Fecha: 12 Marzo 2000
Actualización: una de cal y una de arena 25 Abril
2000
Parece mentira que hayan pasado sólo tres meses desde los últimos sucesos
que redacté sobre Enfopol (Informe 19). Hemos cambiado
de año, y parece que el debate se abre por fin. Durante estos tres meses el
Parlamento Europeo ha hecho sus deberes. Su conclusión es que, si bien el
Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal puede resultar
aceptable como instrumento para mejorar la cooperación judicial
intracomunitaria, se queda muy corto en algunas de sus propuestas... y se pasa
tres pueblos en otra.
Si eres de los que piensas que los europarlamentarios no se ganan el sueldo,
bueno, no creo que seas el único en pensar así. Sin embargo, en lo que nos
concierne (Enfopol, Convenio y derivados) debemos reconocer que han realizado un
trabajo más que aceptable, especialmente considerando el escaso tiempo de que
han dispuesto. En el presente Informe haré un repaso de las actividades llevadas
a cabo por el Parlamento Europeo (PE) al respecto.
Ello es posible, y deseable, por dos motivos. En primer lugar, el PE ofrece
gran cantidad de información sobre sus trabajos -al contrario que otras
entidades europeas, como el Consejo, caracterizadas por su opacidad-, lo que nos
permite conocer algunos entresijos del proceso. Por otro lado, recordemos que el
PE es la única cámara de representación popular, esto es, elegida directamente
por los ciudadanos. Esto convierte los dictámenes del PE en la entidad de la UE
más cercana a los deseos expresados por la vox populi.
¿Ha estado el PE a la altura? Os ofrezco los datos y mis opiniones. Después,
que cada cual decida si ha sido bien servido.
El Informe Di Pietro: A4-0019/2000
El 26 de enero de 2000, la Comisión de Libertades y Derechos de los
Ciudadanos, Justicia y Asuntos de Interior (comisión LIBE; no confundir con la
Comisión Europea) del PE aprobó el Informe sobre el proyecto de acto del
Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en
materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (9636/1999 -
C5-0091/1999 - 1999/0809(CNS) y SN 5060/1999 - C5-0331/1999 - 1999/0809(CNS),
más conocido como Informe Di Pietro (por su principal ponente, Antonio Di
Pietro) o informe A5-0019/2000. En él se recomendaba al PE que aprobase el
proyecto de Convenio, pero incluía un total de 64 enmiendas.
Aunque algunas de las enmiendas introducidas a última hora (supresión del
Título III, por Capatto y Turco; rechazo del Convenio, por McKenna), una lectura
a las restantes nos permite una lectura muy interesante de los detalles que el
Consejo de Ministros de Justicia e Interior (JAI) dejó de lado. Por ejemplo,
introdujo menciones específicas a los convenios vigentes sobre derechos humanos,
mayor énfasis en los derechos de los ciudadanos ... y una seria reflexión sobre
la intervención de las telecomunicaciones, que es lo que aquí nos interesa.
El Informe Di Pietro fue presentado al Parlamento Europeo el 31 de Enero.
Durante los días siguientes, diversos europarlamentarios introdujeron varias
enmiendas más. Finalmente, el jueves 17 de Febrero el PE inició el turno de
debates sobre el informe Di Pietro, y el 18 de Febrero aprobó el proyecto de
Convenio, junto con un conjunto de enmiendas.
Me parece que oigo los lamentos de aquellos que rechazaban de plano el
Convenio. Bueno, hay que reconocer que algunos de sus artículos son una
mejora genuina en la cooperación judicial, como los relacionados con la
incautación de bienes, entregas controladas, audiencias por videoconferencia,
agilización burocrática y otros. De haber sido aprobado el Convenio tiempo ha,
tal vez Pinochet estaría ahora declarando ante el juez Garzón.
Pero aunque el PE da el visto bueno al proyecto de Convenio presentado por
el Consejo JAI, eso no implica en absoluto que se haya otorgado un cheque en
blanco. Muy al contrario, el cheque tiene mucha letra pequeña y obliga a
sustanciales modificaciones si ha de ser cobrado. El lector interesado en
contrastar las modificaciones del PE con la propuesta original del Consejo,
puede consultarlas en este Borrador de Convenio modificado, donde se incluyen los cambios efectuados al
texto original, ambos cortesía del comandante supremo de la Zona (ese soy
yo).
Las novedades del Título III
En primer lugar, deseo hacer mi pequeño tributo a las enmiendas "caídas el
combate" al intentar eliminar el Título III de este proyecto de Convenio. Tras
el fracaso de la enmienda Capatto/Turco (que pedía la supresión del título
entero), los eurodiputados Ceyhun, Boumediene-Thiere y McKenna pidieron en
diversas enmiendas la supresión de los artículos 13 al 20 (un poco más y del
Convenio no queda ni el nombre); todas esas enmiendas fueron rechazadas por el
pleno del PE ... con una sola excepción.
Pero, si bien el enfopolesco Título III se queda con nosotros, el PE
introduce un conjunto de enmiendas. Las principales:
Nuevo Artículo 15
bis: (Protección de la intimidad en la intervención de
telecomunicaciones). La aplicación de los artículos 16, 17 y 18
respetará el apartado 2 del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y para las Libertades Fundamentales, el artículo 8 de la
Directiva 95/46/CE (Diario Oficial serie L 281 de 23.11.1995, p. 31), y el
artículo 14 de la Directiva 97/66/CE (DO L 24 de 30.1.1998, p. 1) Parece
superfluo, pero después de leer todo lo que se puede hacer a los pobres
ciudadanos de a pie, resulta poco menos que reconfortante recordar
explícitamente que no somos meros conejillos de indias, sino ciudadanos cuyos
derechos han de ser respetados. Esta enmienda fue propuesta por la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (JURI) del PE.
Modificaciones al
Artículo 16 (Solicitud de intervención de telecomunicaciones).
Básicamente, se respeta la integridad del artículo 16. Se introduce un carácter
más activo a la petición de asistencia judicial, se especifica la noción de
comunicaciones susceptibles de intervención, se aclara que la duración de la
intervención no podrá superar los límites legales permitidos y se hacen otras
modificaciones de menor importancia.
Sin embargo, hay que resaltar la aparición del nuevo apartado 9 bis, tan
simple en su redacción como demoledor en su concepción: la intervención será
dispuesta siempre por el juez. En un Convenio que habla repetidamente de "el
Estado miembro requirente" pero no especifica quién es el autorizado para
requerir, esta puntualización es en mi opinión una de las modificaciones más
relevantes. Bravo de nuevo a la comisión JURI por introducirla, a la comisión
LIBE por asumirla como propia, y al PE por aprobarla
No hay
modificaciones al Artículo 17 (Intervención sobre personas en el
territorio nacional por medio de proveedores de servicios).
Supresión del
Artículo 18 (Intervención sobre personas en el territorio de otro Estado
miembro sin asistencia técnica de dicho Estado miembro). Sin duda este
artículo ha resultado ser el más polémico tanto en las reuniones del Consejo JAI
como del PE. Aparte las diferencias dentro del Consejo sobre el problema de
"acceso remoto" (ver p. ej. el Informe 13), el PE ha
puesto de manifiesto desde el principio sus reparos a esta forma de legitimar
las actividades de espionaje: la aplicación del texto en su redacción actual
bien podría favorecer los ataques a las libertades (comisión JURI del PE);
conservar las disposiciones del artículo 18 en el texto significaría, por una
parte, legitimar la actividad "gris" de los servicios secretos y, por otra,
obligaría a los Estados miembros a supeditar la propia actividad de "seguridad
preventiva" a la intervención de la autoridad judicial, cuando es así que ésta
interviene por definición en la fase sucesiva a la comisión de los
delitos (comisión LIBE del PE). No he podido averiguar qué eurodiputado
presentó por primera vez esta enmienda, pero es una de las primeras que se
presentó en las reuniones de la comisión LIBE.
Modificaciones al
Artículo 19 (Responsabilidad por los gastos de los operadores de
telecomunicaciones). Sólo pequeños retoques sobre quién pagará los costes de
la intervención. Sin embargo, queda sin aclarar la cuestión de quién soportará
los costes derivados de la adaptación de los sistemas de comunicaciones para
hacer posibles las intervenciones. Es decir, se sabe quién costeará la gasolina,
pero ¿quién pagará el coche? Tengo la impresión de que esos costes, que pueden
llegar a cantidades enormes, serán impuestos como algún tipo de requisito de
normalización o de estándar técnico (es decir, acabaremos pagando la factura los
usuarios).
Puede que ya haya algo en marcha. El Instituto Europeo para Estándares de
Telecomunicaciones (ETSI), dedicado a la
confección de estándares, con carácter voluntario, para la industria de
comunicaciones, dispone de una sección técnica denominada Interceptación Legal o
LI (Lawful Interception);
los estándares relativos a la LI incluyen en muchos casos la famosa Resolución
de 1995 del PE como documento a seguir. ¿Se preparan para lo que consideran
inevitable, o se limitan a tomar precauciones por si acaso? Sea cual sea el
motivo, una vez dichos estándares estén en funcionamiento en una infraestructura
de comunicaciones, queda la puerta abierta a posibles abusos. Es por ello que se
precisa una codificación legal estricta sobre el tema. En cualquier caso,
recomiendo muy especialmente la lectura de los documentos de la ETSI sobre LI.
Un botón de muestra: Definición de los Requisitos de Usuario para le
Interceptación Legal de las Telecomunicaciones: Requisitos de las agencias
policiales, documento ETR 331 (¿les suena el título?).
Pero volvamos a lo nuestro
Otras modificaciones al resto del Convenio Fuera del Título III hay cambios adicionales que afectan a todo el Convenio. Algunas de las que aquí nos interesan son:
Considerando 7.
Resalta el llamado principio de proporcionalidad, que establece que no debe
haber una relación desproporcionada entre la infracción y los medios utilizados
para combatirla.
Modificaciones al
artículo 2. Aclara que el ámbito de aplicación del Convenio es el de materia
penal, y que no se usará para perseguir actuaciones no penales (delitos
administrativos o infracciones menores). Se hace mención explícita sobre el
respeto al principio de proporcionalidad.
Nuevo apartado 1 bis del Artículo 23. En él, los Estados miembros velarán por que, en el proceso de adopción del Convenio, se respeten los derechos fundamentales derivados del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en particular, diversos derechos relacionados con el detenido: a comparecer rápidamente ante un juez, a ser informado en una lengua comprensible sobre los motivos de su detención y sobre las acusaciones, a una defensa adecuada, a la objetividad e imparcialidad del juez, y a la presunción de inocencia.
3. (El Parlamento Europeo) pide al consejo que, sin demora, inicie los trabajos pertinentes que conduzcan a la adopción, en el plazo más breve posible, de un acto normativo que complete la regulación de la intercepción de las comunicaciones de forma efectiva y detallada con pleno respeto de los derechos y las libertades fundamentales, así como de las garantías jurídicas.
Lee de nuevo, lector,
porque creo que este puede ser el párrafo más relevante de toda la actuación del
PE en el presente borrador de Convenio. Me explico. A excepción de algunos
inconformistas, creo que la mayoría de nosotros reconocemos la necesidad de que
las fuerzas policiales puedan realizar su trabajo en el ciberespacio. A nadie le
hará mucha gracia que le estafen en una subasta electrónica fraudulenta, que la
cibertienda no cumpla sus compromisos o que tras el escudo de las fronteras
nacionales se abogue por el terrorismo o la pornografía infantil (como padre de
un niño de dos años, esto último me parece especialmente repugnante).
Por otro lado, tampoco resulta deseable la firma de una "carta blanca" a las
autoridades policiales. No necesito dar ejemplos de lo que ha ocurrido en el
pasado cuando la policía recibe poderes desproporcionados. Incluso ahora hay
ejemplos, y no necesariamente en repúblicas bananeras. Cuando el FBI pidió al
Congreso norteamericano la aprobación de la ley CALEA (Communications Assistance
to Law Enforcement Act), argumentó que lo único que se buscaba era conservar las
mismas capacidades de intervención -existentes hasta entonces- para las nuevas
formas de comunicaciones, especialmente telefonía móvil digital. Y por ese
motivo el Congreso dio su aprobación. Pero desde entonces hasta ahora, la ley
CALEA ha permitido al FBI aumentar enormemente sus capacidades de
interceptación, mucho más allá de lo que se argumentó en un principio.
Salvando las distancias, parece que se esté dando un proceso paralelo en
Europa. Según el Observatorio Legislativo (dependiente de la División DG1 del PE
y que sigue el desarrollo de los procedimientos legales en la Unión), la
propuesta inicial de la resolución "Interceptación legal de las
telecomunicaciones con relación a las nuevas tecnologías", más conocida como
Enfopol 98 y posteriormente Enfopol 19, tenía como objetivo "hacer ciertas
revisiones técnicas a la resolución del Consejo de 17 Enero 1998 sobre la
interceptación legal de las telecomunicaciones" Según ello, la nueva
resolución "propone una serie de medidas para extender las disposiciones de
la Resolución del Consejo de 17 Enero 1995... para cubrir nuevas formas de
telecomunicaciones para cubrir nuevas formas de telecomunicaciones basadas en
nuevas tecnologías de la información"
El ejemplo del gran primo norteamericano nos indica los peligros inherentes
a autorizar una extensión de poderes bajo el escudo de meras "revisiones
técnicas." Es precisamente así como dichas "revisiones técnicas" fueron
defendidas por diversos gobiernos tras la aprobación de la "resolución Enfopol"
el 7 de Mayo de 1999 por el PE. Véase, como ejemplo, la
nota de prensa del gobierno alemán de fecha 20 Mayo 1999.
Por supuesto, también se argumentó que las resoluciones Enfopol (tanto la de
1999 como su tocaya de 1995) no son vinculantes. Pero precisamente por eso se
hace necesaria una codificación en texto legal, vinculante, de las
interceptaciones de telecomunicaciones por parte de las autoridades
judiciales/policiales en el seno de la Unión Europea. La única norma legal que
circula de momento al respecto es el propio Convenio sobre Asistencia Judicial
en Materia Panel, y es el motivo por que que yo llevo varios meses informándome
y escribiendo sobre tal Convenio ... y tú, amable lector, estás leyendo
información sobre el Convenio por tal motivo. Pero, como habrás visto si te has
leído el borrador inicial del Convenio, la interceptación de las telecomunicaciones
se trata como un punto más en un conjunto de medidas sobre asistencia mutua
judicial. Sin embargo, ¿dónde está la "letra pequeña"? ¿Dónde se establecen
límites a cómo y de qué forma efectuar dichas escuchas? ¿Dónde quedan las
garantías jurídicas y la protección de los derechos fundamentales?
El Convenio sobre Asistencia Judicial no es un convenio sobre intervenciones
de comunicaciones. Sería deseable un texto legal a nivel de la Unión que
resuelva estas cuestiones de una vez por todas. Un texto vinculante que
establezca dónde acaban los poderes policiales y dónde comienzan los derechos de
las personas. Es algo que se ha hecho con cualquier tipo de intervención de las
autoridades, sea en registros domésticos, arrestos, violaciones de
correspondencia, requisa de bienes o cualquier otro aspecto de las relaciones
policía/ciudadano (en última instancia, de las relaciones
gobernantes/gobernados).
Por ello es igualmente necesario dotar a las fuerzas policiales de los
instrumentos necesarios para la persecución de delitos y proteger a los
ciudadanos contra el uso arbitrario o indiscriminado de tales instrumentos.
El presente Convenio cumple el primer proposito; la enmienda 78, enunciada
anteriormente en negrita, el segundo. El europarlamentario que propuso dicha
enmienda (aprobada por el PE) merece, en mi opinión, el máximo reconocimiento
por una labor en pro de la protección de los derechos de los ciudadanos. Nos
cabe el honor de que es un europarlamentario español: la diputada del Grupo PPE
Ana Palacio del Vallelersundi. Mis saludos, señora diputada.
Resulta destacable la
participación de los diputados italianos. Tal vez haya influido la polémica
sobre el "acceso remoto" y la estación de Iridium (Informe
13). El ponente del Informe, señor Di Pietro, hizo notar la dicotomía entre
la necesidad de dotar a la Unión de un instrumento para la cooperación judicial
por un lado y los problemas relativos a la interceptación de telecomunicaciones
por otro. El diputado Fiori abunda en los posibles peligros al afirmar que no
deseamos que el escenario descrito por Orwell se convierta en una realidad cruda
y preocupante. Di Lello Finuoli afirma que el proyecto supone una derrota al
Parlamento, por no tratarse más que de un simple convenio con reglas mínimas en
lugar de un acuerdo marco, pero aplaude la enmienda 78 (enmienda Palacio,
anteriormente descrita). Angellini critica la ligereza del Consejo al tratar
temas como las interceptaciones. Paciotti incluso mencionó Echelon como ejemplo
del "grande fratello". Por lo general, los diputados que intervinieron parecen
estar en contra del artículo 18 o del Convenio en general. Por cierto, no sé
italiano, de modo que pido disculpas si he malinterpretado u omitido alguna
intervención.
Nuestra decidida
diputada Palacio no se quedó callada precisamente. Tras criticar la ausencia de
representación alguna por parte del Consejo (como contrapunto a la presencia del
comisario Vitorino), denunció el escaso papel concedido al Parlamento Europeo en
este asunto (papel no por escaso mal jugado, añado yo) y añadió la presentación
de su enmienda en la que solicitaba un texto normativo sobre el asunto de las
interceptaciones.
Tampoco dejó de
intervenir otra diputada conocida por su actitud antienfopolesca: Patricia
McKenna. Sin tapujos, mencionó la presencia del FBI en la resolución Enfopol 98
que aprobó el PE en Mayo del 99 y recordó lo que significa el artículo 18 a
efectos de espiojane.
Finalmente, el comisario Vitorino -de la Comisión Europea- hizo una defensa del Convenio como instrumento para combatir mejor la criminalidad a nivel europeo y alabó el excelente trabajo de Di Pietro al incluir diversas enmiendas encaminadas al reforzamiento de los derechos de la defensa. Si bien ve con buenos ojos la inclusión de disposiciones sobre nuevas técnicas de investigación, advierte sobre lo fácil que resulta dejarse llevar por la necesidad obvia de mejorar la efectividad de la investigación penal. También reconoce lo controvertido del artículo 18, y añade: En lo que respecta a las investigaciones penales, para las cuales soy responsable [en la Comisión Europea], tomo nota de la invitación hecha a la Comisión y al Consejo por parte de varios Miembros del Parlamento Europeo para tenerlo en cuenta en un base legal común. Finalmente, acepta que el borrador de Convenio no es perfecto o ideal pero hay que ser realistas, y espera que el Parlamento Europeo apoye los esfuerzos [de la Comisión] para progresar en estos importantes campos ... Cuento con que el Parlamento Europeo será no solamente un observador crítico, como ha sido en este caso, sino también un jugador activo en la lucha de la Unión contra el crimen (Aplausos).
Aunque hubo más intervenciones en el debate, habrá que esperar como dije a
su traducción. Pero dos cosas se ven claramente. Por un lado, el reconocimiento
de los diputados sobre lo peliagudo que resulta el tema de las intervenciones de
comunicaciones, tema que no debe tratarse a la ligera. Por otro lado, se aprecia
una cierta afinidad entre el PE y la Comisión. ¿Querrán recuperar protagonismo,
y no verse reducidos a meros refrendadores?
Un mes después de la redacción del presente Informe,
conviene introducir una actualización. En este mes pasado han sucedido muchas
cosas. Para comenzar, ya están disponibles en la Red los debates del Parlamento
Europeo sobre el Convenio, sesión de 17 Febrero, en versión traducida al
castellano:
http://www.europarl.eu.int/dg7/cre/mi2/20000218ES.pdf. Esto nos permite
completar la opinión de los europarlamentarios sobre el tema, lo cual no deja de
ser interesante, aunque sea por mor de complitud. He aquí, de todos modos, un
resumen representativo.
La mayoría, por no decir, todas las intervenciones ponían la llaga en un
dilema fundamental: por un lado, aumentar la cooperación policial para evitar
que la Europa sin fronteras sea utilizada por los elementos criminales para su
beneficio; por otro lado, asegurar los derechos de los ciudadanos y protegerlos
contra abusos, reales o potenciales, por parte de nuestros guardianes. También
se hace un elogio casi unánime a la excelente labor llevada a cabo por el
ponente Di Pietro.
Casi todos los intervinientes apoyan las modificaciones hechas al Convenio,
aunque con matices. Angelilli declaró la intención de su grupo de votar en
contra del Informe (Di Pietro) por creer que no contribuye a una Europa de los
derechos y de las garantías, a pesar de la introducción de diversas enmiendas
correctivas. Dell´Alba, de la Lista Bonino, también se opuso por considerar que
se debería haber rechazado el Convenio y solicitado otro al Consejo. Palabras
proféticas las suyas: confiamos en que las enmiendas que, en todo caso,
mejorarán el texto, sean aceptadas -lo dudamos pero lo esperamos- por el
Consejo.
El artículo 18 se lleva el premio al artículo más odiado. Di Lello Finuoli y
su grupo aplauden la enmienda 78, que reclama un acto normativo para regular la
intercepción de las comunicaciones. Paciotti -como ya comenté en el cuerpo del
Informe- sugiere los riesgos del Gran Hermano. McKenna dispara: no sólo [el
artículo 18] debe ser eliminado, sino que además debería desecharse todo el
capítulo de las escuchas telefónicas. Los diputados Alavanos y Blokland
aprueban asimismo la supresión del artículo 18, si bien a este último dicha
supresión le parece comprensible aunque excesivamente rigurosa. Ilka
Schöder afirma en nombre de su grupo que votarán en contra del informe porque
permitiría establecer la base jurídica necesaria para que se realicen
operaciones de escucha telefónica a gran escala en la UE. Eso significa dotar de
total legalidad a un sistema de escuchas europeo, semejante a la operación de
espionaje transatlántica "Echelon"
Hay algunas intervenciones dignas de mención. El eurodiputado holandés
Buitenweg critica el hecho de que el borrador original del Convenio quebrante el
principio de proporcionalidad (entre la gravedad del delito y los medios para
combatirlo): por tanto, no es inconcebible que la Unión Europea acabe matando
mosquitos a cañonazos y que los derechos de los ciudadanos se esfumen en el humo
de la pólvora. Alavanos afirma con sorna: ¿Qué he comprendido yo al leer
los textos? Que es peligroso confiar en las regulaciones del Consejo
Realmente, leer las intervenciones de los eurodiputados acerca del Convenio
me reafirma en una idea: sin la inclusión del Título III (y MUY especialmente
del artículo 18), el Convenio ya habría sido aprobado hace tiempo ... y el
general Pinochet disfrutaría en estos momentos de una residencia muy distinta a
la actual. Es una lástima que el empeño del Consejo por legalizar las
interceptaciones de comunicaciones haya bloqueado la aprobación de un Convenio
que, por otra parte -y salvo ciertos detalles-, podría contribuir realmente a
mejorar nuestra calidad de vida al permitir una más eficaz lucha contra el
crimen. En fin, qué le vamos a hacer.
Un último detalle, antes de continuar. Parece ser que el "fantasma del Gran
Hermano" (Paciotti dixit) ha calado en la comisión LIBE del Parlamento Europeo.
Durante la semana siguiente a la de discusión del Convenio, dicha comisión abrió
una audiencia sobre protección de datos, la cual incluía menciones explícitas
sobre el sistema Echelon. En la actualidad, prepara una Propuesta de Resolución
al respecto para ser sometida al pleno del PE. Y hace tan sólo unos días (13
Abril) consiguió que se crease una comisión temporal de investigación sobre
Echelon. Desde luego, el señor Watson preside una comisión de lo más peleona. Y
que le cunda. Por mi parte, le deseo lo mejor.
© Arturo Quirantes
2005. Correo electrónico: aquiran arroba
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