Taller de Criptografía - Informe 20

ENFOPOL recibe los primeros azotes.



 


Fecha: 12 Marzo 2000
Actualización: una de cal y una de arena 25 Abril 2000


Parece mentira que hayan pasado sólo tres meses desde los últimos sucesos que redacté sobre Enfopol (Informe 19). Hemos cambiado de año, y parece que el debate se abre por fin. Durante estos tres meses el Parlamento Europeo ha hecho sus deberes. Su conclusión es que, si bien el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal puede resultar aceptable como instrumento para mejorar la cooperación judicial intracomunitaria, se queda muy corto en algunas de sus propuestas... y se pasa tres pueblos en otra.

Si eres de los que piensas que los europarlamentarios no se ganan el sueldo, bueno, no creo que seas el único en pensar así. Sin embargo, en lo que nos concierne (Enfopol, Convenio y derivados) debemos reconocer que han realizado un trabajo más que aceptable, especialmente considerando el escaso tiempo de que han dispuesto. En el presente Informe haré un repaso de las actividades llevadas a cabo por el Parlamento Europeo (PE) al respecto.

Ello es posible, y deseable, por dos motivos. En primer lugar, el PE ofrece gran cantidad de información sobre sus trabajos -al contrario que otras entidades europeas, como el Consejo, caracterizadas por su opacidad-, lo que nos permite conocer algunos entresijos del proceso. Por otro lado, recordemos que el PE es la única cámara de representación popular, esto es, elegida directamente por los ciudadanos. Esto convierte los dictámenes del PE en la entidad de la UE más cercana a los deseos expresados por la vox populi.

¿Ha estado el PE a la altura? Os ofrezco los datos y mis opiniones. Después, que cada cual decida si ha sido bien servido.


El Informe Di Pietro: A4-0019/2000

El 26 de enero de 2000, la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos de Interior (comisión LIBE; no confundir con la Comisión Europea) del PE aprobó el Informe sobre el proyecto de acto del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (9636/1999 - C5-0091/1999 - 1999/0809(CNS) y SN 5060/1999 - C5-0331/1999 - 1999/0809(CNS), más conocido como Informe Di Pietro (por su principal ponente, Antonio Di Pietro) o informe A5-0019/2000. En él se recomendaba al PE que aprobase el proyecto de Convenio, pero incluía un total de 64 enmiendas.

Aunque algunas de las enmiendas introducidas a última hora (supresión del Título III, por Capatto y Turco; rechazo del Convenio, por McKenna), una lectura a las restantes nos permite una lectura muy interesante de los detalles que el Consejo de Ministros de Justicia e Interior (JAI) dejó de lado. Por ejemplo, introdujo menciones específicas a los convenios vigentes sobre derechos humanos, mayor énfasis en los derechos de los ciudadanos ... y una seria reflexión sobre la intervención de las telecomunicaciones, que es lo que aquí nos interesa.

El Informe Di Pietro fue presentado al Parlamento Europeo el 31 de Enero. Durante los días siguientes, diversos europarlamentarios introdujeron varias enmiendas más. Finalmente, el jueves 17 de Febrero el PE inició el turno de debates sobre el informe Di Pietro, y el 18 de Febrero aprobó el proyecto de Convenio, junto con un conjunto de enmiendas.

Me parece que oigo los lamentos de aquellos que rechazaban de plano el Convenio. Bueno, hay que reconocer que algunos de sus artículos son una mejora genuina en la cooperación judicial, como los relacionados con la incautación de bienes, entregas controladas, audiencias por videoconferencia, agilización burocrática y otros. De haber sido aprobado el Convenio tiempo ha, tal vez Pinochet estaría ahora declarando ante el juez Garzón.

Pero aunque el PE da el visto bueno al proyecto de Convenio presentado por el Consejo JAI, eso no implica en absoluto que se haya otorgado un cheque en blanco. Muy al contrario, el cheque tiene mucha letra pequeña y obliga a sustanciales modificaciones si ha de ser cobrado. El lector interesado en contrastar las modificaciones del PE con la propuesta original del Consejo, puede consultarlas en este Borrador de Convenio modificado, donde se incluyen los cambios efectuados al texto original, ambos cortesía del comandante supremo de la Zona (ese soy yo).


Las novedades del Título III

En primer lugar, deseo hacer mi pequeño tributo a las enmiendas "caídas el combate" al intentar eliminar el Título III de este proyecto de Convenio. Tras el fracaso de la enmienda Capatto/Turco (que pedía la supresión del título entero), los eurodiputados Ceyhun, Boumediene-Thiere y McKenna pidieron en diversas enmiendas la supresión de los artículos 13 al 20 (un poco más y del Convenio no queda ni el nombre); todas esas enmiendas fueron rechazadas por el pleno del PE ... con una sola excepción.

Pero, si bien el enfopolesco Título III se queda con nosotros, el PE introduce un conjunto de enmiendas. Las principales:

  • Nuevo Artículo 15 bis: (Protección de la intimidad en la intervención de telecomunicaciones). La aplicación de los artículos 16, 17 y 18 respetará el apartado 2 del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y para las Libertades Fundamentales, el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE (Diario Oficial serie L 281 de 23.11.1995, p. 31), y el artículo 14 de la Directiva 97/66/CE (DO L 24 de 30.1.1998, p. 1) Parece superfluo, pero después de leer todo lo que se puede hacer a los pobres ciudadanos de a pie, resulta poco menos que reconfortante recordar explícitamente que no somos meros conejillos de indias, sino ciudadanos cuyos derechos han de ser respetados. Esta enmienda fue propuesta por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (JURI) del PE.

  • Modificaciones al Artículo 16 (Solicitud de intervención de telecomunicaciones). Básicamente, se respeta la integridad del artículo 16. Se introduce un carácter más activo a la petición de asistencia judicial, se especifica la noción de comunicaciones susceptibles de intervención, se aclara que la duración de la intervención no podrá superar los límites legales permitidos y se hacen otras modificaciones de menor importancia.

    Sin embargo, hay que resaltar la aparición del nuevo apartado 9 bis, tan simple en su redacción como demoledor en su concepción: la intervención será dispuesta siempre por el juez. En un Convenio que habla repetidamente de "el Estado miembro requirente" pero no especifica quién es el autorizado para requerir, esta puntualización es en mi opinión una de las modificaciones más relevantes. Bravo de nuevo a la comisión JURI por introducirla, a la comisión LIBE por asumirla como propia, y al PE por aprobarla

  • No hay modificaciones al Artículo 17 (Intervención sobre personas en el territorio nacional por medio de proveedores de servicios).

  • Supresión del Artículo 18 (Intervención sobre personas en el territorio de otro Estado miembro sin asistencia técnica de dicho Estado miembro). Sin duda este artículo ha resultado ser el más polémico tanto en las reuniones del Consejo JAI como del PE. Aparte las diferencias dentro del Consejo sobre el problema de "acceso remoto" (ver p. ej. el Informe 13), el PE ha puesto de manifiesto desde el principio sus reparos a esta forma de legitimar las actividades de espionaje: la aplicación del texto en su redacción actual bien podría favorecer los ataques a las libertades (comisión JURI del PE); conservar las disposiciones del artículo 18 en el texto significaría, por una parte, legitimar la actividad "gris" de los servicios secretos y, por otra, obligaría a los Estados miembros a supeditar la propia actividad de "seguridad preventiva" a la intervención de la autoridad judicial, cuando es así que ésta interviene por definición en la fase sucesiva a la comisión de los delitos (comisión LIBE del PE). No he podido averiguar qué eurodiputado presentó por primera vez esta enmienda, pero es una de las primeras que se presentó en las reuniones de la comisión LIBE.

  • Modificaciones al Artículo 19 (Responsabilidad por los gastos de los operadores de telecomunicaciones). Sólo pequeños retoques sobre quién pagará los costes de la intervención. Sin embargo, queda sin aclarar la cuestión de quién soportará los costes derivados de la adaptación de los sistemas de comunicaciones para hacer posibles las intervenciones. Es decir, se sabe quién costeará la gasolina, pero ¿quién pagará el coche? Tengo la impresión de que esos costes, que pueden llegar a cantidades enormes, serán impuestos como algún tipo de requisito de normalización o de estándar técnico (es decir, acabaremos pagando la factura los usuarios).

    Puede que ya haya algo en marcha. El Instituto Europeo para Estándares de Telecomunicaciones (ETSI), dedicado a la confección de estándares, con carácter voluntario, para la industria de comunicaciones, dispone de una sección técnica denominada Interceptación Legal o LI (Lawful Interception); los estándares relativos a la LI incluyen en muchos casos la famosa Resolución de 1995 del PE como documento a seguir. ¿Se preparan para lo que consideran inevitable, o se limitan a tomar precauciones por si acaso? Sea cual sea el motivo, una vez dichos estándares estén en funcionamiento en una infraestructura de comunicaciones, queda la puerta abierta a posibles abusos. Es por ello que se precisa una codificación legal estricta sobre el tema. En cualquier caso, recomiendo muy especialmente la lectura de los documentos de la ETSI sobre LI. Un botón de muestra: Definición de los Requisitos de Usuario para le Interceptación Legal de las Telecomunicaciones: Requisitos de las agencias policiales, documento ETR 331 (¿les suena el título?).

    Pero volvamos a lo nuestro

  • Otras modificaciones al resto del Convenio Fuera del Título III hay cambios adicionales que afectan a todo el Convenio. Algunas de las que aquí nos interesan son:


    • Considerando 7. Resalta el llamado principio de proporcionalidad, que establece que no debe haber una relación desproporcionada entre la infracción y los medios utilizados para combatirla.

    • Modificaciones al artículo 2. Aclara que el ámbito de aplicación del Convenio es el de materia penal, y que no se usará para perseguir actuaciones no penales (delitos administrativos o infracciones menores). Se hace mención explícita sobre el respeto al principio de proporcionalidad.

    • Nuevo apartado 1 bis del Artículo 23. En él, los Estados miembros velarán por que, en el proceso de adopción del Convenio, se respeten los derechos fundamentales derivados del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en particular, diversos derechos relacionados con el detenido: a comparecer rápidamente ante un juez, a ser informado en una lengua comprensible sobre los motivos de su detención y sobre las acusaciones, a una defensa adecuada, a la objetividad e imparcialidad del juez, y a la presunción de inocencia.


La enmienda Palacio

Una vez el pleno del PE hubo examinado el Informe Di Pietro y votado las diversas enmiendas, llegó el momento de redactar la Resolución Legislativa. En el caso que nos ocupa, el PE aprobó el proyecto de Convenio, se pidió al Consejo que modifique la propuesta según las enmiendas aprobadas y solicitó ser consultado de nuevo caso de que dicho Convenio fuese sustancialmente modificado en el futuro. Pero como novedad, en esta Resolución Legislativa se introdujeron dos puntos adicionales. En uno de ellos, se solicita al Consejo que regule adecuadamente el tema de las videoconferencias (tema objeto del Artículo 10 del Convenio). El segundo, a mi entender, compite en importancia con la enmienda que suprime el artículo 18. Si tienes, lector, un rotulador a mano, subraya lo que sigue:

    3. (El Parlamento Europeo) pide al consejo que, sin demora, inicie los trabajos pertinentes que conduzcan a la adopción, en el plazo más breve posible, de un acto normativo que complete la regulación de la intercepción de las comunicaciones de forma efectiva y detallada con pleno respeto de los derechos y las libertades fundamentales, así como de las garantías jurídicas.

Lee de nuevo, lector, porque creo que este puede ser el párrafo más relevante de toda la actuación del PE en el presente borrador de Convenio. Me explico. A excepción de algunos inconformistas, creo que la mayoría de nosotros reconocemos la necesidad de que las fuerzas policiales puedan realizar su trabajo en el ciberespacio. A nadie le hará mucha gracia que le estafen en una subasta electrónica fraudulenta, que la cibertienda no cumpla sus compromisos o que tras el escudo de las fronteras nacionales se abogue por el terrorismo o la pornografía infantil (como padre de un niño de dos años, esto último me parece especialmente repugnante).

Por otro lado, tampoco resulta deseable la firma de una "carta blanca" a las autoridades policiales. No necesito dar ejemplos de lo que ha ocurrido en el pasado cuando la policía recibe poderes desproporcionados. Incluso ahora hay ejemplos, y no necesariamente en repúblicas bananeras. Cuando el FBI pidió al Congreso norteamericano la aprobación de la ley CALEA (Communications Assistance to Law Enforcement Act), argumentó que lo único que se buscaba era conservar las mismas capacidades de intervención -existentes hasta entonces- para las nuevas formas de comunicaciones, especialmente telefonía móvil digital. Y por ese motivo el Congreso dio su aprobación. Pero desde entonces hasta ahora, la ley CALEA ha permitido al FBI aumentar enormemente sus capacidades de interceptación, mucho más allá de lo que se argumentó en un principio.

Salvando las distancias, parece que se esté dando un proceso paralelo en Europa. Según el Observatorio Legislativo (dependiente de la División DG1 del PE y que sigue el desarrollo de los procedimientos legales en la Unión), la propuesta inicial de la resolución "Interceptación legal de las telecomunicaciones con relación a las nuevas tecnologías", más conocida como Enfopol 98 y posteriormente Enfopol 19, tenía como objetivo "hacer ciertas revisiones técnicas a la resolución del Consejo de 17 Enero 1998 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones" Según ello, la nueva resolución "propone una serie de medidas para extender las disposiciones de la Resolución del Consejo de 17 Enero 1995... para cubrir nuevas formas de telecomunicaciones para cubrir nuevas formas de telecomunicaciones basadas en nuevas tecnologías de la información"

El ejemplo del gran primo norteamericano nos indica los peligros inherentes a autorizar una extensión de poderes bajo el escudo de meras "revisiones técnicas." Es precisamente así como dichas "revisiones técnicas" fueron defendidas por diversos gobiernos tras la aprobación de la "resolución Enfopol" el 7 de Mayo de 1999 por el PE. Véase, como ejemplo, la nota de prensa del gobierno alemán de fecha 20 Mayo 1999.

Por supuesto, también se argumentó que las resoluciones Enfopol (tanto la de 1999 como su tocaya de 1995) no son vinculantes. Pero precisamente por eso se hace necesaria una codificación en texto legal, vinculante, de las interceptaciones de telecomunicaciones por parte de las autoridades judiciales/policiales en el seno de la Unión Europea. La única norma legal que circula de momento al respecto es el propio Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Panel, y es el motivo por que que yo llevo varios meses informándome y escribiendo sobre tal Convenio ... y tú, amable lector, estás leyendo información sobre el Convenio por tal motivo. Pero, como habrás visto si te has leído el borrador inicial del Convenio, la interceptación de las telecomunicaciones se trata como un punto más en un conjunto de medidas sobre asistencia mutua judicial. Sin embargo, ¿dónde está la "letra pequeña"? ¿Dónde se establecen límites a cómo y de qué forma efectuar dichas escuchas? ¿Dónde quedan las garantías jurídicas y la protección de los derechos fundamentales?

El Convenio sobre Asistencia Judicial no es un convenio sobre intervenciones de comunicaciones. Sería deseable un texto legal a nivel de la Unión que resuelva estas cuestiones de una vez por todas. Un texto vinculante que establezca dónde acaban los poderes policiales y dónde comienzan los derechos de las personas. Es algo que se ha hecho con cualquier tipo de intervención de las autoridades, sea en registros domésticos, arrestos, violaciones de correspondencia, requisa de bienes o cualquier otro aspecto de las relaciones policía/ciudadano (en última instancia, de las relaciones gobernantes/gobernados).

Por ello es igualmente necesario dotar a las fuerzas policiales de los instrumentos necesarios para la persecución de delitos y proteger a los ciudadanos contra el uso arbitrario o indiscriminado de tales instrumentos. El presente Convenio cumple el primer proposito; la enmienda 78, enunciada anteriormente en negrita, el segundo. El europarlamentario que propuso dicha enmienda (aprobada por el PE) merece, en mi opinión, el máximo reconocimiento por una labor en pro de la protección de los derechos de los ciudadanos. Nos cabe el honor de que es un europarlamentario español: la diputada del Grupo PPE Ana Palacio del Vallelersundi. Mis saludos, señora diputada.


Hablemos del debate

Mi presente Informe no sería completo si no añadiese al menos algunas líneas al debate desarrollado en la sesión plenaria del Parlamento Europeo. En primer lugar, la situación es muy distinta respecto a la sesión del 7 de Mayo de 1999 en la que se aprobó la resolución Enfopol 19. En aquel entonces, la votación se llevó a cabo el último día del período de sesiones del PE correspondiente a la 4ª Legislatura, cuando la mayoría de los diputados se hallaban a punto de iniciar sus campañas electorales o simplemente regresando a casa (el 7 de Mayo de 1999 fue viernes). En tales circunstancias, que el 25% de los diputados estuviese presente para la votación parece una cifra alta ... y me pregunto cuántas de esas personas tenían una idea clara de lo que estaban votando (hubo honrosas excepciones, como la diputada McKenna, única en hablar abiertamente en contra de la Resolución durante el intervalo de debates).

Por contra, los diputados europeos han tenido la posibilidad de estudiar el Informe Di Pietro con tranquilidad y, creo, con mucha más información sobre sus repercusiones. Yo mismo, en una actuación de mi Zona Enfopol, propuse diversas campañas de envío de mensajes a los eurodiputados con el propósito fundamental de que, al menos, supiesen lo que se avecinaba. Creo que en ese sentido obtuve cierto éxito. Por supuesto, no soy tan soberbio como para creer que fui el único ciudadano de la Unión Europea que hizo algo al respecto; simplemente, carezco de información fiable sobre otras actuaciones similares por parte de entidades o individuos. Lo que sí resulta innegable es que durante los últimos meses el tema de Enfopol (y la polémica "Gran Hermano" en general) ha sido tema de prensa en múltiples ocasiones.

El caso es que los eurodiputados tenían más conocimientos del tema que en 1999, y algunos de ellos tenían las ideas muy claras. Varios de ellos se cuidaron en hacérmelo saber, ofreciéndome incluso diversa documentación y agradeciendo el interés. El ponente Di Pietro y el presidente de la comisión LIBE (señor Watson), por ejemplo, colaboraron con todas mis solicitudes de información. Encima de mi mesa tengo un buen paquete de documentos, recibidos por correo por cortesía de la eurodiputada Ana Terrón i Cusí; y sé que no he sido el único en recibirlos. Gracias.

También los debates de la sesión plenaria del PE refleja el interés de diversos diputados. Por desgracia, dichos debates no han sido traducidos todavía, por lo que me basaré en las intervenciones en los idiomas que conozco y en un Comunicado de Prensa del propio PE (El convenio de cooperación judicial penal es mejorable, 17-02-2000):


  • Resulta destacable la participación de los diputados italianos. Tal vez haya influido la polémica sobre el "acceso remoto" y la estación de Iridium (Informe 13). El ponente del Informe, señor Di Pietro, hizo notar la dicotomía entre la necesidad de dotar a la Unión de un instrumento para la cooperación judicial por un lado y los problemas relativos a la interceptación de telecomunicaciones por otro. El diputado Fiori abunda en los posibles peligros al afirmar que no deseamos que el escenario descrito por Orwell se convierta en una realidad cruda y preocupante. Di Lello Finuoli afirma que el proyecto supone una derrota al Parlamento, por no tratarse más que de un simple convenio con reglas mínimas en lugar de un acuerdo marco, pero aplaude la enmienda 78 (enmienda Palacio, anteriormente descrita). Angellini critica la ligereza del Consejo al tratar temas como las interceptaciones. Paciotti incluso mencionó Echelon como ejemplo del "grande fratello". Por lo general, los diputados que intervinieron parecen estar en contra del artículo 18 o del Convenio en general. Por cierto, no sé italiano, de modo que pido disculpas si he malinterpretado u omitido alguna intervención.

  • Nuestra decidida diputada Palacio no se quedó callada precisamente. Tras criticar la ausencia de representación alguna por parte del Consejo (como contrapunto a la presencia del comisario Vitorino), denunció el escaso papel concedido al Parlamento Europeo en este asunto (papel no por escaso mal jugado, añado yo) y añadió la presentación de su enmienda en la que solicitaba un texto normativo sobre el asunto de las interceptaciones.

  • Tampoco dejó de intervenir otra diputada conocida por su actitud antienfopolesca: Patricia McKenna. Sin tapujos, mencionó la presencia del FBI en la resolución Enfopol 98 que aprobó el PE en Mayo del 99 y recordó lo que significa el artículo 18 a efectos de espiojane.

  • Finalmente, el comisario Vitorino -de la Comisión Europea- hizo una defensa del Convenio como instrumento para combatir mejor la criminalidad a nivel europeo y alabó el excelente trabajo de Di Pietro al incluir diversas enmiendas encaminadas al reforzamiento de los derechos de la defensa. Si bien ve con buenos ojos la inclusión de disposiciones sobre nuevas técnicas de investigación, advierte sobre lo fácil que resulta dejarse llevar por la necesidad obvia de mejorar la efectividad de la investigación penal. También reconoce lo controvertido del artículo 18, y añade: En lo que respecta a las investigaciones penales, para las cuales soy responsable [en la Comisión Europea], tomo nota de la invitación hecha a la Comisión y al Consejo por parte de varios Miembros del Parlamento Europeo para tenerlo en cuenta en un base legal común. Finalmente, acepta que el borrador de Convenio no es perfecto o ideal pero hay que ser realistas, y espera que el Parlamento Europeo apoye los esfuerzos [de la Comisión] para progresar en estos importantes campos ... Cuento con que el Parlamento Europeo será no solamente un observador crítico, como ha sido en este caso, sino también un jugador activo en la lucha de la Unión contra el crimen (Aplausos).


Aunque hubo más intervenciones en el debate, habrá que esperar como dije a su traducción. Pero dos cosas se ven claramente. Por un lado, el reconocimiento de los diputados sobre lo peliagudo que resulta el tema de las intervenciones de comunicaciones, tema que no debe tratarse a la ligera. Por otro lado, se aprecia una cierta afinidad entre el PE y la Comisión. ¿Querrán recuperar protagonismo, y no verse reducidos a meros refrendadores?


Y ahora, ¿qué?

El Parlamento Europeo ya ha cumplido. Ahora es el Consejo de Ministros de Justicia e Interior (JAI) el que debe "mover ficha" Estrictamente hablando, el Consejo puede "pasar" en esta jugada, ya que el dictamen del Parlamento Europeo es obligatorio pero no vinculante. En teoría, el Consejo puede por tanto hacer caso omiso del PE y, de hecho, de quien les de la santa gana.

Pero eso no sería sin un cierto coste. Por un lado, el Consejo JAI afirma tomar medidas como el Convenio por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea, pero ¿acaso no quedarán tales intenciones en entredicho si hacen caso omiso del dictamen aprobado por la cámara de representación parlamentaria de los ciudadanos europeos? Resulta evidente que el Consejo pondría en juego su credibilidad si decide actuar así. En segundo lugar, el Convenio ha de ser refrendado por los parlamentos nacionales. Dichos parlamentos no pueden modificar ni una coma, sino que se trata de lentejas: o las tomas, o las dejas. En ese momento, no dudo que los partidos políticos representados en el PE tendrán en cuenta lo sucedido hasta entonces. Especialmente, si diversas moscas incordiantes (diría otra cosa, pero soy educado) como el que suscribe y otros no dejan de recordarlo.

El próximo 23 de Marzo, el Consejo de Ministros JAI se reune para, entre otras cosas, ver qué hace al respecto del Convenio. Uno de los puntos del orden del día es el examen de la opinión del PE. Por desgracia, el Consejo es la antítesis respecto al PE en lo que respecta a transparencia informativa. Pero no me cabe duda de que su decisión levantará comentarios, y muchos ojos estarán pendientes de lo que decidan.

Creo que los días de decisiones fáciles y sin oposición tocan a su fin. La Comisión y el Parlamento Europeos parecen tomar conciencia de la necesidad de jugar su propio papel, y comienzan a ponerse las pilas (una semana después de los debates que aquí narro, las comisiones JURI y LIBE del PE abrieron una audiencia sobre protección de datos, que incluía menciones explícitas al sistema Echelon). Cada vez más medios de comunicación dedican su atención al tema, a juzgar tanto por los titulares de prensa como por las peticiones de información que recibo. ¿Se estará alejando el espectro de Orwell de nuestro continente? Por mi parte creo que sí, aunque queda por ver si se trata de una huída o de un simple reagrupamiento. Cuando menos, parece que la apisonadora enfopolesca está recibiendo unas cuantas sacudidas.

Es doce de marzo. En el momento en que escribo estas líneas, muchos de mis conciudadanos van a las urnas. Votamos tranquila y libremente, con cabinas que aseguran la confidencialidad, interventores que vigilan el buen funcionamiento del proceso y policías que velan por la seguridad de todos. Ahora me voy a comer, y oiré en el informativo el consabido comentario de que "la normalidad es la tónica dominante." Yo deseo que mi hijo viva en un futuro en el que el ciberespacio comparta esa tranquila normalidad, la que proviene no del uso excesivo de la fuerza sino de su correcta y justa aplicación. Deseo que el futuro de mi hijo sea uno en el que Enfopol y sus primos suenen tan fuera de lugar como aquellos tiempos en los que la destrucción de urnas, la violencia, la corrupción y el caciquismo eran la tónica dominante. Y deseo que me pregunte cosas del tipo "papá, cuéntame aquello que hiciste cuando el Consejo Europeo quería aprobar no sé qué..." Le voy a contar unas batallitas que se va a enterar de lo que vale un peine.

Para eso están los padres.


Actualización: una de cal y una de arena 25 Abril 2000

 

Un mes después de la redacción del presente Informe, conviene introducir una actualización. En este mes pasado han sucedido muchas cosas. Para comenzar, ya están disponibles en la Red los debates del Parlamento Europeo sobre el Convenio, sesión de 17 Febrero, en versión traducida al castellano: http://www.europarl.eu.int/dg7/cre/mi2/20000218ES.pdf. Esto nos permite completar la opinión de los europarlamentarios sobre el tema, lo cual no deja de ser interesante, aunque sea por mor de complitud. He aquí, de todos modos, un resumen representativo.

La mayoría, por no decir, todas las intervenciones ponían la llaga en un dilema fundamental: por un lado, aumentar la cooperación policial para evitar que la Europa sin fronteras sea utilizada por los elementos criminales para su beneficio; por otro lado, asegurar los derechos de los ciudadanos y protegerlos contra abusos, reales o potenciales, por parte de nuestros guardianes. También se hace un elogio casi unánime a la excelente labor llevada a cabo por el ponente Di Pietro.

Casi todos los intervinientes apoyan las modificaciones hechas al Convenio, aunque con matices. Angelilli declaró la intención de su grupo de votar en contra del Informe (Di Pietro) por creer que no contribuye a una Europa de los derechos y de las garantías, a pesar de la introducción de diversas enmiendas correctivas. Dell´Alba, de la Lista Bonino, también se opuso por considerar que se debería haber rechazado el Convenio y solicitado otro al Consejo. Palabras proféticas las suyas: confiamos en que las enmiendas que, en todo caso, mejorarán el texto, sean aceptadas -lo dudamos pero lo esperamos- por el Consejo.

El artículo 18 se lleva el premio al artículo más odiado. Di Lello Finuoli y su grupo aplauden la enmienda 78, que reclama un acto normativo para regular la intercepción de las comunicaciones. Paciotti -como ya comenté en el cuerpo del Informe- sugiere los riesgos del Gran Hermano. McKenna dispara: no sólo [el artículo 18] debe ser eliminado, sino que además debería desecharse todo el capítulo de las escuchas telefónicas. Los diputados Alavanos y Blokland aprueban asimismo la supresión del artículo 18, si bien a este último dicha supresión le parece comprensible aunque excesivamente rigurosa. Ilka Schöder afirma en nombre de su grupo que votarán en contra del informe porque permitiría establecer la base jurídica necesaria para que se realicen operaciones de escucha telefónica a gran escala en la UE. Eso significa dotar de total legalidad a un sistema de escuchas europeo, semejante a la operación de espionaje transatlántica "Echelon"

Hay algunas intervenciones dignas de mención. El eurodiputado holandés Buitenweg critica el hecho de que el borrador original del Convenio quebrante el principio de proporcionalidad (entre la gravedad del delito y los medios para combatirlo): por tanto, no es inconcebible que la Unión Europea acabe matando mosquitos a cañonazos y que los derechos de los ciudadanos se esfumen en el humo de la pólvora. Alavanos afirma con sorna: ¿Qué he comprendido yo al leer los textos? Que es peligroso confiar en las regulaciones del Consejo

Realmente, leer las intervenciones de los eurodiputados acerca del Convenio me reafirma en una idea: sin la inclusión del Título III (y MUY especialmente del artículo 18), el Convenio ya habría sido aprobado hace tiempo ... y el general Pinochet disfrutaría en estos momentos de una residencia muy distinta a la actual. Es una lástima que el empeño del Consejo por legalizar las interceptaciones de comunicaciones haya bloqueado la aprobación de un Convenio que, por otra parte -y salvo ciertos detalles-, podría contribuir realmente a mejorar nuestra calidad de vida al permitir una más eficaz lucha contra el crimen. En fin, qué le vamos a hacer.

Un último detalle, antes de continuar. Parece ser que el "fantasma del Gran Hermano" (Paciotti dixit) ha calado en la comisión LIBE del Parlamento Europeo. Durante la semana siguiente a la de discusión del Convenio, dicha comisión abrió una audiencia sobre protección de datos, la cual incluía menciones explícitas sobre el sistema Echelon. En la actualidad, prepara una Propuesta de Resolución al respecto para ser sometida al pleno del PE. Y hace tan sólo unos días (13 Abril) consiguió que se crease una comisión temporal de investigación sobre Echelon. Desde luego, el señor Watson preside una comisión de lo más peleona. Y que le cunda. Por mi parte, le deseo lo mejor.


© Arturo Quirantes 2005.  Correo electrónico: aquiran arroba ugr.es


 

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