NOTICIA DE LIBRO / BOOK REVIEW:

La justicia en el banquillo, Joaquín Urías, Editorial Arpa, 2024, 325 páginas.

 

Juan Gálvez Galisteo[01]

Investigador Predoctoral FPI Universidad de Sevilla

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 42. Julio-Diciembre de 2024" 

 

Estudios de Derecho europeo. Homenaje a Rainer Arnold.

 

  

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Joaquín Urías es un jurista con una fuerte implicación social y con unas amplias capacidades técnicas en el ámbito del Derecho Constitucional. Lo avalan, entre otras, su extenso desempeño como docente, sus estancias de investigación en lugares como el Max Planck Institut de Derecho Público (Heidelberg, Alemania) y su experiencia de 6 años como Letrado del Tribunal Constitucional. Ha publicado numerosos estudios sobre justicia constitucional y derechos fundamentales, destacando publicaciones en materia de libertad de expresión y derecho a la información. Ha participado en proyectos sociales en países de Europa del Este y, más recientemente, se ha empleado en proyectos europeos para la reforma del Poder Judicial en Albania. Actualmente, ejerce las labores de Profesor Titular en la Universidad de Sevilla y su última monografía “La justicia en el banquillo” ha sido publicada en el año 2024 tras una profunda investigación sobre el Poder Judicial en España.

El libro del profesor Joaquín Urías se presenta como un material de carácter relevante para todo aquel que quiera estudiar de cerca el sistema judicial en España, postulándose como un material bibliográfico a tener muy en cuenta para análisis no solo jurídicos, sino también en disciplinas como la ciencia política, la sociología o la historia. Se sitúa también como una obra de gran utilidad para estudios en clave comparada. En él, se intercalan unas valiosas reflexiones acerca del pasado más reciente de nuestra judicatura, cuestiones de gran actualidad como la libertad de expresión de los miembros del Poder Judicial y problemáticas relacionadas con la institución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Todo ello, es acompañado de ilustrativos casos reales que ejemplifican notoriamente los puntos donde se plantean dilemas e interesantes debates acerca de uno de los pilares básicos de nuestro Estado democrático, constitucional y de Derecho.

Las publicaciones sobre el poder judicial o sobre los sistemas de justicia siempre han gozado de cierto poder de atracción para los juristas e incluso para los legos y continuamente encontramos en la doctrina estudios que recogen investigaciones sobre la materia. Hace aproximadamente un siglo, ante el aumento exponencial en la protección de los derechos sociales a través de la justicia constitucional estadounidense, Eduard Lambert escribía su célebre obra “El gobierno de los jueces y la lucha contra la legislación social en los Estados Unidos”, material de referencia y de lectura obligatoria en la materia. El jurista italiano Mauro Cappelleti afirmaba que el desarrollo que habían experimentado los poderes legislativo y ejecutivo a principios del siglo XX, provocaban irremediablemente un auge del control judicial tras las II Guerra Mundial para el establecimiento de un equilibrado sistema de checks and balances. Razón por la que su compatriota Bobbio, llegó a anunciar que el siglo XXI iba a ser “el tiempo de los jueces” y, de momento, lo cierto es que se puede decir que algo de razón llevaba.

Los estudios que tratan sobre el poder judicial son, con certeza, de gran interés y proliferan en la doctrina, los medios de comunicación se nutren en gran medida de procesos judiciales y también desde la política se producen acercamientos. El poder judicial es foco de atención tanto en clave nacional como en el contexto internacional, resaltando el rol que la Unión Europea, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le está otorgando a los poderes judiciales de todos los Estados miembros para que sea el principal garante de sus valores, en concreto, del valor Estado de Derecho recogido en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

La obra de Urías se enmarca dentro de esa proliferación de estudios acerca de las disfunciones del poder judicial, así como de la conocida politización de la justicia o judicialización de la política, aporta una visión institucional del CGPJ enriquecedora del debate y señala con valentía irregularidades existentes trayendo paradigmas de experiencias españolas y comparadas, no olvidándose de realizar propuestas de mejora. Pero, a la vez, no le importa apartarse deliberadamente de opiniones mayoritarias y aporta a la doctrina un excelente análisis crítico, en el que expone ejemplos los cuales sirven tanto para confirmar como desmontar tópicos de la judicatura en España.

El trabajo es una radiografía bastante completa de la situación del poder judicial, estudiada desde diversos ángulos que facilitan una visión estructural de las virtudes y deficiencias del sistema. No faltan en el texto continuas críticas ácidas hacia todo aquello que es considerado por el autor como un funcionamiento desviado o deficiente del adecuado desarrollo del Estado de Derecho. Como bien puede apreciarse desde el propio título, el libro se coloca desde una posición provocadora, incidiendo en aquellos pasos que se han dado mal en el pasado, señalando las fallas del sistema en términos tanto generalizados como individualizados y apuntando la tendencia hacia la inalterabilidad de lo establecido, realizando finalmente propuestas para al menos comprobar si se puede mejorar en determinados aspectos relacionados con la justicia.

El argumento central que va a recorrer el libro no es otro que el desviado funcionamiento del poder judicial en nuestro país en distintas áreas y la demostración empírica de que existen puntos a mejorar para alcanzar un sistema de justicia de calidad, en el que la imparcialidad y la apariencia de esta sean fundamentales para el recto ejercicio de la función jurisdiccional.

Para ello, el ensayo se estructura en un prólogo y cinco capítulos organizados a través de un orden coherente y fiel a la tesis central de la obra. Partiendo de un estudio retrospectivo que atiende al origen de la justicia y su configuración democrática y al análisis específico de la justicia franquista, antecedente del sistema judicial democrático contemporáneo. Prosigue la obra con detalles acerca de los miembros de la carrera judicial en España: el sistema de acceso, su órgano de gobierno y sus intervenciones en el debate público. A continuación, se atiende a las decisiones y al sistema, complementando las reflexiones con carismáticos ejemplos que sirven de apoyo a los planteamientos críticos. Finalmente, en el último capítulo, se realizan una serie de propuestas para tratar de mejorar allí donde se ha ido mostrando progresivamente que sería recomendable.

Atendiendo al contenido del libro, primeramente, el autor acude a los orígenes de la justicia como herramienta de resolución de conflictos entre personas, dando cuenta de los antecedentes históricos de mayor relevancia, destacando el paso del Antiguo Régimen a los sistemas contemporáneos y sus diferencias, las aportaciones filosóficas de Locke y Montesquieu, la clave histórica de la Revolución Francesa y desarrollando la configuración democrática del sistema de justicia en el sistema europeo y en la división de poderes en el estadounidense.

Tras el enfoque retrospectivo general en materia de justicia, los pasajes de la obra transitan también por el pasado más reciente de la justicia española, centrándose particularmente en el último siglo. De su lectura, se puede observar la inflexibilidad del sistema judicial en nuestro país, resultando llamativo las reducidas y leves modificaciones que se han producido desde el año 1870 en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Inclusive, se puede apreciar que cuestiones que hoy día siguen siendo controvertidas y debatidas, como es el caso de la mejora en la formación de los miembros de la carrera judicial y repensar el sistema de acceso a la carrera, han sido asuntos que han preocupado en otros momentos históricos, como en la II República, y que aún se hallan sin terminar de resolver, condenándose al mantenimiento continuado de potenciales deficiencias que no se intentan paliar con modificaciones en aras de una mejora. Se desarrolla, asimismo, en este primer capítulo con mirada al pasado, la instrumentalización del Poder Judicial por parte de la dictadura franquista, con unos jueces puestos al servicio de los intereses del régimen.

La inmutación en la composición del cuerpo judicial tras la llegada de la democracia y la Constitución en 1978 no solo significa una oportunidad de reforma perdida en el momento de la transición, sino la continuidad de un poder judicial difícil de encajar plenamente en un ideal democrático, con jueces que se fueron a dormir siendo jueces de una dictadura y se despertaron siendo jueces demócratas. La continuidad de jueces que ocuparon altas magistraturas durante el franquismo y de manera ulterior durante la democracia se ejemplifica en el texto del libro aportando datos cuantitativos como el hecho de que 16 de los magistrados que formaron parte del Tribunal de Orden Público, 10 llegaron posteriormente a ser magistrados del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, ya en el sistema judicial democrático.

A continuación, el segundo capítulo se inicia con un análisis de los miembros de la carrera judicial en España y el sistema de acceso, el cual resulta un preámbulo para el resto de los enfoques a observar del poder judicial. Se resaltan datos muy positivos como que cada vez más la oposición es aprobada por aspirantes cuyos familiares más directos no desempeñan profesiones jurídicas, así como que del estudio de los integrantes del Poder Judicial existe una mayoría de mujeres que acceden a la carrera, llegando a una cifra que ronda el 60% del total de la judicatura. Esta última información, tal y como se menciona por el autor, contrasta con la escasa cobertura por parte de mujeres de las altas magistraturas. Esperemos que el reciente nombramiento de la magistrada Isabel Perelló Doménech como la primera mujer que ocupa la presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, no sea un hecho aislado y sirva de precedente para la apertura hacia un futuro más igualitario en las élites judiciales.

Por contraste, el autor sí que se muestra más crítico y preocupado con el sistema actual de acceso a la carrera judicial, el cual no valora más que la capacidad memorística de los sujetos, perpetúa dinámicas negativas e instaura una insuficiente formación que se realiza en la escuela judicial, la cual no contribuye a la preparación e instrucción de calidad de los miembros de la carrera. También atiende Joaquín Urías los entresijos de los preparadores, no dejando indiferente a nadie en lo que comenta en cuanto a quién se encarga mayoritariamente de realizar dicha tarea, los métodos de cobro y las transferencias de ritos, formalidades y modos de comportamiento.

En el estudio de la organización del Poder Judicial en España, se antoja imprescindible tratar el asunto del CGPJ, un órgano constitucional que ha venido siendo objeto de discusiones desde su origen. Aunque lejano en el tiempo queda aquella Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), que supuso el desarrollo legal del precepto constitucional sobre la elección de sus miembros y el establecimiento de la designación parlamentaria de la totalidad de sus integrantes, la interpretación del Tribunal Constitucional en su STC 108/1986, de 29 de julio que resolvía el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la misma, supuso un aviso de la potencial situación problemática que ha ido confirmándose y marcando la vida de esta institución. El reparto de cuotas o lotizzazione entre los principales partidos y los retrasos ha sido la tónica habitual en los momentos de renovación del órgano. Sobre esta temática, la literatura jurídica se ha ido pronunciando llegado el momento crítico de la expiración de mandatos y retrasos en el nombramiento y también encontramos obras de autores de referencia como López Guerra, Murillo de la Cueva o Santamaría Pastor.

Sin embargo, en “La justicia en el banquillo”, Joaquín Urías se centra en desgranar desde otro enfoque la conflictividad del CGPJ. A diferencia de otros trabajos, no dirige todos sus esfuerzos a la discusión de los métodos de selección de los miembros. El verdadero problema del CGPJ es para el autor sus competencias y, más concretamente, los nombramientos. El CGPJ nombra discrecionalmente a los magistrados y presidentes de sala del Tribunal Supremo (TS), al presidente de la Audiencia Nacional y a sus presidentes de sala, a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y al presidente del TS (mismo que del CGPJ) y a dos miembros del Tribunal Constitucional. Vería lógica la reivindicación de que sean los propios jueces quienes eligiesen al CGPJ si solo se dedicara a apoyar y organizar el trabajo de los jueces, así como ostentar el control de la gestión del personal de los miembros de la carrera judicial. Sin embargo, con algunas de las funciones actuales, en particular los nombramientos de las altas esferas judiciales, se muestra a favor de la legitimidad (que no perfección) del formato actual, recurriendo a experiencias comparadas en Europa continental y países anglosajones, y yendo en contra de lo que defienden las asociaciones judiciales y lo que recomiendan organismos internacionales como la Comisión de Venecia, ya que proclama que existe una falta de conexión entre la reafirmación de la independencia judicial y la elección del CGPJ por los propios jueces.

Como se dijo, el argumento central del libro es señalar las principales quiebras en el funcionamiento del poder judicial en España para, entre otras, cumplir con la exigencia de imparcialidad y la apariencia de esta. Uno de los puntos donde la apariencia de imparcialidad puede diluirse es a través de las aportaciones de los jueces en medios y redes. En esta monografía, el autor se sumerge de lleno en el asunto para determinar hasta qué punto afecta a la necesaria imagen de imparcialidad las manifestaciones de los jueces haciendo uso de su libertad de expresión. En vistas a la seguridad jurídica y a la confianza de los ciudadanos en la justicia, es importante tener en cuenta que aquellas decisiones jurisdiccionales a cuestiones controvertidas que coincidan con las convicciones o intereses ideológicos manifestadas por un juez previamente, la sociedad puede legítimamente poner en duda que se haya actuado con la diligente neutralidad. Por ello, en la obra se recalca la necesidad de separar en la manera de actuar socialmente de la manifestación de opinión de un juez como un ciudadano cualquiera, gozando de la libertad de expresión, de la opinión emitida presentándose en el debate público como miembro del Poder Judicial, el cual, como poder del Estado, no tiene reconocido, en principio, derechos fundamentales. Subraya en este punto la contrariedad que supone la participación de manera anónima como un modo, si bien no definitivo, de evitar recusaciones e incluso sanciones disciplinarias de los jueces en redes sociales, pudiendo llegar a emitir críticas e incluso insultos. En conclusión, siguiendo la línea marcada por otras autoras que han trabajado en este campo como Rosario Serra Cristóbal[02] o Encarnación Roca Trías[03], se reconoce la posibilidad de participación en redes en desarrollo del ejercicio de la libertad de expresión por parte de jueces y juezas, la cual debe ser ejercida con un cierto grado de prudencia, pero se insiste en el riesgo que implica la interacción de los mismos en redes sociales para unos principios básicos del Estado democrático y de Derecho como lo son la imparcialidad y la independencia judicial, imponiéndose las figuras de la recusación y la abstención como herramientas idóneas para poder cumplir con ellos.

Hasta aquí, lo expuesto de la carrera judicial y su acceso, la estructura, su gestión y las participaciones en el debate público de jueces y magistrados tiene la clara intención de haber sido tratado como antecedente a la parte central de la obra, el análisis de la neutralidad del poder judicial. Concretamente, ese análisis sobre la neutralidad en sede jurisdiccional reconoce el autor que debe hacerse específicamente en base a sus decisiones. Para Urías, nuestra justicia, actúa en la mayoría de los casos de manera impecable, aunque justificando esta afirmación en que generalmente en los casos a tratar cotidianamente no entran muy incisivamente en juego los sesgos y prejuicios, diferenciando a este tipo de procesos de los “casos difíciles” que son aquellos en los que la temática del asunto y decisión del juzgador implica una relación directa con sus propias convicciones, con su religión, con personas con las que comparte trabajo o con la política.

Ese tipo de asuntos, denominados difíciles, son claramente representados en el tercer capítulo, utilizando casos paradigmáticos en el que se pone en entredicho la neutralidad de los jueces en aquellas situaciones que repercuten en la libertad de expresión y en la actuación policial, dando fe del uso como caballo de Troya que han venido teniendo los denominados “delitos de odio” y la dejadez en la investigación en torno a los posibles excesos y abusos policiales. Se hace una importante referencia a la dinámica que viene siendo habitual de que sea la justicia internacional, en especial el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[04], la que acabe por frenar los desaciertos que se comenten por la justicia española en estas materias.

Pero en el capítulo tercero no solo se trata de libertad de expresión y de actuaciones policiales, sino que esas dudas de imparcialidad las traslada Urías directamente al tablero de la política. Uno de los conceptos más utilizados en el debate público unos meses atrás ha sido el de lawfare. Pese a no existir unanimidad en su definición, el autor intenta clarificar haciendo referencia a los orígenes del vocablo, la especificación del uso del término en el contexto latinoamericano y su relación con otros como el de activismo judicial o la judicialización de la política. Asimismo, también apuesta por situar como espacios diferenciados, aunque potencialmente convergentes, el lawfare y la prevaricación, advirtiendo que esta es una figura que se encuentra tipificada y bien definida pero que, bajo su visión, no toda falta de imparcialidad supone la comisión de este tipo delictivo.

En este aspecto, equiparadamente a la aportación de otro jurista como Ángel Rodríguez, el cual diferencia entre la forma recta y la forma desviada de la judicialización de la política, encontramos aquí una valiosa aportación consistente en la debida separación entre judicialización de la política y lawfare. El profesor Rodríguez, de la Universidad de Málaga, en su trabajo Jueces, sociedad y política[05], entiende que la forma recta es la debida fiscalización de la actividad política al Derecho, una consecuencia lógica y natural de nuestro Estado de Derecho, mientras que la desviada se refiere a la reducción de los procesos judiciales al único fin del rédito político-electoral. Por su parte, el profesor Urías, puede decirse que sitúa al lawfare como la forma desviadísima de la judicialización de la política, si bien entendiendo a esta última como un fenómeno social y global donde el poder judicial desempeña un determinado rol, comprendiendo al lawfare como la vía de aprovechamiento de tal tendencia para emprender acciones específicas que instrumentalizan la justicia para la consecución de fines políticos.

Y, llegados a este punto, en el cual se trata del lawfare en la justicia ordinaria, pese a que el autor en su obra señala la diferente naturaleza del Tribunal Constitucional con los órganos jurisdiccionales ordinarios, sería bastante provechoso poder realizar un trabajo donde se exponga y valore pormenorizadamente las potenciales hipótesis de lawfare en sede de tribunales constitucionales, ya que no solo la jurisprudencia de la cúspide judicial ordinaria (en España, el Tribunal Supremo) acaba por fijar la interpretación definitiva de la ley, sino que las decisiones del Tribunal Constitucional cuando conoce de asuntos constitucionales también convierten la norma en realidad. Es más, el propio autor dedica un apartado relativo a la instrumentalización de la justicia para objetivos políticos, escenificado a través del “procés” en el que la justicia constitucional jugó también un papel trascendental del que hay numerosos estudios[06].

Así, cabe destacar que, precisamente el cierre del capítulo 3 y el capítulo 4 tienen un eje común, encadenándose la recién citada extralimitación en la actuación de los jueces al servicio de intereses políticos, con el excesivo protagonismo en otros momentos donde a través de estrategias argumentativas los jueces tratan de legitimar su propia voluntad, utilizando como arquetipo decisiones judiciales que tuvieron lugar durante la situación excepcional vivida debido a la pandemia COVID-19. Tal y como hemos venido diciendo, es propio de las democracias contemporáneas y resultado lógico de la vigencia del Estado de Derecho, que los juzgados acaben por tener la última palabra en la resolución de conflictos y en la fiscalización de la actuación política y administrativa. Ahora bien, se antoja imprescindible que para la debida convivencia estatal y, considerablemente, su propia legitimidad democrática, los jueces deben actuar guiados exclusivamente por la voluntad de la ley, a la cual están sometidos para legitimar su poder, y así lo recuerda continuamente el autor. Son empleadas a modo de base en este punto reconocidos aportes doctrinales como las expresiones “selft-restraint” de origen estadounidense o “juristocracia” de Ran Hirschl, sin olvidar el conocido trabajo sobre la expansión del poder judicial de los profesores Vallinder y Neal Tate.

Para terminar, en el quinto y último capítulo, se cierra de manera consecuente y demostrando una acertada praxis, con una serie de propuestas de mejora, centradas fundamentalmente en aminorar las probabilidades de parcialidad y sus consecuencias, la formación y en el sistema de acceso. Si bien, algunas de las opciones se encuentran ya recogidas en el ordenamiento, hay otras que se presentan como alternativas para su consideración. De las ya presentes, se repasan los mecanismos de control a posteriori de decisiones judiciales, tanto las eventuales sanciones disciplinarias como las penales y se recalca la tarea a realizar por la Comisión Ética del CGPJ, incidiendo en la idea de que queda mucho por avanzar en este ámbito, apoyándose entre otros, en el estudio realizado en el año 2011 por la ONG Transparencia Internacional, quien sentenció que en nuestro país nos encontramos con una débil rendición de cuentas en la práctica. De las no positivizadas en nuestro ordenamiento, Urías rescata posibilidades del Derecho comparado, véase la opción de una mejor formación como en el supuesto francés, de la posibilidad de superar un test psicológico como en los Países Bajos para el acceso a la función judicial o el requisito de una experiencia mínima previa exigido en Alemania o Reino Unido.

Asimismo, cabe decir que no solo en este capítulo se recogen ideas de mejora, durante toda la obra pueden apreciarse proposiciones, algunas muy novedosas como la emitida por el profesor Jordi Nieva. Este último, ante la proliferación de la participación de los jueces en el debate público, propone la introducción como posible causa de recusación que el magistrado que deba resolver un asunto haya emitido su criterio públicamente sobre factores que influyen directamente con el objeto del proceso.

Igualmente, antes de concluir, es de obligada indicación que, aunque en términos generales, la monografía apunte a momentos y decisiones donde se cuestiona la debida actuación imparcial de los miembros del Poder judicial en España, en ningún momento resulta por olvidado que el funcionamiento de nuestro sistema es generalmente adecuado e incluso se llega a destacar actuaciones judiciales, como aquellas dirigidas a investigar y castigar los excesos del poder político.

En definitiva, la obra se suma al vasto elenco de trabajos existentes sobre el poder judicial pero, siendo consciente de ello, se diferencia tanto por la metodología seguida incluyendo casos concretos para plantear las distintas hipótesis, como por lo variado de los puntos que se analizan, acertando en la elección de aquellos asuntos en los que nuestro Poder Judicial puede sembrar más dudas acerca de su actuación neutral, así como por la originalidad en la que se introduce en la literatura jurídica el hecho de exponer y desarrollar que existe, debido a los sesgos y prejuicios, un término medio en la tarea de juzgar entre la imparcialidad absoluta y la prevaricación.

De esta manera, Joaquín Urías nos trae con “La justicia en el banquillo” una crítica doctrinal muy rica sobre el poder judicial en España, una lectura amena tanto para investigadores en el ámbito jurídico, politológico y sociológico, como para el público general, donde no se defiende la crítica sin más a las decisiones judiciales, ni el simple posicionamiento que se base en la mera discrepancia a ellas por motivos políticos u otros, sino que se promueve la posibilidad de que un pronunciamiento judicial sea rebatido a través del razonamiento jurídico en un trabajo de investigación como este, o a través de otras vías como los medios de comunicación o redes sociales, ya que en un Estado de Derecho, los poderes públicos, incluyendo el judicial, deben de estar sujetos a crítica en el debate público, lo cual sin duda fomenta una saludable cultura democrática.

 

 

Resumen: Este trabajo es una recensión del libro “La justicia en el banquillo” de Joaquín Urías. Se realiza un comentario general de la obra situándolo en la literatura jurídica.

 

Palabras claves: Poder Judicial, Estado de Derecho, independencia judicial.

 

Abstract: This work is a review of the book “La justicia en el banquillo” by Joaquín Urías. General commentary on the work is made by placing it in the legal literature.

 

Key words: Judiciary, Rule of Law, judicial independence.

 

Recibido: 24 de noviembre de 2024

Aceptado: 2 de diciembre de 2024

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[01] Esta actividad investigadora se enmarca en el proyecto de investigación “La configuración europea del Estado de Derecho: implicaciones en el ámbito nacional” (PID2022-137789NB-I00), dirigido por Dña. Ana María Carmona Contreras y D. Fernando Álvarez-Ossorio Micheo, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

[02]R. SERRA CRISTÓBAL. «La participación de los jueces en las redes sociales». Jueces para la democracia, Nº 106, 2023, pp. 119-134.

[03]E. ROCA TRÍAS. «Libertad de expresión, independencia, imparcialidad: los jueces en las redes sociales. Un estudio de las decisiones del TEDH». Revista Española de Derecho Constitucional, 122, 2021, pp. 13-45.

[04]Véase como ejemplo, especificado en la obra, la sentencia del TEDH en el asunto Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal. c. España, de 13 de febrero de 2018.

[05]A. RODRÍGUEZ VERGARA. «Jueces, sociedad y política», en: PENDÁS, B. (dir.), España Constitucional (1978- 2018): Trayectorias y perspectivas, tomo V, Madrid (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), 2018, pp. 4067-4078.

[06] Por citar algunos de ellos:J.M. CASTELLÁ ANDREU. «Tribunal Constitucional y proceso secesionista catalán: respuestas jurídico-constitucionales a un conflicto político-constitucional». Teoría Y Realidad Constitucional, (37), 2016, pp. 561–592; J. DE MIGUEL. «El proceso soberanista ante el Tribunal Constitucional». Revista Española de Derecho Constitucional, 113, 2018, pp. 133-166; J.F. LÓPEZ AGUILAR. «Cuestión catalana y crisis constitucional». UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 37, 2016, pp. 273-308.