De acuerdo con la normativa vigente, el período de realización de la tesis deberá de ser de tres años desde la primera matricula. La ampliación de este período se debe considerar como excepcional y requiere de la aprobación de la Comisión Académica del programa y de los órganos de gestión de la Escuela de Doctorado en Ciencias, Tecnologías e Ingenierías y demás órganos competentes de las Universidades responsables del programa.