Espacio Público y Paz Social
Resumen: En el presente siglo estamos asistiendo a una serie de transformaciones del espacio público que afectan al eje central del constitucionalismo, es decir, a la ciudadanía. La globalización, el incremento de los procesos migratorios, las nuevas tecnologías, están provocando una serie de cambios en el entendimiento de los espacios y los tiempos de la democracia, al tiempo que están erosionando algunos de los paradigmas del Estado constitucional. Estas transformaciones están provocando un aumento de la complejidad de nuestras sociedad y, por lo tanto, de los potenciales conflictos. Al tiempo que se someten a debate principios esenciales como el de igualdad o el del pluralismo. Partiendo de la conexión entre “orden político” y “paz social”, fundamentados ambos en la dignidad y los derechos fundamentales, en el trabajo analizamos tres aspectos que inciden en la complejidad de nuestras sociedades: la relación entre los espacios públicos y los privados, la creciente diversidad del espacio público y la participación como derecho fundamental mediante el cual dotamos de contenido democrático a dicho espacio. Todo ello con un análisis que tiene presente la transversalidad de la igualdad de género y desde el convencimiento de que muchos de los retos que planteamos sólo pueden responderse adecuadamente desde una concepción republicana de la democracia en la que el ámbito local es el ámbito más adecuado para el fomento de las virtudes cívicas y el diálogo intercultural.
Palabras clave: Ciudadanía, Paz social, Público, Privado, Participación, Igualdad, Diversidad, Republicanismo, Educación, Local.
Abstract: In the present century we are present at a series of transformations of the public space that they affect to the backbone of the constitutionalism, that is to say, to the citizenship. The globalization, the increase of the migratory processes, the new technologies, are provoking a series of changes in the understanding of the spaces and the times of the democracy, at the time that they are eroding some of the paradigms of the constitutional State. These transformations are provoking an increase of the complexity of our society and, therefore, of the potential conflicts. At the time that essential beginning(principles) surrenders to debate as that of equality or that of the pluralism. Departing from the connection between " political order " and " social peace ", based both in the dignity and the fundamental rights, in the work we analyze three aspects that affect in the complexity of our societies: the relation between the public spaces and the private ones, the increasing diversity of the public space and the participation like fundamental right by means of which we provide with democratic content to the above mentioned space. All this with one analysis that has is presented by the mainstreaming of the equality of genre and from the conviction of which many of the challenges that we raise only can be answered adequately from a republican conception of the democracy in which the local area is the better space for the promotion of the civic virtues and the intercultural dialogue.
Key words: Citizenship, social Peace, Public, Prived, Participation, Equality, Diversity, Republicanism, Education, Local
1. El espacio público como espacio de la ciudadanía
El concepto de ciudadanía constituye el eje del sistema constitucional. Ciudadanía entendida como el conjunto de derechos y libertades que configuran un determinado estatuto del individuo y que, al mismo tiempo, actúan como límites del poder. Garantía de los derechos y control del poder son, pues, las dos caras de un sistema constitucional. El Derecho es el instrumento que, legitimado democráticamente, sirve para ordenar la convivencia, para garantizar nuestros derechos y para evitar que el poder actúe de manera arbitraria. El imperio de la ley es el que garantiza en definitiva nuestra autonomía individual. Para conseguir ese objetivo todos, ciudadanos y poderes públicos, debemos actuar sometidos al ordenamiento jurídico (art. 9.1 Constitución española; en adelante, CE).
Los fundamentos éticos, y también jurídico- políticos, de ese pacto son los derechos fundamentales.Los derechos actúan como fundamento y límite del poder, como inspiradores de sus decisiones y, lo que es más importante, como elementos de nuestro estatuto jurídico, el cual se traduce en una serie de ámbitos personales protegidos y en una serie de prestaciones y servicios que el Estado está obligado a garantizarnos. Entre esos derechos juega un papel esencial el de participación política. Es realmente ciudadano el que puede participar políticamente, el que puede incidir, directamente o mediante sus representantes, en la configuración de las normas que regularán sus libertades. De ahí que el derecho de sufragio represente la esencia de la ciudadanía y, por tanto, de un sistema democrático. El principio un hombre – o una mujer -, un voto supone además la máxima consagración del principio de igualdad en las democracias: todos somos radicalmente iguales al ejercer el derecho de sufragio . Ahora bien, en el modelo del Estado Nación, que es el que todavía hoy sigue vigente, la ciudadanía se identifica con la nacionalidad y, por tanto, los extranjeros carecen de ese derecho fundamental . No son por tanto ciudadanos. De la misma manera que durante siglos las mujeres tampoco lo fueron y como antes sólo lo habían sido los varones propietarios.
El espacio público se construye pues sobre el respeto a la dignidad y a los derechos que de ella derivan. Lo deja muy claro el art. 10.1CE, el cual sirve de pórtico a la declaración de derechos contenida en el Título I CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. El orden político, es decir, las estructuras jurídico-políticas, y la paz social, o lo que es lo mismo, la convivencia pacífica, se articulan sobre cuatros ejes interconectados: dignidad, derechos, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y a los derechos de los demás. Esos cuatro ejes han de servirnos para articular el espacio público y para gestionar, y hacer productivos, los conflictos inevitables en un sistema pluralista. Por ello cobran un especial relieve en un momento como el actual en el que estamos asistiendo a un evidente aumento de la complejidad de nuestras sociedades. Ellos han de ser los instrumentos mediante los que reconstruyamos un espacio público en el que progresivamente se ha ido desmoronando el mito de la homogeneidad y en el que el estatuto de ciudadanía tiene que convivir con identidades diversas. Todo ello mientras que paralelamente se erosionan los paradigmas clásicos del constitucionalismo - Estado Nación, soberanía, unidad del ordenamiento jurídico, principio de legalidad – y las nuevas realidades imponen una profundización necesaria en el entendimiento de la igualdad como garantía de las diferencias que nos individualizan como seres humanos (Salazar, 2007ª, 48-50).
El concepto de “paz social” adquiere en este contexto una especial significación ya que nos sitúa frente a la complejidad e incertidumbre del espacio público y, muy especialmente, frente a los conflictos que pueden generarse en unos contextos sociales en los que se ha multiplicado la diversidad. Unos contextos en los que han de tenerse presente los efectos socio-económicos del proceso de globalización y que se traducen en un aumento de las desigualdades y de la exclusión, tanto en el ámbito internacional como el interior de los Estados. Estas realidades plantean nuevos retos al espacio público que es en el que suelen tener lugar los encuentros y los desencuentros, la exclusión pero también la solidaridad. Desde esta dimensión, el concepto de “paz social” enlaza con el de “paz positiva” , en la medida en que con ella nos referimos a las condiciones de bienestar, justicia, solidaridad, concordia y equilibrio que deben alcanzarse en una sociedad para erradicar de ella la violencia .
Partiendo de estas realidades, complejas pero enriquecedoras, me propongo analizar tres ejes que inciden en la construcción de la ciudadanía y que en la actualidad plantean una serie de retos jurídicos y políticos. En primer lugar, me referiré a la relación entre los espacios privados y el público, la cual constituye un eje transversal que atraviesa nuestro modelo de convivencia. En segundo lugar, analizaré la creciente diversidad del espacio público y los debates que ello plantea desde el punto de vista de la garantía de los derechos. Finalmente, insistiré en la participación en cuanto derecho fundamental del ciudadano y en cuanto energía sin la que el espacio público carece de vida.
2. Espacio público versus espacio privado.
El pacto social que ha estado en la base de los modelos constitucionales se ha apoyado en una división tajante entre dos espacios, el público y el privado, los reservados respectivamente a Emilio y a Sofía, siguiendo los prototipos de Rousseau. El primero ha sido entendido como el espacio de la ciudadanía, de las leyes, de los derechos, mientras que el segundo era concebido como el de los intereses privados, el de las costumbres, el de las “libertades negativas” que el Estado debe reconocer y proteger pero sin inmiscuirse en ellas. Como ha denunciado la teoría política feminista, el pacto social ha ido precedido de un “contrato sexual” que determinaba esa división de espacios y una posición subordinada de la mujer que quedaba sometida a la autoridad del “pater familias” (Pateman, 1995). La familia era por tanto un reducto en el que no penetraban los valores del espacio público. Era un ámbito sometido a la autoridad del padre que, incluso, podía usar la fuerza física para restaurar el orden.
De esta manera, el espacio público tradicionalmente ha sido el espacio de los hombres y de los valores asociados a la masculinidad: competitividad, fuerza, búsqueda del éxito profesional, individualismo, violencia. Unos valores que además se ajustaban a la perfección a la ética propia del mercado y del capitalismo. Frente al público, el privado ha sido el espacio históricamente reservado a las mujeres y a los valores del cuidado, la ternura, la sensibilidad o la solidaridad. En él se ha mantenido y desarrollado a lo largo de los siglos la lógica de la “sostenibilidad de la vida” (Magallón, 2006). A su vez la masculinidad se ha construido sobre la negación de lo femenino y, por tanto, de los valores que tradicionalmente se han desarrollado en los espacios privados. La división de roles y funciones entre el hombre proveedor y la mujer reproductora ha determinado incluso una división de tiempos y una determinada configuración de los espacios en las ciudades de la que aún somos deudores.
La separación entre los espacios públicos y privados, y todas las consecuencias que lleva aparejadas, constituye todavía hoy el principal obstáculo para la consecución de una igualdad real de hombres y mujeres. Como bien apuntó Virginia Woolf en sus Tres guineas (1938), los espacios públicos y privados están interconectados, de manera que las tiranías y servidumbres de uno son también del otro. Entender esta interconexión, y de acuerdo con ella superar la división público/masculino versus privado/femenino es una de las grandes revoluciones pendientes en los sistemas democráticos (Rubio y Herrera, 2006). Esta “revolución” ha de conllevar a su vez una reconfiguración de las funciones y roles entendidos de hombres y de mujeres y, por tanto, una revisión de los modelos de construcción de la masculinidad y la feminidad.
Esta concepción binaria de los espacios, basada a su vez en una concepción jerárquica que implica la superioridad de lo masculino sobre lo femenino, genera una tupida red de vasos capilares que penetran por nuestra vida cotidiana y que contribuyen a mantener la desigualdad histórica de mujeres y hombres. Sobre todo desde el momento en el que las mujeres intentan acceder al ámbito de lo público pero aún conservan sus responsabilidades tradicionales en lo privado. Podríamos poner muchos ejemplos que inciden en el mantenimiento de esa situación y que aún en la actualidad continúan manteniendo las diferencias entre mujeres y hombres. De entrada, el propio diseño urbanístico de nuestras ciudades sigue respondiendo a una división tajante entre lo público y lo privado y, sobre todo, al entendimiento de los espacios públicos como propios del varón. Basta con repasar donde se ubican determinados servicios, como está organizado el transporte público o como y donde se sitúan las plazas, los mercados o los parques, para constatar que la ciudad se ha entendido como un espacio en el que aún están perfectamente delimitadas las funciones de hombres y mujeres. Ese diseño tradicional de las ciudades genera muchos problemas en la actualidad sobre todo para las mujeres que han accedido al espacio público pero que conservan aún en su mayoría la responsabilidad de las labores domésticas y de cuidados del entorno familiar. Las mujeres son las principales sufridoras por ejemplo de los barrios residenciales multiplicados en las afueras de las ciudades y en los que faltan determinados servicios y por tanto obligan a desplazarse al centro con la consiguiente carga para las que siguen siendo responsables del cuidado de los hijos, de las personas mayores o del sostenimiento de las labores domésticas. Algo que se agrava si analizamos como se organizan los “tiempos” en nuestras ciudades – horarios de las Administraciones, de servicios públicos, de colegios – y constatamos como siguen ajustándose al modelo tradicional en el que las mujeres dedicaban todo su tiempo a su función de reproductoras y cuidadoras. Habría que empezar, pues, por revisar el planeamiento urbanístico de nuestras ciudades y de la organización de los tiempos en unas ciudades en las que todos y todas, mujeres y hombres, deberíamos asumir la responsabilidad de conciliar la vida privada con la profesional.
Además, los hombres seguimos socializándonos de acuerdo con los valores propios de la masculinidad tradicional que siguen prorrogándose no sólo en las familias sino también en los medios de comunicación de masas. Lo masculino se sigue identificando con lo público, con el éxito, con el prestigio profesional, con lo que realmente vale en nuestra sociedad (Guasch, 2006). La publicidad, por ejemplo, sigue reflejando ese modelo patriarcal, al tiempo que los valores que tradicionalmente se han asociado a las mujeres siguen siendo en buena medida invisibles o, en su caso, reciben una consideración negativa. El hombre sigue siendo la medida de lo universal y el prototipo de las actitudes y metas que se alcanzan en el espacio público. Por el contrario, lo femenino sigue perdiendo en esa concepción jerárquica de la realidad, en la que por ejemplo la maternidad aún carece del reconocimiento social que merecería.
Los niños y las niñas se siguen educando en el ámbito familiar de acuerdo con los esquemas propios del patriarcado. A pesar de los cambios producidos en las últimas décadas, muy especialmente la incorporación de la mujer al mundo laboral, no se han producido una transformación significativa de los patrones en los que nuestros hijos e hijas son socializados. En buena parte de los hogares el varón sigue teniendo la autoridad y sigue desempeñando, quizás más matizado y erosionado, el papel que en su día desempeñaron su padre y sus abuelos. Y en buena medida los niños se siguen educando para que sean Emilios y las niñas para que se conviertan en Sofías. Es decir, las estructuras sociales y culturales del patriarcado siguen todavía vigentes.
Ésta es la explicación de la pervivencia e incluso aumento de los casos de violencia sobre las mujeres, sin duda una reacción extrema del varón que se resiste a asumir la igualdad real de sus compañeras y al que le cuesta trabajo sustituir el contrato basado en su autoridad por un pacto en condiciones de igualdad con ellas. Por ello el legislador acertó al definir la violencia de género como “la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia” (art. 1 LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género). Además la evolución experimentada en los últimos años con respecto al tratamiento jurídico de esta violencia pone de manifiesto la necesidad de romper la división tajante entre lo público y lo privado, en la medida que los poderes públicos han de dejado de permanecer ajenos a una situación que, como se produce en el contexto de la familia, tradicionalmente se han entendido que era una cuestión estrictamente privada. El gran cambio empieza a producirse cuando se entiende que en ese contexto te ponen en peligro derechos fundamentales de las mujeres y que por tanto es necesaria la intervención de los poderes públicos. Algo que deja muy claro la LO 1/2004 al afirmar en su exposición de motivos que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado”.
Junto a esa dimensión transversal de la división entre lo público y lo privado, en las sociedades actuales se están produciendo otras erosiones de las fronteras tradicionales entre esos dos espacios que acaban incidiendo en la garantías de los derechos de la ciudadanía. De entrada, y gracias sobre todo a los medios de comunicación y muy especialmente la televisión, lo privado y lo íntimo se está convirtiendo en público. En muchas ocasiones por una interferencia indebida de los medios - y por lo tanto sancionable de acuerdo con el ordenamiento jurídico – y en otras con el consentimiento del titular del derecho al honor y a la intimidad. En este sentido no debemos olvidar que la teoría de los derechos es siempre una teoría de los límites. El problema está en que en la mayor parte de las ocasiones esos límites son escurridizos, variables, maleables. En este caso estamos ante un conflicto entre derechos fundamentales de difícil resolución. Un conflicto entre los derechos que tienen que ver con el entorno más privado del individuo - derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen (art. 18 CE) – y otras libertades que son esenciales en una sociedad democrática, tales como la libertad de expresión y de comunicación (art. 20 CE). El art. 20.1 CE deja muy claro que estas libertades “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Por su parte, la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dispone que el titular de sus derechos puede disponer libremente de esos espacios de privacidad, de forma que “no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso” (art. 2.2) Por lo tanto, y tal y como vemos con frecuencia en los medios de comunicación, los ciudadanos que así lo deseen pueden convertir en público su ámbito más privado siempre que lo hagan por voluntad propia. El problema está en que en los últimos años estamos asistiendo a un cambio en la valoración de lo que tradicionalmente se han entendido como esfera íntima de cada sujeto, de manera que en ocasiones se confunden las fronteras y se diluyen los espacios de protección. Hay que tener en cuenta que el art. 2.1 de la LO 1/1982 dispone que la protección del honor, de la intimidad y de la propia será delimitada no sólo por las leyes sino también “por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia”. En la actualidad corremos el riesgo de entender que los usos sociales están llevando a una erosión de las murallas, hasta hace poco tiempo infranqueables, que protegían nuestra intimidad. A ello está contribuyendo de manera determinante el uso de Internet. En la red se diluyen completamente la separación entre lo que es privado y lo que compartimos con los demás. Portales como Facebook o la misma proliferación de los blogs nos sitúan ante un nuevo espacio, radicalmente “democratizado”, en cuanto al acceso igualitario de todos, y en el que lo privado de manera inmediata se convierte en público. Por lo tanto, la red no sólo nos permite dar el salto espacial de la interconexión de todo el planeta sino también otro más complejo de nuestra vida privada a un espacio compartido por a veces miles de internautas que a veces sólo se conocen por el nick que utilizan en la red .
La vida privada se vende, se negocia con ella, convierte en personajes públicos a los que antes eran anónimos, se instala en nuestras salas de estar a través de la televisión. Hemos pasado de la reivindicación del derecho a que nos dejen en paz al uso y mercadeo con nuestra privacidad en una sociedad en la que “ser famoso” se ha convertido en una aspiración que cotiza más que el mérito o la capacidad. De esta forma las fronteras entre lo público y lo privado se diluyen con el objetivo de conseguir un status que no tiene que ver con el reconocimiento público sino más bien con la presencia pública, con la exposición permanente de la vida privada a los focos, con unos reality shows que pretenden sustituir a la realidad y en los que vale cualquier pretexto – una carrera musical, la construcción de una casa, una formación artística – con tal de que sean las emociones y los sentimientos los que monopolicen la pantalla. Ello conecta con otra transformación evidente en nuestras sociedades: el peso de lo emocional, incluso de lo dramático, en la conformación de nuestras comunidades. Nos sentimos parte de una colectividad en buena medida gracias a las descargas emotivas que generan los acontecimientos que nos llegan a través de los medios de comunicación. Vivimos, pues, en “un espacio emocional”, en el que los medios provocan en la sociedad una alerta sentimental permanente que es la que nos acaba aglutinando . De esta manera se crea un espacio público dramatizado, dominado por las imágenes, sin tiempo para la reflexión, construido sobre descargas emocionales temporales y efímeras.
En la actualidad estamos asistiendo a un doble proceso que transcurre en paralelo (Innerarity, 2006: 34). Por una parte, se está produciendo una privatización de lo público, lo cual se traduce a su vez en dos efectos. El primero es la ya comentada presencia de lo privado en el espacio público. El segundo es la personalización de la política, en el sentido de que se priman las personas sobre las ideas y los personajes sobre los proyectos ideológicos. Algo que se evidencia claramente en cualquier proceso electoral y cuyo ejemplo más evidente, imitado por todas las democracias, es el norteamericano. En ellos se trata de convencer al elector a través de la personalidad del candidato, de su trayectoria (de la que se destacan especialmente los datos concernientes a su vida privada, a su familia, a sus orígenes), de su capacidad de conectar “emocionalmente” con la ciudadanía .
Por otra parte, asistimos a una politización de lo privado en la medida en que se convierten en problemas públicos asuntos tradicionalmente vinculados a la vida privada. Piénsese en todo lo relacionado con la orientación sexual, con las identidades o con las creencias religiosas . Lo personal, como defendía el feminismo, ha acabado por convertirse en político y se ha situado en primera línea de las agendas políticas. Ello genera no sólo nuevas demandas para los ordenamientos jurídicos sino que también genera conflictos de difícil resolución en la medida en que se ponen en juego claves sentimentales y emocionales del individuo. Esta cuestión nos lleva a un segundo reto para el espacio público: la gestión de su creciente diversidad.
3. El espacio público como el espacio de la “extrañeza”
El modelo liberal, sobre el que hemos construido el edificio jurídico y político de la modernidad, se construyó sobre una serie de ficciones. Una de ellas fue la de la homogeneidad. Se pretendió crear un espacio público lo más homogéneo posible, en el que se diluyeran los conflictos que, en todo caso, quedaban relegados al ámbito privado. Éste era el lugar de las identidades, de las diferencias, de las tradiciones. La diversidad quedaba pues oculta en los espacios privados o, en todo caso, domesticada. Por ello no es casual que en la actualidad sean las mujeres las que se vean en mayor afectadas por el peso de determinadas tradiciones que dificultan su libre desarrollo de la personalidad. Ellas han sido históricamente las “guardianas de esas tradiciones” que se mantenían y prorrogaban en el ámbito doméstico. Por el contrario, los hombres, que siempre se han desarrollado en el espacio público, no han tenido por qué mantenerse “fieles” a las tradiciones . Por el contrario, ellos han tenido que asumir los valores públicos para cumplir adecuadamente su papel de proveedores, para ser prestigiosos profesionales y para mantener el orden del que siempre han sido guardianes.
El edificio jurídico del liberalismo se articuló sobre dos principios básicos: el principio de legalidad y de igualdad formal ante la ley. El individuo era un sujeto abstracto, al que se le aplicaba la ley general y común para todos. No se tenían en cuenta las singularidades de cada individuo. Frente al Antiguo Régimen, el gran triunfo de las revoluciones burguesas fue la consecución de unas normas que se aplicaban a todos por igual, sin distinciones estamentales ni privilegios. Y aunque el titular de los derechos, al que se le aplicaba el ordenamiento, era un sujeto asexuado, abstracto, realmente respondía a los caracteres del varón heterosexual y propietario, es decir, del “buen padre de familia” sobre el construye la sociedad de acuerdo con una serie de conexiones binarias y jerárquicas: masculino/femenino, público/privado, razón/sentimientos, heterosexual/homosexual.
La concepción formal de la igualdad se completa tras la segunda mitad del siglo XX cuando al Estado se le añade el adjetivo de “social” y los poderes públicos inciden en la realidad para corregir las desigualdades. Es entonces cuando se incorpora al constitucionalismo el principio de igualdad material que supone una revisión de determinados paradigmas del liberalismo: el Estado no puede permanecer ajeno a las situaciones en que se encuentran los ciudadanos y las ciudadanas, éstos no son individuos abstractos sino que son sujetos en un determinado contexto y con una posición social que en muchos casos es de histórica discriminación, las leyes generales y abstractas no pueden responder a las necesidades de un escenario en el que no todos los actores leen el guión de la misma manera. Como ordena el art. 9.2 CE, los poderes públicos tiene que “remover los obstáculos” que impiden que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sea real y efectiva. El derecho debe aplicarse pues de manera desigual a los que estén en distintas posiciones e incluso es legítimo actuar de manera preferente sobre un determinado grupo o conjunto de individuos siempre que haya una justificación objetiva y razonable (acciones positivas). De esta manera, y tal y como reiteradamente ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional, el principio de “no discriminación” ha de interpretarse de manera conjunta con el de igualdad material. Es decir, cuando el art. 14 CE dispone que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, no podemos perder de vista que el art. 9.2 CE obliga a adoptar medidas a favor de los ciudadanos y las ciudadanas que, por alguna circunstancia, tienen dificultades para gozar en condiciones de igualdad de los derechos y libertades. Es esta interpretación conjunta la que legitima una aplicación diversa del ordenamiento e incluso un trato “privilegiado” para grupos de ciudadanos/as que arrastran una histórica discriminación . El caso más evidente es el de las mujeres ya que es transversal a todos los demás. Así lo puso de manifiesto el legislador español en la reciente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: “Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria” (art. 1.1)
En el presente siglo, y como consecuencia de los procesos globalizadores, las sociedades democráticos deben asumir dos retos esenciales desde el punto de vista de la igualdad. El primero de ellos tiene que ver con los efectos que la globalización está provocando en las condiciones de bienestar y calidad de vida de los individuos. Es evidente que estamos asistiendo a un incremento de la desigualdad, de la exclusión y de las distancias entre quienes tienen más que cubiertas sus necesidades vitales y los que tienen cada día más dificultades para sobrevivir. Una tensión que cobra un especial vigor en los actuales momentos de crisis económica. La prolongada crisis del Estado Social, la omnipotencia del mercado, la primacía de la lógica de la economía sobre la política, no sólo está provocando una serie de “víctimas” sino que también está erosionando muchas conquistas sociales que creíamos que constituían derechos humanos y que por tanto debían ser garantizadas a cualquier hombre o mujer por el simple hecho de serlo. Es necesario recuperar el papel prioritario de las políticas sociales, de las medidas correctoras de las desigualdades, de los límites al mercado y a los dictados de un capitalismo salvaje que están subrayando las diferencias entre los “vencedores” y “vencidos” (Fariñas, 2006). A su vez es necesario desarrollar políticas económicas más sostenibles, más respetuosas con la Naturaleza y más atentas al desarrollo de los pueblos que históricamente han sido la “despensa” y la “mano de obra” de los países que manejan el Derecho Internacional en función de sus intereses. En este sentido deberíamos prestar más atenciones a las propuestas del denominado “ecofeminismo” por lo que suponen de revisión de una racionalidad pública basada en la explotación y en la lógica masculina de la dominación y la violencia (Agra, 1998; Holland, 1996; Shiva, 1997).
El segundo reto tiene que ver con la creciente heterogeneidad del espacio público, la cual puede ser fuente de conflictividad pero también de enriquecimiento . El sujeto abstracto ha dejado de existir, el “nosotros” se ve sacudido en sus fronteras por los “otros”, las identidades reivindican reconocimiento público y ello genera en muchas ocasiones conflictos y tensiones. El miedo a la diferencia, el individualismo egoísta, el temor a tener que compartir bienes escasos, los prejuicios e ignorancias sobre otras culturas, provoca en muchas ocasiones reacciones violentas y conduce a una peligrosa erosión de los vínculos sociales. Algo mucho más evidente en épocas de crisis económica, en las que es más fácil que se refuerce el discurso de la “seguridad” y se consolide una diferenciación jerárquica entre “nosotros” y los “otros”. De hecho, en los últimos años, muchos países han reformado sus leyes de acuerdo con esta visión del inmigrante y han llegado incluso a sacrificar libertades clásicas – las garantías procesales, por ejemplo – en nombre de la seguridad de un mundo que se cierra sobre sí mismo, que pretende elevar murallas para que nadie perturbe su dorado bienestar.
La diversidad del espacio público plantea una serie de exigencias a la teoría de los derechos humanos y, muy especialmente, al entendimiento de la igualdad. Es necesario, ahora más que nunca, profundizar en la vertiente material de la misma y entenderla como un principio democrático que garantiza nuestra individualidad. Es decir, es necesario entenderla como “igualdad de reconocimiento” para desde ella garantizar nuestro derecho a desarrollarnos de manera autónoma, libre y de acuerdo con las coordenadas identitarias que elijamos . Ello genera a su vez la necesidad de articular mecanismos que permitan el diálogo entre esas identidades diversas y la resolución pacífica de los posibles conflictos que puedan producirse en unos escenarios de creciente pluralismo.
El espacio público debe, pues, articularse sobre el encuentro, el diálogo y la concordia. Para ello será necesario poner en marcha las siguientes estrategias:
- Es necesario desarrollar técnicas de traducción intercultural, que nos permitan el acercamiento a otras identidades y que nos ayuden a llevar a cabo también un análisis crítico de nuestra propia identidad (Herrera, 2005a). En ello ha de jugar un papel fundamental la educación. La educación “para la ciudadanía” ha de ser una educación para la convivencia en un espacio cada vez más plural y diverso. Deberemos construir la ciudadanía no tanto sobre la nacionalidad sino sobre los valores que permitan conciliar lo común y lo diferente. Esa ética mínima que ha de permitir el desarrollo de las “éticas de máximos” mediante las que cada individuo elija desarrollar libremente su personalidad y construir su plan de vida. De ahí que la educación deba tener dos objetivos fundamentales: educar en los valores comunes y propiciar el conocimiento, y la crítica, de los valores diferenciales. No hay que olvidar que el 27.2 CE deja muy claro que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (Lema, 2007).
- Como he señalado con anterioridad, la teoría de los derechos es siempre una teoría de los límites. Por ello es necesario plantearnos también dónde situamos los límites de un pluralismo cultural, sin los cuales difícilmente mantendremos una “paz social”. La respuesta, que necesariamente ha de ser compleja y vacilante, la encontramos de nuevo en el art. 10.1 CE. El límite infranqueable para las identidades está marcado por “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás” . No será pues constitucionalmente admisible una identidad, o un elemento de una identidad cultural, que ponga en peligro la dignidad o que atente contra el libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, por ejemplo, no deberíamos considerar amparadas por el pluralismo las manifestaciones culturales que impiden el libre desarrollo de las mujeres .
En este sentido debemos entender el concepto de “orden público” que el art. 16 CE utiliza como límite de las libertades ideológica y religiosa. El “orden público” está constituido básicamente por los valores democráticos que permiten el pleno desarrollo de la personalidad del individuo . Así habría que entender a su vez los límites que establece el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa cuando dispone que “el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática” . - La creciente diversidad de nuestras sociedades, en las que, como he señalado, ya no tiene sentido seguir hablando de un individuo abstracto sometido a la igualdad formal de la ley, no podemos partir de una visión “imperialista” y de una óptica exclusivamente occidental sobre los derechos y la dignidad. También la universalidad debe construirse desde el diálogo y también nuestra propia concepción de los derechos debe someterse a crítica. Hemos de entender los derechos humanos como “procesos de lucha por la dignidad” (Herrera, 2005b) y por tanto como conceptos abiertos, que se van haciendo, que vamos moldeando y que están sujetos a reconstrucciones. La universalidad debe ser por lo tanto un proceso y no tanto un punto de partida a partir del cual llevamos a cabo ese ejercicio un tanto cínico que es el de la tolerancia. Los sujetos distintos y plurales han de participar en un proceso deliberativo que permita la fijación de unos valores comunes sin los que no será posible la convivencia. Unos valores que, en gran medida, coinciden con los alcanzados, al menos formalmente, en los contextos democráticos occidentales, pero a los que habrá que sumar concepciones de la dignidad que pueden aportar otros matices o que incluso pueden mejorar la definición de los derechos que desde el año 1948 hemos considerado como piezas clave del “consenso democrático”.
- Los criterios comentados son los que deben servirnos para situarnos a las creencias religiosas en el lugar que verdaderamente les corresponde, el ámbito privado, y para regular su presencia en el espacio público. El ámbito público democrático debe ser un espacio laico, apoyado en una serie de valores compartidos por todos y que, a su vez, permitan las creencias que cada individuo decida tener o no tener. Esas creencias no deben incidir en las decisiones políticas, más allá de cómo pueden hacerlo las reivindicaciones de cualquier grupo o colectivo ciudadano. Pero la ley no tiene por qué reflejar los criterios morales de una determinada religión. La ley debe ser el “paraguas ético” que permita la convivencia de diferentes cosmovisiones. Además, las ceremonias o actos promovidos por los poderes públicos deben ser estrictamente civiles y no tener ninguna connotación religiosa, debiendo desaparecer de ellas toda la simbología propia de una determinada confesión. De la misma manera, la educación pública no ha de obedecer a los criterios morales de unas creencias singulares, y ni siquiera debe ser el espacio idóneo para la difusión de sus credos. Al contrario, la escuela pública debe ser el lugar de formación y sensibilización en la ética compartida por todos y, en todo caso, deberá prestar atención a las religiones en cuanto factores culturales e históricos .
4. El espacio público como un espacio de participación
Los sistemas democráticos han acabado consolidándose como democracias representativas en las que no los canales de la representación política están prácticamente monopolizados por los partidos políticos. Unos partidos normalmente poco democráticos en su funcionamiento interno y que suelen actuar como grandes maquinarias que, al estilo de las empresas que buscan clientes o consumidores, buscan apoyos electorales con la complicidad de los medios de comunicación y bajo un progresivo debilitamiento de los discursos narrativos que tradicionalmente sirvieron para ubicarnos ideológicamente (Salazar, 2005).
En unos sistemas constitucionales en los que los mecanismos de participación directa de la ciudadanía han quedado reducidos a una presencia prácticamente testimonial y en los que la tríada partidos-grupos de interés- medios de comunicación controlan todos los circuitos políticos, los ciudadanos hemos llevado a su extremo la que Constant denominó “libertad de los modernos”. Nos hemos ido despreocupando de manera progresiva de los asuntos públicos y nos hemos centrado en nuestros intereses personales tan íntimamente conectados con los verbos propios del capitalismo: tener, consumir, competir. Ello a su vez ha ido forjando unas tendencias cada vez más individualistas de manera que podíamos decir que el ciudadano ha sido sustituido por el consumidor. Incluso nuestros representantes y los partidos nos tratan como tales. Nos ofrecen un producto, nos seducen y nos incitan a comprarlo o a rechazarlo. Con la ayuda impagable de los medios de comunicación, de la publicidad y de las técnicas de marketing.
Y ello se traduce no sólo en el aumento imparable de los índices de abstención en los procesos electorales o en el descenso del número de afiliados en los partidos, sino también en la propia vida de las ciudades. En ellas han ido desapareciendo los lugares de encuentro, de conversación, de política en definitiva. La plaza pública ha sido sustituida por el centro comercial en el que actuamos no como ciudadanos sino como consumidores y en el que predomina por tanto el individualismo, la incomunicación, el desencuentro, el egoísmo. Algo que también podamos constatar en nuestras calles cuando vemos a una mayoría de personas hablando con su móvil u oyendo su Ipod. Cada vez tenemos menos fórmulas de sociabilidad. En este contexto, los vínculos sociales se debilitan y la comunicación, base de la participación, es sustituida por monólogos y en todo caso por diálogos que se establecen entre el vendedor y el comprador. Los escenarios están presididos ahora por la inmediatez, por la espectacularidad, por los factores emocionales, por los discursos sensibles. Se busca ante todo que el individuo se emocione, sienta necesidades, participe de una masa que decide por él. Todo eso antes de que reflexione, contraste, analice y piense por sí mismo.
La plaza pública es ahora Zara, El Corte Inglés o cualquier otra gran superficie comercial, en la que ni siquiera miramos a los demás, sino que sólo miramos los productos que nos incitan a consumir. De nuestro entendimiento del ocio ha ido desapareciendo además la tertulia, la conversación, el contraste de nuestras ideas con las de los demás. Cada vez tenemos menos oportunidades de construir nuestro pensamiento a partir de nuestra relación con el otro. Cada vez pasamos más a horas a solas, delante de la televisión o del ordenador, o de nuestra maquinita de juegos, o escuchando música en nuestro mp3. Al mismo tiempo que crecen y mejoran las condiciones materiales de nuestro bienestar, no deja de crecer la soledad, la inseguridad, la incertidumbre. Las relaciones humanas cada vez son más frágiles, temporales, interesadas, líquidas (Bauman, 2005). En esta paradoja se pone de manifiesto las exigencias contradictorias que reclamamos a la ciudad. Por una parte pretendemos que sea un lugar de anonimato, donde sea posible la diversidad, pero al mismo tiempo esas condiciones generan aislamiento, soledad, indiferencia. Ésta es la gran paradoja en la que está encerrado el ciudadano del siglo XXI, la cual no sólo provoca importantes carencias en el funcionamiento de las democracias sino que también genera malestar en un individuo que cada día que pasa está más solo. Ahora bien, en una soledad “dorada” en la que no faltan, para muchos, bienes materiales que le ofrecen un simulacro de felicidad.
El espacio público, colonizado pues por el consumidor y del que ha desertado el ciudadano, sufre a su vez un triple proceso de fragmentación:
- De una parte, ese espacio se ha convertido en el escenario de reclamaciones privadas. Colectivos, asociaciones, foros, movimientos sociales, muchos de ellos de carácter temporal, reivindican intereses parciales a los que los poderes públicos tratan de hallar respuesta. De esta manera, la sociedad acaba convertida en un “conjunto de minorías” y el gobierno en un “una organización no gubernamental que se encarga de atender directamente sus demandas” (Innerarity, 2006: 52). De nuevo la lógica del mercado parece imponerse: la política es colonizada por la ley de la oferta y la demanda, de manera que el escenario público acaba convertido en una selva en la que sólo sobreviven los más fuertes. Ello provoca dos consecuencias negativas para la salud de nuestras democracias. De un parte, se pierde la perspectiva de los intereses comunes, de una visión global sobre las necesidades y problemas de la sociedad. De hecho, las propias ofertas de los partidos políticos han perdido su carácter de programas coherentes, ideológicos, y se han convertido en una suma de respuestas parciales a reivindicaciones concretas. Este panorama genera a su vez el desarrollo de políticas clientelares: los poderes públicos, los partidos, tratan de responder a las expectativas de determinados colectivos a cambio del apoyo de estos en sus contiendas electorales. Todo ello provoca que en la práctica las instituciones propias de las democracias hayan perdido buena parte del papel que tradicionalmente desempeñaron. Es el caso por ejemplo de los Parlamentos, que han dejado de ser el espacio de la confrontación de posiciones políticas, del debate y de la búsqueda de la definición de los intereses colectivos. Ahora las negociaciones se hacen fuera de las Cámaras legislativas y al margen de los procedimientos que el Estado de Derecho instauró como garantía de transparencia y pluralismo. Ni siquiera los grandes debates tienen lugar en ellas. Los debates se plantean en los medios y los intereses se negocian en los despachos. Mientras tanto, la audiencia mira pero no escucha, sufre pero no participa.
- En las ciudades hemos fragmentado los espacios y los tiempos en función del papel que en cada momento desempeñamos . No es el mismo espacio en el que trabajamos que en el que vivimos, en el que acudimos a determinados servicios públicos o en el que consumimos. Todo ello dificulta la percepción de los intereses comunes y nuestra interrelación como ciudadanos. En cada uno de esos espacios, y en los tiempos en los que los ocupamos o transitamos por ellos, respondemos a un determinado papel. Esta fragmentación es muy evidente en relación al ocio en las ciudades, el cual ha sido expulsado del centro y se ha concentrado en grandes espacios que incitan al consumo permanente y en el que la intercomunicación se diluye ante la presión de los rótulos iluminados, de la música de fondo o de las ofertas que tratan de seducirnos (Innerarity, 2006: 116)
- Las ciudades se fragmentan en función de las categorías de ciudadanos que habitan en una determinada zona o barrio . Es lo que Daniel Innerarity denomina “etnificación de los espacios”. Cada grupo ocupa un territorio diferenciado, lo cual dificulta la integración y la conformación de los intereses comunes. Esta fragmentación refleja nuevas formas de desigualdad social y contribuye a que las ciudades se conviertan en mosaicos en los que es muy complicado establecer redes y espacios de encuentro. Esta etnificación se está haciendo más evidente con el crecimiento de la población inmigrante en nuestras ciudades, la cual está siendo ubicada en barrios o zonas marginales, con una importante conflictividad social que se ve acrecentada con la llegada de estos colectivos .
Paralelamente, las clases medias y altas se repliegan en urbanizaciones en las afueras de la ciudad, en grandes islas amuralladas y en muchos casos protegidas “del exterior” mediante vigilancia privada. Estos barrios residenciales representan el triunfo de la lógica del mercado sobre la de la política. Son la máxima expresión de un bienestar individualista, vinculado a la propiedad y carente de referentes comunitarios. En la mayoría de esas urbanizaciones, sólo una piscina, que suele situarse en el centro, rodeada de los bloques o de las casas que la circundan, constituye un lugar de encuentro, en todo caso temporal y poco propicio para la creación de lazos comunes. La piscina comunitaria aparece más como el símbolo de un determinado estatus pequeño-burgués que como pretexto para la comunicación. Ese lugar común aparece además como un espacio de pérdida de intimidad y de privacidad. Nuestras vidas, nuestras salidas y entradas, nuestros acompañantes, quedan a la vista de esa plaza circundada por bloques a través de cuyas ventanas todos miran.
Esos barrios suelen carecer de los servicios esenciales, de lugares de encuentro, más allá del centro comercial más próximo. Es decir, no suele haber en ellos plazas ni mercados ni lugares que propicien la vida colectiva. En esos contextos es muy complicado que los niños y las niñas forjen una memoria ligada a un lugar en el que empezaron a hacerse hombres y mujeres. Sus vidas además estarán tremendamente fragmentadas: irán a un colegio que no está en su barrio, pasarán sus horas de ocio en un centro comercial, muchos de ellos tendrán una segunda vivienda en la que pasarán sus vacaciones. A diferencia de lo que ocurría en las antiguas ciudades, y todavía hoy en los pueblos, en estas estructuras urbanas es muy complicado generar un sentimiento de pertenencia a una comunidad y, por lo tanto, es muy difícil generar hombres y mujeres preocupados por lo colectivo. Difícilmente un niño que viva en la comodidad de su urbanización amurallada podrá entender las enormes diferencias que lo separan del que, procedente de otro país, ha ido a vivir a un barrio marginal o se ha instalado en un centro de la ciudad cada vez más abandonado. Porque otra consecuencia de todo lo anterior, es que el centro de las ciudades, salvo en aquellas que pueda tener una muy evidente dimensión turística, acaba degradándose, perdiendo el pulso vital que tuvo en otras épocas e incluso acaba convertido en escenario idóneo para colectivos marginados. Por lo tanto, el mismo diseño urbanístico de nuestras ciudades pone dificultades a la creación de espacios interculturales y a la creación de un espacio público en el que se encuentren los intereses particulares y se tramiten para llegar a un consenso sobre el bien común. Por el contrario, cada espacio defenderá su parcela de libertad y poder frente a los demás espacios que se concebirán como enemigos.
Esos nuevos espacios de las ciudades ofrecen, además, mayores dificultades para el desarrollo personal y profesional de las mujeres. En la medida en que éstas siguen siendo, en un porcentaje todavía muy elevado, las responsables de las labores domésticas y de cuidado, son las que más sufren las carencias de unos espacios urbanos en los que faltan servicios básicos, en los que es necesario utilizar siempre el coche o el transporte público – que no siempre responde a las expectativas de la ciudadanía - y que siguen respondiendo a la lógica de un contrato en el que el hombre se desarrollaba en lo público y la mujer no se movía de los espacios privados. En unos momentos en los que las mujeres se han ido incorporado a lo público pero continúan siendo en gran medida responsables del ámbito privado, la actual estructura de nuestras ciudades dificulta sobremanera la conciliación de la vida personal y familiar. Y no sólo los espacios, también los tiempos, que siguen respondiendo a la lógica patriarcal, actúan en contra de las posibilidades de “libre desarrollo de la personalidad” de las mujeres. De ahí la urgencia de que la perspectiva de género estuviera presente en el diseño urbanístico y en la programación de los tiempos de nuestras ciudades.
5. Conclusiones: En busca de una ciudadanía republicana
Las reflexiones esbozadas en los folios precedentes inciden en los perfiles que la ciudadanía ha ido adquiriendo en un siglo que nos está mostrando, con más evidencia que nunca, las insuficiencias de un modelo democrático que se sigue apoyando en una serie de paradigmas que poco tienen que ver con la realidad social, política y cultural del presente. Creo que buena parte de las respuestas a los retos planteados podrían hallarse en la profundización en una concepción republicana de la democracia que nos llevaría a asumir los siguientes tres principios como guía de la acción política (Pettit, 1999): el entendimiento de la libertad como “no dominación”; la centralidad de la educación cívica, de la educación en una ética formada por los valores compartidos por todos y que implica no sólo derechos sino también obligaciones ciudadanas y, finalmente, la asunción de la democracia como un proceso deliberativo en el que articulemos procesos que nos permitan conciliar la igualdad con las diferencias para así llegar a un entendimiento más justo del “bien común”.
La suma de estos principios nos llevaría a una configuración diversa del espacio público, de manera que fuera posible conciliar los intereses comunes con la protección de la diversidad. Para ello sería fundamental recuperar la idea del espacio público como un espacio de participación, como el ámbito de la ciudadanía y no como un lugar sometido a las reglas del mercado . Habría que recuperar pues el papel perdido de la plaza pública, del ágora, donde se lleve a cabo el encuentro entre “nosotros” y los “otros” , y donde a través de mecanismos deliberativos articulemos la convivencia y la gestión de los asuntos comunes . Ello debe llevar progresivamente no sólo a una revisión de las instituciones y procedimientos democráticos sino, de manera más genérica, a una nueva forma de entender el gobierno y la política: “La política debe transitar desde la jerarquía a la heterarquía, de la autoridad directa a la conexión comunicativa, de la posición central a la composición policéntrica, de la heteronomía a la autonomía, del control unilateral a la implicación policontextual” (Innerarity, 2006: 217-218).
Estas transformaciones encuentran en el ámbito local un espacio privilegiado para su realización más inmediata. Las ciudades, ese lugar donde habitan todas las paradojas, donde conviven las exclusiones y las diferencias, constituyen el espacio en el que tendríamos que ir tejiendo redes que sostuvieran la paz de unas sociedades cada vez más complejas. Habría que recuperar el pulso vital de las ciudades, su capacidad de configuración de la ciudadanía, sus espacios de encuentro y reflexión. Tal y como afirma el preámbulo de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos humanos en la ciudad, ésta “es hoy el espacio de todos los encuentros y, por lo tanto, de todas las posibilidades. Asimismo es el terreno de todas las contradicciones y de todos los peligros: en el espacio urbano de fronteras inciertas aparecen todas las discriminaciones ancladas en el paro, la pobreza, el desprecio de las diferencias culturales, mientras que, al mismo tiempo, se esbozan y se multiplican prácticas cívicas y sociales de solidaridad” .
Es en las ciudades donde hemos de empezar a dar respuestas locales a problemas globales y donde podemos ir ensayando modelos alternativos de democracia y, por tanto, de ciudadanía. Es el contexto en el que los no nacionales deben empezar a participar, en donde hemos de recuperar la plaza pública como lugar de encuentro, en el que hemos de poner límites a la ley del más fuerte que es la que impera en un sistema capitalista. De hecho en los últimos años es en ese ámbito local donde se están dando respuestas más inmediatas a cuestiones como la inmigración, el desarrollo sostenible o a la prestación de determinados servicios que la crisis del modelo de bienestar ha provocado que el Estado se desentienda progresivamente de ellos. Por otra parte, ese espacio local es el que mejor nos puede convertir en sujetos republicanos, implicados en los asuntos públicos, participativos. Esa idea de proximidad, presente en el mismo término que el legislador utilizar para referirse a los habitantes de una ciudad, vecinos y vecinos, hace que sea mucho más fácil construir una comunidad . Es por tanto el ámbito donde aprovechando la magnífica oportunidad que nos ofrecen los fenómenos migratorios podemos crear espacios interculturales en los que vayamos forjando la ciudadanía sobre el criterio de la residencia – la vecindad - y sobre los valores de una ética mínima y laica que haga posible la convivencia de múltiples identidades.
De ahí la necesidad de investigar y poner en práctica una nueva “gobernanza local” caracterizada por la interacción permanente entre poderes públicos y agentes sociales, por la coordinación con otros niveles institucionales y por la creación de redes que permitan detectar y responder de manera más eficaz a las inquietudes de la ciudadanía. En este sentido, y tal y como señala el preámbulo de la Carta europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad, “frente a la crisis que azota la democracia delegada en el ámbito de los Estados nacionales y frente a la inquietud que suscitan las democracias europeas, la ciudad surge como el recurso de un nuevo espacio político y social. Aquí es donde se abren las condiciones para una democracia de proximidad. Se presenta la ocasión para que todos los ciudadanos y ciudadanas participen en la ciudadanía: una ciudadanía de la ciudad”.
Esa nueva gobernanza no será posible si no proyectamos en la construcción de la ciudad y de las relaciones entre sus vecinos y vecinas una dimensión de género que permita superar muchas de las disfunciones que todavía hoy sigue provocando desigualdades entre mujeres y hombres. Esa perspectiva de género ha estar presente, para empezar, en el diseño urbanístico de nuestras ciudades. Algo que ya el legislador ha establecido como un mandato en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: “Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia” (art. 31.3).
Este mandato ha sido reiterado por el legislador andaluz en el art. 50 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía: “1. Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia. 2. Asimismo, los poderes públicos de Andalucía, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos.3. Asimismo, facilitarán el acceso a las viviendas protegidas de las mujeres víctimas de violencia de género y de aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, en función de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir.”
De manera paralela será necesario planificar los tiempos de nuestras ciudades de forma que permita una mejor conciliación de la vida profesional y personal. En este sentido, el legislador ha hecho un llamamiento a las corporaciones locales para que establezcan Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad (art. 22 LO 3/2007). La finalidad de estos planes, siguiendo la definición que de los mismos ofrece el art. 47.1 de Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, ha de ser coordinar “los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía”. A tales efectos se consideran horarios de la ciudad los de apertura y cierre de oficinas públicas, comercios y servicios públicos o privados con atención al público, incluyendo actividades culturales, bibliotecas, espectáculos y transportes . Junto a esta planificación, sería necesario poner en práctica experiencias que sirvieran para una mejor gestión del tiempo en nuestras ciudades y que permitieran coordinar de manera racional, y sobre todo menos injusta para las mujeres, las necesidades del ámbito doméstico con las exigencias del espacio público. Es la finalidad con la que en algunas ciudades han comenzado a funcionar por ejemplo los denominados “bancos municipales de tiempo” .
El legislador andaluz se ha referido a esta cuestión al tratar el “derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado”. Así, el art. 36 de la Ley 12/07 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía dispone que “las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.” De manera más específica, el art. 37 de la misma ley establece que “para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de un reparto equilibrado del tiempo de hombres y mujeres, la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Entidades Locales, promoverá la elaboración de planes de diseño y organización de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso”. Con tal objetivo, “se promoverá la coordinación entre los horarios laborales y el de los centros educativos” (art. 372) y “se impulsará la creación de infraestructuras y servicios para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y el cuidado y atención de menores y de personas en situación de dependencia” (art. 37.3).
La ciudad nos ofrece el espacio más adecuado para desarrollar un modelo de democracia más participativa, en el que las instituciones representativas no serían suprimidas pero sí complementadas con mecanismos que facilitasen una intervención directa de los vecinos y de las vecinas. Es necesario avanzar, pues, en un modelo de gobierno local que reproduce los esquemas de otras instancias territoriales que no aprovecha las condiciones de cercanía y de tamaño más reducido que permitirían unos procedimientos diversos para la toma de decisiones. El ámbito local sería el idóneo para ir construyendo además un modelo de ciudadanía no vinculado a la nacionalidad, y basado en la residencia estable, así como unas estructuras de toma de decisiones que reflejen de manera mucho más fiel la diversidad presente en nuestras ciudades. Ello obligaría de entrada a reformar el régimen jurídico del derecho de sufragio en nuestro sistema constitucional para que fuera posible que los no nacionales pudieran participar políticamente. De momento, el art. 13 CE limita a los ciudadanos españoles el ejercicio de ese derecho, salvo “lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. La extensión de este derecho es una realidad para los ciudadanos de la Unión Europea desde 1992, fecha en la que la firma del Tratado de Maastricht obligó a ampliar el círculo cerrado de la ciudadanía española, al menos en las elecciones municipales. El reto en la actualidad se halla en extender el derecho a los extranjeros residentes (Salazar y Espinosa, 2005; Santolaya y Revenga, 2007).
Junto a dicha reforma, cabría llevar a cabo otras muchas de menor complejidad jurídico-constitucional. Así habría que articular unas mayores posibilidades de participación de los vecinos y de las vecinas en las diferentes fases de las políticas municipales, es decir, desde su elaboración hasta el control de su ejecución. Además de estimular y reforzar el tejido asociativo, habría que concretar su participación en la definición de programas y proyectos, en la ejecución de obras y servicios y en la gestión de servicios municipales (Salazar, 2007b). Esta participación sería fundamental en materia urbanística, de manera que en los planes de ordenación de la ciudad habrían de tenerse en cuenta los intereses y necesidades de todos los colectivos ciudadanos, teniendo muy presente como hemos señalado la perspectiva de género. Además esta nueva gestión del urbanismo debería tener presentes dos objetivos irrenunciables: la recuperación del centro de las ciudades, no sólo como motor de progreso socio-económico sino también como espacio privilegiado para la creación de redes interculturales y para forjar una identidad cívica, y la lucha contra la etnificación de los espacios urbanos.
Al margen de la consecución de ese derecho, es necesario propiciar la participación de los no-nacionales en los diferentes órganos que se prevén a nivel municipal, tales como las Juntas Municipales o Consejos de Distrito, los Consejos Sectoriales o los Consejos Sociales . Sería también fundamental estimular la participación de los padres y de las madres de ese colectivo en los Consejos Escolares, dado el papel tan esencial que ha de jugar el sistema educativo en la integración y en la consolidación de una convivencia intercultural pacífica.
El propio legislador le encomienda a las corporaciones locales un papel fundamental en la estímulo del asociacionismo. En concreto, el art. 72 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local dispone que “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del art. 69”. En este sentido, la estrategia debe ser doble. Por una parte, es necesario estimular el asociacionismo de los diferentes colectivos de no-nacionales, pero al mismo tiempo hay que evitar el riesgo de que se incida en la ya denunciada “fragmentación” de intereses y demandas con las consiguientes dificultades de integración que ello puede conllevar. Las políticas de promoción del asociacionismo y de la participación deben ir encaminadas a lograr que todos y todas, nacionales y no nacionales, se sientan partícipes de una misma identidad cívica y corresponsables de la comunidad que forman .
Todas estas reformas deberán estar presididas por una revisión en profundidad de la división que tradicionalmente hemos mantenido entre lo público y lo privado. De manera transversal a todas las políticas públicas, será necesario tener presente la correlación entre esos dos espacios, lo cual ha de traducirse en una serie de medidas específicas que permitan superar los obstáculos que todavía impiden la igualdad plena de mujeres y hombres . En concreto, estimo necesarias cuatro estrategias complementarias: 1ª) El uso de acciones positivas para seguir fomentando la presencia de las mujeres en el ámbito público; 2ª) El fomento de una mayor presencia y responsabilidad de los hombres en el ámbito privado ; 3º) La revisión de las modelos tradicionales de construcción de la feminidad y sobre todo de la masculinidad, deudores de una concepción binaria y jerárquica no sólo de los espacios sino también de las cualidades morales o de las funciones a desempeñar por los hombres y por las mujeres; 4º) La incorporación al espacio público, dominado hasta ahora por los valores propios de la masculinidad, de valores y actitudes tradicionalmente vinculados a los espacios privados y por tanto a las mujeres.
La suma de todas estas propuestas, algunas sin duda complejas y otras necesitadas tan sólo de la dosis adecuada de voluntad política, redundarán en una mayor calidad de nuestras democracias y, sobre todo, en la conformación de un espacio público en el que logremos hacer productivos los conflictos que genera la diversidad al tiempo que reducimos la incertidumbre y los miedos que nos aíslan. Sólo de esta manera podremos poner las bases para una paz social dinámica, conflictiva, inestable, enriquecedora. La única que es posible iluminar desde el faro de la dignidad del ser humano.
NOTAS
[1] “En el momento de la votación y únicamente en el momento de la votación cada individuo deja de ser individuo para ser exclusivamente ciudadano. El momento de la votación es el único en la vida de un ser humano en el que un individuo es exactamente igual que otro, en el que se suprime la diferencia y en el que se impone de forma absoluta el principio de igualdad” (Pérez Royo, 2005: 287-282)
[2] El art. 23 CE reconoce como titulares del derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, a los ciudadanos. A su vez, el art. 13 CE dispone que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Sobre la conexión ciudadanía-nacionalidad véase Aláez (2006).
[3] “En la tradición de la Investigación para la Paz fue Johan Galtung quien, en los años 60 del siglo pasado, propuso la noción de paz positiva como complemento a la paz negativa, entendida como alternativa a la violencia directa. Introdujo la noción de violencia estructural significando que mientras existan injusticias e insatisfacción de las necesidades humana básicas por parte de algunos seres humanos, no existe la paz aunque no nos matemos directamente. Así la tarea positiva del trabajador por la paz es la construcción de la justicia y el desarrollo para que todos los seres humanos puedan satisfacer sus necesidades básicas”. (Martínez, 2004: 918). En este sentido, el concepto de “paz social” entronca con los contenidos que enumeró la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (A/RES/53/243, 6 de octubre de 1999).
[4] La conexión paz social-dignidad-justicia social está perfectamente establecida en el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007, de 19 de marzo). Una conexión presente desde el mismo Preámbulo en el que reiteradamente se alude a la “interculturalidad” y en el que se fija como objetivo “conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco cohesión y solidaridad que establece la Constitución”. Esta finalidad se concreta en los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma (art. 10), en los derechos y deberes contenidos en el capítulo II del Título I y, muy especialmente, en los principios rectores de las políticas públicas del art. 37.
[5] La red origina otros problemas como el exceso de información que, paradójicamente, provoca en muchos casos ausencia de información. La “horizontalidad” que genera la red supone ausencia de criterios jerárquicos, lo cual supone un grave riesgo para el conocimiento.
[1] “Pensemos concretamente en el efecto emocional de las tragedias, que no son más dramáticas que las de otras épocas, pero que nos golpean ahora con una inaudita capacidad de conmover. Hay algo común en la respuesta que provocan las catástrofes ecológicas, el terrorismo, las guerras o el pánico bursátil: una electricidad sentimental que configura comunidades de indignación, tan poderosas como efímeras” (Innerarity, 2006: 40).
[1] Encontramos muchos ejemplos de este tratamiento emocional en la campaña de las elecciones presidenciales norteamericanas de 2008. Por ejemplo en EL PAIS del sábado 25 de octubre de 2008 se podía leer el siguiente titular: Obama viaja a Hawai para visitar a su abuela enferma. En este sentido, y como bien analizaba en las páginas del mismo periódico Antonio Núñez, “los partidos y candidatos estadounidenses están recuperando una prehistoria herramienta de comunicación: el relato. El relato presenta múltiples ventajas como herramienta de comunicación política en esta sociedad saturada de mensajes. Un relato capta nuestra atención porque es lúdico, sensorial y emocional. Un relato viaja bien entre los distintos tipos de tecnologías y medios, al adaptarse fácilmente a sus diferentes posibilidades de comunicación. Es una unidad cargada de sentido en sí misma, es mnemotécnico a la hora de volverse a contar y, sobre todo, favorece la propagación del debate”. “Obama, McCain y los dueños del fuego”, El País, 17-10-2008.
[8] Hasta el propio legislador ha incorporado esas reclamaciones. Por ejemplo, el nuevo Estatuto andaluz (LO 2/2007) reconoce como derecho la “identidad de género” (art. 35).
[9] Como bien explica Ana Rubio (Rubio y Herrera, 2006: 35), las mujeres fueron excluidas del pacto y abandonadas en la Naturaleza.
[10] Lo deja muy claro el art. 10.1 de la LO 2/2007 del Estatuto de Autonomía para Andalucía: “La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
[11] Estamos asistiendo a “una crisis de la maquinaria del Estado Nación inventada para separar inequívocamente a los <<de dentro>> de los <<de fuera>>” (Bauman, 2007: 162)
[12] “Este planteamiento supera el tradicional esquema defendido por las teorías políticas liberales basado en la autonomía y libertad individual; y las teorías políticas igualitarias – o socialdemócratas – centradas en la necesidad de distribuir riqueza para equilibrar el desfase social. Ambas se centran en la idea de propiedad para elaborar su teoría de la justicia, la primera pegada a la libertad individual – sin injerencia estatal – y la segunda cercana a la idea de igualdad distributiva. Sin embargo, ambas se olvidan de la igualdad de reconocimiento y del poder de las instancias socializadoras para colocar y etiquetar a la ciudadanía de primer y segundo nivel…” (Gil, 2007: 29-30).
[13] Lo deja muy claro el art. 1 de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de 2005: “sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales”.
[1] En los últimos años el legislador ha prestado una atención específica a este límite. Así por ejemplo al art. 13 de la Ley balear 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, prohíbe en los centros docentes sostenidos con fondos públicos o privados “las desigualdades entre el alumnado sustentadas en creencias, ideologías, tradiciones o prácticas consuetudinarias transmisoras, directa o indirectamente, de una distribución estereotipada de papeles entre los sexos o de una imagen de dominación de un sexo sobre otro en cualquier ámbito de la vida” (art. 13). Además la ley obliga a las Administraciones públicas baleares a garantizar “el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres por encima de cualquier condición cultural, religiosa o sexual, para impedir que se lleven a cabo prácticas que atenten contra la integridad de niñas y mujeres” (art. 49.4). En un sentido similar se pronuncia el art. 21. 8 de la Ley de Castilla y León 1/2003, de 3 de marzo, para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
[15] Esos valores han de identificarse con los propios de “una moral democrática no confesional, integrada por criterios éticos plenamente aceptados y valores cívicos asumibles” (Barrero, 2007: 208-209).
[16] También habría que recordar como límite de estas libertades lo que dispone el art. 6 LO 7/80: “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fine, podrán incluir cláusulas de salvaguardia de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación”.
[17] Lo cual no quiere decir que las religiones no deban cumplir un importante papel en la definición de los “valores comunes”. Todas las confesiones deberían hacer un esfuerzo por dialogar y encontrar puntos de encuentro, los cuales tendrán que ver con su mirada compasiva sobre el ser humano y habrán de estar íntimamente conectados con valores como la fraternidad o la solidaridad. Como requisito previo, todas las confesiones deberían hacer un esfuerzo por democratizar sus estructuras y por fomentas sus lecturas no fundamentalistas, las cuales, obviamente, cierran cualquier posibilidad de diálogo (Tamayo y Fariñas, 2007).
[18] “Cuando uno vive en un sitio, trabaja en otro y compra en otro distinto, ya no existe el ciudadano como habitante de un espacio público en el que se discutían y decidían los conflictos entre la vida, la economía y la cultura” (Innerarity, 2006: 116).
[19] En la ciudad de Córdoba hay un ejemplo “flagrante” de esta fragmentación. Me refiero a LA CIUDAD DE LOS NIÑOS Y DE LAS NIÑAS creado como una especie de “parque temático” para el ocio infantil. Un lugar que no está en el centro, al que hay que ir, y que dispone de zonas verdes y de atracciones para que los niños jueguen. Es decir, también en este caso se delimita y se concentra en un espacio urbano el tiempo libre de los niños, en lugar de, por ejemplo, recuperar las plazas o los parques urbanos como lugares para el juego y el encuentro.
[20] Esta “etnificación” se proyecta en diversas consecuencias que dificultan la integración de los inmigrantes y la búsqueda de espacios interculturales. Un ejemplo muy evidente podemos encontrarlos en los problemas que en los últimos años está experimentando en muchas ciudades la escolarización de la población inmigrante y en su rechazo en muchos centros docentes privados concertados. Ello está provocando una progresiva concentración de estos niños y niñas en centros públicos de barrios con problemas de marginación social mientras que los centros de otras zonas “privilegiadas” tratan de “amurallarse” frene a la llegada masiva de hijos de inmigrantes a sus aulas.
[21] Un ejemplo que demuestra de manera evidente esa pérdida del centro es cómo los lugares de ocio se han ido trasladando progresivamente también hacia las afueras. Los grandes centros comerciales tienden a concentrar muchos de los espacios que antes le daban vida a las ciudades: restaurantes, discotecas, cines. Pero también las oficinas, muchos comercios, incluso las Administraciones públicas tienden a ubicarse en espacios alejados del centro y en zonas donde el individuo identifica con precisión el papel que debe desempeñar cuando transita por ellas. Por ejemplo en muchas ciudades andaluzas se ha proyectado la creación de las denominadas “ciudades de la Justicia” como espacios en los que se concentrarían todos los edificios relacionados con la Administración de Justicia. Vemos como en este caso incluso con la misma denominación que se utiliza alude a la creación de “una ciudad dentro de la ciudad”. Esa sería la tendencia más evidente en las modernas ciudades: la creación de espacios superpuestos, únicamente unidos por las vías de comunicación, que acaban convirtiéndolas en una sucesión de “parques temáticos” en los que el ciudadano adopta el papel de cliente o consumidor.
[22] En este sentido, deberíamos recuperar la teoría de Rawls (2002) en la que es central el concepto de “ciudadanía”, la cual implica a su vez la existencia de una identidad cívica compartida. Teoría de la justicia como equidad. Una reformulación. Paidós. Barcelona, 2002. Sobre el proyecto filosófico de Rawls véase el capítulo 6, titulado “El reto rawlsiano en clave republicana”, en De Francisco (2007)
[23] “La fuerza política de la deliberación se acredita precisamente en su capacidad de institucionalizar el descubrimiento colectivo de los intereses” (Innerartiy, 2006: 66).
[24] En 1998, coincidiendo con el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, se celebró en Barcelona la Primera Conferencia Europea “Ciudades por los Derechos Humanos”, cuyo objetivo era reflexionar sobre el papel de los poderes locales en la defensa y protección de los derechos fundamentales. A partir de ese momento una serie de expertos comenzaron a trabajar en un texto que se presentó en la Segunda Conferencia, celebrada en Saint Dennis en el año 2000, y que se denominó “Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad”. El texto se puede consultar en www.bcn.es/ciutatsdretshumans/esp/bienv1.htm
[25] Comunidad en el sentido dado por Hill (1980), es decir, “como forma de interacción social: integrada por los vínculos comunes de vecindad, parentesco y amistad que forman unas pautas reales de comportamiento y que la gente considera como factores importantes de su vida de todos los días” (Hill, 1980: 336).
[26] La ley gallega 2/2007 prevé además una Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad, en la que tendrán representación las Administraciones públicas, las asociaciones de mujeres y las asociaciones de consumidores/as y usuarios/as con implantación dentro del ámbito territorial del Plan, los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel autonómico, las asociaciones con implantación dentro del ámbito territorial del plan, las asociaciones de profesionales de la agricultura, el artesanado o el comercio con implantación en dicho ámbito, las asociaciones de padres y madres de alumnado de los centros educativos del municipio o municipios implicados y las asociaciones vecinales del municipio o municipio implicados (art. 48).
[27] En nuestro país, los bancos municipales de tiempo han sido contemplados por vez primera por un legislador en Galicia. En concreto, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia les dedica un capítulo, el IV del título I, y señala que su objetivo será facilitar “a las personas empadronadas en el correspondiente municipio la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o de gestiones de índole administrativa, y de labores de cuidado o de mera compañía de menores de edad y de personas dependientes” (art. 43.1). Esta ley contempla también las denominadas “redes comunitarias de apoyo a la conciliación”, consistentes en bases de datos en las que, de manera voluntaria, se inscribirán las personas que, en el término municipal u otro término vecino, tengan una disponibilidad para realizar alguna de las labores comunitarias (art. 43.2). Con anterioridad a esta previsión legal la experiencia de los bancos de tiempo, que tiene su origen en EEUU con la Tienda del Tiempo de Cincinnati, de Josiah Warren, y que en Europa fueron puestos en marcha por vez primera en Parma (Italia) en 1992 por el sindicato de pensionistas, se había desarrollado de manera aislada en algunas ciudades, como por ejemplo en Barcelona.
[28] En este sentido debemos recordar que la LO 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, preveía en el art. 6.2 que “los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, que no puedan participar en las elecciones locales, podrán elegir de forma democrática entre ellos a sus propios representantes, con la finalidad de tomar parte en los debates y decisiones municipales que les conciernen, conforme se determine en la legislación de régimen local”. Este artículo fue lamentablemente derogado por la LO 8/2000.
[29] En relación a la participación política de los no-nacionales, hay que tener presente que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007, de 7 de noviembre, consideró inconstitucionales las restricciones que la Ley Orgánica 8/2000 había operado sobre determinados derechos que la ley limitaba a los extranjeros residentes. El TC ha entendido que derechos como el de asociación, reunión o sindicación deben reconocerse a cualquier persona, cualquiera que sea la situación en que se encuentre. En el mismo sentido se pronunció la STC de 19 de diciembre de 2007 en relación al derecho de huelga.
[30] En este sentido el legislador ha insistido mucho en los últimos años el fomento de la denominada “corresponsabilidad” en lo doméstico y en el cuidado de los hijos. Sin embargo, creo que los instrumentos utilizados son insuficientes e incluso provocan una reafirmación del rol tradicional de las mujeres. Por ejemplo, no avanzamos nada si ampliamos el permiso de maternidad y nos limitamos a reconocer como opcional el de paternidad. Sólo cuando el permiso de paternidad sea obligatorio estaremos impulsando en serio que los hombres asuman papeles que tradicionalmente no han desempeñado. En el mismo sentido habría que entender las labores de cuidado de las personas dependientes, con las cuales se corre el riesgo de que sigan siendo sostenidas mayoritariamente por mujeres, las de la propia familia o bien las mujeres inmigrantes que son las que mayoritariamente están ejerciendo estas labores en nuestras ciudades. De esta manera, estaremos resolviendo puntualmente una situación pero no estaremos cambiando los patrones socio-culturales.
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Octavio Salazar Benítez. Cátedra UNESCO de Resolución de Conflictos, Universidad de Córdoba. Profesor Titular de Derecho Constitucional, Subdirector Cátedra UNESCO de Resolución de Conflictos y Director General de Cultura de la Universidad de Córdoba. Responsable del G.I. “Democracia, pluralismo y ciudadanía”. Autor de las monografías: El candidato en el actual sistema de democracia representativa (1997), Las cuotas electorales femeninas: Una exigencia del principio de igualdad sustancial (2001), “El Estatuto de Autonomía de Andalucía: una aproximación al conjunto institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (2001), La ciudadanía perpleja: claves y dilemas del sistema electoral español (2006), Las horas. El tiempo de las mujeres (2006), El sistema de gobierno municipal (2007). Octavio@uco.es