Convocatoria Especial: Se entiende por Convocatoria Especial a la posibilidad de adelantar alguna de las dos convocatorias oficiales siempre que se cumplan los requisitos. La evaluación se realiza entre diciembre y febrero.
Convocatoria Adicional. Se entiende por Convocatoria Adicional aquella que, una vez agotado el plazo máximo de permanencia, pueden solicitar el estudiantado de máster universitario al que solo le quede para finalizar sus estudios la superación del Trabajo de Fin de Máster, siempre y cuando el título no esté extinguido y no haya agotado el máximo de seis convocatorias.
Preguntas relacionadas
Se tendrá derecho a dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura y curso académico
Para superar una asignatura, el estudiantado dispondrá de un máximo de seis convocatorias de evaluación, entre ordinarias y extraordinarias.
Para el cómputo de este máximo se tendrán en cuenta solo aquellas convocatorias de evaluación a las que el estudiantado se haya presentado y figure su calificación en la correspondiente acta, sin que se entienda por calificación la anotación de “no presentado”.
Puede solicitar la convocatoria especial cualquier estudiante matriculado/a de una asignatura en la que ya haya estado matriculado/a previamente, siempre que para finalizar sus estudios le resten un máximo de dos asignaturas (el Trabajo Fin de Máster no computa y si no se tiene superado también se puede solicitar). Al estudiantado que cumpla los requisitos para matricular el Trabajo Fin de Máster, no les será exigible el requisito de haber estado matriculado en cursos anteriores de dicha materia.
La convocatoria Especial se solicita en la Sede Electrónica cumplimentando una Solicitud de convocatoria Especial.
El plazo oficial está establecido en los plazos administrativos del calendario académico.
Sí, en este caso no es necesario haber estado matriculado/a en cursos anteriores de la asignatura.
El sistema de evaluación, de esta convocatoria, está recogido en la Guía Docente de la asignatura del curso anterior que se encuentran en la web de cada Máster.
En caso de que suspendas la convocatoria Especial, podrás presentarte a la convocatoria Ordinaria o a la Extraordinaria, pero solo a una de las dos, siempre que no hayas agotado 6 convocatorias en esa asignatura.
Si no te presentas a la convocatoria Especial, te podrás presentar a la convocatoria ordinaria y a la extraordinaria, siempre que no hayas agotado las 6 convocatorias en esa asignatura.
Sí, es verdad. Una vez hayas aprobado la asignatura y el profesorado haya entregado el acta, puedes solicitar la devolución de precios públicos ingresados utilizando el procedimiento de Devolución de Precios Públicosde la Sede Electronica.
Si se ha agotado el tiempo máximo de permanencia en el máster y solo quede para finalizar los estudios la superación del Trabajo de Fin de Master, se dispondrá de una convocatoria adicional de evaluación, siempre y cuando el título no esté extinguido y no hayan agotado el máximo de seis convocatorias establecido.
La convocatoria Adicional se solicita en la Sede Electrónica
En acceso a mis procedimientos de la Sede Electrónica puedes comprobar el estado de la solicitud así como la resolución o posibles subsanaciones que te hayan solicitado.
Puede solicitar la convocatoria especial cualquier estudiante matriculado de una asignatura en la que ya haya estado matriculado previamente, siempre que para finalizar sus estudios le resten un máximo de dos asignaturas (el Trabajo Fin de Máster no computa y si no se tiene superado también se puede solicitar). A los estudiantes que cumplan los requisitos para matricular el Trabajo Fin de Máster no les será exigible el requisito de haber estado matriculados en cursos anteriores de dicha materia.
La convocatoria Especial se solicita en la Sede Electrónica cumplimentando una Solicitud de convocatoria Especial.
El plazo oficial está establecido en los plazos administrativos del calendario académico.
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