Este diagrama representa a grandes rasgos y de forma muy genérica los pasos que deberíamos dar cuando deseamos emplear una obra de un tercero. Partimos con la premisa de que queremos emplear una obra ajena y a través de preguntas con respuestas simples de sí o no, las flechas nos van guiando a través del mapa hasta encontrar el fin.
Debido a la complejidad de los derechos de autor y a la casuística que puede acontecer en las necesidades de los usuarios, se nos antoja muy complejo estudiar cada caso de forma individual de ahí que hayamos decidido representar de forma sencilla los pasos a tomar.
Existen obras que pueden emplearse libremente sin estar sujetas a derechos de autor.
LPI. Artículo 13. Exclusiones. No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Las obras de dominio público son aquellas que ya no tienen derechos de autor de carácter patrimonial por haber transcurrido su plazo de protección, por lo que pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas, comunicadas o exhibidas en público de forma libre y gratuita. El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante setenta años después de su fallecimiento.
Debemos tener presente que esto es la regla general y que también tiene sus excepciones.
LPI Arts. 26-30
Artículo 26. Duración y cómputo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas. 1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artículo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita. Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente. 2. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.
Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas. 1. Los derechos de explotación de las obras en colaboración definidas en el artículo 7, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente. 2. Los derechos de explotación sobre las obras colectivas definidas en el artículo 8 de esta Ley durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 ó 28.1, según proceda. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de los autores identificados cuyas aportaciones identificables estén contenidas en dichas obras, a las cuales se aplicarán el artículo 26 y el apartado 1 de este artículo, según proceda.
Artículo 29. Obras publicadas por partes. En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.
Artículo 30. Cómputo de plazo de protección. Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.
Podemos hacer uso de las obras, no obstante, en el caso de España, al igual que el resto de países latino-continentales, éstas siguen manteniendo sus derechos de paternidad e integridad, por lo que deberemos respetar la integridad [art.14.4] de la obras , así como reconocer la autoría de la misma.
Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público. La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Las licencias de uso son un tipo de contrato donde se establece qué se puede hacer con una obra y qué no. Los programas de ordenador, por ejemplo, tienen condicionado, generalmente, su uso a la aceptación de estas licencias. En general, las obras en soportes electrónicos así como las adquiridas en red están sujetas a estos contratos.
Ver si la licencia de la obra permite el uso deseado.
Las excepciones más importantes que recoge la LPI son:
Cuando tenemos una obra que ha sido licenciada por internet, si la licencia no permite el uso deseado no podemos acogernos a ninguna de las excepciones reseñadas en la Ley, pues prevalece el contrato entre partes (licencia).
LPI “Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas.
5 . Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación a obras o prestaciones que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija ”
Ver el punto 6 de esta guía: “Ver excepciones de la LPI”
Podemos emplear la obra, siempre dentro de los términos señalados en la excepción o limitación.
Otra de las posibilidades que tenemos es solicitar una autorización del titular de los derechos de la obra para ejercer determinados usos. Esto suele darse fundamentalmente en obras huérfanas, el usuario necesita una autorización del titular de los derechos para poder emplear la obra.
Si tenemos una autorización o un permiso, podremos emplear la obra según los términos recogidos en dicho documento.
Aunque no podamos acogernos a alguna de las excepciones de la LPI o la excepción no cubra el uso que deseamos darle a la obra, podemos solicitar un permiso por escrito al titular de los derechos de la obra.
Si no podemos acogernos a alguna de las excepciones marcadas en la Ley ni tenemos permiso del titular de los derechos, no podemos utilizar la obra.
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