5 Acceso y apropiación

5.1 El modelo tradicional de derechos de autor y propiedad intelectual

La protección y atribución de valor por la producción científica, artística o cultural original se lleva a cabo mediante el reconocimiento de derechos de autor y propiedad intelectual, a través de un complejo entramado regulador cuyo diseño y evolución no responde solo a los intereses patrimoniales legítimos de autores y creadores orginales. Las empresas e instituciones que apoyan la creación y difusión de la producción científica, artística o cultural pueden imponer esquemas adicionales y complejos de explotación de la propiedad intelectual, con frecuencia en detrimento del papel insustituibles de quienes aportan las ideas y el esfuerzo de investigación y creación.

Se da por supuesto que la finalidad de los derechos de autor y del sistema de protección de la propiedad intelectual consisten en incentivar la creación, la difusión y el acceso al conocimiento, garantizando el equilibrio entre los intereses de los autores, los usuarios y la sociedad. Pero no siempre las garantías legales se aplican de manera compatible con los intereses de todos los actores genuinamente interesados en disfrutar y aplicar los beneficios de la producción cultural y la creación científica.

El modelo tradicional de derechos de autor y propiedad intelectual se basa en el concepto de obra como una expresión original y fija en un soporte material, que se transmite mediante actos de reproducción, distribución o comunicación pública. Este modelo se ha desarrollado a lo largo de la historia en función de los avances tecnológicos y las demandas sociales, dando lugar a diferentes normas nacionales e internacionales que regulan el ámbito, el contenido y la duración de los derechos. Sin embargo, el modelo tradicional de derechos de autor y propiedad intelectual presenta varias disfunciones en la era digital, hasta el punto de cuestionar su adecuación y eficacia para afrontar los nuevos retos y oportunidades que plantea la sociedad de la información. Algunas de estas disfunciones son:

  1. La dificultad para definir y delimitar el concepto de obra en un entorno digital, donde las creaciones pueden ser dinámicas, interactivas, colaborativas o generadas por algoritmos.
  2. La dificultad para aplicar y controlar los actos de explotación en un entorno digital, donde las obras pueden ser copiadas, modificadas, distribuidas o comunicadas con facilidad, rapidez y alcance global.
  3. La dificultad para conciliar los intereses de los autores, los usuarios y la sociedad en un entorno digital, donde las obras pueden tener un valor económico, cultural o social diferente al previsto por el modelo tradicional.
  4. La dificultad para adaptarse a las nuevas formas de creación, difusión y acceso al conocimiento en un entorno digital, donde surgen nuevos modelos de negocio, nuevas prácticas culturales y nuevas demandas sociales.

Estas disfunciones generan problemas jurídicos, económicos y sociales, como la inseguridad jurídica, la pérdida de ingresos, el aumento de la piratería o la limitación del acceso al conocimiento. Por ello, es necesario revisar y reformar el modelo tradicional de derechos de autor y propiedad intelectual, para que pueda responder a las necesidades y expectativas de la era digital. Entre otras razones, por las implicaciones que tiene para la dinámica democrática de las sociedades tecnológicamente avanzadas, donde las restricciones legales o económicas en el acceso al conocimiento perjudican los procesos de alfabetización científica y el papel que el conocimiento especializado debe desempeñar en el debate público para acordar decisiones razonables, responsables y eficaces ante los problemas de mayor alcance.

La era digital ha hecho posible disponer de nuevas herramientas creativas para artistas y creadores de contenido científico o cultural. Con ellas han surgido nuevas formas de creación que desafían las convenciones de autoría y originalidad, como ocurre con la remezcla, la apropiación y las prácticas de bricolaje digital, que pueden entrar en conflicto con la noción tradicional de autoría y propiedad intelectual cuando la referencia para comparar el contenido no es la obra completa, sino fragmentos específicos.

Una interpretación maximalista del sistema de derechos de autor puede terminar inhibiendo la creatividad y la innovación, al poner barreras a la libre circulación de ideas y conocimientos.

L. Lessig (2008). Remix: Making Art and Commerce Thrive in the Hybrid Economy. Londres, Inglaterra: Bloomsbury Academic. | Vers. 2.

Texto: Cómo interpretar el impacto de la música pirateada

El argumento central de este artículo es que es imposible interpretar cómo el consumo de música pirateada afecta a la industria musical sin comprender los significados que la gente le da al uso de dichas grabaciones. Las estadísticas de la industria discográfica sobre este tema emplean una metodología errática y simplista que se preocupa más por el impacto retórico que por la precisión. Existen diferentes tipos de piratería musical y cada uno tiene efectos idiosincrásicos en la industria, que deben investigarse para obtener una comprensión más completa de la piratería. Este artículo ofrece un análisis de un área de producción y consumo musical ilegal…

Conclusión: Los efectos globales del contrabando son imposibles de determinar con exactitud, pero lo que debería quedar claro a partir de las secciones anteriores es que el contrabando podría tener algunos efectos económicos positivos sobre la industria discográfica oficial que equilibren cualquier desventaja percibida para la industria. La ideología del contrabando ha demostrado ser beneficiosa para la industria oficial durante los últimos 30 años. Sin embargo, el propósito de este artículo no es “demostrar” si el contrabando ayuda o perjudica a la industria.
Se trata más bien de poner de relieve que los efectos de la piratería son complejos y polifacéticos, y que las estadísticas publicadas por la industria oficial no reflejan su complejidad. Los argumentos que he expuesto aquí sobre el contrabando no son válidos para los efectos de, por ejemplo, la falsificación o el uso de MP3. Sin embargo, es probable que haya otros factores que deban tenerse en cuenta a la hora de juzgar los efectos de esas otras formas de piratería.
La investigación sobre la piratería en la industria musical debe reflejar las las diversas formas de significados musicales y jurídicos que los individuos atribuyen a la música y a su consumo. a la música y a su consumo. La música es una mercancía que requiere protección jurídica, pero los significados que se dan a esa mercancía no son sólo los que le atribuyen quienes la producen.

L. Marshall (2004). “The Effects of Piracy upon the Music Industry: A Case Study of Bootlegging”. Media, Culture, and Society 26 (2): 163–81.

Referencias del aptdo.
1. Benson, R., & Stitzlein, H. (2022). A Crisis of Copyright? Digital Education and the Redistribution of Intellectual Property Rights. The Information Society, 38(1), 27-39.
2. De Beer, J. (2019). Disrupting Copyright through Blockchain. *Queen Mary Journal of Intellectual Property*, 9(3), 315-336.
3. Easley, Robert F. (2005). “Ethical Issues in the Music Industry Response to Innovation and Piracy”. Journal of Business Ethics 62 (2): 163–68. https://doi.org/10.1007/s10551-005-0187-3.
4. Gibson, J. (2022). Digital Copyright and the Parody Exception: An Empirical Study. Intellectual Property Quarterly, 1, 1-27.
5. Hill, Charles W. L. (2007). “Digital Piracy: Causes, Consequences, and Strategic Responses”. Asia Pacific Journal of Management 24 (1): 9–25. https://doi.org/10.1007/s10490-006-9025-0.
6. Hugenholtz, P.B. (2018). Copyright Reconstructed: Rethinking Copyright's Economic Rights in a Time of Highly Dynamic Technological and Economic Change. The Modern Law Review, 81(1), 58-84.
7. Jones, Candace, Mark Lorenzen, Jonathan Sapsed, y Martin Kretschmer (Eds., 2015). “Copyright and its Discontents”. En The Oxford Handbook of Creative Industries. Oxford University Press.
8. Lessig, L. (2004). Free culture: How big media uses technology and the law to lock down culture and control creativity. New York, NY: The Penguin Press.
9. Lethem, J. (2020). The Ecstasy of Influence: A Plagiarism. Harper's Magazine.
10. Macmillan, Fiona (2013). Copyright, the creative industries, and the public domain. Oxford University Press.
11. Marshall, Lee (2004). “The Effects of Piracy upon the Music Industry: A Case Study of Bootlegging”. Media, Culture, and Society 26 (2): 163–81. https://doi.org/10.1177/0163443704039497.
12. Navas, E. (2021). Remix Theory: The Aesthetics of Sampling. Journal of Visual Culture, 20(1), 83-102.
13. Vaidhyanathan, S. (2001). Copyrights and copywrongs: The rise of intellectual property and how it threatens creativity. New York, NY: New York University Press.
14. WIPO (2016). La propiedad intelectual en el ámbito digital. Día Mundial de la Propiedad Intelectual. https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2016/ip_digital.html
15. Xalabarder, R. (2006). La propiedad intelectual en la era digital. UOC Papers: revista sobre la sociedad del conocimiento, 3. https://www.uoc.edu/culturaxxi/esp/articles/xalabarder0602/xalabarder0602.html
16. Zittrain, J. L. (2008). The future of the Internet: And how to stop it. New Haven, CT: Yale University Press. https://dash.harvard.edu/bitstream/handle/1/4455262/Zittrain_Future%20of%20the%20Internet.pdf

5.2 Quién se beneficia de los resultados de investigación

De forma directa o indirecta, son muchos los actores que pueden beneficiarse de los conocimientos y aplicaciones resultantes de la investigación científica.

Son beneficiarios directos quienes participan activamente en el proceso de investigación —investigadores, sus instituciones, financiadores o colaboradores—. Obtienen beneficios académicos, profesionales, económicos o sociales, como el reconocimiento, la publicación, el prestigio, la innovación o el impacto.

Los beneficiarios indirectos no participan directamente en el proceso de investigación, pero se ven afectados o influidos por sus resultados —usuarios, consumidores, pacientes, ciudadanía y sociedad en general—. Aprovechan en diversos grado y por múltiples vías los beneficios culturales, educativos, sanitarios, ambientales o políticos resultantes de la investigación científica, incluyendo un mejor acceso a fuentes de información rigurosa y a elementos, dispositivos o servicios útiles para prevenir o solucionar problemas en su actividad diaria.

La naturaleza del beneficio asociado con la investigación difiere según el tipo, el ámbito y el alcance de la investigación. La investigación básica puede tener como beneficiarios directos a investigadores y personal vinculado a las instituciones académicas, y como beneficiarios indirectos a la comunidad científica y a la sociedad en su conjunto. Una investigación aplicada puede tener como beneficiarios directos a quienes esperan un retorno de la financiación aportada y a los colaboradores; y como beneficiarios indirectos a los usuarios, pacientes o consumidores. El trabajo de investigación social puede tener como beneficiarios directos a los grupos o sectores involucrados en el problema estudiado, y como beneficiarios indirectos a los ciudadanos y las políticas públicas.

La utilidad y ventajas obtenidas gracias al soporte continuado a programas de investigación genera una relación bidireccional de derechos y deberes: se tiene derecho a acceder, conocer y utilizar los resultados de investigación de forma libre, gratuita y responsable; y se adquiere el deber de respetar, reconocer y difundir los resultados de investigación de forma ética, honesta y crítica. No basta indicar que la investigación científica debe ser financiada porque contribuye significativamente al desarrollo y progreso de nuestra sociedad. Es preciso concretar el alcance y destinatarios potenciales de programas y proyectos costosos de investigación cuando se trata de I+D dirigida o aplicada; y, si se trata de financiar la investigación básica, será necesario concretar los objetivos y utilidad esperable de los resultados, al menos en el sentido amplio en que pueden beneficiar a otras disciplinas o resolver problemas pendientes en un campo concreto.

En sentido literal, la publicación de los resultados de investigación permite a los investigadores mejorar su reputación, acceder a financiación y avanzar en su carrera. Esta dinámica puede favorecer la investigación de calidad pero también contribuir a consolidar grupos de poder, escuelas o redes de relaciones muy compactas y homogéneas en metodologías, ideas, objetivos y criterios de calidad. No está garantizado que las instituciones y personas que gestionan la investigación den amparo a los mejores proyectos, ideas más originales e investigación más innovadora y con mayor potencial, por lo que se trata de contextos sujetos a escrutinio y evaluación permanente.

La industria y empresas de ciertos sectores de actividad son beneficiarios habituales de los resultados de la investigación. La investigación hace posible el desarrollo de nuevos productos, mejorar los existentes y obtener cierta ventaja competitiva en el mercado. Pero no siempre las empresas encuentran las mismas oportunidades para acceder a los resultados de la investigación, siendo a menudo las grandes corporaciones las que más se benefician.

La sociedad en su conjunto se beneficia de los resultados y avances científicos cuando estos se traducen en aplicaciones y servicios que mejoran la salud, el medio ambiente, la economía y otros aspectos de la vida. Pero no todos los sectores de la sociedad se benefician por igual, ni en las mismas condiciones. Hay actores con una posición privilegiada que les permiten un mejor y más amplio acceso a estos beneficios. Esto obliga a implementar procesos exigentes de escrutinio público y rendición de cuentas sobre el modo de transferir, de manera equitativa, los resultados de investigación al conjunto de la sociedad.

Referencias del aptdo.
1. Martin, B. R., P. Tang (2007). "The benefits from publicly funded research". Science Policy Research Unit, University of Sussex. https://www.researchgate.net/profile/Ben-Martin-8/publication/24132170_The_benefits_from_publicly_funded_research/links/58809b5ea6fdcc77e113a638/The-benefits-from-publicly-funded-research.pdf.  
2. Feller, Irwin (1990). “Universities as Engines of R&D-Based Economic Growth: They Think They Can”. Research Policy 19 (4): 335–48. https://doi.org/10.1016/0048-7333(90)90017-z.
3. Khodyakov, D. (2017). Research beneficiaries: A systematic review. Research Policy, 46(2), 434-450. 
4. Merkel, A. (1998). “The Role of Science in Sustainable Development”. Science (New York, N.Y.) 281 (5375): 336–37. https://doi.org/10.1126/science.281.5375.336. 
5. Molas-Gallart, Jordi, Pablo D’Este, Oscar Llopis, y Ismael Rafols (2016). “Towards an Alternative Framework for the Evaluation of Translational Research Initiatives”. Research Evaluation 25 (3): 235–43. https://doi.org/10.1093/reseval/rvv027. 
6. Zhou, Ruoying, y Puay Tang (2020). “The Role of University Knowledge Transfer Offices: Not Just Commercialize Research Outputs!” Technovation 90–91 (102100): 102100. https://doi.org/10.1016/j.technovation.2019.102100. 
Caso a estudiar

Informe sobre el impacto económico de la I+D, destinatarios y canales de distribución de beneficios:

Channel 1: increase in the stock of useful knowledge;
Channel 2: supply of skilled graduates and researchers;
Channel 3: creation of new scientific instrumentation and methodologies;
Channel 4: development of networks and stimulation of social interaction;
Channel 5: enhancement of problem-solving capacity;
Channel 6: creation of new firms;
Channel 7: provision of social knowledge.

Martin, Ben R. and Puay Tang (Sept. 2006). The Benefits from Publicly Funded Research. SPRU - Science and Technology Policy Research, University of Sussex.


5.3 Sistema de patentes y criterios de patentabilidad

Una patente es un derecho de propiedad intelectual que se concede para proteger las nuevas invenciones. Es otorgada por las autoridades en una jurisdicción específica, da a su titular el derecho exclusivo a impedir que otros exploten la invención patentada en esa jurisdicción sin su autorización durante un período de tiempo limitado, a reserva de varias excepciones. El fin social de la protección mediante patente es proporcionar un incentivo al cambio tecnológico y, en particular, promover la inversión en la investigación y desarrollo (I+D) para propiciar nuevas invenciones.

No todas las invenciones son patentables: deben cumplir con ciertos requisitos sustantivos y formales. Estos requisitos se conocen como criterios de patentabilidad y son los siguientes:

  1. Novedad: Una invención se considera novedosa cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio⁵. La novedad se juzga a nivel mundial, es decir, que cualquier divulgación previa en cualquier lugar del mundo puede afectar a la novedad de una invención⁴.
  2. Actividad inventiva: Una invención implica actividad inventiva cuando no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para una persona experta en la materia. Se trata de un criterio relativo que depende del nivel de conocimiento y habilidad del experto medio en el campo técnico de la invención. La actividad inventiva implica un salto cualitativo respecto al estado de la técnica, que no sea fruto de una simple combinación o modificación obvia de elementos conocidos³.
  3. Aplicación industrial: Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiendo por industria la producción o transformación de bienes materiales o inmateriales. Se excluyen las invenciones cuyo objeto sea contrario a las leyes naturales, como por ejemplo las perpetuum mobile³.

Además de estos requisitos positivos, existen también unos requisitos negativos que excluyen determinadas materias del ámbito de la patentabilidad, por razones éticas, morales o de interés público. Estas exclusiones varían según las legislaciones nacionales, pero en general se refieren a las siguientes materias:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  3. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
  4. Las formas de presentar informaciones.
  5. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal; los métodos diagnósticos aplicados al cuerpo humano o animal.
  6. Las variedades vegetales y las razas animales.
  7. El cuerpo humano y sus elementos en las distintas etapas de su constitución y desarrollo.
  8. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.

El sistema de patentes busca equilibrar los intereses del inventor, que obtiene un reconocimiento y una retribución por su esfuerzo creativo, con los intereses de la sociedad, que se beneficia del avance tecnológico y del acceso al conocimiento generado por la invención. Obliga al inventor a revelar los detalles técnicos de su invención en un documento llamado memoria descriptiva, que debe ser suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda llevarla a cabo sin experimentación excesiva. La memoria descriptiva se publica tras un período de 18 meses desde la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de patente, lo que permite difundir el conocimiento científico y técnico entre la comunidad investigadora y empresarial.

Los criterios de patentabilidad varían de un país a otro, pero suelen incluir los siguientes:

  1. Novedad: La invención debe ser nueva y no conocida previamente por el público.
  2. Actividad inventiva: La invención no debe ser obvia para un experto en la materia.
  3. Utilidad: La invención debe ser susceptible de aplicación industrial.

Algunos países aplican criterios adicionales para la patentabilidad, como que la invención tenga un cierto nivel de inventiva o que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.

El sistema de patentes también busca armonizar los criterios y procedimientos para la concesión y protección de las patentes a nivel internacional, mediante diversos tratados y convenios, como el Convenio de París, el Convenio de Patente Europea, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes o el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Estos instrumentos facilitan la presentación y tramitación de solicitudes de patente en varios países, así como el reconocimiento y la defensa de los derechos de los titulares de patentes frente a posibles infracciones o abusos.

El sistema de patentes es, por tanto, un mecanismo complejo y dinámico, que requiere una constante adaptación a las nuevas realidades tecnológicas, económicas y sociales. El sistema de patentes plantea también numerosos desafíos y debates, como por ejemplo la relación entre las patentes y el acceso a los medicamentos, la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas, la calidad y validez de las patentes concedidas o el equilibrio entre la protección y la competencia.

Referencias del aptdo.
1. Aghion, Philippe, Peter Howitt, y Susanne Prantl (2015). “Patent Rights, Product Market Reforms, and Innovation”. Journal of Economic Growth 20 (3): 223–62. https://doi.org/10.1007/s10887-015-9114-3. 
2. Bently, Lionel, Brad Sherman, Dev Gangjee, y Phillip Johnson (2022). Intellectual Property Law. Londres, Inglaterra: Oxford University Press. 
3. Bessen, J. and Meurer, M.J. (2019). Patent failure: How judges, bureaucrats, and lawyers put innovators at risk. Princeton University Press. A critical examination of the patent system, arguing that it often fails to provide incentives for innovation. 
4. Sampat, B. and Williams, H.L. (2019). How do patents affect follow-on innovation? Evidence from the human genome. American Economic Review, 109(1), 203-36. An empirical analysis finding that gene patents appear to have deterred follow-on innovation in genomics. 
5. Williams, Heidi L. (2016). “Intellectual Property Rights and Innovation: Evidence from Health Care Markets”. Innovation Policy and the Economy 16: 53–87. https://doi.org/10.1086/684986. 
Caso a estudiar

Caso de Estudio: La Patentabilidad de Genes Humanos

Introducción
Durante años, empresas y organizaciones han buscado patentes para secuencias de ADN humanas —incluso antes de conocer su función—, alegando que el proceso de identificar, aislar y replicar secuencias específicas de genes es patentable. La Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU., por ejemplo, otorgó miles de estas patentes a lo largo de décadas.

Aspectos relevantes del caso
1. Myriad Genetics y las Patentes BRCA1 y BRCA2: Myriad Genetics obtuvo patentes para dos genes humanos (BRCA1 y BRCA2) asociados con un mayor riesgo de cáncer de mama y ovario. Debido a esta patente, Myriad fue la única empresa en EE.UU. que podía realizar pruebas de detección para estos genes.1

  1. Debate Ético: ¿Es ético permitir a una empresa tener derechos exclusivos sobre una secuencia de ADN que aparece naturalmente en el cuerpo humano? ¿Qué implicaciones tiene esto para la investigación, la prevención y el tratamiento?2, 3

  2. Acceso a Medicamentos y Pruebas: Myriad cobraba sumas significativas por su prueba, lo que generaba preocupaciones sobre el acceso equitativo a pruebas potencialmente vitales.

  3. El Fallo de la Corte Suprema de EE.UU.: En 2013, en el caso “Association for Molecular Pathology v. Myriad Genetics, Inc.”, la Corte Suprema de EE.UU. dictaminó que las secuencias de ADN naturales no pueden ser patentadas.

Preguntas para la discusión
- ¿Qué equilibrio debe existir entre incentivar la innovación y proteger el bienestar público, sin generar desigualdades en el acceso a pruebas diagnósticas?
- ¿Qué debería considerarse “descubrimiento” y qué “invención” en el contexto de la biotecnología?
- ¿Cómo impactan las patentes en el avance de la investigación básica y en sus aplicaciones clínicas?
- ¿Cómo deberían considerarse los aspectos éticos, como el acceso a la atención médica, en decisiones legales y de patentes?
- ¿Por qué los aspectos éticos, legales y políticos resultan tan decisivos o más que los científicos para comprender la naturaleza y el valor del conocimiento humano?

Referencias
1. Barraclough, Emma (Agosto de 2013): “Repercusiones del caso Myriad para la biotecnología,” OMPI.https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/04/article_0007.html
2. Sulston, John, and Georgina Ferry. The Common Thread: A Story of Science, Politics, Ethics and the Human Genome. Bantam Press, 2002. http://hdl.handle.net/10822/547103
3. Gold, E. Richard, and Julia Carbone. “Myriad Genetics: In the eye of the policy storm.” Genetics in Medicine 12.4 (2010): S39-S70. https://doi.org/10.1097/gim.0b013e3181d72661


5.4 El modelo open-access y las licencias creative-commons

La aparición de modelos de publicación de acceso abierto (Open Access, OA) ha supuesto un cambio significativo en el panorama de la comunicación científica. Bajo este formato, y pese a las dificultades y costes institucionales asociados, el contenido académico está disponible de forma gratuita en Internet, maximizando la visibilidad, accesibilidad e impacto de la investigación. Sin embargo, existen varios debates sobre la implementación y las implicaciones de estos modelos.

Las licencias Creative Commons (CC) han sido cruciales en la configuración del espacio OA. Permiten a los autores y editoriales estipular las condiciones de uso y distribución de su trabajo, mientras que garantizan el acceso gratuito a los usuarios. No se ajusta de modo satisfactorio a la variedad de las prácticas de publicación en diferentes disciplinas y culturas académicas, pero ha supuesto un avance considerable frente a modelos cerrados de copyright.

El acceso abierto ha requerido diferentes tipos de licencias, que permiten a los autores gestionar sus derechos de autor y expresar las condiciones de uso de sus obras. Las licencias Creative Commons (CC) son modelos de contratos que sirven para otorgar públicamente el derecho de utilizar una publicación protegida por los derechos de autor. Se basan en cuatro elementos básicos:

  1. Reconocimiento (BY): Se debe reconocer la autoría de la obra y citar la fuente.
  2. No comercial (NC): No se permite el uso comercial de la obra sin autorización previa.
  3. Sin obras derivadas (ND): No se permite modificar o transformar la obra sin autorización previa.
  4. Compartir igual (SA): Se permite crear obras derivadas siempre que se mantenga la misma licencia que la obra original.

Estos elementos se pueden combinar para generar seis tipos de licencias CC, que van desde la más permisiva (CC BY) hasta la más restrictiva (CC BY-NC-ND). Las licencias CC se representan mediante iconos y códigos fácilmente identificables y comprensibles.

Diversos autores y organizaciones han jugado un papel destacado en la consolidación del modelo OA. Entre ellos, destacan el académico Peter Suber, por su influencia en la definición del modelo. La Budapest Open Access Initiative (2002) ha sido fundamental en el establecimiento de los principios básicos del acceso abierto, sentando las bases de lo que hoy conocemos como OA.

Pero el modelo OA tiene otras dificultades, aparte de las licencias. Aunque el acceso a los artículos sea gratuito para los lectores, los costes a menudo se trasladan a los autores a través de tarifas de procesamiento de artículos (APCs) que, con frecuencia, resultan abusivas o desproporcionadas. La disponibilidad de fondos para pagar estas tarifas puede variar considerablemente, y generar desigualdades que de facto limitan para muchos actores el acceso a las revistas OA.

No osbtante, el modelo OA tiene un potencial innegable para aumentar la accesibilidad y la democratización del conocimiento científico. Este modelo promueve la ciencia colaborativa y eficiente, contribuyendo de manera razonable a financiar la publicación en revistas de calidad. No resulta fácil elegir entre modelos de publicación tradicionales y OA, ya que la elección puede resultar condicionada por factores como las políticas de la institución, los requisitos de la disciplina y la disponibilidad de fondos. Pero amplía e introduce posibilidades inéditas, comparado con los modelos de publicación tradicionales.

El modelo open-access favorece una diseminación más amplia y rápida de los avances científicos. Facilita que investigadores de todo el mundo, incluso aquellos con menos recursos, puedan consultar y utilizar los últimos hallazgos, propiciando nuevos descubrimientos. Reduciendo las barreras económicas, posibilita que un mayor porcentaje de la ciudadanía acceda al conocimiento científico, lo que incrementa las posibilidades de maximizar su impacto y beneficiar a sectores sociales más amplios.

Referencias
1. Acceso abierto y licencias Creative Commons (Technical University of Valencia). https://biblioguias.webs.upv.es/bg/index.php/es/prop-intectual/acceso-abierto-y-licencias-creative-commons. 
2. Bjork, Bo-Christer, and Paul Wouters (2016). "The Development of Open Access." Nature 533.760 : 481-8. 
3. Collins, Jannette (2005). “The Future of Academic Publishing: What Is Open Access?” Journal of the American College of Radiology: JACR 2 (4): 321–26. https://doi.org/10.1016/j.jacr.2004.07.018. 
4. Edwards, Aled (2016). “Perspective: Science Is Still Too Closed”. Nature 533 (7602): S70–S70. https://doi.org/10.1038/533s70a.
5. Acceso abierto, derechos de autor y Creative Commons. https://digitum.um.es/digitum/derechos-autor.jsp.  
6. Hrynaszkiewicz, Izabela, et al. (2020). "The Impact of Open Access on Research Metrics." PLoS One 15.8: e0236705.
7. Laakso, Mikael, Patrik Welling, Helena Bukvova, Linus Nyman, Bo-Christer Björk, y Turid Hedlund (2011). “The Development of Open Access Journal Publishing from 1993 to 2009”. PloS One 6 (6): e20961. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0020961.
8. Licencias Creative Commons en revistas científicas: análisis de su uso en las principales revistas de biblioteconomía y documentación. https://revistas.um.es/analesdoc/article/view/analesdoc.18.2.164741. 
9. Licencias Creative Commons: qué son y cómo funcionan. https://blogs.iadb.org/conocimiento-abierto/es/licencias-creative-commons-que-son-y-como-funcionan/ 
10. Suber, Peter. Writings on open access. https://cyber.harvard.edu/~psuber/wiki/Writings_on_open_access. 
11. UNESCO: Las licencias Creative Commons. https://bing.com/search?q=el+modelo+open-access+y+las+licencias+creative-commons
12. Wei, Mingkun (2020). “Research on Impact Evaluation of Open Access Journals”. Scientometrics 122 (2): 1027–49. https://doi.org/10.1007/s11192-019-03306-6.
13. Willinsky, John (2015). The Access Principle: Open Access to Research and Scholarship. MIT Press. 

5.5 Modelos cooperativos y gestión de la complejidad interdisciplinar

La interdisciplinariedad implica la colaboración entre distintos dominios de especialización científica, cuyos investigadores aportan sus propios marcos teóricos, conceptuales y metodológicos cuando cooperan para abordar problemas complejos, en la escala y perspectiva adecuada. La colaboración interdisciplinar incentiva el desarrollo de modelos cooperativos en la actividad científica, para facilitar el diálogo, la coordinación y la integración entre los distintos actores involucrados en la producción de conocimiento. Se rigen por principios como la participación, la horizontalidad, la transparencia, la confianza y el respeto mutuo. Pueden adoptar diversas formas y modalidades:

  1. Redes de investigación: Agrupan a investigadores e instituciones que comparten objetivos, recursos y estrategias para desarrollar proyectos conjuntos sobre un tema o área de interés. Las redes de investigación pueden ser locales, regionales o internacionales, y suelen contar con el apoyo de organismos públicos o privados. Las redes de investigación favorecen el intercambio de información, el aprendizaje colectivo y la innovación.
  2. Comunidades de práctica: Son grupos que comparten una práctica común y se relacionan entre sí para mejorar su desempeño. Se basan en la interacción informal, el apoyo mutuo y el sentido de pertenencia. Pueden surgir de forma espontánea o ser promovidas por alguna organización, para facilitar el desarrollo de competencias, la resolución de problemas y la creación de conocimiento tácito.
  3. Plataformas colaborativas: Son espacios virtuales que permiten a los usuarios compartir recursos, herramientas y contenidos sobre un tema o dominio específico. Se apoyan en las tecnologías de la información y la comunicación para crear entornos interactivos, flexibles y abiertos. Contribuyen a estimular la participación, la creatividad y la generación de valor añadido.

Los modelos cooperativos en la actividad científica suponen una transformación de las formas tradicionales de hacer ciencia, basadas en el individualismo, el aislamiento y la competencia. Surgen para superar inconvenientes ligados a la estructura de las universidades y las agencias de financiación, organizadas en torno a disciplinas claramente definidas y distribuidas en instalaciones diferenciadas, lo que puede dificultar la formación de equipos interdisciplinares y la obtención de fondos para proyectos de gran envergadura.

El auge de los modelos cooperativos de hacer ciencia frente a los individualistas tradicionales

  1. La ciencia es cada vez más compleja y multidisciplinaria.
    Los problemas científicos actuales requieren de la colaboración de equipos de expertos de diferentes disciplinas para poder ser abordados de manera eficaz.
  2. La ciencia es cada vez más global.
    Los científicos de todo el mundo comparten datos, resultados y conocimientos a través de redes y plataformas colaborativas.
  3. La ciencia es cada vez más abierta.
    El acceso abierto a la información científica permite a un mayor número de personas participar en la investigación y la colaboración.

Los beneficios de la cooperación interdisciplinar superan con creces sus inconvenientes, ya que pueden facilitar la innovación científica (mayor eficiencia), mejorar la solución de problemas complejos (más innovadores) y aumentar el impacto de la investigación, además de aprovechar sinergias para afrontar los costes de publicación y mantenimiento de equipos y material costoso (más sostenibles). Pero estos modelos difícilmente se consolidan sin criterios comunes de calidad, gestión de la diversidad de objetivos y metodologías, y normas ampliamente aceptadas para la evaluación de resultados o el reconocimiento de méritos.

Ejemplos ambiciosos de modelos colaborativos

  1. El proyecto CERN, que ha permitido el descubrimiento del bosón de Higgs, es un ejemplo de colaboración internacional en la ciencia.
  2. El Proyecto Genoma Humano, que hizo posible la secuenciación del genoma humano completo, es un ejemplo de colaboración entre disciplinas científicas diferentes.
  3. The Human Brain Project es un proyecto de investigación internacional que tiene como objetivo crear una simulación virtual del cerebro humano.
    Requiere la colaboración de científicos de todo el mundo y el uso de grandes cantidades de datos y recursos informáticos.
  4. The Earth Biogenome Project es un proyecto de investigación internacional que tiene como objetivo secuenciar el genoma de todos los organismos vivos de la Tierra.
    Es ambicioso porque requiere la colaboración de científicos de todo el mundo y el uso de grandes cantidades de datos y recursos informáticos.
  5. The Gene Expression Omnibus es un repositorio de datos de expresión génica que permite a los científicos compartir datos de sus experimentos.
    Proporciona un acceso abierto a una gran cantidad de datos que pueden ser utilizados por otros científicos.
  6. La plataforma Open Science Framework** permite a los científicos compartir datos, código y resultados de sus experimentos.
    Facilita la colaboración entre científicos y el acceso abierto a los resultados de la investigación científica, tanto para científicos como para la sociedad civil.
Patrones de colaboración científica entre países, en función de sus ingresos

El objetivo del estudio de Aksnes y su equipo es analizar la evolución de la colaboración internacional en investigación desde 1980 hasta 2021. Examinan los principales patrones globales, así como los específicos de cada país, grupo de países y diferentes áreas de investigación. Utilizan la base de datos Web of Science Core collection. Se analizan más de 50 millones de publicaciones utilizando datos de coautoría. La colaboración internacional se define como las publicaciones cuyos autores están afiliados a instituciones situadas en más de un país. A nivel mundial, la proporción de publicaciones que representan colaboración internacional ha aumentado gradualmente del 4,7% en 1980 al 25,7% en 2021. La proporción de este tipo de publicaciones dentro de cada país es mayor y, en 2021, variaba de menos del 30% a más del 90%. Existen notables disparidades en las tendencias temporales, lo que indica que el proceso de internacionalización ha afectado a los países de diferentes maneras. Varios factores, como el tamaño del país, el nivel de renta y la geopolítica, pueden explicar esta variación. El estudio proporciona promedios, indicadores y conceptos globales que pueden constituir un marco de referencia útil para futuros estudios comparativos de la colaboración internacional en investigación. Originalidad/valor: Los estudios macroeconómicos a largo plazo sobre la colaboración internacional son escasos y, como novedad, este estudio incluye un análisis según la división de países del Banco Mundial en cuatro grupos de renta.

D. Aksnes et al. (2023). “Global Trends in International Research Collaboration, 1980-2021”. Journal of Data and Information Science 8 (2): 26–42. https://doi.org/10.2478/jdis-2023-0015.

Gráfico: Collaboration patterns across country income groups, 2020-2021

Referencias y enlaces del aptdo.
Referencias  
1. Abramo, Giovanni, Andrea Ciriaco D’Angelo, y Gianluca Murgia. 2017. “The Relationship among Research Productivity, Research Collaboration, and Their Determinants”. Journal of Informetrics 11 (4): 1016–30. https://doi.org/10.1016/j.joi.2017.09.007.
2. Aksnes, Dag W., y Gunnar Sivertsen. 2023. “Global Trends in International Research Collaboration, 1980-2021①”. Journal of Data and Information Science 8 (2): 26–42. https://doi.org/10.2478/jdis-2023-0015.
3. Calancie, Larissa, Leah Frerichs, Melinda M. Davis, Eliana Sullivan, Ann Marie White, Dorothy Cilenti, Giselle Corbie-Smith, y Kristen Hassmiller Lich. 2021. “Consolidated Framework for Collaboration Research Derived from a Systematic Review of Theories, Models, Frameworks and Principles for Cross-Sector Collaboration”. PloS One 16 (1): e0244501. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0244501.

Enlaces
1. Dossier de Grupos Cooperativos Nacionales de Investigación 2021: presenta la contribución de los grupos cooperativos españoles en la investigación clínica, preclínica y epidemiológica, especialmente en el campo de la oncología médica. El documento recoge la justificación, finalidad, objetivos y resultados de los grupos de investigación clínicos españoles, así como sus proyectos en curso y futuros.https://seom.org/otros-servicios/noticias/208785-dossier-de-grupos-cooperativos-nacionales-de-investigacion-2021.
2. Ciencia abierta y el nuevo modus operandi de comunicar la investigación - I. https://blog.scielo.org/es/2019/08/01/ciencia-abierta-y-el-nuevo-modus-operandi-de-comunicar-la-investigacion-parte-i/.