"ReDCE núm. 42. Julio-Diciembre de 2024"
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En los pocos meses que han transcurrido desde el último número de la revista se han producido algunos hechos relevantes que afectan a la gobernanza global y que parecen profundizar en la fragmentación de la globalización a la que hacíamos referencia en la Presentación del n. 41 de la Revista. Quizás el más significativo sea la toma de partido explícita de algunas compañías tecnológicas a favor de opciones políticas concretas y particularmente de la candidatura de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos. Lo es por muchos motivos que afectan de manera esencial a la Unión Europea y pueden contrarrestar los esfuerzos desplegados hasta ahora por regular y controlar a las compañías tecnológicas. Esfuerzos que han tenido su última manifestación importante en el Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024).
Para comprender la importancia de este cambio de actitud de las compañías tecnológicas hay que tener en cuenta que la política que han seguido hasta ahora ha sido muy diferente. Estas compañías, singularmente Facebook (actualmente Meta) han intervenido en política de manera partidista a través de propaganda subliminal, inadvertida por los usuarios (como ocurrió con el referéndum del Brexit y las elecciones presidenciales norteamericanas de 2016) o bien configurando sus algoritmos también de forma silenciosa, favoreciendo a opciones políticas concretas sin que ello pueda ser percibido por sus usuarios. Esta manipulación de los usuarios nunca ha sido evidente por cuanto de manera explícita se ha negado esa orientación partidista (como ocurrió después de las elecciones presidenciales norteamericanas de 2020, cuando expulsaron a Trump de las redes sociales, incluidas las de Facebook que, sin embargo, siguió promocionando con sus algoritmos el discurso trumpista).
El motivo por el que las compañías tecnológicas han mantenido siempre una neutralidad formal tiene que ver con la estructura de los procesos comunicativos que se desarrollan a través de las redes sociales. Los medios de comunicación tradicionales atraen a su público en función de sus líneas editoriales, generando así una segmentación de la opinión pública y un debate abierto entre las distintas opciones ideológicas y políticas que contribuye a la construcción de la democracia pluralista. Por el contrario, las redes sociales tienen un público universal, de manera que el público potencial de Facebook o de Instagram es la sociedad entera de cada país.
Hasta ahora, las redes sociales habían conseguido mantener a ese público tan diverso dentro de sus aplicaciones por medio de los algoritmos. Los algoritmos les han permitido integrar la diversidad de opciones ideológicas de ese público universal sin necesidad de asumir posiciones políticas explícitas. A través de los perfiles de usuario elaborados mediante la extracción masiva de datos han podido dar a cada usuario las informaciones y las opiniones que se corresponden con las orientaciones ideológicas manifestadas mediante su actividad en Internet.
El resultado inevitable de la ordenación mediante algoritmos ha sido la fragmentación del espacio público y la radicalización de las posiciones ideológicas. Al mismo tiempo, el proceso de debate público propio de los medios de comunicación tradicionales se sustituye aquí por procesos cerrados y jerarquizados en los que el algoritmo ordena con plena impunidad sin que nadie, salvo las compañías tecnológicas que lo diseñan, puedan conocer el alcance de su capacidad de manipulación sobre los usuarios.
Precisamente por esa capacidad que tienen las compañías tecnológicas de manipular el espacio público de manera sigilosa e inadvertida, no tienen necesidad de explicitar sus opciones políticas. Es más, hacerlo puede resultar disfuncional para sus intereses porque rompe el funcionamiento propio de las redes sociales, basado en acoger a un público potencialmente universal, pudiendo conducir a que las opciones políticas contrarias a las que promueven abandonen las redes sociales.
El cambio que se ha producido y cuyo alcance no estamos en condiciones de valorar todavía, tiene nombres y apellidos: Elon Musk y su red social “X”. Pero Elon Musk no tenía necesidad de apoyar explícitamente a Trump. Podía conseguir los mismos e incluso mejores resultados mediante una configuración de sus algoritmos que favorecieran el discurso trumpista como ha hecho Meta a través de sus redes sociales (aquí resulta procedente mencionar la investigación publicada en The New York Times, el 14/012021). La explicación más verosímil de este movimiento tiene que ver con el hecho de que Elon Musk tiene otros intereses empresariales distintos de la red social de la que es propietario. Por ese motivo, la red social tiene para él un carácter meramente instrumental. De esa manera se explica que hiciera algo que no era necesario desde la perspectiva de promocionar a Trump. Algo que solo tiene sentido sobre la base de su deseo de aparecer como el campeón de los seguidores de Trump.
Ese movimiento de Elon Musk ha tenido efectos muy positivos para él hasta ahora. Le ha permitido entrar en el núcleo de poder de la Administración Trump y puede favorecer sus contratos con el sector público, además de servirle de escudo para limitar regulaciones y control en Estados Unidos, así como defender a sus empresas frente a otros países. Hemos pasado de “lo que es bueno para General Motors es bueno para Estados Unidos” del Secretario de Defensa Wilson a “lo que es bueno para Elon Musk es bueno para Estados Unidos”, una frase que podría pronunciar perfectamente el Presidente Trump.
Por el contrario, las compañías tecnológicas han tenido que salir de la zona de sombra donde podían influir sobre la política sin sufrir el desgaste directo de la política sin que eso les suponga ningún beneficio. Se han visto arrastradas a situarse bajo los focos debido a ese movimiento de Elon Musk. Las consecuencias de esa ostentación pública de poder se verán con el tiempo. De momento lo que nos interesa destacar ahora es que la Administración del país más poderoso de la tierra puede ser un factor que contrarreste la regulación europea y el control de la Inteligencia Artificial si, como parece, está dispuesto a usar su poder para favorecer a las compañías tecnológicas norteamericanas.
Podemos comenzar a sufrir ahora los efectos de esta “mediación negativa” a la que hacía referencia en la Presentación del número 41 de la ReDCE, y que me permito recordar aquí, seis meses después, precisamente porque lo que estamos viviendo desde la llegada de Trump al poder se corresponde en gran medida con esa situación. Estas mediaciones negativas favorecen a los países que están liderando los dos grandes bloques en los que se está fragmentando la globalización, Estados Unidos y China, debilitando así la función de mediación positiva entre las dinámicas globales y los Estados que ha desarrollado tradicionalmente (con la excepción de la crisis financiera de 2008) la Unión Europea.
En la medida en que la globalización se module o se fragmente en función de afinidades geopolíticas, estos tipos de condicionantes pueden generar posiciones de hegemonía de los líderes de cada uno de los bloques globales que les permitan ejercer un poder cada vez mayor sobre su esfera de influencia en favor de sus propios intereses. Se rompe así cualquier tipo de racionalidad, no sólo la económica de la globalización (por discutible que esta pueda ser) sino también la legitimación democrática, aunque sea indirecta, en la que se basa la función mediadora de la Unión Europea. En definitiva, una Unión Europea plenamente sometida a los intereses de Estados Unidos bajo el mandato de Trump está en el horizonte posible y es de los peores escenarios imaginables para Europa y para el mundo.
La parte monográfica del número 42 de la ReDCE tiene su origen en el Congreso que, como coordinadora del Modulo Jean Monnet EU_SOCIAL (Università di Bologna), organizó Sabrina Ragone, junto con Antonio Pérez Miras, los días 25 y 26 de abril de 2024 en Granada, bajo el título “El principio de solidaridad a nivel nacional y europeo”. Encabeza esta sección y le sirve de apertura y de marco de referencia el trabajo de Sabrina Ragone sobre “La dimensión social de la integración europea: la solidaridad como principio multifacético (y resbaladizo)” y le siguen los también magníficos textos de Andrea Buratti “Hacia un Derecho europeo común de los trabajadores” y de Encarnación Carmona Cuenca “Ejecución e impacto de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales”.
La Sección de Artículos contiene tres trabajos de gran interés en temáticas diferentes, pero muy actuales. Está encabezada por el Lorenzo Chieffi, “Breves notas sobre Europa y el Bioderecho” que se corresponde con el Seminario que impartió en la Universidad de Granada sobre “Europa e Biodiritto” el 23 de mayo de 2024. Le sigue un artículo de Francisco Jesús Carrera Hernández, sobre “El mecanismo de recuperación y resiliencia y su aplicación en la fase intermedia”. Por último, se incluye en esta Sección el trabajo de Juan Francisco Rodríguez Gamal titulado “Identidad digital y gestión descentralizada. Análisis constitucional del nuevo marco europeo de identidad digital”.
La sección de Perfiles, como este número 42 de la Revista, está dedicada a un gran constitucionalista europeo, Rainer Arnold. Desde la fundación de la ReDCE ha formado parte de su Consejo Asesor y no es casualidad que un artículo suyo se publicara ya en el número 1 de la Revista, porque ha estado muy vinculado a Granada y a nuestros proyectos académicos desde hace más de treinta años. Su desaparición en los primeros días de enero de 2025 nos ha llenado de una profunda tristeza y nos deja un vacío enorme. A la pérdida que supone como académico se une la de un amigo del equipo editorial de esta revista. Hemos querido recordar, a través de esta Semblanza, al jurista excepcional que era y la bondad y generosidad que transmitía siempre.
La Sección de Textos Clásicos contiene un texto de Vezio Crisafulli que ha marcado la historia reciente del pensamiento jurídico desde su aparición: “Disposizione (e norma)”, EdD, tomo XIII, 1964. Un texto fundamental para entender la estructura del sistema de fuentes del Estado constitucional y la función normativa que desarrolla la jurisprudencia constitucional. De Italia procede también el texto que se incluye en la Sección de Jurisprudencia, un interesante trabajo de Stella Romano que lleva por título “La proporcionalidad como parámetro constitucional: entre la limitación del ius puniendi y la ponderación de los derechos fundamentales en una perspectiva comparada”.
Por su parte, la sección de Legislación que dirige María Luisa Balaguer contiene diversos documentos de la Unión Europea que tienen que ver con los informes sobre el Estado de Derecho, el progreso democrático de la UE y la protección del medio ambiente. En el Foro se publica un trabajo de Danielle Rojas acerca de “La crisis del presidencialismo francés a la luz de la última presidencia de Emmanuel Macron”, una temática que sigue dando noticias cada día que evidencian los signos de agotamiento del régimen de la Quinta República señalados por la autora.
En el apartado de noticias de libros se publica la recensión realizada por Augusto Aguilar Calahorro del libro de Pablo Riquelme Vázquez El contenido esencial de los derechos y libertades: una interpretación doctrinal, Thomson Reuters-Aranzadi, 2022, 416 páginas. También la de Remedio Sánchez Férriz sobre el libro de Daniela Matei La consolidación de la democracia a través de la enseñanza de los Derechos Humanos en Europa del Este después de 1989, Faber&Sapiens. Apeiron Eds. 2023, 92 páginas. Por último, la de Juan Gálvez Galisteo sobre el libro La justicia en el banquillo, de Joaquín Urías. Editorial Arpa, 2024, 325 páginas.
En el apartado de agradecimientos debemos mencionar a la editorial Thomson Reuters y la Fundación Peter Häberle. También, en el ámbito nacional al Proyecto de Investigación PID2019-106118GB-I00 “La configuración del espacio público en las redes sociales y su incidencia sobre la democracia pluralista y la constitución”. En el ámbito europeo, a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización, al Proyecto Jean Monnet "The constitutional bases of Europe: building a common European constitutional culture" y a la Cátedra Jean Monnet “Integration of asylum-seekers and refugees in the European Unión”.
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