Grupo de Investigación en Métodos Electorales
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INICIO > MÉTODO R&G, PROPUESTA DE REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
 
►RESUMEN
►JUSTIFICACION
►TAMAÑO DEL CONGRESO
►CIRCUNSCRIPCIONES
►MÉTODO DE REPARTO
►EJEMPLOS PRÁCTICOS
►ADJUDICACIÓN DE
   ESCAÑOS A CANDIDATOS
►CAMBIOS LEGALES
    NECESARIOS
►AUTORES
►BIBLIOGRAFIA
 
CAMBIOS LEGALES NECESARIOS

Además de los cambios que habrá que realizar en la ley electoral, el único artículo de la
Constitución Española que tendría que ser modificado para poder poner en práctica un
sistema electoral más proporcional que el actual, es el Artículo 68.

Dice textualmente:

«Artículo 68
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,
elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que
establezca la ley.

La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla
estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el
número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de
representación proporcional.

El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina
cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus
derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.»

Una modificación, que no supone un cambio radical, podría quedar como la que sigue
(se señalan las diferencias en rojo):

«Artículo 68
El Congreso se compone de un número de Diputados, elegidos por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

Un número de Diputados no inferior al 80 por ciento del número de escaños del
Congreso será elegido en 52 circunscripciones electorales, que son las 50 provincias
y las poblaciones de Ceuta y Melilla. La ley distribuirá este número de Diputados, en
proporción a la población de cada circunscripción, garantizando representación a todas
ellas. La elección de los Diputados asignados a cada circunscripción se verificará
atendiendo a criterios de representación proporcional en los términos que establezca la
ley.

Los Diputados restantes hasta completar el Congreso serán elegidos en función de los
votos totales y de los Diputados previamente asignados de cada Partido Político o
Coalición, en los términos que establezca la ley.

El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina
cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus
derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.»