El reconocimiento de créditos consiste en incluir en el expediente del estudiantado, bien por equivalencia con las materias propias del Grado, bien por tener competencias adecuadas para el Grado, otras enseñanzas oficiales o no oficiales, otros títulos, actividades universitarias, experiencia laboral acreditada, prácticas y otras actividades que contempla la normativa.
Preguntas relacionadas
Pueden ser susceptibles de reconocimiento:
1. Enseñanzas oficiales universitarias.
2. Enseñanzas superiores oficiales no universitarias (ciclos formativos superiores).
3. Prácticas extracurriculares (Ícaro, Erasmus+).
4. Experiencia laboral o profesional.
5. Enseñanzas no oficiales universitarias: Títulos propios de la UGR o de otras universidades (máximo 6 créditos).
6. Actividades universitarias: culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (máximo 12 créditos).
7. Acreditación de competencia lingüística por niveles superiores al exigido para obtener el título, o B1 o superior por idioma distinto al exigido para obtener el título (2 créditos por nivel, máximo 6 créditos).
8. Reconocimiento de estudios oficiales universitarios realizados en universidades extranjeras.
Existen dos plazos distintos, uno para las actividades universitarias y otro para el resto.
Ambos se publican en la Sección "Calendario de plazos y periodos académicos y administrativos" del Calendario Académico del curso vigente.
También puedes buscar los plazos administrativos propios de tu Facultad/Centro en su web.
Sí, existen los siguientes límites:
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Enseñanzas oficiales universitarias: sin límite siempre que no implique la obtención automática del título
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Enseñanzas superiores oficiales no universitarias (ciclos formativos superiores), hasta un máximo del 60% de los créditos del Grado.
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La suma de todas las siguientes no puede suponer reconocer más del 15% de créditos del Grado:
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Prácticas extracurriculares (Ícaro, Erasmus…)
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Experiencia laboral o profesional
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Enseñanzas no oficiales de la universidad UGR y títulos propios de la UGR o de otras universidades (máximo 6 créditos).
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Actividades universitarias: culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, máximo 12 créditos
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Por competencia lingüística: si has acreditado el idioma para tu Grado, 2 créditos por cada nivel superior al B1. Si tienes otro idioma, 2 créditos desde B1. En ambos casos hasta un máximo de 6 créditos
Como norma general, el estudiantado que solicite el reconocimiento de créditos abonará el 30% de los precios públicos establecidos en el curso en el que se reconozcan para cada crédito reconocido, excepto en los siguientes supuestos que podrán quedar exentos del abono de precios:
a) El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas memorias de verificación.
b) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos correspondientes a la oferta conjunta de dobles titulaciones.
c) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o convenios de movilidad suscritos por las respectivas universidades.
d) El reconocimiento de los créditos obtenidos en otros estudios de Grado y Máster de la propia UGR.
e) El reconocimiento de los créditos obtenidos en un título oficial conforme a anteriores ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de Grado. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante enseñanzas no oficiales que una universidad pública andaluza hubiese diseñado para su reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de Grado.
La condición de becario del Ministerio o beneficiario de la ayuda de la Junta de Andalucía no exime del pago de estas tasas. Serán de aplicación las bonificaciones por familia numerosa, discapacidad, víctimas de terrorismo o de violencia de género cuando correspondan.
Se puede estudiar su reconocimiento. Si no existieran precedentes en el centro, es necesario el estudio de la similitud de competencias o de la posibilidad de transversalidad por afinidad con el Grado.
Sí, siempre que se pueda demostrar documentalmente y que las competencias adquiridas se consideren afines al Grado.
Se puede estudiar siempre que se certifiquen por la universidad en la que se ha realizado la estancia.
Sí, debes solicitarlo presentando el informe que emite el CEP.
Se pueden estudiar salvo:
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Si fue para “realizar actividades propias de la Universidad “ o
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“en tareas sin relación con las salidas profesionales del grado”.
Puedes consultar en tu centro si ya han sido reconocidos previamente. Si no lo han sido, debes hacer tu solicitud en Solicitud de reconocimiento de créditos en grado en la Sede Electrónica en los plazos establecidos y se emitirá resolución al respecto.
Sí, siempre que sean títulos propios de las mismas y se estime que se han adquirido competencias afines al Grado para el que se presentan.
Consulta el catálogo de reconocimiento de créditos por actividades universitarias publicadas por el Vicerrectorado de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado.
Solamente aquellos especificados en la Tabla de competencia lingüística publicada en la web del Vicerrectorado de Internacionalización.
Sí, se reconocerá la acreditación de niveles de idiomas superiores al exigido en cada titulación, a razón de 2 créditos por cada nivel (hasta un máximo de 6 créditos). Cuando la lengua sea distinta a la utilizada para cumplir la exigencia de acreditación de idioma, el B1 es el nivel a partir del cual pueden reconocerse créditos.
Se solicitan mediante el procedimiento de la Sede Electrónica denominado Solicitud de reconocimiento de créditos en Grado, adjuntando toda la documentación relacionada con la solicitud.
Dependiendo del tipo, debes adjuntar a tu Solicitud de reconocimiento de créditos en Grado la siguiente documentación firmada digitalmente:
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Enseñanzas oficiales universitarias: certificado académico oficial y guías docentes selladas (excepto para estudiantes que quieran reconocer asignaturas superadas en la UGR).
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Enseñanzas superiores oficiales no universitarias (ciclos formativos superiores): certificado académico oficial y plan de estudios.
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Prácticas extracurriculares (Ícaro, Erasmus+): Diploma o Certificado.
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Experiencia laboral: documentos oficiales que acrediten las tareas realizadas, duración y categoría profesional.
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Enseñanzas no oficiales de la Universidad y títulos propios de otras universidades: Diploma o Certificado con número de horas realizadas desglosadas, y contenido del curso o título.
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Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación: Certificado acreditativo.
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Acreditación de competencia lingüística superior al B1: Certificado acreditativo.
Solamente si son actividades universitarias, en cuyo caso solo se podrán reconocer si dichas actividades se han realizado simultáneamente a las enseñanzas del correspondiente plan de estudios a cuyo expediente se solicita la incorporación.
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Para estudios oficiales se mantendrá la calificación obtenida en los estudios oficiales previos o una media ponderada según el caso.
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En el supuesto de no existir calificación, no se hará constar ninguna y no se computará a efectos de baremación del expediente.
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El reconocimiento de créditos procedentes de experiencia profesional o laboral, enseñanzas universitarias no oficiales, actividades universitarias y acreditación de la competencia lingüística, no incorporará calificación, por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
Unidad Responsable
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