Además de los
cambios que habrá que realizar en la ley electoral, el único
artículo de la
Constitución Española que tendría que ser modificado para poder
poner en práctica un
sistema electoral más proporcional que el actual, es el Artículo
68.
Dice
textualmente:
«Artículo
68
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de
400 Diputados,
elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, en los términos que
establezca la ley.
La
circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones
de Ceuta y Melilla
estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La
ley distribuirá el
número total de Diputados, asignando una representación
mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la
población.
La
elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de
representación proporcional.
El
Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los
Diputados termina
cuatro años después de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.
Son
electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno
uso de sus
derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del
derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Las
elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta
días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser
convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las
elecciones.»
Una modificación,
que no supone un cambio radical, podría quedar como la que sigue
(se señalan las diferencias en rojo):
«Artículo
68
El Congreso se compone de un
número
de Diputados, elegidos por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, en los términos que
establezca la ley.
Un número de
Diputados no inferior al 80 por ciento del número de escaños
del
Congreso será elegido en 52 circunscripciones electorales,
que son las 50 provincias
y las poblaciones de Ceuta y Melilla. La ley distribuirá
este número de Diputados, en
proporción a la población de cada circunscripción,
garantizando representación a todas
ellas. La elección de los Diputados asignados a cada
circunscripción se verificará
atendiendo a criterios de representación proporcional en los
términos que establezca la
ley.
Los Diputados
restantes hasta completar el Congreso serán elegidos en
función de los
votos totales y de los Diputados previamente asignados de
cada Partido Político o
Coalición, en los términos que establezca la ley.
El
Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los
Diputados termina
cuatro años después de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.
Son
electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno
uso de sus
derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del
derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Las
elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta
días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser
convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las
elecciones.»