Índices de toxicidad (II)
Notas
El límite tolerable de exposición representa la dosis de un producto (expresada en mg/kg/día) que puede penetrar en el organismo humano diariamente, durante toda la vida, sin que resulte perjudicial para la salud. Se estiman a partir de los valores experimentales de NOAEL y LOAEL.
Hay que tener en cuenta que la presencia de sustancias tóxicas en alimentos, agua y aire es prácticamente inevitable. Por ello y de acuerdo con los índices de toxicidad, es necesario fijar unos límites que garanticen la salud de los humanos y/o otros organismos vivos. Constituyen así la base para hacer una evaluación del riesgo de las sustancias tóxicas.
Estos límites tolerables (permisibles) de exposición varían en su nomenclatura según el Organismo Internacional que los fija (OMS, EPA, etc.). Así, por ejemplo, en Toxicología alimentaria el criterio básico es la DDA (dosis diaria admisible) conocida también como IDA (ingesta diaria admisible).
La DDA es utilizada por la OMS para los plaguicidas y aditivos. Se define como "la dosis de un producto que puede ser ingerida diariamente por un individuo durante toda su vida sin riesgo apreciable para su salud". Se expresa en mg/kg/día. Se fija a partir de ensayos experimentales con animales sobre la toxicidad aguda y crónica (investigando eventuales efectos mutágenos, teratógenos y cancerígenos). Se considera el efecto más sensible en la especie animal más sensible. Se determina la cantidad máxima que dicha especie animal puede ingerir diariamente, durante el tiempo de la experiencia, sin efecto nocivo (NOAEL crónico). Para extrapolar al hombre (que se considera la especie más sensible y vulnerable) se divide la dosis establecida para el animal por 10 (factor de seguridad) y, para incluir las variaciones individuales y los casos especiales (embarazadas, niños, ancianos,...) se divide de nuevo por 10 (factor de seguridad). En definitiva y, de forma general, la DDA es la centésima parte del NOAEL.
La OMS utiliza también la TDI (Tolerable Daily Intake o "ingesta diaria tolerable") para los contaminantes en general tanto en alimentos como en el agua de consumo. Estos valores pueden ser definitivos o provisionales en función de los conocimientos científicos sobre el tóxico en cuestión.
Otros límites tolerables de exposición equivalentes a la DDA son la RfD (Dosis de referencia) que emplea la EPA (Environmental Protection Agency, USA) para contaminantes en general. Se consideran varias modalidades de RfD: la crónica por vía oral (RfD co), crónica por vía inhalatoria (RfD ci), subcrónica por vía oral (RfD co) y la dosis de referencia para el desarrollo (RfD d). La diferencia entre RfD crónica y subcrónica radica en el tiempo de exposición, de manera que las crónicas se establecen para exposiciones superiores a 7 años (10% de la expectativa de vida del animal) mientras que las subcrónicas se refieren para exposiciones de 2 semanas a 7 años como mucho.
Tanto las TDI como las dosis de referencia (RfD) se calculan de acuerdo con los principios generales indicados en la DDA y se expresan también en mg/kg de peso/día.