada en una generación, tal y como Heller la formuló, apoyándose en la famosa frase de Goethe: la constitución forma acuñada, que se desarrolla vitalmente[04]. El contrato entre generaciones, cuando se constituye en el sentido de expectativas contractuales contrapuestas, no solo hace suyas las obligaciones de las generaciones presentes para las futuras[05], sino que implícitamente también tiene en cuenta las que le son permitidas a las generaciones futuras. “El elemento temporal hace de la autonomía un vínculo extraño, de la autonomía surge la heteronomía”[06]. Por eso, quien quiera prolongar en una potencial ilimitación temporal[07] el contrato social articulado por la Constitución[08], debe trabajar imprescindiblemente sobre un modelo de consenso ficticio.

En este marco se formulan tres preguntas capitales que operan interdependientemente: ¿qué límites a sus libertades, relevantes para los derechos fundamentales, debe aceptar (esto es, soportar) la generación actual (las generaciones actuales) en interés de las futuras?, ¿qué decisiones previas relevantes para los derechos fundamentales, han de soportar como hechos consumados las generaciones futuras, sin haber participado en ellas? Finalmente, estas imposiciones, en parte actuales, en parte relevantes para el futuro, ¿pueden llevarse a un equilibrio, al menos soportable, mediante el instrumental clásico de la ponderación?[09] Una de las claves ha de ser la posibilidad que ofrece la idea del pacto entre generaciones para la racionalización de los discursos contemporáneos. Cuando algunos caracterizan el freno de deuda como una panacea y otros le niegan cualquier derecho a existir[10], esto no ayuda al reparto justo de las posibilidades vitales[11], como tampoco lo hace la “lucha cultural”[12] sobre el motor de combustión[13] o la calefacción de gas para detener el cambio climático. Ciertamente el derecho constitucional (y su ciencia) no pueden dar una respuesta a medida, sino tan solo puntos de orientación para estructurar el discurso y fomentar una discusión conflictiva pero constructiva. Las siguientes tesis deben entenderse como un impulso a esa discusión.

 

 

2. LA IDEA DEL CONTRATO ENTRE GENERACIONES.

 

La idea del contrato entre generaciones es una figura común en el contexto de la garantía de las pensiones. Por ejemplo, el Centro federal para la formación política (Bundeszentrale für politische Bildung) informa que: “con el contrato entre generaciones se señala el contrato implícito entre la generación que contribuye y la que recibe la pensión. Esta solidaridad entre generaciones incluye la obligación de aportar por parte de la generación que trabaja, con la esperanza de que la siguiente generación asumirá la misma obligación”[14]. Pero el contrato social o el contrato entre generaciones, a través de su naturaleza constructiva de carácter constitucional, va más allá de esta concreción específica, y debe, en primer lugar, dar certeza sobre el concepto de generación con el que trabaja. Ese concepto se mueve entre el de generación biológica (que considera una generación cada 20 años, alineándolas entre abuelos-padres-hijos) y el muy complejo concepto sociológico de generación en el sentido clásico de Mannheim[15]. En este sentido, la ciencia jurídica constitucional debe a la sociología un pensamiento generacional[16] interactivo, que se despliega dentro de cada generación, pero también entre ellas[17]. Cuando los textos constitucionales abordan la cuestión de “las generaciones futuras”, vinculan el concepto biológico[18] con el sociológico. Se refieren a los que todavía no han nacido, o, en cualquier caso, a las personas que todavía no tienen plena capacidad política[19] —por ello, los que están entre 0 y 18 años constituyen una generación especial— y se integran en la constitución, “forma acuñada”, que —en un intercambio intergeneracional— “se desarrolla vitalmente”[20]. Se trata así primariamente en una garantía de la libertad intertemporal[21].

El momento contractual es, al igual con el contrato social, un ideal ficticio. La afirmación hobbesiana “bellum ómnium contra omnes”[22] se transforma por Locke en “contractum ómnium cum ómnibus” y se extiende a los contemporáneos y las generaciones venideras. El mundo globalizado e interconectado del siglo XXI muestra de cerca el fenómeno de la ruptura de límites. Si inicialmente el contrato social fue pensado en términos nacionales[23], a través del proceso regional de integración (Unión Europea) se ha extendido hasta conformar un contrato social europeo[24]. Incluso se habla de un contrato social mundial[25], si bien parece quedar muy lejos si miramos la invasión de Ucrania por la Federación rusa[26] y la política nacionalista de aislamiento bajo Xi Jinping. Vistas las amenazas de los escenarios globales, sobre todo el cambio climático, las reflexiones sobre el contrato generacional han de mantener la importancia de la responsabilidad global. En cualquier caso, el modelo contractual no debe ignorar los conflictos generacionales[27], sino todo lo contrario. El conflicto entre intereses y su nivelación (“do ut des”) forma parte del propio pensamiento contractual.

 

 

3. LAS PARTES/ACTORES (FICTICIOS) DEL CONTRATO.

 

En tanto que contrato de “todos con todos”, el contrato generacional incluye a todos los posibles participantes políticos contemporáneos y los que nacerán en el futuro, integrándose eventualmente en la sociedad. La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales se ha de entender como una sociedad abierta al futuro en la conformación de la constitución[28]. Hasta ahí el ideal ficticio. En la realidad, el número de actores con capacidad y voluntad es obviamente menor. En atención al tema de las generaciones, al igual que en otros campos, desempeñan un papel importante las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales y los partidos políticos, pero también, por ejemplo, activistas medioambientales (“Fridays for Future”, “La última generación” o “Extintion Rebelion”). Buscan la capacidad de actuación a través de la provocación[29] y prueban los límites de lo permitido llegando incluso a la desobediencia civil (“Civil Disobedience” en términos de Henry David Thoreau 1849[30]).

Los procesos de discusión se despliegan a menudo de forma conflictiva, con confrontaciones ideológicas, lo que puede ser fructífero en una democracia pluralista. No obstante, la caracterización estereotipada de los actores (los motoristas, los automovilistas, los medioambientalistas, etc.) impide que se comprenda el carácter fragmentado y desintegrador de la heterogeneidad dentro de esos grupos[31].

 

 

4. EL CONTENIDO DEL CONTRATO ENTRE GENERACIONES – UNA LISTA DE TEMAS.

 

Podemos plantear los temas en forma de tesis:

1. La soberanía, una de las más decisivas razones de legitimidad en el Estado constitucional democrático, tiene un momento intertemporal. El famoso “We the people” del preámbulo de la Constitución americana puede pensarse específicamente de forma generacional: nosotros, las generaciones contemporáneas y futuras, estamos vinculadas y somos responsables ante las pasadas generaciones. Esta dimensión temporal está presente de modo explícito en muchos preámbulos constitucionales[32].

2. El tema central del contrato entre generaciones es la prevención del riesgo. Sin duda, el riesgo sanitario; todavía están por ver los discursos constitucionales y sociales a resultas de la pandemia del Covid[33] (como caso de catástrofe biológica) y qué cambios mundiales provocará[34]. En cualquier caso, el discurso constitucional estará dominado por distopías antes que por narrativas de progreso[35] y la precaución frente al riesgo ocupará un lugar destacado, cuando no el principal, en el catálogo de funciones estatales.

3. En las tareas de prevención del riesgo, la lucha contra el cambio climático de nuevo ocupa un lugar prioritario[36]. La protección del clima es generacional por excelencia y la justicia intergeneracional encuentra en la justicia climática una expresión específica. El Tribunal Constitucional Federal, en su decisión sobre el cambio climático[37] (fundamento 2.b) exige que se mantenga una medida de cuidado especial ante una inseguridad científica que impide imaginar los daños: “La inseguridad científica existente sobre las causas relevantes para el medioambiente, impone al legislador, a través del artículo 20.a. de la Ley Fundamental, una especial obligación de cuidado para las generaciones futuras, sobre todo ante los indicios de la posibilidad de perjuicios graves o irreversibles”. En el fundamento 4, Karlsruhe acentúa el reparto justo de las posibilidades de libertad entre generaciones:

“La Ley Fundamental, bajo determinadas condiciones, obliga a asegurar la libertad garantizada por los derechos fundamentales a lo largo del tiempo y con un reparto adecuado de posibilidades de libertad entre generaciones. La protección subjetiva de los derechos fundamentales como garantías intertemporales de la libertad traslada unilateralmente al futuro la tarea de reducir el efecto invernadero, prevista en el artículo 20.a. El deber objetivo de protección previsto en el artículo 20.a de la Ley Fundamental incluye la necesidad de actuar con los fundamentos naturales de la vida con tal cuidado que las generaciones futuras no estén abocados a una renuncia radical”.

4. En la protección del clima, la sostenibilidad es un tema crucial. Los “fundamentos naturales de la vida”, previstos en el artículo 20.a, lo son para el futuro, e incluyen especialmente a los animales y la fauna. En este sentido, los 17 objetivos de sostenibilidad de Naciones Unidas pueden leerse como temas para un contrato entre generaciones[38].

5. Las intervenciones desproporcionadas de las actuales generaciones puede evitarse con precauciones orientadas al cuidado y mediante tecnología verificable. También es cierto que estas tecnologías del futuro (la nanotecnología, la biotecnología o la robótica) y, en especial, la inteligencia artificial, implican riesgos inmanentes que no se pueden despreciar. La tecnología debe seguir siendo un instrumento bajo control humano[39]. Por otro lado, no se debe olvidar que la alta necesidad de energía amenaza los objetivos de protección del clima. El contrato entre generaciones debe sobrellevar esas contradicciones, del mismo modo que ocurre, por ejemplo, con los objetivos y tareas estatales, en los que tampoco es posible eliminar el conflicto.

6. La teoría del contrato social como contrato entre generaciones, esto es, el principio democrático pensado en clave generacional (tesis 1), es igualmente útil en la cuestión de los límites a la emisión de deuda estatal[40]. Debemos resistir las simplificaciones, puesto que si bien es cierto que el exceso de deuda puede sobrecargar a las generaciones futuras, no es menos cierto que la falta de inversión en infraestructura también conlleva cargas para el futuro. Un Estado que eleva su cuota de deuda, no necesariamente perjudica a las generaciones futuras. El Estado emite deuda que compran los ciudadanos, de la que luego reciben intereses. Como todos los temas propios del contrato entre generaciones, el tema de la deuda es ambivalente y requiere complejas tareas de ponderación.

7. La misma ambivalencia se refleja en la cuestión generacional relativa al cuidado de los mayores, de actualidad, por ejemplo, en Francia, donde la reforma del sistema de pensiones está acompañada de protestas y huelgas. La generación de trabajadores se levanta vehemente contra el incremento de las cotizaciones, pese a que el nivel medio de vida crece continuamente[41]. En definitiva, los retos para el Estado social que impone el cambio demográfico es un asunto central en la cuestión de la justicia generacional[42].

8. Esta reciprocidad entre vejez y juventud nos remite a la familia. En la familia el contrato generacional se vive cotidianamente, a veces para extinguirse, otras para renovarse, pero siempre puesto a prueba. En la familia se materializa el famoso verso del Fausto de Goethe: “Lo que heredas de tu padre, gánalo para disfrutarlo”.

9. El contrato entre generaciones estaría incompleto sin un capítulo sobre la educación. El Tribunal Constitucional Federal, bajo la presión del cierre del coronavirus, ha desarrollado un derecho a la educación escolar al servicio de la justicia entre generaciones[43]. Desde el punto de vista dogmático, el Tribunal configura este derecho fundamental no escrito a partir del artículo 6.II.1 de la Ley Fundamental[44]. Existe un contrato generacional entre los docentes y los alumnos en las universidades. Precisamente los seminarios ayudarían “a pasar como legado a las generaciones más jóvenes los valores derivados de la experiencia, las diversas perspectivas y los métodos de trabajo y creación”[45]. En esencia, se trata de trasladar el conocimiento y el saber. Y remite al mismo tiempo a la relevancia generacional de los fines educativos[46]. Los términos, la materia y los objetivos de la educación son un lugar para el encuentro de las generaciones.

10. Todos estos temas se cifran en la idea del contrato cultural entre generaciones, que presenta al ser humano como un igual y, al mismo tiempo, como miembro de la cadena generacional. No obstante, es un logro que ha de ser siempre renovando. La cultura es el primer y último recurso de toda comunidad política. El “status culturalis vel civilis”[47] se manifiesta como el último estadio de los derechos fundamentales, que desarrolla la doctrina de Jellinek[48] y que debe ser pensado en términos globales como “status mundialis hominis”[49], no solo desde un punto de vista teórico, sino también vital. En este proceso de aprendizaje, la cultura debe ser garantizada, al mismo tiempo que desarrollada, repensada y continuada[50] (recordando las raíces culturales, monumentos, museos, bibliotecas, cementerios, y las tradiciones que dan lugar a los bienes inmateriales). La cultura se mantiene y se renueva[51].

 

 

5. CONCLUSIÓN.

 

Para terminar, un atrevimiento esencial: en los años venideros, el concepto de “generaciones futuras”[52] será tan común como la cláusula “raíz cultural”[53] lo es hoy en el Estado constitucional y su práctica[54]. En definitiva, es posible trazar un puente sustancial entre el dónde y el hacia dónde de una comunidad política, incluso en términos del texto constitucional. Hablar del pasado como “el duplicado del pasado”[55] es una frase literaria excelente. En cualquier caso, el Estado constitucional debe quedar abierto a la utopía de un futuro mejor.

 

Resumen: Este trabajo vuelve sobe el tema clásico del contrato entre generaciones. Recuerda su vínculo con el contrato social y su proyección en los textos constitucionales. Aborda las partes que podrían participar en ese contrato. Y, finalmente, propone una serie de contenidos que deben estar presentes cuando se discute sobre el contrato social.

 

Palabras claves: Contrato intergeneracional, contrato social, teoría constitucional.

 

Abstract: This work returns to the classic issue of the contract between generations. The paper traces the connection of the contract between generations with the idea of the social contract and its projection in the constitutional texts. Addresses the parties that could participate in that contract. And, finally, it proposes a series of contents that must be present when discussing the social contract.

 

Key words: Contract between generations, social contract, constitutional theory.

 

Recibido: 13 de mayo de 2024

Aceptado: 20 de mayo de 2024

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[*] Publicado en alemán en Zeitschrift für Rechtspolitik, 6/2023, septiembre 2023.

[01] P. HABERLE, FS Zacher, 1998, p. 215 y ss., ya hablaba de “contrato entre generaciones”. Véase también, BIRNBAUM, FERRARINI, NELSON, PALM, The Generational Welfare Contract: Justice, Institutions and Outcomes, 2017; de los mimos autores, Die Zukunft des Generationevertrags, 2018; VOGLER, Plädoyer für einen neuen Generationenvertrag, 2018; SAUTER, Generationenvertrag,Verantwortung und Leidenschaft, 2020.

[02] La “ética del futuro” compone un nuevo campo de investigación (y una filosofía moral) en formación, K. MEYER, Meyer Was schulden wir zukünftigen Generationen? Herausforderung Zukunftscthik, 2018; véase también, SCHEFFLER, Why Worry About Future Generations, 2018.

[03] WALLERATH, en Juristenzeitung, 2022, p. 1077.

[04] HELLER, Staatslehre, 1934, p. 258, si bien entonces se pasaban por alto las relaciones entre Estado y Constitución: “puesto que tradición y revolución todavía están en relativa oposición, son posibles los conflictos y acomodos de la normatividad y la normalidad de manera que la Constitución del Estado se comprenda como forma acuñada, que se desarrolla vitalmente”.

[05] Respecto a esta dimensión de vinculación, también se ha utilizado la expresión “contrato de futuro”, por ejemplo, “contrato de futuro en el estudio y la enseñanza” (www.bmbf.de/bmbfidc/bildunglstudium/zukunftsvertrag-studium­und-lehre-staerken/zukunftsvertrag-studium-und-lehre-staerken.html).

[06] H. DREIER, Gilt das Grundgesezt ewig, 2009, p. 29

[07] Es típico de las Constituciones que no tienen una fecha de extinción, sino todo lo contrario, poseen cláusulas de eternidad (véase el art. 79.III LF).

[08] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, 2ª ed., 1998, p. 621.

[09] Véase la perspectiva de futuro a través del “Longtermism”, GREAVES, MACASKILL, “The Case for Strong Longtermism”, Global Priorities Insitute Working Paper, 2021; HENNING, Die Zukunft des Menschheit – soll es uns weiter geben?, 2022, p. 99 y ss., p. 103: “Es típico en las situaciones de decisión: que una opción sea moralmente aceptable depende de si en el lejano futuro el número de personas felices se habrá elevado”.

[10] Al respecto y sobre los costes del “paso del tiempo”, Süddeutsche Zeitung de 6 de marzo de 2023, p. 4, con la declaración “los costes de la libertad”.

[11] RAWLS, Das Recht der Völker, 2002; NUSSBAUM, Grenzen der Gerechtigkeit, 2010, p. 310 y ss.

[12] Süddeutsche Zeitung de 22 de marzo de 2023, p. 5: “Habeck nos advierte frente a una batalla cultural. El acuerdo de la coalición semáforo siempre será mala en la cuestión de la protección del clima”; Die Zeit de 2 de marzo de 2023, p. 11: “Democracia pegajosa. El alcalde verde de Hannover ha llegado a un acuerdo con la generación más joven sobre el bloqueo de las calles. Como contrapartida, él apoyará los objetivos de los activistas. ¿Es correcto?”; Die Zeit de 23 de marzo de 2023, p. 1: “Da la impresión de que la calefacción de gas es un bien cultural digno de protección”.

[13] Süddeutsche Zeitung de 6 de marzo de 2023, p. 4 y p. 7: “¿deben seguir utilizándose los motores de combustión?”.

[14] www.bpb.de/kun-knapp/lexika/lexikon-der-wirtschaft/19473/generationsvertrag.

[15] MANNHEIM, Das Problem der Generationen, 1928.

[16] MANSEL, ROSENTHAL, TÖLKE, ROSENTHAL, Generationen-Beziehungen, Austausch und Tradierung, 1997, p. 7 y ss.

[17] Op. cit., p. 159: “de qué modo las generaciones muertas tienen una considerable participación en las generaciones vivas”.

[18] Sin detenerse, sin embargo, en la sucesión generacional.

[19] Desde luego no al momento de darse la constitución, sino en relación con la concreta aplicación de la norma, lo que hace imposible una dogmática exacta sobre la construcción de un vínculo contractual.

[20] HELLER, Staatslehre, p. 258. La certezas e incertezas entre generaciones quedan conectadas, ERNAUX, Der junge Mann, 2023, p. 16: “Me arrebata mi generación, pero no pertenezco a la suya”.

[21] G. KIRCHHOF, Intertemporale Freiheitssicherung. Klimasschutz – Sozialsysteme – Staatsverschuldung, 2022.

[22] HOBBES, Leviathan oder Stoff, Form und Gewalt eines bürgerlichen und politischen Staates (en la edición de I. Fetscher, 1966), capítulo 12, 96, 98; en discusión con el Estado “máquina“ y su correspondiente imagen del ser humano en Hobbes, C. SCHMITT, Der Leviathan in der Staatslehre des TH. Hobbes, Sinn und Fehlschlag eines politischen Symbols, Ausgabe Klett-Cotta, 2003.

[23] En Alemania, los ciudadanos y las ciudadanas extranjeras están incluidos en este contrato social nacional.

[24] HÄBERLE, KOTZUR, Europäische Verfassungslehre, 8ª ed., 2016, párrafo 280, 368, 1439. MESTMÄCKER, Risse im europäischen Contract Social, H.M. Schleyer-Preis, 1996, 97, vol. 48, p. 53 y ss.

[25] HÖFFE, Demokratie im Zeitalter der Globalisierung, 1999, p. 308 y ss., esboza un contrato social con dos planos, uno entre Estados, otro entre ciudadanos y ciudadanos. El modelo de legitimación de la Unión ha podido ser fuente de legitimación.

[26] SCHMAL, en Neue Juristische Wochenschrift, 2022, p. 969. WALTER, en Juristenzeitung, 2022, p. 473.

[27] Es clásico el conflicto generacional de los hijos con los padres y abuelos sobre su implicación en el Nacionalsocialismo y la cuestión del adecuado examen del pasado (incluso en la Asociación de constitucionalistas condujo a una discusión viva sobre sus vínculos con el nazismo), CANCIK, KAISER, Streitsache Staat, 2022, p. 75 y ss., 87 y ss. El movimiento del 68 llevó al máximo el conflicto intergeneracional, véase DWOROK, WEIβMANN, 1968 und die 68er: Ereignisse, Wirkungen und Kontroversen in der Bundesrepublik, 2013.

[28] HÄBERLE, Verfassung als öffentlicher Prozess, 3ª ed, 1998, p. 155 y ss.

[29] En una entrevista en el Frankfurter Allgemeinen Sonntagszeitung (12 de abril de 2023, p. 4), Cohn-Bendit, con el lema “la ley es la ley”, se posiciona críticamente y ve el riesgo de que los defensores de la lucha contra el cambio climático se acomoden, pues es necesario algo de provocación para hacer competente a una generación: “en la historia se ha demostrado que solo cuando se provoca a la sociedad, esta cambia”.

[30] ZÜGER, Reload disobedience. Ziviler Ungehorsam im Zeitalter digitaler Medien, 2017; SMITH, Civil disobedience and deliberative democracy, 2013.

[31] S. MATZIG, Süddeutsche Zeitung de 27 de febrero de 2023, p. 9.

[32] Véase HÄBERLE, FS Broermann, 1982, p. 211 y ss.

[33] HÄBERLE, KOTZUR, en Neue Juristische Wochenschrift, 2021, p. 132; de los mismos autores, en Juristenzeitung, 2021, 161.

[34] SPIEGEL, Die Allokation von Rettungsmitteln. Eine Frage der Verteilungsgerechtigkeit, 2019; GRÜNER, Biologische Katastrophen. Eine Herausforderung für den Rechtsstaat, 2017; KLAFKI, Risiko und Recht. Risiken und Katastrophen im Spannungsfeld von Effektivität, demokratischer Legitimation und rechtsstaatlichen Grundsätzen am Beispiel von Pandemien, 2017.

[35] RECKWITZ, Die Zeit de 23 de marzo de 2023, p. 51: “Das Ende ist ziemlich nah”.

[36] GÜNTHER, Klimaethik – Klimapolitik – Klimasoziologie: zur Theorie der sozialen Klimakatasrophe, 2020; HEATH, Philosophical Foundations of Climate Change Policy, 2019.

[37] BverfGE 157, 30, en Neue Juristische Wochenschrift, 2021, p. 1723.

[38] Cfr. sdgs.un.org/goals. Handlungsbedarf auf EU-Ebene zeigen Kockrow/Zypries auf ZRP, 2021, p. 13.

[39] BUYX, presidente del comité de ética, en la presentación del informe sobre inteligencia artificial: “el uso de la inteligencia artificial debe favorecer el desarrollo humano y no entorpecerlo”.

[40] WENDT, ELICKER, en Deutsches Verwaltungsblatt, 2001, 457; LANGE, FS Frotscher, 2007, p. 237; NEIDHARDT, Staatsverschuldung und Verfassung, 2010.

[41] Bajo el provocativo titular de “Francia envejece”, comentaba el Frankfurter Allgemeine de 4 de abril de 2023: “Muchos hablan en Francia de sostenibilidad y justicia generacional. Pero se olvidan de que, para ello, son necesarias unas finanzas estables y un sistema de pensiones que reparta adecuadamente las cargas”.

[42] KLUTH, BAER, en Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, núm. 70, 2011, 112 y ss., en especial 152 y ss.

[43] BVerfG, en Neue Juristische Wochenschrift, 2022, 17, p. 46.

[44] MICHAEL, en Zeitschrift für das Juristische Studium, 2022, 247; MUCKEL, en Juristsiche Arbeitsblätter, 2022, 174; BIRNBAUM, Bildungsrecht in der Corona-Krise, 2021. ¿Se puede exigir la educación?, se pregunta GÄRDITZ en el Frankfurter Allgemeine de 17 de febrero de 2022, p. 6.

[45] HÄBERLE, Pädagogische Briefe an einen junge Verfuassungsjuristen, 2010, p. 4.

[46] HÄBERLE, Erziehungsziele und Orientierungswerte im Verfassungsstaat, 1981.

[47] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, p. 85; HÄBERLE, KOTZUR, Europäische Verfassungslehre, p. 1406.

[48] BRUGGER, en Archiv des öffentlichen Rechts, vol. 136, 2011, pp. 1 y ss.

[49] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, p. 724 y ss.

[50] Op. cit, p. 4.

[51] HABERMAS, Theoríe des kommunikativen Handelns, 1981, vol. 2, p. 209, que comprende la cultura como el “fondo de conocimiento a través del cual, los que participan en el proceso comunicativo, suministran interpretaciones mediante las cuales llegan a acuerdos”.

[52] Como en la Constitución del Estado libre de Thüringen del año 1993: “responsabilidad para las generaciones futuras”.

[53] Uno de los ejemplos más bonitos lo encontramos en el preámbulo del Convenio Europeo de Derechos Humanos: “resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho […]”. Otros ejemplos en HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, p. 98 y ss.

[54] Típicamente en el preámbulo, en los fines estatales o en el catálogo de derechos fundamentales.

[55] ERNAUX, Der junge Mann, p. 16.