PLANES DE ESTUDIOS
LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES
LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PLAN DE ESTUDIOS
Con fecha 26 de Octubre de 1990 se aprobó el Real Decreto 1429/1990, (B.O.E. núm. 278, de 20 de noviembre de 1990), por el que se establecía el título Universitario de Diplomado en Relaciones Laborales, así como las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes al mismo.
Este texto legal de singular importancia en el aspecto académico, también incide, aunque de forma indirecta, en el aspecto profesional pues la primera de las directrices estipula que estas enseñanzas: «... deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teórica y en las técnicas de la organización del trabajo y de la gestión de personal; así como en la ordenación jurídica del trabajo y de la Seguridad Social».
Dos grandes áreas o sectores de actividad aparecían, pues, en el objetivo formativo de esta titulación: la primera, todo el área de los recursos humanos, como una de las grandes áreas dentro de la empresa, presuponiendo un ejercicio profesional, bien integrado dentro de una organización, bien como consultor externo especializado; la segunda, toda la materia jurídico-laboral, posibilitando el asesoramiento laboral en el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
Las directrices establecen, igualmente, que estas enseñanzas deben articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años.
De otra parte, señalar que la Diplomatura de Relaciones Laborales se organiza mediante el nuevo sistema de créditos establecido para todas las enseñanzas universitarias en el Real Decreto 1.497/89, de 6 de Noviembre (B.O.E. 14 de Diciembre). El crédito es una unidad de valoración de las enseñanzas que corresponde a diez horas de clases teóricas, prácticas o de sus equivalencias, y cada universidad puede establecer (dentro de ciertos márgenes) el número de créditos que los estudiantes deben reunir para la obtención del título oficial.
En consecuencia, con el sistema de créditos vigente, el derecho a la obtención de un título universitario surgirá en el momento en que el estudiante acredite haber reunido el número de créditos fijado para ese título (pudiendo existir tantos planes de estudio como universidades ya que, dentro de ciertas limitaciones, todas tienen autonomía para establecer el número de créditos que exigirán a sus titulados).
En el caso de la Universidad de Granada, el número de créditos que han de reunirse para tener derecho al título de Diplomado en Relaciones Laborales se cifra en 197, que corresponden a 1.970 horas lectivas en el período de escolaridad estimado como normal de tres años.
Fué la Resolución de la Universidad de Granada de 28 de Julio de 1.994, la que hizo público el Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, de acuerdo con el Real Decreto 1429/1990, de 26 de Octubre, que se viene impartiendo en nuestra Facultad. Este es su texto:
«Aprobado por la Universidad de Granada, el Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, que se impartirá en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1429/1990, de 26 de Octubre, por el que se establece el título Universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél ("Boletín Oficial del Estado" número 278, de 20 de Noviembre); en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" número 209, de 1 de Septiembre), 225 y concordantes de los Estatutos de dicha Universidad, publicados por Decreto 162/1985, de 17 de Julio ("Boletín Oficial del Estado" número 55, de 5 de Marzo de 1986), y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional ("Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de Diciembre).
Este Rectorado, ha resuelto ordenar la publicación del acuerdo del Consejo de Universidades de fecha 28 de Septiembre de 1993, que a continuación se transcribe, por el que se homologa el referido plan de estudios, según figura en el anexo:
Este Consejo de Universidades, por acuerdo de su Comisión Académica de 26 de Mayo de 1994 ha resuelto homologar el plan de estudios objeto de este expediente, que quedará estructurado como figura en el anexo.
Lo que comunico a V.M.E. para su conocimiento y efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987).
Granada, 28 de Julio de 1994.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.»
Posteriormente la Resolución de 12 de Junio de 2.000, (BOE 18 de julio de 2000) de la Universidad de Granada, por la que se ordena la publicación de la adecuación del anterior Plan de Estudios, hoy vigente, Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, que se imparte en esta Facultad. Su texto es el que sigue:
«Aprobada por la Universidad la adaptación del Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales. Que sustituye al publicado por Resolución de 2 de julio de 1997, que se imparte en la Escuela de Relaciones Laborales y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.2 del R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm 298, de 14 de diciembre) y en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el anterior.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de fecha 16 de mayo de 2000 que a continuación se transcribe, por el que se homologa la referida adaptación del plan de estudios según figura en el anexo.
Este Consejo de Universidades, por acuerdo de su Comisión Académica de 16 de Mayo de 2000 ha resuelto homologar el plan de estudios objeto de este expediente, que quedará estructurado como figura en el anexo.
Lo que comunico para su conocimiento y a efectos de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado» (artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987).
Granada, 12 de Junio de 2000.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva».
Puede consultar aquí, en formato
PDF, el texto íntegro de la mencionada Resolución de 12 de junio
de 2000.
¿CÓMO SE OBTIENEN LOS 197 CRÉDITOS QUE DAN DERECHO AL TITULO DE DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES?
En el sistema establecido en España, la obtención de créditos está condicionada a los sistemas de verificación de los conocimientos que establezca cada universidad. En la Universidad de Granada, la carga lectiva global de 197 créditos que debe reunir el estudiante de Relaciones Laborales se distribuyen en varios tipos de materias:
| MATERIAS | CREDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN | TRABAJO FIN CARRERA | TOTALES | |||
| TRONCALES | OBLIGATORIAS | OPTATIVAS | ||||
| TOTALES | 114 | 21,5 | 41,5 | 20 | --- | 197 |
INSTRUCCIONES GENERALES
Se recuerda a los alumnos que, de acuerdo con la tabla de asignación de créditos por ciclos y tipo de asignaturas, controlen el número de créditos necesarios a cursar en cada uno de los ciclos y/o componentes curriculares (asignaturas troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración).
Las asignaturas se computarán por ciclos y no se podrán fragmentar
para conseguir equilibrar el número de créditos necesarios para
completar otro ciclo y/o componente curricular.
Las asignaturas optativas y de libre configuración son de oferta anual, por lo que no se garantiza su continuidad en cursos posteriores.
Los créditos establecidos para las asignaturas optativas y de libre configuración se entienden como carga lectiva mínima, por lo que el alumno podrá cursar más si lo desea. A estos efectos debe tener presente que los excesos en estas componentes serán certificados como Amaterias curriculares y no se computarán en el cálculo de la nota media del expediente.
En ningún caso podrán ser objeto de libre configuración aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación que se esté cursando.
Por una sola vez, al finalizar cada ciclo, el alumno podrá ejercitar el derecho a decidir qué asignaturas conformarán sus componentes de optatividad y de libre configuración, y cuáles serán certificadas como extracurriculares.
Se recomienda a los alumnos que presten especial atención a la consecución de los requisitos necesarios para el acceso al 2º ciclo.
Los complementos de formación necesarios para acceder a un 2º ciclo determinado podrán ser incorporados dentro de la componente de Libre Configuración Curricular del primer ciclo.
Los estudios superados en universidades extranjeras o nacionales,
en el marco de los programas de movilidad de la Unión Europea o en
el marco de convenios específicos, serán adaptados en su totalidad,
preferentemente con cargo a las materias troncales, obligatorias y optativas.
En otro caso podrán ser adaptados como créditos de Libre Elección
y, en todo caso, reconocidos (Art. 11.6 del Reglamento sobre adaptaciones,
convalidaciones y reconocimiento de créditos).
INSTRUCCIONES PARTICULARES SOBRE LA MATRICULACIÓN
Los alumnos de primer curso han de matricularse en un mínimo de 60 créditos.
Para obtener los 197 créditos necesarios para la consecución del Título de Diplomado en Relaciones Laborales tendrán que cursarse de la siguiente forma:
a) Todas las asignaturas troncales de los tres cursos.
b) Todas las asignaturas obligatorias de los tres cursos.
c) Un mínimo de 41,5 créditos de las asignaturas optativas propias del Plan de Estudios, elegidas por el alumno, y estructuradas en los distintos cursos.
d) Un mínimo de 20 créditos de libre configuración.
La matrícula y el seguimiento de las asignaturas de libre configuración podrá realizarlas cada persona a su entera voluntad. Por ello, los estudiantes deberán informarse de los créditos asignados a las distintas asignaturas ofrecidas por los distintos Departamentos de esta Universidad en cada uno de los Centros y matricularse en aquellas (anuales o cuatrimestrales, a su criterio) que les permitan reunir como mínimo los 20 créditos exigidos en materias de libre elección. También podrán cursar estos créditos de entre las asignaturas optativas de la propia titulación de Relaciones Laborales, que no hayan sido elegidas como optativas en el propio Centro.
Se podrán incorporar hasta 9 créditos, con referencia a la componente optativa, de idioma extranjero en nivel medio y avanzado. Todo ello al margen de la Libre Configuración.
e) En la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias del Trabajo, celebrada el día 3 de julio de 2003, se aprobaron las siguientes medidas para el proceso de matriculación del curso académico 2003/2004:
* Se recomienda un límite máximo de alumnos
por grupo que se pueden matricular de las asignaturas optativas. De esta forma,
para las asignaturas del primer curso, el número máximo de alumnos
por grupo será de 100, mientras que, para las de segundo y tercer curso,
será de 125 alumnos por grupo.
Los alumnos, abierto el plazo de matricula, podrán ir eligiendo la
asignatura y el grupo al que desean matricularse por orden de matriculación.
Una vez cubiertos todos los grupos y ante la petición de más
matriculaciones, se abrirán nuevamente todos los grupos, incrementándose
en 25 nuevas plazas cada uno.
* En relación con las demás asignaturas, troncales y obligatorias, y con la finalidad de tener unos grupos homogéneos, el número de alumnos de cada grupo vendrá limitado, tomando como referencia la capacidad del aula asignada a cada grupo y un equilibrio entre los grupos.
Los alumnos podrán elegir la asignatura y el grupo que deseen según el orden de matriculación. Cubiertos todos los grupos de una misma asignatura, se podrán incrementar el número de plazas por igual para todos los grupos, en el caso de nuevas peticiones.
|
PRIMERO |
TOTAL DE GRUPOS |
MAÑANA |
TARDE |
NÚMERO DE ALUMNOS POR GRUPO |
| 5 |
3 |
2 |
100 |
|
| 6 |
3 |
3 |
||
| 6 |
3 |
3 |
||
| 6 |
3 |
3 |
||
| 6 |
3 |
3 |
||
| 10* |
5 |
5 |
50 |
|
| 6 |
3 |
3 |
||
| 3 |
2 |
1 |
100 |
|
| 5 |
3 |
2 |
100 |
|
| 6 |
3 |
3 |
||
| 5 |
3 |
2 |
100 |
|
| 6 |
3 |
3 |
* El número de alumnos por grupo estará limitado en 50, dado el carácter práctico de la asignatura y la capacidad del Aula de Informática.
|
SEGUNDO |
TOTAL DE GRUPOS |
MAÑANA |
TARDE |
NÚMERO DE ALUMNOS POR GRUPO |
|
3 |
2 |
1 |
125 |
|
|
5 |
3 |
2 |
||
|
5 |
3 |
2 |
||
|
4 |
2 |
2 |
125 |
|
|
5 |
3 |
2 |
|
|
|
5 |
3 |
2 |
||
|
5 |
3 |
2 |
|
|
|
4 |
2 |
2 |
125 |
|
|
5 |
3 |
2 |
|
TERCERO |
TOTAL DE GRUPOS |
MAÑANA |
TARDE |
NÚMERO DE ALUMNOS POR GRUPO |
| 4 |
2 |
2 |
||
| 2 |
1 |
1 |
125 |
|
| 4 |
2 |
2 |
||
| 4 |
2 |
2 |
||
| 2 |
1 |
1 |
125 |
|
| 4 |
2 |
2 |
||
| 2 |
1 |
1 |
125 |
|
| 2 |
1 |
1 |
125 |
|
| ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
2 |
1 |
1 |
125 |
| 4 |
2 |
2 |
|
|
| 2 |
1 |
1 |
125 |
|
| 4 |
2 |
2 |
|
|
| RÉGIMEN FISCAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. IMPOSICIÓN INDIRECTA Y LOCAL. |
2 |
1 |
1 |
125 |
| 2 |
1 |
1 |
125 |
ASIGNATURAS Y GRUPOS
Nota Previa: Las asignaturas en las que, en la columna «Grupos» tienen señalado la grafía (D) tienen concedido el desdoblamiento de los créditos de prácticas. Por ese motivo, en las correspondiente/s horas prácticas, cada grupo se dividirá en dos grupos -prácticos-, que serán impartidos por distinto profesor, en distinta aula, pero a la misma hora para ambos.
| Asignatura | Período | Caracter | Grupos |
Créditos |
Departamento responsable | ||
| Teoricos | Prácticos | Totales | |||||
| Anual |
T |
6 (D) |
6 |
4 |
10 |
Psicología Social |
|
| 1º |
T |
6 (D) |
4 |
2 |
6 |
Derecho Civil Derecho Constitucional |
|
| 1º |
T |
6 |
5 |
1 |
6 |
Economía Aplicada |
|
| 1 º |
T |
6 (D) |
4 |
2 |
6 |
Estadística e Investigación Operativa |
|
| 1º |
O |
6 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Economía Aplicada |
|
| 1º |
Op |
5 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Organización de Empresas |
|
| 1º |
Op |
5 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho y Derecho del Trabajo y de la S.S. |
|
| 2º |
T |
6 |
3,5 |
1,5 |
5 |
Sociología |
|
| 2º |
T |
6 |
4 |
2 |
6 |
Derecho Administrativo |
|
| 2º |
Op |
3 |
4 |
2 |
6 |
Economía Aplicada |
|
| 2º |
Op |
10 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Estadística e I.O. |
|
| 2º |
Op |
5 (D) |
3 |
1,5 |
4,5 |
Sociología |
|
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| Asignatura | Período | Caracter | Grupos |
Créditos |
Departamento responsable | ||
| Teoricos | Prácticos | Totales | |||||
| Anual |
T |
5 |
6 |
4 |
10 |
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
|
| Anual |
T |
5 |
8 |
4 |
12 |
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
|
| 1º |
T |
5 |
4 |
2 |
6 |
Dereccho del Trabajo y de la Seguridad Social |
|
| Anual |
T |
5 |
8 |
3 |
11 |
Administración de Empresa y Marketing |
|
| 1º |
O |
5 |
4,5 |
0,5 |
5 |
Derecho Procesal y Eclesiástico |
|
1º |
Op |
3 (D) |
4 |
2 |
6 |
Derecho Financiero y Tributario |
|
Derecho Mercantil |
|||||||
| 2º |
T |
5 |
0 |
5,5 |
5,5 |
Administración de Empresas y Marketing |
|
| 2º |
Op |
4 (D) |
4,5 |
1,5 |
6 |
Derecho Financiero y Tributario |
|
| 2º |
Op |
4 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Administración de Empresas y Marketing |
|
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| Asignatura | Período | Caracter | Grupos |
Créditos |
Departamento responsable | ||
| Teoricos | Prácticos | Totales | |||||
| Anual |
T |
4 |
6 |
4 |
10 |
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
|
| Anual |
T |
4 |
6 |
3 |
9 |
Psicología Social |
|
| 1º |
T |
4 (D) |
0 |
6,5 |
6,5 |
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
|
| 1º |
O |
4 |
4 |
2 |
6 |
Derecho del Trabajo y de la S.S. |
|
| 1º |
O |
4 |
4 |
2 |
6 |
Economía Financiera y Contabilidad |
|
| 1º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Internacional Público |
|
| Régimen Fiscal de las Actividades Económicas. Imposición Indirecta y Local
|
1º |
Op |
2
|
4 |
2 |
6 |
Derecho Financiero y Tributario |
| 2º |
T |
4 |
4 |
1 |
5 |
Sociología |
|
| Organización y Financiación de la Seguridad Social |
2º |
Op |
2 |
4 |
2 |
6 |
Derecho del Trabajo y de la S.S. |
| 2º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Economía Financiera y Contabilidad |
|
| 2º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Administrativo |
|
Derecho Constitucional |
|||||||
| 2º |
Op |
2 (D) |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Financiero y Tributario |
|
| Régimen Jurídico de los Trabajadores Extranjeros en España | 2º | Op | 2 | 4 | 2 | 6 | Derecho Internacional Privado Historia del Derecho |
| 2º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Procesal |
|
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LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO
CÓMO SE GESTÓ EL SEGUNDO CICLO
La primera de las directrices generales del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de diplomado en Relaciones Laborales, diseña un perfil profesional excesivamente amplio y ambicioso como para que unos estudios de primer ciclo, teniendo en cuenta las limitaciones de duración y de carga docente, puedan proporcionar la formación necesaria que dicho perfil exige.
Por ello, en el ámbito de las Relaciones Laborales se hizo necesario la implantación de un SEGUNDO CICLO específico. Pero este no es sólo el principal motivo por el que la formación universitaria en este campo tendría que ampliarse, sino también, y a diferencia de lo que sucede en otros estudios, por la existencia del interés científico y la trascendencia socio-económica de las enseñanzas, y la propia demanda social de una ampliación de esta formación. Demanda social que no obedece a una pretensión corporativa o de reconocimiento social, o al menos no principalmente, sino a la constatación de una auténtica laguna dentro de nuestro sistema educativo superior, la falta de una formación específica superior en el campo de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos.
Conscientes, pues, de esta problemática, así como de las dificultades que entrañaba la puesta en marcha de estos estudios, desde bien pronto los responsables de los Centros donde se impartía esta diplomatura, junto con representantes de los alumnos y profesionales, comenzarían una dinámica de encuentros a fin de intercambiar experiencias y buscar soluciones conjuntas.
El primer encuentro tuvo lugar en Albacete en 1991, en unas pioneras jornadas organizadas por la Universidad de Castilla-La Mancha: en 1994 sería en Barcelona, por iniciativa de la Universitat Pompeu Fabra, y en 1995 se celebraría en Valencia. A partir de ese momento, se decidió adoptar una práctica regular de encuentros anuales de todos los centros docentes (Escuelas o Facultades) de Relaciones Laborales y que desde entonces han tenido lugar en Huelva (1996), Salamanca (1997) y el próximo que tendrá lugar en Tarragona en Octubre del presente año.
En la reunión celebrada en Barcelona en 1994 se acordó la creación de una Comisión de trabajo de Directores (Universidad Carlos III, Universidad de Huelva, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Sevilla, Universidad de Valencia y Universidad de Zaragoza) para, entre otros objetivos, elaborar una propuesta de ampliación de estos estudios a través de un segundo ciclo específico.
La propuesta estaría perfilada para el siguiente año y sería presentada ante el pleno de directores en el encuentro de Valencia, en donde se delegaría en los miembros de la comisión antes citada para llevar a cabo las gestiones necesarias ante el Consejo de Universidades.
Tras haber pasado la propuesta distintos filtros, finalmente, el Pleno del Consejo de Universidades en su sesión celebrada el día 14 de Julio de 1999, aprobó las Directrices Generales Propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, que a continuación se reproducen:
DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN CIENCIAS DEL TRABAJO
Primera.- Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de LICENCIADO EN CIENCIAS DEL TRABAJO deberán proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en el campo del trabajo humano, en su doble vertiente organizativa y relacional.
Segunda.- 1. - Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse corno enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo determinarán, en créditos, las carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de solo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1967, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y 779/1998.
2. - De acuerdo con lo previsto en los artículos 3º. 4 y 5º del Real Decreto 1497/1987, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta,
3. - La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entro veinte y treinta horas semanales, inclusas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
Tercera.- En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, con una breve descripción de sus contenidas, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyan una o varías de las áreas de conocimiento a que las mismas queden vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
Cuarta.- 1. - En aplicación de lo provisto en los artículos 5º y 8º. 2 del Real Decreto 1497/1987, podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo quienes se encuentren en posesión de los títulos de Diplomado en Relaciones Laborales, en Trabajo Social, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Empresariales o en Educación Social, así corno quienes hayan superado los primeros ciclos de las Licenciaturas en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Psicología, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración o en Humanidades.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, y a propuesta del Consejo de Universidades, se concretarán los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para modificar, a propuesta del Consejo de Universidades, la relación de títulos oficiales y estudios previos de primer ciclo, establecida en el anterior apartado 1, que permiten el acceso a la Licenciatura en Ciencias del Trabajo.
Relación
de materias troncales |
|
Áreas
de conocimiento |
||
| Teóricos | Prácticos | Totales | ||
AUDITORIA SOCIOLABORAL:
Sistemas de información y comunicación para la evaluación
del sistema. Instrumentos y técnicas de investigación
para la auditoría social. Informe de la auditoría: diagnóstico
y plan de actuación. Integración de las políticas
de gestión de recursos humanos. |
6 |
3 |
9 |
|
DIRECCIÓN
ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA. Análisis del entorno general
y específico. Análisis interno de recursos y toma de decisiones.
Opciones para la formulación de la estrategia: estrategias genéricas
y métodos alternativos. Evaluación de la estrategia. Elementos
para la implementación de la estrategia. |
6 |
3 |
9 |
|
ECONOMÍA DEL
TRABAJO. Teorías del mercado de trabajo. Dinámica del
mercado de trabajo. El mercado de trabajo en España: global,
territorial y sectorial. La intervención pública en el
mercado de trabajo. Políticas de empleo. |
9 |
3 |
12 |
|
POLÍTICAS SOCIOLABORALES.
Políticas públicas: características generales de
las políticas sociolaborales. Proceso de elaboración y
desarrollo. Políticas locales, regionales, nacionales e internacionales.
Marco normativo de las políticas sociolaborales: empleo e intermediación
laboral; salud laboral y medio ambiente; formación profesional.
Análisis y evaluación de las políticas sociolaborales. |
9 |
3 |
12 |
|
TEORÍA DE LAS
RELACIONES LABORALES. Teorías y modelos analíticos de
los sistemas de relaciones laborales. Conflicto laboral, conflicto social
y relaciones laborales. Sistemas de relaciones laborales en España:
desarrollo y elementos constitutivos. Sistemas de relaciones laborales
y factores de diversidad. Perspectiva comparada. |
6 | 3 | 9 |
|
TEORÍA Y TÉCNICAS
DE NEGOCIACIÓN. Teoría y estructura de la negociación
colectiva. Dinámica y gestión del conflicto. Estrategias
de prevención y reducción del conflicto. Fundamentos y
técnicas de negociación. Estrategias y técnicas. |
6 | 3 | 9 |
|
Y con base en estas directrices se promulga el REAL DECRETO 1592/1999, de 15 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, cuyo texto, en formato PDF, puede consultar aquí.
En última instancia, con fecha 28 de agosto de 2002, se publica en el BOE la Resolución de la Universidad de Granada por la que se hace público el Plan de Estudios de Licenciado en Ciencias del Trabajo, que se impartirá en la Facultad de Ciencias del Trabajo de esta Universidad, cuyo texto íntegro, en formato PDF, puede consultar aquí.
ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS
CICLO |
CURSO |
MATERIAS |
Créditos
de Libre Configuración |
Trabajo
Fin de Carrera |
TOTALES |
||
| Troncales | Obligatorias | Optativas | |||||
2º |
1º |
37,5 |
12 |
24 |
12 |
--- |
60 |
2º |
28,5 |
6 |
60 |
||||
TOTALES |
66 |
18 |
24 |
12 |
--- |
120 |
|
Año Académico |
Total |
Teóricos |
Prácticos/Clínicos |
Primero |
58,5 |
38 |
20,5 |
Segundo |
49,5 |
34,5 |
15 |
Totales |
108 |
72,5 |
35,5 |
| NOMBRE | MATERIA |
TIPO |
CUATRIMESTRE |
Troncal |
Anual |
||
ECONOMÍA
DEL TRABAJO |
Troncal |
Anual |
|
Troncal |
Cuatrimestral |
||
Troncal |
Cuatrimestral |
||
Troncal |
Cuatrimestral |
||
Obligatoria |
Cuatrimestral |
Segundo | |
Obligatoria |
Cuatrimestral |
||
| CALIDAD TOTAL Y RECURSOS HUMANOS | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| POLÍTICAS DE INMIGRACIÓN Y MERCADO DE TRABAJO | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| DEMOGRAFÍA Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| DERECHO DEL EMPLEO | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAL | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| DERECHO SOCIAL COMUNITARIO | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| DERECHO PENAL DEL TRABAJO | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| Haga click sobre el nombre de la asignatura, si procede, para obtener más información | |||
| NOMBRE | MATERIA |
TIPO |
CUATRIMESTRE |
| AUDITORÍA SOCIOLABORAL | Troncal |
Cuatrimestral |
|
| TEORÍA DE LA NEGOCIACIÓN | Troncal |
Cuatrimestral |
|
| MARCO NORMATIVO DE POLÍTICAS SOCIOLABORALES | Troncal |
Cuatrimestral |
|
| TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN | Troncal |
Cuatrimestral |
|
| MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA Y EN LA U.E. | Troncal |
Cuatrimestral |
|
| POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS | Troncal |
Cuatrimestral |
|
| SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS | Obligatoria |
Cuatrimestral |
|
| GESTIÓN POR COMPETENCIAS | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| GESTIÓN DE POLÍTICAS RETRIBUTIVAS | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| DIRECCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| MODELOS CUANTITATIVOS DEL MERCADO LABORAL | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| LA SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| LAS RELACIONES DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO | Optativa |
Cuatrimestral |
|
| ANÁLSIS ECONÓMICO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS | Optativa |
Cuatrimestral |
COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN
Los alumnos procedentes de las titulaciones que a continuación se relacionan, deberán cursar, el primer año de matrícula, de no haberlo hecho con anterioridad, el número mínimo de créditos necesarios en cada materia. Preferentemente, las asignaturas que se relacionan:
| TÍTULO DE ORIGEN | MATERIAS A CURSAR |
Nº CREDITOS |
TOTAL CREDITOS |
ASIGNATURAS A CURSAR | Nº CRÉDITOS |
TOTAL CREDITOS |
DIFERENCIA |
| DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES / GRADUADO
SOCIAL DIPLOMADO |
ECONOMÍA Y EMPRESA | 9 | 9 | Economía | 4,5 | 9 | 0 |
| Administración de Empresas |
4,5 | ||||||
| DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL | ECONOMÍA Y EMPRESA | 9 | 9 | Economía | 4,5 | 9 | 0 |
| Administración de Empresas | 4,5 | ||||||
| DIPLOMADO EN GESTIÓN
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
|
DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL |
9 | 27 | Derecho del Trabajo | 12 | 31,5 | +4,5 |
| HISTORIA POLÍTICO-SOCIAL | 9 | Historia Social y Política Contemporánea | 6 | ||||
| PSICOLOGÍA | 9 | Historia del Trabajo | 4,5 | ||||
| DIPLOMADO EN EDUCACIÓN SOCIAL | DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL
|
9 | 27 | Derecho del Trabajo | 12 | 31,5 | +4,5 |
| Economía | 4,5 | ||||||
| Administración de Empresas | 4,5 | ||||||
| ECONOMÍA Y EMPRESA | 9 | Historia Social y Política Contemporánea | 6 | ||||
| HISTORIA POLÍTICO-SOCIAL | 9 | Historia del Trabajo | 4,5 | ||||
| DIPLOMADO EN TURISMO | HISTORIA POLÍTICO-SOCIAL | 9 | 27 | Historia Social y Política Contemporánea | 6 | 29 | +2 |
| Historia del Trabajo | 4,5 | ||||||
| Sociología y Técnicas de Investigación Social | 5 | ||||||
| SOCIOLOGÍA | 9 | Sociología de las Relaciones Industriales | 4,5 | ||||
| PSICOLOGÍA | 9 | Psicología del Trabajo | 9 | ||||
| DIPLOMADO EN CIENCIAS EMPRESARIALES | HISTORIA POLÍTICO-SOCIAL | 9 | 27 | Historia Social y Política Contemporánea | 6 | 29 | +2 |
| Historia del Trabajo | 4,5 | ||||||
| Sociología y Técnicas de Investigación Social | 5 | ||||||
| SOCIOLOGÍA | 9 | Sociología de las Relaciones Industriales | 4,5 | ||||
| PSICOLOGÍA | 9 | Psicología del Trabajo | 9 | ||||
| PRIMER CICLO EN DERECHO | HISTORIA POLÍTICO-SOCIAL | 9 | 36 | Historia Social y Política Contemporánea | 6 | 29 | +2 |
| Historia del Trabajo | 4,5 | ||||||
| Sociología y Técnicas de Investigación Social | 5 | ||||||
| SOCIOLOGÍA | 9 | Sociología de las Relaciones Industriales | 4,5 | ||||
| PSICOLOGÍA | 9 | Psicología del Trabajo | 9 | ||||
| PRIMER CICLO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS | HISTORIA POLÍTICO-SOCIAL | 9 | 27 | Historia Social y Política Contemporánea | 6 | 29 | +2 |
| Historia del Trabajo | 4,5 | ||||||
| Sociología y Técnicas de Investigación Social | 5 | ||||||
| SOCIOLOGÍA | 9 | Sociología de las Relaciones Industriales | 4,5 | ||||
| PSICOLOGÍA | 9 | Psicología del Trabajo | 9 | ||||
| PRIMER CICLO EN PSICOLOGÍA | DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL | 9 | 36 | Derecho del Trabajo | 12 | 41 | +5 |
| Economía | 4,5 | ||||||
| Administración de Empresas | 4,5 | ||||||
| Historia Social y Política Contemporánea | 6 | ||||||
| ECONOMÍA Y EMPRESA | 9 | Historia del Trabajo | 4,5 | ||||
| HISTORIA POLÍTICO-SOCIAL | 9 | Sociología y Técnicas de Investigación Social | 5 | ||||
| SOCIOLOGÍA | 9 | Sociología de las Relaciones Industriales | 4,5 | ||||
| PRIMER CICLO EN SOCIOLOGÍA | DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL | 9 | 18 | Derecho del Trabajo | 12 | 21 | +3 |
| PSICOLOGÍA | 9 | Psicología del Trabajo | 9 | ||||
| PRIMER CICLO EN CIENCIAS POLITICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN | DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL | 9 | 18 | Derecho del Trabajo | 12 | 21 | 3 |
| PSICOLOGÍA | 9 | Psicología del Trabajo | 9 | ||||
| PRIMER CICLO EN HUMANIDADES | DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL | 9 | 36 | Derecho del Trabajo | 12 | 39,5 | +3,5 |
| Economía | 4,5 | ||||||
| Administración de Empresas | 4,5 | ||||||
| ECONOMÍA Y EMPRESA | 9 | Sociología y Técnicas de Investigación Social | 5 | ||||
| SOCIOLOGÍA | 9 | Sociología de las Relaciones Industriales | 4,5 | ||||
| PSICOLOGÍA | 9 | Psicología del Trabajo | 9 | ||||
Cuando los alumnos al cursar las asignaturas ofertadas como complementos de formación superen un mayor número de créditos que los contemplados en la OM de 5 de septiembre de 2000, los créditos resultantes de la diferencia serán incorporados al expediente del alumno como créditos de libre elección.
Los alumnos que deseen cursar otras asignaturas de las que oferta la Universidad de Granada relacionadas con las materias que especifica la OM de 5 de Septiembre de 2000, o quienes hayan cursado alguna asignatura, asimismo relacionada con la citada OM y deseen su convalidación, tendrán que solicitarlo en la matrícula y será estudiado por la Comisión Permanente de Ordenación Académica del Centro.
Puede consultar el texto íntegro de la Orden Ministerial de 5 de septiembre de 2000 (BOE 19/9/2000) «por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo», en formato PDF, pulsando aquí.